474-97

download 474-97

If you can't read please download the document

Transcript of 474-97

NORMA VENEZOLANA REGISTRO, CLASIFICACIN Y ESTADSTICAS DE LESIONES DE TRABAJO

COVENIN 474:1997 (3era Revisin)

1

OBJETO

1.1 Esta Norma Venezolana establece un mtodo prctico y uniforme para el registro, clasificacin y estadstica de las lesiones de trabajo. Los ndices recopilados de acuerdo con este mtodo permiten a cualquier industria, empresa, organizacin o grupo de trabajo la evaluacin de:

curso del trabajo, por el hecho, que resulta en una(s) lesin(es) funcional(es) o corporal(es), permanente(s) o temporal(es), o la muerte. Es igualmente considerado como un accidente de trabajo, toda lesin interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancia enfermedad ocupacional (profesional): Es el estado patolgico contrado con ocasin del trabajo o exposicin al ambiente en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y aquellos estados patolgicos imputables a la accin de agentes fsicos, condiciones ergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, agentes biolgicos, factores psicolgicos y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contrados en el ambiente de trabajo. durante [respondiente a las horas de su jornada

3.1

a) La cantidad, frecuencia y gravedad de las lesiones de trabajo ocurridas durante el lapso estudiado y el progreso logrado en la prevencin de stas a travs del tiempo. La necesidad de aplicar acciones preventivas. La b) c) efectividad de los programas preventivos

1.2 Esta Norma Venezolana permite y facilita la comparacin de las estadsticas de las lesiones ocurridas en distintas industrias, organizaciones, empresas o grupos de trabajo de la misma actividad econmica y de riesgos similares. Tales comparaciones pueden trabajo regular: Es desempe?a un trabajador ser hechas a nivel nacional o internacional. sta ble r lo 1.3H Esta Norma Venezolana no estabW lo referente a prestaciones sociales, compensaciones a trabajadores, indemnizaciones por incapacidad fsica, ocasionadas por accidentes y otras que establezcan o puedan establecer leyes y reglamentos conexos con 1; mate! las siguientes definiciones:

3.2

incapacidad de trabajo: Es [a imposibilidad fsica o mental en que queda la persona para continuar tual que n sus labores habituales como resultado de una fe\ tiempo lesin trabajo o enfermedad ocupacional trabajo. (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente. la labor habi nte da de

l

Esta norma es compie

3

DEFINICIONES INTC

Para los propsitos de esta Norma

ao i lesin de trabajo: Es e! dao o detrimento fsico o mental inmediato o posterior como consecuencia de mi accidente de trabajo o de una exposicin prolon; xgenos capaz de producir una ezolana se aplicanenfermedad ocupacional (profesional).

consecuencias: lesiones personales, daos materiales y prdidas econmicas. 3.4 accidente de trabajo: Es la accin violenta de una fuerza exterior determinada o sobrevenida en el 3.3 trabajo: Es la prestacin de todo servicio por el cual se recibe una remuneracin.

NOTA 1 - Para efectos de esta norma las enfermedades ocupacionales (profesionales) no se incluyen en el otro. La prestacin de sus servicios debe ser remunerada.

^

w

3.4

trabajador: Es toda persona natural que realiza un trabajo, de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de

3.5

accidente: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y 1

origina una o ms de las siguientes clculo de lomdices 3.9 lesin con incapacidad (con tiempo perdido): Es aquella que causa^ la muerte, incapacidad absoluta permanente, incapacidad parcial permanente o incapacidad absoluta temporal, como se define en 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13. Estas son las lesiones usadas-para el clculo de los ndices de Frecuencia Neta y de Severidad. Se considera lesin con tiempo perdido aquella que genera una jornada de trabajo o ms de incapacidad posterior al da de lesin. Para interpretaciones y

2