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31/05/12 4.8. TRABAJOS EN EL HELIPUERTO. SEGURIDAD OPERACIONAL Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 1 4.8. TRABAJOS EN EL HELIPUERTO. SEGURIDAD OPERACIONAL 1. Objeto del procedimiento En este procedimiento se recogen las labores de coordinación que se realizan en el helipuerto para garantizar la seguridad de las operaciones durante la realización de trabajos, tanto de mantenimiento como obras, realizados en el lado aire o que afecten a la Seguridad Operacional. Los trabajos que se desarrollan en el área de movimiento pueden clasificarse de la siguiente forma: Obras: o Centralizadas. Dirigidas por personal externo al helipuerto. o Descentralizadas. Dirigidas por personal del helipuerto. o Pequeñas obras no programadas. Trabajos de mantenimiento: o Programados. o No Programados. Trabajos con baja afección a la operación. Son trabajos de menor entidad que pueden realizarse sin afectar al normal funcionamiento de las operaciones de aeronaves o que permiten restaurar los niveles normales de Seguridad Operacional en un tiempo inferior a 15 minutos 2. Personal implicado y responsabilidades Unidades del helipuerto responsables y afectadas por el procedimiento: RESPONSABLES Director del Helipuerto Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional CEOPS SSEI Los datos de contacto de estos responsables (teléfonos y direcciones de correo electrónico) se proporcionan al final del presente manual en el Anexo 2. Directorio de contactos. A continuación se analizan las figuras que deben existir en relación a la Seguridad Operacional en función de los diferentes tipos de trabajos que se pueden dar en el helipuerto y que requieran de un Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional. Como Dirección del Helipuerto se entiende Director del Helipuerto, RSO encargado del Helipuerto o quién el Director del Helipuerto establezca.

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 1

4.8. TRABAJOS EN EL HELIPUERTO. SEGURIDAD

OPERACIONAL 1. Objeto del procedimiento En este procedimiento se recogen las labores de coordinación que se realizan en el helipuerto para garantizar la seguridad de las operaciones durante la realización de trabajos, tanto de mantenimiento como obras, realizados en el lado aire o que afecten a la Seguridad Operacional. Los trabajos que se desarrollan en el área de movimiento pueden clasificarse de la siguiente forma:

Obras: o Centralizadas. Dirigidas por personal externo al helipuerto. o Descentralizadas. Dirigidas por personal del helipuerto. o Pequeñas obras no programadas.

Trabajos de mantenimiento: o Programados. o No Programados.

Trabajos con baja afección a la operación. Son trabajos de menor entidad que pueden realizarse sin afectar al normal funcionamiento de las operaciones de aeronaves o que permiten restaurar los niveles normales de Seguridad Operacional en un tiempo inferior a 15 minutos

2. Personal implicado y responsabilidades

Unidades del helipuerto responsables y afectadas por el procedimiento:

RESPONSABLES

Director del Helipuerto

Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional

CEOPS

SSEI

Los datos de contacto de estos responsables (teléfonos y direcciones de correo electrónico) se proporcionan al final del presente manual en el Anexo 2. Directorio de contactos.

A continuación se analizan las figuras que deben existir en relación a la Seguridad Operacional en función de los diferentes tipos de trabajos que se pueden dar en el helipuerto y que requieran de un Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional. Como Dirección del Helipuerto se entiende Director del Helipuerto, RSO encargado del Helipuerto o quién el Director del Helipuerto establezca.

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 2

El Responsable de la actuación es el responsable de Aena o Aena Aeropuertos encargado del expediente de mantenimiento, Director de obra o Interlocutor entre Aena o Aena Aeropuertos con el proveedor externo, según corresponda, con capacidad para tomar decisiones sobre las actividades específicas y gestionar los recursos técnicos y humanos, asignados a tal fin. Trabajos de mantenimiento (programados y no programados):

RESPONSABLES MANTENIMIENTOS

Personal Propio del Helipuerto

Director del Helipuerto

Responsable de la actuación

Responsable de Seguridad Operacional

CEOPS

SSEI

Empresa Adjudicataria

Técnico de Mantenimiento

Responsable de Seguridad Operacional

Obras (centralizadas, descentralizadas y no programadas):

RESPONSABLES OBRAS

Personal Propio del Helipuerto

Director del Helipuerto

Responsable de la actuación

Responsable de Seguridad Operacional

CEOPS

SSEI

Asistencias Técnicas

TASA

Empresa Adjudicataria

Técnico

Responsable de Tajo

TESA

Unidades afectadas tanto por las Obras como por los Mantenimientos:

AFECTADOS

Compañía aérea

Agentes de Asistencia en Tierra

Servicio de Mantenimiento Integral

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 3

Las responsabilidades por cada colectivo implicado, en función de los diferentes tipos de trabajos, son las siguientes: Trabajos de mantenimiento (programados o no programados): Dirección del Helipuerto/RSO:

Análisis del PVSO.

Aceptación del PVSO.

Aplicación del SGSO del helipuerto.

Gestión/resolución de incidencias.

Medición de los indicadores y comunicación de los mismos.

Coordinación de publicaciones NOTAM, SUP,…

Comprobación de la formación.

Seguimiento de no conformidades. Responsable de Seguridad Operacional del proveedor externo:

Elaboración del PVSO, envío al RSO para su aceptación Coordinación de los trabajos con los actores necesarios.

Mantener actualizado el PVSO.

Coordinación de los trabajos con los actores necesarios.

Supervisión de los trabajos para garantizar que se mantiene un nivel de seguridad adecuado.

Resolución de no conformidades y seguimiento de las mismas.

Gestión/resolución de incidencias. Personal Técnico de mantenimiento

Cumplimiento de PVSO.

Auto-vigilancia.

Comunicación de accidentes, incidentes e incidencias. Obras (centralizadas, descentralizadas y no programadas): Dirección del Helipuerto/RSO:

Análisis del PVSO.

Aceptación del PVSO.

Aplicación del SGSO del helipuerto. Responsable de la actuación en el Helipuerto:

Designar TASA y aprobar TESA.

Envío del PVSO a la Dirección del Helipuerto.

Aceptación del PVSO.

Coordinación de los trabajos con los actores necesarios.

Supervisión de los trabajos para garantizar que se mantiene un nivel de seguridad adecuado.

Seguimiento de la gestión/resolución de incidencias.

Seguimiento de los indicadores y comunicación de los mismos.

Seguimiento de la coordinación de publicaciones NOTAM, SUP,…

Seguimiento de no conformidades.

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 4

Técnico Auditor de Seguridad Aeronáutica (TASA): Técnico designado por la Dirección de Obra para realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los factores de seguridad operacional.

Revisión del PVSO y aclaración de los puntos.

Coordinación de los trabajos con los actores necesarios.

Supervisión de los trabajos para garantizar que se mantiene un nivel de seguridad adecuado. Establecimiento y realización de un Programa de Inspecciones.

Gestión/resolución de incidencias.

Seguimiento de indicadores y comunicación de los mismos.

Coordinación de publicaciones NOTAM, SUP, etc.

Seguimiento de no conformidades. Por parte de la empresa Adjudicataria existirán las siguientes figuras: Para Mantenimientos (tanto programados como no programados)

Técnico

Técnico trabajador de la empresa adjudicataria que deberá

Cumplir con el PVSO aprobado,

Realizar una auto-vigilancia de los trabajos

Comunicar al CGTR el inicio y fin de los mismos.

Responsable de Tajo Técnico designado por la empresa adjudicataria para

Elaborar el PVSO y mantenerlo actualizado,

Elaborar los permisos de trabajo necesarios,

Comunicar.los accidentes, incidentes e incidencias

Asegurar la formación propia

Resolución de los no conformidades Para Obras (tanto centralizadas, descentralizadas como no programadas)

Técnico

Técnico trabajador de la empresa adjudicataria que deberá

Cumplir con el PVSO aprobado,

Realizar una auto-vigilancia de los trabajos

Responsable de Tajo Técnico designado por la empresa adjudicataria para

Cumplir con el PVSO aprobado,

Realizar una auto-vigilancia de los trabajos

Comunicación del inicio y fin de los trabajos al CGTR

Interlocutor inmediato con el aeropuerto

Técnico Encargado de Seguridad Aeronáutica (TESA): Técnico designado por la empresa constructora para que actúe con absoluta autoridad sobre el personal de producción asignado a las obras en temas de Seguridad Operacional. Correspondería al RSO del Proveedor Externo para obras.

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 5

Elaborar el PVSO y mantenerlo actualizado,

Elaborar los permisos de trabajo necesarios,

Realizar gestión de riesgos

Comunicar los accidentes, incidentes e incidencias

Asegurar la formación e instrucción del personal

Resolución de los no conformidades

Establecimiento y realización del programa de revisiones

Certificación de la apertura del tráfico

Medición de indicadores y comunicación de los mismos

Gestión/resolución de incidencias

Coordinación de publicación NOTAM, SUP, etc. Para cualquier tipo de trabajo, los siguientes colectivos se responsabilizan de: CEOPS:

Coordinación de las actuaciones de mantenimiento, en lo que afecte a la operativa del Helipuerto y al control del movimiento de las aeronaves.

Coordinación de las obras con la Dirección de Obra, en lo que afecte a la operativa del Helipuerto y al control del movimiento de las aeronaves.

Recepciona los Permisos de Trabajo y los PVSO. SEI:

Revisión de la zona de trabajos una vez concluidos estos, para verificar que se puede retomar la operativa normal.

Realizar supervisiones de cumplimiento de la Normativa de Seguridad en Plataforma.

Seguridad Privada:

Control de accesos y supervisión en horario no operativo. De observar alguna irregularidad deberá reflejarlo en su parte diario de servicio, así como informar al Director de la incidencia detectada.

Expedientes externalizados

Los expedientes externalizados afectados por el procedimiento, las empresas adjudicatarias y los correspondientes directores de expediente son:

EXPEDIENTE EMPRESA DIRECTOR EXPEDIENTE

Seguridad Privada - Director del Helipuerto

Mantenimiento y Limpieza - Director del Helipuerto

Todos los pliegos y contratos de Aena con terceros incluyen la denominada “Cláusula de Seguridad Operacional”, en la que se recoge la obligatoriedad del cumplimiento de la de la Normativa de Seguridad en Plataforma (NSP).

3. Infraestructura, equipo o instalaciones utilizadas

3.1. Infraestructuras

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 6

Serán aquellas instalaciones y elementos del área de movimiento afectados por la actuación: FATO, TLOFs, puestos de estacionamiento, plataforma, instalaciones de Navegación Aérea, Ayudas Visuales, Superficies Limitadoras de Obstáculos y Viales de servicio.

3.2. Herramientas informáticas Se utilizará el paquete de ofimática común disponible en el Helipuerto para la organización del mantenimiento en lo que se refiere a las órdenes de trabajo, planificación, medios necesarios y responsables. 3.3. Equipamiento personal El personal de Aena cumple lo establecido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, a través del Plan General de Seguridad de Aena, Parte IV “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”. En particular, la información referente a ropa de trabajo y equipos de protección individual de describe en una serie de Fichas Informativas de Riesgos Laborales por Ocupación contenidas en el citado Plan. Esta documentación está disponible para todos los usuarios a través del Portal de Recursos humanos en la Intranet de Aena. En el caso de proveedores externos, los Pliegos que rigen la prestación de los servicios incorporan una cláusula de prevención de riesgos laborales en la que se especifica que “el adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación”.

3.4. Equipos El helipuerto dispone de vehículos autoextintores que pueden ser utilizados por el SSEI para la supervisión de los trabajos realizados por proveedores externos, en el caso de ser necesario. 3.5. Sistemas de información Publicaciones Aeronáuticas NOTAM o SUP. 3.6. Sistemas de comunicación

Equipos de radio con frecuencias locales de comunicación.

Teléfono 4. Escenarios y activación del procedimiento

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 7

Este procedimiento se activa cada vez que se programa la realización de obras y trabajos de mantenimiento que se realicen en el lado aire o afecten a la Seguridad Operacional. Éstos requerirán, previamente a su ejecución, la elaboración de un PVSO que detalle dichas afecciones e implicaciones, así como las condiciones de ejecución de los trabajos. Se entiende como trabajos de mantenimiento al conjunto de operaciones y cuidados,

preventivos y correctivos, realizados en el lado aire o que afecten a la Seguridad Operacional, necesarios para que las instalaciones, equipos e infraestructuras puedan seguir funcionando adecuadamente. Este procedimiento no aplica a las tareas regulares de inspección del campo de vuelo, destinadas a garantizar que el área de movimiento se encuentre en adecuadas condiciones para garantizar la seguridad de las operaciones, y que ya se encuentran recogidas dentro del Manual de Helipuerto. Se entiende por obra a cualquier actuación, trabajo de construcción, instalación o

reparación, realizada con el objetivo de poner en marcha una nueva infraestructura o instalación, o para adecuar una existente y que no se considere como trabajo de mantenimiento. No se requerirá la elaboración de un PVSO para aquellos trabajos de mantenimiento u obras como, servicios de asistencia en tierra, trabajos de geotecnia, topografía, toma de datos, etc. Estos otros trabajos tendrán que cumplir lo establecido en el procedimiento JCU-PGS-02 “Control de aspectos de Seguridad Operacional a los proveedores externos”. Aena Aeropuertos. Además, si estos trabajos se realizan acompañados por personal autorizado por la Dirección del Helipuerto y no afectan al normal funcionamiento de las operaciones de las aeronaves no necesitarán disponer de un PVSO. En cualquier caso, será la Dirección del Helipuerto quien considerando estas premisas, decidirá la necesidad o no de elaborar un Plan PVSO. Todas las obras y trabajos de mantenimiento ejecutadas mediante una empresa externa requieren, previamente a su ejecución, la elaboración de un Plan de Vigilancia de la Seguridad Operacional de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento JCU-PGS-02 “Control de Aspectos de Seguridad Operacional a los Proveedores Externos del SGSO”. En dicho Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional, a la vista de las afecciones particulares de la actuación, se establecerá la necesidad o no de redacción de uno o varios Permisos de Trabajo específicos para cada tipo de tarea a desarrollar. El Permiso de trabajo es un extracto de las condiciones aceptadas en el PVSO, en que se realizarán los trabajos asociados a un determinado tajo de obra, y que deberá entregarse en el Centro de Operaciones, previamente a la fecha de inicio de su período de aplicación. Los Permisos de Trabajo serán un anexo del PVSO. Dicho plan debe detallar las afecciones a la Seguridad Operacional, así como las condiciones de ejecución de los trabajos.

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La información publicada deberá considerar un margen mínimo de media hora antes y media hora después de la programación de los trabajos, para asegurar que se concluye con antelación suficiente para garantizar la revisión previa a la apertura. El Responsable de Seguridad Operacional decidirá la necesidad de activar el Sistema de Gestión de Riesgos de acuerdo a lo establecido en la JCU-PGS-01 “Sistema de Gestión de Riesgos”. En el caso de que se produzca una incidencia en los tajos a realizar en el helipuerto, ésta se tratará conforme a lo dispuesto en la JCU-PGS-04 “Tratamiento de accidentes e incidentes del SGSO” del helipuerto, incluido en la Parte 6 del Manual del Helipuerto. En caso de situaciones excepcionales, que requieran la realización de una obra o trabajo de mantenimiento urgente, el procedimiento se aplica de igual modo tratando de ajustar en la medida de lo posible los plazos de realización de las actividades previas al inicio de los trabajos. Además, en este tipo de situaciones excepcionales se deberá exigir al menos la Cláusula de Seguridad Operacional a las empresas que ejecuten dichas acciones, como así exige la JCU-PGS-02 “Control de aspectos a Proveedores externos”. Además, para preservar la Certificación del Helipuerto, todas las actuaciones que supongan cambios sobre las instalaciones e infraestructuras del Helipuerto requerirán, previamente a la ejecución de las mismas, la entrega de la Documentación de Garantía de la Seguridad que incluye:

Dictamen de cumplimiento de las Normas Técnicas de Diseño y Operación de Aeródromos (RD 862/09) firmado por facultativo competente.

Documentación justificativa del cumplimiento de cada uno de los artículos del Dictamen anterior afectados por la actuación.

En el caso de que una vez ejecutada la actuación, haya diferencias entre la documentación anterior entregada y la realmente ejecutada, se deberá entregar una actualización de la documentación anterior. 5. Relación de normativa aplicable y documentación de referencia tenida en

cuenta para la elaboración del procedimiento

Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los helipuertos de competencia del Estado.

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.

OACI. Doc. 9137. Manual de Servicios de Helipuertos. o Parte 6. Limitación de obstáculos. o Parte 8. Servicios operacionales de Helipuerto.

Aena. Normativa de Seguridad en Plataforma (Nº Registro de Normas AESA 632.001)

Aena. Instrucción Operativa EXA 1: Procedimiento de coordinación de obras que afectan a la operatividad de los Helipuertos.

Aena. Instrucción Operativa EXA 5: Cláusula sobre penalización contractual por incumplimientos de la Normativa de Seguridad Operacional.

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Aena. Instrucción Operativa EXA 28: Instrucción operativa sobre las áreas críticas y sensibles del ILS.

Aena. Instrucción Operativa EXA 41: Requisitos para la redacción de proyectos y recepción de instalaciones en el lado aire de los helipuertos de Aena.

Aena. Instrucción Operativa EXA 50: Instrucción Operativa sobre Trabajos en el Aeródromo.

Aena. Plan General de Seguridad de Aena, Parte IV “Plan de prevención de

riesgos laborales”.

Helipuerto de Ceuta. Manual de Helipuerto. Procedimiento 4.1: Notificaciones de Helipuerto.

Helipuerto de Ceuta. Manual de Helipuerto. Procedimiento 4.2: Acceso al

Área de Movimiento del Helipuerto.

Helipuerto de Ceuta. Manual de Helipuerto. Procedimiento 4.5: Inspección del Área de Movimiento del Helipuerto y de las Superficies Limitadoras de Obstáculos por el Gestor Certificado.

Helipuerto de Ceuta. Manual de Helipuerto. Procedimiento 4.9: Gestión de la

plataforma.

Helipuerto de Ceuta. Manual de Helipuerto. Procedimiento 4.10: Control de

vehículos en la parte aeronáutica.

Helipuerto de Ceuta. Manual de Helipuerto. Parte 6: Sistema de Gestión de la

Seguridad Operacional. 6. Descripción de la secuencia de actuaciones

6.1. Previas al inicio de los trabajos

6.1.1. Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional

Previamente a la actuación a realizar, para todos los trabajos, tanto obras como mantenimiento, realizados en el lado aire o que afecten a la Seguridad Operacional, según se establece en el apartado 4.1 de este procedimiento, deberá

definirse un Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional (PVSO) de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento JCU-PGS-02: Control de Aspectos de Seguridad Operacional a los Proveedores Externos del SGSO y la EXA 50 Instrucción Operativa Trabajos en el Aeródromo; excepto si estos trabajos se realizan acompañados permanentemente por personal del helipuerto y no afectan al normal funcionamiento de las operaciones de las aeronaves en cuyo caso no necesitarán disponer de un PVSO. El responsable de la actuación o el responsable de seguridad operacional del proveedor externo, en el caso de que la actuación la realice un proveedor externo, según corresponda, elaborará el PVSO y lo mandará a la Dirección del Helipuerto para su aceptación. Esta aceptación se formalizará, al menos, mediante las siguientes firmas:

En el caso de trabajos de mantenimiento, la firma del responsable de la

actuación y/o persona designada por él, del responsable de la seguridad operacional del proveedor externo, en el caso de que la actuación la realice un proveedor externo, que no sea el adjudicatario del expediente de Mantenimiento Integral, y de la Dirección del Helipuerto.

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 10

En el caso de obras, la firma del TESA, TASA, el responsable de la actuación

(Director de Expediente/Obra) y de la Dirección del Helipuerto. En el PVSO se debe detallar las afecciones a la Seguridad Operacional, así como las condiciones de ejecución de los trabajos:

En el caso de trabajos de mantenimiento se deberá realizar un análisis de cómo la actividad puede afectar a la Seguridad Operacional definiendo las medidas de prevención y protección asociadas a las mismas. Para aquellas posibles afecciones detectadas, en caso de que no estén contemplados por la Normativa de Seguridad Operacional vigente, se deberán definir las medidas de prevención y protección que procedan.

En el caso de obras, deberá realizarse una gestión de riesgos siguiendo la metodología establecida en el Procedimiento JCU-PGS-01 “Sistema de Gestión de Riesgos” del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional

(SGSO) del helipuerto. Dicha gestión de riesgos se basará en el análisis de riesgos que se haya desarrollado en la redacción del proyecto e incluirá los peligros y riesgos asociados a la fase de obra y a la puesta en marcha de la misma, las defensas existentes y medidas mitigadoras a aplicar. También se identificarán los efectos asociados a los riesgos identificados y la tolerabilidad objetivo a alcanzar con las defensas y medidas mitigadoras definidas. Como norma general, será necesario realizar una sesión de expertos para validar dicha gestión de riesgos. Esta sesión de expertos podrá utilizarse para validar tanto los riesgos detectados durante la ejecución de la obra y la puesta en marcha de la infraestructura como los de la operación de la infraestructura resultante, pudiéndose analizar en una única jornada de trabajo ambas situaciones, aunque en el PVSO sólo se tendrán que meter los riesgos durante la obra y puesta en marcha de la infraestructura.

Se emitirán, previo examen, los PCP que fueran necesarios para los vehículos que se vayan a emplear y en la oficina de seguridad los permisos necesarios para el personal que realizarán los trabajos, según los establecido en los procedimientos 4.2 Acceso al área de movimiento y 4.11 Control de vehículos.

En el caso de ser necesario se realizará la publicación de NOTAM o SUP siguiendo lo establecido en el procedimiento 4.1 Notificaciones de helipuerto.

En el caso de ser necesario el cierre de ciertas zonas del Área de Movimiento para la ejecución de los trabajos, la empresa adjudicataria se encargará de realizar las tareas necesarias para ello y siempre bajo la supervisión del CEOPS.

El cierre de estas zonas se realizará conforme a lo establecido en el capítulo 7 de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos aprobadas mediante el RD 862/09 y actualizadas mediante Orden FOM/2086/11.

El TESA verificará que la señalización e iluminación de los vehículos y de cualquier otro tipo de maquinaria que accedan al área de maniobras cumplen

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 11

en cualquier caso con lo establecido en los puntos correspondientes del capítulo 6 de las Normas Técnicas. Específicamente debe verificarse que la Norma Técnica 6.2.2 se cumple ó que, en caso de no cumplirse estrictamente, se toman las medidas necesarias para garantizar los niveles de seguridad operacional que se pretenden con dicha Norma.

Será responsabilidad del responsable de la actuación y del responsable de seguridad operacional del proveedor externo, en el caso de que la actuación la realice un proveedor externo, mantener dicho PVSO actualizado. En el caso de detectarse la necesidad de alguna modificación, deberá notificarse a la Dirección del Helipuerto. La vigencia de los PVSO será la correspondiente a la duración del contrato en el caso de trabajos realizados con proveedor externo, a no ser que se produzca una variación que suponga un cambio del PVSO o a no ser que el helipuerto estime una duración menor. La vigencia del PVSO incluirá el periodo de garantía. Si se modifica el plazo del contrato, la vigencia del PVSO se modificará también automáticamente, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones bajo las que se aceptó el PVSO. En el caso de trabajos realizados por la empresa adjudicataria del expediente de Mantenimiento Integral, el PVSO puede englobar varias actuaciones y en función de los trabajos a realizar, la vigencia del PVSO puede ser indefinida, siempre que se mantengan las condiciones establecidas o no se entienda por parte de alguna de las unidades implicada que debe ser revisado en alguno de sus aspectos.

6.1.2. Permisos de trabajos En el Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional, a la vista de las afecciones particulares de la actuación se establecerá la necesidad o no de redacción de uno o varios Permisos de Trabajos específicos. Los Permisos de Trabajo serán un extracto

de las condiciones aceptadas en el PVSO y, por tanto, consistirá en una ficha resumen con el mismo proceso de aprobación que el PVSO y que incluirá:

Empresa

Para obras, persona designada como TESA y como responsable del tajo de obra y datos de contacto, incluyendo distintivo telefónico/radiotelefónico de

llamada; así como el número de teléfono móvil para realizar las comunicaciones con el CEOPS.

Para mantenimientos, persona designada como Responsable de Seguridad Operacional del Proveedor Externo y técnico que realizará los trabajos incluyendo distintivo telefónico/radiotelefónico de llamada; así como el número de teléfono móvil para realizar las comunicaciones con el CEOPS.

Descripción general de los trabajos que se van a ejecutar.

Zona concreta de trabajo e instalaciones afectadas.

Duración aproximada de los trabajos, fecha inicio y fecha de fin.

Tiempo estimado para abandonar la zona de trabajo en caso de emergencia.

6.1.3. Otras actuaciones previas al inicio de los trabajos

El acceso al lado aire estará sujeto a las condiciones establecidas en el Programa de Seguridad del Helipuerto y en la Normativa de Seguridad Operacional, de forma que

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4.8. TRABAJOS EN EL HELIPUERTO. SEGURIDAD OPERACIONAL

Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 12

todos los trabajadores que accedan al lado aire deben disponer de la correspondiente Acreditación Personal y cuando proceda el PCP o el PCP-AM, según se establece en los procedimientos 4.2 Acceso al Área de Movimiento del Helipuerto, 4.9 Gestión de la Plataforma y 4.11 Control de Vehículos en la parte aeronáutica de este manual. El Responsable de la Actuación, será el encargado de realizar las labores de coordinación con las distintas unidades del helipuerto implicadas. En el caso de trabajos de mantenimiento, el personal del servicio de Mantenimiento Integral informará a CEOPS sobre los detalles de las acciones a realizar. En el caso de obras, previamente al inicio de las mismas, la Dirección de Obra convocará las reuniones que sean necesarias para la coordinación entre las todas las unidades afectadas. En caso de que en las primeras reuniones de coordinación o durante el desarrollo de los trabajos el Responsable de la Actuación o de algunas de las unidades implicadas lo estime necesario, se establecerán reuniones de seguimiento. En caso necesario, el Centro de Operaciones informará a los Agentes de Asistencia en Tierra y a la Compañía Aérea de las obras y trabajos que afecten a la operatividad del campo de vuelo. En el caso de actuaciones programadas se incluirán en los temas a tratar en los Comités del Helipuerto cuando proceda. Tanto para mantenimientos como para obras, los trámites para la publicación de NOTAM y/o SUP seguirán lo establecido en el procedimiento 4.1 Notificaciones de Helipuerto del presente Manual. Además, para preservar la Certificación del Helipuerto, todas las actuaciones que supongan cambios sobre las instalaciones e infraestructuras del Helipuerto requerirán previamente a la ejecución de las mismas la entrega de la Documentación de Garantía de la Seguridad que incluye:

- Dictamen de cumplimiento de las Normas Técnicas de Diseño y Operación de Aeródromos (RD 862/09) firmado por facultativo competente.

- Documentación justificativa del cumplimiento de cada uno de los artículos del Dictamen anterior afectados por la actuación.

En el caso de que una vez ejecutada la actuación, haya diferencias entre la documentación anterior entregada y la realmente ejecutada, se deberá entregar una actualización de la documentación anterior.

6.2. Durante los trabajos El personal que realiza los trabajos seguirá los procedimientos que se indiquen en el PVSO, además de lo indicado en la cláusula de seguridad operacional del expediente en caso de haberlo o en el documento de requisitos aplicables en materia de seguridad operacional que se entrega al proveedor externo. La supervisión de su cumplimiento la realizará el TASA en el caso de una obra de gran envergadura o bien el responsable de la actuación en el caso de obras de menor envergadura o trabajos de mantenimiento.

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4.8. TRABAJOS EN EL HELIPUERTO. SEGURIDAD OPERACIONAL

Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 13

Los mecanismos de coordinación entre el personal que realiza los trabajos y el resto de implicados quedarán reflejados en el PVSO, particularizándose para cada caso. 6.2.1. Inicio de los trabajos Previo al inicio de los trabajos se coordinarán las actuaciones declaradas con las unidades implicadas que se indicarán en el PVSO (por ejemplo, CEOPS, RSO, otros agentes del helipuerto u otros proveedores externos). En caso necesario esta coordinación previa podría realizarse mediante una reunión de los implicados. La aceptación del PVSO por todas las partes firmantes supone la autorización de los trabajos dentro de las condiciones de seguridad consignadas en dicho documento. Es obligatoria la firma de la Dirección del Helipuerto para su aceptación. Al inicio de los trabajos, cada responsable de los diversos equipos de trabajo contactará con el CEOPS para indicarle:

Descripción general de los trabajos que se van a ejecutar.

Zona concreta de trabajo, señalización de la misma e instalaciones afectadas.

Duración aproximada de los trabajos.

El medio de comunicación y localización que tendrá disponible en cualquier momento.

Tiempo estimado para abandonar la zona de trabajo en caso de emergencia, entendiendo como tal el tiempo que tardaría en restablecerse la operación tras la orden de evacuación al responsable de los trabajos.

En caso de trabajos no programados, estos datos resultan imprescindibles para la ejecución de las actuaciones con la debida seguridad operacional.

El CEOPS, a partir de la información recibida:

Registrará esta información y la contrastará con la publicada por el AIS.

Informará a los servicios afectados de las intenciones de los equipos de trabajo. Puede que los trabajos no sean autorizados, cuando no estén programados y afecten gravemente a la operación del helipuerto.

Registrará las incidencias que pudieran producirse.

Generará una solicitud de NOTAM (a petición de la unidad del helipuerto responsable) en caso de que la obra o mantenimiento afecte a la operativa del helipuerto.

6.2.2. Control de la zona de trabajo: Inspecciones de Seguridad Operacional

En los PVSO se establecerán una serie de mecanismos de aseguramiento de la Seguridad Operacional. Se entiende por mecanismos de aseguramiento de la Seguridad Operacional al conjunto de procedimientos, responsabilidades y figuras establecidas para velar por la Seguridad Operacional y por el cumplimiento de los requisitos de la presente instrucción. Todas las personas involucradas en la realización de los trabajos objeto de este procedimiento tienen una responsabilidad individual, en materia de Seguridad Operacional, en lo que se refiere a sus propias acciones, y realizarán una autovigilancia de que su trabajo no afecta negativamente a la Seguridad Operacional.

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 14

Además, para garantizar la Seguridad Operacional, existirán una serie de figuras específicas, que tendrán como responsabilidad el velar por la Seguridad Operacional desde un punto de vista más global. Tanto las responsabilidades individuales como las específicas estarán enmarcadas bien en la vigilancia in situ del trabajo realizado o bien en la supervisión global de la Seguridad Operacional que exista en el helipuerto:

Vigilancia in situ. Engloba todas las tareas relacionadas con la vigilancia de la Seguridad Operacional, realizadas en el lugar de la actuación. Se distinguen dos tipos de vigilancia in situ: la autovigilancia, realizada por los propios ejecutores de la actuación, y la vigilancia realizada por un tercero, entendiendo como tal, la vigilancia realizada por un actor distinto del ejecutor de la actuación.

Supervisión global. Además de la vigilancia in situ, se garantizará la

Seguridad Operacional a través de los controles de las actuaciones (modificaciones del PVSO, análisis de indicadores, resolución de incidencias, resolución de no conformidades, etc.) realizados por el responsable de la actuación o por el responsable de seguridad operacional del proveedor externo, y a través de los mecanismos ya establecidos en los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional del helipuerto.

Todos los trabajos objeto del presente procedimiento contarán tanto con mecanismos de vigilancia in situ como con mecanismos de supervisión global. Esto se plasmará mediante la identificación y el posterior cumplimiento de ciertas tareas y responsabilidades de vigilancia in situ y de supervisión global. En los PVSO deberán quedar claramente definidas las tareas y responsabilidades de cada uno de los implicados, así como los procedimientos establecidos para vigilar la Seguridad Operacional (listas de comprobación de la autovigilancia, programa de inspecciones a realizar, etc. según corresponda). 6.2.3. Incidencias

En el caso de trabajos de mantenimiento, deberá acordarse en los PVSO qué bajas temporales de equipos o instalaciones afectan a la operación del helipuerto y por tanto deberán ser notificadas previamente a la Dirección del Helipuerto. El responsable de dichas notificaciones será el responsable de la actuación. Asimismo, se deberán realizar los trámites necesarios para publicar el NOTAM correspondiente si procede. En el caso de obras, deberán identificarse las bajas previstas y deberán tenerse en cuenta dentro de la gestión de riesgos definida en el punto 6.1. Siempre que se produzca alguna baja o incidencia no prevista, sobre algún equipo o instalación que afecte a la operación del helipuerto, el responsable de la actuación deberá notificarla inmediatamente al Centro de Operaciones del helipuerto. 6.2.4. Reuniones de seguimiento

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 15

Se convocarán reuniones de seguimiento con las unidades implicadas y afectadas por los trabajos con la periodicidad establecida en el PVSO. El responsable de convocarlas será el TASA o el Responsable de la actuación. Se levantará acta de cada una de ellas en la que se indicarán las conclusiones alcanzadas. En general asistirán a las reuniones de seguimiento además de la empresa adjudicataria, el Responsable de la actuación y el TASA, aquellas unidades afectadas definidas en el PVSO, entre las que pueden encontrarse el Centro de Operaciones y RSO. En caso necesario (detección de incumplimientos del PVSO que pongan en peligro la Seguridad Operacional en el Helipuerto) cualquiera de los implicados podrá convocar reuniones de carácter extraordinario. El personal técnico que asista a dichas reuniones determinará los incumplimientos que ponen en peligro la seguridad operacional en base a la gravedad, frecuencia y especial severidad de los mismos. 6.3. Al finalizar los trabajos Los responsables de los equipos de trabajo comunicarán al CEOPS el abandono de la zona de trabajo, a través del medio previamente acordado (por teléfono, radiofrecuencia, o presencialmente). Antes de abrir al tráfico una zona en la que se han desarrollado obras, se realizará una inspección por el SEI, conjuntamente con un responsable de los trabajos, que comprobará la inexistencia de personal y obstáculos (herramientas, escombros, material de señalización, etc.), así como la comprobación de que la señalización de la zona es correcta y que los sistemas de iluminación son correctos y están operativos. Éstos registrarán el resultado de la inspección. La empresa adjudicataria deberá subsanar de inmediato aquellas deficiencias detectadas por el agente encargado de la inspección, que impidan la reapertura al tráfico. En cualquier caso CEOPS podrá informar de las mismas a la Dirección de Obra para que actúe en consecuencia. La reapertura al tráfico de la zona cerrada requerirá la autorización de la Dirección del Helipuerto. El CEOPS cancelará los NOTAM publicados cuando finalicen los trabajos antes de la fecha y hora estimada. 7. Relación de procedimientos operacionales de menor nivel aplicados en el

helipuerto que se derivan del procedimiento en cuestión

No hay. 8. Cualquier otra información de interés en el procedimiento

8.1. Formación de los colectivos implicados

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 16

Todo el personal de Aena debe superar las pruebas de acceso que le capaciten para desempeñar sus tareas. Tanto las pruebas a superar como otros requisitos requeridos para las ocupaciones que se de este procedimiento se incluyen al final de presente Manual en el Anexo 4, Criterios de selección de personal.

Tras superar las pruebas de acceso, y como requisito para comenzar a desarrollar sus funciones con normalidad, el personal debe recibir instrucción básica en puesto de trabajo, y posteriormente quedará encuadrado en el itinerario formativo que corresponda. El personal implicado en este procedimiento pertenece a los colectivos identificados en el JCU-PGS-07, y la formación en materia de seguridad operacional que se considera necesaria para la realización de las tareas definidas en este procedimiento, se entiende cubierta con la instrucción básica en puesto de trabajo y el itinerario formativo desarrollado en dicho JCU-PGS-07. La formación de las empresas externas indicadas en el apartado 2 de este procedimiento se garantiza a través del cumplimiento de los correspondientes Pliegos que rigen la contratación. Los detalles de la coordinación y control de estos proveedores externos se encuentran en el procedimiento 4.18 del presente Manual. 9. Control y gestión de la documentación final

Como consecuencia de este procedimiento se generan los siguientes documentos, basados en los modelos que facilita la Instrucción Operativa EXA 50:

REGISTRO RESPONSABLE

DE CUMPLIMENTAR

LUGAR DE ARCHIVO

FORMATO DE ARCHIVO

TIEMPO MÍNIMO DE ARCHIVO

Comunicaciones relativas a obras y trabajos

Contratista Centro de

Operaciones Papel Cinco años

Incidencias Contratista Centro de

Operaciones Papel Cinco años

Solicitudes de NOTAM

T.P.O. Centro de

Operaciones Papel Cinco años

Reuniones de coordinación de obras

Responsable actuación

Centro de Operaciones

Papel Cinco años

Permisos de Trabajo Responsable

actuación Centro de

Operaciones Papel/Electrónico Cinco años

Parte de supervisión de trabajos

T.A.S.A. Centro de

Operaciones Papel Cinco años

Parte de finalización de trabajos

Responsable obra

Centro de Operaciones

Papel Cinco años

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Manual de Helipuerto de Ceuta. Parte 4 4.8 - 17

Todos los modelos de los registros que se mencionan en la anterior tabla pueden ser consultados al final del presente manual en el Anexo 5, Registros relacionados con los procedimientos de operación del helipuerto.