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4,. MEDIO AMBIENTE l Dm AsgAW Í Í: 3"? ¡manía Mi ¿diamante-mr ¡mesos ¡noemi Agencia Nacional de Seguridad industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial Ocio ASEA/UGSIVC/DGGC/‘I337/2020 Ciudad de México, a 05 de agosto de 2020 c. YAVINQUlGEl. FLORES PEÑA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COMBUSTIBLES FLOHIN,S..A.;DEC-V.. i = . A < . . _ . y y . y Í .- . - , ; 1' ' " " ' PRESENTE “f;””'“' ’" a“ " l 1“ " "AsuntozResOlución Bitácora: 09/iPA0264/05/20 . _ g g . ,_ Expediente: zaTmzozomozs Una vez analizado y evaluado el infOrme Preventivo (lP), por parte de esta Dirección General de GeStión Comercial (DGGC), adscrita a Ia Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), presentado por Ia empresa COMBUSTIBLES FLOHIN, S.A. DE“C.V., en lo sucesivo el Regulado‘, correspondiente al proyecto denominado ECOnstrucción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio “COMBUSUBLES FLOi-IIN, S.A. DE C.V.", municipio de Reynosa, Tamaulipas", en lo sucesivo el Proyecto;>con pretendida ubicación en Av. Vista Hermosa No.553, Col. Vista Hermosa, Cd. Reynosa, Tamaulipas,y 'f’ ' r,,.. . CONSIDERANDO Que el Regulado se dedica al expendio al público de petrolíferos pOr io que su actividad cOrresponde al Sector‘HidrOCarburos, ia cuai,. es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la denición señalada en el articulo 3 fracción Xi inciso e) de la Ley de Agencia _NaciOnai de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. li. ' ' Que está DGGC es competente para revisar, evaluar y 'r'eSolver el iP del Proyecto, de conformidad con io dispuesto en los articulos 4 fraccion XXVII y 37 fracéión Vi del Reglamento Interior de la Agencia National de Seguridad Industrial y de Protección ' al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos " t iii. Que el articulo 28 de la Ley General del Equilibrio EcOlógico y la ProtecciOn al Ambiente (LGEEPA), establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaria establece las condiciones a que se sujetará la 4m .ïr're'alización' de obras y actividades qUe puedan'causar- desequilibrio ecOIógic’O 'o rebasar los limites y condiciones establetidos ¿»y en las'disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaUrar los ecosistemas, a finde Evitar o reducir al minimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.- Para ello, en los casos en que determine el" Reglamento que al efecto 7‘ se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna delas siguientes obras o actividades, requerirán previamente la aUtorización en materia de impacto ambiental de la Secretaria:- v .. i - II.- WM petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica ' iv. l Que el artiCulo 31 de la LGEEPA establece en la fracción i, qUe la realización de las obras y actividades a que se refieren las .. fracciones i a xii del articulo 28, requerirán la presentacrón de Un informe Preventivo (iP) y no una manifestación de impacto ambiental cuando existan normas oficiales mexicanas u Otras disposiciones qUe regulen las emisiones, las descargas, el á J¡aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las Obras --, ¿y o actividades. . . Que el articulo 5, inciso D), fracción ix, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio EcOlógico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del impacto Ambiental (REIA); éStabieC'e qUe quienes pretendan ile‘Var a cabo alguna de las siguientes obras o aCtIVIdade's‘; requ'ï‘erirán previamente la autorizaüó‘n dela ï-Secret‘aria en materia de impacto ambiental: Página 1 de 8 _ Boulevard Adalfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, (37.14210, Ciudad de México / j Tel: (55)31260199 wwwsgobmx/asea 1. 2Q 3...3... We‘n349w 9’29 Lam; nal}? «PAJA (Si a‘ák 13‘31 JIIÏ; 2020 ag)? m Ecosistema Domicilio, Teléfono y Correo Electrónico del Representante Legal, Art. 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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Agencia Nacional de Seguridad industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector HidrocarburosUnidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión ComercialOficio ASEA/UGSIVC/DGGC/‘I337/2020

Ciudad de México, a 05 de agosto de 2020

c. YAVINQUlGEl. FLORES PEÑAREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESACOMBUSTIBLES FLOHIN,S..A.;DEC-V.. i = . A

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PRESENTE ‘ ‘ “f;””'“' ’" a“" l 1“ " "AsuntozResOlución

Bitácora: 09/iPA0264/05/20 ._ g y g . ,_ Expediente: zaTmzozomozs

Una vez analizado y evaluado el infOrme Preventivo (lP), por parte de esta Dirección General de GeStión Comercial (DGGC), adscrita aIa Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), presentado por Ia empresa COMBUSTIBLES FLOHIN, S.A. DE“C.V., en lo sucesivoel Regulado‘, correspondiente al proyecto denominado ECOnstrucción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio“COMBUSUBLES FLOi-IIN, S.A. DE C.V.", municipio de Reynosa, Tamaulipas", en lo sucesivo el Proyecto;>con pretendida ubicación enAv. Vista Hermosa No.553, Col. Vista Hermosa, Cd. Reynosa, Tamaulipas,y

'f’ 'r,,...CONSIDERANDO

Que el Regulado se dedica al expendio al público de petrolíferos pOr io que su actividad cOrresponde al Sector‘HidrOCarburos,ia cuai,. es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la definición señalada en el articulo 3 fracción Xi inciso e) de laLey de lá Agencia _NaciOnai de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

li. ' ' Que está DGGC es competente para revisar, evaluar y 'r'eSolver el iP del Proyecto, de conformidad con io dispuesto en losarticulos 4 fraccion XXVII y 37 fracéión Vi del Reglamento Interior de la Agencia National de Seguridad Industrial y de Protección

' al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos " t

iii. Que el articulo 28 de la Ley General del Equilibrio EcOlógico y la ProtecciOn al Ambiente (LGEEPA), establece que la evaluacióndel impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaria establece las condiciones a que se sujetará la

4m .ïr're'alización' de obras y actividades qUe puedan'causar- desequilibrio ecOIógic’O 'o rebasar los limites y condiciones establetidos¿»y en las'disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaUrar los ecosistemas, a finde Evitar o reducir al

minimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.- Para ello, en los casos en que determine el" Reglamento que al efecto7‘ se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna delas siguientes obras o actividades, requerirán previamente la aUtorización

en materia de impacto ambiental de la Secretaria:- v .. i -

II.-WMpetroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica '

iv. l Que el artiCulo 31 de la LGEEPA establece en la fracción i, qUe la realización de las obras y actividades a que se refieren las ..fracciones i a xii del articulo 28, requerirán la presentacrón de Un informe Preventivo (iP) y no una manifestación de impactoambiental cuando existan normas oficiales mexicanas u Otras disposiciones qUe regulen las emisiones, las descargas, el

á J¡aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las Obras --,¿y o actividades. . .

Que el articulo 5, inciso D), fracción ix, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio EcOlógico y la Protección al Ambiente‘ en Materia de Evaluación del impacto Ambiental (REIA); éStabieC'e qUe quienes pretendan ile‘Var a cabo alguna de lassiguientes

obras o aCtIVIdade's‘; requ'ï‘erirán previamente la autorizaüó‘n dela ï-Secret‘aria en materia de impacto ambiental: ’

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Domicilio, Teléfono y Correo Electrónico delRepresentante Legal, Art. 113 fracción I de laLFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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VI. Que el articulo 29 del REIA establece en la fracción ‘l, que la realización de las obras y actividades a que se refieren el articulo 5del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales. mexicanas u l ¿otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recurSOs naturales y, en general, todos los _¿3impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.

í'il".J‘i

7‘ Que el 07 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana mms-asen-2016, Diseño, ConStrucción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diesel y

vygasoiinas, misma que entró en vigor el 6de enero de 2017.. 'r. _..» . ' , . o . . _ 3:5 s o. 1IG' "hi: L

' Vlii. Que el objetivo de la NOM-OOS—ASEA-2016,-consiste en establecer, las especificaciones parámetros y requisitos tecnicos de; o,‘ _ Seguridad industrial, Seguridad Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el diseño,- construoción operación la: '

.5, y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento ,_y expendio de diésel y gasolinas. f < ..- - . “ Wi- ‘* 'l“

*: iii. Que en el Anexo 4 de la NOM-oos-ASEA-zms, referente a la Gestión Ambiental, se desprende que, para el desarrollo de ias Il _ actividades referidas en la Norma, el Regulado deberá tener- identificadas las medidas de mitigación y/o compensación de los l

fi 9 impactos ambientales que el Proyecto pudiera generar. \ , J _.' _,' -_-_,r.-‘_ . lax v;|,, ' is

'X. “ ‘Que se deberá cumplir con las e'speCificaciones de Diseño y Construction de la NOM-oos-ASEA-zms, que establece que previo o' a la construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias requeridas por la normatividad y legislación 3

local y/o federal, incluyendo el impacto ambiental y los diferentes análisis de .riesgo que sean aplicables. Asimismo, dentro de É;estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancras de seguridad a elementos externos, en predios gurbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1_O metros paradeterminación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidasde seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticldad neumática en todos los Sistemas. - ' ‘- Ei“

Que por la descripción, caracteristicas y ubicación de las actividades que integran el Proyecto, éste es de competencia federal. en. materia de evaluación de impacto ambiental, por ser una obra relacionada a la construcción y operación de instalaciones

' para el almacenamiento, distribución y expendio al público deipetrolil‘e‘ros, tal y cómo. lo disponen los artíCulos 28- fracción ll* -‘de'. la LGEEPA, y'S inciso D), fracción lx del REIA, asimismo se pretende desarrollar una aCtivldad'del sector hidrocarburOs de

conformidad con lo señalado en el articulo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia National de Seguridad industrial y de ‘Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. É

l XII. , Que con fecha 27 de mayo de 2020, fue recibido en ia AGENCIA el escrito sin número del 08 del mismo mes y año, mediante el- ' '_ J cual el Regulado presentó 'el iP del Proyecto para Su correspondiente evaluación y dictaminaclón en materia de impacto l

' ambiental, mismo que quedó registrado con clave de proyecto zamzozoxoozs y numero de bitácora columnas/asnoXiii. ‘i Que el 10 de junio de 2020, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 34, fraCCión l de la LGEEPA, que dispone la ‘

publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que 'D, i establece el articulo 37 del REIA, se publicó a través de la Separata número Asma/2020 de la Gaceta Ecológica, el listado del i, ,

ingreso de proyectos, asi como la emisión de resolutivos derivados del procedimiento de evaluacion. de impacto ambiental Édurante el periodo del 96 al 27 de mayo de 2020 {Incluye extemporáneos), entre los cuales seinciuyó el Proyecto. l

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; Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No 4209, Col. Jardines en la Montaña, CP14210 Ciudad de México ‘ " .4 ‘ _9Tel: (55) 912640100 www.gob.mx/asea 7/ KW '-

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector HidrocarburosUnidad de Gestión, Supervisión, inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión ComercialOficio ASEA/UGSIVC/DGGC/7337/2020

Ciudad de México, a OS de agosto de 2020

XIV.- ' Due el 17"d'e júnio de 2020,derivado del análisis realizado por esta DGGC, se detectaron insuficiencias en el contenido de iP,- '- por lo que se apercibió al Regulado mediante el oficio número ASEA/UGSIVCIDGGC/6069/2020, para la entrega de información

' adicional en un plazo de 10 dias hábiles Contados a partir de la recepción del oficio en cita, de conformidad con lo establecido' en el articulo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismo que fue notificado el 08 de julio de 2020, según

, consta en el acuse de recibo que se encuentra en el expediente administrativo del Proyecto.T ;-‘ 'wi ’ .

XV. Que el 22 de julio de 2020, se recibió en esta AGENCIA, el escrito sin número de la misma fecha, mediante el cual el Reguladoda respuesta al oficio ASWUGSIVC/DGGC/6069/2020. . . . - -

XVI. Que derivado de lo anterior, y- con 'ei- cumplimiento de .Ia NOM-005-ASEA-62016, se regulan las emisiones, lasdes’ca‘rgas, y en' general; todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir la cOnstruc'ción y operation de instalaciones para el

expendidal público de petrolíferos (eStaciOnes-d'e servido de"ïgas°lina y/ó diésel), previniendo posibles impactosambientalessignificativos, si se considera que la ubicación pretendida se localiza en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de

¡equipamiento urbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales, municipales y/o locales' que no están dentro de un Área Natural Protegida, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción l de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;29, fracción l del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico ¡y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación

i del Impacto Ambiental; 4 fracción XXVII y 37 del Reglamento interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtecdón al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, procede a evaluar la información presentada para el Proyector.

Datos de identificación del proyecto. ,7, _, r. ,

XVII, , De conformidad con lo establecido en el articulo 30, fraccióni del DEIA-donde se señala que-se deberá incluir en el iP, losïdatosw ...de identificación del Proyecto, del Regulado y del responsable del estudio de impacto'amblentai y, que de acuerdo con lainformación incluida de la página 01a la 07 del. Capitulo] del IP, se cumple con esta condición. .7» ’

.,_ 'u

mmwmwmo ¿ ‘XVIII. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 30,‘ fracción il del REIA, donde se establece que se deberá ¡noiulr en el iP,

las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos{ naturales, aplicables a la obra o actividad; así como el pla'n de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda

9 incluida la "Obra o actividad, se determinó lo siguiente:

“Conferme a lo manifestado por el Regulado y al análisis realizado por. esta DGGC, para el desarrollo del ProyeCto sonaplicables las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: - r

NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los limites máxrmos permisrbles de contaminantes para las aguas residuales a lossistemas de alcantarillado urbano o municipal.NOM-041-SEMARNAT-2015. Que establece los limites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes provenientes delescape de vehiculos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.NOM-OSZ-SEMARNAT-ZODS. Que establece las caracteristicas, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de lasresiduos peligrosos.NOM-OSLSEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para determinar ia incompatibilidad entre dos o más residuosconsiderados como peligrosos por la .norma oficial mexicana NOM-OSZ- ECOL-1993.

rin-3., NOM-061-SEMARNAT-1994. Que establece los limites mártimos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su métodode medición. A . . A _

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. Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No 4209, Col. Jardines en la Montaña, (33.14210, Ciudad de MéxicoTel: (55)9126—01'DO www.gob.mx/asea

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b. Que la zona donde se ubica el Proyecto se encuentra regulada por el Programa de Ordenamiento Ecológico de la RegiónCuenca de Burgos del estado de Tamaulipas, publicado el 08 de mayo de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del JH

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¿.a Agencia Nacional de Seguridad industrial y«crisi ' - " ' . de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos i

Unidad de Gestión, Supervisión, inspección y Vigilancia Comercial JDirección General de Gestión Comercial l

Oficio ASEA/UGSlVC/DGGC/7337/2020 ‘Ciudad de México, a DS de agosto de 2020 ï

. ¡{mas de Tamaulipas, correspondiendole la Unidad de Gestión Ambiental UGA APS-67. Derivado de la reViSÍÓn de dichoordenamiento, esta DGGC no identificó algún criterio que prohíba o restrinja el desarriiillo del Proyecto

.‘ ,Que Jel área del proyecto se encuentra inmerso en la Región Hidrológica Prioritaria (RHP) 42 Río Bravo internacional sin Éque esta se vea afectada por el desarrollo del Proyecto en cada una de sus etapas.

. ¿ElsRegulado exhibe certificado de usodel suelo emitidomediante oficio número DDU/2020/4031, mediante el cual se» lt:¿,3 _. s, señala que el predio en cuestión se encuentra clasificado. como Corredor Urbano Secundario, por lo que la:Secretaria de.. .- = J Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, permite el uso de suelo para venta al publico de. petroliferos,

z _ ., . . -L.“ ‘ i'.‘¡‘

Por lo que, esta DGGC determina que la normatividad anteriormente citada es aplicable durante las etapas de construcción, 1Operación, mantenimiento y abandono del Proyecto. El Regulado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los. criterios 1establecidos en dicha narmatiVidad, asi cómo, con lo establecido eri el articulo 4 del ACUERDO con la finalidad de. minimizarlos posibles impactos ambientales que pudieran generarse ddrante dichas etapas. ' ' ‘

Aspectos Técnicos y Ambientales

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's-Jci'Qu'e' de conformidad con lo establecido en la fraccion lll el articülcliao del REIR; donde se seiiala que se" deberá incluir en el IPN“mia descripción general de ia abra o actividad proyectada, el¡Reguhdo manifestó que e‘l Proyewo' conSlste en la construction, J

operación y mantenimiento. de una; Estación dei Servicio para .la venta de combustibles, en un predio ubicado enAv. Vista fHermosa No. 553, Col. Vista Hermosa, Cd. Reynosa, Tamaulipas, con una superficie total de 1,200 m2; la capacidad nominal dealmacenamiento será de 140,000 litros, distribuidos en tres tanques de almacenamiento: uno para gasolina magna con unaï'eiiicapacidad de 60,000 litros, un tanque para almacenar 40,000 litros de gasolina premium y un tanque para de 40,000 litros de

Jn: combustible diésel; contará con 2 dispensarios con 2 posiciones de carga y 4 mangueras conforme a lo siguiente: s ¡mirr ' . P

Dispensarios Número de Número de mangueras de Número de mangueras . Númerodef n; . ,posiciones de carga gasolina Magna de gasolina Premium mangueras Diésel 5

1 2 ' 2 ." . .,.2'."7.':¡:

" “tas coordenadas del Proyecto son: " ,....

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, CP 14210, Ciudad de MéxicoTel:

”¿me de acuerdouaon lo señalado panel Regulado y el Sistema de información Geográficamarailaimluaciomdel impactoJ__ ambiental (SlGElA), el area del proyecto corresponde a _un uso de suelo de asentamientos humanos

(55) 8126-0100 www.gob.mx/asea

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Agencia Nacional de Seguridad industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector HidrocarburosUnidad de Gestión, Supervisión, inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión ComercialOficio ASEA/UGSiVC/DGGC/7337/2020

Ciudad de México, a 05 de agosto de 2020

El'Proye'cto'COñtarÜCOnalas siguientesáreasl"

Cuarto eléctrico= 3'. ,' Cuartode - - >-

,-:., 3 3 ;» Cuartodesucios 3 ; 2 . - . .__, Residuos r“.

.._«. 3 _ Baños 3 .. _ ,Baño . . . - . . 3 1.04

' Baño hombresLocal Comercial . . 5.59Escalera ' ' . 0.60

de . 14.46'decirculátión = e . - r " * ‘ . '- - 59.04 .

“¿“5 Ï' - ' deestacionamiento ‘ ‘ ' ' ‘ ' ' -‘ "5.68e 2::‘3 lata. de ' 4 ‘ ' ' . - , U . 535 . ’

‘ " 41:3»: .23: ‘47 - cen accesoaedificios 7 r'ï ' ' 4.24 > ' 2",5? aim ' " TOTAL ‘- '. '- 1mm . w

354 ‘El Regulado en el cronograma de actividades presentado en las paginas 69 y 70 del Capitulo lil del iP, estimó un plazo" de‘ 6 meses -para las etapas de preparación del sitio y construcción, y de 25 años para operación y mantenimiento del Proyecto; sinembargo, esta DGGC considera otorgar un plazo de 12 meses para la preparación del sitio y construcción del Proyecto y, de 30

' ' años para la operación y mantenimiento del mismo: El primer plazo iniciará a partir de la notificación del presente resolutivo y. :ei segundo a partir de la conclusión del primer plazo otorgado '

En el Capítulo'ill.2. de la página 74 a la 83 del IP, el Regulado describelas sustancias queer‘npleará y que pueden impactar el._; ,y ambiente durante las diferentes etapas del Proyecto, haciendo referencia a las caracteristicas de peligrosidad, el volumen y ,- ..¿{tipo de almacenamiento para éstas, asi como, estado fisico en que se encontrará y cantidad de uso.

" 'A'simismo, el Regulado de la página 84 a la 92 del IP, describe las emisiones, descargas y reSiduos cuya generación se prevea '' derivado de las obras y/o actiVidades que pretenda llevar a cabo para el desarrOIlo del Próyecto; asimismo, hace referencia a

los métodos de estimación, los procedimientos y medidas de control de los mismos. .....

r ‘ Po'r otro lado, el Regulado definió una Área de Influencia Directa (AID) de 1,200 m2 y una Área de influencia indirecta (All) de, i 1.12 Km, señalando que la‘ primera corresponde a al espacio fisico que es ocupado en forma permanente o temporal durante

Wei desarrollo del proyecto, en tanto que la All es el-espacio diferente a* donde se produjo la acción que género el impact’oiambiental; asimismo, señaló que fueros determinadas tomando en cuenta las dimensiones del Proyecto, tipo y distribución de"las obras y actividades a desarrollar, ya sean principales, asociadas y/o provisionales y sitios para la disposición de desechos;factores sociales (poblados cercanos); rasgos geomorfoedafológicos, hidrográficas, meteor0lógicos y tipos de‘ vegetación, tipo,” ‘ "

MJ- caracteristicas, distribución, uniformidad y continuidad de las unidades ambientales (ecosistemas); y usos del suelo permitidos.

'Lo's aspectos abióticos y bióticos que caracterizan al AIO y All se describieron en de la página 96 a la 105 del iP e lA; en dondemenciona que, en ambas, no se observaron ejemplares de flora y fauna silvestre, nl especies que Se encuentran bajo alguna¡categoría de protección dela NOM-OSQeSEMARNAT-2010.¿, -

' Conforme a lo manifestado por el Regulado, en ias páginas 118 a 149 del ii? y al análisis realizado por esta DGGC, se consideraque las medidas 'de prevención y mitigación propuestas per el Regulado son ambiem'almente viables de llevarse a cabo, tada

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Bouievard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardínes en; la Montaña, (33.14210, Ciudad de MéxicoTel: (55) _9126-‘0i00 . www.gob.mx/asea

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vez que previenen, controlan, minimizan y/o compensan el nivel de los impactos ambientales que fueron identificados,evaluados y que se pudieran ocasionar por el desarrollo del Proyecto. En adición a lo. anterior esta;066€ detemiinanue deconformidad con lo establecido en el Anexo 4 de la NOM-ODS-ASEA-2016,ei Regulado deberá cumplir con la totalidad de las «medidas señaladas en dicho anexo para Cada una de las etapas del presente Proyecto.

.i En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 28 fracción Il, 29, 31 fraCción ide la Ley General del Equilibrio:Ecológico y Ia Protección al Ambiente; 1, 3*fracción XI, 4, 5 fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad 3Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción I, 5 inciso D) fracción lx, 29 ‘fracción l y 33 fracción I del Reglamento de la Ley General del-Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienteen materia de Evaluación ïdel Impacto Ambiental; 4, fracción XXVII, 18 fracción III y 37 fracción VI del Reglamento Interior de Ia Agencia Nacional de Seguridad 4Industrial y de Protección al Medio Ambientedel Sector HidrOCarburoS, y a la Norma Oficial Mexicana ‘NOM-OOS-ASEA—ZOIG, Diseño, ¿construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de dIéSei'y'gasolinas, esta DGGC. J

RESUELVE:

PRlMEROu Es PROCEDENTE la realización del proyecto “Construccion, Operación 'y Mantenimiento "de la Estación de Servicio 9'COMBUSTTBLES PtOi-IIN, S.A. DE C.V.", municipio de Reynosa, Tamaulipas”, con pretendida ubicación en Av. Vista Hermosa No 4 553, ïCol. Vista Hermosa, Cd. Reynosa, Tamaulipas, ya que se ajusta a lo dispuesto en los articulos 31 fracción I de la Ley General del Equilibrio ‘Ecológico y la Protección al Ambiente; 29 fracción I y 33 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección aal Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; al regularse, en la NOM-oosSEA-ZOIG, Diseño, construcción, operación íy mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas; las emisiones, las descargas, eI Iaprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividadesdel Proyecto ípuedan producir.

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La presente resolucion ampara el Proyecto :en cuestión y se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a ia íconstrucción, operación, mantenimiento y abandono de una estación deserviclo para>el expendio de petroliieros en zona emana,

- conforme a lo descrito en el Considerando XIX de la presente resolución ..i-

SEGUNDO.- El Regulado deberá dar aviso de la fecha de inicio y condusiófi de las diferentes etapas del Proyecto conforme con loestablecido en el artículo 49 segundo párrafo del REiA. Para lo cual, comunicará por escrito a la Dirección Geneï'al de 'Superílslón, ‘inspección y Vigilancia Comercial con copia a la DGGC, del inicio de las obras v/o actividades autorizadas, dentro de los quince dias

' siguientes a que hayan dado inicio, asi como la fecha de terminación de dichas obras a los quince dias posteriores a que esto ocurra.

TERCERO.- Al término de Ia vida útil del Proyecto, el Regulado deberá dar cumplimiento a las disposiciones administrativas de Carácter Ïgeneral que establecen IosLineamient’os en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y, protección al medio ambiente 'para %las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector.Hidrocarburos, publicadas el 21 de mayo de 2020 1en el DOF, adjuntando copia dela presente resolución dentro del; programa de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, establecido en 1dichas disposiciones. . . . . v . ‘

CUARTO.- - Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamentemnautorización en materia de impacto ambiental,esta resolución no. exime al Reguledodei cabal cumplimiento que deba dar a las medidas, impuestas derivadas de los Procedimientos

Administrativos de inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones ladministrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables. ' ‘

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por ia autoridad competente, lpodria ser acreedor _a_ cualquier de lassanciones previstas en las disposiciones aplicables, por lo que el plazo para ejecutar las obras yactividades autorizadas en _Ia presente resolución comenzará a computarse una vez que ia notificación de esta surta efecto. "

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Dirección General de Gestión ComercialOficio ASEA/UGSIVC/DGGCÑ337/2020

Ciudad de México, a OS de agosto de 2020

QUINTO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que requiera realizar modificaciones de la obra, actividad o plazos ytérminos eStablecidos entla presente autorización deberá presentar. a ante esta DGGC los requisitos establecidos en el trámite CONAMERicon número de homoclave ASEAN-039, con al menos 20 dias hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas.

55x10. La presente resolución se refiere exclusivamente ala evaluación deliimpacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto .: 'que fue descrito, por lo que, la presente resolución 1, . - . - r. - -las mismas son competencia de las instancias estatales, o en su caso municipales, de conformidad con io dispuesto en la legislacionesestatales y orgánicas municipales, asi como en la legislación orgánica municipal y de desarrollo urbano u ordenamiento territorial, delas Entidades Federativas; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legitima propiedad y/o tenencia de la tierra; por. lo

.3:

que, quedan a salvo las acciones que determinen las autoridades federales, estatales y municipales en ei ámbito de sus respectiVas ,competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con latotalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposicioneslegales aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución queexpide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan. .

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas de la Ley de Hidrocarburos, lasi como tampoco de contar con el dictamen técnico de diseño y construcción, y en su momento el de operación y mantenimientopara la evaluación de la conformidad emitido a la estación de servicio, por una unidad de Verificación acreditada, y aprobada por laAgencia, de acuerdo con lo establecido en el Inciso 9 de la NOM-OOS-ASEA-zmfi ‘ '

Asimismo, el Regulado deberá contar con la autorización de su Sistema de Administración de Riesgos, para dar cumplimiento; a loestablecido en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Uneamientos para la conformaciónimplementación yautorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa yProtección alMedioAmbiente aplicables a las actividades de Expendío al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado dePetróleo y de Petrahïeros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2017.

SÉPTIMO. - La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que, en caso de cambio en la titularidad y de conformidadcon el articulo 49 segundo párrafo del REIA, el Regulado deberá presentar a la DGGC el Aviso de Cambio de Titularidad de laAutorización de impacto Ambiental con base en el trámite CONAMER con número de homoclave ASEAN-017.

OCTAVO. - De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regulado, que deconformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos aplicables,es responsable objetivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia deqUe un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasiona daños al ambiente, a la Seguridad Operativay a la Seguridad industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asi mismo, el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de. mitigación, restauración y control detodos aquellos impactos ambientales atribuibles a la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto, descritos en ladocumentación presentada en el IP. ’

NOVENO. - Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución es emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA,su REIA y las demás previstas en otras disposiciones legaies y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recursode revisión, conforme a lo establecido en el articulo 176 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quincedies hábiles contados a partir de la formal notificación de la presente resolución.

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BouleVarci Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en ia Montaña, CP. 14210, Ciudad de México 'Tel: (SS) 9126-0100 www gob.mx/asea

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.> DEM:-Téngase por reconocida ia Miidad juridica con la que 59mm:abfisïW Fiore: Peli. enesu‘ carácter 60:49' - ‘ representante legal de la empresa COMBUSTIBLES FLOHIN,S.A.- BEC.V._;L . , . _ :¿: vu. a A. . w. . m s. i. 24mm: m9?)

' 06m0, PRIMERO. - Notificar ia presente resolución al c. Yav‘lnquigo‘lflóres Ma, en sa" carácter de representañte legal de ¡a eñvprfiü i‘COMBUSTIBLES FLOHIN, S.As DE CM; de conformidad con eiarticulo mz BiáïfleilamEEPA y demás‘relatiyos apiicáñies 1941 - “i *- ir '

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