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5. EL CLERO SECULAR
José Manuel Nieto Soria
La consideración del clero secular como sujeto historiográfico en el marco
de la Corona de Castilla durante el reinado de Isabel la Católica, como, en ge
neral, para el conjunto de los tiempos medievales, apenas ha sido abordada en
lo que podría calificarse propiamente como una perspectiva social. Las dificul
tades para tal tipo de aproximación son evidentes.
1. La heterogeneidad de un conjunto humano
A pesar de que pueda parecer que bajo el concepto de clero secular se reú
ne a alguna forma de grupo coherente, nada resulta más lejano de la realidad. La
distancia en cuando a condiciones cotidianas de existencia entre obispos y cle
ro catedralicio, como elementos más prominentes dentro de este conjunto humano
que identificamos con el clero secular, y aquellos otros que se sitúan entre lo que
cabe identificar como el bajo clero resulta tan abismal como la que se puede
apreciar entre un miembro del proletariado campesino o urbano y otro del esta
mento nobiliario.
Por de pronto, considerando el beneficio eclesiástico como la fuente de ren
ta por excelencia de los miembros del clero secular, la mera valoración de que
en un arzobispado como el de Toledo se dispusiera en la época aquí considerada
de cerca de 2.000 beneficios1, teniendo en cuenta su división en cinco categorías
(beneficios en la catedral y en las iglesias colegiatas, beneficios curados, benefi
cios simples, beneficios «préstamos» y capellanías), y el que fuera una práctica
común la acumulación de múltiples beneficios por determinados clérigos, ya nos
sitúa ante el problema ampliamente extendido de que una cierta parte del clero
secular, difícilmente calculable, pero, a buen seguro numerosa, carecería de be-
1 Tarsicio de AZCONA, Isabel la Católica. Estudio crítico de su vida y su reinado. Madrid, 1993,
p.614.
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neficio y, por ello, de rentas de origen propiamente eclesiástico, lo que lo abo
caría a unas condiciones de existencia difíciles que, en cualquier caso, pasarían
por realizar tareas remuneradas al margen de su propia condición clerical.
Además del propio hecho beneficial, hay que tener en cuenta la profundaje-
rarquización a la que se hallaba sometida la condición clerical como conse
cuencia de los distintos órdenes que se distinguían en ella, con diferentes nive
les de formación y compromiso con el propio ministerio clerical, diferenciándose
entre órdenes menores y mayores, hasta llegar a la expresión por excelencia de
esta condición clerical en la figura del presbítero que suponía, aunque muchas
veces de manera bien ficticia, gracias a distintas dispensas pontificias, el paso
de todos los grados previos, con tiempos de permanencia mínimos en cada uno
de ellos, quedando todos integrados bajo un oficio clerical que se asociaba so
bre todo con el llamado titulo de corona, siendo la corona y el hábito los signos
exteriores por antonomasia que identificaban al clérigo.
Un nuevo factor de diferenciación cabe hallar en la propia diversidad de re
lieve económico entre unos beneficios y otros. Baste en este sentido señalar el in
teresantísimo caso, útil para este asunto, que presenta Tarsicio de Azcona al re
ferirse a los beneficios de que llegó a disfrutar el canónigo toledano Francisco Ortiz,
quien, en el año de su muerte, en 1502, llegó a acumular un total de dieciséis be
neficios, sumando por ello una cantidad anual de renta de 474.500 maravedíes,
aportándole el más importante, el de arcediano de Briviesca, una suma de 45.000
maravedíes anuales, mientras que tres de estos beneficios no pasaban de los 2.000
maravedíes, situándose el resto entre los 3.000 y los 25.000 maravedíes2. Este
dato, por tanto, introduciría otra nueva variante, aquella referida a la enorme di
ferencia de valor de los distintos beneficios eclesiásticos, que vendría a añadirse
al mero, pero importante, hecho de poseer o de carecer de beneficio.
Pero aún habría que tener presente otro criterio diferenciador no poco im
portante, el de la propia ubicación diocesana. Las 32 diócesis con que contaría
la Corona de Castilla a resultas de la conquista de Granada3 suponían realidades
muy heterogéneas a la hora de ser considerados como marcos que definirían
unas determinadas condiciones de vida para su clero diocesano si tenemos en cuen
ta la diversísima valoración económica que se puede hacer de cada una de ellas
a partir de algunos datos fiscales. Así, a partir del reparto del subsidio aportado
por la Iglesia castellana en 14944, nos encontramos con que frente a la aporta-
2 Ibid, p. 615.
3 Hay que tener en cuenta que en el año 1492, a los arzobispados de Santiago Toledo y Se villa se añadió el de Granada, del mismo modo que en el lado aragonés se creaba el de Valencia.
El de Granada incorporó por su parte las sedes episcopales de Almería y Guadix, quedando el de
Málaga incorporado al metropolitano de Sevilla. Sobre estas cuestiones de geografía diocesana pue
den verse las obras de Demetrio MaNSILI.a, La n-organización eclesiástica española del siglo
XVI. Roma. 1957 y Geografía eclesiástica de las diócesis. Estudio histórico-geográfico de las
diócesis. Roma, 1994.
4 Miguel Ángel Ladero QUESADa. El siglo XV en Castilla. Fuentes de renta vpolítica /i.v-cal. Barcelona, 1982, p. 194.
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ción de Toledo de un 12% del monto total de subsidio, o de cantidades entre el 7 y el 9% de diócesis como Burgos, Sevilla o Santiago, habría cinco (Ciudad Ro
drigo, Tuy, Lugo, Cádiz y Coria) que no superarían el 1%, lo que bien puede considerarse como indicio de un factor de pobreza comparativa de su clero dio cesano.
Ya dentro del propio espacio de una diócesis concreta, organizada en su ni vel administrativo mayor en arcedianatos, siguiendo por los arciprestazgos, divi didos en vicarías hasta llegar a las parroquias, podemos seguir advirtiendo nue vos elementos de diferenciación en cuanto a condición social concreta de su clero a partir de consideraciones tan básicas como la distinción entre parroquias rura les y urbanas, cuyo tratamiento por la fiscalidad episcopal solía estar sujeta a evi dentes diferencias, que también se hacían manifiestas con respecto a las posibi
lidades de acceso personal a los principales responsables del gobierno diocesano5. Frente a estos factores, de índole sobre todo económica, pero que inciden di
rectamente en cualquier intento de valoración de un clero secular en tanto que
condición social específica y que apuntan sobre todo a la idea de diversidad, pa
rece reclamar, en cierta medida, una consideración de ficción o de utopía histo-
riográfica la propia valoración del clero secular como realidad social percepti ble. Por el contrario, más bien parece imponerse una primera conclusión rotunda: la enorme diversidad, en su perspectiva social, del clero secular.
2. La percepción negativa de unos comportamientos
Sin embargo, frente a este factor de diversidad y de imposibilidad de esta blecimiento de criterios generalizables de interpretación en un plano puramen
te socio-económico, parecen abrirse paso otros que ofrecen algunas posibilida des de aplicación extensa y que, en general, apuntarían a una percepción no exenta de rasgos negativos, a veces, incluso, muy negativos de esa sociedad cle rical por parte del resto del conjunto social.
Parece evidente, simplemente a partir de materiales documentales básicos del
comienzo del reinado tales como las Cortes de Toledo de 14806, los textos si nodales7, o las instrucciones dadas por los monarcas para algunas de las prime ras embajadas enviadas al pontificado8, que desde la Corte, como, a buen segu
ro, desde el resto de la sociedad, se percibía la imagen del clero bajo una cierta forma de desprestigio.
5 Un ejemplo al respecto en: Jorge DÍAZ Ibáñez, Iglesia, sociedad vpoder en Castilla. El obis pado de Cuenca en ¡a Edad Media (siglos Xll-XV). Madrid, 2003, pp. 251 y sigs.
* Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. IV, Madrid, 1882, pp. 109 y sigs. Véanse los volúmenes del Synodicon Hispanum, asi como José Sánciikz Herrero. Con
cilios provinciales y sínodos toledanos de los siglos XI Vy XV. La Laguna, 1976.
Pueden verse las referidas a los comienzos del reinado que ofrecen especial interés a los te mas de reforma del clero en: Luis SuÁREZ Fernández, Política internacional de Isabel la Cató lica. I, Valladolid, 1965.
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El frecuente absentismo en sus funciones por parte de muchos clérigos, en
tre los que destacaban, especialmente, algunos de aquellos de los que más se
podía esperar, teniendo en cuenta lo elevado de su posición; detectándose dicho
absentismo entre los propios obispos, muchos de ellos bien alejados de su fun
ción ejemplarizante; la arbitrariedad de las promociones, repetidamente some
tidas a vínculos personales completamente ajenos a cualquier razón de mérito de
los aspirantes; la incultura general y específicamente litúrgica y sacramental de
muchos clérigos o la palmaria inmoralidad con la que se conducían algunos de
ellos, con el recurrente asunto de la barraganía clerical, ofrecían un panorama
bien desalentador, siendo difícil estimar su extensión real, pero siendo, en cual
quier caso aspectos de la vida clerical ampliamente sujetos a denuncia desde di
versas instancias.
Baste señalar a este respecto cómo entre los primeros encargos que hará Isa
bel a sus emisarios a Roma se mostrarán bien patentes algunas de estas inquie
tudes que apuntan a la presencia de verdaderos fraudes en la exhibición misma
de la condición clerical, cuando, por ejemplo, en una de estas instrucciones re
gias a sus embajadores en Roma se señala que «procurareys como Su Santidad
declare e estatuya en forma que los clérigos destos nuestros regnos que non son
ordenados de orden sacra, non gozen del previllegio clerical quanto al fuero e
juredicion eclesiástica, en los casos en que de derecho pueden gozar, salvo si ovie-
re traydo e traiere continuamente corona abierta que sea del tamaño de un real
castellano e abito degente, el qual se declare ser ropa o manto llano syn capilla,
largo debaxo de ¡a rodilla un palmo poco mas o menos»9. No podía extrañar ante un contexto similar la inclinación devocional de la
población por ciertas órdenes religiosas, aquellas de perfil más decididamente
mendicante, que parecían representar una especie de contrapunto frente a este
panorama del clero secular, tal como se expresó, entre otras formas, por la vía
del mecenazgo10.
Pero lo verdaderamente relevante, desde esta perspectiva, probablemente sea
la propia toma de conciencia que se tuvo con relación a este estado de cosas y
que hizo que tanto desde la realeza, con un variado conjunto de iniciativas, como
desde el episcopado, sobre todo mediante la actividad sinodal y pastoral, como
desde el propio clero común, mediante el recurso a la constitución de herman
dades y cofradía clericales, se emprendiesen vías dirigidas a cambiar esta situa
ción y que hicieron particularmente característica de la época la idea de la reforma
clerical, que tuvo su ámbito de aplicación tanto entre las órdenes religiosas como
entre el clero secular, constituyendo éste un rasgo particularmente integrador
del propio concepto de clero secular.
* Suárez Fernández, ob. cit.. I. p. 317.
10 Ejemplo de ello con respecto a los Jerónimos en: Miguel Ángel LADERO Quesada, «Me cenazgo real y nobiliario en monasterios españoles: los Jerónimos (siglos XV y xvi)». Príncipe de
Viana. anejo 3, XLVI1 (1986), pp. 409-439.
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3. El persistente intervencionismo regio
El reiterado intervencionismo regio en materia de regulación de la vida cle
rical nos sitúa ante la perspectiva de análisis mejor conocida a la hora de apro
ximarnos al clero secular como realidad social de conjunto en esta época, tra
tándose sobre todo de una forma de intervencionismo que, en una parte muy
importante, estaba dirigido a definir modelos de comportamiento clerical que
permitieran una cierta superación de estos rasgos de desprestigio social recién
aludido. Es dentro de este intervencionismo regio donde seguramente se pue
den encontrar aquellos rasgos que la sociedad de la época percibió como más
característicos del proceso de transformación al que se vio sometido el clero se
cular de la época. Tales rasgos estarían referidos al ideal episcopal, las provi
siones episcopales, el beneficialismo eclesiástico y los conflictos jurisdiccio nales.
Cualquier intento de reforma del clero en un sentido de adaptación a las
demandas sociales de la época y de búsqueda de un cierto prestigio y apre cio social comenzaba por la misma cabeza del clero, por los obispos. El de
venir político del siglo xv había jugado decididamente a favor de la politi
zación del episcopado. Si, para los reinados de Juan II y Enrique IV, se
descuenta los prelados que vivían en la corte, los que habían accedido a la
dignidad episcopal por razones de promoción política o de influencia fa
miliar, los que pasaban la mayor parte de su ministerio a la sombra de la cu
ria pontificia y los que estaban largos periodos ausentes por distintas razo
nes de su sede episcopal, el número de prelados restante resultaba por lo
común bastante exiguo. El efecto de ejemplaridad que cabía esperar en los
obispos con respecto al resto del clero diocesano era más excepción que re
gla común. La cuestión afectaba especialmente a la iniciativa real, por cuan
to desde la consecución de la bula Sedis Apostolícete de 1421", el denomi
nado derecho de suplicación otorgaba especial protagonismo a la propuesta
de candidatos por parte de los monarcas para cubrir las vacantes episcopa les.
Desde los mismos comienzos del reinado de Isabel I se buscó la definición
de un ideal episcopal en el que se compatibilizasen los evidentes objetivos re gios de, por decirlo así, atar corto al episcopado desde el poder regio, pero, a su
vez, generando un ideal episcopal ejemplarizante para el resto del clero. Este
ideal episcopal quedó claramente precisado a partir de cuatro rasgos. Debían ser obispos naturales del reinado, de vida honesta, con buena preparación cul
tural, preferentemente letrados con formación universitaria, y pertenecientes a la clase media.
La condición de natural del reino era una reivindicación que venía de atrás
y que ya fue expuesta en términos de exigencia perentoria en una pragmática de
1' José Manuel NIETO SORIA, Iglesia v génesis del estado moderno en Castilla 1369-14X0 Madrid, 1994, p. 365-367.
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Enrique III12. Más allá de asegurar la residencia del prelado en su sede, lo que
parecía una condición básica para potenciar cualquier proceso de regeneración
del clero diocesano, del que las visitas pastorales, tan frecuentemente desaten
didas, debían formar parte central, flotaba también en ello la voluntad regia de
dotar al obispo de un cierto carácter de funcionario de la monarquía, cuya leal
tad estuviera garantizada en cualquier contexto frente a los persistentes intere
ses partidistas, por contra de lo que había sucedido tan repetidamente en los rei
nados más recientes. Por ello no fue de extrañar que se extendiese el procedimiento
del juramento de lealtad de los obispos a los monarcas como condición para su
toma de posesión, lo que sólo podía ser plenamente eficaz en el caso de obispos
naturales.
La honestidad personal de los nuevos prelados parecía una exigencia de lo
más razonable, con la que se daba respuesta a la frecuente presencia entre el
episcopado castellano de tantos personajes fundamentalmente interesados en el
disfrute de las rentas del cargo y en sus implicaciones de distinción y boato.
Pero dentro de este interés por la honestidad se situaba una inquietud principal
como era la referente a la estricta observancia del celibato y de la continencia se
xual. Tal criterio favoreció en algunos casos el acceso al episcopado de hom
bres procedentes de distintas órdenes religiosas, entre las que ocupan lugar pre
ferente franciscanos, dominicos y Jerónimos, entre cuyos integrantes se percibían
especiales rasgos de ejemplaridad a la par que una loable tendencia a la desvin
culación respecto a los intereses materiales más mundanos. Sin embargo, no se
puede ignorar la presencia de prelados, por lo común pertenecientes a encum
brados linajes nobiliarios, bien distantes de este objetivo de honestidad, entre
ellos, algunos de los prelados más influyentes, que alcanzarían arzobispados
como Toledo, Sevilla o Santiago, así como, en especial, en el caso de algunas pro
mociones propiciadas por el rey Fernando, acaso menos atento que la reina Isa
bel a estos objetos de regeneración clerical y más sensible a la conveniencia po
lítica de cada caso13. Por lo que se refería a los orígenes sociales, se quería romper definitiva
mente con el modelo del obispo noble que accede al cargo como consecuencia
de la procuración enviada a Roma en demanda de una mitra por su familia, apor
tando para ello las cantidades de dinero oportunas, o también como consecuen
cia de la facilidad de acceso de un linaje a la gracia real como instrumento de
promoción de alguno de sus miembros, al margen de cualquier mérito personal.
En este punto pareció hacerse presente un criterio similar al que, en términos ge
néricos, parecía presidir el ideal del oficial regio, lo que, de nuevo, reconduce
el asunto del obispo ideal a su asimilación con el de oficial regio ideal. La pro-
13 José Manuel NIETO SORIA, «Enrique III de Castilla y la promoción del clero: las iniciati
vas políticas y las súplicas beneficíales (1390-1406)», Archivum Historiae Pontipciae, 33(1995),
pp. 41-89.
13 Tarsicio de AZCONA, La elección y reforma del episcopado español en tiempo de los Re
yes Católicos. Madrid, 1960, pp. 207-210.
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cedencia no nobiliaria de los nuevos obispos parecía representar una forma de asegurar la posesión de dotes personales adecuadas, la presencia de un cierto
nivel de vocación, así como, sobre todo, la desvinculación de ataduras políticas poco convenientes.
Por último, la condición letrada del modelo episcopal defendido por Isabel se manifestó con rotundidad desde el comienzo del reinado. Era, ciertamente, una
tendencia que ya se venía observando y que había hecho coincidir la figura de algunos de los intelectuales más relevantes de la centuria con las de algunos pre lados. Así, el papel de universidades y colegios mayores encontró en esta cir cunstancia un factor añadido de potenciación que hizo, de hecho, que algunos
prelados impulsaran la creación de nuevos centros de educación superior14. Desde los comienzos del reinado, tal como ya se vio en las Cortes de Tole
do de 148015, y se ratificó en ocasiones posteriores16, quedó muy definida la po sición de los Reyes Católicos en materia de provisiones episcopales, sinteti zándose en ella las reivindicaciones propias de la defensa de su preeminencia en materia eclesiástica, por un lado, y su voluntad de reforma del clero, con particular atención al episcopado, por otro lado. De acuerdo con ello, en las provisiones episcopales siempre debía mediar previamente la suplicación regia al papa, teniendo ésta un carácter vinculante para el pontífice, a la vez que los designados debían ser naturales del reino. Todo ello se justificaba sobre los es peciales derechos que reunían los monarcas hispanos por su lucha contra el is lam.
Resultaba evidente que un planteamiento de esta índole, aunque se siguiera remitiendo al derecho de suplicación, en realidad, iba más allá, pues, a pesar de
que se continuase hablando del derecho de suplicación, como realidad jurídica asentada de la que se partía, en realidad, se había entrado de lleno en la conce sión de una figura jurídica bien distinta, como era la que venía representada por el denominado derecho de presentación, con su forzoso carácter vinculante con respecto a un número predeterminado de candidatos, siendo la obtención de un
derecho universal de presentación sobre todo el conjunto de las iglesias de sus reinos lo que se constituyó, sin paliativos y sin marcha atrás posible, en el obje tivo irrenunciable de todos los esfuerzos de los monarcas a lo largo de su reina do en esta materia17.
A la vez que se establecía este frente de presión sobre el pontificado, los monarcas evidenciaban su recelo hacia el papel de los cabildos catedralicios en materia de elecciones episcopales, quedando reducida su intervención a estrecha
Datos csclareccdores al respecto los que pueden encontrarse en: Vicente Beltrán di- Hi-REDIA, Bularía de la universidad de Salamanca (1219-1549). Salamanca, 1966 y, del mismo au tor, Cartulario de la universidad de Salamanca, Salamanca, 1970
15 Cortes. IV, p. 190, cap. 116.
Asi lo recoge, refiriéndose al año 1482, Fernando del PULGAR. Crónica de los Reyes Ca tólicos. Biblioteca de Autores Españoles, LXX. Madrid, 1953, cap. ClV, p. 362.
Este objetivo ya se pone de manifiesto en las primeras embajadas enviadas por los reyes a Roma: Suárez Fernández, ob. «/.. I, doc. 26. p. 318.
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tutela regia y tomando iniciativas penal izadoras contra los canónigos que ac
tuasen en contra de este criterio regio.
La provisión del papa a favor de su sobrino Rafael Riario, que había alcan
zado el cardenalato con 19 años, como obispo de Cuenca, sin que hubiera me
diado suplicación regia, puso a prueba la voluntad regia, que se demostró bien
firme hasta conseguir, tres años después, toda una serie de concesiones pontifi
cias en materia de readjudicación de varias mitras, como compensación de esta
decisión pontificia.
Otros conflictos electorales habrían de sucederse, en donde las pretensiones
regias en materia de provisiones se verían contrariadas, pero la contundente res
puesta de protesta en cada caso, así como el relevante papel dado a esta cuestión
en las principales embajadas enviadas ante el papa, como las del conde de Ten-
dilla en 1486 y Lope de Haro en 1493, consiguiendo una paulatina extensión de
la fórmula del patronato en detrimento de la fórmula de la suplicación, pusieron
bien de relieve que el objetivo y el camino estaban bien marcados, y que no se
contemplaba ninguna forma de marcha atrás18. Los resultados de estos planteamientos políticos no se hicieron esperar a la
hora de afectar significativamente al perfil del episcopado isabelino. Tarsicio
de Azcona, al que necesariamente hay que volver una y otra vez para estas cues
tiones, ya hizo observar el claro descenso de la presencia entre los obispos de la
época de los pertenecientes a la alta nobleza, para dar mayor presencia a los pro
cedentes de la nobleza inferior y de las clases medias, contabilizando incluso
seis prelados situados, por su extracción por debajo de la clase media19. Ade más, poco a poco se fue comprobando la dedicación de buena parte de estos
prelados al cumplimiento de las obligaciones con el servicio regio, tratándose,
por lo común, de prelados naturales del reino, según era el deseo real, de modo
que, tal como señaló el autor recién mencionado, prestarían «una notoria cola
boración a la administración regia y a las empresas de la corona»20. El problema de la asignación y reparto de los beneficios eclesiásticos supo
nía un aspecto de la caracterización del clero secular que ofrecía múltiples pers
pectivas, teniendo implicaciones muy heterogéneas. Afectaba a la racionalización
de la propia labor clerical, al tender a identificar un clérigo con un beneficio y
con una función concreta, suponía, bien administrada la política beneficial, un
factor decisivo de justicia distributiva dentro del propio clero y, por ello, de in-
centivación en la dedicación al propio ministerio clerical, a la vez que tenía una
relación directa con la propia organización de una fiscalidad eclesiástica que, como
consecuencia de sus estrechas vinculaciones con la propia fiscalidad regia, es-
'* Algunas consideraciones al respecto: José Manuel Nieto Soria, «Las relaciones Iglesia-
Estado en España a fines del siglo XV». El tratado de Tordesillas y su época. Congreso interna
cional, II, Madrid, 1995, pp. 731-749. Con relación a la embajada de Lope de Haro: Erasmo Bu-
ceta, La embajada de Lope de Haro a Roma. Madrid, 1930. Sobre los aspectos jurídicos de la
cuestión: AZCONA, La elección, 267 y sigs.
" Datos cuantitativos precisos en Azcona, Isabel la Católica, p. 583.
20 Ibid... 583-584.
EL CLERO SECULAR 103
taba sometida a demandas crecientes. Considerados todos estos factores, a los
que cabría añadir alguno más, el beneficialismo eclesiástico, a la vez que supu
so un aspecto muy destacado de la política regia en materia clerical, también
fue un rasgo relevante en las novedades que fue experimentando el clero secu lar en esta época.
El mismo criterio que desde la monarquía se había defendido con relación
a las provisiones episcopales en el sentido de reservarlas exclusivamente para na
turales del reino, estuvo presente con respecto al conjunto de los beneficios ecle
siásticos, aportándose para ello un variado conjunto de razonamientos en don
de se entremezclaban las necesidades del servicio religioso y de la dignificación de la función clerical como intereses políticos irrenunciables21. Esta deriva po
lítica de tal cuestión se hizo aún más presente cuando se reclamó desde la mo
narquía que nadie pudiera demandar para sí beneficios ante el pontificado, sino
sólo a través de la previa presentación por los monarcas, poniéndose así en evi
dencia que si las razones de reforma eclesiástica y religiosa podían formar par
te de los objetivos de la política regia en esta materia, todo se sometía final
mente al criterio de preeminencia regia en materia eclesiástica, tal como se puso
de relieve con particular intensidad en las negociaciones mantenidas por los em
bajadores regios ante la Santa Sede durante el periodo 1476 a 1493, que resul
tó particularmente intenso en cuanto a la acumulación de solicitudes reales en materia de política beneficial.
Sin embargo, a pesar de las distintas bulas conseguidas por los monarcas
como consecuencia de esta continuada actividad reivindicativa y negociadora, los
resultados efectivos serían, en general, bastante discretos, limitándose a conce
siones de aplicación muy limitada y parcial, debiendo ser necesario esperar has
ta la bula de Julio II de 31 de mayo de 1504, relativa al derecho general de pre
sentación por los reyes, que daría base a nuevas concesiones más acordes con los
objetivos políticos señalados", cuya consecución vino enormemente facilitada
por el nuevo escenario creado con relación a este asunto por las concesiones
pontificias obtenidas por los reyes a partir de la conquista de Granada". En efec
to, la obtención de los derechos de presentación beneficial, en el marco de la apli
cación al conjunto de los territorios recién conquistados de una extensa fórmu
la de patronato real, habría de suponer una especie de horizonte preciso hacia el
que conducir las negociaciones con el pontificado con relación a todo el conjunto
del resto de los territorios, con respecto a los cuales, la simple alegación de un impreciso concepto histórico de patronazgo regio sobre las iglesias había resul-
21 La dimensión política del problema beneficial se haría particularmente patente a partir de la entrada en funcionamiento de la Cámara de Castilla, tal como puede verse en Salustiano de Dios, Patronazgo, merced y gracia real. La Cámara de Castilla entre 1476 y 1530. Madrid, 1993.
22 Christian HermaNN, L'Eglise d'Espagne sous le patmnaee roval (I476-IH34) Madrid 1988, p.56.
21 Véase sobre esta cuestión: Jesús Suberbiola Martínez, Real patronato de Granada. El arzobispo Talavera. la Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516). Estudio v documentos Grana da, 1985.
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tado poco convincente a los oídos de los distintos pontífices, produciendo re
sultados demasiado discretos para las pretensiones de Isabel y Fernando.
Probablemente el rasgo que mejor definía al clero en su globalidad como es
tamento privilegiado en el conjunto de la sociedad de la época era el tocante a la prác
tica jurisdiccional. El derecho irrenunciable del clérigo, en caso de delinquir, a aco
gerse a un tribunal eclesiástico que, por lo común, trataba al clérigo más
benévolamente de lo que para el mismo delito podía esperar cualquier laico o, asi
mismo, la posibilidad de que en caso de litigio con un laico, se pudiera llevar la cau
sa a un tribunal eclesiástico que pudiera ver con criterio más favorable los intere
ses del clérigo que los del laico, venía a suponer una forma de privilegio que favorecía
de igual modo a quienes estuvieran en condiciones de exhibir la condición clerical,
cualquiera que fuera su posición dentro de la jerarquía eclesiástica, por lo que bien
podía considerarse como una de las características del clero con mayor fuerza de
identidad del grupo, tal como se percibía desde el resto de la sociedad.
Seguramente por la propia proyección social de tal cuestión, así como por su
potencialidad de afectación directa de una de las atribuciones esenciales de la so
beranía real como era el ejercicio de la función jurisdiccional en su más eleva
da expresión, la monarquía castellana tuvo tradicionalmente en los últimos si
glos medievales una continuada relación de conflicto con respecto a muchos de
los temas que formaban parte de la casuística jurisdiccional, lo que no era im
pedimento para que en no pocas ocasiones la propia monarquía tuviera que ac
tuar para proteger los derechos jurisdiccionales de la Iglesia frente a otras ins
tancias, como fueron, sobre todo, la concejil y la nobiliaria. No obstante, a partir
de los mismos comienzos del reinado de Isabel se dieron desde la monarquía evi
dencias de voluntad de impulsar iniciativas tendentes a definir en términos sig
nificativamente más estrechos los marcos de aplicación de los privilegios cleri
cales en materia de jurisdicción.
Ya en las cortes de Madrigal de 1476 se apuntaron con precisión algunas de
las inquietudes de la monarquía con respecto a los que se valoraban como ex
cesos jurisdiccionales de la iglesia, denunciándose la usurpación jurisdiccional
protagonizada por muchos jueces eclesiásticos24, del mismo modo que se apun
taba a como algunos jueces eclesiásticos traían vara de justicia en algunas ciu
dades y lugares sin tener derecho a ello y actuando en detrimento de jueces y al
guaciles laicos25. A partir de este momento, el tema jurisdiccional está ampliamente
presente en la política regia, llevándose a cabo múltiples intervenciones contra
actuaciones del la jurisdicción eclesiástica mediante actuaciones específicas del
Consejo Real, que se mostró particularmente activo en este frente, teniendo, a
modo de ejemplo significativo, especial presencia este tema en el desarrollo de
la asamblea clerical de Sevilla de 14782(1.
:4 Corles. IV, pp. 74-76. pct. 16.
35 Corles. IV. pp. 80-92. pct. 22.
:" Fidel Fita, «Concilios españoles inéditos, provincial de Burgos en 1261 y nacional de Se
villa en 1478». Boletín de la Real Academia de la Historia. XXII (1893). p. 217.
EL CLERO SECULAR 105
Los años noventa fueron particularmente intensos en esta línea de conflicto
de la que se podían deducir consecuencias particularmente significativas para la
propia caracterización social del clero, pues estaba en juego, tal como se seña
laba antes, uno los principales rasgos que lo identificaba como estamento pri
vilegiado. La práctica de pesquisas, por iniciativa regia, destinadas a determinar
si la justicia eclesiástica actuaba dentro de sus límites territoriales y temáticos,
se constituyó en un recurso utilizado con decisión por la monarquía27. Las ne
gociaciones con Roma fueron particularmente eficaces para obtener nuevas pre
rrogativas regias en sus relaciones con la justicia eclesiástica, consiguiéndose,
tal como por ejemplo se obtuvo de Alejandro VI en 1493, que se llevasen a los
tribunales regios determinados delitos de eclesiásticos con implicaciones polí
ticas28, promoviéndose, además, la elaboración de dictámenes jurídicos que fa
vorecieran la reivindicación de la intervención jurisdiccional de la monarquía fren
te a lo que se valoraba como abusos jurisdiccionales del clero.
En todo este contexto, supondría un problema particularmente complejo
aquel que tocaba a aquellos que, bajo condición de coronados, se acogían a la
justicia eclesiástica cuando, en realidad, su comportamiento cotidiano distaba mu
cho de cualquier orden clerical. Con ello, el conflicto jurisdiccional se reconducia,
como en otros temas de orden eclesial, una vez más, hacia la heterogeneidad de
la condición clerical, por un lado, y hacia el insuficiente control y regulación de
las actitudes cotidianas de muchos que sólo se mostraban como clérigos para
aquello que les convenía como vía para exhibir una posición de privilegio y dis
tingo respecto del resto de la sociedad, ignorando todo lo que pudiera compor
tar de abnegación.
4. Los aires de reforma
Pero más allá de un intervencionismo regio que se anunciaba como regene
rador del clero, la conducta clerical exigió en esta época especiales atenciones
desde las propias instancias clericales, tal como se puso especialmente de ma
nifiesto a través de los textos de concilios provinciales, sínodos, estatutos y cons
tituciones que ofrecen al historiador una atalaya preciosa para aproximarse a al
gunos de los rasgos concretos de la vida cotidiana clerical. Sin embargo, no
conviene dejar de advertir la polémica entre historiadores que suscitan este tipo
de documentos que, si para unos, mostrarían los vicios excepcionales, para otros,
significarían la cotidianidad de ciertas desviaciones.
Por de pronto, la proliferación y evidente aumento con respecto a tiempos an
teriores, de este tipo de documentos, resultantes de la iniciativa episcopal, ya da
buen indicio de dos hechos importantes. Por un lado, aquel que supone la toma
:7 Ejemplo en Biblioteca Nacional, Ms. 1.890, fol. 402-426 y Archivo General de Si mancas, Diversos de Castilla, leg. 2, fol. 1.
2S Azcona, La elección, pp. 353-355.
106 JOSÉ MANUEL NIETO SORIA
de conciencia de unos problemas en la conducta cotidiana del clero que si, cier
tamente, no eran nuevos, ahora se veían con mayor inquietud, aplicando por par
te de ciertos prelados algunos de los instrumentos más importantes que forma
ban parte de su ámbito competencial para propiciar la consiguiente reforma de
actitudes. Por otro lado, también denota que nos hallamos ante un episcopado,
en general, más comprometido con sus funciones de corrección de las malas
costumbres clericales.
En efecto, el aumento de las reuniones sinodales se observa como una rea
lidad general que se aprecia en la totalidad de las provincias eclesiásticas pe
ninsulares29, a lo que, además, se unió la utilización de otro instrumento asam-
bleario de reforma clerical que si, ciertamente, no era nuevo, ahora sí pareció
dársele mayor peso: las asambleas del clero convocadas por los propios monar
cas. Si bien, se ha reconocido el escaso efecto que tal instrumento pudo tener so
bre la reforma de las conductas clericales, pareciendo ser más un medio al ser
vicio de la legitimación de la influencia, cuando no preeminencia regia, en
materia de reforma eclesiástica30. Del mismo modo, parecieron tener un escaso
peso en la modificación de los comportamientos clericales, a juzgar por sus es
casas convocatorias, los concilios provinciales, afirmándose en estos años el va
lor del sínodo, frente a cualquier otra forma de reunión clerical, como instrumento
más eficaz de modificación de comportamientos.
En cualquier caso, los propios sínodos se encontraron con evidentes limita
ciones a la hora de inducir ese efecto reformador. Dependientes siempre de la dis
ponibilidad y entusiasmo del obispo, su éxito estuvo estrechamente vinculado a
la personalidad del ordinario diocesano, por lo que la paulatina extensión del
ideal episcopal antes aludido se convirtió en factor decisivo a la hora de hacer
calar más profundamente las aspiraciones reformadoras expresadas desde dis
tintas instancias. Por otra parte, la realización y aplicabilidad de estos concilios
también encontró otra dificultad no pequeña, el encastillamiento de muchos ca
bildos catedralicios en ciertas inercias que habían contribuido a su desprestigio
como instancia religiosa de primer nivel dentro de la sociedad urbana. Así, des
de algunos cabildos se veía como una especie de intromisión que se soportaba
de mala gana las convocatorias sinodales de sus prelados, en donde el absentis
mo de parte del cabildo era moneda corriente y la atención por parte de los ca
pitulares a la aplicación de sus cláusulas no solía ser la mejor de las deseables,
transmitiéndose una cierta imagen de hallarse por encima de los vientos de cam
bio en los comportamientos clericales que parecían demandarse.
29 José Sánchez Herrero, «Los concilios provinciales y los sínodos diocesanos españoles,
1215-1550», Quaderni Catanesi di Studi Classici e Medicvali, 111-5 (1981), pp. 131-181 y IV-7 (1982),
pp. 111-197. Véase en particular las cifras que ofrece en los cuadros recogidos en III-5, pp. 178
y 179.
30 Tarsicio de Azcona, «Las asambleas del clero de Castilla en el otoño de la Edad Media»,
Miscelánea José Zunzunegtii (1911-1974). Estudios históricos, 1, Vitoria, 1975, pp. 203-245 y,
del mismo autor, «Estado e Iglesia en España a la luz de las asambleas del clero en el siglo XVI»,
Actas del Congreso Internacional Teresiano, Salamanca, 1982, pp. 297-330.
EL CLERO SECULAR 107
De entre todo el amplio conjunto de sínodos celebrados a lo largo del reinado
de Isabel la Católica, probablemente sea el celebrado por iniciativa del obispo
de Badajoz don Alonso Manrique de Lara (+ 1538), entre el 26 de abril y el 1
de mayo de 1501, uno de los que mejor represente el conjunto de inquietudes que
podían tener presentes un prelado de la época consciente de las necesidades de
adecuar las actitudes y comportamientos de su clero a las nuevas necesidades y
exigencias de su tiempo, si atendemos a su sistematización y detallismo31.
Se trataba en este caso de un prelado que representaba muy bien el nuevo mo
delo de obispo que se reivindicaba desde la realeza en lo que se referia a perso
nas de sólida formación, pues había estudiado en Salamanca, llegando a ser can
ciller de esta universidad. Habiendo sido designado para la diócesis de Badajoz
en septiembre de 1499 y habiendo sido consagrado como su obispo en abril de
1500, evidenció su preocupación por la condición del clero diocesano en todas
sus facetas, al promover la realización de este sínodo apenas un año después de
haber ocupado la mitra. Además, resultaba evidente que no se trataba de un mero
acto formal, sino que las cautelas tomadas a fin de asegurar la difusión de los ca
pítulos sinodales entre el clero evidencian su interés efectivo en que sus inicia
tivas reformadoras calasen profundamente: «e mandamos a todos los benefi
ciados e clérigos e mayordomos de las fabricas de las iglesias parrochiales, asi
de ¡a ciudad de Badajoz como de todo el dicho nuestro obispado, que dentro de
treynta dias después que estas nuestras constituciones fueren impresas de mol
de e fechos libros (¡ellas e traydas a poder del mayordomo de la fabrica de nues
tra iglesia catedral, cada uno de los sobredichos compre e tenga el dicho libro
de las constituciones desta manera: que los mayordomos ¡as compren de la ren
ta de la fabrica de la iglesia donde fueren mayordomos, e las pongan e fagan po
ner en el coro o sacristanía, donde oviere coro, de ¡a iglesia, ligadas con una ca
dena, donde puedan leer en ellas los que quisieren; e los clérigos, asi los
venerables hermanos nuestros de la nuestra iglesia catedral como los arcipres
tes, vicarios, curas o su lugar tenientes e todos los otros clérigos beneficiados
o capellanes mercenarios de todo nuestro obispado, a sus expensas, para que cada
uno dellos las tenga e no pueda pretender ignorancia de lo en ellas contenido,
establecido, ordenado y mandado. Lo qual mandamos a todos los suso dichos que
fagan e cumplan, so pena de dos mil mr. para la fabrica de nuestra iglesia ca
tedral, apercibiéndolos que si dentro de dicho tiempo no tuvieren las dichas
constituciones cada uno dellos, según por nos les es mandado, ¡es mandaremos
ejecutar la dicha pena en su persona e bienes»i2.
El fragmento que se acaba de reproducir, que es también rastreable en tér
minos similares en otros sínodos de la época, nos sitúa ante un escenario nue
vo, propio de la época de enorme importancia en el proceso de transformación
de las costumbres clericales, como es aquél que se refiere a las nuevas posibili-
31 Synodicon Hispanum, vol. V: Extremadura: Badajoz, Coria-Cáceres y Plasencia. edición
de A. García y García, Madrid, 1990, pp. 16-108.
32 Ibid... p. 107.
108 JOSÉ MANUEL NIETO SORIA
dades de difusión de las instrucciones reformadoras, ai incorporar el poderoso instrumento de la imprenta a este tipo de actividades y que supone la posibili dad de que la obligación de conocer por todos los clérigos de la diócesis lo acor
dado en estas reuniones sinodales se convirtiese en una obligación verdaderamente
insoslayable y factible de cumplir, por el contrario de lo que sucedía apenas unas décadas antes.
El amplio conjunto de las disposiciones de este sínodo, uno de los más ex
tensos de la época, nos ofrece una panorámica prácticamente completa de los pro
blemas que afectaban al oficio clerical por los años finales del siglo xv. Una enu
meración sucinta y selectiva bastará para hacerse una idea aproximada de conjunto
de su índole, remitiéndonos a la consideración de los catorce asuntos siguientes:
1. La no residencia de los clérigos en sus beneficios.
2. El cuidado y la apariencia del hábito.
3. La atención a los signos del luto.
4. La prohibición de juegos ilícitos, tanto en cuanto a practicarlos como
en presenciarlos.
5. La prohibición de jurar en vano invocando el nombre de Dios.
6. La obligación de confesarse y comulgar al menos tres veces al año.
7. La prohibición del concubinato clerical33.
8. La prohibición de que los que canten misa por primera den lugar a es
peciales celebraciones y alegrías con tal motivo.
9. La exigencia del examen previo a la ordenación.
10. La regulación de lo que deben saber los sacerdotes y sobre lo que de
ben ser examinados34.
33 En este caso se ordenaba «que, si fallare algún clérigo de orden sacro, o in minoribus be neficiado, tener publica concubina, ante todas cosas, sin enviar fiscal ni hazer otra vexacion, le
amoneste que luegue la dexe e se parta della sin otra cautela e de tal forma que nunca mas a ella
torne, E si no lo hizicrc e cumpliere, le prendan el cuerpo al tal clérigo e no le suelten sin nuestro
especial mandado, por que nos proveamos lo que mas conviene a la salud de su anima e como el
dicho vicio sea en el para adelante extirpado». La iniciativa episcopal en este caso, además, va más
lejos de la propia persona del clérigo concubinario, pues también afecta a la descendencia de la
relación: «mandamos que ningún clérigo seglar o religioso. Je cualquier dignidad, estado, pree
minencia o condición que sea, de nuestra diócesi no sea osado de ser presente al bautismo, bodas,
desposorios ni obsequias de sus hijos e hijas, ni de sus nietos descendientes derechamente dellos, so
pena de tres mil mr.». Ibid... p. 55.
w Con relación a esta cuestión se explícita de forma precisa cuáles deben ser los conoci mientos mínimos de los sacerdotes: «que todos los sacerdotes, especialmente aquellos que sin'en
las iglesias parrochiales de nuestro obispado, sepan de coro los artículos de la fe en romacey en
latín, e den cuenta de los sacramentos; e sepan los diez mandamientos e los siete pecados mor
tales, e las obras de misericordia espirituales y corporales, e las virtudes teologales e cardinales,
e los dones del Espíritu Sancto. e los sentidos corporales, la confesión general, e la absolución
de los pecados que han defazer al penitente quando se confwssa. porque en cualquier necesidad
que sea llamado para confesar a alguno, es obligado a lofazery es necesario que sepa ¡as pala
bras de la absolución con que lo ha de absolver. E asimismo, que sepa las palabras essenciales
del bautismo, por que en caso de necesidad que no se puede administrar el sacramento del batí-
EL CLERO SECULAR 109
11. La prohibición de acceder a la ordenación para aquellos que hayan co
metido delito que dé lugar a pena de sangre.
12. La prohibición de las recomendaciones (rogadores) para que alguien
sea ordenado.
13. La instrucción en todas las prácticas litúrgicas y sacramentales.
14. La salvaguarda de los templos de los usos laicos tales como activida
des festivas y lúdicas, comerciales o deshonestas.
Con todo ello, se definía un marco variado de inquietudes, presente en cual
quier diócesis peninsular de la época, que, en buena medida, no ofrecían un pa
norama muy distinto de aquel que había venido arrojando persistentemente du
das y resquemores sobre la competencia profesional de un sector influyente de
la sociedad, como era el representado por el conjunto del clero secular, pero que
ahora, en el contexto de los años finales del siglo XV y en los albores del xvi,
parecía incorporar un conjunto importante de esfuerzos e intereses, además de
nuevos instrumentos materiales, como la imprenta, para favorecer un proceso de
regeneración clerical, tan demandado, como indefinidamente pospuesto en las
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tismo con las ceremonias contenidos en el Manual, sepan quales son las palabras que basten para
el bautismo de aquel que esta en necesidad para lo recebir con priesa. Otrosi, que sepan lo que
significan las palabras e ceremonias de la missa. E si passados quatro meses después de la pu
blicación desta nuestra constitución, alguna clérigo fuere fallado que no sabe las cosas suso di
chas, mandamos que, si fuere beneficiado, que no goze de los frutos de su beneficio hasta que lo
sepa, e se apliquen a la fabrica de la yglesia donde el tal clérigo fuere beneficiado: y si no fuere
beneficiado sino que esta en servicio de alguna iglesia, mandamos que le quiten el servicio del
beneficio o capellanía hasta que sepa ¡o suso dicho», ibid... p. 59.
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