4 Teoría General Del Acto Juridico (1)

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4 TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICO.4.1 Concepto jurdico de supuesto, hecho y acto jurdico.4.2 Definicin de las teoras bipartitas y tripartitas francesa.4.3 Negocio jurdico.

I.- Concepto del acto jurdico

Se define como una manifestacin de voluntad que se hace con la intencin de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurdico. En el sentido amplio se entiende por acto jurdico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurdicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideracin por el derecho. Por regla general, el acto (en sentido jurdico) se define como la exteriorizacin (o actuacin) de la voluntad humana, distinguindose los actos positivos (que tambin se llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, segn que la voluntad se manifieste en un hacer o en un omitir. 1[1] Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Porra, Mxico, 1990, Pgs. 325-326.

4.1 Concepto jurdico de supuesto, hecho y acto jurdico

Supuesto Jurdico:Hiptesis normativa de cuya realizacin depende que se produzcan las consecuencias del derecho.

En doctrina, se le da la denominacin de supuesto de hecho o supuesto jurdico a los hechos y circunstancias que la norma legal prev y a los cuales atribuye la produccin de efectos jurdicos.Los supuestos jurdicos pueden ser:Supuesto simple: slo la muerte produce el trmino de la existencia de las personas naturales.

Supuesto complejo: se requiere la declaracin de los contrayentes y actividad del oficial del registro civil para que se produzcan los efectos propios del matrimonio.

Hecho Jurdico:Acontecimiento realizado sin la intencin de producir consecuencias de Derecho, pero producindolas. a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho. (Temblor, muerte)b) Hechos del Hombre.- cualquier acto que ejecute el hombre, como son comer, caminar, casarse, etc.c) Hechos jurdicos.- aquellos que tienen relevancia y que producen efectos jurdicos.

Un hecho es jurdicamente relevante cuando su acontecimiento permite cambiar una realidad preexistente, crendose nuevas situaciones que van a tener una distinta clasificacin jurdica, por ejemplo el matrimonio.Existen dos especies de hechos jurdicos:A) por su contenido pueden ser positivos (ejemplo Testamento) o negativos.B) Por su composicin o estructura pueden ser simples (que consisten en un hecho nico nacimiento) o complejos (que constan de varios elementos o hechos.

Acto jurdico:Un acto jurdico, en este sentido constituye una accin que se lleva a cabo de manera consiente y de forma voluntaria con el propsito de establecer vnculos jurdicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.En otras palabras, puede decirse que un acto jurdico en una manifestacin de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurdico.La base del acto jurdico lo conforma la declaracin de voluntad, la cual debe ser consiente de los efectos que tendr el primero, de acuerdo a lo que estipulen las Leyes. El acto jurdico busca una variacin del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias tipo jurdicas.

Es muy importante realizar las distinciones entre un Acto jurdico de un hecho Jurdico.Un hecho jurdico constituye un acontecimiento natural que se caracteriza por no necesitar la intervencin de la voluntad para apreciar consecuencias de derecho, mientras que un acto jurdico, necesita de la aprobacin, es decir, debe reunir ciertas condiciones para poder obligar al cumplimiento de los derechos por las partes que lo llevan a cabo. Tanto el acto como el hecho jurdico son formas de realizacin de los supuestos del derecho.

Lee todo en:Definicin de acto jurdico - Qu es, Significado y Conceptohttp://definicion.de/acto-juridico/#ixzz3A9ruz0yW

Definicin de la teora bipartitas:

Teora bipartita: esta teora nos habla de los hechos jurdicos que es el acontecimiento de la naturaleza. Pueden ser voluntarios (ilcito, lcito) e involuntarios (naturales, humanos).Esta no se hace con la intencin de producir consecuencias de derecho ya sean legales, pero no obstante las consecuencias se producen.En los hechos involuntarios que estn los hechos naturales y los humanos podemos encontrar que los naturales se dividen en fuerza mayor y caso fortuitoFuerza mayor: es aquella fuerza donde no se puede repelar como es el caso de todos los acontecimientos naturales como, la lluvia, huracanes, tornados, temblores, etc.Caso fortuito: similar a la fuera mayor pero este es ms que nada el error del agente.En el hecho del hombre encontramos lo que es los hechos jurdicos voluntarios, lcitos, ilcitos los hechos jurdicos del hombre voluntarios y el contra voluntad o al margen de la voluntad Definicin de la teora tripartitas francesa:Teora Tripartita: Hecho jurdico es el acontecimiento que se produce por causas naturales, es decir sin la voluntad humana pero a la cual la ley le atribuye consecuencias de derecho.Acto jurdico es el acontecimiento realizado por la voluntad humana pero sin la intencin de producir consecuencias de derecho.Un hecho es cualquiera modificacin del mundo exterior o vida comn. Estos no son jurdicos ni antijurdicos, algunos producen resultados materiales.Diferencia entre las dos teoras.Lo que para la bipartita es un hecho en sentido estricto involuntario, para la tripartita es un simple hecho jurdico.Lo que para la bipartita es un hecho jurdico en sentido estricto voluntario, para la tripartita es un acto jurdico.Lo que para la bipartita es un acto jurdico, para la tripartita es un negocio jurdicohttp://clubensayos.com/Historia/Teorias-Del-Acto-Juridico/1163572.html

Negocio Jurdico:Elnegocio jurdicotiene doble valor: a) esttuloyfundamentode relaciones jurdicas, y b) establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones devoluntadque afectan larelacinnegocia, pero que carecen deindependenciay defundamentode dicharelacinnegocial, como son los actos decumplimientoo actos debidos (pago de laobligacin, entrega delegados) y los actos autorizados por la ley o elcontratomodificativos de la relacinnegocial (v. gr.,eleccinen laobligacin alternativa-art. 1.132-, laintimacin-art. 1.100-, laconfirmacin-art. 1.311-, el escoger del perjudicado -art. 1.124-).

Se habla de negocioremuneratoriocuando laspartesconsienten expresa o tcitamente en que lo dado o prometido lo es enremuneracinde unservicioobeneficioyaprestado(vanse arts. 1.274, 619 y 887.1 C.C.).

Tambin cabe distinguir dentro de los negociosjurdicospatrimoniales losconmutativos (en que larelacinde equivalenciaentre las prestaciones de ambaspartesse encuentra de antemano fijada por ellos de manera inmodificable) yaleatorios (en que laefectividadocuantade laprestacinde una de laspartesqueda pendiente de un acontecimientoinciertoque depende de la suerte o del azar).Segn que puedan o no existir per seprincipales (compraventa,testamento) oaccesorios (prenda,fianza).Por ser o no objeto de especialregulacin, se clasifican en tpicos y atpicos.Segn que hayan deproducirefectosen vida deldeclaranteo a sumuerte, siendo hasta entonces revocables, nter vivos o mortis causa.Negocios jurdicos anmalos(indirectos, simulados, fraudulentos yfiduciarios), que son objeto detratamiento especfico en esta obra.Elementos:Es tradicional laclasificacinde los elementos delnegocio jurdicoen:- Esenciales, sin los cuales el negocio delnegocio jurdicoen:- Naturales, que el negocio lleva consigo normalmente, pudiendo excluirse por laspartes(v. gr.,saneamientoen la compraventa, gratuidad del mandato, etc.)- Accidentales, que slo existen cuando lasparteslos agregan (v. gr.,condicin,trmino, modo). Estos elementos accesorios pueden tomar para laspartesuna importancia capital, de suerte que sunulidadentrae la del acto mismo (seran, pues,accesorios en sentido objetivo, pero esenciales en sentido subjetivo)Los elementos esenciales pueden serpropiosde unnegocio jurdicodeterminado (precio en lacompraventa) o comunes a todo negocio. Estos ltimos pueden ser subjetivos (declaracin de voluntad) y objetivos (objeto, causa y forma). ElCdigo Civilno contiene unaregulacingeneral de los elementos esenciales del negocio, pero lo contempla en determinados supuestos concretos (arts. 45 rel. 73.1 -matrimonio-, 687 -testamento-, 1.261 -contrato-).