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4(1taipMstlMo Tabaaquoño de transparencia
Y Acceso a la Mfarmselón PGdlca
RECURSO DE REVISIÓN : 782/2015.
SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DEEDUCACIÓN.
RECURRENTE : MARÍA HERNÁNDEZHERNÁNDE.
FOLIO DE LA SOLICITUD : 01507215, DELÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX.
FOLIO DEL RECURSO : RR00065015 DELÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.
CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DELCARMEN SUÁREZ CASTRO.
Villahermosa, Tabasco, a seis de enero de dos mil dieciséis.
Visto para resolver el recurso de revisión 782/2015 , interpuesto en contra
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , por quien dice llamarse MARÍA
HERNÁNDEZ HERNÁNDE, y;
RESULTANDO:
1. El siete de octubre de dos mil quince , quien se dice llamar MARÍA
HERNÁNDEZ HERNÁNDE solicitó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
vía sistema Infomex-Tabasco, la siguiente información:
"...Copia en version electronica de la VERSION PUBLICA de la demanda presentada y
registrada con la Averiguación Previa 447/14 presentada por el sujeto obligado ante la
hoy Fiscalía General del Estado durante el año 2014 por el cierre de escuelas..." (sic)
2. En atención a la citada información, el cinco de noviembre de dos mil
quince, el Sujeto Obligado, emitió acuerdo de negativa de información,
que a la letra, dice:
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No. Control Interno.- SEIUAWSOU81812015Número de folio : 01507215
Acuerdo de Negación de Información
VISTO: Para resolver la soliciud de acceso a la Información , realizado por María HernándezHernánde , presentada vía Infomex , con fecha 07 de Octubre del 2015 y registrada bajo elnúmero de folio atado al margen superior derecho , en la cual soliota lo siguiente:
90eseo saber cuál es el estado procesal que guarda la Averiguación Previa 447174presentada por el sujeta obligado ante la hoy Fiscalía General del Estado durante el año2014 por el cietre do escuelas ", (Sic.)
PRIMERO , Se acuerda negar la Información de la solicitud presentada ante esta Unidad deAcc a a la Información en virtud que mediante oficio adjunto número SEIDAJIDAPI79112015,suscrito por el dic. Agustín García Mendoza, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos,responde que uno 03 rrosi6fe enviarte los al tgtos en de oue la mce ón @
n 11.. en un enfoque genérico también el articulo 31 fracción ¡¡Ido la Ley de Transp enáay Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco manifiesta que "es informaciónreservada la expresamente clasificada por el titular de cada uno de los sujetos obligados; losprocedimientos seguidos en forma de juicios que no hayan usado estado o ejecutoria" de loanterior se desprende que la infomlación solicitada se encuentra aún en un procesoJurídico , Por lo que con fundamento en los artículos Sto. Fracciones IV y VI1 30,31 fracciones 11 yIII, 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 10 y 44 delReglamento de la Ley en la materia , se niega la información por estar apegado a derecho.
\ SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 9 párrafo mirto de Ley en la matado , setfala que:cT` "La información se proporcionará en el estado en que se encuentre . La obligatoriedad de loe
sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de lamienta, ni el presentalla conforme al inferida del solicítente..."
e esta forma analicando el contenido literal de su solicitud de información y a la luz de lasdisposiciones legales previamente invocadas , se tiene por aplicable por analogía a lo antesexpuesto , las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación:
IWORMACIÓN CONFIDENCWL Sil! AL DERECHO DE ACCESO A LA fdr IfACIÓN (LEY FEDERAL DETRA$$PAREMC A VACCE8O A !A iHFORNACSÓN POBL)CA OUEFRMMENT.At j.14 fracdones 1 y II del segundopénalo del 91*1110 60, de la Conasfucibn Politice de los Estados Unidos Merdcsnos , selablecen que el derecho, deamaso a la Información puede limitarse en NrUal del kderés Púdico y de b vida privada y los dalos personaea. dichasMnu
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baoganes sólo enuncian los Ices constludoalmeate valdos e legltmos pera r limitaciones al citado deN ello.Sr embargo , ambas remiten ala legislación secundada para el desancla de be eupu espedflcos en que prxedanlas excepciones que busquen proteger Ion bonos consUtuc orales enunciados como limitas el derecha de acceso s lainolmalbn. Así, en canplimlaMD al mandato corslluuiord , la Ley Federal de Tranaparénclio yMceso e la Informad nPública Gubemamentd establece dos odiados breo los cuales la Jntónrredón pe*8 clasificarse y, ron do , Ilmttar el
o de los particulares a la misma : el de Jnormacidn y el de lr4 tnadón resaNada. En o que respecta allimita previsto en o C nsVhudón , ralsrenle a la vida privada y os datos parnlanSe s d articulo 18 de la ley estableciócomo adiado de claslflcapán el de información ctmiídendal, el cual restringe el amo a la información que contengadatos personales que reglaran el consentlmienlo de los individuos para su difusión, dia§ibud&1 o comerclaEzadón. Laenteror tanbién tiene un sustento conaltucional en o dispuesto en el segundo párrete del edículo 16 constihuclonal, elcual reconoce que el derecho a la pan de datos personales -sal como el eocesa , rectlhkdón y cerrdedón de losmismos. debe ser atetado por regla general , salva los casos excepdundes rafe m prevean en la legislación serxatdada;ast corno en la haodón V, del apatado C, del edlcub 20 rxmstitudonal, que protege la identidad y datas personales dein vidlmes y ofendidos que asan parte en procedlrrfentos penales . Ad pues, edste un derecho de anuo a lainformad n pfolica que rige como regla general , aunque Ilndfado , en forma también gerle,tca , por el deacPo a laprotección de datos personales . Por lo e ntedor , el púbS • para todas las personas Indepet den temerte delinterés que pudieren tes a los datos personales distinto@ a be del papo solio de kdo madón sbb procede enciertos supuestos , mccnoddos elcpres nte por las layas raspo~ Mclonetmtente , la lafornctón confidencialpuede dar lugar o la dadlcagón de cut documento en su ictallded o de dense ¡artes o pasajes del mlamq, pues puededarse e raso de un docamueno púUbo que eób en una sección corterpa daba rdtlerldalaa . Por i ldmo , y confamle alo dispuesto en el aiticub 21 de la by, la reWádón de acceso a la lnformadón . conídencbi no es abeotuta , pues puedepennffree su difusión, dishibdoión o comodallzación si se Obten el tonserfirdento expreso de la persona a que hagareferenra, la información.
Amparo en reviel4n 168/2011.30 de noviembrede 2011. Cinco votos. Ponente : AduroZaklvar lao de Larte , $~do ! JavierMyengas yaonzalez.'Seinw*b Ju iefderaFe racS ytuGarela, Oddma boca,LIbwY, Tomo1,febrerode2012,PrenereSala,p.655,Te* la , VIIÍl012 (¡k), Registro: 2000433.
TRANSPARENCIA YACCESO A LA U1FORWCI4N PUBLICA DEL ESTADO DE Roa LA LWETAN1E PARAACCEDER A LA IVFORMACM CI,AB~ COMO RESERVADA JDY T~OS DE LA LEY RELAJWVA ES
RESPECTO Dg LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Oil CONOCEN DEI.JfNCIOOEAMérARU "
ettcuke 1, 6acción I, 2, ffacclonas IV y V, 6,11 y 12 de la Ley de Ttensparenda y Acceso ola InfamaciónPOblico del Dado de Puebla, se advierte que el d&ec io de las personas para acceder ala hlf rmadán pébhta seencuentre Imsado, excepdolalmente, respecto de aquella que en tórminas de la citada ley esté clas acta con roreservada o confidencial; sin embarga, cuando los órgwosdel Poder Judicial dele Federación que conocen deljublo depararlas requieran la documentación retasada para resolver la controversia sometida a su po ad, las autoridadesque can ma8vo de su unción Ja tengan en au poder estor úMigadas a proporcionada en "boa de loa arttcubs 76 y149 de la Ley da Amparo, todo vez que la fondón judadladanal ro se encu enS dentro del émdto de aplicación de lasdisdada legpiadán estatal y, por ende, resella (relevante que la infonnstlón de que es trate se encuentre dosificadacano reservada, pues ello consütuye una lb" el derecho de los gclenados, a solicitar lnfmna ór mas no a lafacted de una auodd adjurisdicdrmd para requetde.TEMER TRIBII4AI. COLEGIADO EN MATER1AA 1N$STRATIVA DEL SEXTO CIRCUtrO-Quela *201í, e de eeplStre.4e 2011. Unanónided de votos. Ponentr, MpuSArgeIRa *zGonzálax. $ecelario: Miguel AngelMancilla NONe2
77RANSPARENCIA YACCESO A LA WFORMACIÓN PO8J A GUBERYAQWTAL, LOS ARTICULOS f, 2 Y$ DELA Uy FEDEIRAL RUMA , NO DAN D4TERPR.ETARSE EN EL SENTIDO DE PJERMIPR AL GOBERNADOQUE A SU ARD?JIVD SOLICITE COPEA DE DOCUMENTOS QUE NO ORWI EN LOS EXPELENTES DE LOSSUJETOS OBQGADOS, O SEAN OISTpNTOSA LOS DE SU PE17C%JN WICIAL , SI bbn es dedo que os &Uaros t y
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TERCERO. Notirfquese al solicitante a través de la vis elegido por el mismo , dentro del plazo legalcorrespondiente hacióndole de su conocimiento que dispone de un plazo de quince días hábilessigui tes a la notificación respectiva , para interponer el recurso de revielón ante el insttutoTabasqueño de Transparencia y Acceso ala Información Pública en caso de inconformarse con lapresente acuerdo,
CUARTO . Publíquese la solloilud recibida y la respuesta dada en d pata) de Transparencia deleste eto Obl loí tal y como lo señala el artículo 10 fracción 1, inciso e) de la Ley de
ransparrenda y Acoceo a la Información Pública del Estado de Tabasco y 12 de los UneamientosGenerales para el cumpliento de las obligaciones de Transparenáa de los Sujetos Obligados enel Estado de Tabasco , para los ellos correspondientes
Así lo acuerda, manda y firma , Lic. Mabel Cabrales Vázquez, Titular de lainformación de la Secretada de Educación , en la Ciudad de VillahermosaTabasco , a los cinco días del mes da Noviembre del año dos mil quince.
.
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¡lade
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41 itaipmsMNto rebefquoeo de Transparento
y acceso e le InIMmacknn MhYca
Secretaría de EducaciónDIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS
,n .,,no r>, ,. Tabasco:,I, rrr "25 de Noviembre. CorAmamaracrán Dei ola intemacámato'e La c. ntbfa contigo
1 ^rl''' 1 Cn de ta VIolencio Contra Lo Mujer"
£¿ EOUCAC1 1 it fim CfICIa número; SE/DAJ /DAP/791 /2015.- 10
• o ' NOV 1{1 0,5Asunto: enviando contestación.
15 u ° Villahermosa , Tabasco, 12 de Ocfubte de 2015.tn^l0ausl^De
LIC. ANABEL CIO ALES VAIQU&TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPRESENTE
Por medio del presente y en atención a su oficio número SEJUAI/105412015rSE/UAI/1057/:1015 y SE/UAI/1060/2015 , deducido del expediente 813/2015,816/2015 y 819/'1015 respectivamente, donde solicita se proporcione la siguienteínformoción sobre la Averiguación Previa 447/14:
1. "contra quienes se interpuso la querello regisfcrdLpamo Averiguación Previa447114, presentada por el sujeto obligado anteya hoy Fiscalía General dei Estadodurante el año 2014 por cierre de escuelas";
'%
2.- "copia en versión electrónica de la versión publica de k7 demanda presentaday registracks con la averiguación previa 447114 presentada por el sujeto obligadoante la hoy fiscalía general del estado durante el año 2014 por el cierre deescuelas" y
"el estado procesal que guarda la Averiguación Previa 447114 presentada por
5 el sujeto obligada ante la hoy fiscalía general del estado durante el año 2014 porel cierre de escuelas",
La cual solícito la C. Morid Hernández Hernández , por vio infomex y ratificada porel ITAIP, con folio 01506915, 01507215 y 01507515, al respecto me permitomanifestarle:
No es posible enviarle los datos solicitados en razón de que la recepción eintegración de la Averiguación Previa corresponde a lo Fiscalía General delEstado.
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Además si esto Autoridad proporciona datos personales como la solicitud larequiere vulneraríamos lo señalados en la propia Ley de Acceso a la Información lacual establece en los artículos 30 yr 31 fracción III, para lo cual cito textualmente:
Articulo 3C . El ejercicio del derecha de acceso a la información p$bllce sólo seré realri%do en loatármin e de lo depuesto por esta Ley, mediarte los faunas da la Infdnnecion reservada yconfldanolS,(REFO~DO EN EL SUP. "B` AL P.O.4014 oE FECI4A 2e DE 0IC DE 20071.
Adkulo 31 . Para los efectos de esta Ley se considera IMmnscldn reservada la expresamentepor el titular de Cedg uno de los Sujetda 04lO edes de conformidad con los criterios
e dilos en Ley , su Reglamento y los Ilneamlerdoe exped idos por el In~. Lacl den de le información procede atoen los sip Matee casos:III. expedientes de procesosjudsdicdenalps o de Ws procediniantos sdi1nSt vos seguidas enf de jülclo en tanto no hayan causado estado o ejecutada , salvo los Casas en que vulneren elcon o de pm*dón de datos personales , en los lkminos de este Ley:
Sin otro partiálJlar, oprovech4 1 momento para enviarle un cordial saludo.1 ?^L ,r//
ATENT
De
LIC.
3. El seis de noviembre de dos mil quince , la peticionaria interpuso
recursos de revisión, manifestando en todos lo siguiente:
"...Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada..."
4. El diez de noviembre de dos mil quince , se admitió a trámite el
recurso de referencia; y, se acordó requerir al Sujeto Obligado, informe en
relación a los hechos imputados por el particular, lo anterior, con
fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49, 60,
62 y 63 de la ley de la materia, así como los diversos numerales 51, 52,
53, 54; demás relativos y aplicables de su reglamento. También, se
instruyó a la Secretaría Ejecutiva descargar las constancias que obran en
la página electrónica www.infomextabasco .org.mx , en relación a la
solicitud que nos ocupa y, adjuntarlas a los presentes autos. Se hizo
constar que la demandante no ofreció pruebas.
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4( itaipIn,ttko rebafquero de Traroparencb
y acceso e b Infomwción Paca
5.- El uno de diciembre de dos mil quince , se agregó a los autos sin
que surta efecto legal alguno por haber sido presentado
extemporáneamente, el informe de hechos presentado por el Sujeto
Obligado; sin embargo, se admitieron y, desahogaron las pruebas
allegadas a este procedimiento, mismas que consistieron en copia del
expediente del trámite de la solicitud de referencia'.
Se ordenó procediera a realizar el sorteo de este asunto acorde a lo
previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.- El ocho de diciembre de dos mil quince , se llevó a cabo el citado
sorteo y, correspondió a la ponencia de la Consejera Presidenta Felicitas
del Carmen Suárez Castro, la elaboración del proyecto de resolución.
CONSIDERANDO:
>¿JOK:Él Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es competente para conocer y resolver los recursos
de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado
A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables
del Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento
Interior.
a Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran comopruebas documentales.
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II.- En términos de lo señalado por los artículos 58 y 61 del Reglamento de
la Ley de la materia, la parte impugnante está facultada para ofrecer las
pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la
interposición del recurso y, la autoridad responsable puede remitir
documentación anexa a su informe.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del
Reglamento de la Ley antes citada, se agregó en autos la información que
aparece en el sistema Infomex-Tabasco, relacionada con la solicitud
01507215, para contar con mayores elementos de prueba al momento de
resolver en definitiva.
De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que;
A.- La parte demandante no ofreció pruebas.
B.-El ente de mérito, ofreció copia del expediente formado en razón de
la solicitud que nos ocupa.
c.- En acatamiento a lo señalado en el punto SEGUNDO del acuerdo de
admisión , se descargó del sistema Infomex-Tabasco , lo siguiente:
1) Reportes de consulta pública de la solicitud de información
01507215.
2) Acuse de recibo de la solicitud de referencia.
3) Acuerdo de negativa de información dictado el cinco de
noviembre de dos mil quince.
4) Oficio número SE /DAJ/DAP/791/2015.
III.- Así tenemos que, los documentos remitidos por la autoridad
responsable y detallados en el inciso B), se le confiere valor probatorio
según lo determinado en los artículos 268, 269 y 319 del Código de
Procedimientos antes aludido, concatenado, con lo dispuesto en el artículo
58 del Reglamento de la ley que nos rige.
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4( itaipmstlMo Iebasgaelo de irensperencla
y Ruaso e la Información Púbica
También, alcanzan valor probatorio los documentos descritos en el punto
c) del considerando II, descargados por este Instituto , acorde a lo prescrito
por los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado ; así como lo previsto en el numeral 58, del
reglamento de la ley que nos compete , aunado a lo sostenido en la
jurisprudencia de rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUEAPARECEN EN L45
PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL
PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL
ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA
RESOLVER UN ASUNTO ENPAR7ICULAR'2.
IV. En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, MARÍA
HERNÁNDEZ HERNÁNDE solicitó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, lo
siguiente:
"..Copia en version electronica de la VERSION PUBLICA de la demanda presentada y
registrada con la Averiguación Previa 447/14 presentada por el sujeto obligado ante la
hoy Fiscalía General del Estado durante el año 2014 por el cierre de escuelas..." (sic)
En contestación a dicha solicitud, el Sujeto Obligado determinó negar la
información aludiendo que la averiguación en comento se encuentra en
proceso. Cabe señalar que únicamente dictó acuerdo de negativa, no así
el acuerdo de reserva de la información, que para tal efecto la ley mandata
que se debe de emitir. cié
Ante la respuesta del Ente demandado, la solicitante se inconformó
alegando que se le negaba la información solicitada.
1 "HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER ADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en los pdginoselectrónicos oficiales que los órganos de gobierno utilizan poro poner o disposición del público, entre otros servicios, lo descripción de sus plazas, el directorio de susempleados o el estado que guardan sus expedientes , constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deaplicación supletoria ala Ley de Amparo ; porque la Información generada o comunicado por esa vio forma parte del sistema mundial de diseminación y obtenciónde datos denominada "Internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una Institución, así como el sentido delas resoluciones; de ohl que sea válido que las órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular , SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización: Noveno Época. Instancia : Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Registro No. 168124 . Tesis: XX.29, J/24. Jurisprudencia, Moterlo(s): Común."
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Es de destacar que el informe rendido por la autoridad demandada, esta
señala con relevancia para este asunto , lo siguiente : "...por parte del
Director de Asuntos Jurídicos, en el que informaba que: no es posible
enviarla los datos solicitado en razón de que la recepción e integración de
la Averiguación previa corresponde a la Fiscalía General del Estado.
Además si esta autoridad proporciona datos personales como la solicitud
requiere vulneraríamos gravemente lo señalado en la propia Ley de
Acceso a la Información. " (sic)
Del estudio del acuerdo de negativa dictado en atención a la solicitud de
mérito tenemos, que el ente demandado alega que la averiguación que
requiere la demandante se encuentra en proceso, en ese tenor, el Sujeto
Obligado, recurre a las excepciones previstas en las fracciones II y III del
artículo 31 de la ley de la materia, que a la letra dicen:
"...Artículo 31. Para los efectos de esta Ley se considera información reservada la
expresamente clasificada por el titular de cada uno de los Sujetos Obligados de
conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos
expedidos por el Instituto . La clasificación de la información procede sólo en los siguientes
(?^ casos:
9^. II. La información cuya divulgación pueda causar un perjuicio a las actividades de
revención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de
contribuciones o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes;
...III. Los expedientes de procesos jurisdiccionales o de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado o ejecutoria, salvo los
casos en que vulneren el derecho de protección de datos personales, en los términos de
esta Ley;
Para reservar la información a que se refiere esta fracción, no se requerirá que se
acrediten los supuestos contemplados en las fracciones 11 y Ill del artículo 32 de esta
Ley..."
Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la ley de la
materia, todo acuerdo de negativa debe estar debidamente fundado y
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4( itaipIastlMo fabasquofa de tteroperencla
y Acceso e b Informatlóe PGdlca
motivado; luego, tratándose de clasificación de la información, la
justificación de la aplicación de alguna excepción al principio de publicidad
debe obrar en un acuerdo independiente que en la práctica se ha
denominado "acuerdo de reserva". Así se desprende de lo previsto en los
incisos b) y d) del numeral 11 del reglamento de la ley de la materia,
mismo que la letra dicen:
"...ARTÍCULO 11.- Para clasificar una información como reservada se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
...b) Una vez decidida la clasificación de la información , el responsable de la unidad
administrativa en donde se encuentra aquella , procederá a entregarla al encargado de
enlace anexando la justificación , la que deberá atender los requisitos que se establecen
en las fracciones del artículo 32 de la Ley, salvo los casos de excepción que se
establecen en el artículo 31 de la misma;
d) El titular de la Unidad de Acceso a la Información elaborará el proyecto de acuerdo
de reserva de la información , con base en la justificación que le ha sido remitida por el
Encargado de Enlace . cumpliendo con los demás requisitos que establece el artículo 32 de
la Ley..."
n e tenor, la autoridad ha conculcado el derecho de acceso a la
información del solicitante al margen de las reglas previstas en la norma
reglamentaria de la ley que nos ocupa, por lo que refiere a elaborar
acuerdo de reserva debidamente fundado y motivado en donde se
expongan los motivos por los cuales se veda el acceso a la información
que interesa a la impetrante , en atención que en el caso en estudio, la
Secretaria de Educación no emitió el correspondiente acuerdo de reserva.
Por otro lado, en términos de la parte in fine de la fracción III del numeral
31 de la ley de la materia, relativa a que los expedientes de
averiguaciones previas podrán clasificarse prescindiendo de cumplir con
los requisitos de las fracciones II y III del numeral 32 de la ley de la
materia; debe tenerse en cuenta que, para todos los casos, incluso la
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excepción antes referida, deberá acreditarse la fracción 1 del numeral
antes citado , a saber:
' ..Artículo 32. El acuerdo que determine la clasificación de la información como
reservada deberá señalar el plazo de reserva, la autoridad y el servidor público
responsable de su resguardo, la parte o las partes del documento que se reserva, la fuente
y el archivo donde radica lo información, así como los fundamentos jurídicos y las
motivaciones para acreditar que:
1. La información solicitada se refiere a alguna de las hipótesis señaladas en la Ley..."
En ese tenor, además de no haber acuerdo en el que pueda verificarse el
plazo de reserva, la autoridad responsable, las partes a reservar, la fuente,
el archivo en que radica la información; tampoco se encuentran los
fundamentos jurídicos y motivaciones necesaria para acreditar que en
efecto, la información requerida se refiera a alguna de las hipótesis
señaladas en la ley; tampoco se tiene la certeza de la existencia de la
averiguación previa a que hace alusión el solicitante.
Luego, otorgando sin conceder que exista como tal un expediente de
k averiguación previa radicado con el número a que hace alusión la
solicitante , y que, en efecto trate sobre el tema que aborda en su solicitud
(cierre de escuelas ), no menos cierto es que , la autoridad competente
para clasificar la información relativa a averiguaciones previas, es la
Fiscalía General del Estado , por poseer el monopolio de la acción penal
derivada de la investigación criminal que constitucionalmente le compete.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en términos del inciso o),
fracción 1, artículo 10 de la ley de la materia la información relativa a los
juicios, controversias y acciones en donde el ente demandado sea parte,
es información pública . Al respecto , en el numeral 22 de los Lineamientos
Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Sujetos
Obligado en el Estado de Tabasco , se señala:
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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y aCMSO e k ,formoclen MPollce
"..22.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso o) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar una relación señalando el tipo de acción,
controversia o juicio en que sean parte como actor o demandado, el número del
expediente correspondiente y la autoridad jurisdiccional a la que corresponde el trámite,
independientemente de la etapa procesal en que se encuentren..."
Por ende, otorgando sin conceder que en efecto existan causas penales
abiertas en relación al cierre de escuelas a que hace mención la
requirente, el ente demandado puede proporcionar los datos que son
eminentemente públicos.
Por otra parte , la autoridad demandada alega que de satisfacerse la
solicitud de información en los términos en que se encuentra planeada se
estaría proporcionando datos personales a un particular . En principio,
dada la falta de acuerdo de reserva , quienes resolvemos estimamos que
no existe una conexión lógica entre el objeto de la solicitud y los datos
personales a que se refiere el sujeto obligado.
En efecto , el estado procesal de los asuntos se notifica a los implicados en
los mismos , como prerrogativa que tiene toda persona integrante de una
relación jurisdiccional relativa a cualquier causa, sea penal o civil a>^
resultar parte en la misma.
Por su parte , los datos personales son, a saber:
"..Artículo 5 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. DATOS PERSONALES : La información concerniente a las características físicas , morales
o emocionales; origen étnico o racial; domicilio; vida familiar, privada, íntima y afectiva;
patrimonio; número telefónico, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales
encriptados, u otros análogas que afecten su intimidad; ideología; opiniones políticas;
preferencias sexuales; creencias religiosas, estados de salud físicos o mentales y toda
aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad;
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intimidad, honor y dignidad, que se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados y
sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los
titulares o sus representantes legales..."
Si lo anterior es así, la cuenta de las actuaciones que se fueron
desarrollando en la integración de la averiguación previa resultan meros
datos del avance del proceso y de manera alguna revelan datos
personales.
Dado lo anterior y, con fundamento en los artículos 65, fracción III, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, el Pleno de este Instituto REVOCA el acuerdo de negativa de
información dictado el cinco de noviembre de dos mil quince, por el titular
de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Educación,
en atención de la solicitud de información 01507215; para los efectos que
dicte un acuerdo de disponibilidad en el que provea de la información
relacionada con la averiguación previa a que hace referencia la solicitante,
en el entendido que parte de la documentación pedida es mínima de oficio
la cual se encuentra constreñido a publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10, fracción 1, inciso o). Las actuaciones que al
respecto resulten del acatamiento de esta resolución deberá presentarlas
en cumplimento en el mismo plazo citado.
Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, se
RESUELVE
PRIMERO . Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, y lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 63 de su
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4( 1ta1pInstAoto Tabasquo o de Trenwpeerron 1.
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reglamento, se REVOCA el acuerdo de negativa de información dictado el
cinco de noviembre de dos mil quince, por el titular de la Unidad de
Acceso a la Información de la Secretaría de Educación, en atención de la
solicitud de información 01507215.
SEGUNDO . Se req uiere al Titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
para que, en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente resolución, dicte un acuerdo de
disponibilidad en el que provea de la información. De conformidad con lo
analizado en el último considerando de esta resolución.
TERCERO. En el plazo antes citado, el Sujeto Obligado deberá informar a
este Instituto del cumplimiento dado a la presente resolución y lo que
resulte del mismo, teniendo para tal efecto lo manifestado en la parte in
fine del último considerando de esta resolución; apercibido que de no
hacerlo, se actuará conforme a lo establecido en el Capítulo Undécimo de
la ley de la materia.
CUARTO. Notifíquese , publíquese , cúmplase y archívese el presente
expediente como asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Consejeros
Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José
Antonio Bojórquez Pereznieto , integrantes del Pleno del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en
sesión ordinaria celebrada el día seis de enero de dos mil dieciséis,
siendo Presidenta y Ponente la pr'mera de los nombrados , por y ante
Víctor Ernesto Lóp z a , Secretario Ejecutivo quien certifica y
hace constar. /
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'FCSC¡.be
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A SEIS DE ENERO DE DOS MILDIECISEIS , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN ELARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LASPRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMAHOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR17 8 212 0 1 5 , DEL INDICE DEESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.CONSTE.
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