5 Diapositivas Del Vicio de Consentimiento

5
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Código Civil “Vicios de la declaración de voluntad” o “Vicios de la voluntad”. Art. 1257 Cód. Civil Error. Art. 1258 y 1260 Cód. Civil. Dolo . Art. 1261 Cód. Civil. Simulación. Art. 1284 Cód. Civil. Violencia. Art. 1265 Cód. Civil. Que son los vicios del consentimiento: Son circunstancias particulares que sin suprimir el Negocio Jurídico lo dañan . ERROR: -Consiste en el consentimiento equivocado de una cosa , bien por ser incompleto o bien por ser inexacto . -Es un defecto de conocimiento del verdadero estado de las cosas . -Es la equivocación, atribuible a sí mismo, que sufre uno de los contratantes o ambos, que incide en el discernimiento. CLASES DE ERROR: 1. Error obstativo o Impropio: Es el error que recae en la declaración, que provoca una divergencia entre la voluntad y su declaración . 2. Error propio, de nulidad o de vicio: Es el error que recae de la voluntad, es un falso conocimiento que influye en la determinación interna de la voluntad e induce al agente a querer una cosa que no hubiere querido de haber tenido un conocimiento exacto. 3. Error del Negocio o en su causa (error in negocio): Impide el acuerdo de voluntades y no hay contrato sin consentimiento , inexistencia del contrato 4. Error en la identidad de la cosa (error incorpore)

Transcript of 5 Diapositivas Del Vicio de Consentimiento

VICIOS DEL CONSENTIMIENTOCdigo Civil Vicios de la declaracin de voluntad o Vicios de la voluntad. Art. 1257 Cd. Civil Error.Art. 1258 y 1260 Cd. Civil. Dolo . Art. 1261 Cd. Civil. Simulacin. Art. 1284 Cd. Civil. Violencia.Art. 1265 Cd. Civil.

Que son los vicios del consentimiento:Son circunstancias particulares que sin suprimir el Negocio Jurdico lo daan. ERROR:-Consiste en el consentimiento equivocado de una cosa, bien por ser incompleto o bien por ser inexacto.-Es un defecto de conocimiento del verdadero estado de las cosas.-Es la equivocacin, atribuible a s mismo, que sufre uno de los contratantes o ambos, que incide en el discernimiento. CLASES DE ERROR:1. Error obstativo o Impropio: Es el error que recae en la declaracin, que provoca una divergencia entre la voluntad y su declaracin.2. Error propio, de nulidad o de vicio: Es el error que recae de la voluntad, es un falso conocimiento que influye en la determinacin interna de la voluntad e induce al agente a querer una cosa que no hubiere querido de haber tenido un conocimiento exacto.3. Error del Negocio o en su causa (error in negocio): Impide el acuerdo de voluntades y no hay contrato sin consentimiento, inexistencia del contrato4. Error en la identidad de la cosa (error incorpore)5. Error en la sustancia o cualidades de la cosa (error insubstancial): Recae sobre la substancia de la cosa sobre aquellas condiciones de la misma que hubieren dado motivo a celebrarlo.6.Error en la identidad o las cualidades de las personas (error in persona): Invalidara el contrato cuando la consideracin a la persona hubiese sido la causa principal del mismo. CDIGO CIVIL CLASES DE ERRORES:1. Art. 1258 Cd. Civil. Cuando recae sobre la sustancia de la cosa que sirve de contrato.2. Art. 1259 Cd. Civil. Error en persona pertenece el error que recae en la persona cuando la consideracin a ella hubiere sido el motivo principal del contrato.3. Art. 1260 Cd. Civil. Error indiferente cuando recae en aspectos secundarios del Negocio Jurdico.4. El error que recae sobre la naturaleza del negocio no lo contempla la ley. Ej. contrato de compraventa cuando en verdad era una arrendamiento de bien.

DOLO:1. Art. 1261 Cd. Civil2. Es la mala fe, en incurrir a una persona en error o mantenerlo en el para que no se de cuenta de ello. CLASES DE DOLO:1. Dolo causante, dolus causan dans, dolo principal, dolo activo o dolo por accin: Decir o hacer para engaar2. Dolo incidental, dolus incidents, dolo positivo: Recae sobre aspectos no determinantes de la contratacin y por su menor gravedad no invalida el contrato da lugar al resarcimiento de daos y perjuiciosDOLO SEGN EL CDIGO CIVIL1. DOLO ACTIVO: O POR ACCIN, Es cuando se dice o hace para engaar 2. DOLO PASIVO: O POR OMISIN, Es cuando se calla, no se advierte para provocar el engao.PRUEBA: Quin invoca como motivo de anulacin del contrato haber sido engaado, debe probar el dolo de su contraparte. El que procedi dolosamente no puede demandar la anulacin del contrato invocando su propio dolo.VIOLENCIA:Art. 1265 Cd. Civil.Es la coaccin fsica ejercida sobre un individuo para obligarle a realizar o no un negocio jurdico.

Qu es la intimidacin?Cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o de su cnyuge, ascendientes o descendientes

VIOLENCIA CON MOTIVO DE DISPOSICIONES POR CAUSA DE MUERTE:Es la que la ley le confiere a la violencia que se empleare en el otorgamiento, modificacin o revocacin de disposiciones por causa de muerte.El Cdigo civil establece al respecto: 1. art. 978 Cd. Civil.2. Art. 979 Cd. Civil.3. Art. 980 Cd. Civil.4. Art. 924 Nm. 7 al 9 Cd. Civil

CONVALIDACIN:El art. 978 2do. Prrafo Cd. Civil si tiene potestad para convalidar expresamente las causas de anulabilidad Art. 925 Cd. Civil.

DELITOS: Con motivo de la violencia o intimidacinArt. 214 CoaccinArt. 215 AmenazasArt. 261 Extorsin todos del Cdigo Penal

CONTRATOS USURARIOS: LEONINOSArt. 1542 Cd. Civil en los cuales predomina la usura, dolo, violencia de los contratantes o el error del otro contratanteArts. 1264 al 1268, 1303,1310,1312,1313 y 1314 Cd. Civil

LA SIMULACIN:Es la declaracin de un contenido de voluntad real emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engao la apariencia de un negocio jurdico que no existe o que es de distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.CLASES DE SIMULACIN:1. Simulacin absoluta: Es la simulacin en la existencia del negocio.2. Simulacin relativa o negocios simulados. Es la simulacin en la naturaleza del negocio.3. Simulacin en las personas de los contratos: Negocio simulado por la interposicin de personas. O negocio testaferro. 4. 1. IMPOSIBILIDAD JURDICA: Consiste cuando la ley impide el nacimiento del negocio jurdico. 2.ILICITUD:Cuando el negocio jurdico nace pero su celebracin violo determinada norma jurdicaArt. 1285 clases de simulacin:1. Absoluta: las declaraciones no son verdaderas2. relativa: al negocio se le da una falsa aparicienciaLA CAUSA:Art. 1251 Cd. Civil.Qu es la causa?Es la razn justificativa de la eficacia jurdica de una acto, determinativa de la proteccin que la ley concede al tutelar para sancionar los derechos y deberes que de el se derivan.TEORIAS DE LA CAUSA:1. CLASICA: Expone que la cusa es el fin del acto u objetivo, su esencia hay que buscarla en el fin prctico a que tiende cada acto.2. ANTICAUSALISTA NEOCAUSALISMO: Cree que la causa no es el elemento esencial del Negocio Jurdico. Dispone de ciertas preguntas a realizar: Que han querido las partes, que han querido y porque lo han queridoDIFERECNIA ENTRE CAUSA Y MOTIVO:LA CAUSA: Es el mvil o fin inmediato, directo mas prximo del negocioEL MOTIVO: Son mviles indirectos o remotos.POSICION DEL CD CIVIL. Art. 2148 y 1616 Cd. CivilOBLIGATORIEDAD DE EXPRESIN DE CAUSA:- Art. 1456 C. Civ. (el mutuo concedido para pagar deuda).- Art. 2121 y 2122 C. Civ. (Motivo de la renta vitalicia o propsito.)- Art. 822 y 880 C. Civ. (Hipoteca y prenda la obligacin que garantizan.)- Art. 1691 C. Civ. (Porque se otorga el mandato).- Art. 1730 No. 1 C. Civ. (Objeto de la soc.)- Art. 1907 No. 1 C. Civ. (uso del local)- Art. 1964 No. 2C. Civ. (Uso acordado o sealado) Neg. J. Unilaterales: Art. 1866 C. Civ. (que motivo de ingratitud) Art. 438 Cd. Proc. Civ. Y Mer. Y 18 Dto. 54-77 (motivo del cambio de nombre)