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Historia del derecho romano

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  • I. PRMIUM(Proposita et prolegomena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    1. El argumento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12. Edad Media. Desenlace y preludio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33. Componentes primarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54. Ciencia poltica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55. Doctrina poltica y cristiandad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86. Significado de derecho romano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107. Padei/a y cristianismo primitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148. El problema del imperium . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159. Teora del Estado romanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

  • IPRMIUM

    (PROPOSITA ET PROLEGOMENA)

    Non ve alcuna esagerazione nellaffermareche, dopo la Biblia, nessun libro ha lasciatonella storia dellumanit una traccia pi pro-fonda di quella lasciatavi dal Corpus iuris civi-lis. Molto stato scrito sullimpulso dato daRoma alla civilt e molto s discusso a pro-posito... [del] fantasma dellImpero Romano... Ma leredit del diritto romano non un fan-tasma, bens una vivente realt. Essa presen-te tanto nel tribunale che nella piazza... e vivenon soltanto nella istituzioni ma anche nellostesso linguaggio di tutti i popoli civili.

    A. P. dENTRVES

    SUMARIO: 1. El argumento. 2. Edad Media. Desenlace y preludio.3. Componentes primarios. 4. Ciencia poltica. 5 Doctrina polticay cristiandad. 6 Significado de derecho romano. 7. Paidei&a y cris-tianismo primitivo. 8. El problema del imperium. 9. Teora del Estadoromanstica.

    1. El argumento

    La tesis central de este libro es la siguiente: el ideal poltico de lahumanidad es un conjunto de doctrinas cuyos principios, dogmas yobjetivos son parte de la tradicin jurdica de Occidente1 y, como tal,

    1 Ciertamente, mis afirmaciones se limitan al mundo occidental: sin embargo, en lo suce-sivo omitir las expresiones Occidente u occidental.

    1

  • herencia de la jurisprudencia romana de la Edad Media, i.e., tal ycomo fue concebida en Bolonia.

    El redescubrimiento de la jurisprudencia en Italia permiti la elabo-racin del material conceptual de la teora poltica. Sus dogmas yprincipios se esparcieron por toda Europa, al igual que las doctrinasjurdicas romanas.

    Me propongo explicar, aqu, hasta qu grado las teoras del poder,de la soberana, etctera, son una reformulacin de los principios ydogmas de la jurisprudencia. Mi intencin es resaltar el hecho de quela formacin de la teora poltica moderna es, en gran medida, heren-cia del derecho romano.2

    Somos heredes necessarii del derecho romano. No tuvimosnunca la posibilidad de evitar que el derecho romano fuera elemen-to primordial en la formacin de la civilizacin moderna. Semel heres,semper heres (una vez heredero, siempre heredero) dice la mximaromana.3 No podemos alterar el hecho de que el derecho romanojugara un papel prominentsimo en la formacin cultural de Europa.4

    Es necesario hacer una advertencia: el derecho romano del quenos ocupamos aqu, es el de su estado final. Por derecho romanoentendemos, bsicamente, el Corpus iuris civilis, el cual devino labase del derecho europeo moderno. Si el Corpus iuris es ms bizanti-no que romano, si Triboniano (475-545) hizo bien o mal, es muy tardepara repudiar la herencia, aun si sta se revela damnosa. En el sigloXI, Irnerio (1050-1125) acept la herencia en nombre de Europa.6

    2 Con la expresin derecho romano nos referimos, ab obvo, a la disciplina dogmtica asllamada y no a un derecho positivo histrico. (Vid., infra).

    3 Vid.: D. 4, 4, 7, 10 (in fine): ... sine dubio heres manebit, qui semel extitit (...sin duda[el heredero substituto] seguir siendo heredero, habindolo sido una vez) y D. 28,5, 89(88): ...non potest adiectus efficere, ut qui semel heres exstitit desinat heres esse (...el here-dero adicionado no puede hacer que el que una vez fue heredero deje de serlo.).

    4 Vid.: Zulueta, Flix de, The Science of Law, en Bailey, C. (ed.), The Legacy of Rome,Oxford, Oxford University Press, 1968, pp. 173-174.

    5 Sobre el particular vase: Honor, Anthony, Tribonian, Londres, Duckworth, 1978, Apn-dice I: The Excerpts of Ancient Works for the Digest, pp. 257 y ss., Bonini, Roberto, Introduzio-ne allo studio dellet giustinianea, Bolonia, Ptron Editore, 1979, pp. 19-46 y 57-77.

    6 Vid.: Zulueta, Flix de, The Science of Law, cit., pp. 173 y 174.

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  • El Corpus iuris fue compilado en Oriente despus de que haba des-aparecido el Imperio en Occidente. No fue una supervivencia; fue undescubrimiento italiano entusiastamente recibido en toda Europa.Esta compilacin fue hecha lejos de Roma. Justiniano reinaba en elImperio de Oriente donde predominantemente se hablaba griego y delcual l fue el ltimo emperador de lengua latina. Durante los siglosque siguen a su aparicin, el Corpus iuris era incomprensible enOriente e inaccesible en Europa.7

    Desconocido en Occidente el Corpus iuris empez a hablar porboca de los juristas desde Bolonia: The head-quarters of the newsecular jurisprudence.8

    2. Edad Media. Desenlace y preludio

    No podemos extirpar la Edad Media de la historia (sera un desatinohacerlo... si se pudiera). Somos tambin herederos necesarios de laEdad Media. Nuevamente: Semel heres, semper heres.9 Lo que acon-teci entonces es parte de la herencia de Occidente. Pero, qu es laEdad Media? Por Edad Media los estudiosos se refieren a los siglosque se sitan entre la cada de Roma y la segunda mitad del sigloXV. Pero, como la cada de Roma fue un proceso largo que consu-me varios siglos comenta Joseph Dahmus resulta imposible

    7 Vid.: Stein, P., Forword, en Vinogradoff, P., Roman Law in Medieval Europe, Cam-bridge, Speculum Historiale, 1968 (reimpresin de la edicin de Oxford University Press de1929), p. vii. Inclusive el xito parcial de la legislacin de Justiniano debe mucho al hechode que el propio Justiniano era oriental, asistido por orientales gobernando un Estadooriental (Buckland, W. W., A Text book of Roman Law from Augustus to Justinian. [ed. deP. Stein], Cambridge, Cambridge University Press, 1975, p. 48). Si Justiniano busc revivirla jurisprudencia clsica o si pretendi remodelarla bajo la gua de principios orientales pre-dominantemente griegos, no lo sabemos con precisin. Sin embargo, tiene que aceptarseque para entender verdaderamente la trascendencia de Justiniano en el desarrollo de la juris-prudencia, tenemos que verlo como un monarca bizantino, no como romano (Buckland, W.,A Text book of Roman Law from Augustus to Justinian, cit., p. 49). Estos temas son amplia-mente abordados ms adelante en el Cap. IV: La restauracin de Justineano.

    8 El cuartel general de la nueva jurisprudencia secular, Zulueta, Flix de, The Scienceof Law, cit., pp. 173 y 174.

    9 Loc. cit.

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  • sealar una fecha precisa.10 Para calmar la desazn de aquellos quebuscan certeza puntual de los acontecimientos histricos, otro suceso,paralelo a la declinacin de Roma, puede ayudar: el ascenso y con-solidacin de la cristiandad.11 Ciertamente, la Iglesia comenz a cre-cer desde su fundacin; pero este edificio no se consolida comoobjetivo de poltica pblica sino hasta principios del siglo IV, cuandoel decreto de tolerancia saca a la Iglesia de la clandestinidad.12 Paraentonces la cada del imperio iba bien avanzada y la presencia de laIglesia permeaba ya toda la vida social. Esta convergencia (i.e. inmi-nente cada y marcado ascenso) permite establecer el inicio de laEdad Media a comienzos del siglo IV.13

    En cuanto a la conclusin de la Edad Media los escrupulosos tie-nen menos problema, toda vez que [P]ocas pocas terminaron ypocas [...] iniciaron con tanta conmocin.14 Entre los acontecimien-tos ms significativos se encuentran: la Toma de Constantinopla porlos turcos otomanos (1453). A este episodio se sigue la era de losgrandes descubrimientos. En 1492 Cristbal Coln (1451-1506)atraca en Amrica y abre un nuevo mundo, iniciando la expansinde la cultura europea. Entre 1497 y 1498, Vasco da Gama circunnave-ga frica llegando a la India por mar. La evidencia emprica que arro-ja esta nueva geografa opaca las insostenibles creenciasmedievales; la Iglesia, otrora inconmovible, se debilita y la ReformaProtestante acaba por fracturarla.15 La conclusin de la Edad Media esimportante; pero, para los propsitos de este trabajo, son ms impor-tantes las condiciones que la originaron.

    10 Muchos de los comentarios aqu vertidos siguen, mutatis mutandi, sus ideas, particular-mente las vertidas en su libro: A History of the Middle Ages (Nueva York, Barnes & NobleBooks, 1995; reimpresin de la edicin de Doubleday Book Co. de 1968.); Vid. Ibid., p. 7.

    11 En este trabajo entiendo por cristiandad la especfica organizacin y estructura de lacomunidad o comunidades de los que profesan el cristianismo, bajo el mando y autoridad deuna jerarqua dirigente.

    12 Me refiero al Edicto de Miln, emitido en esa ciudad por los emperadores Licinius(?-325) y Constantino (c 280-337) en febrero de 313. Vid infra.

    13 Vid.: Dahmus, Joseph. A History of the Middle Ages, cit., p. 7.14 Vid.: ibid.15 Vid.: ibid, pp. 7 y 8.

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  • 3. Componentes primarios

    De la rica variedad de elementos que contribuyeron a la formacin dela civilizacin de Europa medieval cuatro son, a mi juicio, los mspenetrantes: (1) la cultura clsica, (2) el cristianismo (3) el islamismoy (4) los pueblos brbaros. La presencia de estos factores es prctica-mente constante durante todo el periodo medieval.

    La ciencia del perodo es un progresivo rescate de la cultura clsi-ca, empresa en la que participan mozrabes, judos y cristianos.16 Lossabios del medievo emplean el latn, aunque la gente hablaba lenguasvernculas; el lenguaje en que el derecho se formula es latn y marca-damente romano. El hombre medieval debe a la Iglesia la idea de susalvacin: este mundo es un trnsito que determina la vida eterna.Pesimismo, resignacin y sumisin es la tnica moral. El Islam colap-sa Europa y, al mismo tiempo, la complementa con el tesoro recogidode los griegos y el acumen de sus sabios. Los pueblos brbaros intro-dujeron vigor a la conduccin poltica con el establecimiento de susincipientes, pero eficaces instituciones.

    Sobre este particular el profesor Joseph Dahmus considera que lo queproporciona a la cultura medieval su enorme riqueza es la variedad enla cual stos y otros ingredientes se mezclan desde Escandinavia a Sici-lia y de Cdiz a los Urales. Sin embargo sostiene el ingredienteantiguo que ms profundamente impacta los primeros siglos del medie-vo es la cultura clsica, representada bsicamente por Roma.

    4. Ciencia poltica

    Un libro que habla de ideas polticas o que se refiere a accionespolticas, debiera comenzar con una rigurosa definicin de polticay una conspicua descripacin de ciencia poltica. Sin embargo, seramanifiestamente un error seguir este habitual y casi endmico lugarcomn (particularmente en el caso que me ocupa).

    16 Sobre el particular, vase mi libro: Universidad. Epopeya medieval. (Notas para unestudio del surgimiento de la universidad en el alto medievo), Mxico, UNAM, Instituto deInvestigaciones Jurdicas, 2005.

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  • La poltica como disciplina o ciencia no existe dentro de la enciclo-pedia del saber medieval. Una ciencia poltica como disciplina aut-noma era imposible en Europa dentro de los precintos de lacosmovisin cristiana. Las ideas polticas, estrictamente hablando, nopodan surgir y, de hecho no surgieron, mientras los problemas delpoder no se plantearan con toda la fuerza del pensamiento jurdico.Pero la creacin de la doctrina aplicable al gubernaculum, i.e. el dere-cho pblico, no se produce sino hasta el siglo XII. Aunque la cienciapoltica emergi despus como ciencia autnoma, sigui fuertementevinculada a su progenitora, i.e. a la jurisprudencia medieval.

    La nica ciencia independizada de la enciclopedia medieval era lajurisprudencia. La jurisprudencia no slo preceda lgicamente el tra-tamiento de las ideas polticas sino, en cierto sentido, les era indis-pensable. Considrese simplemente que la sistematizacin de losconceptos y doctrinas que pueden recuperarse a partir de la manifes-tacin concreta de actos de gobierno, requiere necesariamente de cier-to conocimiento del derecho, de sus formas de creacin y aplicacin.17

    Los pensadores polticos de la Edad Media comenzaron introducin-dose a las ideas polticas a travs de la propia prctica gubernamental.Pero, de nuevo, en lo que a la Edad Media se refiere, esta prcticaencuentra su ms clara expresin en la aplicacin del derecho y, poste-riormente, en su exposicin acadmica: en la jurisprudencia.

    Qu eran las ideas polticas para los hombres del medievo?Nada sera ms perturbador que introducir en nuestro relato un acaba-do e impenetrable concepto de ciencia poltica. Los hombres delmedievo no lo tenan, ni lo requeran. Adems de que un concepto talno esclarece nada la problemtica aqu planteada; introduce ms bien,una distorsin en nuestro discurso. Los hombres del medievo entendanla poltica, i.e., la accin poltica, como la accin de las instancias delpoder poltico (imperio, auctoritas, potestas). Su concepcin de ac-cin poltica no se aleja de la concepcin clsica (es herencia deOccidente).

    17 Vid.: Ullmann, Walter, Law and Politics in the Middle Ages. An Introduction to theSources of Medieval Political Ideas, Londres, Sources of History Ltd., 1975. (The Sources ofHistory: Studies in the Uses of Historical Evidence). The Sources of History es ahora publi-cado por Cambridge University Press, Cambridge, Inglaterra), p. 12.

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  • En su sentido paradigmtico poltica significa, lo relativo a lapo&lij, i.e., aquello que perteneca a la vida colectiva, comunitaria, delos hombres. Poltica en su uso ms extendido corresponde larga-mente al sentido ordinario del adjetivo, seala lo que se refiere alpoder pblico y a su ejercicio: a la conduccin de la vida social.18

    Teniendo en cuenta este sentido originario, me atrevo a afirmar queen el medievo existe una disciplina que se ocupa de la descripcin delos actos de gobierno o de la conduccin de la comunidad poltica,una disciplina que se ocupa de los actos del poder pblico: la jurispru-dencia, entendida como Rechtsstaatslehre, i.e., como una doctrina delas instituciones del poder pblico. sta era la ciencia poltica de lospublicistas del medievo. Para sostener esta tesis, ms adelante abun-do en argumentos y presento importante evidencia histrica.

    Las doctrinas polticas (creadas en el seno de la jurisprudenciamedieval) nacen como una reaccin, sin duda dramtica, a una accinpoltica no menos dramtica, casi trgica: la revolucin papal.

    La declaracin del papa Bonifacio VIII (1294-1303) de que la sumisinde toda criatura humana al papa era condicin necesaria de la salvacin,llev al mundo a consecuencias tremendas. Provoc, inter alia, la furi-bunda reaccin de la cual, como sabemos, habra de surgir la jurispru-dencia medieval, mater generatrix de la teora poltica moderna.

    Para entender de forma clara esta revuelta es necesario analizarlos dogmas, presupuestos y mtodos de argumentacin usados por lospublicistas medievales; es necesario saber cmo eran producidos y enqu resida su autoridad.

    La teora poltica del medievo dej de ser considerada un retroce-so. En ella se encuentran los cimientos de una slida construccinamplia y variada. No obstante la coraza fuertemente dogmtica de lajurisprudencia con la cual se reviste la nueva disciplina, los creado-res de la teora poltica moderna forman un crculo cada vez msamplio de intelectuales. Algunos eran pensadores de manifiesta

    18 Vid.: Zimmern, A. E., Political Thought, en Livingstone, R.W. (Ed.), The Legacy ofGreece, Oxford, Oxford University Press, 1921.

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  • inclinacin histrica preocupados por la prueba emprica de las afir-maciones de los pretendidos herederos del poder imperial. Otros,estudiosos de la diplomacia contempornea, se interesaron por la bs-queda de los principios de una paz internacional; los haba conser-vadores, partidarios de la inmovilidad, y liberales quienes vean enla demarcacin de los dominios temporal y espiritual la primera res-puesta a la pretensin de libertad de conciencia de los sbditos. Eranjuristas rigurosos que, reformulando el derecho positivo, crearon ladoctrina aplicable a los grupos sociales emergentes. Juristas quehabran de formular no slo una doctrina secular del poder, sino los ele-mentos de una teora del pacto de gobierno, de la responsabilidad pol-tica, de la participacin ciudadana e, incluso, de la soberana popular.

    La lucha se hizo manifiesta cuando el poder papal fue lo suficien-temente slido para desafiar al emperador. Esta tendencia seencuentra inseparablemente vinculada a la figura de HildebrandoPapa Gregorio VII (c. 1020-1085). El control poltico requeraunificar, centralizar e independizar el ordo clericalis y, as, cancelar elvago compromiso celebrado con su antiguo protector. El ordo clerica-lis era la divisa deba tener su propia jurisdiccin. Vieja preten-sin que se remonta a las cartas de San Ambrosio de Miln (c.339-397) dirigidas al emperador Teodosio (347-395), reiterada y des-arrollada por la poltica de Gelasio I. Pero el ordo clericalis no slorequera su propia jurisdiccin, sino su propia jurisprudencia, su pro-pio cuerpo de doctrina. Esta doctrina, servira como ideologa subya-cente para justificar el poder del papa. A esta doctrina se opona la quedefenda y justificaba las tesis del Imperio. Ambos desiderata polti-cos fueron concebidos e instrumentados por los legistas de la EdadMedia.

    5. Doctrina poltica y cristiandad

    Con frecuencia aparecen en el trabajo referencias a la Iglesia, a ladoctrina de la Iglesia, a la poltica (o polticas) de la Iglesia. Sinembargo, no ofrezco una exposicin ordenada. Las referencias a lapoltica papal, a la fe o al credo cristianos, son necesariamente frag-mentarias y harto incidentales. Hago alusin slo a ciertas constantesy a hechos presumiblemente incontrovertibles.

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  • La doctrina poltica (o mejor las polticas) de la Iglesia medievalpresenta etapas que se antojan paradjicas. Los primeros cristianos notenan, propiamente hablando, nada que pueda llamarse ideas polti-cas. Constituan pequeos grupos de creyentes, esperando el adveni-miento del reino de Dios, mantenindose alejados del mundo y susasuntos.19 A este respecto habla la contundente afirmacin de Saul deTarsus i.e. Pablo de Tarsus (c. 10-c. 67 d C), la ms prominentefigura del comienzo de la cristiandad de que los cristianos declinancualquier responsabilidad para ordenar los asuntos del mundo.

    Otra postura habran de adoptar cuando el cristianismo deviene lareligin oficial del Imperio. Con la imposicin de Constantino (c.280-337) comienza a desarrollarse una poltica de la Iglesia y, paripasu, surge una doctrina poltica para la cristiandad.

    En su origen, haciendo abstraccin de la profunda diversidad detesis religiosas (arianismo, monofisismo, etctera), las tesis polticasde la Iglesia fueron tomadas de la moral estoica y de la tradicin jur-dica romana, revestidas de una interpretacin cristiana. No obstanteesta filiacin, se presenta de inmediato un fuerte constraste: el dogmacristiano no encuentra acomodo dentro de la tradicin clsica: elgobierno y su aparato coactivo es una consecuencia necesaria de lanaturaleza corrupta del hombre. Por eso, Dios no slo lo consiente,sino lo ordena. Esta concepcin trascendente y pesimista de la accinpoltica se aleja considerablemente de la idea romana republicana dela legitimacin popular del poder poltico y, ms an, de la ?a&reth&griega. Para todo griego, la actividad poltica y la participacin en laconduccin poltica es moralmente valiosa. El abandono de la ideagriega resulta de la concepcin cristiana de que la salvacin delhombre corresponde no a la po&liv, ni a la civitas, sino a otra nuevacomunidad: la ekklhsi/a.

    Una iglesia como ente estructurado, con sus propios rganos degobierno es, probablemente, una de las ms importantes transforma-ciones que introdujo el cristianismo en la escena poltica medieval.Nunca antes se haba pensado en dos autoridades coordinadas regu-

    19 Vid.: Field, G. C., Political Theory, Londres, Metheun and Co., Ltd., 1956, p. 21.

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  • lando la conducta de los hombres y, cada una, suprema en su propiaesfera. Los efectos de esta dualidad fueron mltiples.20

    Las relaciones entre estas autoridades fue, por decirlo de algunamanera, impredecible. La tendencia de la enseanza cristiana, en unprincipio, era exaltar la autoridad de los gobernantes civiles y pro-clamar el deber de obediencia sumisa incluso hacia el poder desp-tico. (En el curso del trabajo habr de volver constantemente sobreeste tema).

    6. Significado de derecho romano

    La expresin derecho romano evoca ciertas imgenes que es difcilerradicar y que, sin embargo, son errneas. La expresin nos conducea pensar en la Roma de los cnsules, de los tribunos y de los csares.La expresin pareciera aludir inequvocamente a la Roma del Tber.Sin embargo, lo que conocemos como derecho romano se cre muylejos de Roma, en los lmites orientales de Europa, avanzado ya elsiglo VI de nuestra era, despus de que Roma haba sido saqueada unay otra vez por los invasores brbaros.

    Es importante advertir que la expresin derecho romano no desig-na el derecho positivo de los claudios o trajanos. Cuando aparece lacompilacin que conocemos como derecho romano, Italia era elreino de Teodorico el Grande. El contexto en que debe leerse la expre-sin no es la civitas romana no es la Via Apia extendida al pie delMonte Capitolino. La expresin debe ser relacionada con otra atms-fera: con la sociedad multiracial que habita la ribera del Bsforo, conuna ciudad donde no se habla latn y que es fundamentalmente cris-tiana: Constantinopla.

    El gobernante que nos lega el derecho romano no se llama msprinceps ni caesar, sino basileu&v y es cabeza de la Iglesia.

    Dar cuenta del contexto en que se produce el derecho romano esparticularmente importante para los propsitos de este trabajo. Si las

    20 Vid.: Field, G. C., Political Theory, cit., p. 22.

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  • instituciones (y doctrinas) del derecho romano conformaron las ins-tituciones polticas de Occidente, para conocer el verdadero alcancede esta afirmacin es necesario tener presente que el derecho roma-no es una creacin bizantina, hecha por un emperador cristiano pararegir la oi0konmh/nh universal. La ideologa que se encuentra detrs dela obra de Justiniano (482-561) nada tiene que ver con la cultura nicon la idiosincrasia de la Roma de Cicern (106-43 a C.). Por ello,una buena comprensin del impacto del derecho y de la jurispruden-cia romanas en Occidente, requiere de un claro entendimiento delmundo bizantino cuyos rasgos caractersticos habran de perpetuarseen el Corpus iuris.

    Los bizantinos son los herederos intelectuales del helenismo, encuyo periodo se adquiri el hbito de ver hacia atrs, hacia un pasa-do que, as, en retrospectiva, slo poda verse maravilloso. De estaforma, los bizantinos con su nimo fijo en las distantes glorias de lostiempos clsicos, no tenan ojos para el pasado reciente: ignorabanel ms cercano horizonte y dejaron caer en el olvido las obras origi-nales producidas en ese periodo. Ciertamente, los bizantinos, noobstante esta obsesin, extrajeron de esas obras y se lo apropia-ron el carcter helnico. ste va a ser el rasgo distintivo de laRoma oriental.

    La civilizacin helnica, tal y como surge en las tierras del Cerca-no Oriente durante los siglos que siguieron a la muerte de Alejandro(323 a C), se mantuvo inalterable despus de la conquista romana.Este rasgo determin la concepcin de la civilizacin de los bizanti-nos bajo los csares romanos y juega el mismo papel histrico bajo losemperadores cristianos que gobiernan desde Constantinopla. Quizsnunca en la historia de la cultura ha existido un pasado tan esttico ytradicional que haya ejercido tan poderosa preeminencia sobre lamente de los hombres.21

    En cuanto a la formacin de la autocracia en Bizancio es necesariosubrayar que los mismos antecedentes griegos apuntaban hacia unaclara prctica autocrtica. Las doctrinas democrticas eran ms que

    21 Vid.: Baynes, Norman H., The Hellenistic Civilization and East Rome, en ByzantineStudies and Other Essays, Londres, 1955 (reimpresin de la edicin de Oxford UniversityPress, 1946), pp. 2-3.

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  • utpicas, mticas. Desde el siglo IV la orgullosa confianza en la demo-cracia de las ciudades-estado es obscurecida por la duda; la rechazaPlatn. Los clamores de Demstenes (384-322 a C) para regresar alespritu que inspira la era de Pericles (c. 495-424) no logr una res-puesta duradera. El tirano Dionisio de Siracusa (c. 430-367) es asom-broso; muestra el camino hacia la nueva monarqua que en Greciaalcanza su completo desarrollo con Filipo de Macedonia (359-336 aC) y Alejandro el Grande (356-323 a C).

    Ante la expansin territorial de los reinos helnicos, la ciudad-esta-do es opacada; ya no crea la conviccin de satisfacer las necesidadesde sus ciudadanos (de hecho, ya no hay). El individuo deambula inde-fenso en la nueva comunidad helnica. Las murallas de su ciudad hancado, no existe nada entre l y los lejanos lmites del mundo inhabi-tado. El individuo se encuentra cara a cara con la oi0konmh/nh. sos sonlos dos polos del pensamiento helnico: el individuo y el universo. Elhombre se encuentra solo ante el cosmos, solo y temeroso.22 Requie-re un gobernante csmico, providencial, oi0konmeniko/v.

    Hundido en esta nueva atmsfera el individuo, como seal, seencuentra inerme, aislado, temeroso. Triunfa el escepticismo; la dudadesafa toda concepcin hasta entonces aceptada. Con esta precariacerteza, el hombre enfrenta fuerzas que no controla: busca seguridad.El individuo trata de encontrar la respuesta a sus quimeras en los cul-tos misteriosos. El hombre entra en contacto inmediato con lo divinoy recibe una bendicin singular e individual: la promesa de la vidaeterna. Este contacto es ms ntimo que el que experimenta con lasdeidades del panten griego. Ahora busca la salvacin, algo que losdioses olmpicos no estaban en condiciones de proporcionar. El hom-bre, como quiera que haya sido, perdi po&liv; ahora persigue algoque los dioses de su ciudad nunca consideraron: deisidaimoni&a, lanecesidad de ayuda divina, la peticin de salud, la salvacin. Este esrasgo caracterstico de este periodo. El mundo helnico se encuentracompletamente penetrado de ese espritu. Es el tiempo del culto, de lasupersticin, de la magia y de la religin. El mundo helnico, el medi-

    22 Vid.: Baynes, Norman H., The Hellenistic Civilization and East Rome, cit., p. 4.(Sobre estos temas puede verse el captulo respectivo de mi libro: Introduccin al estudio dela constitucin, Mxico, UNAM, Distribuciones Fontamara, 2002, (Doctrina Jurdica Con-tempornea 3), pp. 114-115.

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  • terrneo oriental, es un mundo lleno de misterios; en este mundo deexorcismo demoniaco surge el cristianismo.

    Esta atmsfera contina en Bizancio; pero el mundo bizantinoagrega a la farmacopea helnica, el ms poderoso y eficiente de losencantamientos: el signo de la Cruz. Pertrechados con este poderosoconjuro, los romanos orientales, los bizantinos, decidieron enfrentartodo tipo de poderes del mundo oscuro, contra los cuales el cristia-nismo entrar en lucha permanente.23

    La monarqua y la doctrina autocrtica se convierten en la forma degobierno y en la ideologa universales; se consolidan sobre las ruinasdel imperio de Alejandro. Ptolomeos en Egipto, selecidas en Asia,antignidas en Macedonia; en suma, monarquas por doquier. Lospensadores polticos haban credo en los tiempos clsicos que lapo&liv era la base necesaria de su filosofa poltica. Los pensadorescontemporneos enfrentaron la monarqua como un fait accompli y,como siempre, los griegos tienen que actuar lo&gon dido&nai pararacionalizar los fenmenos, i.e., buscan explicar y justificar, loshechos ocurridos. As, los filsofos dieron a la monarqua la ms sli-da fundamentacin filosfica. El basilen/v no slo es lder y jefemilitar supremo, la funcin del monarca consiste en penetrar e imitarel orden universal. Su reino tiene que ser mi/mhsiv del cosmos y sulo&gov inmanente es la nica gua del monarca. El monarca es el con-tacto con el Poder Supremo que gobierna el universo. Esta doctrinapoltica, formulada por los filsofos paganos de la poca helnica estslidamente estructurada cuando Eusebio (c. 260-c. 340) la utilizapara aplicarla al imperio cristiano. La formulacin pagana es tomadaverbatim por la doctrina cristiana.24

    Las luchas incesantes de selecidas, gidos, antignidas, habamantenido a Oriente en agitacin constante. Correspondi a Roma,sa es su participacin en el plan divino, restaurar un solo imperio, unnico imperio. Y bajo la inmensa majestad de la pax romana, las rutasromanas unieron ciudad con ciudad, provincia con provincia, regincon regin, reuniendo el mundo romano en una misma vida de inter-cambio. Este intercambio origin el dialecto griego que devino el len-

    23 Vid.: Baynes, Norman H., The Hellenistic Civilization and East Rome, cit., pp. 5-8.24 Vid.: ibid., p. 8.

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  • guaje comn, el koinh&. El mundo cultural del mediterrneo devieneun mundo monolinge. San Pablo escribe a los romanos en griego!Avanzado el siglo III la lengua de la liturgia cristiana en la iglesia deRoma segua siendo el griego.25

    La deisidaimoni&a, la conquista romana, la consolidacin del credocristiano y la formulacin de la doctrina autocrtica, no son sino unapreparatio bizantina.

    7. Paidei/a y cristianismo primitivo26

    El siglo III en la Roma de Oriente es marcada por un complejo movi-miento que tuvo extraordinaria importancia en el campo de la culturapoltica. La apropiacin del mejor pensamiento pagano por los Padresde la Iglesia de Alejandra y de la correlativa reaccin pagana quesealaba los peligros del cristianismo. As comenz la batalla entreapologistas paganos y cristianos. La literatura clsica, desde su ori-gen, se encontraba ntimamente vinculada con la tradicin pagana. Noexista ninguna cultura alternativa para la gente de habla griega delMediterrneo oriental. Fue as que el cristianismo reclam su portiolegitima de la herencia clsica, porcin que poda ser compartida porpaganos y cristianos.27

    La educacin de un pagano o la de un cristiano se basaba en el estu-dio de los mismos autores. El pagano que acoga el credo cristiano nose vea forzado a deshacerse del tesoro de la antigedad. El camino dela conversin, entonces, no era el camino de la barbarie. Se estableciotro puente y, as, la gran transicin fue hecha posible. Bizancio con-dujo el mundo clsico a la Europa de la Edad Media.

    Ciertamente, para el cristianismo del siglo IV la aceptacin de laherencia pagana era circundada por dudas y escrpulos exagerados.

    25 Vid.: Baynes, Norman H., The Hellenistic Civilization and East Rome, cit., p. 9.26 Ttulo sugerido por el libro de Werner Jaeger. Early Christianity and Greek Paideia

    (Cambridge, Mass. Belknap Press of Harvard University Press, 1961. Existe traduccin alespaol por Elsa Cecilia Frost, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1999).

    27 Vid.: Baynes, Norman H., The Hellenistic Civilization and East Rome, cit., pp. 13-14 y 16.

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  • Sin embargo, esto no impidi la simbiosis que observamos en Euse-bio de Cesarea, obispo en 313), en Lactancio (240-320 d C) y en SanJernimo (347-419 d C).28

    No slo paganos y cristianos compartan el legado comn que elmundo helnico y bizantino permita recuperar, la Iglesia lo us en laformulacin de su propia fe. De esta reconciliacin entre culturagriega e iglesia cristiana, provino el credo cristiano expresado en tr-minos filosficamente contemporneos ste es el ltimo logro delgenio griego.29

    8. El problema del imperium30

    El problema del poder constituye el ncleo de la teora poltica. Lateora poltica describe el poder poltico y los ideales polticos.31 Sinembargo, la teora poltica sobre el poder no es, tanto en su origencomo en su funcionamiento, sino doctrina que nace y se desarrollacon la jurisprudencia romana de la Edad Media.

    Los tericos polticos (sean jurisconsultos, filsofos o telogos)adaptaron y modificaron los conceptos, distinciones de la jurispruden-cia para formular teoras polticas. Los textos del derecho romanogozaron de autoridad indisputable por un largo periodo de la historia.El Corpus iuris era considerado la ratio scripta, slo las SagradasEscrituras gozaron de una autoridad similar.

    28 Vid.: Baynes, Norman H., The Hellenistic Civilization East Rome, cit., pp. 16-18.29 Sobre este particular vase: Gaudemet Jean, Lglise dans lEmpire Romain (Pars,

    1958) y Le droit romain dans la littrature chrtienne occidentale du III au V sicle, enIus Romanum Medii Aevi, Pars I, 3. B. Miln, Giuffr, 1978.

    30 Para lo que sigue: Barker, E., Introduction, en Gierke, Otto von, Natural Law and theTheory of Society, 1500 to 1800 (versin inglesa debida al mismo profesor E. Barker de granparte del tomo III de Das deutsche Genossenschaftsrecht), Cambridge, Cambridge Univer-sity Press, 1934.

    31 Estoy consciente que expresiones como ideales polticos u otras similares requierende ciertas aclaraciones. Esta formulacin es vaga e imprecisa. Una formulacin ms clararequerira de una mayor elaboracin terica. Esta frmula pretende simplemente exponer unaaproximacin y acepta el costo inevitable de falta de precisin.

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    La mam de RamboCalloutNadams tira una neta el vato aqu.

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  • Abstraccin hecha de algunos antecedentes que comento (la Euro-pa brbara y el Imperio bizantino, inter alia), en este anlisis me cir-cunscribo al periodo en que se lleva a cabo la revolucin papal. Paraentonces la autoridad del derecho romano en tal periodo es unhecho indiscutible. No es mi intencin dar una explicacin exhausti-va de cmo fue que esto ocurri. Todos conocemos que desde el rena-cimiento del estudio del derecho romano en el siglo XI, hasta el finaldel XVI, se opera una progresiva penetracin del derecho romano enOccidente. Los tribunales aplicaban un derecho que no era una cos-tumbre inmemorial ni, tampoco, un mandato del poder soberano; eraun derecho constituido por la opinin de un jurisconsulto comentan-do un texto del corpus justinianeo. Si esto era sorprendente, lo era msel hecho de que durante dicho periodo los autores recurren persisten-temente a la autoridad del derecho romano para respaldar, no sloopiniones jurdicas, sino sus argumentos sobre el poder poltico. Loque podra parecer un alegato judicial era, en realidad, un reclamo depoder poltico de una citt, de una repblica o principado, y su funda-mento no era sino un comentario sobre un pasaje del Corpus iuriscivilis.32

    De acuerdo con un criterio histrico estricto, el derecho romanofue, sin lugar a dudas, slo uno: el derecho efectivamente aplicado enRoma. Sin embargo, el hbito persistente de recurrir al corpus justi-nianeo es testimonio de una importante tradicin: tener al Corpusiuris como fundamento indiscutible del alegato jurdico y del argu-mento poltico.

    Basta mencionar a cualquier terico poltico del periodo menciona-do, por ejemplo, Jean Bodin (c. 1530-1596), por citar a uno de los mspreclaros, para ver qu tanto dependan, no slo de la autoridad de lostextos romanos, sino tambin, de la larga lnea de autores que, desdelos glosadores hasta su tiempo, comentaron y establecieron el sentidode los textos romanos. As la jurisprudencia romana determin gran-demente el nacimiento y evolucin de la teora poltica.

    32 Vid.: Gilmore, Myron Piper, Argument from Roman Law in Political Thought, 1200-1600, Nueva York, Rusell and Rusell, 1967 (reimpresin de la edicin de Harvard UniversityPress, 1941), pp. 3-4.

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    La mam de RamboNoteNo es testimonio de una tradicin, o slo de una tradicin que surgi en relacin con los cambios en las relaciones de produccin de la alta edad media. Contra este argumento ver Anderson, P., El Estado Abosulutista en Occidente

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  • 9. Teora del Estado romanstica

    En la temprana Edad Media la jurisprudencia de Bolonia, Ravena,Padua, Perugia, no fue slo la ciencia de la aplicacin e interpretacindel derecho sino, tambin, la nica teora coherente del Estado.33 Anen los casos en que los juristas en los diferentes reinos romanogerm-nicos, manejaban derecho consuetudinario, los comentarios al Cor-pus iuris civilis son los argumentos usados para ilustrar y explicar losprincipios del derecho y del Estado.34

    Las grandes cuestiones polticas: el Imperio, la legitimacin delmonarca, la Iglesia, etctera, en suma, el palpitante problema: quicompetit merum imperium? (i.e. quin es autoridad legtima?) fueabordado por la jurisprudencia medieval. Los argumentos del debatepoltico de la Edad Media fueron, as, forjados por las manos de losjuristas.35

    La teora poltica fue jurisprudencia romano-medieval que trascen-di la esfera de la dogmtica jurdica y evolucion como una filoso-fa del Estado.36 Esta filosofa del Estado se esparci y repercuti portoda Europa, tanto o ms que las mismas instituciones jurdicas roma-nas. De esta forma, la educacin y la especulacin poltica en el

    33 La doctrina de la Iglesia y la influencia de la jurisprudencia cannica fue fuertementeimportante en este rengln. Vid.: infra.

    34 Esto era cierto incluso en Inglaterra. Bracton estaba en posibilidad de producir un tra-tado que testimonia la influencia de la jurisprudencia romana y de sus exponentes (Vino-gradoff, P., A Note Book of Bracton, en The Collected Papers of Paul Vinogradoff I.Historical, Oxford, Oxford University Press, 1928, p. 297). Vid.: sobre el particular Gte-bock, C., Bracton and his Relation to the Roman Law. Contribution to the History of theRoman Law in the Middle Ages, Filadelfia, J. B. Lippincott & Co., 1866; Holdsworth, W. S.,A History of English Law; 3a. ed., Methuen & Co. Ltd., 1923, vol. II, pp. 228 y s.s., McIlwain,C. H., Constitucionalism Ancient and Modern, Ithaca, Nueva York, Cornell University Press,1976; Vid. tambin mi libro: Introduccin al estudio de la constitucin, cit., pp. 131-146.

    35 Cfr., Maitland, F. W., Introduction, en Gierke, O. von., Political Theories of theMiddle Ages (versin inglesa de los captulos de Die publicistischen Lehren des Mittelalters,del tomo III, de Das deutsche Genossenschaftsrecht), Cambridge, Cambridge UniversityPress, 1900, pp. XI-XV.

    36 Despus de todo existe poca diferencia entre una filosofa del derecho y una teorafilosfica del Estado la filosofa del derecho puede estrechar la mano con la filosofa pol-tica y aunque el iusfilsofo hable de los fines del derecho y el filsofo poltico hable de losfines del Estado habr poca diferencia entre ellos. (Barker, E., Introduction, cit., pp. xxviy xxviii).

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    La mam de RamboNoteEn realidad se ha dedicado a afirmar que la teora poltica moderna surgi de la jurisprudencia romanista del renacimiento, y si bien es fcil aceptar esta idea, el tipo no lo ha demostrado para nada; por ejemplo, comentado juristas, rastreando el desarrollo de teoras polticas originadas en la interpretacin de los glosadores italianos del corpus iuris civilis. Los ms que hace es decir que en Bodin se encuentran muchas referencias a esos glosadores.

  • mundo romanizado segua el camino de la ciencia jurdica (romana).Cabe decir siguiendo a Jacob Grim, erradicar la jurisprudenciaromana de la teora poltica moderna sera tan imposible como erradi-car las palabras latinas de los idiomas modernos.

    Que el vocabulario de la teora poltica se encuentre impregnado detrminos jurdicos, no es ms que reflejo, y consecuencia, de un largoproceso histrico que corre paralelo a la historia y evolucin delderecho romano en Europa.37 La teora poltica tom sus conceptosde la jurisprudencia dogmtica y fue con ese lenguaje que aprendi ahablar y a decir frases articuladas.38

    Sobre esta penetrante influencia de la jurisprudencia en la cienciapoltica y en la teora del Estado, son muy significativas las palabrasdel clebre politlogo Ernest Barker:

    E1 estudio del Estado en trminos jurdicos convierte a la ciencia poltica en unagenuina disciplina y demanda del estudioso un verdadero entendimiento de laconcepcin jurdica La ciencia poltica que no se encuentra enraizada y funda-mentada en tal disciplina se convierte en un conjunto de vaguedades ...39

    Me parece importante subrayar que la jurisprudencia romana noslo proporcion conceptos y doctrinas de derecho privado. Propor-cion, tambin, los conceptos con los que se habra de construir laparte fundamental de la dogmtica del derecho pblico. Baste recor-dar los conceptos de lex, constitutio y, con ellos, la doctrina del popu-lus (y el papel que ste juega en la creacin del derecho). Igualmente

    37 En cuanto a este ltimo, vase: Savigny, F. C. von., Geschichte des rmischen Recht imMittelalter 2. Aufl. Heidelberg, Mohr, 1834-1851; Flach, J., tudes critiques sur I histoiredu droit romain au Moyen-ge. Avec textes indits, Pars, L. Larose et Forcel, 1890; Meynial,E. Roman Law, en Crump, C. G., y Jacob, E. F., The Legacy of the Middle Ages, Oxford,Oxford University Press, 1926; Hazeltine, H. D., Roman and Canon Law, en CambridgeMedieval History, vol. V, 1926; Sherman, C. P., Roman Law in the Modern World I. Historyof Roman Law and its Descent into English, French, German, Spanish and other ModernLaws, Nueva York, Baker, Voorhis & Co., 1937; Calasso, F., Medio evo del diritto I. Le fonti,Miln, Dott, A. Giuffr, 1954; Koshaker, P., Europa und das rmischen Recht; 4. ed.,Munich, C. H., Bescksche Verlagsbuchhandlung, 1966.

    38 La ciencia poltica no debe mucho al vocabulario del derecho ingls dice ErnestBarker, refirindose a la ciencia poltica inglesa y agrega: sin embargo, se mantiene pro-fundamente endeudada con el derecho de Roma (Barker, E., Introduction, cit., p. xxi).

    39 Introduction, cit., pp. xx-xxi.

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    La mam de RamboNotePues slo esperar que demuestre en todo el texto la tesis esta de la jurisprudencia romana en la teora poltica moderna. Me parece que aqu slo da rodeos, que no son adecuados para una introduccin o para presentar el argumento general de la obra, como dice que va a hacer al principio de esta apartado.

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    La mam de RamboNoteChale, qu mal texto hasta ahora. Para fundamentar sus netas, referencia y cita una neta de otra autor.

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    La mam de RamboNoteEsto parece ms una demostracin de su argumentos que toda la chchara anterior. La idea de Populus es ampliamente comentada como de origen romano (Sartori, Teora de la Democracia o Elementos... Sabine. Vogehelin...)

  • relevantes fueron los conceptos de merum imperium y iurisdicto,40conjuntamente con la doctrina de la lex regia.41 Son tan importantestales conceptos que sin ellos no hubiera nacido, por ejemplo, la teorade la soberana.

    Que el derecho romano (i.e. jurisprudencia medieval) haya ejer-cido enorme influencia en la estructuracin poltica de Europa, en laformacin de su ideologa poltica, es un hecho indiscutible. Suimpacto en las ideas y en la prctica gubernamental no tuvo paralelo.Su peso y su fuerza se debe, sin duda, a que el derecho romano erala madura expresin de la ms ecumnica de todas las ideas occiden-tales; simbiosis bizantina de jurisprudencia y tradicin romanas, cul-tura griega y doctrina cristiana.

    40 Muchos textos del derecho romano estaban relacionados con el problema del poder,pero segn M. P. Gilmore, ninguno tan directamente como D, 2, 1, 3 que, bajo el ttulo Dejuridictione, define el merum imperium, Imperium aut merum aut mixtum est, merum est,imperium habere gladii potestatem ad animadvertendum mixtum est imperium, cui etiamiurisdictio inest, El imperio [i.e. poder] es puro o mixto. El primero consiste en tener lafacultad de usar la espada para castigar... El imperio mixto contiene tambin jurisdiccin....

    41 Digesto 1, 4, 1, Dice: Quod principi placuit, legis habet vigorem: utpote cum legeregia, qu de imperio eius lata est, populus ei et in eum omne suum imperium et potestatemconferat. Lo que place al principe [i.e. emperador] tiene fuerza de ley, toda vez que por lexregia sobre el imperio del princeps ha sido establecido que el pueblo le confiere todo suimperio y potestad. Sobre el particular vase mi libro: Introduccin al estudio de la consti-tucin, cit., pp. 41-42 y 100-108; Burdese, A., Manual de derecho pblico romano, Barcelo-na, Bosch, 1972, pp. 186-202.

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    La mam de RamboNoteAunque Estos conceptos fueron tan importantes para la teora poltica moderna como el de "sociedad civil" para Hobbes, por ejemplo?

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