5 para ampliar la posibilidad de detección!

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable y tributario de la participación de los trabajadores en las utilidades 1. Determinación de la Participación en las Utilidades La participación de los trabajadores en las utilidades cons- tituye uno de los gastos que realiza la empresa en beneficio del personal. Dicha participación en virtud al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores (según la normativa del Impuesto a la Renta (1) ), un porcentaje en función de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley Nº 28873 (15.08.2006) (2) . 2. Incidencia Tributaria La Renta por la Participación en las utilidades de los Trabajadores, califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragési- ma Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen. 3. Tratamiento Contable El Comité de Normas Internacionales de Información Financiera, en su sesión del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participación de los trabaja- dores debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, solo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasivo diferido según lo requerido por la NIC 12 Im- puesto a las ganancias. Asimismo, de acuerdo al párrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto (se entiende en la oportunidad de su devengo) y no como un componente de la distribución de la ganancia. Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subor- dina a lo dispuesto en las NIIFs, las subcuentas y divisiona- rias relacionadas a la Participación de Trabajadores Diferidas habrían quedado sin efecto, no procediendo su utilización a partir del ejercicio 2011. En el caso de la cuenta 87 Participaciones de los Trabaja- dores, es pertinente mencionar que propiamente no debería proceder su utilización de acuerdo a lo regulado en el párrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritaría una modificación del PCGE. En tanto la modificación no se produzca, las empresas deberían se entiende adecuar la cuenta 62 Gastos de Perso- nal, Directores y Gerentes; a fin de reflejar dicho concepto. Para lo cual dentro de las subcuentas incorporadas por el PCGE se tendría que utilizar aquella que a nivel general permita la inclusión de dicho concepto, como podría ser la subcuenta 622 Otras remuneraciones, ello sin perjuicio que propiamente no califique como remuneración para efectos laborales. Finalmente cabe referir que la PTU se presentara en los Estados Financieros, como un componente del Costo de Pro- ducción, Administración o Ventas, según corresponda. 4. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades Base de Cálculo (Utilidad del Balance de Comprobación) 110'400,107,00 (+) Adiciones 41,230,00 (–) Deducciones ( 1'870,400,00 ) ––––––––––––––– Subtotal 108'570,937.00 Gasto por Participación de los Trabajadores en las utilidades (108'570,937.00 x 10%) 10'857,093.70 ––––––––––––––– Renta Neta Imponible 97'713,843.30 ECB LABORAL

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3 de dic. de 2013 - El Tribunal Fiscal, en su Resolución N° 559-4-97, se ha pronunciado respecto a la diferencia de los referidos términos, señalando "que la ...Blog de Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León ...blog.pucp.edu.pe/item/164332/be2) Aspectos comunes a la inmunidad, inafectación, exoneración, beneficio e incentivo tributario. Vamos a ..... 5.3) Diferencia entre inafectación y exoneración

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    InformativoCaballero Bustamante

    Tratamiento contable y tributario de la participacin de los trabajadores en las utilidades

    1. Determinacin de la Participacin en las Utilidades

    La participacin de los trabajadores en las utilidades cons-tituye uno de los gastos que realiza la empresa en beneficio del personal. Dicha participacin en virtud al artculo 4 del Decreto Legislativo N 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que resulte despus de haber compensado las prdidas de ejercicios anteriores (segn la normativa del Impuesto a la Renta (1)), un porcentaje en funcin de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley N 28873 (15.08.2006) (2).

    2. Incidencia Tributaria

    La Renta por la Participacin en las utilidades de los Trabajadores, califica como rentas de quinta categora por lo cual sern deducibles en el ejercicio en que se devengan (perodo al cual corresponde la distribucin de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentacin o vencimiento de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragsi-ma Octava Disposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condicin del inciso v) antes referido sern deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.

    3. Tratamiento Contable

    El Comit de Normas Internacionales de Informacin Financiera, en su sesin del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participacin de los trabaja-dores debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, solo por los gastos de compensacin por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasivo diferido segn lo requerido por la NIC 12 Im-puesto a las ganancias.

    Asimismo, de acuerdo al prrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto (se entiende en la oportunidad de su devengo) y no como un componente de la distribucin de la ganancia.

    Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subor-dina a lo dispuesto en las NIIFs, las subcuentas y divisiona-rias relacionadas a la Participacin de Trabajadores Diferidas habran quedado sin efecto, no procediendo su utilizacin a partir del ejercicio 2011.

    En el caso de la cuenta 87 Participaciones de los Trabaja-dores, es pertinente mencionar que propiamente no debera proceder su utilizacin de acuerdo a lo regulado en el prrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritara una modificacin del PCGE.

    En tanto la modificacin no se produzca, las empresas deberan se entiende adecuar la cuenta 62 Gastos de Perso-nal, Directores y Gerentes; a fin de reflejar dicho concepto. Para lo cual dentro de las subcuentas incorporadas por el PCGE se tendra que utilizar aquella que a nivel general permita la inclusin de dicho concepto, como podra ser la subcuenta 622 Otras remuneraciones, ello sin perjuicio que propiamente no califique como remuneracin para efectos laborales.

    Finalmente cabe referir que la PTU se presentara en los Estados Financieros, como un componente del Costo de Pro-duccin, Administracin o Ventas, segn corresponda.

    4. Clculo de la participacin de los trabajadores en las

    utilidades

    Base de Clculo(Utilidad del Balance de Comprobacin) 110'400,107,00(+) Adiciones 41,230,00() Deducciones ( 1'870,400,00 ) Subtotal 108'570,937.00

    Gasto por Participacin de los Trabajadores en las utilidades (108'570,937.00 x 10%) 10'857,093.70 Renta Neta Imponible 97'713,843.30

    ECB LABORAL

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    5. Clculo del Impuesto a la Renta

    Utilidad Contable 99'543,013,30 (*)(+) Adiciones 41,230,00() Deducciones ( 1'870,400,00 ) Renta Neta delImpuesto a la Renta 97'713,843.30Impuesto a la Renta (30%) 29'314,153.00

    (*) Utilidad del Balance de Comprobacin Participacin de los trabajadores

    110'400,107.00 10'857,093.70 6. Registro Contable

    REGISTRO CONTABLE x 62 GASTOS dE pERSONAL, dIRECTORES y GERENTES 10857,093.70 622 Otras remuneraciones41 REmUNERACIONES y pARTICIpACIONES pOR pAGAR 10857,093.70 411 Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participacin de los trabaja- dores por pagar x

    x 94 GASTOS AdmINISTRATIvOS 5428546.8595 GASTOS dE vENTAS 5428546.8579 CARGAS ImpUTABLES A CUENTAS dE COSTOS y GASTOS 10857,093.70 Por la distribucin de la participacin 50% al rea Administrativa y 50% al rea de ventas x

    x 88 ImpUESTO A LA RENTA 29'314,153.00 881 Impuesto a la Renta - Corriente40 TRIBUTOS, CONTRApRESTACIO- 29'314,153.00 NES y ApORTES AL SISTEmA dE pENSIONES y dE SALUd pOR pAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoria x/x Por el registro del impuesto a la Renta del ejercicio 2011. x

    NOTAS

    (1) En virtud al artculo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensacin de prdidas

    (2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las prdidas de ejercicios an-teriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades.

    (3) Las adiciones y deducciones se determinan en funcin a los artculos 37 y 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales.

    CONCEpTO

    TRATAmIENTO TRIBUTARIO dE LAS UTILIdAdES dISTRIBUIdAS A LOS TRABAJAdORES

    Utilidades distribuidas a los trabajadores

    EmpLEAdOR Seguro Social de Salud NO Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO SENATI NO TRABAJAdOR Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO CONAFOVICER NO Sistema Privado de Pensiones NO Impuesto a la Renta 5ta. Categora S

    ApORTACIN

    AfECTACIN TRIBUTARIA dE LAS UTILIdAdES

    Cdigo pdT Concepto

    EmpLEAdOR TRABAJAdOR

    Essalud SCTR Senati SNp Spp Renta 5ta. Cat. 804 805 806 807 607 606 605 810 608

    0910 Participacin en las utilidades Pagadas antes de la declaracin anual del impuesto a la Renta NO NO NO NO NO S

    0911 Participacin en las utilidades Pagadas despus de la declaracin anual del Impuesto a la Renta NO NO NO NO NO S

    Crear Participacin en las utilidades voluntarias o no obligatorias NO NO NO NO NO S