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Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.608 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., jueves, 8 de noviembre de 2012 I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”. DECRETOS DECRETO NÚMERO 2294 DE 2012 (noviembre 8) por el cual se corrige un yerro en el artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, es- tablece la potestad rectificadora de yerros en las leyes, y señala al efecto que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”. Que en el transcurso del trámite legislativo del Proyecto de ley, “por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, fue eliminado el artículo 24 del texto propuesto para segundo debate en las sesiones plenarias del Senado de la República y Cámara de Re- presentantes, alterándose la numeración del articulado del proyecto. Que el artículo 36 del mencionado Proyecto de ley disponía: “Normas Orgánicas. Son normas orgánicas de presupuesto las incluidas en los artículos 27, 28 y 29”. Que al ser sancionada y promulgada la Ley 1508 del 10 de enero de 2012, no se corrigió la numeración de los artículos a que hace referencia el artículo 36 en correspondencia con el debate legislativo. Que los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes, mediante Oficios del ocho (8) de mayo de 2012, certificaron que los artículos 27 “Vi- gencias Futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de Asociación Público Privada”; 28 “Requisitos para proyectos de Asociación Público Privadas que requieren desembolsos de recursos públicos de entidades territoriales”, y 29 “Presupuestación de las empresas sociales del Estado”, por ser materia de Ley Orgánica, fueron aprobados con las mayorías exigidas por los artículos 151 de la Constitución Po- lítica y 205 de la Ley 5ª de 1992. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y habida cuenta que no existe duda de la intención del Legislador en otorgarle el rango orgánico a estos artículos, y ante la ocurrencia del yerro en la Ley, es procedente la corrección del artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012. En consideración de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012, el cual quedará así: Artículo 36. Normas Orgánicas. Son normas orgánicas de presupuesto las incluidas en los artículos 26, 27 y 28”. Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 con la corrección que se establece en el presente decreto. Artículo 3°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Ministra de Transporte, Cecilia Elvira Álvarez Correa Glen. El Director Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca. DECRETO NÚMERO 2295 DE 2012 (noviembre 8) por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal de Fiduciaria La Previsora S. A. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Fiduciaria La Previsora S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Fun- ción Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal de la Fiduciaria La Previsora S. A., encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto favorable. Que la Junta Directiva de la Fiduciaria La Previsora S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 276 del 19 de octubre de 2012. Que la Dirección General del Presupuesto Nacional emitió concepto favorable para efectos de la presente modificación, DECRETA: Artículo 1°. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Fiduciaria La Previsora S. A., será hasta doscientos setenta y tres (273). Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2520 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETOS DECRETONÚMERO 2298 DE 2012 (noviembre 8) por el cual se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, DECRETA: Artículo 1°. Nómbrase con carácter ordinario al doctor Miguel Ángel Espinosa Ruiz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79420148 de Bogotá, en el empleo de Jefe de Oficina - Código G1, Grado 07, para que desempeñe funciones de Jefe de Control Interno en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.608 Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 8 de noviembre de 2012 • I S S N 0122-2112

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”.

Decretos

DECRETO NÚMERO 2294 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se corrige un yerro en el artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, es-

tablece la potestad rectificadora de yerros en las leyes, y señala al efecto que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

Que en el transcurso del trámite legislativo del Proyecto de ley, “por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, fue eliminado el artículo 24 del texto propuesto para segundo debate en las sesiones plenarias del Senado de la República y Cámara de Re-presentantes, alterándose la numeración del articulado del proyecto.

Que el artículo 36 del mencionado Proyecto de ley disponía: “Normas Orgánicas. Son normas orgánicas de presupuesto las incluidas en los artículos 27, 28 y 29”.

Que al ser sancionada y promulgada la Ley 1508 del 10 de enero de 2012, no se corrigió la numeración de los artículos a que hace referencia el artículo 36 en correspondencia con el debate legislativo.

Que los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes, mediante Oficios del ocho (8) de mayo de 2012, certificaron que los artículos 27 “Vi-gencias Futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de Asociación Público Privada”; 28 “Requisitos para proyectos de Asociación Público Privadas que requieren desembolsos de recursos públicos de entidades territoriales”, y 29 “Presupuestación de las empresas sociales del Estado”, por ser materia de Ley Orgánica, fueron aprobados con las mayorías exigidas por los artículos 151 de la Constitución Po-lítica y 205 de la Ley 5ª de 1992.

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y habida cuenta que no existe duda de la intención del Legislador en otorgarle el rango orgánico a estos artículos, y ante la ocurrencia del yerro en la Ley, es procedente la corrección del artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012.

En consideración de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 36. Normas Orgánicas. Son normas orgánicas de presupuesto las incluidas en los artículos 26, 27 y 28”.

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.La Ministra de Transporte,

Cecilia Elvira Álvarez Correa Glen.El Director Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

DECRETO NÚMERO 2295 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal de Fiduciaria La Previsora S. A.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que la Fiduciaria La Previsora S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Fun-

ción Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal de la Fiduciaria La Previsora S. A., encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto favorable.

Que la Junta Directiva de la Fiduciaria La Previsora S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 276 del 19 de octubre de 2012.

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional emitió concepto favorable para efectos de la presente modificación,

DECRETA:Artículo 1°. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Fiduciaria La Previsora

S. A., será hasta doscientos setenta y tres (273). Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo

pertinente el Decreto número 2520 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Presidencia de la rePública

Decretos

DECRETONÚMERO 2298 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se hace un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

DECRETA:Artículo 1°. Nómbrase con carácter ordinario al doctor Miguel Ángel Espinosa Ruiz,

identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79420148 de Bogotá, en el empleo de Jefe de Oficina - Código G1, Grado 07, para que desempeñe funciones de Jefe de Control Interno en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Ministerio de Hacienda y crédito Público

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2 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director (e.): ErnEsto CamaCho BalBrink

MiNiSterio DeL iNterior

imprEnta naCional dE ColomBia

ErnEsto CamaCho BalBrink

Gerente General (e.)

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

Ministerio de Justicia y del derecHo

Decretos

DECRETO NÚMERO 2296 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se autoriza a un servidor público para aceptar una invitación y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 129 y 189 numerales 13 y 18 de la Constitución Política, 34 y 96 del Decreto número 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2197 de 1996, en concordancia con el Decreto número 310 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que la Directora del Proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho (FortalEsDer)”

de la Deutsche Gesellschaft fûr Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh, ha invitado al doctor Miguel Samper Strouss, Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, a participar en el Seminario Internacional “Estado de Derecho y la Justicia Transicional: Hacia un aprendizaje triangular –el caso de Colombia”, que se realizará en la ciudad de Venecia, Italia, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2012, indicando que la invitación incluye el pago de los gastos de desplazamiento, tiquetes aéreos, estadía y visa.

Que en este evento se reunirán académicos, expertos, representantes del Gobierno y miembros de ONG de Colombia, de la región del Magreb, expertos de los sistemas regionales de Africa, las Américas y de Europa y de la Deutsche Gesellschaft fûr Internationale Zusammenarbeit (GIZ), para compartir conocimientos y experiencias con respecto al fortalecimiento del Estado de derecho, el buen gobierno y la implementación de mecanismos de justicia transicional.

Que es importante la participación del doctor Miguel Samper Strouss, Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho en el referido seminario internacional, toda vez las temáticas a tratar y desarrollar se encuentran enmarcadas dentro de la política que se ha diseñado para el país y guardan relación con la misión institucional y las funciones que le corresponde cumplir al señor Viceministro.

Que el artículo 129 de la Constitución Política, establece que: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno Na-cional”, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y con el Decreto número 310 de 2012.

Que por estrictas necesidades del servicio, se hace necesario encargar de las funciones del Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, código 0020.

DECRETA:Artículo 1°. Autorizar al doctor Miguel Samper Strouss, Viceministro de Promoción de la

Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, Código 0020, para que previa la expedición de la correspondiente comisión, intervenga y participe en el Seminario Internacional “Estado de Derecho y la Justicia Transicional: Hacia un aprendizaje triangular – el caso de Colombia”, que se realizará en la ciudad de Venecia, Italia, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2012, así como para aceptar el pago de los gastos de desplazamiento, tiquetes aéreos, estadía y visa, ofrecido por la Directora del Proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho (FortalEsDer)” de la Deutsche Gesellschaft fûr Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh.

Artículo 2°. Encargar de las funciones del Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia, código 0020, al doctor Farid Samir Benavides Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 79450032, actual Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, código 0020, sin perjuicio de continuar desempeñando las funciones del cargo del cual es titular.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

DECRETO NÚMERO 2297 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se deroga el Decreto número 4719 de 2008, a través del cual “se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de

la Ley 975 de 2005”.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 418 de 1997 se surtieron los acuerdos de paz del Gobierno Nacional con los grupos armados organizados al margen de la ley de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia –AUC– y, como consecuencia, las desmovilizaciones colectivas de dichos grupos en las zonas de ubicación definidas para el efecto.

Que de conformidad con el ámbito de aplicación de la Ley 975 de 2005, son destinatarios de esta las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.

Que con la expedición del Decreto número 4719 de 2008 se generó la posibilidad de aplicar el procedimiento y beneficios de que trata la Ley 975 de 2005 a quienes no pudieron desmovilizarse colectivamente en las zonas de ubicación, por estar privados de la libertad, siempre que hubieren manifestado dentro de un tiempo razonable su voluntad de acogerse a dicha ley y que el Gobierno Nacional hubiere verificado su pertenencia al respectivo grupo armado organizado al margen de la ley desmovilizado colectivamente.

Que transcurrieron cuatro años desde la expedición del Decreto número 4719 de 2008, tiempo en el cual se surtieron los resultados esperados durante el tiempo que fue requerido,

DECRETA:Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese el Decreto número 4719 de 2008, “por el cual se

reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005”.

Artículo 2°. Régimen de Transición. Las solicitudes de postulación que hayan sido pre-sentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, surtirán su trámite de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4719 de 2008.

Artículo 3°. Vigencia y aplicación. El presente decreto rige a partir del 8 de noviembre de 2012 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

Ministerio de defensa nacional

Decretos

DECRETO NÚMERO 2293 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se hace un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y

legales, en especial la que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política.DECRETA:

Artículo 1°. Nombrar al señor Brigadier General ® Jorge Alirio Barón Leguizamón, identificado con cédula de ciudadanía número 19320333, en el empleo Director General de Entidad Descentralizada Adscrita del Sector Defensa, Código 1-2, Grado 17, de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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3Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

DECRETO NÚMERO 4977 DE 2011(diciembre 30)

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para

implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010,

CONSIDERANDO:Que a través de la Ley 1407 de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.804 de 17

de agosto de 2010, se expidió el Código Penal Militar;Que el artículo 623 de la mencionada ley, autoriza al Gobierno Nacional previo los estu-

dios respectivos, para tomar las decisiones correspondientes para la implantación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar;

Que el artículo 624 de dicha ley, establece los criterios y factores para el cumplimiento de las funciones inherentes a la implementación del Sistema Penal Acusatorio;

Que el artículo 625 ibídem, señala que el Gobierno Nacional para garantizar el funcio-namiento del nuevo sistema, ajustará la planta de personal con los funcionarios y empleados que actualmente se encuentran vinculados a la Justicia Penal Militar y los que se requieran para su implementación;

Que el artículo 627 de la referida norma, señala que el Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá el plan de imple-mentación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, acorde con el marco fiscal de mediano plazo del sector defensa y el marco de gasto de mediano plazo del mismo sector;

Que de conformidad con las normas trascritas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, en cuatro (4) fases, de manera gradual y sucesiva en el territorio nacional a partir del primero (1°) de enero de 2012;

Que para la operatividad del Sistema Penal Acusatorio, se requiere que se encuentre im-plementada la Fiscalía General Penal Militar y organizado el Cuerpo Técnico de Investigación Penal Militar;

Que el Ministro de Defensa Nacional presentó el 23 de agosto de 2011, en la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley radicado con el número noventa y tres (93) “por el cual se establecen requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar, se implementa la Fiscalía General Penal Militar, se organiza el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”;

Que el mencionado proyecto de ley se encuentra pendiente de trámite legislativo en el Congreso de la República;

Que por lo expuesto es necesario modificar el término de iniciación de las cuatro (4) fases territoriales del plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar,

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011,

determinando que las cuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para imple-mentar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, comenzarán a partir del primero (1°) de enero de 2013, así:

FASE I: Año 2013BOGOTÁ, D. C.

FASE IBogotá, D. C. N° DespachosBOGOTÁ, D. C. 63

FASE II Año 2014BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO,

RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.FASE II

Departamento N° DespachosBOYACÁ 7CALDAS 2CAUCA 2CUNDINAMARCA 9HUILA 5NARIÑO 7QUINDÍO 6RISARALDA 2TOLIMA 9VALLE DEL CAUCA 21TOTAL 70

FASE III: Año 2015ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS, CESAR, CHOCÓ, CÓRDO-

BA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE.FASE III

Departamento N° DespachosANTIOQUIA 35ATLÁNTICO 7

FASE IIIDepartamento N° Despachos

BOLÍVAR 6SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA 1CESAR 6CHOCÓ 3CÓRDOBA 2GUAJIRA 3MAGDALENA 5NORTE DE SANTANDER 8SANTANDER 11SUCRE 4TOTAL 91

FASE IV: Año 2016 AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUANÍA, GUAVIARE, META,

PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.FASE IV

Departamento N° DespachosAMAZONAS 1ARAUCA 5CAQUETÁ 10CASANARE 5GUAINÍA 1GUAVIARE 4META 12PUTUMAYO 5VAUPÉS 2VICHADA 1TOTAL 46

Artículo 2°. Las demás disposiciones del Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, no se modifican y continúan vigentes.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las dispo-siciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda

y Crédito Público,Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Ministro de Defensa Nacional,Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

Decretos

DECRETO NÚMERO 2289 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se deroga el Decreto número 2022 de 2012.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las conferidas por los Decretos número 1953 de 1979, 2664 de 1984 y 1124 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 2022 de 2012 se concedió a Textiles Lafayette S. A., la

Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial. Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que tiene por objeto principal la fabricación,

transformación, procesamiento, distribución, adquisición y enajenación de textiles, prendas o confecciones, sus accesorios, derivados, así como telas y estampados en todas sus formas y tipos.

Que Textiles Lafayette S. A., es una organización con una larga trayectoria en el sector manufacturero, que ha contribuido de manera significativa al crecimiento de la industria textilera a nivel nacional.

Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que ofrece distintas soluciones en el sector textil y genera actualmente oportunidades de desarrollo económico y social para el crecimiento del mismo.

Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que se destaca por su responsabilidad social y buen manejo ambiental.

Que teniendo en cuenta que la referida empresa ha realizado mayores aportes al crecimiento de la industria nacional, se decidió otorgarle la Orden del Mérito Industrial,

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4 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

DECRETA:Artículo 1°. Objeto. Derógase el Decreto número 2022 del 2 de octubre de 2012, por el

cual se otorgó la Orden del Mérito Comercial a Textiles Lafayette S. A. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el

Diario Oficial y deroga el Decreto número 2022 del 2 de octubre de 2012. Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

DECRETO NÚMERO 2290 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial a Mexichem Colombia S.A.S.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos número 1953 de 1979, 2664 de 1984, 1124 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo del comercio nacional,

los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento. Que el Gobierno Nacional creó la Orden del Mérito Comercial con el fin de exaltar y re-

conocer actos notables que contribuyan al crecimiento del Comercio Nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo.

Que Mexichem Colombia S.A.S., es una empresa que inició sus operaciones en 1962, con el propósito de ofrecer soluciones frente al manejo y control de fluidos para los sectores de la construcción, infraestructura, comunicaciones y agrícola.

Que Mexichem Colombia S.A.S., es una empresa dedicada a la producción y comercia-lización de soluciones integrales para la construcción e infraestructura, comprometida con la fabricación de productos de calidad que satisfagan las necesidades de sus clientes, realizando actividades dentro de un marco de respeto del medio ambiente, y la comunidad circundante.

Que Mexichem Colombia S.A.S., es una empresa pionera en tecnología con los geosinté-ticos para obras civiles, de infraestructura y ambientales.

Que Mexichem Colombia S.A.S., cuenta con un equipo humano conformado por aproxi-madamente mil quinientos empleados y genera así oportunidades de desarrollo económico y social para el crecimiento empresarial del país.

Que Mexichem Colombia S.A.S., registró un crecimiento en ventas del 16% y ventas superiores a US$250 millones.

Que Mexichem Colombia S.A.S., cumple cincuenta años de vida corporativa siendo esto una demostración de su compromiso con el crecimiento del sector comercial en el país.

Que Mexichem Colombia S.A.S., es una empresa comprometida con la responsabilidad social empresarial, la cual se refleja en la adhesión al Pacto Global y en su interés de alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas, a saber: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción.

Que Mexichem Colombia S.A.S., lidera un grupo de empresarios y alcaldes del norte del Cauca para la estructuración de una región responsable a través de la implementación de ac-ciones que favorezcan el desarrollo local, como la intervención en la educación, saneamiento básico, agua potable, generación de empleo y fortalecimiento institucional con proyectos ejecutados por cerca de cuatro mil quinientos millones de pesos.

Que Mexichem Colombia S.A.S., es una empresa que contribuye con la preservación del medio ambiente, previniendo la contaminación del suelo, el aire y el agua; haciendo uso eficiente de los recursos, utilizando materias primas amigables con el medio ambiente, asegu-rando una disposición final adecuada de los desechos y controlando los aspectos e impactos ambientales significativos.

Que Mexichem Colombia S.A.S., ha recibido los siguientes reconocimientos: • 1972: Medalla al Exportador • 1978: Premio Nacional de la Calidad • 1988: Medalla al Mérito Industrial • 1993: Medalla a la Lealtad Comercial Fenalco • 1995: Premio Planeta Azul Que previo estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno Nacional,

DECRETA:Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Comercial. Concédase la Orden del

Mérito Comercial, en la categoría de Gran Oficial, a Mexichem Colombia S.A.S., como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes al crecimiento del sector comercial en Colombia.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

DECRETO NÚMERO 2291 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial a Textiles Lafayette S. A.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 1760 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que tiene por objeto principal la fabricación,

transformación, procesamiento, distribución, adquisición y enajenación de textiles, prendas o confecciones, sus accesorios, derivados, así como telas y estampados en todas sus formas y tipos.

Que Textiles Lafayette S. A., inició sus operaciones en 1942, como una pequeña fábrica conformada por 22 telares manuales y 30 empleados y que gracias a su crecimiento empresarial y evolución, en la actualidad es una empresa que integra todo el proceso textil desde la hilatura, pasando por la tejeduría, hasta la tintorería, estampación y los acabados con tecnología de punta.

Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa altamente especializada y enfocada en los mercados de moda, ropa deportiva, uniformes, dotaciones y decoración.

Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa manufacturera que fundamenta sus procesos en los más altos parámetros de investigación e innovación, con los propósitos de generar solu-ciones textiles para mercados sensibles a la imagen y el desempeño, y de entregar al mercado nacional e internacional productos altamente sofisticados y diferenciados.

Que Textiles Lafayette S. A., cuenta con 7 oficinas comerciales en el país, cuya planta principal está ubicada en Bogotá; asimismo tiene 3 oficinas comerciales en Ecuador, 1 en Venezuela, 2 en México, 1 en Costa Rica, 1 en Perú y adicionalmente, cuenta con 18 puntos de venta en distintas regiones del mundo, lo que le permite realizar exportaciones a 24 países alrededor del globo.

Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que propende por la generación de oportuni-dades de desarrollo económico y social a través de la generación de empleo, y en este sentido, está integrada por mano de obra colombiana, conformada por 1.624 empleados.

Que Textiles Lafayette S. A., dentro de sus procesos integra la responsabilidad social y pretende mantener el balance y sostenibilidad entre el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad ambiental, razón por la cual es una empresa comprometida con la preservación del medio ambiente, a través del monitoreo y mitigación permanente del impacto que puede generar su operación en la calidad del aire y el ruido en la comunidad.

Que Textiles Lafayette S. A., tiene 70 años de vida corporativa, hecho que se constituye en una clara manifestación de su compromiso con el sector textil, de confección y diseño del país.

Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que ha enfocado sus esfuerzos hacia el cre-cimiento de la industria textil en el país y en estos términos, favorece el insumo y la mano de obra nacional, así como el desarrollo económico y el crecimiento empresarial.

Que el Gobierno Nacional creó la Orden del Mérito Industrial con el propósito de reconocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluó la gestión de Textiles Lafa-yette S. A., y decidió otorgarle la Orden del Mérito Industrial en la categoría de Gran Oficial.

En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial. Concédase la Orden del Mérito Industrial, en la categoría de Gran Oficial, a Textiles Lafayette S. A., como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes a la industria nacional, y en particular al crecimiento del sector textil y manufacturero en Colombia.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

DECRETO NÚMERO 2292 DE 2012(noviembre 8)

por el cual se efectúa una aclaración al artículo 1° del Decreto número 1841 de 2012.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial las que le confiere el artículo 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y el Decreto número 898 de 2002 y

CONSIDERANDO:Que por medio del Decreto número 1841 de 2012 se nombró al doctor Fabio Alberto

Bedoya Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 71650442 de Medellín, como miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio.

Que en el artículo primero del Decreto número 1841 de 2012 se señaló por error que el nombramiento se hizo en remplazo del doctor William de Jesús Marulanda Daza, a quien se le aceptó la renuncia.

Que el señor William de Jesús Marulanda Daza no presentó renuncia y el nombramiento del nuevo directivo se realizó por voluntad del Gobierno Nacional.

Que el señor William Marulanda Daza a través de derecho de petición manifestó que él no había renunciado.

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5Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

Que por lo anterior es necesario aclarar el Decreto número 1841 de 2012,DECRETA:

Artículo 1°. Aclárese el artículo 1° del Decreto número 1841 del 3 de septiembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Nómbrese al doctor Fabio Alberto Bedoya Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 71650442 de Medellín, como miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio, en remplazo del doctor William de Jesús Marulanda Daza”.

Artículo 2°. Las demás disposiciones del Decreto número 1841 de 2012 siguen vigentes.Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 5033 DE 2012(noviembre 2)

por la cual se establecen las normas para el otorgamiento de la Medalla al Mérito Turístico.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6° de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 6° de la Ley 1558 de 2012 creó la Medalla al Mérito Turístico “la cual

tendrá como fin reconocer los servicios especiales y distinguidos, prestados al turismo a través del tiempo, por las personas naturales o jurídicas, otorgada por el Ministerio, de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas que para ello establezca.”.

Que en virtud de lo anterior corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer las normas para el otorgamiento de este reconocimiento.

RESUELVE:Artículo 1°. De la medalla al mérito turístico. La Medalla, al Mérito Turístico, tendrá una

única categoría y será otorgada a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios valiosos a la causa del desarrollo de la industria turística del país, tanto en el ámbito del turismo doméstico como del receptivo.

Artículo 2°. Comité Asesor de la Medalla al Mérito Turístico. Créase el Comité Asesor de la Medalla al Mérito Turístico, el cual estará integrado así:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá 2. El Viceministro de Turismo, quien actuará como secretario del Comité 3. El Director de Análisis Sectorial y Promoción 4. El Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo Artículo 3°. Otorgamiento de la Medalla al Mérito Turístico. La Medalla al Mérito Tu-

rístico será otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, oída la opinión del Comité Asesor de la Medalla de que trata el artículo 2° de esta resolución, al que se le deberá presentar el estudio que justifique el otorgamiento de la distinción.

Artículos 4°. Certificación. La Medalla al Mérito Turístico, será concedida mediante Resolución del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y certificada por un diploma suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Secretario del Comité Asesor de la Medalla, quien deberá llevar un Registro de su otorgamiento.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 2 de noviembre de 2012. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida. (C. F.).

suPerintendencias

Superintendencia de Puertos y Transportecirculares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000021 DE 2012(noviembre 7)

PARA: VIGILADOS SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE PUERTOS ASUNTO: Cuenta para pago de Sanciones Administrativas, Tasa de Vigilancia y

FotocopiasCon el fin de aclarar el número de cuenta a la cual deben consignar las sanciones impuestas,

como consecuencia de las investigaciones administrativas adelantadas en esta Delegada, nos permitimos manifestar que la información correcta para el pago de las mismas es:

Banco: Banco Popular Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente número 050-00125-4 Nombre: DTN TASA DE VIGILANCIA SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE Nit: 800.170.433-6 Código Rentístico: 03 (Multas Administrativas)De igual manera cuando se trate de la consignación por pago de Tasa de Vigilancia, el

código rentístico correspondiente es el 00; así mismo cuando se trate de la consignación por pago de Fotocopias el código rentístico correspondiente es el 04.

La sigla DTN significa Dirección del Tesoro Nacional. Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página

de la entidad. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 7 de noviembre de 2012.El Superintendente Delegada de Puertos,

Mercy Carina Martínez Bocanegra. (C. F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DE 2012(noviembre 7)

por la cual se ordena la Apertura del Proceso de Licitación Pública número 010 de 2012.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 1071 de 1999, Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

tiene la necesidad de “Contratar servicios especializados para diseñar, implementar, operar, mantener y soportar la mesa de servicios de la DIAN, incluyendo el suministro, instalación, configuración, puesta en producción, soporte y administración de un sistema de gestión para dicha mesa de servicios, y sus servicios conexos, que permita una operación integral correcta”;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1 y 2.2.5 del Decreto número 734 de 2012, se efectuó la publicación del aviso de convocatoria del presente proceso el 11 de octu-bre de 2012 en el Portal Único de Contratación - SECOP y en la página web de la Entidad;

Que el Proyecto de Pliego de Condiciones permaneció publicado en el Portal Único de Contratación Pública desde el 11 de octubre hasta el 1º de noviembre de 2012, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.5 del Decreto número 734 de 2012;

Que para facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, se colocó a disposición de los interesados el proyecto de pliego de condiciones y sus anexos, en las siguientes direcciones electrónicas:

www.dian.gov.co/DIAN/18Contra.nsf/LicitacionPublica?OpenView y www.contratos.gov.co;

Que el 12 de octubre de 2012, se publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP y en la página web de la Entidad, el aviso con la información sobre el objeto y las características esenciales de la Licitación Pública LP-NC-010-2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 224 del Decreto número 19 de 2012;

Que el cronograma del proceso de selección se adelantará de la forma como se relaciona a continuación:

Número Actividad Fecha inicial Fecha final Número días Lugar Hora

1Expedición del Acto Administra-tivo de Apertura y Publicación del Pliego de Condiciones definitivo

nov. 7-2012 nov. 7-2012 1 día hábilPortal de Contratación y página web de la DIAN

2 Apertura de la Licitación (urna) nov. 7-2012 nov. 7-2012 1 día hábilCoordinación de Con-tratos Piso 10 Edificio Sendas

4:00 p. m.

3

Plazo del Proceso (tiempo transcu-rrido entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propues-tas y la del cierre)

nov. 7-2012 nov. 23-2012 11 días hábilesCoordinación de Con-tratos Piso 10 Edificio Sendas

4 Audiencia aclaración de Pliegos y de asignación de riesgos nov. 9-2012 nov. 9-2012 1 día hábil

Dirección de Gestión de Recursos y Admi-nistración Económica

11:00 a. m.

5 Publicación acta de audiencia de aclaración y asignación de riesgos nov. 13-2012 nov. 15-2012 3 días hábiles

Portal de Contratación y página web de la DIAN

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6 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

Número Actividad Fecha inicial Fecha final Número días Lugar Hora

6 Observaciones a los pliegos defi-nitivos nov. 7-2012 nov. 15-2012 6 días hábiles

Coordinación de Con-tratos Piso 10 Edificio Sendas

7 Respuesta a las observaciones pre-sentadas nov. 7-2012 nov. 19-2012 8 días hábiles

Coordinación de Con-tratos Piso 10 Edificio Sendas

8 Diligencia de cierre y expedición del acta de cierre de la licitación nov. 23-2012 nov. 23-2012 1 día hábil

Coordinación de Con-tratos Piso 10 Edificio Sendas

10:00 a. m.

9Verificación de requisitos habili-tantes y Subsanabilidad. Pondera-ción de las propuestas habilitadas

nov. 23-2012 nov. 28-2012 4 días hábiles En cada una de las áreas respectivas

10 Publicación informe de verifica-ción y evaluación nov. 29-2012 nov. 29-2012 1 día hábil

Portal de Contratación y página web de la DIAN

11 Traslado de informe de evaluación y ponderación de las propuestas nov. 30-2012 dic. 6-2012 5 días hábiles

Despacho de la Subdi-rección de Gestión de Recursos Físicos de Dirección de Gestión de Recursos y Admi-nistración Económica Piso 10 Edificio Sendas

12Análisis de las observaciones formuladas a los informes de eva-luación

dic. 7-2012 dic. 10-2012 2 días hábiles Coordinación de Con-tratos Piso 10 Edificio Sendas

13 Audiencia pública de adjudicación dic. 12-2012 dic. 12-2012 1 día hábil

Dirección de Gestión de Recursos y Admi-nistración Económica Piso 4º Sala de Juntas Edificio San Agustín

10:00 a. m.

14Publicación Resolución de Adju-dicación y del Acta de audiencia pública de adjudicación

dic. 13-2012 dic. 17-2012 3 días hábilesPortal de Contratación y Página Web de la DIAN

15 Suscripción del contrato dic. 13-2012 dic. 17-2012 3 días hábilesCoordinación de Con-tratos Piso 10 Edificio Sendas

Que el lugar electrónico donde puede consultarse y retirar el pliego de condiciones, así como los estudios y documentos previos y definitivos, es en las siguientes direcciones electrónicas:www.dian.gov.co/DIAN/18Contra.nsf/LicitacionPublica?OpenView y www.contratos.gov.co;

Que físicamente los documentos mencionados pueden consultarse en la carrera 7 número 6 C-54, piso 10 edificio Sendas, Subdirección de Gestión de Recursos Físicos – Coordinación de Contratos;

Que el presupuesto oficial para la presente licitación es la suma de trece mil ochocientos millones de pesos ($13.800.000.000) moneda corriente, incluido el IVA, costos directos e indirectos y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter legal, distribuidos, para la vigencia 2012 con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 60212 expedido el 24 de octubre de 2012 por la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros de la Entidad, Rubro Presupuestal A-2-0-4-1-8 “Software”, y vigencias futuras para los años 2013 y 2014 aprobadas mediante Oficio número de Radicado 2-2012-040233, suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de acuerdo con las características del objeto por contratar, la modalidad de selección objetiva para el presente proceso es la Licitación Pública, y el Ofrecimiento más favorable para la Entidad será la que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la ponderación de los elementos de Estímulo a la Industria Nacional Colombiana, calidad y precio soportados en los puntajes señalados en el Pliego de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.9 del Decreto número 734 de 2012;

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Ordenar la apertura del Proceso de Licitación Pública número LP-NC-010-2012, el cual tiene por objeto “Contratar servicios especializados para diseñar, implementar, operar, mantener y soportar la mesa de servicios de la DIAN, incluyendo el suministro, instalación, configuración, puesta en producción, soporte y administración de un siste-ma de gestión para dicha mesa de servicios, y sus servicios conexos, que permita una operación integral correcta”.

Artículo 2º. Convocar a las veedurías ciudadanas para el control y vigilancia de la gestión pública contractual que se adelante en el proceso de selección que mediante el presente acto se ordena abrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003 y artículo 2.2.2. del Decreto número 734 de 2012.

Artículo 3º. Publíquese el contenido de la presente resolución en el Portal Único de Con-tratación SECOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5 del Decreto número 734 de 2012.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2012.El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000125 DE 2012(noviembre 7)

por la cual se efectúan unos nombramientos en empleos temporales.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 25 del Decreto-ley 765 de 2005 y el artículo 2º del Decreto número 1837 del 3 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán

contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desa-rrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo;

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 1227 de 2005, los empleos temporales creados en la plantas de personal tendrán la vigencia determinada en el estudio técnico y en el acto de nombramiento;

Que el estudio técnico que presentó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante el Departamento Administrativo de la Función Pública prevé la vigencia de la planta temporal, hasta el 31 de diciembre de 2014;

Que mediante el Decreto número 1837 del 3 de septiembre de 2012, se crearon en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), empleos de carácter temporal;

Que no obstante la vigencia del nombramiento, la permanencia en el servicio de las per-sonas nombradas se rige por las normas propias de administración de personal que gobiernan la relación legal y reglamentaria de los empleos de carácter permanente;

Que las personas nombradas en los empleos temporales serán evaluadas en su desempeño, conforme las normas legales vigentes que regulan la materia entre ellas los artículos 41 y siguientes del Decreto-ley 765 de 2005;

Que de conformidad con el Decreto número 1837 del 3 de septiembre de 2012, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio viabilidad presupuestal para la creación de los empleos temporales de que trata el mencionado decreto, por una vigencia que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, y que los gastos que se generen serán con cargo al presupuesto de funcionamiento;

Que el artículo 2º del Decreto número 1837 del 3 de septiembre de 2012 dispuso que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, distribuirá los cargos temporales de la planta y ubi-cará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio;

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo, se deberá publicar en el Diario Oficial la presente resolución,

RESUELVE:Artículo 1º. De conformidad con el artículo 1º del Decreto número 1837 del 3 de septiembre

de 2012, nombrar hasta el 31 de diciembre de 2014, como empleado temporal a:

Nombres Cédula Cargo Cód. Gra.Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias LaboralesCoordinación de Organización y Gestión de CalidadBenavides Corredor Ciro Andrés 80093841 Gestor II 302 02Dirección Seccional de Aduanas de BogotáDespachoBenjumea Malo Zainer José 15209204 Analista V 205 05Fernández Haeckerman María de los Ángeles 1128054564 Analista V 205 05Mancera Perdomo Alberto Antonio 80017336 Analista V 205 05Pineda Zapata Viviana Marcela 41960609 Analista V 205 05Rojas Quiroga David Alejandro 80095824 Analista V 205 05Rojas Vallejo Lina Marcela 1075235145 Analista V 205 05Rubio Quintero Ángela Patricia 1110465267 Analista V 205 05Urrea Sarmiento Juan Carlos 79820138 Analista V 205 05Dirección Seccional de Impuestos de Grandes ContribuyentesDivisión de Gestión de FiscalizaciónAlonso Benavides Elizabeth 52483954 Analista III 203 03Arévalo Pulido Sonia Yaneth 35393686 Analista III 203 03Dirección Seccional de Impuestos de BogotáDivisión de Gestión de Asistencia al ClienteCastillo Moncayo Édgar Leonardo 1085247502 Gestor I 301 01Guerrero Guerrero Astrid Johana 1082836616 Gestor I 301 01Lizarazo Barrero Adriana Milena 1018430079 Gestor I 301 01Murcia Ruiz Lina María 1026255458 Gestor I 301 01Puerta Sabbagh Angélica Margarita 1047377271 Gestor I 301 01Reyes Rodríguez Rodrigo Alberto 80844921 Gestor I 301 01Salcedo Barrios Álvaro 80075948 Gestor I 301 01Sánchez Atehortúa Fabián 9735529 Gestor I 301 01

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7Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

Nombres Cédula Cargo Cód. Gra.Tocanchon Peña Martha Cecilia 52523760 Gestor I 301 01División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y AsimiladasPantevez Villamil Harold Andrés 80658402 Analista III 203 03Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de MaicaoDespachoMacías Cure Gustavo Adolfo 1045671506 Gestor II 302 02Dirección Seccional de Aduanas de CartagenaDespachoBerdugo Villadiego Leonardo José 1047429758 Analista IV 204 04Dirección Seccional de Aduanas de BarranquillaDespachoBertel Zequeira Yelitza 1067809541 Analista IV 204 04Correa Miranda Didima Cristina 1083461146 Analista IV 204 04Pacheco Orozco Martha Patricia 55314137 Analista IV 204 04Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de BucaramangaDivisión de Gestión de Asistencia al ClienteDávila Saning Luis Arnaldo 1065565500 Gestor I 301 01Sandoval Pinzón Óscar Eduardo 13747219 Gestor I 301 01Dirección Seccional de Impuestos de CúcutaDivisión de Gestión de FiscalizaciónSuárez Villamizar María Cristina 60395135 Analista III 203 03Dirección Seccional de Impuestos de CaliDivisión de Gestión de Asistencia al ClienteBotero Gallego Sebastián 18402865 Gestor I 301 01Dirección Seccional de Impuestos de MedellínDivisión de Gestión de Asistencia al ClienteCardona Naranjo Niyerlay 1094879655 Gestor I 301 01Hernández Pinilla Luisa Fernanda 52931168 Gestor I 301 01Martínez Cogollo José Arturo 103945885 Gestor I 301 01Vargas Loaiza Gloria Inés 41937607 Gestor I 301 01División de Gestión de FiscalizaciónCardona Giraldo Alejandro Adolfo 98761328 Analista III 203 03Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de PereiraDivisión de Gestión de FiscalizaciónColorado Cruz Anyel 38603844 Analista III 203 03

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2012.El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 DE 2012(noviembre 8)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000011 de febrero 7 de 2012.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,

en especial las conferidas en los Decretos números 765 y 3626 de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Resolución número 10057 del 26 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 000011 del 7 de febrero de 2012 se declararon integradas

las comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en el numeral 2 del artículo 1º se designó al doctor Johan Byron Plazas Acuña, cédula de ciudadanía número 79757253 como uno de los representantes del Director General ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera;

Que mediante Resolución número 6445 de fecha 21 de agosto de 2012 le fue aceptada la renuncia en el empleo de Subdirector de Gestión de Recursos Físicos al doctor Johan Byron Plazas Acuña, cédula de ciudadanía número 79757253;

Que por lo anterior, se hace necesario reemplazar al empleado designado por el Director General ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera de la Entidad,

RESUELVE:Artículo 1º. Modificase el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución número 000011 de

fecha 7 de febrero de 2012, el cual queda así: “2. El empleado público perteneciente al nivel directivo, Sandra Liliana Cadavid Ortiz,

identificada con cédula de ciudadanía 42138147, designada por el Director General”.Artículo 2º. Compulsar copia de la presente resolución a las Direcciones de Gestión

Organizacional y de Recursos y Administración Económica, a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales y a la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000127 DE 2012(noviembre 8)

por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,

en especial las conferidas por el artículo 5º, los numerales 3 y 22 del artículo 6º y por el artículo 50 del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar

el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar una adecuada gestión de la misma;

Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Central;

Que las actuaciones administrativas y judiciales que incurren o cuentan con términos procedimentales o de respuesta deben priorizarse y deben garantizar el principio de celeridad en la función administrativa;

Que la especialidad y el volumen de trabajo que tienen algunas de las dependencias hacen necesaria la organización interna en grupos de trabajo que propendan por la agilidad y eficiencia en la prestación del servicio, de forma tal que pueda garantizarse su control y oportunidad en la entrega de resultados;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reorganizar internamente la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, en el sentido de modificar la actual Coordinación Penal en Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial y la creación de la Coordinación de Secretaría;

Que las funciones contenidas en el artículo 9º de la Resolución número 4105 del 22 de abril de 2009 serán asumidas por la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:Artículo 1º. Modifíquese el artículo 125 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre

de 2008, el cual queda así:“Artículo 125. Crear la Coordinación de Secretaría en la Subdirección de Gestión de Re-

presentación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Administrar el buzón de notificaciones judiciales [email protected], dando el trámite correspondiente de manera oportuna.

2. Recibir, radicar y entregar la correspondencia externa e interna que llegue a la Subdi-rección de Gestión de Representación Externa.

3. Registrar en las bases de datos y aplicativos que maneja el área toda la información referente a procesos judiciales, solicitudes de conciliación judicial, prejudicial, documentos para análisis de acciones de repetición y llamamientos en garantía.

4. Elaborar, entregar a quien corresponda y verificar la tramitación de los poderes especiales otorgados a los abogados que realizarán la defensa de los intereses de la Entidad.

5. Solicitar los antecedentes a las diferentes dependencias de la Entidad para la contes-tación de las demandas y acciones que sean competencia de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

6. Elaborar el análisis de jurisprudencia de los fallos ejecutoriados e incorporarlos en la base de datos que para el efecto se establezca.

7. Elaborar el proyecto de Resolución de Cumplimiento de fallos judiciales para firma del Director General.

8. Realizar labores de archivo y conformación de carpetas y expedientes, cumpliendo con las normas que rigen la conformación de los mismos.

9. Ejercer el control de expedientes tramitados en la Subdirección de Gestión de Repre-sentación Externa, garantizando la correspondiente reserva de la información.

10. Convocar semanalmente o cuando las circunstancias así lo exijan al Comité Nacional de Representación Externa.

11. Realizar el manejo y custodia de los archivos de la Subdirección de Gestión de Re-presentación Externa.

12. Elaborar los informes correspondientes a las actividades que se realizan en la Subdi-rección de Gestión de Representación Externa.

13. Elaborar y enviar el informe de Litigob a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o entidad que haga sus veces”.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 118 de la Resolución número 0011 de 2008 modificado por el artículo 9º de la Resolución número 4105 del 22 de abril de 2009, el cual queda así:

“Artículo 118. Crear la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial en la Subdirec-ción de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones:

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8 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

1. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.2. Solicitar los antecedes a las diferentes dependencias de la Entidad para el estudio de las

solicitudes de conciliación judicial o extrajudicial.3. Convocar por lo menos dos veces al mes al Comité Nacional de Representación Externa

y al Comité de Conciliación y Defensa Judicial.4. Realizar el análisis y presentación en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de

las fichas técnicas de las solicitudes de conciliación judicial, preprocesal o extrajudicial que le sean remitidas por parte de la Coordinación de Secretaría de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

5. Presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial el análisis de los Llama-mientos en Garantía.

6. Realizar el análisis y presentación en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de las fichas técnicas de estudio de procedencia de acción de repetición.

7. Proyectar para la firma del Subdirector de Gestión de Representación Externa, las certificaciones de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

8. Atender oportunamente las solicitudes de conciliación prejudicial o preprocesal que le sean remitidas por parte de la Coordinación de Secretaría de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

9. Asistir a las diligencias de conciliación prejudicial o preprocesal de competencia de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

10. Remitir oportunamente a las Direcciones Seccionales las certificaciones de las deci-siones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

11. Realizar el seguimiento de las aprobaciones o improbaciones de las conciliaciones prejudiciales.

12. Interponer los recursos de ley a las improbaciones de conciliaciones prejudiciales en los diferentes Despachos Judiciales referentes a los contratos, actos administrativos, hechos u operaciones administrativas proferidos o realizados por el Nivel Central.

13. Elaborar informes que permitan al Comité de Conciliación y Defensa Judicial formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

14. Elaborar informes que permitan al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la U.A.E. DIAN.

15. Elaborar proyecto de acto administrativo que ordena el cumplimiento de los acuerdos de conciliación”.

Artículo 3º. Las funciones asignadas a la antigua Coordinación Penal contenidas en el artículo 9º de la Resolución número 4105 del 22 de abril de 2009, serán asumidas por la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4º. Adiciónase la Resolución número 0011 de 4 de noviembre de 2008, con el siguiente artículo:

“Artículo 126. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias”.

Artículo 5º. Compulsar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión Or-ganizacional, a la Dirección de Gestión Jurídica, a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, a la Subdirección de Gestión de Personal y a la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 118 y 125 de la Resolución número 0011 de 2008.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

estableciMientos Públicos

Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 02068 DE 2012(octubre 24)

por la cual se conforma el Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional, Copaso Nacional para el periodo 2012 - 2014.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, en ejercicio de las fa-cultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 4° numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:Que el Decreto 614 de 1984 dispuso en el artículo 25 que en todas las empresas e institucio-

nes públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que según el artículo 24 del mismo decreto, los patronos o empleadores tendrán la respon-sabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Que la Resolución número 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señaló en sus artículos 1° y 2º que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar los Comités referidos; y que cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y que cuando el número de trabajadores sea superior a 1000, el número de los representantes por cada una de las partes ascenderá a 4.

Que el artículo 5° de la citada resolución dispuso que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y dispuso adicionalmente en el artículo 14, que es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones; designar sus representantes al comité y designar al presidente del mismo.

Que el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 63 determinó que:“A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y

seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a) Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité; b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de

la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.”. Que mediante Resolución 1374 de 23 de mayo de 2008, se estableció el proceso para la

elección de los servidores públicos del Sena que actuarán como representantes de los servidores públicos en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Entidad.

Que mediante Circular 3-2012-000335 del 12 de septiembre de 2012, la Secretaría Ge-neral, publicó la convocatoria a elecciones de representantes de los trabajadores, la cual fue divulgada nacionalmente a través de la intranet e igualmente fijada en lugares de fácil acceso a todos los servidores públicos, junto con el cronograma, donde se señaló el plazo y requi-sitos de inscripción, fecha de divulgación de inscritos, requisitos para los votantes, fecha y lugar de votaciones, fecha y lugar de escrutinio, fecha de publicación del resultado general de votaciones, entre otros.

Que la promoción y divulgación del proceso de elección y el desarrollo de cada etapa abarcaron los medios electrónicos y físicos disponibles en la entidad. Así mismo se convocó a todos los Empleados públicos y Trabajadores Oficiales de la entidad a participar en las elec-ciones para escoger sus representantes en el Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional, elecciones que se llevaron a cabo el día 2 de octubre de 2012.

Que una vez consolidados los resultados a nivel nacional, se obtuvo el siguiente resultado:NÚMERO

TARJETÓN NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL VOTOS POR CANDIDATO

1. ABDÓN SEGUNDO TOBAR 1022. ALBERTO JAVIER LEMUS GÓMEZ 323. ANA ESMERALDA VELASCO CONCHA 1924. ÁNGELA PATRICIA RIVERA MEJÍA 205. CAMPO ELÍAS OLAVE RODRÍGUEZ 126. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ VILLEGAS 277. CARLOS DAVID MARTÍNEZ RAMÍREZ 2098. CLARA INÉS VÁSQUEZ ÁVILA 599. DOLLY PATIÑO CAMACHO 6410. DURBIN MONTOYA CAÑOLA 44611. EDUARDO ERNESTO ESCUDERO ECHEVERRY 14412. FABER ANSELMO ARIZA BONILLA 27413. FREDY POLANÍA TRUJILLO 2714. ISIDRO ORTIZ CABRERA 11015. JACINTO TORRES CARVAJAL 39216. JAIME ALBERTO VARGAS NÚÑEZ 2717. JAIME MARÍN FAJARDO DAZA 10818. JAIRO AUGUSTO RODRÍGUEZ LEÓN 7319. JOSÉ ERNESTO BARBOSA GALLEGO 7020. SILVIA LILIANA ROJAS CUÉLLAR 31021. LUZ MELBA PINILLA CALDERÓN 1622. LUZ MERY CASTRO PERDOMO 7423. MARÍA ELENA CARVAJAL BRAND 4524. MARTHA EMILSE AGUDELO HOYOS 11625. MYRIAM TOVAR PUERTAS 6326. NIDIA GABRIELA CARO ZAMUDIO 9127. OLGA LUCÍA AGUDELO HERNÁNDEZ 6728. OSWALDO VALDERRAMA PINZÓN 1729. RICARDO ALFONSO PIRAGAUTA PIRAGAUTA 9730. ROSALÍA SUESCÚN 28831. GERARDO EMILIO REINOSO MARÍN 40VOTOS EN BLANCO 241VOTOS NULOS 8TOTAL VOTACIÓN EN EL PAÍS 3861

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9Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

Que según el artículo 14 de la Resolución 1374 de 2008, “serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo Copaso, él o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales (…)”.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar como representantes de los servidores públicos del Sena, en el Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional - Copaso Nacional, por un periodo de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación:

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTESDURBIN MONTOYA CAÑOLA FABER ANSELMO ARIZA BONILLAJACINTO TORRES CARVAJAL CARLOS DAVID MARTÍNEZ RAMÍREZSILVIA LILIANA ROJAS CUÉLLAR ANA ESMERALDA VELASCO CONCHAROSALÍA SUESCÚN EDUARDO ERNESTO ESCUDERO ECHEVERRY

Artículo 2°. Designar como representantes del empleador en el Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional - Copaso Nacional, por un periodo de dos (2) años a los siguientes servidores públicos:

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTESANA LUCÍA RODRÍGUEZ APRAEZ MARÍA CLAUDIA LÓPEZ CALLEALMA ELVIRA NOVOA LELIÓN GILMA ROA MOLANO ESPERANZA RUBIANO VENEGAS MARÍA VICTORIA ESCORCIA BOLAÑOWALTER CARROL IREGUI JAIRO ALBERTO ROMERO RODRÍGUEZ

Artículo 3°. Los integrantes del Copaso cumplirán sus funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo, dentro del Copaso Nacional, de acuerdo a lo establecido por la normatividad. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el pre-sidente del Comité.

Artículo 4°. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión el comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

Artículo 5°. La Presidencia del Copaso Nacional será asumida por el Servidor Público Walter Carrol Iregui, Identificado con cédula de ciudanía número 19397860.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a los 24 de octubre de 2012.El Director General,

Luis Alfonso Hoyos Aristizábal.(C. F.).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Grupo Jurídico - Regional Bogotá

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1883 DE 2012(octubre 30)

por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de madres comunitarias y padres usuarios nuevo mundo con sigla asociación de HCB nuevo mundo.

El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 de 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el ser-vicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

CONSIDERA:Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica,

la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cance-lar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.

Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Púdico de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al instituto se le confirió la competencia de Reconocer Otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema.

Tercero. Que las instituciones vinculadas, a los organismos, Instituciones, Entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de Lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Cuarto. Que la señora Marlén Ciendua Ciendua, actuando en calidad de Coordinadora de Centro Zonal Mártires, Solicitó mediante el Oficio Rad número 036035 de octubre 22 de 2012, aprobación de Reforma estatutaria de la entidad denominada Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Nuevo Mundo, de acuerdo al acta de Reforma de Asamblea General celebrada el 10 de octubre de 2012.

Quinto. Que de acuerdo al acta de Asamblea General Celebrada el 10 de octubre de 2012 se aprueban los estatutos de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Nuevo Mundo con NIT. 800.146.783-8.

Sexto. Que mediante Resolución número 1250 de noviembre de 1991, el ICBF Regional Bogotá, reconoce Personaría Jurídica a la entidad denominada Asociación de Madres Comu-nitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Nuevo Mundo.

Séptimo. Que de acuerdo al acta de Asamblea General celebrada el 10 de octubre de 2012 se aprueba los estatutos de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Nuevo Mundo y se cambia la razón social, quedando aprobada como Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Nuevo Mundo con sigla Asociación de HCB Nuevo Mundo.

Octavo. Que de acuerdo al acta de asamblea celebrada el 10 de octubre de 2012, se nom-bra como representante legal de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Nuevo Mundo, a la señora Alicia Valencia Peláez identificada con cédula de ciudadanía número 42978506 de Medellín.

Noveno. Que examinando cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la Protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no Contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.

Décimo. Que con fecha 30 de octubre de 2012, la Coordinadora Grupo Jurídico de la Re-gional Bogotá, emitió concepto favorable para la aprobación de lo solicitado, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución 3899 de septiembre 8 de 2010, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional,RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar Reforma de Estatutos a la Entidad denominada Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Nuevo Mundo con sigla Asociación de Nuevo Mundo

con NIT. 800.146.783-8 como una entidad sin ánimo de lucro Vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con Dirección Calle 31 N° 51ª - 86 Barrio Alcalá.

Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Nuevo Mundo, a la señora, Alicia Valencia Peláez identificada con cédula de ciudadanía número 42978506 de Medellín, de acuerdo a Acta celebrada el 10 de octubre de 2012.

Artículo 3°. A partir de la ejecutoría de la presente resolución la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Nuevo Mundo podrá prestar los servicios de prevención con el lleno de requisitos que establecen los lineamientos internos emanados del ICBF Dirección General.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente resolución a través de su representante legal o apoderado de la entidad, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición o si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso como lo establece el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución. Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a los 30 de octubre de 2012.El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá,

Édgard Ricardo Lombo Bastidas.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201880. 8-XI-2012. Valor $193.500.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1902 DE 2012(noviembre 2)

por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita

El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la

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10 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el ser-vicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

CONSIDERA:Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica,

la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cance-lar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.

Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF, por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de “Reconocer, Otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.

Tercero. Que las instituciones vinculadas, a los organismos, Instituciones, Entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de Lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Cuarto. Que la señora Doris Baquero Valdés, actuando en calidad de Coordinadora del Centro Zonal Fontibón, Solicitó mediante el Oficio Rad número 036035 de octubre 22 de 2012, aprobación de Reforma estatutaria de la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita, de acuerdo al acta de Reforma de Asamblea General celebrada el 10 de octubre de 2012.

Quinto. Que de acuerdo al acta de Asamblea General celebrada el 8 de octubre de 2012 se aprueban los estatutos de la Asociación de Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita con NIT. 800.078.140-0.

Sexto. Que mediante Resolución número 1399 octubre 13 de 1989, el ICBF Regional Bogotá, reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita.

Séptimo. Que de acuerdo al acta de asamblea celebrada el 24 de agosto de 2012, se nombra como representante legal de la Asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Puerta de Teja, San José y Santa Rita, a la señora, Elsa Fernández Roa identificada con cédula de ciudadanía número39699972 de Bogotá.

Octavo. Que de acuerdo al acta de Asamblea General celebrada el 8 de octubre de 2012 se aprueban los estatutos de la Asociación Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Puerta de Teja, San José y Santa Rita y se cambia la razón social, quedando aprobada como Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita del Programa Hogares Comunitarios.

Noveno. Que examinando cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la Protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no Contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.

Décimo. Que con fecha 2 de noviembre de 2012, la Coordinadora Grupo Jurídico de la Regional Bogotá, emitió concepto favorable para la aprobación de lo solicitado, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución 3899 de septiembre 8 de 2010, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional, RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar Reforma de Estatutos a la Entidad denominada Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita del Programa Ho-

gares Comunitarios con NIT. 800.078140-0 como una entidad sin ánimo de lucro Vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con Dirección Calle 24 D N° 99-05.

Artículo 2°. Inscribir como representante legal de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita del Programa Hogares Comunitarios, a la señora Fernández Roa identificada con cédula de ciudadanía número39699972 de Bogotá, de acuerdo al Acta celebrada el 24 de agosto de 2012.

Artículo 3°. A partir de la ejecutoría de la presente resolución la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita del Programa Hogares Comunitarios, podrá prestar los servicios de prevención con el lleno de requisitos que establecen los lineamientos internos emanados de la Dirección General del ICBF.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente resolución a través de su representante legal o apoderado de la entidad, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición o si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según o contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso como lo establece el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución. Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2012.El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá,

Édgard Ricardo Lombo Bastidas.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201878. 8-XI-2012. Valor $193.500.

Regional Córdoba

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 002186 DE 2012(septiembre 27)

por medio de la cual se le otorga Personería Jurídica a la entidad “Fundación Hogar Feliz de Nazareth”.

El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 7ª de 1979, la Ley 1098 de 2006, artículo 16, inciso 2°, la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por la Dirección General del ICBF, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 1098 de 2006 dispuso: “de acuerdo con las normas que regulan la prestación

del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Fa-miliar como ente rector coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”;

Que el ICBF mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las per-sonerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral;

Que la citada Resolución número 3899 de 2010 en su Título II establece el procedimiento para obtener el otorgamiento o el reconocimiento de la personería jurídica, específicamente en su artículo 7° señala: “Requisitos. Los interesados en obtener el otorgamiento o el reco-nocimiento de personería jurídica por parte el ICBF, deberán presentar ante el Instituto los soportes que demuestren que cumplen con los siguientes requisitos…”;

Que el señor Elbert Navarro Hernández, mediante escrito Radicado 006679 del 12 de septiembre de 2012, solicita a esta Regional le sea otorgada personería jurídica a la Fundación Hogar Feliz de Nazareth, adjuntando la documentación respectiva;

Que la Dirección Regional mediante memorando Radicado 005200 del 19 de septiembre de 2012, designa la profesional de Grupo Jurídico para realizar la verificación de requisitos de la documentación aportada por quien ha sido designado para ejercer la Representación Legal de la Fundación Hogar Feliz de Nazareth;

Que una vez estudiada la solicitud de personería, se observa que el objetivo de dicha solicitud y del objeto social de la fundación se centra en brindar protección a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad;

Que una vez realizada la verificación documental se observó que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución número 003899 de 2010, por lo tanto se procedió a la expedición de concepto favorable por parte del Grupo Jurídico, para que le fuera otorgada la Personería Jurídica a la Fundación Hogar Feliz de Nazareth, entidad que fue creada mediante documento privado Acta de Constitución de fecha 16 de enero de 2012, por sus socios: Elbert Naranjo, Harley Rojas y Óscar Hernández, siendo nombrados en los siguientes cargos: Elbert Naranjo: Representante Legal; Harley Rojas: Secretaria; Óscar Hernández: Tesorero;

Que de acuerdo a lo consignado en el Instrumento y el Concepto emitido por el Profesional del Grupo Jurídico, en los cuales se consignó que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Resolución número 3899 de 2010, son suficientes y sirven de soporte para el Otorgamiento de la Personería Jurídica a la Fundación Hogar Feliz de Nazareth;

Que dadas las anteriores consideraciones esta Dirección Regional, RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Personería Jurídica a la Fundación Hogar Feliz de Nazareth, como institución de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada por documento privado - Acta de Constitución - de fecha 16 de enero de 2012.

Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal al señor Elbert Naranjo Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 79103696 de Barrancabermeja (Santander), hasta tanto se solicite y apruebe nueva inscripción.

Artículo 3°. La Fundación Hogar Feliz de Nazareth, deberá publicar a su costa en el Diario Oficial, la presente resolución, de acuerdo a lo expresado en el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010.

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11Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición ante el Director del ICBF Regional Córdoba, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto.

Notifíquese y cúmplase.Dada en Montería, a 27 de septiembre de 2012.El Director Regional,

Eduardo José Tous de la Ossa.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1608579. 17-X-2012. Valor $48.200.

entes universitarios autónoMos

Universidad Popular del Cesar

acuerDos

ACUERDO NÚMERO 012 DE 2012(octubre 31)

por medio del cual se adiciona el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar correspondiente a la vigencia fiscal 2012.

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de las facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo número 001 de 1994, artículo 20, literal f), en el Acuer-do número 021 de 2002, artículo 32 y Acuerdo número 028 de 2011, artículo 27, literal a), y

CONSIDERANDO:1. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución número 9213 del 8 de

agosto de 2012, asignó a la Universidad Popular del Cesar, una partida por valor de treinta y nueve millones seiscientos dieciocho mil seiscientos treinta y tres pesos ($39.618.633), según distribución efectuada en el CESU, para dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 30 de 1992.

2. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución número 9214 del 8 de agosto de 2012, asignó a la Universidad Popular del Cesar, una partida por valor de ciento cuarenta y un millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($141.258.849), correspondiente al ajuste del IPC para la vigencia fiscal 2012.

3. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución número 9214 del 8 de agosto de 2012, asignó a la Universidad Popular del Cesar, una partida por valor de ciento treinta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos catorce pesos ($137.144.514), correspondiente al ajuste del IPC para la vigencia fiscal 2011.

TOTAL RECURSOS RESOLUCIONES NÚMEROS 9213 Y 9214 $318.021.9964. Que mediante Acta CGPTO número 003-2012, de fecha dieciséis (16) de octubre de

2012, suscritas por el Rector, el Vicerrector Administrativo, el Jefe de la Oficina de Planea-ción y Desarrollo Universitario, la Coordinadora del Grupo Gestión Desarrollo Humano y la Coordinadora del Grupo de Gestión y Ejecución Presupuestal, se concertó la distribución interna de las partidas a nivel de rubros.

5. Que se hace necesario adicionar los recursos de que trata los anteriores considerandos, al presupuesto de la Universidad Popular del Cesar vigencia 2012.

6. Que por lo anterior,ACUERDA:

Artículo 1°. Adiciónese el presupuesto de Ingresos del Tesoro de la Universidad Popular del Cesar, vigencia fiscal 2012, en la suma de trescientos dieciocho millones veintiún mil novecientos noventa y seis pesos ($318.021.996) moneda corriente, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO – NUMERAL CONCEPTO Programa 01

CentralPrograma 02 Aguachica

VALOR TOTAL

6000 APORTES DE LA NACIÓN 318.021.996600001 FUNCIONAMIENTO 0 0 318.021.99660000101 Situación de fondos 0 0 311.661.55660000102 Sin situación de fondos 0 0 6.360.440

TOTAL INGRESOS 0 0 318.021.996Artículo 2°. Adiciónese el presupuesto de Gastos de la Universidad Popular del Cesar,

vigencia fiscal 2012, en la suma de trescientos dieciocho millones veintiún mil novecientos noventa y seis pesos ($318.021.996) moneda corriente, de conformidad con el siguiente detalle:

CONCEPTO Programa 01Central

Programa 02Aguachica

VALORTOTAL

A. FUNCIONAMIENTO 298.021.996 20.000.000 318.021.996GASTOS DE PERSONAL 47.156.127 0 47.156.127Servicios Personales asociados a la nómina 47.156.127 0 47.156.127Otros Gastos por Servicios Personales 47.156.127 0 47.156.127Primas extraordinarias 47.156.127 0 47.156.127GASTOS GENERALES 244.505.429 20.000.000 264.505.429Adquisición de Bienes 100.000.000 0 100.000.000Materiales y suministros 100.000.000 0 100.000.000Adquisición de servicios 134.505.429 20.000.000 154.505.429Servicios públicos 104.505.429 10.000.000 114.505.429Viáticos y gastos de viaje 20.000.000 10.000.000 30.000.000Gastos de viaje para prácticas estudiantiles 10.000.000 0 10.000.000Proyección Social 10.000.000 0 10.000.000

CONCEPTO Programa 01Central

Programa 02Aguachica

VALORTOTAL

Tutorías y supervisiones de prácticas estudiantiles 10.000.000 0 10.000.000TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.360.440 0 6.360.440Transferencias al sector Público 6.360.440 0 6.360.440Empresas Públicas Nacionales no financieras 6.360.440 0 6.360.440Transferir ICFES (Ley 30/92) 6.360.440 0 6.360.440TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 298.021.996 20.000.000 318.021.996

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.31 de octubre de 2012El Presidente,

José Maximiliano Gómez Torres.El Secretario,

Iván Morón Cuello.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 013 DE 2012(octubre 31)

por medio del cual se resuelve el recurso de apelación presentado subsidiariamente por el señor Guillermo Echavarría Gil contra el Acuerdo 032 de fecha 9 de agosto de 2012

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que el Acuerdo número 032 de 1994, emanado del Consejo Superior establece el re-

glamento interno del Tribunal de Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los representantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar;

Que el Acuerdo número 032 de 1994 en su artículo 47 expresa “Los aspectos o even-tualidades del proceso electoral no contemplados en el presente Acuerdo serán decididos por el Tribunal de Garantías Electorales”;

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo número 011 del 28 de mayo de 2012, (mediante el cual se modifican los Acuerdos número 001 del 22 de marzo y el número 002 del 10 de abril de 2012 emanados del Tribunal de Garantías Electorales) y Acuerdo número 013 de fecha 30 de mayo de 2012 fijó el procedimiento que deben seguir las Comisiones Escrutadoras;

Que el artículo 5° del Acuerdo número 011 del 28 de mayo de 2012, modificado por el Acuerdo número 013 del 30 de mayo de 2012, manifiesta que: “Sólo procederán las causales de reclamación establecidas taxativamente en el artículo 192 del Código Nacional Electoral (Decreto número 2241 de 1986)…”;

Que el parágrafo del artículo 5° del Acuerdo número 011 del 28 de mayo de 2012, mo-dificado por el Acuerdo número 013 del 30 de mayo de 2012, taxativamente impone: “las demás reclamaciones diferentes a las antes señaladas serán rechazadas de plano”;

Que el artículo 6° del Acuerdo número 011 del 28 de mayo de 2012, indica taxativamente que es ante la Comisión Escrutadora, que deben presentarse las reclamaciones de que trata el artículo 192 del Código Electoral (Decreto número 2241 de 1986)”;

Que el artículo 9° del Acuerdo número 011 de fecha 28 de mayo de 2012, taxativamente contempla: “Contra las decisiones tomadas por el Tribunal de Garantías Electorales, mediante las cuales se proclaman ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2012, procederá dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación y comunicación, procederá el recurso de Reposición ante el mismo Tribunal y en subsidio el de Apelación ante el Consejo Superior Universitario, el cual será convocado para el efecto”;

Que el candidato por los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario Guillermo Echavarría Gil, a través de apoderado, presentó, con fecha 14 de agosto de 2012, un re-curso de Reposición y en subsidio el de Apelación, contra el Acuerdo número 032 de fecha 9 de agosto de 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales, en la cual solicita:

“5.1 Que se sirva revocar totalmente el artículo 1° del Acuerdo número 032 del 9 de agosto del 2012 proferido por el Tribunal de Garantías Electorales ‘por el cual se proclama los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, correspondientes a la representación de los estudiantes a los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar’, en los que tiene que ver con la proclamación de la señora Rosy Margarita Cotes Cortés, como ganadora de las elecciones ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, con fundamento en los argumentos esgrimidos en el presente recurso.

5.2 Como consecuencia de lo anterior se excluyan los votos de las mesas 10, 27 y 28, del Acta de Escrutinio General de la Comisión Escrutadora, por no contar con actas de escrutinio diligenciados por los jurados de votación.

5.3 Que después de excluido las mesas referenciadas en el hecho anterior se sirva proceder a proclamar como ganador a quien obtengan la mayor votación, de las actas escrutadas por los respectivos jurados y con la información electoral correspondiente.

5.4 En caso de que el recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde este momento interpongo como subsidiario el de apelación, a fin de que sea el superior jerárquico quien lo desate, por competencia; autoridad jerárquica a quien debe enviarse las diligencias.

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12 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

5.5 De la decisión que se tome respecto del presente, solicito se me expida copia au-téntica al momento de la notificación personal (artículos 44, inciso 5°, y 61 del Código Contencioso Administrativo)”;

Que el Tribunal de Garantías Electorales, dijo: “La petición contenida en el Recurso de Reposición y en subsidio el de apelación,

presentada por el señor Guillermo Echavarría Gil, a través de apoderado, doctor José Jaime Padilla Olivella, de exclusión de las mesas 10, 27 y 28 del acta de escrutinio general de la Comisión Escrutadora, ha sido presentada repetitivamente por parte del recurrente y su apoderado, tanto en la Comisión Escrutadora, como ante este Tribunal, las cuales, han sido resueltas en derecho mediante Actos Administrativos, que dicho sea de paso, se encuentran en firme y cuya observancia es rigurosa por parte de las autoridades (Tribunal de Garantías Electorales y Consejo Superior Universitario), mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, artículos 87 y 88 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011; ellos son:

– Resolución número 002 del 4 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutado-ra de Estudiantes, mediante la cual se resolvió la Reclamación presentada por el doctor José Jaime Padilla Olivella, consistente en que se excluya del cómputo general de votos, la totalidad de los votos depositados en la mesa 28, en la que se rechazó la reclamación.

– Resolución número 003 del 4 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutadora de Estudiantes, mediante la cual se resolvió un Recurso presentado por el doctor José Jaime Padilla Olivella, contra la Resolución número 002 del 4 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutadora de Estudiantes, en el sentido de no reponer la decisión contenida en la Resolución número 002 del 4 de junio de 2012.

– Resolución número 004 del 5 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutadora de Estudiantes, mediante la cual se resuelve un Derecho de Petición – Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación presentado por el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil.

– Resolución número 005 del 5 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutado-ra de Estudiantes, mediante la cual se resuelve una reclamación presentada por el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil, en el sentido de no acceder a la solicitud de exclusión de los votos depositados en la Mesa número 10.

– Acuerdo número 024 del 6 de junio 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales, mediante el cual se resuelve una petición presentada el día 6 de junio de 2012, por el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil, en la cual solicitaba un de control de legalidad, revocatoria de decisiones de la Comisión Escrutadora de Estudiantes y exclusión de mesas de votación. El Tribunal decidió negar la petición interpuesta por el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil, e indicó a la Comisión Escrutadora que en el evento en que existan vacíos normativos en las normas del procedimiento electoral, ellos deben ser resueltos con aplicación a los principios generales del derecho y concretamente a los principios del derecho electoral.

– Acuerdo número 031 del 9 de agosto de 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales, mediante el cual se resuelve una “petición especial” de fecha 12 de junio de 2012, donde se pide un control de legalidad, revocatoria de decisiones de la Comisión Escrutadora de Estudiantes y exclusión de mesas de votación, similar a la petición de control de legalidad, revocatoria de decisiones de la Comisión Escrutadora de Estudian-tes y exclusión de mesas de votación presentada el día 6 de Junio de 2012, por el mismo peticionario, señor Guillermo Andrés Echavarría Gil, en donde se rechazó de plano la petición, por extemporaneidad;

Que en el Acuerdo número 031 del 9 de agosto de 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales, mediante el cual se rechazó de plano la “petición especial” pre-sentada por el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil de fecha 12 de junio de 2012, se dijo lo siguiente:

“Que el Tribunal de Garantías Electorales consideró que no deben admitirse reclama-ciones que no se hicieron en su oportunidad o aquellas que siendo presentadas y resueltas en la debida etapa procesal, se reinsista en ellas para efectos de intentar inducir en un error a los miembros de este cuerpo colegiado;

Que con base en el Acuerdo número 011 del 28 de mayo de 2012, se dispuso las formas y procedimientos para presentar y ser resueltas reclamaciones, pero algunos candidatos, con la intensión de sacar provecho propio, presentan reclamaciones extemporáneas y posible-mente temerarias, para efectos de inducir en un error al Tribunal que les puede beneficiar;

Que el Tribunal de Garantías Electorales consideró válidos los argumentos expuestos por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número 003659 de diciembre 1° de 2008, por lo cual se resolvieron las reclamaciones de los señores Luis Humberto Gómez Gallo y Ubéimar Delgado Blandón, sobre los resultados de la consulta interna celebrada el día 26 de octubre de 2008, con ocasión de la elección de dignatarios para conformar la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, aplicó el principio de utilidad del voto y el principio de la eficacia del mismo, desarrollado por las Comisiones Escrutadoras, ante las fallas o falta de diligenciamiento de las actas de escrutinio, por parte de los jurados de votación, (el subrayado y negrillas es mío). Se transcribe tal y como aparece en la resolución:

“No obstante, en aquellos eventos en que los Formularios Electorales E-14, no sean dili-genciados en virtud de ausencia de escrutinio por parte de los jurados de mesa y este defecto fue subsanado por las Comisiones Escrutadoras logrando establecer la votación obtenida en estas mesas, el Estado en este evento, representado por la Organización Electoral tiene la obligación de aplicar el principio de utilidad del voto, tomando las medidas necesarias para asegurar su efectividad.

Pero en los eventos en que los Formularios Electorales E-14, no se encuentren debida-mente firmados por los jurados de votación, por mandamiento legal, la información que allí se deposita no tiene validez jurídica”.

“En aquellos eventos en los cuales no se diligenciaron los Formularios E-14 (Actas de Escrutinio de Mesa) y por lo tanto no se puede determinar la votación obtenida por cada candidato, se procederá a validar la votación consignada en el Formulario E-24, salvo las particularidades aquí señaladas, es decir, en los casos que el Formulario E-14 no se encuentra firmado por los jurados de votación, esta información no tiene validez y en el evento que el número de votos supere el número de sufragantes se corregirá en la forma determinada por el Consejo Nacional Electoral o por el conteo físico de votos según el caso”;

Que para el Tribunal de Garantías Electorales mayoritariamente, es evidente que la llamada “petición especial” de fecha 12 de junio de 2012, donde se pide un control de legalidad, revocatoria de decisiones de la Comisión Escrutadora de Estudiantes y exclu-sión de mesas de votación, es similar a la petición de control de legalidad, revocatoria de decisiones de la Comisión Escrutadora de Estudiantes y exclusión de mesas de votación presentada el día 6 de junio de 2012 por el mismo peticionario, señor Guillermo Echavarría Gil, que fue resuelta mediante el Acuerdo número 024 del 6 de junio 2012, por los principios de Cosa juzgada y Seguridad Jurídica, no es procedente volverse a pronunciar sobre el mismo tema (es el mismo peticionario, son los mismos hechos y las mismas pretensiones);

Que el Tribunal de Garantías Electorales consideró mayoritariamente que la Comisión Escrutadora de Estudiantes actuó conforme a los Acuerdos expedidos por el Tribunal de Garantías Electorales a los Principios Generales del Derecho y concretamente a los Prin-cipios del Código Electoral; por lo que no es procedente revocar las decisiones tomadas por la Comisión Escrutadora de Estudiantes;

Que el Tribunal de Garantías Electorales mayoritariamente consideró que la solicitud de exclusión de las mesas, 10, 27 y 28 del escrutinio general, ante el Tribunal, es extem-poránea, por cuanto estas sólo podían ser presentadas ante las Comisiones Escrutadoras durante el escrutinio en audiencia pública, tal y como lo dice el parágrafo del artículo 3° del Acuerdo número 011 de fecha 28 de mayo de 2012, modificado por el Acuerdo número 013 del 30 de mayo de 2012. Por esta razón también se consideró que esta “petición es-pecial” será rechazada de plano;

Que expuestos los argumentos anteriores, el Tribunal de Garantías Electorales, ma-yoritariamente decide rechazar de plano la petición del señor Guillermo Echavarría Gil, por ser extemporánea”;

Que el Tribunal de Garantías Electorales, mayoritariamente acogió los considerandos antes mencionados del Acuerdo número 031 de fecha 9 de agosto de 2012, como argumentos para decidir el Recurso de Reposición presentado por el señor Guillermo Echavarría Gil, para rechazar de plano la petición de exclusión de los votos de las mesas 10, 27 y 28 del Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora contenida en el Recurso, de conformidad con el parágrafo del artículo 5°, del Acuerdo número 011 de fecha 28 de mayo de 2012, por cuanto ella no corresponde a ninguna de las causales de reclamación taxativamente establecidas en el artículo 192 del Código Electoral (Decreto número 2241 de 1986), y además, por ser extemporánea, la cual debió ser presentada ante la respectiva Comisión Escrutadora y no ante este Tribunal;

Que el Tribunal de Garantías Electorales dijo: “Que examinada la sustentación del Recurso, los motivos de inconformidad traídos en

el capítulo “2. Razones de hecho y de derecho de la inconformidad”, estos no se relacio-nan con los considerandos y la parte resolutiva del Acuerdo número 032 del 9 de agosto de 2012 ‘por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, correspondientes a la representación de los estudiantes ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar’, objeto del Recurso de Reposición; incumpliéndose lo preceptuado en los requisitos establecidos en el artículo 77 numeral 2, del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo: “sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”;

Que el Tribunal de Garantías Electorales, mayoritariamente, no accedió a la solicitud de revocatoria del artículo 1° del Acuerdo número 032 de 9 de agosto de 2012, por cuanto imperativamente es un deber funcional de ese cuerpo colegiado, proclamar como ganadores mediante actos administrativos, a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, con base en los resultados arrojados en las actas finales de las Comisiones Escrutadoras (artículo 48 del Acuerdo número 032 de fecha 26 de mayo de 1994, expedido por el Con-sejo Superior Universitario y artículo 7° del Acuerdo número 011 de fecha 28 de mayo de 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales) y confirmará en todas sus partes el Acuerdo número 032 del 9 de agosto de 2012;

Que el Tribunal de Garantías Electorales en su parte considerativa dijo: “Que contra los Actos Administrativos que rechazan de plano, no procede recurso

alguno; pero que sin embargo, al haberse impetrado subsidiariamente el recurso de apela-ción, este se concederá en el efecto suspensivo, por ante el Consejo Superior Universitario, para que sea este, como superior jerárquico, quien decida aceptar o rechazar el recurso de Apelación, y/o en su defecto, si es el caso, pronunciarse de fondo”;

Que el Tribunal de Garantías Electorales en su Acuerdo número 033 de fecha 21 de agosto de 2012, ordenó lo siguiente:

“Artículo 1°. Rechazar de plano la petición de exclusión de los votos de las mesas 10, 27 y 28 del Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora contenida en el Recurso de Reposición, presentado por el señor Guillermo Echavarría Gil, de conformidad con el parágrafo del artículo 5°, del Acuerdo número 011 de fecha 28 de mayo de 2012, por cuanto ella, no corresponde a ninguna de las causales de reclamación taxativamente establecidas en el artículo 192 del Código Electoral (Decreto número 2241 de 1986), y además, por ser extemporánea”.

“Artículo 2°. No acceder a la Revocatoria del artículo 1° del Acuerdo número 032 de 9 de agosto de 2012”.

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13Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

“Artículo 3°. Confirmar en todas sus partes el Acuerdo número 032 de 9 de agosto de 2012”.

“Artículo 4°. Concédase el recurso de Apelación en el efecto suspensivo, por ante el Consejo Superior Universitario, por cuanto este fue pedido subsidiariamente. Envíese los documentos pertinentes”;

Que en el escrito que contiene el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, Capítulo 3. PRUEBAS, página 10, no se relacionó ningún medio de prueba;

Que de acuerdo a los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo, no habiendo pruebas que practicar, deberá el Consejo Superior Universitario, resolver de plano el recurso, mediante decisión motivada;

Que el Consejo Superior Universitario, para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reposición, contra el Acuerdo número 032 de fecha 9 de agosto de 2012, tendrá en cuenta lo resuelto por las autoridades administrativas, sobre las peticiones reiterativas, la firmeza de los actos administrativos y la presunción de legalidad de los mismos, de acuerdo a los artículos 19, 87 y 88 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011;

Que el Consejo Superior Universitario, al estudiar el escrito que contiene el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el señor Guillermo Echavarría Gil, a través de apoderado, doctor José Jaime Padilla Olivella, de exclusión de las mesas 10, 27 y 28 del acta de escrutinio general de la Comisión Escrutadora, ha sido presen-tada repetitivamente por parte del recurrente y su apoderado, tanto en la Comisión Escrutadora, como ante el Tribunal de Garantías Electorales y ahora, ante este Cuerpo Colegiado, las cuales, han sido resueltas en derecho mediante Actos Administrativos, que se encuentran en firme y cuya observancia es rigurosa por parte de las autoridades (Consejo Superior Universitario), mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, artículos 87 y 88 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011; ellos son:

– Resolución número 002 del 4 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutadora de Estudiantes.

– Resolución número 003 del 4 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutadora de Estudiantes.

– Resolución número 004 del 5 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutadora de Estudiantes.

– Resolución número 005 del 5 de junio de 2012 expedida por la Comisión Escrutadora de Estudiantes.

– Acuerdo número 024 del 6 de junio 2012 expedido por el Tribunal de Garantías Electorales.

– Acuerdo número 031 del 9 de agosto de 2012 expedido por el Tribunal de Garantías Electorales;

Que el Consejo Superior Universitario, expidió el Acuerdo número 011 del 14 de sep-tiembre de 2012, por medio del cual se establece unas actividades para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo número 032 del 9 de agosto del 2012 emanado del Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar”;

Que una vez realizada las actividades programadas, el Consejo Superior Universitario encuentra válidos todos los argumentos expuestos por el Tribunal de Garantías Electorales, en la parte considerativa de los Acuerdos número 031 de fecha 9 de agosto de 2012, Acuerdo número 032 de fecha 9 de agosto de 2012 y Acuerdo número 033 de fecha 21 de agosto de 2012, ya que se sustentan en los Acuerdos números 011, 012, 013 y 024 de 2012, expedidos por el Tribunal de Garantías Electorales y Acuerdo número 032 de 1994 expedido por el Consejo Superior Universitario; así mismo, en los Principios Generales del Derecho y especialmente en los Principios del Código Electoral y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

Que el Consejo Superior Universitario no accederá a la petición de exclusión de los votos contenidos en las mesas 10, 27 y 28 del Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora contenida en el Recurso, de conformidad con el parágrafo del artículo 5°, del Acuerdo número 011 de fecha 28 de mayo de 2012, por cuanto ella no corresponde a ninguna de las causales de reclamación taxativamente establecidas en el artículo 192 del Código Electoral (Decreto número 2241 de 1986), y además, por ser extemporánea, la cual debió ser presentada ante la respectiva Comisión Escrutadora y no ante el Tribunal de Garantías Electorales, mucho menos ante este Cuerpo Colegiado;

Que examinada la sustentación del Recurso, los motivos de inconformidad traídos en el capítulo “2. Razones de hecho y de derecho de la inconformidad”, estos no se rela-cionan con los considerandos y la parte resolutiva del Acuerdo número 032 del 9 de agosto de 2012, por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de Mayo de 2012, correspondientes a la representación de los estudiantes ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar, objeto del Recurso de Apelación; incumpliéndose lo preceptuado en los requisitos establecidos en el artículo 77 numeral 2, del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo: “sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”;

Que el Consejo Superior Universitario, no accederá a la solicitud de revocatoria del artí-culo 1° del Acuerdo número 032 de 9 de agosto de 2012, por cuanto imperativamente es un deber funcional del Tribunal de Garantías Electorales, proclamar como ganadores mediante actos administrativos, a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, con base en los resultados arrojados en las actas finales de las Comisiones Escrutadoras (artículo 48 del Acuerdo número 032 de fecha 26 de mayo de 1994, expedido por el Consejo Superior Universitario y artículo 7° del Acuerdo número 011 de fecha 28 de mayo de 2012, expedido

por el Tribunal de Garantías Electorales) y confirmará en todas sus partes el Acuerdo número 032 del 9 de agosto de 2012 y Acuerdo número 033 del 21 de agosto de 2012.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior Universitario,ACUERDA:

Artículo 1°. Confirmar en todas sus partes el Acuerdo número 033 de fecha 21 de agosto de 2012, por medio del cual se resuelve un Recurso de Reposición presentado por el señor Guillermo Echavarría Gil a través de Apoderado doctor José Jaime Padilla Olivella.

Artículo 2°. Confirmar en todas sus partes el Acuerdo número 032 de fecha 9 de agosto de 2012 proferido por el Tribunal de Garantías Electorales.

Artículo 3°. Ordénese al Tribunal de Garantías Electorales, expedir las correspondientes credenciales a los ganadores de los estamentos estudiantiles de conformidad con el Acuerdo número 032 de fecha 9 de agosto de 2012, (artículos 49 y 50 el Acuerdo número 032 de 1994 Consejo Superior Universitario).

Artículo 4°. Notificar personalmente al señor Guillermo Echavarría Gil, entregándole copias del mismo, advirtiéndole que contra el presente no procede recurso alguno.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Valledupar, a 31 de octubre de 2012.El Presidente,

José Maximiliano Gómez Torres.El Secretario,

Iván Morón Cuello.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 014 DE 2012(octubre 31)

por medio del cual se deroga el Acuerdo 006 de 2010, emanado del Consejo Superior Uni-versitario y se adicionan dos parágrafos al artículo 12 del Acuerdo 001 de 1994 (Estatuto

General), emanado del Consejo Superior Universitario.El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones

legales estatutarias y, en especial, las conferidas en el literal b) y d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con el literal b) del artículo 20 del Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994, “Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar”, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley 30 de 1992, se organizó el servicio público de la Educación Superior

en Colombia.Que mediante Resolución número 0372 del 25 de junio de 1993 el Ministerio de Educación

Nacional reconoció institucionalmente como Universidad del orden nacional a la Universidad Popular del Cesar.

Que el Título III, Capítulo II, artículos 62, 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, establece que la Dirección de las Universidades Estatales u Oficiales corresponde al Consejo Superior Univer-sitario como máximo órgano de dirección y gobierno, y a su vez determina su composición y sus funciones.

Que el Acuerdo 001 de 1994 “Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar”, con-sagra en sus artículos 20 y 114 las funciones y facultades del Consejo Superior Universitario.

Que el literal b) y d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, se faculta al Consejo Superior Universitario para definir la organización académica, la administrativa y financiera de la Ins-titución y expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución, respectivamente.

Que el Acuerdo 025 de noviembre 13 de 1997 y Acuerdo 011 de marzo 30 de 1999, ema-nados del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, fijan con sus modificaciones la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Acuerdo 006 del 25 de marzo de 2010 del Consejo Superior Universitario derogó el Acuerdo 036 del 1° de julio de 2005, emanado del Consejo Superior por el cual el Consejo Superior adicionó un parágrafo al artículo 12 del Acuerdo 001 de 1994 (Estatuto General) que expresaba “Durante el periodo de los cuatro (4) años de representación ante cualquier órgano o comité de la Universidad Popular del Cesar, el estudiante debe conservar la condición de estudiante del programa que cursa al momento de su elección”.

Que se hace necesario garantizar en la Universidad Popular del Cesar el Derecho de Participación e Igualdad a las personas que hacen parte de listas elegidas para representar los diferentes estamentos en la Universidad Popular del Cesar, en armonía con el artículo 46 del Código de Ética de la Universidad Popular del Cesar, Acuerdo 012 del 25 de septiembre de 2008, que expresa: “Los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, en el cumplimiento del Status Universitario, ceñirán cada una de las acciones y actuaciones bajo los principios de respeto a la vida, a la dignidad humana, a la verdad, a las leyes y normas, a los bienes ajenos, a la justicia y a la equidad, para desarrollar el Ethos como persona libre, autónoma, crítica y creativa en el cumplimiento de su misión social a través de los valores, desde la responsabilidad, la honestidad, la justicia, la lealtad, la veracidad, la solidaridad, la fidelidad, la prudencia y la tolerancia, generando el buen vivir y el habitar bien en su esfera personal y social”.

Que el Acuerdo 004 de 2007, emanado del Consejo Superior Universitario, define los prin-cipios misionales de la Universidad Popular del Cesar, entre ellos el de la autonomía definido como “La libertad, potestad y derecho para organizar, definir, dirigir y autorregular los procesos de la organización y sus aspectos legales competentes”; el de Dignidad “Fundamentado en el respeto al individuo como fin primordial de la Institución, para crecer con consenso en lo político, social, cultural, económico y ambiental”.

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14 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

Que se hace necesario garantizar la participación y alternación del talento humano de los estudiantes ante los diferentes órganos de gobierno en la Universidad Popular del Cesar y evitar que se perpetúen intereses personales que impidan el consenso político, la participación eficaz democrática en las decisiones institucionales, por especial connotación ética y axiológica.

Que se hace necesario ajustar los aspectos excluyentes del Acuerdo número 006 de 2010 porque es un instrumento que atenta contra la oportunidad de participación equitativa y alter-nativa para el consenso político entre los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar y medio para que se perpetúen intereses personales frente a los intereses colectivos.

Que por lo antes expuesto, el Consejo Superior Universitario en la sesión del 31 de octubre de 2012,

ACUERDA:Artículo 1°. Derogar el Acuerdo 006 de 2010 emanado del Consejo Superior Universitario.Artículo 2°. Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 12 del Acuerdo 001 de 1994,

emanado del Consejo Superior Universitario:Parágrafo 1°. Durante el periodo de los cuatro (4) años de representación ante cualquier

órgano o comité de la Universidad Popular del Cesar, el estudiante debe conservar la condición de estudiante del programa que cursa en el momento de su elección”.

Parágrafo 2°. Los estudiantes para mantener su representación en los diferentes cuerpos colegiados deben matricular como mínimo doce créditos por semestre, los cuales tendrá que cursar en su totalidad y su rendimiento académico exigirá aprobar por lo menos diez créditos.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Valledupar, a 31 de octubre de 2012.El Presidente,

José Maximiliano Gómez Torres.El Secretario,

Iván Morón Cuello.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 019 DE 2012(junio 5)

por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, corres-pondiente a las representaciones de los egresados ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Rectorales 0468 del 12 de marzo de 2012 y 0636 del 9 de abril de 2012, en armonía con los Acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, emanados del Tribunal de

Garantías Electorales.El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que el Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior, establece el reglamento

interno del Tribunal de Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los repre-sentantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Acuerdo 032 de 1994, en su artículo 47, expresa “Los aspectos o eventualidades del proceso electoral no contemplados en el presente Acuerdo serán decididos por el Tribunal de Garantías Electorales”.

Que el artículo 21 del Acuerdo 014 de 2004, emanado del Consejo Superior, expresa: “Cuando no exista acuerdo expreso que regule algún aspecto relacionado con las elecciones que deban efectuarse al interior de la Universidad Popular del Cesar, se aplicarán por analogía las disposiciones que sobre aspectos electorales contenga la ley, siempre y cuando dicha aplicación no afecte la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política”.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, fijó el calendario electoral para las elecciones de la Universidad Popular 2012.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012 admitió unas inscripciones de aspirantes a ser candidatos en las elecciones UPC 2012 y rechazó otras. Dicho Acuerdo fue corregido y aclarado por el Acuerdo 006 del 4 de mayo de 2012, emanado del mismo tribunal.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 007 del 9 de mayo de 2012 oficializó el número de los candidatos en el tarjetón electoral.

Que el Acuerdo 008 del 11 de mayo de 2012 emanado del Tribunal de Garantías Electorales determinó el número de mesas de votación, designó jurados de votación e integró las juntas de vigilancias de las elecciones Universidad Popular del Cesar 2012.

Que el Acuerdo 009 del 17 de mayo de 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales corrigió el Acuerdo 008 del 11 de mayo de 2012 antes mencionado y dictó otras disposiciones.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012, modificó los Acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012 (Calendario Electoral) y estableció un procedimiento. Dicho acuerdo fue modificado por el Acuerdo 013 del 30 de mayo de 2012, emanado del mismo tribunal.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante el Acuerdo 012 del 30 de mayo de 2012 conformó las comisiones escrutadoras de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar, realizadas el 24 de mayo de 2012.

Que el jueves 24 de mayo de 2012 se llevó a cabo en la Universidad Popular del Cesar a partir de las 9:00 a. m., hasta las 9:00 p. m., elecciones internas para elegir miembros de los estamentos de estudiantes, docentes, egresados y representante de las directivas académicas ante los órganos de gobierno referidos en las resoluciones de convocatoria emanadas del despacho del Rector.

Que la comisión escrutadora de la votación correspondiente a la representación de los egresados ante los diferentes órganos de gobierno, realizada en la Universidad Popular del Cesar el 24 de mayo de 2012, luego de efectuar los respectivos escrutinios con fundamento en el acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012, modificado por el Acuerdo 012 del 30 de mayo de 2012, expedidos el Tribunal de Garantías Electorales, levantó acta final de los escrutinios efectuados.

Que es facultad del Tribunal de Garantías Electorales proclamar como ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2012, a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Acuerdo 032 de 1994 (Reglamento del Tribunal de Garantías Electorales), emanado del Consejo Superior.

Que en la sesión del 5 de junio de 2012, el Tribunal de Garantías Electorales acordó aprobar el acta final de los escrutinios, la cual hace parte integral del presente acuerdo, y proclamar a los ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2012, de los representantes de egresados ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar.

Que por lo antes expuesto, el Tribunal de Garantías Electorales,ACUERDA:

Artículo 1°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, al señor Jorge Alberto Man-jarrez García.

Artículo 2°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los egresados ante el Consejo Académico, al señor Juan Carlos Prieto Barrios.

Artículo 3°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ingenierías y Tecnológicas de la Universidad Popular del Cesar al señor José Julio Barriga Jiménez.

Artículo 4°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar al señor Jimis Raúl Bracho Redondo.

Artículo 5°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas, Contables y Económicas de la Uni-versidad Popular del Cesar a la señorita Suelis Cristina Morales López.

Artículo 6°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Popular del Cesar a la señorita Tania Esmeralda Núñez Ruiz.

Artículo 7°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los egresados ante el Consejo de Programa de la Universidad Popular del Cesar - Seccional Aguachica, al señor Rubén Darío Cotes Bruges.

Artículo 8°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación (artículo 16 acuerdo 032 de 1994).

Artículo 9°. Contra el presente acuerdo procede el Recurso de Reposición ante el mismo tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación y en subsidio el Recurso de Apelación ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Acuerdo 032 de 1994, (Reglamento del Tribunal de Garantías Electorales), emanado del Consejo Superior Universitario.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase,Dado en Valledupar, a 5 de junio de 2012.La Presidenta,

María Paulina Gutiérrez Gutiérrez.El Secretario,

Iván Morón Cuello.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 020 DE 2012(junio 5)

por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, correspon-dientes a la representación de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en las resoluciones rectorales 0468 del 12 de marzo de 2012 y 0636 del 9 de abril de 2012, en armonía con los acuerdos 001 del 22 de marzo y 002

del 10 de abril de 2012, emanados del Tribunal de Garantías Electorales.El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que el Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior, establece el reglamento

interno del Tribunal de Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los repre-sentantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Acuerdo 032 de 1994, en su artículo 47, expresa: “Los aspectos o eventualidades del proceso electoral no contemplados en el presente Acuerdo serán decididos por el Tribunal de Garantías Electorales”.

Que el artículo 21 del Acuerdo 014 de 2004, emanado del Consejo Superior, expresa: “Cuando no exista acuerdo expreso que regule algún aspecto relacionado con las elecciones que deban efectuarse al interior de la Universidad Popular del Cesar, se aplicarán por analogía las

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15Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

disposiciones que sobre aspectos electorales contenga la ley, siempre y cuando dicha aplicación no afecte la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política”.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, fijó el calendario electoral para las elecciones de la Universidad Popular 2012.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012 admitió unas inscripciones de aspirantes a ser candidatos en las elecciones UPC 2012 y rechazó otras. Dicho Acuerdo fue corregido y aclarado por el Acuerdo 006 del 4 de mayo de 2012, emanado del mismo tribunal.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 007 del 9 de mayo de 2012 oficializó el número de los candidatos en el tarjetón electoral.

Que el Acuerdo 008 del 11 de mayo de 2012 emanado del Tribunal de Garantías Electorales determinó el número de mesas de votación, designó jurados de votación e integró las juntas de vigilancias de las elecciones Universidad Popular del Cesar 2012.

Que el acuerdo 009 del 17 de mayo de 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales corrigió el Acuerdo 008 del 11 de mayo de 2012 antes mencionado y dictó otras disposiciones.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012, modificó los Acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012 (Calendario Electoral) y estableció un procedimiento. Dicho acuerdo fue modificado por el Acuerdo 013 del 30 de mayo de 2012, emanado del mismo tribunal.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante el Acuerdo 012 del 30 de mayo de 2012 conformó las comisiones escrutadoras de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar, realizadas el 24 de mayo de 2012.

Que el jueves 24 de mayo de 2012 se llevó a cabo en la Universidad Popular del Cesar a partir de las 9:00 a. m., hasta las 9:00 p. m., elecciones internas para elegir miembros de los estamentos de estudiantes, docentes, egresados y representante de las directivas académicas ante los órganos de gobierno referidos en las resoluciones de convocatoria emanadas del despacho del Rector.

Que la comisión escrutadora de la votación correspondiente a la Representación de las Directivas Académicas ante el Consejo Superior Universitario, realizada en la Universidad Popular del Cesar el 24 de mayo de 2012, luego de efectuar los respectivos escrutinios con fundamento en el acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012, modificado por el Acuerdo 012 del 30 de mayo de 2012, expedidos el Tribunal de Garantías Electorales, levantó acta final de los escrutinios efectuados.

Que es facultad del Tribunal de Garantías Electorales proclamar como ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2012, a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del acuerdo 032 de 1994 (Reglamento del Tribunal de Garantías Electorales), emanado del Consejo Superior.

Que en la sesión del 5 de junio de 2012, el Tribunal de Garantías Electorales acordó aprobar el acta final de los escrutinios, la cual hace parte integral del presente acuerdo, y proclamar a los ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2012, de los representantes de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario.

Que por lo antes expuesto, el Tribunal de Garantías Electorales,ACUERDA:

Artículo 1°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de las Directivas Académicas ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, al señor Jaime Enrique Maestre Aponte.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación (artículo 16 Acuerdo 032 de 1994).

Artículo 3°. Contra el presente acuerdo procede el Recurso de Reposición ante el mismo Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación y en subsidio el Recurso de Apelación ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Acuerdo 032 de 1994, (Reglamento del Tribunal de Garantías Electorales), emanado del Consejo Superior Universitario.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase,Dado en Valledupar, a 5 de junio de 2012.La Presidenta,

María Paulina Gutiérrez Gutiérrez.El Secretario,

Iván Morón Cuello.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 021 DE 2012(junio 5)

por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, corres-pondientes a la representación de los docentes ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Rectorales 0468 del 12 de marzo de 2012 y 0636 del 9 de abril de 2012, en armonía con los acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, emanados del Tribunal de

Garantías Electorales.El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que el Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior, establece el reglamento

interno del Tribunal de Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los repre-sentantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Acuerdo 032 de 1994, en su artículo 47, expresa: “Los aspectos o eventualidades del proceso electoral no contemplados en el presente Acuerdo serán decididos por el Tribunal de Garantías Electorales”.

Que el artículo 21 del Acuerdo 014 de 2004, emanado del Consejo Superior, expresa: “Cuando no exista acuerdo expreso que regule algún aspecto relacionado con las elecciones que deban efectuarse al interior de la Universidad Popular del Cesar, se aplicarán por analogía las disposiciones que sobre aspectos electorales contenga la ley, siempre y cuando dicha aplicación no afecte la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política”.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, fijó el calendario electoral para las elecciones de la Universidad Popular 2012.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012 admitió unas inscripciones de aspirantes a ser candidatos en las elecciones UPC 2012 y rechazó otras. Dicho Acuerdo fue corregido y aclarado por el Acuerdo 006 del 4 de mayo de 2012, emanado del mismo tribunal.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 007 del 9 de mayo de 2012 oficializó el número de los candidatos en el tarjetón electoral.

Que el Acuerdo 008 del 11 de mayo de 2012 emanado del Tribunal de Garantías Electorales, determinó el número de mesas de votación, designó jurados de votación e integró las juntas de vigilancias de las elecciones Universidad Popular del Cesar 2012.

Que el acuerdo 009 del 17 de mayo de 2012, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales, corrigió el Acuerdo 008 del 11 de mayo de 2012 antes mencionado y dictó otras disposiciones.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012, modificó los Acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012 (Calendario Electoral) y estableció un procedimiento. Dicho acuerdo fue modificado por el Acuerdo 013 del 30 de mayo de 2012, emanado del mismo tribunal.

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante el Acuerdo 012 del 30 de mayo de 2012 conformó las comisiones escrutadoras de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar, realizadas el 24 de mayo de 2012.

Que el jueves 24 de mayo de 2012 se llevó a cabo en la Universidad Popular del Cesar a partir de las 9:00 a. m., hasta las 9:00 p. m., elecciones internas para elegir miembros de los estamentos de estudiantes, docentes, egresados y representante de las directivas académicas ante los órganos de gobierno referidos en las resoluciones de convocatoria emanadas del despacho del Rector.

Que la comisión escrutadora de la votación correspondiente a la Representación de los Docentes ante los diferentes Órganos de Gobierno, realizada en la Universidad Popular del Cesar el 24 de mayo de 2012, luego de efectuar los respectivos escrutinios con fundamento en el acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012, modificado por el Acuerdo 012 del 30 de mayo de 2012, expedidos el Tribunal de Garantías Electorales, levantó acta final de los escrutinios efectuados.

Que es facultad del Tribunal de Garantías Electorales proclamar como ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2012, a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Acuerdo 032 de 1994 (Reglamento del Tribunal de Garantías Electorales), emanado del Consejo Superior.

Que en la sesión del 5 de junio de 2012, el Tribunal de Garantías Electorales acordó aprobar el acta final de los escrutinios, la cual hace parte integral del presente acuerdo, y proclamar a los ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2012, de los representantes de los docentes ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar.

Que por lo antes expuesto, el Tribunal de Garantías Electorales,ACUERDA:

Artículo 1°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, al señor Luis Napoleón Durán Cortés.

Artículo 2°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los docentes ante el Consejo Académico, al señor Luis Arturo Escobar Caro.

Artículo 3°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los docentes ante el Consejo de Facultad de Ingenierías y Tecnológicas de la Universidad Popular del Cesar al señor César Clemente Acosta Díaz.

Artículo 4°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los docentes ante el Consejo de Facultad de Ciencias Básicas y Educación de la Universidad Popular del Cesar al señor Leonardo Enrique Martínez Arredondo.

Artículo 5°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los docentes ante el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Popular del Cesar al señor Campo Elías Caselles Algarín.

Artículo 6°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los docentes ante el Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar al señor Olmer Enrique Camelo Cárdenas.

Artículo 7°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los docentes ante el Consejo de Programa de la Universidad Popular del Cesar - Seccional Aguachica al señor Jorge Alfonso Barrera Franco.

Artículo 8°. Proclamar como ganador de las elecciones de representante de los Docentes ante el Comité de Bienestar Universitario de la Universidad Popular del Cesar – Seccional Aguachica al señor Jaír Rodolfo Plata Sánchez.

Artículo 9°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación (artículo 16 Acuerdo 032 de 1994).

Artículo 10. Contra el presente acuerdo procede el Recurso de Reposición ante el mismo tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación y en subsidio el Recurso de Apelación ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en los

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16 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

artículos 43 y 44 del Acuerdo 032 de 1994 (Reglamento del Tribunal de Garantías Electorales), emanado del Consejo Superior Universitario.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase,Dado en Valledupar, a 5 de junio de 2012.La Presidenta,

María Paulina Gutiérrez Gutiérrez.El Secretario,

Iván Morón Cuello.(C. F.).

v a r i o s

Corte Constitucional

sentencias

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de las Sesiones efectuadas los días 10, 17, 24 y 25 de octubre del presente año.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente D-8997 – Sentencia C-781/12 Magistrada Ponente: doctora María Victoria Correa. Norma Revisada: Ley 1448 de 2011, artículo 3° (parcial)

Declarar EXEQUIBLE, en los términos de la presente providencia, la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Expediente D-9041 – Sentencia C-782/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Ley 906 de 2004, artículo 90

Declarar EXEQUIBLE el artículo 90 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la víc-tima podrá solicitar en la audiencia de que trata esta norma, la adición de la sentencia o de la decisión con efectos equivalentes, que omita un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.

Expediente D-9004 – Sentencia C-783/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Pala-cio PalacioNorma Revisada: Decreto número 19 de 2012, artículo 137, inciso 2°.

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-744 de 2012, que declaró inexequible el artículos 137 del Decreto-ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámite innecesarios existentes en la Adminis-tración Pública.

Expediente D-8975 – Sentencia C-784/12 Magistrado Ponente: doctora María Victoria Calle Correa Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículos 47 y 48.

Declarar EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto-ley 019 de 2012 por los cargos analizados

Expediente D-9028 – Sentencia C-785/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Pala-cio Palacio Norma Revisada: Ley 1430 de 2010, artículo 1° (parcial).

Declarar EXEQUIBLE la expresión “... con anterioridad al 1° de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1° de la Ley 1430 de 2010.

Expediente D-8929 Acum – Sentencia C-786/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Ley 1425 de 2010.

Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010 “por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo”, por los cargos por vicios de forma en el trámite legislativo analizados en esta sen-tencia, relativos a la vulneración del princi-pio de publicidad, de conformidad con el ar-tículo 161 de la Constitución Política; y a la violación de la exigencia de votación nominal y pública, consagrado en los artículos 133, 146 y 157 de la Constitución Política.

Expediente D-8979 – Sentencia C-818/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Guillermo Guerrero Pérez Norma Revisada: Decreto número 1400 de 1970, artículo 151, modificado por el Decreto número 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 88 (parcial).

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-019 de 1996, que declaró exequible el artí-culo 151 del Código de Procedimiento Civil.

Expediente LAT-385 – Sentencia C-819/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Guillermo Guerrero PérezNorma Revisada: Ley 1517 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación en materia de Defensa.

Primero. Salvo lo dispuesto en los numera-les siguientes, DECLARAR EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre Cooperación en materia de Defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008 y la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba.Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CON-DICIONADAMENTE el artículo 5° del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre Cooperación en materia de Defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se OR-DENA al Presidente de la República que al

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAprestar consentimiento realice una declara-ción interpretativa respecto del artículo 5°, se-gún la cual el “acuerdo para la protección de información reservada” no puede implicar la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la calidad de acuerdo complemen-tario, sino de tratado internacional y de tener que ser sometido a los procedimientos consti-tucionales de aprobación del Congreso y revi-sión de constitucionalidad por la Corte Cons-titucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241 superiores. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE CONDI-CIONADAMENTE el numeral 3 del artícu-lo 6° del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre Cooperación en materia de Defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la República que al prestar el consentimiento realice una declaración interpretativa respecto del artí-culo 6°, según la cual, toda modificación al Acuerdo se deberá someter a aprobación del Congreso de la República (artículo 150.6 C. P.) y al control automático de la Corte Cons-titucional (artículo 241.19 C. P.).

Expediente D-9012 – Sentencia C-820/12 Magistrado Ponente: doctor Mauricio Gonzá-lez Cuervo Norma Revisada: Ley 1448 de 2011, artículo 99.

Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia T-715 de 2012, respecto de los in-cisos primeros y tercero del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los car-gos analizados en esta sentencia, el inciso se-gundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido de que la entrega del proyec-to productivo y las condiciones de explotación del mismo, procederán con el consentimiento de la víctima restituida y los recursos desti-nados a la reparación colectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, des-contada la participación de la víctima.

Expediente D-8994 – Sentencia C-821/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Pala-cio Palacio Norma Revisada: Ley 33 de 1992, artículos 11 (parcial).

INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del literal a) del artículo 11 del Tratado de Derecho Civil In-ternacional de 1889 y el artículo 42 del mismo Tratado, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente LAT-380 – Sentencia C-822/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Norma Revisada: Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Primero. Declarar EXEQUIBLE la “Con-vención del Metro” firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Regla-mento Anexo”.

Expediente D-9064 – Sentencia C-846/12 Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla Norma Revisada: Acto Legislativo 1 de 2011.

Declararse INHIBIDA para decidir respecto del cargo planteado en la demanda de la re-ferencia en contra del Acto Legislativo 1 de 2011.

Expediente D-9074 – Sentencia C-847/12 Magistrado Ponente: doctor Mauricio Gonzá-lez Cuervo Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículo 137 (parcial).

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-744 de 2012 respecto del artículo 137 del Decreto-ley 19 de 2012.

Expediente D-9085 – Sentencia C-848/12Magistrado Ponente: doctor Mauricio Gonzá-lez Cuervo Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículo 137 (parcial).

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-744 de 2012 respecto del artículo 137 del Decreto-ley 19 de 2012.

Expediente D-9090 – Sentencia C-849/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículo 137 (parcial).

Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con el artículo 205 del Decreto-ley 019 de 2012, por configurarse ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente D-9015 – Sentencia C-863/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Ley 1395 de 2010, artículo 113.

Primero. Declarar INEXEQUIBLES los inci-sos primero y segundo, y la expresión “Para estos efectos”, del inciso tercero, del artículo 113 de la Ley 1395 de 2010. Segundo. De-clarar EXEQUIBLE el segmento normativo “Facúltase a los notarios para que reciban declaraciones extraproceso con fines judicia-les”, contenida en el inciso tercero del artícu-lo 113 de la Ley 1395 de 2010.

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17Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAExpediente D-8997 – Sentencia C-781/12 Magistrada Ponente: doctora María Victoria Correa. Norma Revisada: Ley 1448 de 2011, artículo 3° (parcial)

Declarar EXEQUIBLE, en los términos de la presente providencia, la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Expediente D-9041 – Sentencia C-782/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Ley 906 de 2004, artículo 90.

Declarar EXEQUIBLE el artículo 90 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la víc-tima podrá solicitar en la audiencia de que trata esta norma, la adición de la sentencia o de la decisión con efectos equivalentes, que omita un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.

Expediente D-9004 – Sentencia C-783/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Pala-cio PalacioNorma Revisada: Decreto número 19 de 2012, artículo 137, inciso 2°.

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-744 de 2012, que declaró inexequible el ar-tículo 137 del Decreto-ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o refor-mar regulaciones, procedimientos y trámite innecesarios existentes en la Administración Pública.

Expediente D-8975 – Sentencia C-784/12 Magistrada Ponente: doctora María Victoria Calle Correa Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículos 47 y 48.

Declarar EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto-ley 019 de 2012 por los cargos analizados.

Expediente D-9028 – Sentencia C-785/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Pala-cio Palacio Norma Revisada: Ley 1430 de 2010, artículo 1° (parcial).

Declarar EXEQUIBLE la expresión “... con anterioridad al 1° de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1° de la Ley 1430 de 2010.

Expediente D-8929 Acum – Sentencia C-786/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Ley 1425 de 2010.

Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010, “por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo”, por los cargos por vicios de forma en el trámite legislativo analizados en esta sen-tencia, relativos a la vulneración del princi-pio de publicidad, de conformidad con el ar-tículo 161 de la Constitución Política; y a la violación de la exigencia de votación nominal y pública, consagrado en los artículos 133, 146 y 157 de la Constitución Política.

Expediente D8979 – Sentencia C-818/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Guillermo Guerrero Pérez Norma Revisada: Decreto número 1400 de 1970, artículo 151, modificado por el Decreto número 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 88 (parcial).

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-019 de 1996, que declaró exequible el artí-culo 151 del Código de Procedimiento Civil.

Expediente LAT-385 – Sentencia C-819/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Guillermo Guerrero PérezNorma Revisada: Ley 1517 del 6 de febrero de 2012, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de Defensa”.

Primero. Salvo lo dispuesto en los numera-les siguientes, DECLARAR EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre Cooperación en materia de Defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008 y1a Ley 1517 de 2012 que lo aprue-ba.Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CON-DICIONADAMENTE el artículo 5° del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre Cooperación en materia de Defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se OR-DENA al Presidente de la República que al prestar consentimiento realice una declara-ción interpretativa respecto del artículo 5°, según la cual el “acuerdo para la protección de información reservada” no puede implicar la asunción de obligaciones nuevas, diferen-tes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la calidad de acuerdo complementario, sino de tratado internacio-nal y de tener que ser sometido a los proce-dimientos constitucionales de aprobación del Congreso y revisión de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241 su-periores. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE CONDI-CIONADAMENTE el numeral 3 del artícu-lo 6° del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Brasil sobre Cooperación en materia de Defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVAse ORDENA al Presidente de la República que al prestar el consentimiento realice una declaración interpretativa respecto del artí-culo 6°, según la cual, toda modificación al Acuerdo se deberá someter a aprobación del Congreso de la República (artículo 150.6 C. P.) y al control automático de la Corte Cons-titucional (artículo 241.19 C. P.).

Expediente D-9012 – Sentencia C-820/12 Magistrado Ponente: doctor Mauricio Gonzá-lez Cuervo Norma Revisada: Ley 1448 de 2011, artículo 99.

Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia T-715 de 2012, respecto de los in-cisos primeros y tercero del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los car-gos analizados en esta sentencia, el inciso se-gundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido de que la entrega del proyec-to productivo y las condiciones de explotación del mismo, procederán con el consentimiento de la víctima restituida y los recursos desti-nados a la reparación colectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, des-contada la participación de la víctima.

Expediente D-8994 – Sentencia C-821/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Pala-cio Palacio Norma Revisada: Ley 33 de 1992, artículos11 (parcial).

INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del literal a) del artículo 11 del Tratado de Derecho Ci-vil Internacional de 1889 y el artículo 42 del mismo Tratado, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente LAT-380 – Sentencia C-822/12 Magistrado Ponente: doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Norma Revisada: Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “por medio de la cual se aprueba la Conven-ción del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Primero. Declarar EXEQUIBLE la “Con-vención del Metro” firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro’, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Expediente D-9064 – Sentencia C-846/12 Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla Norma Revisada: Acto Legislativo 1 de 2011.

Declararse INHIBIDA para decidir respecto del cargo planteado en la demanda de la re-ferencia en contra del Acto Legislativo 1 de 2011.

Expediente D-9074 – Sentencia C-847/12 Magistrado Ponente: doctor Mauricio Gonzá-lez Cuervo Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículo 137 (parcial).

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-744 de 2012 respecto del artículo 137 del Decreto-ley 19 de 2012.

Expediente D-9085 – Sentencia C-848/12 Magistrado Ponente: doctor Mauricio Gonzá-lez Cuervo Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículo 137 (parcial).

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-744 de 2012 respecto del artículo 137 del Decreto-ley 19 de 2012.

Expediente D-9090 – Sentencia C-849/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Decreto número 019 de 2012, artículo 137 (parcial).

Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con el artículo 205 del Decreto-ley 019 de 2012, por configurarse ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente D-9015 – Sentencia C-863/12 Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Var-gas Silva Norma Revisada: Ley 1395 de 2010, artículo 113.

Primero. Declarar INEXEQUIBLES los inci-sos primero y segundo, y la expresión “Para estos efectos”, del inciso tercero, del artículo 113 de la Ley 1395 de 2010. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo “Facúltase a los notarios para que reciban declaraciones extraproceso con fines judiciales”, contenida en el inciso tercero del artículo 113 de la Ley 1395 de 2010.

Contaduría General de la Nación

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 604 DE 2012(octubre 31)

por lo cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), para el corte julio-septiembre de 2012, para aquellas entidades del Nivel Territorial que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable.

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4º del Decreto número 143 de 2004, y

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18 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:Que la Resolución número 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución nú-

mero 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorpo-rar la información financiera, económica, social y ambiental del trimestre julio-septiembre del 2012, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que: “El representante legal debe garantizar la publicación de los Estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental”;

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información de entidades territoriales que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable del tercer trimestre (julio-septiembre) del 2012;

Que para efectos de esta resolución, se anexa la lista de las entidades contables públicas del Nivel Territorial que solicitaron la ampliación del plazo de presentación de la Información Contable Pública del tercer trimestre (julio-septiembre) del 2012;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicado en la Resolución número 375 de 2007, de las entidades del Nivel Territorial indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, para el corte de julio-septiembre de 2012, hasta el día dieciséis (16) de noviembre de 2012.

CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD DEPARTAMENTO89100000 AGUAS DEL PUERTO S. A. E.S.P. ANTIOQUIA213405134 CAMPAMENTO ANTIOQUIA215005150 CAROLINA DEL PRÍNCIPE ANTIOQUIA923272148 E.I.C.E. CENTRAL INTEGRADORA AGROPECUARIA DE LA CEJA DEL

TAMBOANTIOQUIA

183405000 E.S.E. HOSPITAL SANTA MARÍA - SANTA BÁRBARA ANTIOQUIA184505000 E.S.E. HOSPITAL PEDRO CLAVER AGUIRRE - TOLEDO ANTIOQUIA181605000 E.S.E. HOSPITAL LA PAZ - PUERTO TRIUNFO ANTIOQUIA124205000 E.S.E. HOSPITAL SAN FERNANDO – AMAGÁ ANTIOQUIA182705000 E.S.E. HOSPITAL SAN LUIS BELTRÁN - SAN JERÓNIMO ANTIOQUIA184805000 E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - URRAO ANTIOQUIA180305000 E.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO - LIBORINA ANTIOQUIA210705607 EL RETIRO ANTIOQUIA184205000 ESE HOSPITAL TARAZÁ ANTIOQUIA211305313 GRANADA – ANTIOQUIA ANTIOQUIA212105321 GUATAPÉ ANTIOQUIA215605656 SAN JERÓNIMO ANTIOQUIA214205042 SANTAFÉ DE ANTIOQUIA ANTIOQUIA216105761 SOPETRÁN ANTIOQUIA212081220 CRAVO NORTE ARAUCA91700000 ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE ACHÍ BOLÍVAR214413744 SIMITÍ BOLÍVAR126317000 E.S.E. HOSPITAL SANTA SOFÍA – CALDAS CALDAS217717877 VITERBO CALDAS219418094 MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES CAQUETÁ86800000 E.S.P. DE AGUAZUL ESPA S. A. E.S.P. CASANARE175285000 ESP ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE MANÍ S. A. CASANARE923272347 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL GOLFO DE MORROSQUILLO CÓRDOBA127723000 E.S.E. HOSPITAL LOCAL - MONTELÍBANO CÓRDOBA128423000 E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN – SAHAGÚN CÓRDOBA210723807 TIERRALTA CÓRDOBA125325000 E.S.E. HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATÉ CUNDINAMARCA230225758 E.S.P. DE SOPÓ CUNDINAMARCA230125402 E.S.P. EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO – LA VEGA CUNDINAMARCA269625126 E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S. A. CUNDINAMARCA923771664 E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CÁQUEZA S.

A.CUNDINAMARCA

923272405 E.S.P. SERVIPULI S. A. CUNDINAMARCA212025320 GUADUAS CUNDINAMARCA923270900 C.P.G.A. DEL NORTE DEL HUILA HUILA922900000 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES NACIONAL923272275 PA ESE RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO EN LIQUIDACIÓN – ARCHIVO NACIONAL923277273 PAP – PAR ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272271 PAP – PAR ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272266 PAP BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN/ARCHIVO NACIONAL923272358 PAP BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN – PAR NACIONAL

CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD DEPARTAMENTO923272251 PAP EMPRESA COLOMBIANA DE GAS PAR NACIONAL923232274 PAP ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA – ARCHIVO NACIONAL923272357 PAP FIDUESTADO – PAR NACIONAL923272359 PAP METROTRÁNSITO EN LIQUIDACIÓN – PAR NACIONAL923272276 PAP PAR ESE RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL973272265 PAP PAR INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y

REFORMA URBANA EN LIQUIDACIÓNNACIONAL

923232267 PAR BANCO CENTRAL HIPOTECARIO – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272268 PAR BANCO DEL ESTADO – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272254 PAR CAJANAL S. A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272263 PAR ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S. A. ESP – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272259 PAR ELECTRIFICADORA DE CÓRDOBA S. A. ESP – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL927377757 PAR ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S. A. ESP – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272258 PAR ELECTRIFICADORA DE SUCRE S. A. ESP – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272260 PAR ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S. A. ESP – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272261 PAR ELECTRIFICADORA DEL CHOCÓ S. A. ESP – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272264 PAR ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S. A. ESP EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272262 PAR EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE MAGANGUÉ NACIONAL923272270 PAR ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO – EN LIQUIDACIÓN NACIONAL923272269 PAR ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN – ARCHI-

VONACIONAL

923272272 PAR ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN – ARCHIVO NACIONAL923272253 PATRIMONIO AUTÓNOMO CAJANAL ARCHIVO NACIONAL216052260 EL TAMBO NARIÑO210152001 SAN JUAN DE PASTO NARIÑO212054720 SARDINATA NORTE DE SANTANDER210186001 SAN MIGUEL DE MOCOA PUTUMAYO126663000 UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO QUINDÍO220163548 ESE SANTA ANA PIJAO QUINDÍO210166001 MUNICIPIO DE PEREIRA RISARALDA219268092 BETULIA – SANTANDER SANTANDER230168655 EMPRESAS PÚBLICAS – SABANA DE TORRES SANTANDER220168092 E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE BETULIA SANTANDER220170717 E.S.E. CENTRO DE SALUD – SAN PEDRO SUCRE SUCRE220270708 E.S.E. CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ – SAN MARCOS SUCRE128470000 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SUCRE

– INDERSUCRESUCRE

218673686 SANTA ISABEL TOLIMA213676036 ANDALUCÍA VALLE DEL CAUCA122676000 E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - PALMIRA VALLE DEL CAUCA

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.(C. F.).

Fondo Nacional de Vivienda

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0830 DE 2012(noviembre 6)

por la cual se establecen las fechas de apertura y cierre para la inscripción de hogares con Subsidios Familiares de Vivienda en estado “Asignado”, en las convocatorias especiales para población en situación de desplazamiento realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en algunos planes de vivienda en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario señalados en las Re-soluciones 564 y 608 de 2011, en el concurso de recursos destinados para la promoción de

oferta y demanda establecido en el artículo 8° del Decreto número 4911 de 2009.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, el artículo 9° de la Resolución número 0691 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 4911 de 2009 se modificaron los artículos 2°, 5°, 8°, 10,

14, 24 y 25 del Decreto número 951 de 2001 y se dictaron otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para Población en Situación de Desplazamiento, entre las cuales, en el artículo 8°, contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población en situación de desplazamiento.

Que mediante la Resolución 1024 de 2011 vigente para la época, hoy Resolución número 0691 de 2012, se desarrolló el artículo 8° del Decreto número 4911 de 2009 y se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda.

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19Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

Que mediante la Resolución número 994 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda, establecieron la distribución de recursos de la vigencia presupuestal 2011 para realizar la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

Que mediante las Resoluciones números 564 del 1° de agosto de 2011 y 608 del 19 de agosto de 2011 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se determinaron los cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, en el concurso de recursos para la promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento.

Que los cupos disponibles que están determinados en el artículo 1° del presente acto ad-ministrativo, están condicionados a que los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento, obtengan la certificación de elegibilidad conforme a lo señalado en el artículo 7° de la Resolución número 0691 de 2012.

Que en concordancia con el artículo 16 del Decreto número 2190 de 2009, los planes de vivienda determinados en el artículo 1° de la presente resolución, que se desarrollan en mu-nicipios calificados en la categoría especial y municipios categorías 1 y 2, la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar, y deberán proceder con el respectivo registro de conformidad con el artículo 6° de la Resolución número 895 de 2011.

Que los planes de vivienda determinados en el artículo 1° de este acto administrativo, que no obtengan la certificación de elegibilidad dentro del término establecido en la Resolución número 895 de 2011, en ningún caso podrán exigir al Fondo Nacional de Vivienda la asignación de recursos para la promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento.

Que el desembolso de los recursos, establecido en el artículo 13 de la Resolución número 0691 de 2012, se hará efectivo una vez el oferente cuenta con la inscripción de los hogares objeto de atención en el plan de vivienda correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar los cupos disponibles de asignación de aportes para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda de vivienda, destinados a la población en situación de desplazamiento, conforme a lo señalado en las Resoluciones números 0564 y 0608 de 2011 de Fonvivienda, para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento, de acuerdo con la parte resolutiva de la presente resolución, desagregados de la siguiente forma:

N° Departamento Municipio Plan de viviendaResolución que

aprobó los cupos del plan de vivienda

Cupos totales del plan de

vivienda

Cupos disponi-bles en el plan de

vivienda1 ANTIOQUIA CAUCASIA RETORNO A CAUCASIA 0608/2011 999 284

2 ANTIOQUIA URRAO URRAEÑOS SEMBRANDO EL FUTURO 0608/2011 324 39

3 BOLÍVAR MAGANGUÉ URBANIZACIÓN EL OASIS 0608/2011 950 20

4 BOLÍVAR SAN JACINTO URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA 0608/2011 80 69

5 CESAR SAN MARTÍN URBANIZACIÓN VILLA MARCELA 0608/2011 100 21

6 CHOCÓ NOVITA URBANIZACIÓN EL PRO-GRESO 0608/2011 60 12

7 CHOCÓ TADÓ URBANIZACIÓN LA ESPE-RANZA 0564/2011 100 8

8 CÓRDOBA TIERRALTA URBANIZACIÓN VILLA LI-BERTAD ETAPA II 0608/2011 208 11

9 LA GUAJIRA HATONUEVO URBANIZACIÓN LOS MA-YALITOS 0608/2011 224 7

10 MAGDALENA SABANAS DE SAN ÁNGEL

URBANIZACIÓN VILLA CLAUDIA 0564/2011 300 186

TOTAL 3.345 657Artículo 2°. Los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social priori-

tario para la población en situación de desplazamiento presentados al concurso de promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento, determinados en las Resoluciones números 0564 y 0608 de 2011, que no aparezcan relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, no participarán en este proceso.

Artículo 3º. Establézcanse las fechas de inscripción de hogares desplazados interesados en participar para los cupos disponibles en los planes de vivienda enunciados en el artículo 1° de este acto administrativo, correspondientes al proceso de promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento, que tengan a la fecha de inscripción en el plan de vivienda, el Subsidio Familiar de Vivienda en estado “Asignado” en las Convocatorias especiales para población en situación de desplazamiento realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y que adicionalmente no se hayan inscrito en otros planes de vivienda de promoción y oferta, las que se indican a continuación:

Fecha de Apertura: jueves 8 de noviembre de 2012.Fecha de Cierre: viernes 30 de noviembre de 2012.Artículo 4°. Una vez los planes de vivienda citados en el presente acto administrativo,

cuenten con el certificado de elegibilidad de que trata el artículo 7° de la Resolución número 0691 de 2012 y que hayan completado la inscripción de los hogares en los cupos determinados en planes de vivienda incluidos en las Resoluciones números 0564 y 0608 de 2011, citados en el artículo 1° de este acto administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), determinará los hogares en estado asignado con subsidio familiar de vivienda otorgado por el

Fondo Nacional de Vivienda, inscritos en los cupos disponibles determinados en cada plan de vivienda de los citados en el presente acto administrativo, según lo determina el artículo 11 de la Resolución número 0691 de 2012.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación del Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2012.El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda,

Jorge Alexánder Vargas Mesa.(C. F.).

Auditoría General de la República

resoluciones reglamentarias

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 014 DE 2012(noviembre 8)

por la cual se modifica y actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, contenido en la Resolución Orgánica número 004 de 2009, para algunos empleos

de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República.El Auditor General de la República, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el

Decreto 273 de 2000, artículo 6°, yCONSIDERANDO:

Que el Decreto 273 de 2000, artículo 2°, clasifica los empleos de la Auditoría General de laRepública en los siguientes niveles administrativos: Directivo, Asesor, Profesional, Téc-

nico y Asistencial.Que así mismo el artículo 6° del citado decreto otorga la facultad de expedir el Manual

Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Auditoría General de la República al Auditor General de la República, teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse en cada una de ellas, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión y objetivos de la auditoría.

Que, en desarrollo del artículo 3°, literal b) de la ley 909 de 2004, norma esta que hizo extensiva la Carrera Administrativa General a la Auditoría General de la República (AGR), y por lo tanto de sus Decretos Reglamentarios dentro del ámbito de aplicación de dichas normas y en armonía con las disposiciones contenidas en los Decretos 272 y 273 de 2000, es pertinente ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República, conforme a las disposiciones contenidas en las normas citadas y del Decreto 2539 de julio 22 de 2005 que determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos, que a voces de su artículo 9°, impone a las entidades y organismos.

Que, a partir de la expedición de la ley 909 de 2004, la Auditoría General de la República ha venido avanzando en el proceso de adecuación y ajuste al interior de la Institución con el fin de cumplir los lineamientos establecidos en el Decreto 2539 de julio 22 de 2005 y elaborar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Auditoría General de la República que responda al contenido funcional de los empleos, áreas de desempeño, procesos y procedimientos que deben ejecutarse en cada una de ellas, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión y objetivos de la Auditoría según los lineamientos que fije el Auditor General de la República.

Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Auditoría Gene-ral de la República debe obedecer además, a los lineamientos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) frente a la convocatoria a concurso para la provisión definitiva de los cargos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional, debe determinar el propósito principal o razón de ser, las funciones, las contribuciones individuales y los conocimientos esenciales de cada empleo, entre otros.

Que el artículo 17 de la ley 909 de 2004, señala: “Todas la entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto”.

Que mediante Resolución Reglamentaria número 001 del 27 de enero de 2012, se adoptó la Planta de Empleos de la AGR.

Que mediante Resolución Orgánica número 004 del 12 de junio de 2009, se modificó y actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Auditoría General de la República.

Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005, faculta a los órganos y entidades del orden nacional para adoptar, adicionar, modificar o actualizar, el manual específico de funciones y requisitos, mediante Resolución Interna emanada del Jefe del respectivo organismo.

Que para efecto de dar cumplimiento más preciso a la ley General de Educación, Ley 30 de 1992 y a sus decretos reglamentarios, y para lograr cumplir los nuevos objetivos institucionales trazados para la AGR, el Auditor General de la República encuentra necesario actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el nivel Directivo y Asesor, en lo relacionado con los requisitos de formación académica y funciones, para contar con una

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20 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

planta de personal de carácter interdisciplinario y que potencie las distintas disciplinas y niveles de formación que establecen las normas y parámetros de educación vigentes.

Que en consecuencia es importante para el cumplimiento de las metas y objetivos de la AGR, ajustar los requisitos de estudio de los empleos del Nivel Directivo y Asesor, respecto de las disciplinas académicas exigidas para el desempeño de dichos empleos, ampliándose los saberes de las ciencias relacionadas con el ejercicio del cargo, fortaleciendo las competencias laborales y comportamentales referidas al conocimiento del entorno y a la construcción de relaciones y grupos, entre otras.

Que adicionalmente, de acuerdo con el análisis realizado por el despacho del Señor Auditor, el Manual vigente limita los estudios de posgrado, y establece una fusión de profesiones y áreas del conocimiento, imprecisa para el cumplimiento de las funciones y objetivos misionales de la AGR. Sin embargo, dada la transición que genera la Convocatoria 001 de 2005, de la Co-misión Nacional del Servicio Civil, no le es dado a la Entidad revisar el manual específico de funciones y competencias laborales, de los empleos de carrera de la planta global de la AGR correspondientes al Nivel Profesional, Técnico y Asistencial, no obstante que las justificaciones técnicas aquí expuestas son aplicables a toda la planta.

Que se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias La-borales de la Auditoría General de la República, contenido en la Resolución Orgánica número 004 del 12 de junio de 2009, en cuanto a los perfiles, para los diferentes empleos de los Niveles Directivo y Asesor de la Auditoría General de la República.

Que es pertinente, modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República, unificando así mismo, el contenido en la Resolución Orgánica número 002 de 2008, la Reso-lución Ordinaria número 587 de 2008 y las modificaciones y actualizaciones aquí previstas.

Por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese y actualícese de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales contenido en la Resolución orgánica 004 de 2009, para los empleos de los Niveles Directivo y Asesor de la planta de empleos de la Auditoría General de la República, fijada por el Decreto-ley 273 de 2000, cuyas funciones deberán ser desarrolladas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en aras al cumplimiento de la misión, objetivos y competencias asig-nadas por la Constitución y la ley a la Auditoría General de la República, como se establece a continuación:

a) Auditor GeneralI. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Auditor General Dependencia Despacho Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALCoadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos

para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cum-

plimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcio-namiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.

2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determi-nar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.

3. Promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia.

4. Recomendar al Contralor General de la República y al Gobierno Nacional las reformas legales que consideren necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal.

5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.

6. Presentar los informes sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado cada año.

7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, inves-

tigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o ex funcionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.

9. Constituirse por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los in-tereses de la Nación, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, y contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la República.

10. Llevar la representación legal de la Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad.

11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

12. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma excepcional, sobre las cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, previa solicitud del gobierno departamental, distrital o munici-pal; de cualquier Comisión Permanente del Congreso de la República; de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales o de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación ciudadana que establece la ley. Este control no será aplicable a la Contraloría del Distrito Capital de Bogotá.

13. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.

14. Asignar a las distintas dependencias de la Auditoría General de la República las com-petencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

15. Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la buena marcha de la Entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

16. Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveer los empleos cumpliendo las normas de carrera administrativa, así como distribuir los cargos de la planta global, con-formar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.

17. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen.

18. Establecer las políticas, planes, métodos y procedimientos para el desarrollo de las actividades de capacitación integral de su talento humano, coordinar programas conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia.

19. Requerir reportes periódicos al asesor de control interno sobre los resultados de su gestión.20. Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que

haya lugar, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1995.21. Las demás que no estén expresamente relacionadas en el artículo 17 del Decreto 272

de 2000 y que sean inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiere lugar, así como aquellas que le sean asignadas por la Constitución y la ley.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Política Pública en Administración.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de Legislación pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de formación universitaria en Ciencias Económicas, Contables, Jurídicas, Financieras o de Administración.Título de posgrado en la modalidad de especialización, o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

b) AUDITOR AUXILIAR - GRADO 04I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Auditor Auxiliar Grado 04 N° de cargos 1 Dependencia Auditoría AuxiliarCargo del Jefe Inmediato Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALAsistir al Auditor General en la coordinación, seguimiento, evaluación, orientación y

control del manejo y desarrollo de aspectos técnicos de la Auditoría. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

2. Coordinar las actividades de las diferentes dependencias de la Auditoría General de la República, para que mantengan unidad de propósito y coherencia en el desarrollo de sus fun-ciones y decisiones que adopten, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Auditor General.

3. Velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Auditor General de la República a las distintas dependencias del organismo.

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21Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

4. Participar en la elaboración de los informes que el Auditor General de la República debe presentar al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia, relacionados con las funciones y actividades ejecutadas.

5. Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias de la Auditoría General de la República deban rendir al Auditor y presentar las observaciones y recomendaciones que de ese estudio se desprendan.

6. Recibir y orientar el trámite de las diferentes peticiones y solicitudes que eleven las entidades y organismos vigilados en materia de control fiscal.

7. Informar al Despacho del Auditor General las determinaciones e iniciativas de los consejos, comisiones o juntas a las que le corresponda asistir por determinación de aquél.

8. Elaborar los informes periódicos de las actividades por él realizadas.9. Asistir en representación de la Auditoría a las reuniones o actos de carácter oficial, según

las instrucciones impartidas por el Auditor General.10. Participar como miembro en los Comités que organice el Auditor General y presentar

los informes y documentos requeridos.11. Analizar, controlar y evaluar los sistemas y procedimientos establecidos para el de-

sarrollo de las actividades de la Auditoría y proponer las modificaciones que sean necesarias con el fin de garantizar su efectividad.

12. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Auditoría General de la República, que desempeñen cargos con grado superior al de Asesor, Grado 02, en los términos del Código Disciplinario Único.

13. Realizar estudios, acciones de auditoría, vigilancia o control, de carácter interdiscipli-nario relacionados con los objetivos y funciones asignadas.

14. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.15. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a la los principios de administración pública

establecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Económicas, Contables, Jurídicas, Financieras o de Administración.Título de posgrado en la modalidad de especialización, o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Seis (6) años de experiencia profesional.

c) DIRECTOR DE OFICINA - GRADO 04I. IDENTIFICACIÓN

Nivel CentralDenominación del empleo Director Oficina de PlaneaciónGrado 04N° de cargos 1Dependencia Oficina de PlaneaciónCargo del Jefe Inmediato Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALAsesorar en la elaboración de planes, programas y proyectos.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Asesorar y orientar a la Auditoría General en la formulación y elaboración de planes

estratégicos y básicos de corto, mediano y largo plazo.2. Dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con la programación y seguimiento

de los proyectos que emprenda la entidad, de conformidad con el Plan Estratégico de la Auditoría.3. Identificar y formular los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con

los planes y programas de mediano y largo plazo y adelantar los trámites tendientes para la programación del presupuesto de inversión.

4. Adelantar la recopilación, procesamiento y análisis de la información producida por la entidad y por las entidades vigiladas, con el fin de crear la base necesaria para las proyecciones requeridas en el proceso de toma de decisiones.

5. Determinar pautas y directrices para la elaboración del presupuesto anual de la entidad, de conformidad con las orientaciones del Auditor General, con sujeción a la ley orgánica correspondiente y preparar el respectivo anteproyecto de presupuesto.

6. Dirigir y coordinar, con base en las orientaciones que imparta el Auditor General, las actividades necesarias para garantizar una adecuada organización y división interna del trabajo, de tal manera que todos los recursos de la Auditoría General puedan interactuar coherentemente en función de los objetivos y metas de la entidad.

7. Dirigir, coordinar y elaborar estudios de factibilidad económica para la puesta en mar-cha de nuevos proyectos, así como coordinar y participar en la elaboración de los términos de referencia de las consultorías y estudios que sean requeridos por la entidad para el cabal cumplimiento de sus funciones.

8. Elaborar e impulsar programas de modernización institucional y supervisar los relacio-nados con la organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos administrativos de la Auditoría General de la República.

9. Dirigir, coordinar, ejecutar y actualizar el Plan de Desarrollo informático de conformidad con el Plan Estratégico de la Auditoría General, con sus necesidades y posibilidades y teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos en esta área.

10. Identificar las necesidades de sistematización de la entidad, y dirigir y coordinar los procesos de análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información que sean requeridos.

11. Planear y coordinar con la Secretaría General del organismo todos los aspectos referen-tes a la capacitación de los usuarios para la adecuada operación del hardware y del software.

12. Prestar asesoría y apoyo técnico a todas las dependencias de la entidad en materia de procesamiento de información, requerimientos de software y hardware.

13. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario de carácter económico, jurídico y social.

14. Coordinar acciones de carácter intersectorial con los organismos y actores de la entidad.16. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a la de los principios de administración pública

establecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Financieras, de la Comunicación, Contables, de la Administración, In-genierías, de la Salud, Agronómicas, Ambientales.Título de posgrado, en la modalidad de especialización, o maestría, o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Cuatro (4) años de experien-cia profesional.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel CentralDenominación del empleo Director de Oficina Jurídica Grado 04 N° de cargos 1 Dependencia Oficina Jurídica Cargo del Jefe Inmediato Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALPrestar asesoría jurídica de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y consolidar

unidad de criterio.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

2. Asesorar al Auditor General y a las dependencias de la Entidad en los aspectos jurídicos que requieran para el desarrollo de las funciones encomendadas.

3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.

4. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, así como para la administración del talento humano a su cargo.

5. Atender por delegación o poder otorgado por el Auditor General los procesos judiciales en que sea parte la Auditoría.

5. Proyectar y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Auditor General, siempre que no se refiera al normal desarrollo de las funciones de otras dependencias de este organismo.

7. Elaborarlas minutas de los contratos en que sea parte la Auditoría General de la Repú-blica, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos, organizar y conservar el archivo correspondiente, de conformidad con la distribución interna de funciones y los pro-cedimientos que al respecto adopte la Entidad.

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22 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

8. Efectuar el seguimiento de los proyectos de Ley relacionados con el ejercicio del control fiscal.

9. Realizar la compilación de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos y demás dispo-siciones legales que tengan relación con el ámbito de competencia de la Auditoría General de la República, y coordinar con las respectivas dependencias internas de este organismo la sistematización de dicha normatividad.

10. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.11. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a la los principios de administración pública

establecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Derecho.Título de posgrado, en la modalidad de especialización, o maestría, o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Tarjeta profesional de abogado, expedida por el C.S.J.

Cuatro (4) años de experien-cia profesional.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Director Oficina Control Interno Grado 04N° de cargos 1 Dependencia Oficina de Control Interno Cargo del Jefe Inmediato Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALVelar por el sistema de control interno de la Entidad y asesorar en la evaluación permanente

de la gestión en la Entidad. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Diseñar el Sistema de control Interno de la Auditoría General de la República, de acuerdo con las normas vigentes que lo rigen, aplicando los principios, técnicas y demás mecanismos que garanticen el eficaz cumplimiento de las funciones del organismo y de sus objetivos.

2. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, así como para la administración del talento humano a su cargo.

3. Asistir al Despacho del Auditor General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal, con el fin de evaluarlas y verificarlas, presentando el informe correspondiente.

4. Aplicar al Control Interno las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique la mayor tecnología, eficiencia y seguridad para su ejercicio.

5. Planear, dirigir y organizar el Sistema de Control Interno y las medidas tendientes a institucionalizar el autocontrol en las actividades a cargo de las dependencias de este organismo.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Auditoría General y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

8. Mantener permanentemente informados al Auditor General y a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la organización, dando cuenta de las debilidades detec-tadas y de las fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar porque se implanten las medidas recomendadas.

9. Verificar que los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los respon-sables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

10. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

11. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que con-tribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

12. Vigilar que los procesos para recibir, tramitar y resolver quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, recomendaciones y críticas que se presenten a la Auditoría General de la República se resuelvan de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al despacho del señor Auditor un informe semestral sobre el particular.

13. Velar por el funcionamiento adecuado del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República.

14. Asesorar al Auditor General en la implementación del Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República y velar porque su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

15. Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de control interno de la Auditoría General de la República y velar por su cumplimiento.

16. Verificar que los controles en el desarrollo de cada una de las actividades de la Auditoría General de la República estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren perma-nentemente de acuerdo con la evolución de la entidad; recomendar la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción.

17. Preparar y presentar el plan indicativo anual y el programa anual de actividades de la Oficina de Control Interno, al Auditor General de la República para su aprobación y al Comité de Coordinación del Sistema para su ejecución.

17. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario relacionadas con las com-petencias de la dependencia a su cargo.

18 Adelantar acciones de coordinación interinstitucional de la entidad y las propias de su cargo.

19. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a la de los principios de administración pública

establecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinentes a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales, Políticas, Económicas, Financieras, Contables, de la Administración, Ingenierías.Título de posgrado en la modalidad de especialización, o maestría, o doctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Cuatro (4) años de experiencia profesional.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Director Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Grado 04 N° de cargos 1Dependencia Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Cargo del Jefe Inmediato Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALAsesorar en la ejecución de estudios sobre temas especializados de la Entidad para el

cumplimiento de su misión.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir y coordinar los estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras que solicite el Auditor General de la República para llevar a cabo proyectos espe-ciales y actuaciones específicas para el cumplimiento de la misión de la entidad.

2. Asesorar al Auditor General en el diseño de estrategias y mecanismos para adelantar estudios especiales en materia de vigilancia y control fiscal con el concurso de entidades pú-blicas, privadas y otras organizaciones de la sociedad civil que por su naturaleza se constituyen en instancias de apoyo técnico a la labor de Auditoría General de la República.

3. Asesorar al Auditor General en la realización de estudios y análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implantación de los indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de las entidades vigiladas.

4. Identificar las fuentes de los análisis correspondientes y preparar las estadísticas y demás informes que requieran las dependencias encargadas de ejercer la vigilancia de la Gestión Fiscal en la Auditoría General, para el desarrollo de los planes y programas de la entidad.

5. Identificar y diseñar acciones y estrategias en materia de cooperación técnica nacio-nal e internacional y establecer los mecanismos necesarios para coordinar la formulación, sustentación, ejecución, seguimiento de los programas y proyectos de cooperación técnica y asistencia que se celebren con entidades públicas y privadas que ofrezcan acciones de cooperación en el ámbito nacional e internacional, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Gobierno Nacional y en particular la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

6. Elaborar en coordinación con la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación y de acuerdo con las orientaciones del Auditor General, propuestas relacionadas con la posición de Colombia en las negociaciones en materia de control fiscal y programas de lucha contra la corrupción con otros países, entidades homólogas y u otros organismos internacionales interesados en el tema de control fiscal.

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23Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

7. Desarrollar programas que propendan por conformar alianzas estratégicas a nivel na-cional o internacional, que permitan posicionar a la AGR como una entidad de avanzada en la adopción de mecanismos de control de la gestión en los entes de control fiscal.

8. Participar en el estudio de reformas legales o regulaciones en materia de vigilancia y control fiscal en las cuales tenga interés la Entidad, de conformidad con las directrices que al respecto imparta el Auditor General.

9. Participar en la formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos de la Auditoría General de la República.

10. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario relacionadas con las com-petencias de la dependencia a su cargo.

11. Adelantar acciones de coordinación y ejecución de proyectos intersectoriales de la entidad y las propias de su cargo.

12. Las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, de la Comunicación, Contables, de la Adminis-tración, Ingenierías. Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Cuatro (4) años de experien-cia profesional.

d) AUDITOR DELEGADO - GRADO 04I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Auditor Delegado para la Vigilancia de la

Gestión FiscalGrado 04 N° de cargos 1 Dependencia Auditoría Delegada para la Vigilancia de la

Gestión FiscalCargo del Jefe Inmediato Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALDirigir, coordinar y controlar la ejecución de actividades de la vigilancia de la gestión fiscal.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para

el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República.2. Adoptar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias específicas para el ejercicio

de la vigilancia de la gestión fiscal y para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y de jurisdicción coactiva, de forma armónica con las generales de la entidad,

3. Planear, organizar y dirigir todas las actividades requeridas para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos vigilados y adoptar las estrategias que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Auditoría.

4. Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de responsabili-dad fiscal y jurisdicción coactiva, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General.

5. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y los demás sistemas de control fiscal, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los organis-mos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la República, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General.

6. Coordinar la elaboración y presentación al Auditor General de las certificaciones que deba expedir sobre la gestión fiscal de las entidades vigiladas por la Auditoría.

7. Planear y organizar los sistemas, métodos y procedimientos que permitan impartir la orientación necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren canalizar sus inquietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el ejercicio de las funciones encomendadas a la Auditoría y a los entes sujetos a su vigilancia, y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política.

8. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, así como para la administración del talento humano a su cargo.

9. Presentar los informes sobre la gestión adelantada en las diferentes dependencias a su cargo.10. Asistir en representación de la Auditoría a las reuniones o actos de carácter oficial,

según las instrucciones impartidas por el Auditor General.

11. Participar como miembro en los Comités que organice el Auditor General y presentar los informes y documentos requeridos.

12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas en su dependencia y recomendar los ajustes necesarios.

13. Analizar, revisar, controlar y evaluar los sistemas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las actividades de su área y proponer las modificaciones que sean necesarias con el fin de garantizar su efectividad.

14. Someter a consideración del Auditor General los proyectos y estudios de su área.15. Presentar los informes que le sean solicitados por el Auditor General sobre las fun-

ciones a su cargo.16. Suscribir la correspondencia relacionada con las funciones propias del cargo.17. Participar en el diseño y elaboración de los términos de referencia requeridos por la

Entidad para adelantar los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

18. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y juris-dicción coactiva de su competencia, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Auditor General.

19. Conocer de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la Auditoría Delegada, como consecuencia del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal o dentro de procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, de conformidad con la ley.

20. Conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo, en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal o dentro de procesos de responsabilidad fiscal o jurisdicción coactiva que adelanten, de conformidad con la ley.

21. Realizar estudios, acciones de auditoría, vigilancia o control de carácter interdiscipli-nario relacionados con las funciones asignadas a la entidad.

22. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.23. Las demás funciones que le asignen, la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, Contables, de la Administración, Ingenierías, de la Salud, Agronómicas, Ambientales.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Seis (6) años de experiencia profesional.

e) SECRETARIO GENERAL - GRADO 04I. IDENTIFICACIÓN

Nivel CentralDenominación del empleo Secretario GeneralGrado 04N° de cargos 1Dependencia Secretaría GeneralCargo del Jefe inmediato Auditor General de la República

II. PROPÓSITO PRINCIPALDirigir actividades para la administración del Talento Humano, Recursos Físicos y Fi-

nancieros.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

2. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con la administración del talento humano y los recursos físicos, financieros y económicos de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Auditor General.

3. Presentar al Auditor General recomendaciones que sirvan de base para el establecimiento de programas de mediano y largo plazo en materia financiera, económica y de administración del talento humano.

4. Asesorar al Auditor General en la formulación e implantación de objetivos, políticas normas y procedimientos de carácter administrativo que requiera la entidad y una vez aprobados propender a su aplicación, tanto a nivel central como seccional.

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24 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

5. Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las políticas de administración, desarrollo y bienestar del talento humano, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.

6. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con las directrices impartidas por el Auditor General y los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.

7. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con adquisiciones y sumi-nistros de la entidad de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con los procedimientos internos que al respecto adopte la Entidad.

8. Asesorar, revisar y refrendar los actos administrativos que expida el Auditor General de la República, en los eventos que ello sea obligatorio.

9. Expedir certificaciones y autenticaciones de copias de los documentos que reposan en el Archivo de la Auditoría General de la República, cuando sea del caso y notificar los actos administrativos que expida el Auditor y los de su dependencia.

10. Asistir, en representación de la entidad, a las reuniones o actos de carácter oficial, según las instrucciones impartidas por el Auditor General.

11. Participar como miembro en los Comités que organice el Auditor General y presentar los informes y documentos requeridos.

12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de su dependencia y recomendar los ajustes necesarios.

13. Analizar, revisar, controlar y evaluar los sistemas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las actividades de su área y proponer las modificaciones que sean necesarias con el fin de garantizar su efectividad.

14. Someter a consideración del Auditor General los proyectos y estudios de su área.15. Presentar los informes que le sean solicitados por el Auditor General sobre las fun-

ciones a su cargo.16. Suscribir la correspondencia relacionada con las funciones propias del cargo.17. Participar en el diseño y elaboración de los términos de referencia requeridos por la

Entidad para adelantar los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

18. Planear, dirigir y supervisar las labores administrativas relacionadas con las diferentes seccionales de la entidad de acuerdo con los lineamientos generales del Auditor General.

19. Adelantar acciones de coordinación de la entidad y las propias de su cargo.20. Las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría Jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinentes a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, Contables, de la Administración, Ingenierías.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Cuatro (4) años de experien-cia profesional.

f) DIRECTOR - GRADO 03I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Director Grado 03 N° de cargos 1 Dependencia Control Fiscal Cargo del Jefe Inmediato Auditor Delegado para Vigilancia de la

Gestión Fiscal II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir y controlar la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías del país, conforme a los principios establecidos en la Constitución, mediante la aplicación de los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Diseñar e implantar modelos uniformes de evaluación de la gestión fiscal de las entidades

vigiladas, de acuerdo con las directrices impartidas por el Auditor Delegado.2. Revisar permanentemente los modelos y sistemas de evaluación y vigilancia y coadyuvar

en el diseño e implantación de las reformas que se requieran para garantizar una efectiva gestión.

3. Identificar, diseñar e implantar los indicadores de gestión para evaluar los resultados de las entidades vigiladas, según las directrices que imparta el Auditor Delegado de conformidad con las políticas, sistemas y métodos adoptados por la Auditoría General.

4. Elaborar los contenidos y materiales necesarios para los programas de asistencia y capa-citación que garanticen la uniformidad de criterios en la aplicación de los sistemas y métodos de evaluación integral de la gestión y coordinar su ejecución con la Auditoría Delegada y la Secretaría General.

5. Proyectar para la firma del Auditor General las normas internas que sean requeridas para el desarrollo del ejercicio del control fiscal, de acuerdo con las instrucciones u orientaciones del Auditor Delegado.

6. Proponer a la Auditoría Delegada planes, programas y proyectos para ser desarrollados por la Dirección de Control Fiscal y participar activamente en su implementación y control.

7. Efectuar el seguimiento a las auditorías integrales de gestión y verificar sus resultados, de conformidad con la asignación de competencias que efectúe el Auditor General.

8. Ejercer la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados, según asignación de competencias que efectúe el Auditor General.

9. Coordinar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la aplicación de los sistemas, métodos y procedimientos establecidos con el fin de canalizar las inquietudes, re-comendaciones y reclamos de la ciudadanía, en relación con la vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la Auditoría y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda.

10. Realizar estudios, acciones de auditoría, vigilancia o control de carácter interdiscipli-nario relacionadas con los objetivos y funciones asignadas.

11. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.12. Las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, de la Comunicación, Contables, de la Adminis-tración, Ingenierías, de la Salud, Agronómicas, Ambien-tales.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Tres (3) años de experiencia profesional.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Director Grado 03 N° de cargos 1 Dependencia Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción

Coactiva Cargo del Jefe Inmediato Auditor Delegado para Vigilancia de la

Gestión Fiscal II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir, desarrollar, coadyuvar, participar y apoyar los programas y estrategias re-lacionados con las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, administrativa sancionatoria y jurisdicción coactiva que lleve a cabo la Auditoría General de la República.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Proponer políticas sobre investigaciones, juicios fiscales, procesos administrativos

sancionatorios y de jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Auditoría General de la República.

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de respon-sabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y de jurisdicción coactiva.

3. Organizar, diseñar e implementar sistemas y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento detallado de los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y de jurisdicción coactiva, de conformidad con las directrices que imparta el Auditor Delegado.

4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y juris-dicción coactiva de su competencia de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Auditor General.

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25Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

5. Organizar, diseñar y mantener una base de información sobre la legislación y jurispru-dencia que rige en materia de responsabilidad fiscal.

6. Avocar el conocimiento y dar el trámite correspondiente de los hallazgos que trasladen la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales.

7. Suscribir los actos administrativos que inicien, impulsen y terminen los procesos a su cargo.8. Presentar al Auditor Delegado informes mensuales sobre el trámite de cada uno de los

procesos y de las indagaciones preliminares.9. Implementar y administrar el archivo de gestión de los documentos y expedientes a

su cargo.10. Atender las diligencias de interrogatorios y recepción de testimonios, así como practicar

las demás pruebas a que haya lugar cuando su recaudo sea posible en Bogotá y comisionar para la práctica de las que deban recaudarse en otras ciudades.

11. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario relacionadas con relación al perfil del cargo.

12. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.13. Las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Derecho. Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.Tarjeta profesional de abogado, expedida por el C.S.J.

Tres (3) años de experiencia profesional.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Director Grado 03 N° de cargos 1 Dependencia Recursos Financieros Cargo del Jefe Inmediato Secretario General

II. PROPÓSITO PRINCIPALVelar por el buen manejo del recurso financiero de la Entidad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Participar en la formulación de planes políticas y procedimientos de carácter financiero

que requiera la entidad, de conformidad con las normas presupuestales, fiscales y demás aplicables.

2. Participar en la elaboración y consolidación del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con la Constitución y las leyes, siguiendo las directrices impartidas por el Secretario General y los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso contable y presupuestal de la entidad, cumpliendo las normas que rigen estas materias y preparar los documentos que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el De-partamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes.

4. Manejar y controlar el movimiento de las cuentas bancarias que la Auditoría General de la República posea y rendir los informes, tanto internos como externos a que haya lugar.

5. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Planeación, el programa anual de caja, conforme a los planes y programas adoptados por la Auditoría con sujeción a las normas aplicables.

6. Proponer a la Secretaría General los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gestión financiera, presupuestal y administrativa de la Auditoría General de la República.

7. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el De-partamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás entidades relacionadas con la gestión presupuestal y financiera de la Auditoría.

8. Formular las políticas normas y procedimientos para el manejo contable, presupuestal y de tesorería y vigilar su cumplimiento.

9. Responder por el pago oportuno de las obligaciones tributarias de la Auditoría.10. Coordinar el suministro y flujo de información que requiere periódicamente el área

financiera de las demás áreas de la entidad.11. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario relacionadas con relación

al perfil del cargo.12. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.

13. Las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, Contables, de la Administración, Ingenierías.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Tres (3) años de experiencia profesional.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Director Grado 03 N° de cargos 1 Dependencia Talento Humano Cargo del Jefe Inmediato Secretario General

II. PROPÓSITO PRINCIPALVelar por el buen manejo del recurso humano de la Entidad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Participar en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el manejo

del talento humano de la entidad.2. Administrar el talento humano y velar por su desarrollo laboral en la entidad, de acuerdo

con los lineamientos y políticas fijadas en el plan estratégico.3. Asesorar a la Secretaría Generar en la planeación y puesta en marcha de las políticas

de administración, desarrollo, bienestar y seguridad del talento humano de la entidad y velar por su estricto cumplimiento, tanto a nivel central como desconcentrado.

4. Planear, dirigir y supervisar el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento y capacitación del talento humano de la entidad, de acuerdo con la normatividad que rige la materia, así como adelantar las actividades relacionadas con la contratación de servicios, de acuerdo con la distribución o delegación interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento, de los contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente.

5. Coordinar, controlar y desarrollar las actividades de registro de personal, liquidación de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios y aportes parafiscales que corresponda realizar a la entidad.

6. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades y programas de bienestar de los funcionarios de la entidad.

7. Coordinar la elaboración y ejecución de los planes de capacitación y entrenamiento, de manera que se ajusten a las necesidades de la entidad y que propendan por el desarrollo de su talento humano.

8. Dirigir, organizar y programar actividades tendientes a promover y mejorar el clima laboral de la entidad.

9. Desarrollar planes y programas de motivación que coadyuven al aumento de la produc-tividad, sentido de pertenencia y compromiso con la entidad.

10. Dirigir y coordinar las actividades requeridas para la vinculación de personal mediante concursos, efectuar el control y seguimiento de las actividades de manera, que se cumplan las normas y procedimientos que rigen la materia.

11. Supervisar la conformación y actualización permanente del banco de hojas de vida de acuerdo con las necesidades de la Auditoría.

12. Elaborar en coordinación con las diferentes oficinas de la entidad la ejecución de los planes de vacaciones.

13. Dirigir la elaboración de la nómina de la entidad, conservando en sus archivos los soportes correspondientes a todos los devengos y deducciones de cada funcionario.

14. Llevar los acumulados requeridos para la causación contable de prestaciones sociales, vacaciones y para efectuar los cálculos de retención en la fuente.

15. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario con relación al perfil del cargo.16. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.

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26 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

17. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, de la Comunicación, Contables, de la Adminis-tración, Ingenierías.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.

Tres (3) años de experiencia profesional.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Director Grado 03 N° de cargos 1 Dependencia Recursos Físicos Cargo del Jefe Inmediato Secretario General

II. PROPÓSITO PRINCIPALVelar por el buen manejo del recurso administrativo de la Entidad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y pro-

yectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e implantar las del área de recursos físicos en forma armónica con las generales de la entidad.

2. Programar y tramitar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cabal funcionamiento de la Auditoría General de la República así como, las referentes a la adminis-tración del servicio de apoyo logístico y operativo de la entidad y sus Gerencias Seccionales, procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, racionalidad y eficiencia,

3. Participar en la formulación de los procedimientos requeridos para el cumplimiento de las funciones propias del área y verificar su cabal cumplimiento.

4. Elaborar el Plan de compras requerido para el adecuado funcionamiento de la Auditoría General de la República, en coordinación con el Secretario General, de conformidad con las normas que rigen la materia y las directrices impartidas por el Auditor General.

5. Adelantar las actividades necesarias para la organización, manejo y custodia del Archivo General de la Auditoría dando cumplimiento a las normas expedidas por el Archivo General de la Nación.

6. Programar, dirigir y coordinar los procesos de licitación y contratación de bienes y ser-vicios de acuerdo con la distribución o delegación interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfec-cionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento de los contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente.

7. Programar y coordinar el almacenamiento y custodia de bienes, de conformidad con las instrucciones que imparta el Secretario General y según los procedimientos internos que al respecto adopte la entidad.

8. Atender oportunamente los requerimientos de bienes y servicios que efectúen los ser-vidores públicos de la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones.

9. Coordinar y adelantar las acciones necesarias para la conformación y manejo adecuado del Centro de Documentación de la Auditoría.

10. Dirigir y efectuar el seguimiento a la ejecución de los diferentes contratos para el mantenimiento de bienes e inmuebles.

11. Diseñar y establecer controles necesarios para la identificación, determinación de responsable y ubicación, de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, conservando los documentos pertinentes que soportan la propiedad de la Auditoría.

12. Dirigir y adelantar las acciones necesarias para conformar la base de datos sobre los bienes muebles e inmuebles depreciables y sujetos a ajustes por inflación, reportando perió-dicamente a la Dirección Financiera la información pertinente.

13. Controlar el consumo de bienes, materiales e insumos y programar las compras requeridas.14. Controlar el consumo de los servicios públicos y tramitar su pago oportuno.15. Practicar el inventario físico de todos los bienes de a Auditoría General de la República,

por lo menos una vez al año.

16. Controlar la vigencia, valor, beneficiarios de las diferentes suscripciones adquiridas por la entidad.

17. Controlar y tramitar el pago de impuestos generados por los bienes de la propiedad.18. Prestar todo el apoyo logístico requerido para la realización de eventos programados

por la Auditoría.19. Dirigir y controlar las actividades de servicios generales como aseo, cafetería, recepción,

correspondencia, vigilancia y transporte.20. Controlar la ejecución de los contratos de arrendamiento, de bienes muebles e inmue-

bles y tramitar su pago oportuno.21. Suministrar oportunamente la información pertinente a la Dirección Financiera y

Oficina Jurídica.22. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario con relación al perfil del cargo.23. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, de la Comunicación, Contables, de la Adminis-tración, Ingenierías.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Tres (3) años de experiencia profesional.

g) GERENTE SECCIONAL - GRADO 01I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central y Descentralizado Denominación del empleo Gerente Seccional Grado 01 N° de cargos 7 Ubicación geográfica Gerencias Seccionales Dependencia Auditoría Delegada para la Vigencia de la Gestión Fiscal Cargo del Jefe Inmediato Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

II. PROPÓSITO PRINCIPALDirigir y orientar aplicación de políticas, métodos y estrategias para el ejercicio de la

gestión fiscal.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Participar en la formulación y adopción de planes, políticas y programas para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

2. Dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías integrales, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad con los principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos por la Auditoría General de la República, sin perjuicio de la redis-tribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General.

3. Responder ante el Auditor Delegado por la vigilancia de la gestión fiscal de su competencia.4. Tramitar las actuaciones administrativas sancionatorias los procesos de responsabilidad

fiscal y de jurisdicción coactiva de su competencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte el Auditor General.

5. Dar traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de los hallazgos que resulten del ejercicio del control a la gestión fiscal de las entidades auditadas, de acuerdo con la delegación de competencias y los procedimientos que adopte la entidad.

6. Elaborar y suscribir los informes sobre la vigilancia de la gestión fiscal efectuada a las entidades sujetas a ella, de conformidad con las directrices impartidas por la Auditoría Delegada.

7. Atender las quejas y reclamos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el trámite correspondiente, de conformidad con las políticas y directrices adoptadas por la Auditoría General.

8. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones administrativas, de confor-midad con las instrucciones impartidas por el Secretario General y las delegaciones que para el efecto expida el Auditor General y de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad.

9. Asistir en representación de la Auditoría a las reuniones o actos de carácter oficial, según las instrucciones impartidas por el Auditor Delegado.

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27Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

10. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de su dependencia y recomendar los ajustes necesarios.

11. Presentar los informes que le sean solicitados por el Auditor Delegado sobre las fun-ciones a su cargo.

12. Suscribir la correspondencia relacionada con las funciones propias del cargo.13. Velar por la guarda y debida conservación de los documentos que deban reposar en su

despacho con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas.14. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario con relación al perfil del cargo.15. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.16. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nanciera, de la Comunicación, Contables, de Administra-ción, Ingenierías, de la Salud, Agronómicas, Ambientales.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Tres (3) años de experiencia profesional.

h) ASESOR DE DESPACHO - GRADO 02I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Asesor de Despacho Grado 02 N° de cargos 7 pendencia Donde se ubique el empleo Cargo del Jefe Inmediato Quien ejerza la supervisión directa

II. PROPÓSITO PRINCIPALAsesorar, proyectar, participar, atender y hacer seguimiento de políticas, planes, programas

y proyectos sobre conceptos jurídicos, control fiscal y administrativos, licitaciones, contratos, concursos y procesos judiciales, para cumplir el plan estratégico relacionado con el ámbito jurídico de la entidad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Asesorar al Auditor General en el diseño, organización y ejecución de los planes, pro-

gramas y proyectos de la entidad, en el área para la cual sea designado.2. Asistir en representación de la Auditoría a las reuniones y grupos de trabajo, así como a

los actos de carácter oficial, según las instrucciones impartidas por el Jefe inmediato.3. Asesorar a la Auditoría en el análisis, revisión, control y evaluación de los sistemas y

procedimientos establecidos para el desarrollo de las actividades de su área y proponer las modificaciones que sean necesarias con el fin de garantizar su efectividad.

4. Preparar los ensayos, documentos y artículos que le sean solicitados por el Jefe Inmediato.5. Absolver consultas y emitir conceptos en los asuntos encomendados por el Jefe Inmediato.6. Asesorar a la Auditoría en el establecimiento de estrategias y políticas en el área de su

competencia.7. Presentar los informes que le sean solicitados por el Jefe inmediato.8. Someter a consideración del jefe inmediato los proyectos y estudios que se deban incor-

porar al Plan de Gestión de la Entidad de acuerdo con su área de competencia.9. Coordinar la elaboración y compilación de documentos e informes que sean requeri-

dos por el Jefe Inmediato para su participación en seminarios, conferencias o cualquier otro evento oficial.

10. Desempeñar las demás funciones asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

11. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario con relación a las funciones propias de las dependencias que sean asesoradas y el perfil del cargo.

12. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.13. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la Entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.

3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-blecidos por la ley.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, Contables, de la Administración, Ingenierías, Arquitectura, de las Comunicaciones, de la Salud, Agro-nómicas, Ambientales. Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo. Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Tres (3) años de experiencia profesional.

ASESOR DE GESTIÓN - GRADO 01I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Central Denominación del empleo Asesor de Gestión Grado 01 N° de cargos 1 Dependencia Donde se ubique el empleo Cargo del Jefe Inmediato Quien ejerza la supervisión directa

II. PROPÓSITO PRINCIPALAsesorar, proyectar, participar, atender y hacer seguimiento de políticas, planes, programas

y proyectos sobre conceptos jurídicos, control fiscal y administrativos, licitaciones, contratos, concursos y procesos judiciales, para cumplir el plan estratégico relacionado con el ámbito jurídico de la entidad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Asesorar al Auditor General en el diseño, organización y ejecución de los planes, pro-

gramas y proyectos de gestión administrativa.2. Asistir en representación de la Auditoría a las reuniones y grupos de trabajo, así como,

a los actos de carácter oficial, según las instrucciones impartidas por el Jefe inmediato.3. Asesorar a la Auditoría en el análisis, revisión, control y evaluación de los sistemas y

procedimientos establecidos en materia administrativa y financiera y proponer las modifica-ciones que sean necesarias con el fin de garantizar su efectividad.

4. Preparar las presentaciones, informes, proyecciones y demás documentos que le sean solicitados por el Jefe Inmediato.

5. Someter a consideración del jefe inmediato los proyectos y estudios en materia de gestión administrativa que se deban incorporar al Plan de Gestión de la Entidad de acuerdo con su área de competencia.

6. Participar en el diseño y elaboración de los términos de referencia requeridos por la Entidad para adelantar los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de las funciones del área asignada.

7. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con las instrucciones del Secretario General.

8. Asesorar al Jefe inmediato en el seguimiento y control de la ejecución de planes y proyectos del área.

9. Requerir, controlar y verificar la información y el flujo periódico de la misma por parte de todas las dependencias y personal del área asignada.

10. Participar en la elaboración de políticas en materia administrativa y financiera, en cuanto a flujo de información requerida, su periodicidad, área responsable y procedimientos.

14. Desempeñar las demás funciones asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

15. Realizar estudios y acciones de carácter interdisciplinario con relación al perfil del cargo.16. Adelantar acciones de coordinación intersectorial de la entidad y las propias de su cargo.17. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, el reglamento, y el Auditor

General de la República relacionadas con la naturaleza del cargo.IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas presentadas se adecuan a las normas constitucionales y legales.2. Los planes de la entidad responden a las necesidades de orden legal y constitucional.3. Los proyectos y ejecución responden a los principios de administración pública esta-

blecidos por la ley.V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Políticas Públicas en Administración y Auditoría.2. Teoría jurídica sobre contratación, control fiscal y administrativo.3. Manejo de normas pertinente a la Auditoría General de la República.4. Coordinación y seguimiento de proyectos de la Entidad.

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28 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

ESTUDIOS EXPERIENCIATítulo de formación universitaria en Ciencias Jurídicas, Públicas, Sociales y Humanas, Políticas, Económicas, Fi-nancieras, Contables, de la Administración, Ingenierías, Arquitectura, de las Comunicaciones, de la Salud, Agro-nómicas, Ambientales.Título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado en áreas relacionadas con las funcio-nes del cargo.Registro o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

Dos (2) años de experiencia profesional.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación; y modifica y ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales únicamente para los empleos del Nivel Directivo y Asesor de la planta de personal de la Auditoría General de la República. En todo lo demás, no estipulado en esta resolución, se mantiene vigente la Reso-lución 004 del 12 de junio de 2009.

Parágrafo. Las modificaciones que se introducen en el presente Manual no alteran los perfiles ni la estabilidad de los funcionarios de la AGR, que se desempeñan en encargo o en provisionalidad en los empleos de carrera de la planta global de empleos de la AGR.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.El Auditor General de la República,

Jaime Raúl Ardila Barrera.(C. F.).

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

circulares

CIRCULAR NÚMERO 02 DE 2012(noviembre 8)

por la cual se dictan disposiciones sobre transparencia y divulgación pública de información relacionada con medicamentos.

En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 establece que corresponde al

Ministerio de Salud, hoy de Salud y Protección Social, el desarrollo de un programa perma-nente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, hoy Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en virtud del artículo 87 de la Ley 1438 de 2011;

Que para efectos de desarrollar un programa permanente de información de medicamentos, la Comisión señaló en el artículo 21 de la Circular número 04 de 2006 una serie de acciones a realizar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, que contribuyen a disminuir las asimetrías de información existentes en el sector, a través de la disposición y uso de información uniforme, integrada y de calidad y mediante la facilitación en el acceso a la información no reservada sobre precios de tales productos;

Que el artículo 6° de la Ley 527 de 1999 establece que cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta;

Que el artículo 8° de la Circular número 01 de 2007 de la precitada Comisión estable-ció que, para efectos del suministro de información, este órgano definirá el conjunto de consultas y reportes que brindará el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED);

Que en cumplimiento de lo anterior, la Comisión ordenó en el artículo 4° de la Circular número 002 de 2010 que para efectos de la publicación de la información de precios de medicamentos recopilada a través del SISMED, se procesará y dará a conocer al público la correspondiente a: precios mínimos y máximos reportados, el promedio de los precios repor-tados y el total de las unidades vendidas por cada medicamento, en cada eslabón de la cadena de comercialización;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. La publicación de la información de precios de medicamentos a que hace referencia el artículo 4° de la Circular número 002 de 2010 de la Comisión Nacional de Pre-cios de Medicamentos y Dispositivos Médicos se dispondrá al público para su descarga, sin restricciones de usuario, en un archivo en formato PDF y en un archivo cuyo formato permita al usuario la utilización y análisis de sus datos mediante instrucciones aritméticas, lógicas y de administración de base de datos.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.La Delegada del Presidente de la República,

Catalina Crane Arango.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados.(C. F.).

CIRCULAR NÚMERO 03 DE 2012(noviembre 8)

por la cual se modifica parcialmente la Circular número 01 de 2012.En uso de las facultades establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, los artículos

87 y 90 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1071 de 2012, las Circulares números 04 de 2006 y 01 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y

CONSIDERANDO:Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM)

emitió la Circular número 01 de 2012;Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

constató: i) Que el medicamento Rivastigmina en forma farmacéutica parches de 9 mg fue in-

cluido en el POS mediante el Acuerdo número 29 de 2011 de la CRES, por lo cual, debe pasar al Anexo 2;

ii) Que a los medicamentos Nexium, solución inyectable de 40 mg y Nexium, suspensión oral de 10 mg, no se les han establecido valores máximos de recobro por lo cual deben excluirse de la Circular número 0l de 2012;

iii) Que los reportantes al SISMED del medicamento Eculizumab, por las características especiales de su proceso de distribución, han registrado la facturación FOB en puerto de ori-gen, por lo cual el precio máximo de venta establecido en la Circular número 01 de 2012 no cubre la totalidad de los costos de importación y distribución en el país y en consecuencia, es necesario recalcular el precio máximo de venta;

iv) Que las cifras reportadas al SISMED con base en las cuales se calculó el precio, no contenían la totalidad de las transacciones del medicamento Feiba en el periodo de análisis y la aplicación de la metodología utilizada reflejó un precio inferior al que realmente corresponde, según quedó consignado en la Circular número 01 de 2012,

DECIDE:Artículo 1°. Retirar del Anexo 1 al que se refiere el artículo 3° de la Circular número 01

de 2012, los renglones 39 y 40 correspondientes al principio activo Rivastigmina. Artículo 2°. Modificar la tabla de precios máximos de venta del artículo 7° de la Circular

número 01 de 2012, la cual quedará así:

N° Principio activoCódigo único deMedicamentos

(Cum)Nombre del producto Precio máximo

De venta ($)

1 ECULIZUMAB 20028870-1SOLIRIS 300 MG SOLU-CIÓN PARA INFUSIÓN INTRAVENOSA

11.954.504

2 FACTOR VIII 226747-2 FEIBA 500 U 2.027.674 3 FACTOR VIII 226747-4 FEIBA 500 U 2.027.674 4 FACTOR VIII 20007747-1 FEIBA 1000 U 4.055.348

Artículo 3°. Modificar el Anexo 2 de la Circular número 01 de 2012, el cual quedará así:

N° PRINCIPIO ACTIVO

CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS

(CUM)NOMBRE DEL PRODUCTO PRECIO MÁXIMO

DE VENTA ($)

1 ATORVASTATÍN 212444-1 LIPITOR TABLETAS 20 MG 84.918,00 2 ATORVASTATÍN 212444-6 LIPITOR TABLETAS 20 MG 39.628,40 3 ATORVASTATÍN 212446-4 LIPITOR TABLETAS 10 MG 14.153,00 4 ATORVASTATÍN 212446-6 LIPITOR TABLETAS 10 MG 42.459,00 5 ATORVASTATÍN 212446-7 LIPITOR TABLETAS 10 MG 19.814,20 6 ESOMEPRAZOL 19915411-2 NEXIUM TABLETAS 20 MG 13.067,60 7 ESOMEPRAZOL 19915411-5 NEXIUM TABLETAS 20 MG 26.135,20 8 ESOMEPRAZOL 19915412-2 NEXIUM TABLETAS 40 MG 26.135,20 9 ESOMEPRAZOL 19915412-3 NEXIUM TABLETAS 40 MG 52.270,40 10 ESOMEPRAZOL 19940076-2 ESOPRAX 40 CÁPSULAS 26.135,20 11 ESOMEPRAZOL 19940078-2 ESOPRAX ® 2OMG CÁPSULAS 13.067,60 12 ESOMEPRAZOL 19941100-3 CRONOPEP 40 26.135,20

13 ESOMEPRAZOL 19941786-3 CRONOPEP ® TABLETAS RECU-BIERTAS POR 20 MG 13.067,60

14 ESOMEPRAZOL 19959964-1 GARMISCH ESOMAX 40 MG CÁPSULAS 26.135,20

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29Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

N° PRINCIPIO ACTIVO

CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS

(CUM)NOMBRE DEL PRODUCTO PRECIO MÁXIMO

DE VENTA ($)

15 ESOMEPRAZOL 19959965-1 GARMISCH ESOMAX® 20 MG CÁPSULAS 13,067,60

16 NOREPINEFRINA 20011879-1 NOREPINEFRINA 4 MG / 4 ML 27.239,60 17 RISPERIDONA 50888-5 RISPERDAL 1MG / ML 98.876,40 18 RISPERIDONA 49090-4 RISPERDAL TABLETAS 1 MG 32.692,00 19 SERTRALINA 19929758-4 ZOLOF 100 MG 80.720,00

20 SERTRALINA 19941892-1 DOMINIUM 50 MG COMPRIMI-DOS RECUBIERTOS 40.360,00

21 SERTRALINA 19942450-4 DOMINIUM 25 MG COMPRIMI-DOS RECUBIERTOS 20.180,00

22 SERTRALINA , 37054-1 ZOLOF TABLETAS 50MG 242.160,00 23 SERTRALINA 37054-3 ZOLOF TABLETAS 50MG 40.360,00 24 SERTRALINA 37054-4 ZOLOF TABLETAS 50MG 80.720,00 25 RIVASTIGMINA 19985874-2 EXELON PARCHES 9 MG 46.727,76 26 RIVASTIGMINA 19985874-4 EXELON PARCHES 9 MG 200.261,70

Artículo 4°. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.La Delegada del Presidente de la República,

Catalina Crane Arango.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados.(C. F.).

CIRCULAR NÚMERO 04 DE 2012(noviembre 8)

por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo.En uso de las facultades establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, los artículos

87 y 90 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1071 de 2012, las Circulares 04 de 2006 y 01 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de administrador de los re-

cursos del Fosyga ha establecido los “Valores Máximos de Recobro” que corresponden a los valores máximos para el reconocimiento y pago de medicamentos no incluidos en los planes de beneficio, razón por la cual, estos valores limitan el valor que puede reembolsar el Fosyga por tales medicamentos.

Que esta medida busca evitar cobros excesivos al Fosyga por medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud y por tanto únicamente obliga al fondo a limitar los reembolsos a los actores del sistema.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la reglamentación sobre valores máximos de recobro cuando el monto alcanzado por los recobros, en su momento desregulados, alcanzaron $2.4 billones en el 2010 luego de crecer a tasas injustificadas del orden del 66% anual, poniendo en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud.

Que mediante las resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social que establecían los valores máximos de recobro, durante 2011 se detuvo el crecimiento de los recobros y se logró una reducción de los mismos en comparación con los registrados en el año anterior correspondiente.

Que esa reducción ha sido indispensable, pero insuficiente para asegurar la sostenibilidad del Sistema de Salud, por lo cual es necesario persistir en la contención del gasto en medicamentos.

Que el Consejo de Estado resolvió la suspensión provisional del Decreto 4474 de 2010 y de las resoluciones expedidas al amparo de dicho decreto, actos administrati-vos mediante los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social reguló los valores máximos de recobro.

Que dado que las resoluciones han perdido fuerza vinculante por haberse declarado de manera provisional la falta de competencia para expedirlas, es necesario expedir la siguiente circular como una medida provisional para garantizar la sostenibilidad del sistema mientras el Consejo de Estado toma una decisión definitiva.

Que el parágrafo del artículo 245 de la ley 100 de 1993 faculta a la hoy Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos para formular la política de regulación de precios de los medicamentos.

Que el establecimiento de límites al gasto en salud y el desarrollo de modelos de gestión que permitan disminuir los precios de los medicamentos es un interés de salud pública y constituye un mandato de la ley.

Que en virtud de lo anterior el Gobierno Nacional dispone de facultades para reducir el gasto en salud y una de ellas, es la adopción de precios máximos de venta al público por parte de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

RESUELVE:Artículo 1°. Régimen de control directo. Incorporar al régimen de control directo aquellos

medicamentos cuyo principio activo y forma farmacéutica se listan en la Tabla N°. 1:

Tabla N°. 1

N°. Principio Activo Formas Farmacéuticas Unidad Precio máximo de venta ()

1

FACTOR ANTIHEMOFÍLICO VII RECOMBINANTE

Liofilizado y/o Solución InyectableKui 123.645,74

FACTOR ANTIHEMOFÍLICO VII PLASMÁTICO UI 3.191,24

2 RITUXIMAB (1) Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 10.484,49

3

INTERFERON ALFA 2 a PEGILA-DO

Liofilizado y/o Solución Inyectable

mcg 3.849,89

INTERFERON ALFA 2 b PEGILA-DO mcg 9.208,86

INTERFERON BETA 1 a tratamiento/mes 2.976.920,37

INTERFERON BETA 1 aLiofilizado y/o Solución Inyectable inyectorelectrónico

tratamiento/mes 3.415.655,10

INTERFERON BETA 1 b Liofilizado y/o Solución Inyectable tratamiento/mes 3.482.898,404 ADALIMUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 35.347,205 TRASTUZUMAB (2) Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 14.105,666 INFLIXIMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 19.093,497 IMATINIB (2) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 443,488 MICOFENOLATO (2) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 20,549 ETANERCEPT (2) Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 12.841,1510 BEVACIZUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 9.898,83

11 TACROLIMUSCápsula, Tableta y/o Comprimido mg 11.113.09Ungüento mg 2.447,33

12INMUNOGLOBULINA (IGG)

Liofilizado y/o Solución Inyectablemg 143,44

INMUNOGLOBULINA (IGG, GM, IGA) mg 6.33,47

13 LEVETIRACETAMCápsula, Tableta y/o Comprimido mg 8,06Solución Oral mg 8,24Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 85,05

14 BORTEZOMIB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 835.447,4515 ACETATO DE OCTREOTIDA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 245.167,0916 PALIVIZUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 28.930,5117 SORAFENIB Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 504,4018 VALGANCICLOVIR Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 157,8919 CAPECITABINA (2) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 36,4020 SOMATROPINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 37.151,4221 TEMOZOLOMIDA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 4.863,7022 DASATINIB Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 2.568,2723 ABATACEPT Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 6.060,6324 LENALIDOMIDA Cápsula, Tableta y/o Comprimido Cápsula 749.771,7725 ILOPROST Liofilizado - Solución para inhalar mcg 3.897,3426 IMIGLUCERASA Liofilizado y/o Solución Inyectable UI 6.919,07

27

TOXINA BOTULINICA CLOSTRI-DIUM TIPO A Liofilizado y/o Solución Inyectable U 6.207,52

TOXINA BOTULINICA CLOSTRI-DIUM TIPO A U 2.483,01

28 RANIBIZUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 848.975,8029 PREGABALINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 27,4430 CETUXIMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 8.279,5231 ACETATO DE LEUPROLIDE Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 66.901,3332 EVEROLIMUS Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 32.899,52

33ATORVASTATINA (3)

Cápsula, Tableta y/o Comprimidomg 158,51

ATORVASTATINA EN COMBINA-CIÓN mg 287,09

34 LAMOTRIGINA (1) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 13,6535 CLOPIDOGREL (1) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 80,45

36RISPERIDONA

Gotas mg 3.691,39Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 10.270,74

RISPERIDONA (3) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 3.661,5037 SIROLIMUS Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 18.525,20

38 LINEZOLIDLiofilizado y/o Solución Inyectable mg 234,91Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 220,11

39 TOÍRAMATO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 55,6340 DORNASA Solución para inhalación mg 34.136,0041 TOBRAMICINA Solución para inhalación mg 457,4242 LANREOTIDE Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 94.324,4843 GOSERELINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 151.885,7644 GEMCITABINA (2) Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 288,3945 SUNITINIB Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 5.300,84

46 DOMPERIDONASuspensión oral mg 518,55Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 134,44

47 ORLISTAT Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 7,2848 AGALSIDASA BETA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 193.497,2649 LARONIDASA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 402.389,8750 CICLOSTAZOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 14,4951 TENECTEPLASE Liofilizado y/o Solución Inyectable UI 409,6352 FONDAPARINUX Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 8.049,51

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30 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

N°. Principio Activo Formas Farmacéuticas Unidad Precio máximo de venta ()

53 LEVOSIMENDAN Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 228.397,83

54

ALPROSTADIL (GENITOURINA-RIO) Liofilizado y/o Solución Inyectable mcg 4.554,51

ALPROSTADIL (CARDIOVASCU-LAR Liofilizado y/o Solución Inyectable vial 240.592,00

55 TRIMETAZIDINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 46,2956 IVABRADINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 273,1657 VALSARTAN Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 14,3258 CANDESARTAN Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 376,0659 ALISHIRENO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 20,1060 ROSUVASTATINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 706,6161 FENOFIBRATO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 10,5362 CIPROFIBRATO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 31,1963 CABERGOLINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 22.495,6164 OXIBUTININA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 191,1865 ALFUZOSINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 327,6866 TAMSULOSINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 4.170,8167 DUTASTERIDA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 6.146,4068 TIROTROPINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 1.490.314,15

69DESMOPRESINA

Solución para inhalación mcg 948,04Liofilizado oral mcg 92,72

DESMOPRESINA (3) Solución Inyectable mcg 13.962,0270 DEFLAZACORT Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 341,0171 PARICALCITOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido mcg 9.498,5072 TIGECICLINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 2.558,4473 DORIPENEM Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 162,29

74 MOXIFLOXACINALiofilizado y/o Solución Inyectable mg 284,35Gotas mg 796,64Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 39,57

75 VORICONAZOLLiofilizado y/o Solución Inyectable mg 1.081,18Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 333,04

76 POSACONAZOL Suspensión oral mg 361,8577 DARUNAVIR Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 19,9178 ENTECAVIR Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 44.237,3879 ETRAVIRINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 65,7080 ENFUVIRTIDA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 644,5881 FLUDARABINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 13.807,6782 DOCETAXEL Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 5.769,7083 TRABECTEDIN Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 5.347.328,0084 DOXORUBICINA LIPOSOMAL Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 86.198,8485 IDARRUBICINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 87.190,9686 IXABEPILONA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 74.292,3787 OXALIPLATINO Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 1.449,7188 IRINOTECAN Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 3.651,6189 ERLOTINIB Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 1.063,8490 BICALUTAMIDA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 221,5091 LETROZOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 3.965,7492 EXEMESTANO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 702,8093 LEFLUNOMIDE (2) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 336,6094 TOCILIZUMAS Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 5.270,76

95 GLUCOSAMINALiofilizado y/o Solución Inyectable mg 14,76Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 0,81

96 IBANDRONICO ACIDO (1)Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 103.993,28Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 427,80

97 RISEDRONICO ACIDO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 991,8698 ZOLEDRONICO ACIDO (2) Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 221.032,4599 LIDOCAINA Parche g 13.859,12100 BUPRENORFINA Parche mg 2.277,23

101 OXCARBAZEPINASuspensión oral g 5.237,79Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 1,78

102 GABAPENTIN Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 2,14103 PRAMIPEXOLA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 4.539,56

104 QUETIAPINACápsula, Tableta y/o Comprimido mg 30,60Tableta de liberación prolongada mg 39,54

105 ARIPIPRAZOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 744,81106 ESCITALOPRAM Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 187,11107 MIRTAZAPINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 78,58108 BUPROPION Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 21,30109 DULOXETINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 156,93110 DONEPECILO CLORHIDRATO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 427,68

111RIVASTIGMINA (3) Parche mg 830,72RIVASTIGMINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 1.061,14

112 GALANTAMINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 9.233,00

N°. Principio Activo Formas Farmacéuticas Unidad Precio máximo de venta ()

113 MEMANTINAGotas mg 166,98Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 210,08

114 TIOTROPIO BROMURO Inhalador de polvo seco mcg 214,22115 MONTELUKAST Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 280,73116 OMALIZUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 6.618,25117 NITRICO OXIDO Gas para inhalación Litros 3.970,60118 BRIMONIDINA (3) (5) Gotas ml 7.196,64119 PILOCARPINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 709,14120 TIMOLOL (3) Gotas mg 72,13121 LATANOPROST Gotas mcg 119,47122 BIMATOPROST Gotas ml 16.614,45123 TRAVOPROST Gotas mcg 512,62124 DEFERASIROX Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 191,23125 OMEPRAZOL (4) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 297,86126 DABIGATRAN ETEXILATO Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 20,76

127 FACTOR VIII INHIBIDOR ACTI-VADO POR BYPASS Liofilizado y/o Solución Inyectable UI 4.055,348

128 ERITROPOYETINA (3) Liofilizado y/o Solución Inyectable UI 7,08129 AMBRISENTAN Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 48.526,79130 METOPROLOL (3) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 50,64131 CARVEDILOL (2) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 20,20132 IRBESARTAN Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 19,38133 TOLTERODINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 1.224,29134 SOMATOSTATINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 69.512,48135 TERIPARATIDE Liofilizado y/o Solución Inyectable mcg 2.130,62136 ERTAPENEM Liofilizado y/o Solución Inyectable g 149.576,97

137 ITRACONAZOLCápsula, Tableta y/o Comprimido mg 82,04Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 1.762,66Solución Oral mg 211,31

138 RALTEGRAVIR Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 47,05139 PEMETREXED Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 4.755,78140 CLOFARABINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 305.592,00141 DECITABINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 69.005,59142 NILOTINIB Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 349,74143 VORINOSTAT Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 1.708,65

144TRIPTORELIN (6) Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 63.072,02TRIPTORELIN (EN OTRAS CON-CENTRACIONES) Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 83.753,94

145 FULVESTRANT Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 6.698,76146 ANASTROZOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 11.631,19147 FILGRASTIM Liofilizado y/o Solución Inyectable mcg 345,35

148 ANTITIMOCITO INMUNOGLO-BULINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 20.897.32

149 NATALIZUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 18.666,67150 CERTOLIZUMAB PEGOL Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 8.830,95151 USTEKINUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 190.221,76152 FENTANYL Parche mg 16.211,14153 NARATRIPTAN Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 5.978,90

154CARBAMAZEPINA (3) Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 0,13

CARBAMAZEPINATableta de liberación prolongada mg 3,09Suspensión oral g 3.126,56

155VALPROICO ACIDO Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 49,07

VALPROICO ACIDO (3) Cápsula, Tableta, Comprimido y/o Gránulos mg 2,58

156 VIGABATRINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 16,35157 VENLAFAXINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 57,80158 DESVENLAFAXINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 164,65159 ATOMOXETINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 309,40160 CAFEINA Liofilizado y/o Solución Inyectable mg 1.475,25161 RILUZOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido mg 591,55162 MOMETASONA (5) Suspensión para inhalación g 1.912,03163 DORZOLAMIDA (5) Gotas ml 2.714,98

(1) No habrá lugar al reconocimiento y pago para la indicación, terapia y concentración expresamente incluidas en el Anexo 1 del Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud -CRES- y en sus modificaciones y adiciones.

(2) No habrá lugar al reconocimiento y pago para las indicaciones expresamente incluidas en el Anexo 1 del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES y en sus modificaciones y adiciones.

(3) No habrá lugar al reconocimiento y pago para las concentraciones expresamente inclui-das en el Anexo 1 del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES y en sus modificaciones y adiciones.

(4) Sólo para concentraciones de 10 mg.(5) Precio por unidad de contenido (gramo o ml) en la presentación comercial.(6) Para concentraciones de hasta 3.75 mg.Artículo 2°. Precio máximo de venta. El precio máximo de venta registrado en la Tabla

N°1 está expresado en unidades de principio activo. Para efectos de facturación, deberá ser convertido a la correspondiente presentación comercial del medicamento, de conformidad con la descripción técnica que soporta el registro sanitario respectivo.

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31Edición 48.608Jueves, 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Alcance del régimen de control directo. El precio máximo de venta por unidad mínima registrado en la Tabla N°. 1 y su correspondiente precio por presentación comercial según lo establecido en el artículo 2°, aplicará a todas las operaciones de compra y venta de medicamentos financiadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre las cuales se incluye el reconocimiento y pago de medicamentos no incluidos en los planes de beneficios realizado con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente Circular rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.La Delegada del Presidente de la República,

Catalina Crane Arango.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados.(C. F.).

Consejo Superior de la Carrera Notarial

acuerDos

ACUERDO NÚMERO 10 DE 2012(octubre 31)

por el cual se da cumplimiento a un fallo de tutela.El Consejo Superior, en ejercido de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo

131 de la Constitución Política, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto Reglamentario número 3454 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que el señor Amílcar Rodríguez Bohórquez, interpuso demanda de nulidad y Restable-

cimiento del Derecho en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial, ante el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, Casanare, con el fin de obtener la revocatoria del Acuerdo que negó su admisión como aspirante al Concurso Público y Abierto de Notario para el municipio de Aguazul, Casanare, así como del acto que declaró la invalidez de la prueba de conocimientos y entrevista por él presentada, alegando violación al principio de la buena fe y al debido proceso.

Que mediante fallo del 15 de diciembre de 2011 el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, Casanare, resolvió declarar la nulidad parcial de los Acuerdos números 7 del 17 de mayo de 2007 y 139 del 30 de mayo de 2008, proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio de los cuales se publicaron la lista de aspirantes al concurso público y abierto de notarías y se decretó la invalidez de la prueba de conocimientos y de la entrevista presentada por el demandante en el concurso notarial, así mismo, declaró la nulidad de la Resolución 001119 del 27 de junio de 2007, proferida por el mismo órgano, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Acuerdo número 7 de 2007. De igual manera declaró la nulidad parcial del Acuerdo número 142 del 9 de junio de 2008, proferido por el CSCN mediante el cual se integraron las correspondientes listas de elegibles para proveer los cargos en los círculos notariales, en lo que respecta al demandante.

Que el señor Amílcar Rodríguez Bohórquez interpuso acción de tutela, ante el Tribunal Administrativo de Casanare, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia referida.

Que el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante providencia del 24 de octubre del año en curso resolvió, lo siguiente:

“1°. Conceder el amparo constitucional a los derechos fundamentales invocados en este trámite por el abogado Amílcar Rodríguez Bohórquez, acorde con lo precisado en la motivación.

2°. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas dé cumplimiento a las obligaciones declarativas impuestas por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal en la parte resolutiva de la sentencia de 15 de diciembre de 2011, en el único sentido de que se incluya al tutelante, abogado Amílcar Rodríguez Bohórquez, en el primer lugar de la lista de elegibles para proveer la plaza de Notario en el municipio de Aguazul, acorde con lo establecido en dicha providencia y en la parte considerativa de este fallo.

De lo que resuelva, dará inmediata noticia al Tribunal.3°. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial que una vez se acredite la

resolución definitiva de la situación jurídica penal del tutelante Rodríguez Bohórquez mediante providencia firme (sic), atendiendo las particularidades que se provean en dicha causa, adopte dentro de los cinco (5) días siguientes las medidas pertinentes que sean del caso, en lo que respecta a la designación en propiedad de Notario Único del Círculo de Aguazul, de acuerdo con lo indicado en el fallo ordinario y en la motivación de esta sen-tencia constitucional; ejecución de la determinación de dicho Consejo que compete a la respectiva autoridad nominadora.

4°. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas emitan expresa, completa y clara respuesta de fondo a las peticiones del actor constitucional y le

hagan entrega de la misma; pronunciamiento que tendrá que provenir del organismo cole-giado o de su Secretaría Técnica, acorde con las reglas de su funciona- miento institucional.

Del cumplimiento se dará inmediata noticia a esta Corporación, con la prueba de rigor.5°. Remítase copia auténtica de las peticiones dirigidas a las autoridades accionadas, de

la demanda de tutela y de este fallo, con destino al Procurador General de la Nación. Orden que se ejecutará sin esperar firmeza de la sentencia.

(…)”.Que es preciso acatar el fallo del 24 de octubre de 2012 proferido por el Tribunal Admi-

nistrativo de Casanare y, en consecuencia, dar cumplimiento a las obligaciones declarativas impuestas por el Juzgado Administrativo de Yopal en la Sentencia del 15 de diciembre de 2011, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los Acuerdos números 7 del 17 de mayo de 2007, 139 del 30 de mayo de 2008 y 142 del 9 de junio de 2008 y de la Resolución número 001119 del 27 de junio de 2007, proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, y de incluir al tutelante, abogado Amílcar Rodríguez Bohórquez, en el primer lugar de la lista de elegibles para proveer la plaza de notario en el municipio de Aguazul.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Adminis-trativo de Casanare, el día 24 de octubre de 2012, dentro del proceso con radicación número 850012331002-2012-00239-00, promovido por el señor Amílcar Rodríguez Bohórquez, contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se ordenó dar cumplimiento a las obligaciones declarativas enunciadas en la Sentencia del 15 de diciembre de 2011, impuestas por el Juzgado Administrativo de Yopal e incluir al tutelante en el primer lugar de la lista de elegibles para proveer la plaza de Notario del municipio de Aguazul, Casanare.

Artículo 2°. En acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Casanare, el día 24 de octubre de 2012, modifíquese el Acuerdo número 142 de 9 de junio de 2008, por medio del cual se integran las correspondientes listas de elegibles para la región de Bogotá, en el sentido de incluir al accionante Amílcar Rodríguez Bohórquez, en el primer lugar de la lista de elegibles para proveer la plaza de Notario del municipio de Aguazul, el cual quedará así:

Departamento Círculo Documento Nombre Puntaje TotalCasanare Aguazul 19163761 Amílcar Rodríguez Bohórquez 69.4666667Casanare Aguazul 19349647 Orfilio González Cristancho 65.1666667

Artículo 3°. Con el fin de dar cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, ordenar al Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, realizar seguimiento a la causa penal “2009-0014”, que se lleva contra el señor Amílcar Rodríguez Bohórquez, para que una vez se acredite la resolución definitiva de la situación jurídica penal del tutelante mediante providencia en firme informe a esta entidad con el fin de adoptar dentro de los cinco (5) días siguientes las medidas pertinentes que sean del caso, en lo que respecta a la designación en propiedad de Notario Único del Círculo de Aguazul, de acuerdo con lo indicado en el fallo ordinario y en la motivación del fallo de tutela.

Artículo 4°. Con el fin de dar cumplimiento al numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, ordenar al Secretario Técni-co del Consejo Superior de la Carrera Notarial dar respuesta de fondo a las peticiones de 20 de marzo, 12 de junio y 21 de agosto de 2012, presentados por el doctor Amílcar Rodríguez Bohórquez, de acuerdo con lo indicado en el fallo de tutela y el presente acuerdo.

Artículo 5°. Remitir copia del presente acto al Tribunal Administrativo de Casanare, y al Juzgado Primero Administrativo de Yopal, Casanare, para los efectos relacionados con el cumplimiento del fallo del 24 de octubre de 2012.

Artículo 6°. Publicar el presente acto administrativo en los sitios web www.carreranotarial.gov.co y www.concursonotarias.unal.edu.co, así como en el Diario Oficial y de igual manera comunicar al accionante.

Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.La Presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial,

Ruth Stella Correa Palacio,Ministra de Justicia y del Derecho.

El Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial,Marcos Jaher Parra Oviedo,

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica SNR.(C. F.).

Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca

avisos

La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca,

HACE SABER:Que el día 28 de abril de 1981, falleció el señor Álvaro Zambrano Hoya, quien se iden-

tificó con cédula de ciudadanía número 3265240 y a reclamar el reconocimiento y pago de

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32 DIARIO OFICIALEdición 48.608

Jueves, 8 de noviembre de 2012

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2012

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 000124 de 2012, por la cual se ordena la Apertura del Proceso de Licitación Pública número 010 de 2012. ................................................................................................... 5

Resolución número 000125 de 2012, por la cual se efectúan unos nombramientos en empleos temporales. ................................................................................................................................ 6

Resolución número 000126 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000011 de febrero 7 de 2012. ................................................................................................... 7

Resolución número 000127 de 2012, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008. ............................................................................................ 7

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSServicio Nacional de Aprendizaje - Sena

Resolución número 02068 de 2012, por la cual se conforma el Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional, Copaso Nacional para el periodo 2012 - 2014. ................................... 8

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Grupo Jurídico - Regional Bogotá

Resolución número 1883 de 2012, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de madres comunitarias y padres usuarios nuevo mundo con sigla asociación de HCB nuevo mundo. ........................................................................................... 9

Resolución número 1902 de 2012, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios Puerta de Teja, San José y Santa Rita ................ 9

Regional CórdobaResolución número 002186 de 2012, por medio de la cual se le otorga Personería Jurídica

a la entidad “Fundación Hogar Feliz de Nazareth”. ................................................................. 10ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Universidad Popular del CesarAcuerdo número 012 de 2012, por medio del cual se adiciona el presupuesto de la Universidad

Popular del Cesar correspondiente a la vigencia fiscal 2012. ................................................... 11Acuerdo número 013 de 2012, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación pre-

sentado subsidiariamente por el señor Guillermo Echavarría Gil contra el Acuerdo 032 de fecha 9 de agosto de 2012 .................................................................................................... 11

Acuerdo número 014 de 2012, por medio del cual se deroga el Acuerdo 006 de 2010, emanado del Consejo Superior Universitario y se adicionan dos parágrafos al artículo 12 del Acuerdo 001 de 1994 (Estatuto General), emanado del Consejo Superior Universitario. ...................... 13

Acuerdo número 019 de 2012, por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, correspondiente a las representaciones de los egresados ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar, de conformi-dad con lo establecido en las Resoluciones Rectorales 0468 del 12 de marzo de 2012 y 0636 del 9 de abril de 2012, en armonía con los Acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, emanados del Tribunal de Garantías Electorales. .............................. 14

Acuerdo número 020 de 2012, por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, correspondientes a la representación de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en las resoluciones rectorales 0468 del 12 de marzo de 2012 y 0636 del 9 de abril de 2012, en armonía con los acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, emanados del Tribunal de Garantías Electorales. .... 14

Acuerdo número 021 de 2012, por el cual se proclaman los ganadores de las elecciones del 24 de mayo de 2012, correspondientes a la representación de los docentes ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Rectorales 0468 del 12 de marzo de 2012 y 0636 del 9 de abril de 2012, en armonía con los acuerdos 001 del 22 de marzo y 002 del 10 de abril de 2012, emanados del Tribunal de Garantías Electorales. .............................. 15

V A R I O SCorte Constitucional

Sentencias ...................................................................................................................................... 16Contaduría General de la Nación

Resolución número 604 de 2012, por lo cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), para el corte julio-septiembre de 2012, para aquellas entidades del Nivel Territorial que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable. ....................................... 17

Fondo Nacional de ViviendaResolución número 0830 de 2012, por la cual se establecen las fechas de apertu-

ra y cierre para la inscripción de hogares con Subsidios Familiares de Vivienda en estado “Asignado”, en las convocatorias especiales para población en situación de desplazamiento realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en algunos planes de vivienda en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario señalados en las Resoluciones 564 y 608 de 2011, en el concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda establecido en el artículo 8° del Decreto número 4911 de 2009. .............................. 18

Auditoría General de la RepúblicaResolución reglamentaria número 014 de 2012, por la cual se modifica y actualiza el Manual

Específico de Funciones y de Competencias Laborales, contenido en la Resolución Orgá-nica número 004 de 2009, para algunos empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República. ........................................................................................................... 19

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos MédicosCircular número 02 de 2012, por la cual se dictan disposiciones sobre transparencia y

divulgación pública de información relacionada con medicamentos. ...................................... 28Circular número 03 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Circular número

01 de 2012. ............................................................................................................................... 28Circular número 04 de 2012, por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de

control directo. .......................................................................................................................... 29Consejo Superior de la Carrera Notarial

Acuerdo número 10 de 2012, por el cual se da cumplimiento a un fallo de tutela. ....................... 31Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca

La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Álvaro Zambrano Hoya, y a re-clamar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva, se presentó María Lilia Castiblanco de Zambrano ......................................................................................................... 31

la indemnización sustitutiva, se presentó la señora María Lilia Castiblanco de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía número 21167689, en calidad de cónyuge supérstite del causante.

Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Có-digo Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Martha Bastidas Tafur.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201879. 8-XI-2012. Valor $32.200.

c o n t e n i d oPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 2298 de 2012, por el cual se hace un nombramiento. ......................................... 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 2294 de 2012, por el cual se corrige un yerro en el artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012. .................................................................................................. 1

Decreto número 2295 de 2012, por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal de Fiduciaria La Previsora S. A. ........................................................................... 1

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHODecreto número 2296 de 2012, por el cual se autoriza a un servidor público para aceptar

una invitación y se hace un encargo. ........................................................................................ 2Decreto número 2297 de 2012, por el cual se deroga el Decreto número 4719 de 2008,

a través del cual “se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005”. ............................................ 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto número 2293 de 2012, por el cual se hace un nombramiento. ......................................... 2Decreto número 4977 de 2011, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 2960

de 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”. .... 3

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 2289 de 2012, por el cual se deroga el Decreto número 2022 de 2012. ............. 3Decreto número 2290 de 2012, por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial

en la Categoría de Gran Oficial a Mexichem Colombia S.A.S. ............................................... 4Decreto número 2291 de 2012, por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la

Categoría de Gran Oficial a Textiles Lafayette S. A. ................................................................ 4Decreto número 2292 de 2012, por el cual se efectúa una aclaración al artículo 1° del Decreto número

1841 de 2012. ........................................................................................................................... 4Resolución número 5033 de 2012, por la cual se establecen las normas para el otorgamiento de la

Medalla al Mérito Turístico. ..................................................................................................... 5SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Puertos y TransporteCircular externa número 00000021 de 2012 .................................................................................. 5

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

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