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Fiscalidad
Tema 13 Planes de pensiones
2019
FISCALIDAD Tema 13. Planes de pensiones
© Tea Cegos, S.A. 2019 2
ÍNDICE
FICHA DEL PRODUCTO ........................................................................................... 3
PLANES DE PENSIONES ............................................................................................ 3
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS .................................................................... 6
TRATAMIENTO EN EL IRPF ...................................................................................... 8
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES ..................................................................... 9
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES ..................................................................... 14
Prestaciones en forma de renta ............................................................... 14
Prestaciones en forma de capital ............................................................ 15
OTROS SUPUESTOS ................................................................................................. 17
VENTAJAS FISCALES .............................................................................................. 18
OTROS IMPUESTOS .............................................................................................. 19
FISCALIDAD Tema 13. Planes de pensiones
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FICHA DEL PRODUCTO
PLANES DE PENSIONES
Descripción
Forma de previsión y/o ahorro (que no tiene la consideración de operación de
seguro) que cubre las contingencias de jubilación o situación asimilada, gran
dependencia o dependencia severa, invalidez y/o fallecimiento. Es,
fundamentalmente, un sistema de ahorro destinado a la jubilación.
Los planes de pensiones deben integrarse en un fondo de pensiones, que es la
masa patrimonial adonde van a parar las aportaciones canalizadas a través de los
planes. En un fondo de pensiones pueden integrarse uno o varios planes de
pensiones.
Los fondos de pensiones carecen de personalidad jurídica propia; la entidad
gestora (una aseguradora de vida o una sociedad gestora de fondos de
pensiones) se encarga de gestionar su patrimonio y la entidad depositaria de su
custodia.
Tipos
Sistema de empleo: planes promovidos por las empresas para sus
empleados, incluido el personal con relación laboral de carácter especial
sea cual sea el régimen de la Seguridad Social donde esté, así como socios
trabajadores de cooperativas y sociedades laborales. También el
empresario individual podrá incluirse como partícipe del plan que promueva
a favor de sus trabajadores. En principio, el promotor (empresa) sólo puede
serlo de uno. Ahora bien, las empresas con menos de 250 trabajadores
podrán promover un plan de forma conjunta con varias empresas. También
pueden integrarse en un mismo plan de pensiones las empresas
pertenecientes a un mismo grupo.
En este tipo de planes, las empresas promotoras suelen realizar aportaciones
(llamadas contribuciones) a favor de los empleados partícipes, quienes, a su
vez, pueden efectuar aportaciones por su cuenta.
Sistema asociado: planes promovidos por asociaciones, sindicatos, colegios
profesionales, gremios... para las personas físicas pertenecientes a dichas
organizaciones. Usualmente sólo realizan aportaciones los partícipes.
Sistema individual: planes promovidos por entidades financieras o de
seguros. Puede ser partícipe cualquier persona física en los términos
contractuales estipulados, que es quien realiza las aportaciones.
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Atendiendo a las obligaciones inicialmente estipuladas, los planes de pensiones
pueden ser:
Planes de prestación definida: se define previamente la cuantía de las
prestaciones del plan, normalmente en función de determinadas
magnitudes como salarios, antigüedad...
Planes de aportación definida: no se establece previamente la cuantía de
la prestación, sino la cuantía de las aportaciones de promotores y/o de
partícipes.
Planes mixtos: se combinan las dos modalidades anteriores.
Los planes de los sistemas de empleo y asociado pueden ser de cualquiera de estas
tres modalidades, mientras que los planes del sistema individual sólo pueden ser de
aportación definida.
Características
Capitalización: los planes de pensiones constituyen operaciones financieras
de capitalización, en las que se acumulan las aportaciones y sus
rendimientos. Las prestaciones del plan pueden percibirse en forma de
capital único, de renta temporal o vitalicia, o también como una
combinación de capital y renta.
Liquidez: el importe de los derechos consolidados (aportaciones más
rendimientos generados) no podrá percibirse hasta que acontezca alguna
de las causas previstas en el plan:
- Jubilación o situación asimilada. Si el partícipe no puede acceder a la
jubilación (por ejemplo, una persona no afiliada a la Seguridad Social),
la prestación correspondiente no podrá percibirla antes de los 65 años
(edad ordinaria de jubilación). Los planes de pensiones podrán prever el
pago de la prestación correspondiente a la jubilación, si el partícipe,
cualquiera que sea su edad, extingue su relación laboral por expediente de regulación de empleo.
- Gran dependencia o dependencia severa, o sea si el partícipe necesita
de ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres
veces al día, o precisa presencia permanente de cuidador.
- Invalidez laboral en los grados total y permanente para la profesión
habitual, de absoluta y permanente para todo trabajo o de gran invalidez.
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario del plan.
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Las personas jubiladas sólo podrán realizar aportaciones a los planes de
pensiones para las contingencias de dependencia (gran dependencia o
dependencia severa) o fallecimiento, si ya han comenzado a percibir
prestaciones de algún plan de pensiones.
Los derechos consolidados también podrán hacerse efectivos en su
totalidad o en parte, si expresamente lo prevén los estatutos del plan, en
caso de enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge o algunos de sus
padres o hijos o de otras personas que convivan con aquél en régimen de
tutela o acogimiento que incapacite temporalmente un mínimo de 3 meses
y requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en hospital o con
secuelas permanentes que limiten su capacidad laboral y que no cobre
prestación por invalidez, siendo necesaria aportación de certificado
médico; así como en caso de desempleo de larga duración, entendiendo
como tal la situación legal de desempleo del partícipe y sin que ya no
perciba prestación por desempleo, entre otros requisitos. Durante el plazo
de dos años a contar desde el 15-5-2013, excepcionalmente y cumpliendo
unos requisitos, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer
efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de
ejecución sobre su vivienda habitual.
Límite de las aportaciones: existe un límite anual de aportaciones a planes
de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión
social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia (el
límite es superior si la edad del partícipe es mayor a 50 años) incluyendo
contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo y planes de
previsión social empresarial a mutualidades.
En planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de
previsión a favor de personas con una discapacidad (con ciertos requisitos),
el límite conjunto de aportaciones es mayor y no depende de la edad del
partícipe.
Las aportaciones al plan pueden modificarse o interrumpirse.
Ventajas fiscales: fundamentalmente, en las aportaciones. Por otra parte, el
partícipe, así como los beneficiarios de los planes de pensiones de los
sistemas individual y asociado pueden movilizar o trasladar sus derechos
consolidados a otro plan de pensiones sin tributar.
Perfil del cliente (sistema individual)
Personas de renta media y alta que deseen complementar las prestaciones de
jubilación de la Seguridad Social, una vez finalizada su vida laboral. En general, son
clientes potenciales de este producto aquellos que buscan reducir su base
imponible (parte general) en el IRPF y, en definitiva, aliviar su carga tributaria.
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Fiscalidad
IRPF, por las contribuciones o aportaciones al plan de pensiones y por el
cobro de las prestaciones tanto si el partícipe y el beneficiario son la misma
persona como si la prestación la percibe en caso de fallecimiento un
tercero, ya que no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre Sociedades, por las contribuciones realizadas por una
empresa a favor de sus empleados (planes del sistema de empleo).
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS
Descripción
Son contratos de seguros individuales de vida que, cumpliendo determinadas
características, tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones del
sistema individual.
Básicamente son seguros para caso de supervivencia del asegurado cuyo pago
de la prestación (capital o renta) se produce alcanzada la jubilación. Puede
tratarse de un seguro mixto si se ofrecen coberturas, combinando riesgo de
supervivencia con riesgo de fallecimiento.
Características
Se considerarán planes de previsión asegurados los seguros de vida que cumplan
con determinadas características:
Denominación: en contrato debe constar por escrito de forma expresa y
destacada que el seguro es un plan de previsión asegurado. Dicho nombre
y sus siglas (PPA) quedan reservados para este producto.
Elementos personales: el tomador, asegurado y beneficiario deben ser la
misma persona física, salvo en caso de fallecimiento.
Cobertura principal: la cobertura principal del seguro es la jubilación, con el
mismo alcance establecido para los planes de pensiones.
Rentabilidad: este tipo de seguro tiene que ofrecer obligatoriamente una
garantía de interés (rentabilidad garantizada) y utilizar técnicas actuariales.
Liquidez: además de la cobertura de jubilación pueden ofrecerse
coberturas por invalidez laboral, gran dependencia o dependencia severa,
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o fallecimiento. Sólo se permitirá la disposición de la totalidad o de una parte
de los planes de previsión en caso de enfermedad grave o desempleo de
larga duración en los mismos términos que para los planes de pensiones. El
tomador del seguro puede decidir unilateralmente movilizar el ahorro
disponible de un plan de previsión asegurado a otro plan de previsión
asegurado o, también, a un plan de pensiones.
Límite de las aportaciones: existe un límite anual de aportaciones a planes
de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión
social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia (el
límite se incrementa a partir de los 50 años) incluyendo contribuciones
empresariales a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social
empresarial y mutualidades.
En planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de
previsión a favor de personas con una discapacidad (con ciertos requisitos),
el límite conjunto de aportaciones es mayor y no depende de la edad del
partícipe.
Los planes de previsión asegurados disponen de las mismas ventajas fiscales
de los planes de pensiones, básicamente en las primas o aportaciones, así
como el derecho a movilizar o cambiar de plan de previsión asegurado o
de plan de pensiones sin tributar.
Perfil del cliente
Personas de renta media y alta que deseen complementar las prestaciones de
jubilación de la Seguridad Social, una vez finalizada su vida laboral. En general, son
clientes potenciales de este producto aquellos que buscan reducir su base
imponible (parte general) en el IRPF y, en definitiva, aliviar su carga tributaria.
Fiscalidad
IRPF, por las primas satisfechas y por el cobro de las prestaciones tanto si el
tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona como si la
prestación se percibe por fallecimiento, ya que, a diferencia de otros
seguros de vida, no está sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las primas de planes de previsión asegurados, incluyendo las
correspondientes a la cobertura de invalidez permanente, están exentas del
Impuesto sobre Primas de Seguro.
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TRATAMIENTO EN EL IRPF
El siguiente esquema de liquidación refleja los conceptos que afectan a las
aportaciones y a las prestaciones de los planes de pensiones y planes de previsión
asegurados.
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Notas:
1. Prestaciones en forma de capital o de renta de planes de pensiones, planes de previsión
asegurados y otros sistemas de previsión social.
2. Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros
sistemas de previsión social.
3. Retenciones (pagos a cuentas aplicables a los rendimientos del trabajo derivados de
prestaciones de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de
previsión social).
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES
Veamos, a continuación, los siguientes aspectos relativos a las aportaciones:
Las contribuciones de las empresas a los planes de pensiones a favor de sus
empleados.
La reducción en la base imponible general del importe de las contribuciones
y aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros
sistemas de previsión social.
El importe de las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras de planes
de pensiones del sistema de empleo a favor de sus empleados partícipes tributa,
como rendimiento del trabajo en el IRPF de éstos, en calidad de retribución en
especie.
Las empresas promotoras no están obligadas a efectuar ingresos a cuenta del IRPF
por estas contribuciones.
Los rendimientos generados por las aportaciones no tributan en el IRPF hasta el
momento del cobro de la prestación.
Reducción por aportaciones al propio plan y contribuciones empresariales (planes de
pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de previsión social).
Los contribuyentes que realicen aportaciones al propio plan pueden reducir su
importe de la base imponible general del IRPF.
El importe total de las aportaciones anuales realizadas por el propio contribuyente a
planes de pensiones, junto con la suma de las contribuciones empresariales realizadas
a su favor, pueden reducirse de la base imponible del IRPF. Esta reducción de la base
imponible no puede exceder de la cantidad menor de las siguientes:
8.000 EUR con carácter general.
30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas.
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Se incluyen en estos límites tanto las aportaciones a planes del sistema individual
como las realizadas a planes de pensiones del sistema asociado o de empleo, las
primas satisfechas a planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia realizadas
por el propio contribuyente, así como las contribuciones empresariales realizadas a
alguno de esos sistemas de previsión social que le hayan sido imputadas.
El remanente de las aportaciones y contribuciones que no pueda reducirse de la base
imponible general, por ser ésta insuficiente, podrá reducir la base imponible general
de los cinco ejercicios siguientes.
Reducción por aportaciones a favor del cónyuge (planes de pensiones y planes de
previsión asegurados)
Además de las reducciones realizadas según los límites del apartado anterior por
aportaciones realizadas al propio plan, los contribuyentes podrán reducirse de la base
imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones o a planes de
previsión asegurados (junto a mutualidades de previsión social) de los que sea
partícipe o asegurado su cónyuge, hasta el límite conjunto de 2.500 EUR, siempre y
cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades
económicas en el IRPF o que éstos sean inferiores a 8.000 EUR anuales.
Hay que tener en cuenta que las aportaciones anuales realizadas por un
contribuyente a favor de su cónyuge, hasta 2.500 EUR anuales, no están sujetas al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El importe de las reducciones por aportaciones al propio plan o por contribuciones
empresariales y por aportaciones a favor del cónyuge no pueden dar lugar a una
base liquidable general negativa en el IRPF. En el caso de que las aportaciones o
primas y contribuciones no se hayan podido reducir de la base imponible general, el
contribuyente podrá reducirse las cantidades aportadas respetando los límites
máximos de aportaciones y contribuciones en los cinco ejercicios siguientes si así lo
solicita en la declaración de renta.
A continuación veremos unos ejemplos sobre aplicación de reducciones por
aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados, suponiendo
que el contribuyente obtiene unos rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260
EUR (por lo que corresponde una reducción de la base imponible por rendimientos
netos del trabajo de 2.000 EUR.
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EJEMPLO 1
María Mestre, de 45 años, percibió un salario bruto anual de 50 000 EUR y cotizó a
la Seguridad Social 2 283 EUR. A lo largo del año ha realizado aportaciones por
valor de 8 000 EUR a su plan de pensiones individual.
Vamos a determinar el ahorro fiscal por la aportación al plan de la señora Mestre,
calculando la cuota íntegra que hubiese tenido sin la aportación y la que resultaría
gracias a la misma (la diferencia está en el ahorro fiscal obtenido).
Con aportación Sin aportación
Rendimientos íntegros del trabajo ……………. 50.000,00 50.000,00
Seguridad social (gastos deducible) …………. (2.283,00) (2.283,00)
Rendimiento neto del trabajo …………………. 47.717,00 47.717,00
Reducción por importe del rendimiento neto
de trabajo ………………………………………….. (2.000,00) (2.000,00)
Base imponible general …………………………. 45.717,00 45.717,00
Reducciones por aportaciones a sistemas de
previsión social:
Aportación al plan de pensiones: 10.000 EUR (8.000) _
Límite de aportaciones: 8.000 EUR
30% de rendimiento neto
(0,30 x 47.717,00 = 14.315,10 EUR)
Base liquidable general 37.717,00 45.717,00
Cuota íntegra 13.955,29 16.915,29
Ahorro fiscal 2.960,00
Con una inversión de 8.000 EUR la cuota íntegra se reduce en 2.960 EUR (la
diferencia entre 16.915,29 y 13.955,29). Sin perjuicio de la tributación de las
prestaciones del plan, que veremos más adelante, se produce un ahorro de
impuestos de 2.960 EUR. El tipo marginal aplicable a la base liquidable general es
de un 37 %; por lo tanto, el ahorro fiscal que obtiene por el plan de pensiones es
igual al 37 % del importe de la aportación (37 % de 8.000 = 2.960 EUR).
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EJEMPLO 2
Juan, de 40 años, percibió un salario bruto de 42.000 EUR y realizó una aportación
de 8.000 EUR a un plan de pensiones suscrito a su nombre. Ha cotizado a la
Seguridad Social la cantidad de 2.283 EUR. A su vez, realizó otra aportación de
2.500 EUR a un plan de pensiones suscrito a favor de su cónyuge, cuyos únicos
ingresos son unos rendimientos del capital de 6.010 EUR y unos rendimientos de su
actividad económica de 4.000 EUR procedentes de un comercio que abrió en el
mes de septiembre.
Pueden restarse en su totalidad de la base imponible general tanto las
aportaciones al plan de pensiones suscrito a su propio nombre (su importe coincide
con el límite de aportación máxima y no excede del 30 % de los rendimientos netos
del trabajo), como la aportación a favor del cónyuge de 2.500 EUR (cantidad que
es igual al límite máximo de reducción para este tipo de aportaciones). Puede
reducirse la aportación al plan a favor del cónyuge al no disponer éste de
rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas que superen los 8.000
EUR.
Por otra parte, existe un régimen fiscal específico para aportaciones a favor de
personas con discapacidad. En concreto, para aportaciones a planes de pensiones
(así como planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes
de previsión social empresarial y seguros de dependencia) constituidos a favor de
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personas con una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o
superior al 33 % e incapacitados judicialmente sea cual sea el grado.
Los límites y condiciones que deben tenerse en cuenta respecto a aportaciones y
reducciones fiscales son los que se indican seguidamente:
Pueden realizar aportaciones a estos planes los propios partícipes
discapacitados o sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado, su cónyuge o quienes les tengan a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento.
En las aportaciones actúan los siguientes límites:
- La aportación anual máxima de cada pariente es de 10.000 EUR (sin
perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su plan de
pensiones).
- La aportación anual máxima del minusválido a planes de los que sea
partícipe es de 24.250 EUR.
- Las aportaciones anuales a estos planes no podrán exceder, entre las
realizadas por el propio partícipe discapacitado y las de parientes a su
favor, de 24.250 EUR.
El partícipe minusválido podrá reducir su base imponible general en el importe
de las aportaciones por él realizadas hasta el límite de 24.250 EUR.
Los parientes podrán reducir su base imponible general en el importe de las
aportaciones realizadas a favor de una persona con discapacidad, hasta el
límite de 10.000 EUR. Esta reducción es independiente de las que, en su caso,
puedan aplicarse por las aportaciones efectuadas a sus propios planes.
El conjunto de todas las reducciones practicadas por razón de aportaciones
a planes a favor de una persona con discapacidad no podrá exceder de
24.250 EUR. Si concurren aportaciones realizadas por el propio minusválido
con las realizadas por parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado, cónyuge o quienes les tengan a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento, se reducirán primero las aportaciones del propio discapacitado
en su base imponible general, y si aún resta una cantidad hasta los 24.250
EUR, los parientes podrán reducirse su base imponible general hasta el límite
de dicha cantidad restante (proporcionalmente, si hay varios parientes
aportantes).
Las aportaciones realizadas a planes a favor de una persona con
discapacidad que no pueden ser objeto de reducción de la base imponible
general del IRPF por insuficiencia de la misma podrán ser objeto de reducción
en los cinco ejercicios siguientes.
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FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
Cualquiera que sea la contingencia prevista en el plan (jubilación o situación
asimilada, gran dependencia o dependencia severa, invalidez, fallecimiento,
desempleo de larga duración o enfermedad grave) que ocasione el pago de las
prestaciones del mismo, éstas tributarán en el IRPF del perceptor en calidad de
rendimientos íntegros del trabajo (renta general), y deberán ser objeto de retención
por la entidad gestora del fondo de pensiones (o entidad aseguradora si se trata de
un plan de previsión asegurado), aplicando las normas especiales que rigen el cálculo
de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
El perceptor será el propio partícipe o asegurado en caso de jubilación, invalidez,
desempleo de larga duración o enfermedad grave, y las personas designadas por
éste como beneficiarios en caso de fallecimiento.
Las prestaciones de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados para
caso de fallecimiento tributan en el IRPF del beneficiario y no en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, a diferencia de lo que sucede con el resto de los seguros
de vida individuales. Existe, en este sentido, un cierto paralelismo con las pensiones
públicas de viudedad, que también tributan en el IRPF en calidad de rendimiento del
trabajo.
Existe la posibilidad de movilizar los derechos consolidados de un plan de pensiones a
otro. En ningún caso tal movilización será objeto de tributación. No hay límite de
movilizaciones o traspasos entre planes.
El tratamiento fiscal varía en función de que la prestación del plan se perciba en
forma de renta o en forma de capital (si se percibe como una prestación mixta de
ambas modalidades, se aplicará a cada parte el tratamiento fiscal que le
corresponda).
PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA
La prestación en forma de renta (o la parte de la prestación que se perciba en forma
de renta, si se opta por una prestación mixta) deberá declararse como rendimiento
íntegro del trabajo. Se aplicará, en su caso, la reducción por rendimientos netos del
trabajo (global para todos los percibidos), pero no hay reducciones específicas.
La entidad gestora del fondo, como pagador de dichos rendimientos del trabajo,
está obligada a llevar a cabo la retención correspondiente.
Las prestaciones en forma de renta (planes de pensiones u otros sistemas de previsión
social) a favor de personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o
sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 % e incapacitados
judicialmente, sea cual sea el grado, gozarán de una reducción de un importe
equivalente al triple del “indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) del
ejercicio que corresponda.
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PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL
A partir de 2007, se modificó el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de
capital de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, suprimiéndose
la reducción prevista en la Ley del IRPF anterior, aunque se regula un régimen
transitorio que permanece vigente actualmente (los límites temporales aplicables en
este caso se pueden consultar en el Tema 14, página 10):
Las prestaciones en forma de capital que se generen con aportaciones
realizadas a partir de 01/01/2007 (o la parte de la prestación que se perciba
en forma de capital, si se opta por una prestación mixta capital- renta)
tributará íntegramente como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones en forma de capital (o la parte de la prestación que se
perciba en forma de capital, si se trata de una prestación mixta capital-
renta) que deriven de aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 serán objeto
de una reducción del 40 % en los siguientes supuestos:
- Prestaciones por jubilación o situación asimilada, fallecimiento,
desempleo de larga duración o enfermedad grave: si han transcurrido
más de dos años desde la primera aportación.
- Prestaciones por invalidez, gran dependencia o dependencia severa: en cualquier caso, sin que sea necesario que hayan transcurrido dos
años desde la primera aportación.
La entidad gestora del fondo de pensiones, o la entidad aseguradora en su
caso, practicará al beneficiario la retención que corresponda sobre el
importe de la prestación. Las retenciones se calculan considerando los
rendimientos que satisface cada pagador. Así, la entidad gestora o
aseguradora determinaría el porcentaje de retención en base al importe que
abona (sin tener en cuenta otros rendimientos del trabajo percibidos, como
por ejemplo la pensión de jubilación).
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EJEMPLO 1
Prestación en forma de capital derivada de aportaciones realizadas hasta
31/12/2006
Con motivo de su jubilación, un partícipe percibe 60.000 EUR en 2010
correspondientes a la prestación en forma de capital del plan de pensiones que
suscribió hace diez años y al que realizó aportaciones hasta 2006. Por otro parte,
cobra la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que asciende a 25.000 EUR.
Como consecuencia de la prestación del plan de pensiones, la cuota íntegra del
IRPF aumenta 11.900,00 EUR que, sin perjuicio del ahorro fiscal obtenido
previamente con las aportaciones al plan, será el coste fiscal de esa prestación.
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EJEMPLO 2
Prestación en forma de capital derivada de aportaciones realizadas hasta
01/01/2007
Supongamos que el partícipe del ejemplo anterior accede a la jubilación dentro
de 10 años y cobra un capital del plan derivado de aportaciones realizadas a partir
de 01/01/2007.
Supuestos como el que recoge este último ejemplo, en los que no pueda aplicarse
la reducción del 40 % a las prestaciones en forma de capital de planes, sólo podrán
darse en ejercicios fiscales posteriores a 2007 respecto a la prestación en forma de
capital (o la parte de la misma) que procede de las aportaciones realizadas a partir
de 2007.
Observe cómo en este ejemplo el coste fiscal aumenta considerablemente en
comparación con el anterior al no poderse aplicar la reducción del 40 %.
OTROS SUPUESTOS
Los planes de pensiones garantizados son planes de un compromiso de rentabilidad
o revalorización prefijado que se hace efectivo una vez que finaliza el plazo
preestablecido. La entidad de crédito garantiza una rentabilidad o revalorización
determinada.
Si, alcanzado el plazo indicado, el valor de los derechos consolidados del partícipe es
inferior al previsto, la entidad de crédito deberá satisfacer directamente al partícipe
una cantidad igual a la diferencia entre la rentabilidad obtenida y la rentabilidad
garantizada. El importe de la garantía tributa como rendimiento del capital mobiliario
y será objeto de retención.
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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes regulados en la Directiva
2003/41/CE sobre fondos de pensiones de empleo gozarán del mismo tratamiento
fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
VENTAJAS FISCALES
El importe de las aportaciones al propio plan y de las contribuciones
empresariales a planes de pensiones de empleo tienen un límite anual
máximo de 8.000 EUR. La reducción de la base imponible no puede exceder
de la cantidad menor que resulta del 30 % de la suma de los rendimientos del
trabajo y de actividades económicas
Se incluyen en este límite tanto las aportaciones a planes individuales,
asociados o de empleo realizadas por el propio partícipe, como las primas
satisfechas a planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión
social y seguros de dependencia, así como las contribuciones empresariales
realizadas a alguno de dichos sistemas de previsión social.
Además, podrán reducirse, hasta un máximo de 2.500 EUR, las aportaciones
del contribuyente a planes (planes de pensiones o planes de previsión
asegurados) a favor de su cónyuge, siempre que éste no obtenga
rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o su cuantía no
exceda de 8.000 EUR.
Se puede disfrutar de reducciones adicionales por las aportaciones
efectuadas a favor de determinados parientes discapacitados.
El importe de las reducciones por aportaciones al propio plan, por
contribuciones empresariales y por aportaciones a favor del cónyuge no
pueden dar lugar a una base liquidable general negativa en el IRPF. Si las
aportaciones, primas o contribuciones no pueden reducirse de la base
imponible por ser insuficientes, o por exceder del límite porcentual sobre los
rendimientos netos, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
Mientras los derechos consolidados se acumulan en el plan de pensiones no
se tributa (se difiere la tributación hasta el momento del cobro) y, por
consiguiente, no se practica retención a cuenta sobre los rendimientos que
se van generando.
La prestación en forma de capital que deriva de aportaciones efectuadas
hasta 31/12/2006 puede reducirse fiscalmente en un 40 % si median más de
dos años desde la primera aportación al plan (no se exige este requisito en
caso de invalidez, dependencia severa o gran dependencia).
Tanto si la prestación es en forma de capital como si es en forma de renta,
puede aplicarse la reducción por obtención de rendimientos netos del
trabajo (aunque es global para los rendimientos del trabajo, puede darse el
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caso de que el contribuyente sólo perciba rendimientos de este tipo por el
plan de pensiones u otros sistemas de previsión social).
OTROS IMPUESTOS
Impuesto sobre Sociedades
Contribuciones al plan
de pensiones (sistema
de empleo) realizadas
por la empresa a favor
de sus empleados
Serán gasto deducible en el Impuesto sobre
Sociedades si se han imputado al empleado como
retribución en especie.
Gravamen de los
fondos de pensiones
Están sujetos al Impuesto sobre Sociedades, pero al
tipo de gravamen del 0 %. Recuperan las retenciones
practicadas a sus inversiones (lo que repercute
favorablemente en la rentabilidad de los partícipes).
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin establecimiento permanente)
Exenciones
Los Convenios Internacionales de Doble Imposición
generalmente establecen la exención de estos
rendimientos.
Prestación en forma de
capital
El rendimiento íntegro resulta de la diferencia entre las
primas pagadas y la prestación cobrada (salvo
exención según Convenio Internacional de Doble
Imposición).
Prestación en forma de
renta
Según reglas del IRPF, tributará una parte de la renta
o la totalidad de la renta (salvo exención).
Tipo de gravamen y
retención 19 %
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aportaciones a favor
del cónyuge
Hasta 2.500 EUR al año no están sujetas a este
impuesto.
Prestaciones en forma
de renta o capital
No están sujetas a este impuesto, en ningún caso.
Tributan en el IRPF.
Cuando la prestación derivada de un plan de
pensiones es percibida por un beneficiario distinto del
partícipe o asegurado (en caso de fallecimiento),
dicha prestación tributará en el IRPF del beneficiario.
Comparación con los
seguros de vida
Contrasta el tratamiento fiscal de las prestaciones por
planes de pensiones o por planes de previsión
asegurados en el supuesto de fallecimiento respecto
al que tienen el resto de los seguros de vida para
caso de muerte, cuyo beneficiario (distinto del
asegurado) deberá declarar la prestación recibida
en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Teniendo en cuenta las reducciones aplicables en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las
transmisiones mortis causa y la escala de gravamen
de ese impuesto, generalmente la cuota a pagar por
el beneficiario de un seguro de vida resulta menor
que la que correspondería si lo fuera de un plan de
pensiones o a un plan de previsión asegurado.
Impuesto sobre Primas de seguros
Aportaciones
Las aportaciones a planes de pensiones no están
sujetas al Impuesto sobre Primas de Seguros, ya que
no se trata de operaciones de seguro.
Primas
Las primas de planes de previsión asegurados
correspondientes a las garantías de supervivencia
(jubilación) y fallecimiento están exentas, como
ocurre en general con los seguros de vida. A su vez,
están especialmente exentas las primas satisfechas
para la cobertura de los riesgos de invalidez
permanente y dependencia. Con esta exención
plena se pretende equiparar el tratamiento fiscal de
las primas de los planes de previsión asegurados con
las aportaciones de los planes de pensiones.