4 DerCons - Teoria de los Derechos Fundamentales

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1 TEMA 1 TEMA 1 TEOR TEOR Í Í A DE LA A DE LA CONSTITUCI CONSTITUCI Ó Ó N N Equipo de Derecho Constitucional AUTOR JUAN CARLOS DIAZ COLCHADO

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TEMA 1 TEMA 1

TEORTEORÍÍA DE LA A DE LA CONSTITUCICONSTITUCIÓÓNN

Equipo de Derecho Constitucional

AUTORJUAN CARLOS DIAZ COLCHADO

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TEORTEORÍÍA DE LOS A DE LOS DERECHOS DERECHOS

FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

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TeorTeoríías constitucionalesas constitucionales

a. Teoría liberal

b. Teoría de los valores

d. Teoría democrática

c. Teoría institucional

e. Teoría jurídico-socialf. Teoría de la garantía social

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EfectosEfectos

Vinculación negativa del legislador con los derechos

a. Teora. Teoríía liberala liberal

Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad

Derechos negativos, abwehrrechte: status negativo de la libertad

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b. Teorb. Teoríía de los valoresa de los valores

Ética material de los valores, material wertethik

Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de

integración nacional de una comunidad cultural de valores

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Características esenciales

Derechos fundamentales: doble carácter: como derechos de personas y como orden institucional

Derechos fundamentales: doble carácter: como derechos de personas y como orden institucional

Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo

Se debe identificar el contenido esencial de los derechos fundamentales Se debe identificar el contenido esencial de los derechos fundamentales

c. Teorc. Teoríía institucionala institucional

Reconocimiento del status activus processualis Reconocimiento del status activus processualis

Legislador: función de promoción y realización de los derechos Legislador: función de promoción y realización de los derechos

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subteorsubteorííasas

Sistémica: derechos tienen la función de proteger la esfera social contra la intromisión estatal

Multifuncional: dota a los derechos de una pluralidad de fines e intereses sociales que abarca el Estado Constitucional

Subteorías institucionales

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Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa

Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa

d. Teord. Teoríía democra democrááticatica--funcionalfuncional

la orientación y límites de los derechos se encuentra en el proceso político

democrático

la orientacila orientacióón y ln y líímites de los derechos mites de los derechos se encuentra en el proceso polse encuentra en el proceso políítico tico

democrdemocrááticotico

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e. Teore. Teoríía jura juríídicodico--socialsocial

superacisuperacióónn

Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista

Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económicos y sociales

Estado debe procurar presupuestos Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los sociales necesarios para el respeto de los

derechos fundamentalesderechos fundamentales

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f. Teorf. Teoríía de la garanta de la garantíía procesala procesal

La concepción procesal no solo se reduce a su ámbito formal sino también

a la material

Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también administrativa y

parlamentaria

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RRéégimen de los Derechos Fundamentalesgimen de los Derechos Fundamentales

y los Tratados de Derechos Humanosy los Tratados de Derechos Humanos

1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la experiencia de la década del 90.

2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales

* Teoría neoiusnaturalista

* Teoría positivista

* Teoría institucional

Apuntes PreliminaresApuntes Preliminares

Origen común

Diferencias

Los derechos fundamentales son la expresión jurídica del

reconocimiento social de las necesidades y

aspiraciones de todas las personas

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ArtArtíículo 55.culo 55.-- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional”

Cuarta DisposiciCuarta Disposicióón Final.n Final.-- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución

reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las

mismas materias ratificados por el Perú”.

Marco constitucionalMarco constitucional

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1. Tesis Monista1. Tesis Monista

2. Tesis Dualista2. Tesis Dualista

3. Tesis de la Coordinaci3. Tesis de la Coordinacióónn

Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine. Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración.

No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el

plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.

Tesis de incorporaciTesis de incorporacióónn

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Está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos

Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en

particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales "Protocolo de San Salvador”.

“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales

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Principios de los derechos fundamentales (I)Principios de los derechos fundamentales (I)

1. Universalidad1. Universalidad

Por el hecho de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al Estado y los particulares,

sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (artículo 1 de la Constitución).

2. 2. AutoejecutividadAutoejecutividad

Los derechos fundamentales son formulaciones ético- jurídicas, en la medida que tiene una eficacia

vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena

eficacia.

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3. 3. ProgresividadProgresividad acumulativa e acumulativa e irreversibilidadirreversibilidad

Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen como la expresión de la

conciencia ética de la humanidad, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos

humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser

suprimidos posteriormente.

Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores y bienes constitucionales.

Principios de los derechos fundamentales (II)Principios de los derechos fundamentales (II)

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4. Relacional 4. Relacional -- integrativaintegrativa

Principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales. Superación de la visión jerarquizada

de derechos de primera, segunda y tercera generación.

5. Igualdad5. IgualdadLos derechos fundamentales protegen a todos los seres

humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de

cualquier otra índole.

Principios de los derechos fundamentales (III)Principios de los derechos fundamentales (III)

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7. Corresponsabilidad7. CorresponsabilidadTodos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. Sólo cuando el Estado, la

sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los derechos

humanos, se hará posible su realización.

6. 6. In dubio pro In dubio pro hominehomine o favor o favor libertatislibertatis

Principios de los Derechos Fundamentales (IV)Principios de los Derechos Fundamentales (IV)

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CaracterCaracteríísticas de los derechos sticas de los derechos

Fundamentales (I)Fundamentales (I)

1. Doble car1. Doble caráácter (subjetivo/objetivo): Teorcter (subjetivo/objetivo): Teoríía a

institucionalinstitucional

2. Vincula a todos los poderes del Estado: 2. Vincula a todos los poderes del Estado:

Ejecutivo, Legislativo y JudicialEjecutivo, Legislativo y Judicial

3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e 3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e

instituciones privadas) instituciones privadas)

4. Reserva de ley y garant4. Reserva de ley y garantíía institucionala institucional

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5. Respetar el contenido esencial de cada 5. Respetar el contenido esencial de cada

derechoderecho

6. Conflictos de derechos (Teor6. Conflictos de derechos (Teoríía absoluta/relativa)a absoluta/relativa)

7. L7. Líímites de los lmites de los líímites (mites (testtest de la de la razonabilidadrazonabilidad))

8. Cl8. Clááusula abierta (usula abierta (numerusnumerus apertusapertus))

9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada 9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada

material)material)

CaracterCaracteríísticas de los Derechos sticas de los Derechos Fundamentales (II)Fundamentales (II)

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10. Contenido procesal aut10. Contenido procesal autóónomo (autonomnomo (autonomíía a deldel

derecho procesal constitucional)derecho procesal constitucional)

11. Nacional vs. Extranjero11. Nacional vs. Extranjero

CaracterCaracteríísticas de los derechos sticas de los derechos

Fundamentales (I)Fundamentales (I)

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La Teoría de los Derechos Fundamentales acogida en el Perú

• En el Perú nivel constitucional y legal no se ha acogido ninguna teoría sobre derechos fundamentales.

• En el Código Proc. Const. se hace referencia al contenido constitucionalmente protegido del derecho constitucional que se invoca en una demanda de garantía constitucional (inciso 1 del art. 5º), y a que el derecho que se invoca tenga sustento constitucional directo (art. 38º)

• Existe una construcción jurisprudencial sobre una teoría, de los derechos fundamentales cuyas líneas generales están expresadas en la STC del EXP 1417-2005-PA/TC.

• De otro lado, en la jurisprudencia constitucional también se ha hecho uso del principio de proporcionalidad para situaciones e conflicto entre bienes, valores, principios o derechos constitucionales.

• En la doctrina nacional se ha abordado de manera sistemática la teoría del Contenido Esencial de los derechos fundamentales, propugnada por el Prof. Luis Castillo Córdova.

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Tesis jurisprudencial sobre los derechos fundamentales

• Según la jurisprudencia constitucional la estructura de los derechos fundamentales corresponde al siguiente gráfico (teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales):

Contenido Esencial

Contenido No Esencial

Contenido Adicional

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Uso jurisprudencial del Principio de ProporcionalidadUso jurisprudencial del Principio de Proporcionalidad

• En la jurisprudencia del TC también se ha hecho uso del principio de proporcionalidad, a pesar de proviene de una concepción teórica diferente a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales.

• El principio de proporcionalidad consiste en un test analítico y argumentativo, mediante el cual se analiza la legitimidad constitucional de una acto que lesiona un derecho fundamental.

• El principio de proporcionalidad tiene su origen en el principio de interdicción de la arbitrariedad del derecho público.

• Actualmente se entiende que el principio de proporcionalidad está compuesto por tres sub-principios o juicios: a) principio de idoneidad o adecuación; b) principio de necesidad, y c) principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación..

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ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

SubprincipioSubprincipio de idoneidad o de idoneidad o de adecuacide adecuacióónn

Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo

SubprincipioSubprincipio de de proporcionalidad proporcionalidad

strictustrictu sensusensu

El grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental

SubprincipioSubprincipio de necesidadde necesidad

Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado

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Muchas gracias.