461-BUCR-11. cumplimiento decreto 1610-99 patronato liberados y excarcelados

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    EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

    R E S U E L V E

    ARTICULO 1.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, se arbitren las medidasconducentes mediante intervencin del Instituto de Ministerio de Economa,Desarrollo Urbano y Vivienda, Administracin General de VialidadProvincial, y dems autoridades que desempeen el rol de comitentes deobras pblicas provinciales, para el efectivo cumplimiento del DecretoProvincial n 1610/99, por parte de las empresas constructorasadjudicatarias de obras pblicas en Santa Cruz, en concurso con elConsejo del Patronato Provincial de Liberados y Excarcelados.

    ARTICULO 2.-DE FORMA.-

    Firma el Seor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

    HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSMESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

    ENTRO: 10/08/2011HORA: 19:33PROY N: 461

    BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

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    F U N D A M E N T O S

    Seor Presidente:

    Venimos a reiterar por el presente proyecto deresolucin, la iniciativa presentada bajo el nmero 301 el 30 de junio de 2009, laque fue derivada al archivo por imperio del Art. 108 de nuestra ConstitucinProvincial, y cuyo objeto era peticin al Gobierno provincial, de que se arbitren lasmedidas conducentes mediante intervencin del Instituto de Ministerio deEconoma, Desarrollo Urbano y Vivienda, Administracin General de VialidadProvincial, y dems autoridades que desempeen el rol de comitentes de obraspblicas provinciales, para el efectivo cumplimiento del Decreto Provincial n

    1610/99, por parte de las empresas constructoras adjudicatarias de obras pblicasen Santa Cruz, en concurso con el Consejo del Patronato Provincial de Liberadosy Excarcelados.

    Por ley provincial n 294, del 27 de noviembre de1961,se cre en Santa Cruz el Patronato Provincial de Liberados y Excarcelados,autoridad que viene a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionalesque destinan los establecimientos carcelarios deben servir para la rehabilitacin yposterior reinsercin social de quienes hayan cumplido condenas en ellos (Artculo18 Constitucin Nacional y Artculo 28 Constitucin Provincial).

    Tal funcin est contemplada en el Artculo 1 de dichaley, la que establece entre otras funciones, la de prestar ayuda moral y material alos egresados de la crcel y procurar trabajo a los liberados, a cuyo efectosolicitar la colaboracin de las autoridades, instituciones oficiales y privadas,comerciantes, industriales, ganaderos, etc., de la regin.

    A fin de coadyuvar el cumplimiento de estos fines, elEjecutivo Provincial dict el decreto n 1610 del 10 de noviembre de 1999, por elcual se estableci que toda empresa que resulte adjudicataria de obras pblicas,deber contratar un cupo mnimo de un (1) liberado por cada veinte (20) operariosque realicen trabajos en dicha obra. El Patronato Provincial de Liberados y

    Excarcelados intervendr en cada contratacin de personal. (Artculo 1)

    Ahora bien, se han verificado casos puntuales que hansido puestos en nuestro conocimiento por familiares de egresados deestablecimientos carcelarios, que algunas de las empresas constructoras a cargode distintas obras pblicas en nuestra provincia, se han negado sistemticamentea incorporar operarios amparados bajo el rgimen del decreto 1610/99.Puntualmente, se ha denunciado la negativa categrica de la empresa AustralConstrucciones S.A. en la localidad de Pico Truncado.

    Por ello, ante los nobles fines de la ley n 294 y del

    decreto provincial n 1610/09, es pertinente solicitar al Poder Ejecutivo, se arbitren

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    las medidas conducentes mediante intervencin del Instituto de Ministerio deEconoma, Desarrollo Urbano y Vivienda, Administracin General de VialidadProvincial, y dems autoridades que desempeen el rol de comitentes de obraspblicas provinciales, para el efectivo cumplimiento de las empresas constructorasadjudicatarias de dicha normativa, en concurso con el Consejo del PatronatoProvincial de Liberados y Excarcelados.

    Por lo expuesto, solicitamos el acompaamiento denuestros pares en la sancin favorable del presente proyecto de resolucin.

    DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.-

    Firma el Seor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-