51-63

13
C.P. Mónica Isela Galindo Cosme Quejas Administrativas ante el IMSS: Nuevo Instructivo Antecedentes E l 30 de junio de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para el Trámite y Resolución de Quejas Admi- nistrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que estuvo en vigor hasta el 20 de septiembre de 2004; en él se contemplaba la posibilidad de presentar una queja por insatisfacciones, o violaciones a los derechos de los usuarios de servicios institucionales del IMSS. Queda de manifiesto que el IMSS no está exento de recibir quejas por la inadecuada prestación de servicios, y resulta infértil abundar en el tema relativo a la problemática que viven a diario los derechohabientes y sus beneficiarios. No obstante, es necesario recordar que el Reglamento derogado, a su vez, derogó el similar publicado el 14 de agosto de 1995. Lo relevante al respecto es conocer que existe una posibilidad de quejarse e incluso solicitar el reembolso de gastos efectuados para cubrir las defi- ciencias prestadas por la institución de seguridad social. En aquel reglamento, no se afectaba realmente al personal de la unidad de atención, en que surgió alguna queja en particular, ni a sus finanzas, es decir, bastaba con presentar la queja y el IMSS reparaba los daños. Con fecha 20 de septiembre de 2004, es publicado en el DOF el Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, disposición que surge con motivo de adecuar las disposiciones del reglamento citado, incluyendo la desventaja que representará para las unidades de atención médica, generadoras de quejas, o mejor dicho, que prestan servicios de dudosa calidad, puesto que el costo para reparar los daños, repercutirá directamente en las finanzas de dichas unidades. Además, se contempla ya la delimitación de responsabilidades y la unificación en cuanto a la recepción de las quejas. Cabe mencionar que a partir del 21 de septiembre de 2004 queda abrogado el Reglamento citado, así como todas las disposiciones emanadas del Consejo Técnico o de cualquier otra dependencia del Instituto que se opongan a las establecidas en el instructivo. De la legalidad Un punto sobresaliente en materia de legalidad es que corresponde al Poder Ejecutivo la expedición de Reglamentos. Tal situación se encuentra señalada en la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se establece: Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; En su última parte, la fracción I citada, otorga al Presidente de la República la facultad de reglamentación, al expresar “proveyendo en la esfera administrativa a la exacta observación de las leyes.” CUO L CUOTAS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

description

Articulo de quejas administrativas del imms nuevo instructivo

Transcript of 51-63

C.P. Mnica Isela Galindo CosmeQuejas Administrativas anteel IMSS: Nuevo InstructivoAntecedentesEl 30 de junio de 1997 fuepublicado en el DiarioOficialdelaFederacin,elReglamentoparaelTrmiteyResolucindeQuejasAdmi-nistrativasanteelInstitutoMexicanodelSeguroSocial,mismoqueestuvoenvigorhastael20deseptiembrede2004;enlsecontemplabalaposibilidaddepresentarunaquejaporinsatisfacciones,oviolacionesalosderechosdelosusuarios de servicios institucionales del IMSS.Queda de manifiesto que el IMSS no est exentoderecibirquejasporlainadecuadaprestacindeservicios,yresultainfrtilabundareneltemarelativoalaproblemticaquevivenadiariolosderechohabientesysusbeneficiarios.Noobstante,es necesario recordar que el Reglamento derogado,a su vez, derog el similar publicado el 14 de agostode1995.Lorelevantealrespectoesconocerqueexiste una posibilidad de quejarse e incluso solicitarel reembolso de gastos efectuados para cubrir las defi-ciencias prestadas por la institucin de seguridad social.Enaquelreglamento,noseafectabarealmenteal personal de la unidad de atencin, en que surgialgunaquejaenparticular,niasusfinanzas,esdecir,bastabaconpresentarlaquejayelIMSSreparabalosdaos.Confecha20deseptiembrede2004,espublicado en el DOF el Instructivo para el TrmiteyResolucindelasQuejasAdministrativasanteel Instituto Mexicano del Seguro Social, disposicinque surge con motivo de adecuar las disposicionesdelreglamentocitado,incluyendoladesventajaquerepresentarparalasunidadesdeatencinmdica, generadoras de quejas, o mejor dicho, queprestan servicios de dudosa calidad, puesto que elcostopararepararlosdaos,repercutirdirectamenteenlasfinanzasdedichasunidades.Adems,secontemplayaladelimitacinderesponsabilidadesylaunificacinencuantoalarecepcindelasquejas.Cabemencionarqueapartirdel21deseptiembrede2004quedaabrogado el Reglamento citado, as como todas lasdisposiciones emanadas del Consejo Tcnico o decualquierotradependenciadelInstitutoqueseoponganalasestablecidasenelinstructivo.DelalegalidadUn punto sobresaliente en materia de legalidad esquecorrespondealPoderEjecutivolaexpedicindeReglamentos.TalsituacinseencuentrasealadaenlafraccinIdelArtculo89delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos,enqueseestablece:Artculo89.LasfacultadesyobligacionesdelPresidentesonlassiguientes:I.PromulgaryejecutarlasleyesqueexpidaelCongreso de la Unin, proveyendo en la esferaadministrativaasuexactaobservancia;Ensultimaparte,lafraccinIcitada,otorgaalPresidentedelaRepblicalafacultaddereglamentacin, al expresar proveyendo en la esferaadministrativaalaexactaobservacindelasleyes.CCUOLCUOTAS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALEsta facultad reglamentaria no est expresamentereconocidaporlaConstitucin,comonoesttampocorechazadaysadmitidatcitamente,cuando en su Artculo 92 admite la existencia de losreglamentosalconsignarquestosdebenestarfirmadosporelsecretariodelDespachooJefedeDepartamentoAdministrativoquecorresponda.Sila existencia de los reglamentos es incuestionable, loestambinlafacultadotorgadatcitamentealPresidente de la Repblica para expedirlos.Artculo92.Todoslosreglamentos,decretos,acuerdosyrdenesdelPresidentedebernestarfirmadosporelSecretariodeEstadooJefedeDepartamentoAdministrativoaqueelasuntocorresponda,ysinesterequisitonosernobedecidos.ProveerexpresaeldoctorTenaRamrezcitando al tambin doctor Gabino Fraga, significaponerlosmediosadecuadosparallegaraunfin.CuandoseempleaesapalabraenlafraccinIdel Artculo 89, quiere decir que el Presidente tienefacultad de usar los medios apropiados para hacerqueseobservenlasleyesexpedidasporelCongreso.Esta facultad reglamentaria otorgadaen su dudosa expresin por nuestra Carta MagnaalTitulardelEjecutivo,hasidoreconocidaenformaindubitableporlajurisprudencia,apuntoquenadieladiscute.La reglamentacin por parte del Ejecutivo debeserreferidasiemprealeyesexpedidasporelCongreso, a manera de que sea medio de ejecucindestasylasdesarrolleylascomplemente.Nopodrniexcederlasnicontradecirlas.Tienen,como toda disposicin legislativa, la caractersticade su impersonalidad, abstraccin y sancin de lafuerzapblica.No obstante en los anteriores reglamentos comoenelINSTRUCTIVOmateriademicomentario,sonresultadodelassesionesdetrabajoypublicacindelH.ConsejoTcnicoConsultivocomosemanifiestaenelArtculoQuintoTransitorioquesealaensultimoprrafo:InstructivoaprobadoporelH.ConsejoTcnicomedianteacuerdos224/2004y359/2004,dictadosenlassesionesdel19demayoy14dejuliode2004,respectivamente.VentajasUnacircunstanciaqueresultaplausibleesqueenelinstructivoyasecontemplacomofinalidad,elresolver la queja.Tal situacin resulta trascendente paradaraconoceralosusuariosdelservicioquienescomnmentenoasistenasolicitarelservicioporelmaltrato de que son objeto que tienen el derecho dereclamarunaadecuadaatencinynounacajadeaspirinas con un buen deseo de que el paciente sobrevivasin periodos de incapacidad.ObjetivodeesteartculoElpresentedocumentonopretenderealizaruncomparativodelreglamentofrentealinstructivoMipropsitoesplasmardemanerasintticalospasosaseguirparalapresentacin,trmiteyresolucindequejas,detalsuertequeresulteunmanualprcticoparacualquierpersona,inclusopara aquellas que no cuentan con ninguna asesora.entra anunciopg. 66/N.C.F. 364Suscrbase...EsquemaBsicodelTrmiteResolucindeQuejasanteelIMSSLaPresentacinLaInvestigacinLaResolucinLaTerminacinLaNotificacindelaResolucinElArtculo296delaLSS,seala:Artculo296.LosderechohabientespodrninterponeranteelInstitutoquejaadministrativa,lacualtendrlafinalidaddeconocerlasinsatisfaccionesdelosusuariosporactosuomisionesdelpersonalinstitucionalvinculadosconlaprestacindelosserviciosmdicos,siemprequelosmismosnoconstituyanunactodefinitivoimpugnableatravsdelrecursodeinconformidad.EsimportantesealarqueesteArtculofuereformadomedianteeldecretopublicadoenelDiarioOficialdelaFederacin el da 20 de diciembre del ao 2001; en el mismo sereformaelltimoprrafodelArtculoencitaparasealar:Artculo 296. Elprocedimientoadministrativodequejadeberagotarsepreviamentealconocimientoquedebatenerotrorganooautoridaddealgnprocedimientoadministrativo,recursooinstanciajurisdiccional.La resolucin de la queja se har en los trminos que estableceelinstructivorespectivo.Comopuedeobservarse,elltimoprrafodictalaobligacindeapegarsealinstructivo,paraefectosdelaresolucin de la queja, no obstante queelpenltimoprrafotambinobligaaqueseagoteelprocedimientoadmi-nistrativodequeja,antesdeponerenconocimientodeotrorganooautoridaddealgnprocedimientoadministrativo,recursooinstanciajurisdiccional.DefinicindeQuejaAdministrativaDeconformidadconelArtculo1delreglamento,seentiendeporquejaadministrativaatodainsatisfaccinformuladaenexposicindehechos,porpartedelosusuarios,poractosuomisionesenlaprestacindelosserviciosmdicosencomendadosalInstituto,queoriginenreclamacinoprotesta por posibles violaciones a susderechos,siemprequelosmismosnoconstituyanunactodefinitivo,impugnableatravsdelrecursodeinconformidad en los trminos de la Leydel Seguro Social y sus reglamentos.Resultaimportantehacernfasisenlossiguientespuntosqueincluyeladefinicindequejaadministrativa:1. Insatisfaccinporpartedelosusuarios.2. Actos u omisiones en la prestacindelosserviciosmdicosenco-mendadosalIMSS.3. Posibles violaciones a los derechosdel usuario.4. Siemprequelosmismosnoconstituyanunactodefinitivo.Delpuntocuatro,sedesprendelanecesidaddesealarloquese entendercomounactodefinitivo,yennuestralegislacin encontramos en el Artculo 11 de la LeyOrgnicadelTribunalFederaldeJusticiaFiscalyAdministrativa:Artculo 11.Lasresolucionesseconsiderarndefinitivascuandonoadmitanrecursoadministrativoocuandolainterposicindesteseaoptativa.TramitacindelaQuejaSeobligaalusuarioatramitarlaquejadeconfor-midad con el instructivo, sin embargo se establece laobligacin de contemplar los acuerdos emitidos porel Consejo Tcnico del IMSS, relativos al tema.DefinicionesSeusanabreviaturas,mismasqueacontinuacinseidentifican:AAOD: rea o reas de Atencin y Orientacinal Derechohabiente.CGAOD: CoordinacinGeneraldeAtencinyOrientacin al Derechohabiente.CNDH: ComisinNacionaldeDerechosHumanos.CONAMED: Comisin Nacional de Arbitraje Mdico.CT: Consejo Tcnico del Instituto Mexicanodel Seguro Social.Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.OIC: rgano Interno de Control en el InstitutoMexicano del Seguro Social.UMAE: UnidadoUnidadesMdicasdeAltaEspecialidad.ProcedimientodeQuejaAdministrativaSu resolucin.Investigacin oportuna, objetiva e imparcial.Pruebas documentales aportadas por el quejoso y la informacin contenida enel expediente clnico relacionado con los hechos. Conocer la actuacin en la prestacin de los servicios mdicos a cargo delInstituto. Realizar el anlisis de los factores y causas que provocan las quejas. Aportar informacin a las reas institucionales correspondientes, para questas adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias. LascomisionescorrespondientesdelCT,delosconsejosconsultivosregionales. Delegacionales. Y de las juntas de Gobierno de las UMAE. Criterios de justicia y equidad. Principios de legalidad y razonabilidad.FinalidadMedianteFundamento principalCon el propsito de Medianteacuerdosqueemitan (segn corresponda) ConsiderandoLo que coadyuvar a mejorar la calidad de los servicios mdicos.entra anunciopg. 69/N.C.F. 364Consulta nuestra pgina...ResultadodelaInvestigacindelaQuejaAdministrativaAutoridad que la atiendeCoordinacin General de Atencin yOrientacinalDerechohabiente(CGAOD), la Delegacin o la Direccinde la Unidad o Unidades Mdicas deAlta Especialidad (UMAE). En tratndose de:Presuncin de probable existencia denegligencia mdica u otros hechos.La deficiencia en la atencin mdicaprestada, o los hechos motivo de laqueja, se debieron a causas ajenas alaactuacindelpersonalinstitu-cionalvinculadoconlaprestacindel servicio,.Turnndolo para su conocimiento a:rganoInternodeControlenelInstituto Mexicano del Seguro Social(OIC),concopiadelexpedienteintegrado.LaquejanoseremitiralrganoInternodeControlenelInstitutoMexicano del Seguro Social (OIC).LugardepresentacindelasQuejasAAOD Normativa,Delegacional oDe las UMAEProcediendodeinmediatostasalregistro y anlisis de las mismas.Quejascaptadasporcualquierotroconductosernturnadasa:Casos remitidos al Instituto por el rgano Interno deControl en el Instituto Mexicano del Seguro Social(OIC)oporotrasdependenciasuorganismosextrainsti-tucionalesCONAMED y CNDHLas instituciones mencionadas, as como el quejoso,debern ser informadas sobre el trmite y resolucinde la queja.PlazomximodeatencindelaQuejaPlazo mximo de cincuenta das hbiles, contados a partir de la fecha en que sea recibida. En caso deexcedereltiempoestipuladodebernasentarselasrazonesquejustifiquenestaampliacin,dejandoconstanciaenelexpediente.Comprendiendolasetapasde:1. Recepcin,2. Integracin,3. Investigacin,4. ElaboracindeDictamen,5. ProyectodeAcuerdoy6. Notificacin.Directores de las UMAERecibirn,conocern,registrarn,integrarn,investigarn,elaborarneldictamenyenviarnelproyecto de acuerdo a la Comisin de Trabajo establecidaparatalfinporsuJuntadeGobierno,delasquejasadministrativas que tengan las siguientes caractersticas:a) Las generadas en la propia UMAE y que en sushechos no involucren a otra unidad mdica.b) En las que se solicite reintegro de gastos mdicoshasta por un monto de 250 veces el salario mnimomensual vigente en el Distrito Federal.c) Quesesoliciteindemnizacinporrespon-sabilidadcivil,inclusivecuandosetratedeincapacidad permanente parcial, permanente totalo defuncin, independientemente de su monto.Las cantidades que se eroguen por los conceptos anteriores,invariablemente sern con cargo a la partida presupuestalcorrespondiente de la UMAE generadora de la queja.Atribuciones y ObligacionesTitulares de las delegacionesI. Recibir, conocer, registrar, integrar, investigar, elaborareldictamenyenviarelproyectodeacuerdo.correspondiente a la Comisin Bipartita de AtencinalDerechohabientedelConsejoConsultivoDelegacional,delasquejasadministrativasquetengan las siguientes caractersticas:a) Que le sean enviadas por la CGAOD.b) Que se solicite reintegro de gastos mdicos por unmonto que no rebase 250 veces el salario mnimomensual vigente en el Distrito Federal.c) Que se solicite indemnizacin por responsabilidadcivil, ya sea por incapacidad permanente parcial,permanente total o defuncin, independientementede su monto.II. Dar cumplimiento a las solicitudes y gestiones de laCGAOD, respecto del envo oportuno e integral deinformes y documentos, en todos los casos que se leshayan turnado para su atencin y en los que existaprocedimientoinstauradoantelaCONAMEDylaCNDH.III. Enviar los informes y reportes que en forma peridicao extraordinaria le solicite la CGAOD.Lascantidadesqueseeroguenporlosconceptosanteriores, invariablemente sern con cargo a la partidapresupuestal correspondiente de la Delegacin.AtribucionesyObligacionesCoordinacin General de Atencin y Orientacin al Derechohabiente.I. Recibir, conocer, registrar, integrar, investigar, elaborar el dictamen y enviar el proyecto de acuerdo correspondientea la Comisin Bipartita de Atencin al Derechohabiente del CT, de las quejas administrativas que tengan lassiguientes caractersticas:a) Las que por su gravedad, trascendencia e implicaciones, sean enviadas por las direcciones regionales, delegaciones,UMAE o cualquier otra rea del Instituto y aquellas en que las AAOD delegacionales o de las UMAE, se considerenincompetentes para su resolucin, lo anterior, previo anlisis para su atraccin por la CGAOD.b) Las relacionadas con la CNDH.c) Las que cuenten con solicitud de reconsideracin emitida por la CONAMED, con fundamento en las Basesde Coordinacin que celebran la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico y el Instituto Mexicano del SeguroSocial vigentes.d) Las que en sus hechos involucren a unidades mdicas de dos o ms delegaciones de diferentes direccionesregionales.e) Las que en sus hechos involucren a dos o ms UMAE, o a una de stas y a otra unidad mdica.f) Aquellas que impliquen reintegro de gastos mayores a 250 veces el salario mnimo mensual vigente en elDistrito Federal.g) En las que se solicite atencin mdica vitalicia.h) Las que por su gravedad, trascendencia o implicaciones, la propia CGAOD, considere necesario atraer parasu atencin.II. Conocer, registrar, gestionar y llevar control de las quejas presentadas ante la CNDH y la CONAMED.III. Dar seguimiento y evaluar la actuacin de las AAOD delegacionales y de las UMAE, respecto del envo oportunoe integral de informes y documentos, en que exista procedimiento instaurado ante la CONAMED, la CNDH y entodos los casos en que se les haya solicitado informacin.IV. Difundir el presente Instructivo, as como capacitar, asesorar, supervisar, evaluar y realizar las acciones necesariaspara la estricta aplicacin del mismo por las AAOD, en los diferentes niveles de competencia.Las cantidades que se eroguen por los conceptos anteriores, invariablemente sern con cargo a la partida presupuestalcorrespondiente de la Delegacin o UMAE que se determine generadora de la queja.Como puede observarse en los cuadros anteriores, existe la posibilidad de reintegro de gastos Mdicos:a) Mayoresa250veceselsalariomnimomensualvigenteenelDistritoFederal.LasquesernconocidasporlaCoordinacinGeneraldeAtencinyOrientacinalDerechohabiente.b) Hasta por un monto de 250 veces el salario mnimo mensual vigente en el Distrito Federal. Las quesernconocidasporlosdirectoresdelaUnidadoUnidadesMdicasdeAltaEspecialidad.Dedonde:SMG del DF Vecesdelparmetro Montoenpesos45.24 250 11,310.00c) Las que impliquen reintegro de gastos mdicos por omisin o deficiencia de los servicios que debebrindarelIMSSasusderechohabientesydichascircunstanciasquedendebidamenteacreditadasenelexpediente,seprocederadeterminarlacantidadqueporesteconceptolecorrespondaaquien acredite haber realizado la erogacin; la que en ningn caso ser mayor de la que resulte deaplicarlosCostosunitariosparaladeterminacindecrditosfiscalesderivadosdecapitalesconstitutivos,inscripcionesimprocedentesyatencinanoderechohabientesCostos Unitarios de Atencin MedicaAtencin en unidades de primer nivelTipo de servicio CostoConsulta de medicina familiar $414.00Consulta dental (estomatologa) 465.00Atenciones de urgencias 440.00Curaciones 414.00Anlisisclnicospracticados 58.00Estudios de radiodiagnstico 137.00Ultrasonografa 137.00Ambulancia ordinaria 1333.00Atencin en unidades de segundo nivelTipo de servicio CostoConsulta de medicina familiar $ 414.00Consulta dental (estomatologa) 465.00Consultas de especialidad 657.00Atenciones de urgencias 883.00Da paciente (hospitalizacin) 3,815.00Da paciente incubadora 1,566.00Da paciente terapia intensiva 22,460.00Curaciones 414.00Anlisisclnicospracticados 64.00Citologa exfoliativa 44.00Estudios de medicina nuclear 437.00Estudios de electrodiagnstico 195.00Estudios de radiodiagnstico 215.00Ultrasonografa 215.00Estudios de tomografa axial 6,792.00Estudios de resonancia magntica 7,559.00Estudios de endoscopa 4,413.00Sesiones de medicina fsica y rehabilitacin 78.00Sesiones de radioterapia 201.00Anatoma patolgica (laminillas interpretadas) 204.00Intervenciones quirrgicas 11,891.00Tocociruga 11,891.00Ambulancia de urgencias 1,333.00Sesiones de quimioterapia 153.00Atencin en unidades de tercer nivelTipo de servicio CostoConsultas de especialidad 1,051.00Atenciones de urgencias 1,333.00Da paciente (hospitalizacin) 3,815.00Da paciente incubadora 1,566.00Da paciente terapia intensiva 22,460.00Anlisisclnicospracticados 73.00Citologa exfoliativa 51.00Estudios de medicina nuclear 437.00Estudios de electrodiagnstico 195.00Estudios de radiodiagnstico 295.00Ultrasonografa 295.00Estudios de tomografa axial 6,792.00Estudios de resonancia magntica 7,559.00Cardiologa intervencionista 8,831.00Estudios de endoscopa 4,414.00Sesiones de medicina fsica y rehabilitacin 78.00Sesiones de radioterapia 515.00Sesiones de quimioterapia 504.00Anatoma patolgica (laminillas interpretadas) 204.00Intervenciones quirrgicas 19,480.00Tocociruga 19,480.00Ambulancia 1,333.00FormadepresentarlaQueja AdministrativaLapresentacindelaquejaadministrativanorequiere de formato alguno, y ser por escrito libre.I. Datosespecficosquedebecontenerelescrito:a) Nombre del asegurado y, en su caso, delpromovente.b)Nombredelusuarioreceptordelosservicios mdicos institucionales.c)Ensucaso,nmerodeseguridadsocialdelusuarioreceptordelosserviciosmdicosinstitucionales.d)Domicilioparticulardelasegurado,delpromoventeodelusuario,sealandocdigo postal, nmero telefnico y correoelectrnico,ensucaso.e)Ensucaso,clnicadeadscripcin(UnidaddeMedicinaFamiliar)delreceptordelosserviciosmdicosinstitucionales.f) Unidad y servicio en el que se proporcionu omiti la prestacin del servicio mdicoinstitucionalmateriadelaqueja.g)Descripcinclaraybreve,enordencronolgico,decmosucedieronlosacontecimientos,sealandolasfechas,horas,lugares,personasyserviciosquedanlugaralaquejaadministrativa.h) Personal institucional que proporcion uomitilaprestacindelserviciomateriade la queja, en su caso, los datos para suidentificacin.i)Ensucaso,nombre,denominacinoraznsocial,ydomiciliodelpatrnosujetoobligado.j)Lapeticinconcreta.k) Toda queja ser firmada por el promoventey,encasodenosaberfirmaronopoderhacerlo, lo har otra persona a su solicitud,poniendoentodocasoelpromoventeousuariosuhuelladigital,hacindoseconstarenlamismaestacircunstancia.II. Documentos que se deben adjuntar al escritoinicialdequeja:a)Ensucaso,losdocumentosoriginalesoencopias,quesustentenlaquejaoprocedimientos supletorios que acreditenloshechos,debidamenterelacionados.b)Identificacinoficialconfotografayfirmadelpromoventey,ensucaso,delusuariodelosserviciosmdicosinstitucionales,presentandoeloriginalparaefectosdecotejo.DictamendelaQuejaIntegrado el expediente con el escrito de la queja,documentacinopruebasaportadasporelpromovente, informes y documentos institucionalesyconloselementosquejuzguennecesarios,lasAAODquecorrespondansegnsucompetenciaydeacuerdoalanormatividadqueestablezcalaCGAOD,procedernaelaborareldictamenenelque se razonar sobre los siguientes elementos:I. Datosdelaseguradoyunidadounidadesmdicasinvolucradas.II. Sntesisdelaqueja.III. Resumendelainvestigacin,sealando,particularmente:a) Desdeelpuntodevistamdico,losaspectos tcnicos realizados u omitidos, losefectosyconsecuenciasrespectoalpadecimiento en cuestin, relacionando loshechos,ascomoelsustentodocumentalmateria del dictamen, en el que se incluir,decontarconl,informerendidoporelpersonalinstitucionalvinculadoconlaprestacindelaatencinmdica.b) En su caso, sntesis de la resolucin dictadapor el rea de Relaciones Contractuales,oestadoqueguardalainvestigacinadministrativalaboral.c) Desdeelpuntodevistalegal,lasconsideraciones que en su caso formule elrea jurdica que corresponda, vinculadascon las medidas compensatorias a las quetenga derecho el usuario o sus beneficiarios,entrminosdeindemnizacinylosparmetrosadoptadosparacuantificarel monto de sta.IV. AnlisisrealizadoporlasAAODcorrespondientes,delosinformesyconclusionesqueensucasohayansidoemitidosporlasreasmdica,jurdicayadministrativa-laboral,productodesuestudio o investigacin.V. Conclusiones en las que se sealen en formacategricalosaspectosquedieronlugaraellas, debiendo dar respuesta a todas y cadaunadelaspeticionesplanteadasporelquejoso,precisandolaexistenciaonoderesponsabilidad institucional y, en su caso,lasmedidascompensatoriasypreventivasqueseproponeseanadoptadas.IntegracindelDictamenSe elaborar por parte del AAOD correspondiente,elproyectodeacuerdoquedebercontener:a)Lamotivacinyfundamentacinlegalenque se sustente el acuerdo;b)La resolucin de la queja, precisando la exis-tencia o no de responsabilidad institucional;c)Ensucaso,lasmedidascompensatoriasylainstruccinparalaadopcindelasaccionespreventivasnecesarias,yd)Lainstruccindelanotificacincomoresultadodelprocedimiento.ResponsabilidaddeltitulardelaDelegacinyelDirectordelaUMAEResulta muy importante resaltar que el INSTRUCTIVOseala la responsabilidad del delegado y el director delaUnidadoUnidadesMdicasdeAltaEspecialidad,deadoptarlasaccionesnecesariasparadarcumplimiento a los acuerdos que resuelvan las quejas,emitidosporlaComisinbipartitadelCT,lasdelosconsejosconsultivosregionales,delegacionalesylascomisionesdesignadasporlasjuntasdeGobiernodelaUnidadoUnidadesMdicasdeAltaEspecialidad,enunplazonomayora15dashbiles.Encasocontrariodebernasentarselasrazonesjustificadasqueimpidieronsucumplimiento.Imperativamenteseala que ninguna queja ser archivada sin que medieacuerdo de la Comisin Bipartita del Consejo Tcnico,delosconsejosconsultivosregionales,delegacionalesodelascomisionesdesignadasporlasjuntasdeGobiernodelasUMAE,obien,oficiodeautoridadinstitucionalcompetentequepongafinalascausasque originaron la queja.entra anunciopg. 37/N.C.F. 364Tienes problemas...LassiguientesestadsticassondeCONAMED,ynosayudanavisualizarelcursodelosasuntosturnados a travs de este medio.NUEVOCONSULTORIOFISCALnmero365.