4_SENTENCIA AV 303-2001, Responsabilidad Adminsitrativa Del Gerente

download 4_SENTENCIA AV 303-2001, Responsabilidad Adminsitrativa Del Gerente

of 2

description

4_SENTENCIA AV 303-2001, Responsabilidad Adminsitrativa Del Gerente

Transcript of 4_SENTENCIA AV 303-2001, Responsabilidad Adminsitrativa Del Gerente

  • 4. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL GERENTE

    SENTENCIA A.V. N 303-2001

    (Fecha de Emisin: 11.06.2003)

    Lima, once de junio del dos mil tres.-

    VISTOS: con el expediente administrativo acompaado: RESULTA DE AUTOS: 1) Mediante escrito de fecha dos de julio del dos mil uno, don Aldo Defilippi Traverso, demanda que se declare la invalidez e ineficacia parcial de la Resolucin SBS nmero 419 - 2001, de fecha treintiuno de mayo del dos mil uno, en el extremo que declara infundado el recurso de apelacin presentado por el actor, respecto de la Resolucin SBS nmero 159 - 2001, que sancion al actor con una multa de diez Unidades Impositivas Tributarias; accesoriamente se demanda se ordene a la Superintendencia de Banca y Seguros levantar la sancin de multa impuesta. 2) A fojas sesentinueve, se admite a trmite la demanda, y se corre traslado de la misma a la parte demandada. 3) A fojas setentisis, la Superintendencia de Banca y Seguros sostiene que an cuando el accionante en su demanda pretende eximirse de responsabilidad administrativa cuestionando aspectos formales y de fondo de la sancin impuesta, sin embargo, no ha podido desvirtuar los cargos atribuidos en el extremo de la resolucin impugnada, as como su participacin en el otorgamiento de aquellas operaciones que se le atribuyen realizadas durante su gestin en el Banco Banex. Indica que el actor refiere que se le notific a fin que formule los descargos correspondientes a las operaciones irregulares otorgadas o que fueran de conocimiento del accionante durante su gestin como Gerente General, en consecuencia, saba de las observaciones formuladas a su gestin y pese a ser explicadas por l no han sido desvirtuadas; sin perjuicio de ello, sostiene que el ejercicio de la facultad sancionadora por la Superintendencia de Banca y Seguros, no prev la obligacin del inicio de un proceso administrativo previo y de descargos; por lo tanto, no ha habido vulneracin del derecho de defensa. 4) A fojas ciento veinticuatro, se ordena la remisin de los presentes actuados al Ministerio Pblico, el cual a fojas ciento cuarentiuno emite su dictamen respectivo, opinando porque se declare infundada la demanda; quedando as la causa expedita para emitir sentencia. CONSIDERANDOS: Primero: La accin contencioso administrativa prevista en el artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado tiene como finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administracin Pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Segundo: A fojas mil ciento sesentiuno del expediente acompaado, obra el Contrato de Transferencia de Cartera celebrado entre el Banco Banex y PINSA, el cual establece en su clusula dcima que el Banco no podr otorgar crditos a los deudores que conforman la cartera que transfiere ni a las personas vinculadas con dichos deudores. Tercero: A fojas mil ciento noventisiete del expediente acompaado, obra la carta de fecha siete de enero de mil novecientos noventinueve, que fuera remitida por NORANDINA al Banco Banex, respecto al desembolso del crdito aprobado de un milln cien mil nuevos soles; la misma que en la parte superior exhibe el visto bueno del actor en su condicin de Gerente General de la entidad financiera. Cuarto: En la mencionada comunicacin se hace alusin a que, entre otros, el dinero desembolsado por el crdito aprobado deba ser girado a travs de la emisin de dos cheques de gerencia a nombre de BITUMEN; de lo que se concluye que el actor pudo advertir que los fondos contra los que se giraron dichos cheques no provenan de una cuenta del cliente NORANDINA, sino del mencionado crdito. Quinto: De conformidad con lo expuesto, el actor conoca que se encontraba avalando una irregularidad, toda vez que conforme se precis en el primer considerando de la presente resolucin, exista prohibicin expresa de otorgar crditos directa o indirectamente a personas o empresas conformantes de la cartera de crdito otorgada a PINSA, entre las que se encontraba BITUMEN Sociedad Annima. Sexto: En tal sentido, en su condicin de

  • Gerente General, el actor debi cumplir con las obligaciones expresamente sealadas en el artculo 190 de la Ley General de Sociedades, entre las que se encuentra la obligacin de vigilar, supervisar y disponer las acciones que fuesen necesarias para garantizar el establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseada para proveer una seguridad razonable de que los activos del Banco estn protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y que son registradas apropiadamente; por lo que al no haber obrado de esta manera incurri en descuido que dada la prohibicin expresa es considerada falta grave. Stimo: De otro lado, el derecho de defensa del actor ha sido debidamente garantizado, ya que como es de verse de la declaracin jurada prestada ante la autoridad administrativa, a fojas cincuentitrs del acompaado, la entidad emplazada requiri al accionante don Aldo Defilippi Traverso con la finalidad que aclare o precise la operacin financiera cuestionada, por lo que al no haberse desvirtuado dichos cargos, se determin su responsabilidad administrativa, imponindosele la multa de diez Unidades Impositivas Tributarias. Octavo: En tal sentido, encontrndose la resolucin emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros dentro de los cauces legales, de conformidad a lo desarrollado en el proceso administrativo, no procede ampararse la presente demanda. DECISION: Por estas razones y de conformidad con lo opinado en el Dictamen Fiscal Supremo: declararon INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por don Aldo Defilippi Traverso contra la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre impugnacin de resolucin administrativa; con costas y costos; notificndose a las partes por Secretara; y los devolvieron.-

    (*) Fuente: Poder Judicial (**) Sumilla SPIJ-MINJUS