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TAREA 4 LA SUPREMACÍA DE LA LEY La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO

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 TAREA  4

LA SUPREMACÍA DE LA LEY

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que

postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de

todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y

fundamento del sistema jurídico. Según cada país los internacionales ratificados por el país

gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la

constitución.

LA PIRÁMIDE DE KELSEN

EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO

Concepto:

El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y

para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra

"derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea

de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.

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Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el Derecho

Consuetudinario.

CLASIFICACIONES CONSTITUCIONALES

La constitución:

La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statu ere 'establecer', a veces llamada

también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de

derecho soberano, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las

instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo

sus derechos y libertades.

La constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o

aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los

poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen

como poder legislativo, ejecutivo y judicial), en nuestro país están vigentes los poderes de

participación ciudadana y poder electoral, estableciendo así las bases para su gobierno y

organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al

pueblo derechos y libertades.

Clasificación de las constituciones

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como

escritas y no escritas:

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Constitución escrita:

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa

la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y

derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la

totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango

inferior.

Constitución no escrita:

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el

cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las

normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales

y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de

derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna

(1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y

el Acta de Establecimiento (1701).

Según su reformabilidad:

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las

constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo

para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de

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las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes

ordinarias.

Ø  Constituciones rígidas o pétreas.

Ø  Constituciones semi-rígidas.

Ø  Constituciones flexibles.              

En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir,

cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta

tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la

creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen:

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser

creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión

soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado

monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son

aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al

pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

·         Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la

soberanía.

·         Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien

simplemente es receptor de lo que indique el monarca.

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·         Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas

Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al

Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas

políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se

configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la

representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de

cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las

constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las

decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga

en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan

carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo

lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y

se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre

provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o

contractuales implican:

·         Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas.

·         En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social.

·         En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes

políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

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Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser

súbditos.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por

lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte

con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza

social. 

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Clasificación según autores

Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.

Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en dos grandes grupos:

1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas

escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las

formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.

2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos

esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley

ordinaria.

Constituciones consuetudinarias

Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de

gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de

algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad

de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los tenemos en la

Constitución inglesa y la de Israel.

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Constituciones escritas

Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces

formadas por una pluralidad de textos.

Un autor (Lord Bryce) estableció que esta clasificación más que a la forma respondía más

bien a la mayor o menor dificultad para su modificación, lo que nos lleva a la siguiente

clasificación.

Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación

Constituciones rígidas

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más

agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del

mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.

Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley

del parlamento puede cambiarlas.

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Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles pero

no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan

previsto un procedimiento especial para su modificación.

Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento

En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cual es el poder que está detrás de

la aparición de un texto constitucional.

Cartas otorgadas

Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el que

el soberano (el rey) auto limita su poder mediante el otorgamiento de una "Constitución" y

conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación

expresa.

Cartas pactadas

Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de

monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel la

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legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento

acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada.

  

Constituciones de soberanía nacional

Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la

desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular. Responden

a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación.

Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que

caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el

Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en

nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos países

de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un momento dado

auto limita su poder con una Carta Otorgada o las seudo Cartas Pactadas por las que se

gobiernan muchos países árabes y asiáticos...

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Tipos de Constituciones por su vigencia

Constituciones normativas

Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y

éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como

un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico

traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.

Constituciones nominales

Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al

concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente

madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se

desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje

del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo

adolescente crezca y pueda ponérselo.

Constituciones semánticas

Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el

desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la

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Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que

hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la

comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos

describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca

sino, lisa y llanamente, un disfraz.

Clasificación tradicional

Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:

Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el

ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones

consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las

instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición

histórica.

2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que

contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos.

Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que

tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del

ordenamiento jurídico del Estado.

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3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso

de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que

puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley

ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en

obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta

manera una continuidad de los preceptos constitucionales.        

LA NORMA

Las normas implican un conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y

deben ser cumplidas por un determinado individuo en un específico tiempo. Existen

distintos tipos de normas, dependiendo de quién las promulgue, quién es el encargado de

ejercer el castigo por incumplimiento, hacia quiénes son destinadas y de quién se espera su

obediencia.

FUNCION DE LA NORMA:

Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades

de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades.

Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior).