4.7.2 reglamento interno del trabajador de e.p.p ltdad

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SOCIEDAD SEGURA

ARTICULO 1: Este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SOCIEDAD

SEGURA valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus

trabajadores se incorporen en la empresa, hace parte integral de los contratos individuales

de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo

estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a su

salud integral.

CONDICIONES DE ADMISION.

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SOCIEDAD SEGURA del valle del

cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y

acompañar los siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.

b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad

local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres autorizada, a falta de estos,

el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de

servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo del plantel

de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere estudiado y especializado en el tema de los

productos de fertilizantes, su importancia, su aspecto positivo para el medio ambiente.

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PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los

documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir

al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos, certificaciones o

datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la

exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del

estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido

político al cual pertenezcan

CONTRATO DE APRENDIZAJE.

ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar

sus servicios, a SOCIEDAD SEGURA cambio de que ésta le proporcione los medios para

adquirir formación profesional metódica, especialización en los productos aplicados en la

empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo

determinado y le pague el salario convenido

ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de quince (15)

años que han completado sus estudios primarios o secundarios que demuestren poseer

conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el empreño que obtendría en la

empresa SOCIEDAD SEGURA.

ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes

puntos:

1. Nombre de la empresa SOCIEDAD SEGURA – valle del cauca o empleador

2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato .

3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel

4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el

cumplimiento del contrato

5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios.

6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato a la

empresa por su falta de interés

7. Firma de los contratantes o de sus representantes.

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ARTÍCULO 6: En lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa SOCIEDAD

SEGURA del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos de los trabajadores que

ejercerán en el cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un

porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la empresa SOCIEDAD SEGURA.

ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su

sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1) salario

mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de un (1) salario

mínimo legal vigente

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de

desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al

ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser

inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de enseñanza

aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para ninguna arte u oficio y

sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno de ellos en las relaciones de oficio

que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de

aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el

oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas

generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del

aprendiz en este oficio y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección

personal.

ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que

el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación

1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se

apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus

cualidades personales y además sus conductas y de otra la conveniencia de continuar el

aprendiz en la empresa

2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales

del Código del Trabajo.

3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa SOCIEDAD

SEGURA deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le

haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la empresa FERTILIZANTES LA 20

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PERIODO DE PRUEBA.

ARTICULO 10. La empresa SOCIEDAD SEGURA de una vez admitido el aspirante podrá

estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la

Empresa SOCIEDAD SEGURA, las actitudes de trabajador sus empeños, sus conductas y

por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo

ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos

de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el periodo de prueba no

podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo

contrato. Cuando entre

Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la

estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato

ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado

unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de

prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o

táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran

regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de

prueba

EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA.

ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que los

empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan con fines de

seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por lo que su uso será de

obligatorio cumplimiento para todo el personal.

PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el personal

beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el cumplimiento del porte

del mismo.

ARTÍCULO 18: USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá conservar en

buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones notorias al modelo previsto por

La empresa SOCIEDAD SEGURA que pierda o extravíe el uniforme será a creedor a:

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I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal

II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita

PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la empresa a la

que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo cual deberá comunicarse al

área de Talento Humano. En caso de reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá

llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida.

ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los trabajadores de la

empresa SOCIEDAD SEGURA como lo dice la ley que todos los trabajadores se les otorgara

un uniforme adecuado.

PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la Dotación con el

apoyo del área de Talento Humano.

ARTICULO 20: CARNÈ DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA: Se entregara al empleado

el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita como funcionario de

SOCIEDAD SEGURA del valle del cauca el cual deberá portarse en un lugar visible durante

las horas hábiles laborales.

PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño.

PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado al

área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire del Cargo.

PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al

área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo.

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.

ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del cual se mide

el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona desarrolla las actividades

y labores propias de su cargo.

ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser:

1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en

cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas.

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2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante

el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña

sus funciones.

ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados SOCIEDAD SEGURA del valle del

cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente establecidos que

permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al

cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos

concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y competencias

laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los

valores institucionales. Esta evaluación se hará con base a lo establecido en el

Procedimiento de Evaluación de relajado