5 Lobbying

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CAPÍTULO V LOBBYING

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CAPÍTULO V

LOBBYING

DEFINICIÓN: “Actividad comunicativa orientada hacia los poderes

gubernamentales, tanto administrativos como legislativos y judiciales, realizada por una persona en representación de un grupo de presión o interés, con la función de crear una situación favorable determinada o intervenir sobre una ya existente, para conseguir su desarrollo o su desaparición; ya sea una norma jurídica existente o propuesta, una actitud colectiva, un dossier económico financiero o industrial o un proyecto legislativo, con el fin de obtener una imagen positiva y la credibilidad de los intereses que se representan.”

Herramienta de las RRPP

¿Cómo? Tráfico de influencias. Interlocutores adecuados, de instancias precisas,

de los tiempos y modos y la instrumentación de tácticas y políticas en este terreno

Capacidad de argumentar y de, finalmente, sacar adelante un enfoque, un matiz, que benefician los intereses propios; o el prestigio que aporta la generosidad (o la astucia) de liderar una iniciativa exitosa ante las instancias de gobierno

FUNCIONES DEL LOBBY:

Obtener información de la administración del gobierno

Informar al gobierno y a los legisladores Influir en la acción legislativa Conseguir acciones positivas de la

administración hacia sus clientes

LOBBISTA: Establecer coaliciones Buscar información Preparar informes Hacer contactos con personas influyentes Preparar testigos y oradores Enfocar y realizar debates

CONTACTO:

Martha Lucía Buenaventura Varela

[email protected]