5. La Familia Real Española

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FAMILIA REAL ESPAÑOLA CASA DE BORBÓN

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1) LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA:

EL REY : Felipe VI de España

LA REYNA CONSORTE : Letizia Ortiz

La Princesa De Asturias : Leonor de Borbón

La Infanta : Sofía De Borbón

EL REY : Juan Carlos I De España

LA REINA : Sofía De Grecia.

La familia real española está formada por el titular de la Corona, que ostenta el título de rey de

España, su consorte, hijas y padres.

Tras el proceso sucesorio de 2014, el tamaño de la familia real se redujo a seis miembros: el

rey Felipe VI y su esposa, la reina consorte Letizia; sus hijas, la princesa de Asturias Leonor y

la infanta de España Sofía; y sus padres, el rey Juan Carlos I y la reina consorte Sofía.

2) SUCESIÓN A LA CORONA DE ESPAÑA:

En España, no todos los que tienen derecho a la sucesión al trono son miembros de la familia

real. Existe una diferencia entre los que son Familia Real y Familia del Rey. Esta diferencia no

altera el derecho legítimo de los sucesores al trono aun cuando no posean título alguno.

3) POSICIÓN CONSTITUCIONAL:

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 57.1 que:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón,

legítimo heredero de la dinastía histórica.

4) POSICIÓN CIVIL:

El Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre; establece el Registro Civil de la Familia

Real en donde se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier

otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al

Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al

Príncipe heredero de la Corona. Este registro está exclusivamente a cargo del Ministro de

Justicia.

5) POSICIÓN JUDICIAL:

En asuntos judiciales tanto civiles como penales solamente el Rey está constitucionalmente

revestido de inviolabilidad e inmunidad ante la ley por el ejercicio de sus funciones como Jefe

del Estado, según lo establece el apartado 3 del artículo 56 de la constitución española: "La

persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad".

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Los demás miembros de la familia real gozan de aforamiento civil y penal, lo que significa que

solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo, tal como lo establece el título IV de la Ley

Orgánica 4/2014, de 11 de julio: "dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la

Reina consorte o al consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así

como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado".

6) MIEMBROS DE LA FAMILIA REAL

La composición actual de la familia real española desde 19 de junio de 2014.

REY FELIPE VI : (Edad 47 Años)

Rey de España. Proclamado rey tras la abdicación de su padre Juan Carlos I el 19 de junio

de 2014. Es rey constitucional de España y comandante supremo de las fuerzas armadas.

REINA LETIZIA : (Edad 43 Años)

Reina consorte de España. Periodista de profesión, pasó carrera en periódicos y cadenas de

televisión, hasta convertirse en la primera princesa y luego reina de origen plebeyo y nacida

en España.

PRINCESA LEONOR : (9 años)

Princesa de Asturias, princesa de Viana y princesa de Girona. Heredera inmediata al trono

de España.

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INFANTA SOFÍA : (7 años)

Infanta de España. Segunda en la línea de sucesión al trono de España.

REY JUAN CARLOS : (77 años)

Rey emérito de España tras su abdicación después de un reinado de 39 años. Principal

impulsor de la transición de la dictadura a la democracia en España.

REINA SOFÍA : (76 años)

Reina emérita de España tras la abdicación de esposo Juan Carlos I. Nacida como princesa

de Grecia se convirtió en princesa española y luego en reina consorte tras su matrimonio

con Juan Carlos I en 1962.

7) DESCRIPCIÓN DE LA FAMILIA REAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

EL TITULAR DE LA CORONA

El titular de la Corona es la persona que ocupa el trono por derecho propio, en virtud de la

aplicación de las reglas sucesorias fijadas por la Constitución y asume las funciones de jefe

del estado. Se denomina rey o reina de España y recibe el tratamiento de majestad.

Artículo 56.2 de la constitución española:

"Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona".

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Cuando la Corona pertenece a una mujer, se suele aludir a ella como "reina constitucional"

o "reina titular", a fin de marcar la diferencia con la "reina consorte". En cualquiera de los

dos casos, el titular de la Corona es aludido por su nombre, al que se antepone el

tratamiento de majestad y la denominación de rey o reina de España, y que va seguido del

ordinal correspondiente según la lista de los Reyes de España, que continúa la de los reyes

de Castilla.

LA REINA CONSORTE O EL CONSORTE DE LA REINA

Artículo 58 de la constitución española:

"La reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales

salvo lo dispuesto para la regencia".

Cuando el titular de la corona es un varón, su consorte se denomina reina y recibe el

tratamiento de majestad, mientras lo sea o permanezca viuda.

Artículo 1.2 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos,

tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:

"La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la

denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores

correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico"

Cuando el titular de la corona es una mujer, su consorte se denomina príncipe y recibe el

tratamiento de alteza real. No existe ningún impedimento constitucional para que una futura

reina de España reforme el real decreto y eleve a su esposo a la dignidad de rey consorte,

con tratamiento de majestad al existir ya antecedentes históricos.

Artículo 1.3 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos,

tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:

"Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la

dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes

a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico"

EL HEREDERO DE LA CORONA

Artículo 57.2 de la constitución española:

"El príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que ocurra el hecho que origine el

llamamiento, tendrá la dignidad de príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados

tradicionalmente con el sucesor de la Corona de España'.

La persona llamada directamente a la sucesión en el trono en caso de fallecimiento o

abdicación del titular de la Corona, es decir, la persona que se convertiría automáticamente

en rey o reina de España en caso de que el actual rey o reina falleciese o abdicase, ostenta la

dignidad de príncipe o princesa de Asturias y recibe el tratamiento de alteza real.

LOS DEMÁS HIJOS DEL REY O LA REINA

Artículo 3.1 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el régimen de títulos,

tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:

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"Los hijos del Rey que no tengan la condición de príncipe o princesa de Asturias, así como

los hijos e hijas de este príncipe o princesa, son desde su nacimiento Infantes de España y

reciben el tratamiento de Alteza Real".

A diferencia de otras monarquías europeas en España solo el heredero de la corona es

llamado príncipe o princesa, los demás hijos del rey son llamados Infantes o Infantas de

España por tradición histórica pero tratados como príncipes al recibir tratamiento de Alteza

Real.

LOS NIETOS DEL REY O LA REINA

Artículo 4 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el régimen de títulos,

tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:

"Los hijos de los Infantes de España tienen la consideración de Grandes de España, sin que

ello dé origen a otro tratamiento especial distinto del de Excelencia.

DEL PADRE Y LA MADRE DEL REY

Ante la excepcionalidad de que el padre del rey Felipe VI aún vive y con el fin de otorgar

un tratamiento singular al rey que voluntariamente puso fin a su reinado al abdicar y a su

reina consorte se aprobó en Consejo de Ministros que el rey Juan Carlos y la reina Sofía

conservaran sus títulos de rey y reina honoríficamente.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, (modificado

el 13 de junio de 2014): sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia

Real y de los Regentes: Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI,

continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con

tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la

Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por

el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso

con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos

a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real

Decreto.

Para diferenciarle del actual rey titular la prensa española e internacional le refiere como

el Rey emérito.

DE LOS MATRIMONIOS

Artículo 57.4 de la Constitución española:

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio

contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la

sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Por tanto el matrimonio de los hijos del rey se convierte en un asunto de Estado, pues deben

contar no solo con la aprobación del monarca español, sino también el de las Cortes

Generales; de lo contrario pierden los derechos de suceder en el trono.