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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA En la actualidad muchos ingenieros civiles, arquitectos y otros profesionales no están capacitados para realizar una declaratoria de fábrica y desconocen el trámite que se debe hacer. 1.2 HIPÓTESIS Mediante la elaboración de un elemento de consulta minimizar este problema. 1.3 JUSTIFICACIÓN Estando el Perú en franco desarrollo inmobiliario, debemos tratar que las Obras cuenten con el saneamiento predial correspondiente. 1

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CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

En la actualidad muchos ingenieros civiles, arquitectos y otros

profesionales no están capacitados para realizar una declaratoria de fábrica

y desconocen el trámite que se debe hacer.

1.2 HIPÓTESIS

Mediante la elaboración de un elemento de consulta minimizar

este problema.

1.3 JUSTIFICACIÓN

Estando el Perú en franco desarrollo inmobiliario, debemos tratar

que las Obras cuenten con el saneamiento predial correspondiente.

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVOS GENERALES

Dar a conocer el procedimiento para la elaboración de la

Declaratoria de Fábrica de un bien estatal, según la normatividad vigente.

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Hacer realidad un deseo manifiesto por los vecinos de la zona,

referente al mejoramiento de la Infraestructura ornamental del distrito al dotar

de un ambiente adecuado de comportamiento, descanso e intercambio de

ideas y la recreación, haciendo una pausa en las actividades diarias y

comunes al contacto con los elementos naturales y artificiales del conjunto.

Las metas principales de la obra fueron las siguientes:

Construcción de un área de catarata

Construcción de un área cívica

Construcción de una Glorieta

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar la normatividad relacionada a la declaratoria de fábrica.

Establecer el procedimiento que debe realizar el ingeniero para efectuar

la declaratoria de fábrica de un bien.

Aplicar la teoría descrita al caso Declaratoria de Fábrica de una obra

pública existente.

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1.5 ALCANCES Y LIMITACIONES

Al momento de solicitar información en Registros Públicos sobre la

realización de la declaratoria de fábrica de la plaza, no se me facilitó

dicha información, ya que para solicitar la información requirió de un

trámite de 2 semanas.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 DEFINICION DE DECLARATORIA DE FÁBRICA

Se denomina declaratoria de fábrica al reconocimiento legal, de la

existencia de una obra, se llevara a cabo a través de la declaración que

realiza el propietario y que a la vez, cumple con todas las formalidades y

tramites señalados en la Ley N° 27157.

2.2 DEFINICION DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA

Es la descripción detallada del proyecto, puede ser de poco contenido

o muy abundante, dependiendo por supuesto de la envergadura de la obra,

cantidad de información recopilada, profundidad del reconocimiento final, etc.

Si bien no hay norma sobre su alcance se recomienda el siguiente

contenido:

- Antecedentes

- Objetivo del proyecto

- Ubicación del proyecto

- Evaluación general

- Descripción del proyecto

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- Conclusiones y recomendaciones

- Anexos: croquis, fotos, etc.

2.3 SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE UN INMUEBLE ESTATAL

El saneamiento son todas las acciones destinadas a lograr que en los

Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles

de las Entidades Públicas, en relación a los derechos reales que sobre los

mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la

Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades; y, en la Cuenta de

Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquellos sobre los

que ejerzan cualquier derecho de administración.

2.4 BASE LEGAL

2.4.1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 195-88-CG, NORMAS

PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

La ejecución presupuestaria directa se produce cuando la entidad

con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero

de las actividades y proyectos, así como de sus respectivos componentes.

En el Perú la mayoría de obras públicas son ejecutadas bajo esta

modalidad, pero a su vez los elementos normativos son limitados. La

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Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, es la única norma que regula la

ejecución de obras públicas por administración directa. A pesar de esta

limitación tenemos muchos elementos en juicio.

Para este caso podemos rescatar el Artículo 1°, Inciso 11, de

dicha resolución, el cual indica que una vez concluida la obra, la Entidad

designará una Comisión que se encarge de la recepción y la liquidación

técnica financiera de la obra en 30 días como plazo, esta misma comisión

revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ing. Residente y/o

Inspector de Obra, que luego servirá para la Declaratoria de Fábrica, de

ser el caso. (Anexo N°01)

2.4.2 DECRETO SUPREMO N° 184-2008-EF, REGLAMENTO DE LA

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Según el reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó

la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF

(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de Enero de 2009), Titulo

III, Capitulo VII y Artículos 211° y 213°, nos da una idea acerca de los

bienes inscribibles, es decir que hay ciertos casos en que a una obra si se

le puede elaborar una Declaratoria de Fábrica.

El Artículo 213° nos indica, junto a la liquidación, el contratista

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entregará la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva

valorizada, según sea el caso, y a la vez van adjuntos los planos post

construcción, que son requisitos para el pago del monto de la liquidación a

favor del Contratista. (Anexo N°02)

2.4.3 LEY N° 27157 DE DECLARATORIA DE FÁBRICA

La Ley N° 27157 de Regularización de Edificaciones, del

Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades

inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (promulgada

el 19/07/99) en su Título Preliminar, Artículo 1°, (Anexo N°03) establece

los procedimientos para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el

régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de

propiedad exclusiva y propiedad común.

El Texto Único Ordenado (TUO) de esta ley fue aprobado

mediante el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA “Aprueban el Texto

Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de regularización

de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del

régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y común,

(promulgado el 06/11/06).

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2.4.4 LEY N° 26512, SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS BIENES

INMUEBLES DE LOS SECTORES DE EDUCACIÓN, TRANSPORTE Y

VIVIENDA

Esta Ley declara la necesidad y utilidad pública el saneamiento

legal de los inmuebles de propiedad de los sectores de educación,

transporte y vivienda; autorizando a estos ministerios para que procedan al

saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado,

asignados a dichos ministerios. (Anexo N°04)

2.4.5 DECRETO SUPREMO N°130-2001-EF

Este Decreto Supremo, fue promulgado el 02/07/01, en el cual se

dictan las medidas para que cualquier entidad pública pueda realizar

acciones de saneamiento técnico, legal y contable; de inmuebles de

propiedad estatal. (Anexo N°05)

2.4.6 DECRETO SUPREMO N°007-2008-VIVIENDA

El Decreto Supremo N°130-2001-EF, promulgado el 02/07/2011

sufrió variaciones según la disposición complementaria modificatoria del

Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, de fecha de publicación el

15/03/2008. (Anexo N°06)

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Asimismo, según la Resolución de la Superintendencia Nacional

de Bienes Nacionales N°026-2008/SBN, de fecha 17 de Marzo del 2011,

(Anexo N°07), se aprueba la Directiva N°003-2008/SBN, que regula el

procedimiento para el registro de información de bienes del Estado.

(Anexo N°08)

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CAPÍTULO III

DECLARATORIA DE FÁBRICA DE LA PLAZA JOSE DE SAN MARTÍN

3.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO EN ESTUDIO

La plaza ejecutada se encuentra ubicada de N-O a S-E en el CP Alto

de la Alianza y circunda entre las calles: 12 de Julio, Juan Velasco Alvarado,

Yapeyú y José Carlos Mariátegui. Presentando una topografía con una ligera

pendiente de Oeste al Este.

Departamento : Tacna

Provincia : Tacna

Distrito : Alto de la Alianza

. .

3.2 ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA

Memoria Descriptiva Valorizada

Obra: Construcción de la Plaza “José de San Martín”

A. Ubicación

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Departamento : Tacna

Provincia : Tacna

Distrito : Alto de la Alianza

Pueblo Joven : José de San Martin

B. Fecha de aprobación del expediente técnico

17 de Abril del 2000

C. Fecha de inicio de obra

Las diferentes actividades tendientes a la ejecución de la Obra, fueron

iniciadas el 01 de Diciembre de 1999

D. Plazo de ejecución

El plazo previsto para la ejecución de los trabajos programados en el

expediente técnico fue de 05 meses, cumpliéndose con las metas

establecidas.

E. Fecha de culminación

La obra Construcción de la Plaza “JOSE DE SAN MARTÍN” terminó el 30

de Junio del 2001

F. Modalidad de ejecución

La obra se ejecutó bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria

Directa.

G. Procedimiento de liquidación

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Para la liquidación Técnico-Financiera, se ha contado con información

obtenida en las diferentes Áreas de Administración y ejecución

relacionadas a la obra como también con las verificaciones de la obra.

H. Descripción de la obra ejecutada

El proyecto cuenta con tres áreas básicas:

Área de Catarata:

Consta de un espacio cuadrado que contiene a uno circular que sirve de

poza para la Catarata principal, se ubica en piso deprimido a 50cm

debajo del nivel de la plaza con un juego de jardineras en degrade; esta

catarata tiene dos caídas de agua, una a los 6.50m y otra a los 4.66m de

altura, en planta presentan una curvatura y el piso que cruza la catarata

interiormente tiene una rampa pequeña, el tratamiento de piso exterior y

desde la poza se realiza con un simbolismo de agua como que sale y se

representa sobre el piso de piedra laja, más adelante continua este

concepto sobre el jardín con diferencia de colores de las plantas.

El Área Cívica

Espacio de forma cuadrada ubicado sobre el eje principal que representa

dos niveles. Contiene además al pedestal del monumento de forma de

tronco cónica y una altura de 3.00m que tendrá como elemento principal

a Don José de San Martin en su caballo, en la parte anterior junto al

vértice está ubicada el asta de la bandera.

La Glorieta

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Espacio de forma cuadrada, que está destinado al descanso, presenta

una trama de maderas en el techo, formando un vacio también cuadrado

en su parte central, contiene un juego de bancas.

Zona de Servicios Higiénicos

Conformada por dos baterías de baños, una para varones y otra para

mujeres, a los que se acceden desde la vereda, con frente a la Av. Juan

Velasco Alvarado, llegando a un piso dreprimido de 1.00m. cada baño

tiene dos inodoros, dos lavatorios y el del varones un urinario corrido, los

aparatos son de color, así como las mayólicas hasta una altura de 1.20m.

Del Equipamiento

Su equipamiento está conformada por bancas pre fabricadas, de fierro

fundido y madera que se colocaron en donde se indican los planos.

Además se consideró un equipamiento adicional de postes de luz,

basureros y otros.

Ingresos

A la plaza se puede acceder a través de cinco accesos, los cuales se

disponen de manera equidistante, dos de forma similar formando una

inclinación de 60°, los otros dos ofrecen un recibo de forma de un cuarto

de circulo con un ancho de 4.00m, todos estos conducen hasta un área

central, el quinto acceso a partir de la calle José Carlos Mariátegui, inicia

una caminería principal, que atraviesa la glorieta, toda la plaza (la

catarata) y remata en el área cívica; por su importancia, el piso es de

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piedra laja a excepción del piso de la glorieta y el área civica que es de

granito pulido.

Los Jardines

Los que más predominan con tierra de chacra a una altura de 0.40m, por

encima del nivel del piso, encerrados en un sardinel de 0.60m,

enchapado con piedra laja irregular, contiene arboles existentes y

nuevos, los maceteros son de concreto armado, enchapados igual a los

sardineles de 2.00m de lado y 1.20m de altura, que contienen plantas

ornamentales.

Las pistas

Se realizó el asfaltado y recarpeteado de las pistas de las calles aledañas

a la plaza en una longitud total de 566.50m y un asfaltado total de

7,346.50m2

I. Material de construcción utilizado

La ejecución de la obra comprendió la utilización de los siguientes

materiales:

Arquitectura de la Plaza

-En las obras de concreto simple se efectuaron 133.71m3 de cimientos

corridos, con mezcla 1:10+30%P.G.

-En las obras de concreto armado se emplearon en la construcción de

sardineles elevados, jardineras, columnas circulares y vigas en pérgolas,

en ambos casos se procedió con el correspondiente encofrado,

desencofrado y colocado de estructuras de fierro.

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-Se construyeron veredas de concreto de 4”, con su respectivo encofrado,

colocado de juntas de construcción.

-Se aplicó pintura en sardinel, jardineras y barniz en la carpintería de

madera en un área total de 364.36 m2.

-Se colocaron 54 bancas tipo republicana de fierro fundido con pasantes

de madera.

Estructura de Cataratas

-Se realizaron cimientos corridos con mezcla 1:10 + 30% PG en 39.10m3

y solado con mezcla 1:12 en 157.37m3

-Con respecto a las obras de concreto armado se realizaron vaciados de

zapatas con concreto f’c=140kg/cm2; en ambos casos se utilizó acero

grado 60.

-Los enchapes en el área de cataratas fue de piedra laja en exteriores en

un área de 72.56m2, loseta vitrificada en 5.60m2 y enchape de cerámica

color verde en 31.28m2.

-Respecto a la carpintería metálica se colocaron 04 puertas metálicas de

0.70 x 1.70m y 02 pasamanos de F°G° en una longitud total de 8.20m.

-Se aplicó pintura esmalte en exteriores en 170.97m2, pintura epóxica en

90.17 m2 y barniz en sardinel en 45.12m2.

Estructura de Monumento

-Respecto a las obras de concreto simple, se realizaron vaciados de

cimientos corridos con mezcla 1:10+30%PG y concreto 1:10 para gradas

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en un volumen de 0.63m3; falso piso de 4” con mezcla 1:8 en un área de

19.25m2.

-Respecto a las obras de concreto armado, se tiene vaciados de concreto

f’c=210kg/cm2 de placas, losas macizas, sardinel, pedestal del

monumento escalera y parapeto, para lo cual se emplearon 33.48m3 de

concreto, colocado de acero grado 60.

-Se colocó piso de cemento con acabado tipo piedra lavada en escalera

en 14.97m2, piso de terrazo en 115.20m2; piso de cerámico de color de

30x30cm en 17.97m2, 7 gradas con acabo de terrazo con un ancho de

25m en un área total de 36.00m2.

-Se colocó zócalo de cerámico de color de 15x30cm.

Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias

-Se han colocado 04 inodoros tanque bajo, 04 lavatorios de pared con

llave y 2.14m de urinario corrido.

-Se suministró e instalo tuberías PVC de ¾”, 1”, 2”, 4” en una longitud

total de 314.00m, además se instaló una red de tuberías de F°G° de ½”,

2”, 3” y 4” en un total de 24 unidades.

-Se suministró e instalo 27 Tees de PVC SAP y F°G° de ¾”, 1”, 4”,

además de 05 tees de F°G° de 2”, 04 tees de PVC de ½” para embone y

12 Tees PVC SAP de ½”, además de la instalación de válvulas uniones

universales, entre otras.

-Se suministraron 08 aspersores para el riego tecnificado de los jardines.

-Se instalaron 02 electrobombas con motor trifásico de 20HP.

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Instalaciones Eléctricas

-Instalación de 1730m de conductores de cobre

-instalación de 270m de ductos de PVC de 15, 25, 40mm.

-Colocado de 1 tablero general.

-Instalación de 20 cajas rectangulares y 20 cajas octagonales de F°G°.

-Instalación de 01 caja de batería tomacorrientes 50x50x20cm de madera

tornillo conteniendo 04 tomacorrientes bipolares dobles.

-Instalación del sistema de medición.

-Instalación de un sistema de puesta a tierra.

-Se colocaron 06 reflectores sumergibles, lámpara Halógena de 1000w y

transformador 220/110v con accesorios.

-Se instaló un tablero de mando para motobombas.

-Se instalaron 06 juegos de luminarias y lámparas tipo Braquete

ornamental.

J. Agentes que intervinieron en el proyecto

-Residente Bach.Ing. Heraclio Flores Changano

K. Destino de la obra

La obra está destinada a dotar una adecuada infraestructura de

recreación y esparcimiento y a Sensibilizar a las autoridades y población

de la zona de la importancia de la recreación pasiva y del medio ambiente

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L. Metas ejecutadas

-Construcción de un Área de Cataratas

-Construcción de un Área Cívica

-Construcción de una Zona de Glorieta

-Construcción de un Área de Servicios Higiénicos

-Construcción de Jardines

-Equipamiento

M. Población total beneficiaria

La población directamente beneficiaria son los vecinos del Pueblo Joven

San Martin.

N. Estructura de presupuesto

Ver anexo N°09 Presupuesto de Obra

O. Costo de la obra

El valor de la liquidación es S/. 804,345.50 Nuevos Soles

P. Valor del bien

El valor del bien es de S/. S/. 804,345.50 Nuevos Soles

Q. Observaciones

Los costos considerados en el presupuesto, se han considerado con IGV,

por lo que se suprimió este ítem.

R. Conclusiones y recomendaciones

-Se concluye que la obra se ha culminado satisfactoriamente.

-Se ha realizado reducción de metas pero no compromete la operación y

mantenimiento del proyecto.

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CAPÍTULO IV

SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE BIENES DEL ESTADO

4.1 ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA OBLIGADAS A

REALIZAR EL SANEAMIENTO TÉCNICO, LEGAL Y CONTABLE

Según el Decreto Supremo 130-2001-EF, promulgado el 02/07/2001,

señala que todas las entidades públicas, sin discriminación alguna, deberán por

su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los

inmuebles de propiedad estatal, a cargo de la Superintendencia de Bienes

Nacionales y registrarlos contablemente en la Cuenta 33, los bienes de

propiedad de dichas entidades.

Están obligadas a realizar por su propia cuenta, el saneamiento técnico, legal y

contable, las siguientes entidades de la administración pública:

Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos

Descentralizados.

El Poder Legislativo

El Poder Judicial

Los Gobiernos Regionales

Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las

leyes confieren autonomía.

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Las demás entidades y organismos, proyectos y programa del Estado,

cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.

Ya que la obra “Construcción de la plaza Jose de San Martin”, fue

ejecutada por la municipalidad distrital Alto de la Alianza, los procedimientos

para su saneamiento físico-legal, se rigen bajo el D.S. N° 130-2001-EF.

Asimismo debemos indicar que el D.S. N° 130-2001-EF, fue

modificado en los Artículos N°08, 09, 10 y 11;según la disposición

complementaria modificatoria de D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, de fecha de

publicación 15/03/2008, sobre el Art.08, señala que las entidades públicas,

deberán publicar por una sola vez, en el Diario El Peruano y en otro de

circulación regional, así como en la página web institucional; la relación de

bienes y actos materia de saneamiento. A fin de que algún tercero que se sienta

afectado podrá oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. Cuando la

afectada sea una entidad estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales

tendrá que emitir una resolución en un plazo no mayor de 30 días hábiles a

favor de la entidad estatal que señale.

Según el Art. 09, una vez efectuada la publicación referida en el

artículo precedente, en un plazo no mayor de 60 días calendarios, las entidades

públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación

preventiva de los bienes inmuebles, adjuntando los siguientes documentos:

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a. Solicitud del titular del pliego (Alcalde), dirigido al registrador del Registro

Público.

b. Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su

derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los

actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el registro

correspondiente, no son materia de procedimiento judicial alguno.

c. La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área,

linderos y medidas perimétricas del terreno, asi como de las

construcciones existentes con independencia de las fechas en que en él

mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o

rectificaciones de las declaratorias de fábrica inscritas o no, las que se

regularizaran con este único documento.

d. Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.

e. Declaración Jurada del verificador responsable, dando fe de todos los

datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos

presentados.

f. Copias de las páginas respectivas de los diarios en los que se hubieran

efectuado las publicaciones detalladas.

g. Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución elaborados o

constatados por el verificador, que se ajustan a la realidad existente, los

cuales deben estar firmados por el mismo.

h. Copia simple del DNI del Verificador Responsable.

i. Recibo de pago de derechos: Derecho de calificación S/.35.00

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j. Llevar copia digital de los archivos de la Memoria Descriptiva y los

planos.

4.2 TRAMITE DEL SANEAMIENTO EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y LA

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Los registradores en merito a la solicitud formulada por las

entidades públicas y la representación de la documentación, procederán a

extender el asiento de anotación preventiva, abriendo la partida registral.

La inscripción provisional es por el plazo de 30 días calendario

contados a partir de la fecha de publicación de la relación detallada de dichos

bienes. Transcurrido el plazo, si no hay oposición judicial de terceros, se

convertirá en definitiva.

Según el Art. 12 del D.S. N° 130-2001-EF, que una vez realizada la

inscripción en los Registros Públicos de los bienes de propiedad estatal de las

entidades públicas, así como las de los bienes de su propiedad, estas

procederán a su respectivo registro contable, asi como la constancia de la

inscripción registral correspondiente, se remitirá a la Superintendencia de Bienes

Nacionales para su respectivo registro en un plazo no mayor de 15 días, a partir

de la inscripción registral.

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Asimismo, mediante resolución N°026-2008/SBN, de fecha 17 de

Marzo del 2008, se aprueba la Directiva N°003-2008/SBN, que regula el

procedimiento para el registro de información de acuerdo a los establecido en la

Tercera Disposición Transitoria de la Ley N°29151, Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales.

En esta directiva en las disposiciones específicas, señala que para

el registro de información, el funcionario responsable de cada entidad, deberá

inscribirse en el aplicativo web “Registro de información” para lo cual digitara

diversos datos generales. De igual manera, señala los requisitos para la apertura

de un Registro SINABIP definitivo, Anexos 01 y 02 de la referido Directiva.

Para efectos de ilustración adjuntamos al presente trabajo el

aplicativo web de los Anexos 01 y 02 de la directiva N°003-2008/SBN, donde se

explica en forma clara, como se realiza el sistema de registro de información de

bienes nacionales. (Anexo N°11). Debemos adicionar también al presente

trabajo el manual del proceso de registro de predios en el SINABIP, (Anexo

N°12), a fin de complementar lo antes mencionado.

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CAPÍTULO V

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

5.1 BREVE ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LAS NORMAS LEGALES

En las normas legales descritas en el segundo capítulo, se puede

apreciar de forma clara que no hay una ley o reglamento preciso que norme

como se debe hacer una Declaratoria de Fabrica para una obra pública.

El Artículo 1° de la Ley N° 27157, solo es aplicable a edificaciones,

mas no para otro tipo de obra, encontrándose en esto una dificultad para

elaborar este trabajo. Pero no obstante, no solo tenemos esta norma legal, así

que se investigó otras normas, que van entre leyes y decretos supremos,

emitidos por el Estado desde el año 1988.

Todas las obras de edificaciones o inmuebles inscribibles en

registros públicos deben de contar con minuta de declaratoria de fábrica,

además de su respectiva memoria descriptiva valorizada. En este tipo de obra

solo es necesaria la memoria descriptiva valorizada.

Según el Decreto Supremo 130-2001-EF, promulgado el

02/07/2001, señala que todas las Entidades Públicas, sin discriminación alguna,

deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable

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de los inmuebles de propiedad estatal, a cargo de la Superintendencia de Bienes

Nacionales, y registrarlos contablemente en la Cuenta 33, los bienes de

propiedad de dichas entidades. Esta última Norma, nos sirvió para la formulación

del presente trabajo.

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CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 CONCLUSIONES

Después de haber hecho la recolección de datos, estos se

procesaron y se obtuvieron los siguientes resultados:

El Decreto Supremo 130-2001-EF, promulgado el 02/07/2001, dicta

las normas del procedimiento a seguir para declarar una fábrica del sector

público, se considera que facilita el trámite administrativo para la labor de

saneamiento de un bien del estado, es económico ya que solo se paga un

derecho de calificación de S/. 35.00; de esta manera se asegura las inversiones

hechas por las Entidades Públicas.

La Resolución N°026-2008/SBN, de fecha 17/03/2008, aprueba la

Directiva N°003-2008/SBN, que norma el procedimiento para registrar en forma

definitiva un bien inmueble de propiedad del Estado en el SINABIP.

La Declaratoria de Fábrica de la Plaza José de San Martin se

realizó vía Memoria Descriptiva Valorizada, teniendo un costo de S/. 804,345.50

Nuevos Soles.

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Del mismo modo debemos indicar, que la declaratoria de fabrica o

la memoria descriptiva valorizada elaborada en su oportunidad, es decir al

término de la obra (Según Resolución de Contraloría N°195-88-CG), en este

caso en particular nos sirven de basa para el saneamiento físico legal del bien,

ya que si bien es cierto se realizó un inversión en la ejecución de esta obra

pública.

6.2 RECOMENDACIONES

Averiguar sobre la existencia de otras experiencias similares de Memoria

Descriptiva Valorizada de obras hidráulicas y tramite del saneamiento

físico – legal, de los mismos.

Las entidades del Estado deberían sanear de manera urgente las obras

públicas, para que permita ordenar y establecer en forma precisa el

patrimonio del mismo Estado.

ANEXOS

ANEXO 1 RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 195-88-CG

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ANEXO 2 DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF LEY DE CONTRATACIONES

DEL ESTADO

ANEXO 3 LEY N° 27157, ARTICULO 1° DE DECLARATORIA DE FÁBRICA

ANEXO 4 LEY N°26512

ANEXO 5 DECRETO SUPREMO N° 130-2001-EF

ANEXO 6 DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA

ANEXO 7 RESOLUCION N°026-2008/SBN

ANEXO 8 DIRECTIVA N° 003-2008/SBN

ANEXO 9 PRESUPUESTOS DE OBRA

ANEXO 10 CÁLCULO DE COSTO DE LA OBRA

ANEXO 11 SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACION

ANEXO 12 MANUAL DEL PROCESO DE REGISTRO DE PREDIOS EN

EL SINABIP

ANEXO 13 FOTOGRAFIAS

ANEXO 14 PLANOS DE UBICACIÓN Y DISTRIBUCION

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