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55 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL MARCELA IVONNE MANTILLA MARTÍNEZ* .Más fácil es hacer leyes, que hacerlas ejecutar.. NAPOLEÓN1. SUMARIO PRESENTACIÓN ANTECEDENTES HISTÓRICOS EL HABEAS CORPUS EN ALGUNAS LEGISLACIONES EL HABEAS CORPUS EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES EL HABEAS CORPUS EN COLOMBIA LA NORMA CONSTITUCIONAL VIGENTE Y SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL CONSIDERACIONES FINALES BIBLIOGRAFÍA * Estudiante quinto semestre de derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana. 1 Salvamento de voto a la sentencia C-010/94. 56 VNIVERSITAS ESTUDIANTES PRESENTACIÓN La importancia del Habeas corpus radica en el objeto de su función, es decir, en la salvaguarda de uno de los valores fundamentales del Estado de derecho: la libertad personal. Sin la existencia de este mecanismo, la libertad sería simplemente un postulado formal y la vigencia del Estado de derecho quedaría en entredicho. En el presente escrito pretendo, en primer lugar, realizar un análisis histórico del Habeas corpus, partiendo del derecho romano hasta la primera introducción de éste al sistema judicial en un país latinoamericano; en segundo lugar, abordar su desarrollo en otras legislaciones; en tercer lugar, indicar algunos de los documentos internacionales que lo consagran; en cuarto lugar, explicar a grandes rasgos la regulación del derecho en nuestro país, su doble naturaleza y finalmente, analizar la norma constitucional vigente, teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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55 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALEL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTALY GARANTÍA CONSTITUCIONALMARCELA IVONNE MANTILLA MARTÍNEZ*.Más fácil es hacer leyes,que hacerlas ejecutar..NAPOLEÓN1.SUMARIOPRESENTACIÓNANTECEDENTES HISTÓRICOSEL HABEAS CORPUS EN ALGUNAS LEGISLACIONESEL HABEAS CORPUS EN DOCUMENTOS INTERNACIONALESEL HABEAS CORPUS EN COLOMBIALA NORMA CONSTITUCIONAL VIGENTE Y SUDESARROLLO JURISPRUDENCIALCONSIDERACIONES FINALESBIBLIOGRAFÍA* Estudiante quinto semestre de derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana.1 Salvamento de voto a la sentencia C-010/94.56 VNIVERSITAS ESTUDIANTESPRESENTACIÓNLa importancia del Habeas corpus radica en el objeto de su función, es decir, en lasalvaguarda de uno de los valores fundamentales del Estado de derecho: la libertadpersonal. Sin la existencia de este mecanismo, la libertad sería simplemente unpostulado formal y la vigencia del Estado de derecho quedaría en entredicho.En el presente escrito pretendo, en primer lugar, realizar un análisis históricodel Habeas corpus, partiendo del derecho romano hasta la primera introducciónde éste al sistema judicial en un país latinoamericano; en segundo lugar, abordarsu desarrollo en otras legislaciones; en tercer lugar, indicar algunos de losdocumentos internacionales que lo consagran; en cuarto lugar, explicar a grandesrasgos la regulación del derecho en nuestro país, su doble naturaleza y finalmente,analizar la norma constitucional vigente, teniendo en cuenta el desarrollojurisprudencial realizado por la Corte Constitucional.ANTECEDENTES HISTÓRICOSLos antecedentes históricos del Habeas corpus se encuentran en el derecho romano,en el interdicto Homo libero exhibendo a través del cual, todas las personas podíansolicitar la exhibición del hombre libre que fuera privado de la libertad por algúnparticular, ante el pretor, lo que desembocaría en un juicio sumario2 ; en el Fuero

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de Aragón de 1428, en donde el justicia mayor de Aragón podía interrumpir laaplicación de órdenes del monarca cuando afectaban la libertad y derechos de loshombres3 y a través del juicio de manifestación:.se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su acción sobre elmanifestante.4,y en el Fuero de Vizcaya de 1527, que:2 POVEDA, pág. 15. .GUSTAVO LÓPEZ MUÑOZ Y LARRAZ informa y describe la figura en los siguientes términos:.Concedía a todo hombre libre púber o impúbero, varón o hembra estuviere o no sujeto a ajena potestad... yque tenía por misión ordenar a quien tuviere ilegalmente (o con dolo malo) detenido a otro, que lo exhibieraal pretor presentando su cuerpo. La orden de pretor ...era textualmente esta: «Exhibe al hombre libre queretienes con dolo malo»..3 DE VEDIA, pág. 258. .Aquel magistrado tenía tan alta autoridad que pudo ser concretada en fórmula que entraducción erudita dice: .Y para que no sufran daño ni detrimento alguno nuestras leyes o libertades, hayaconstituido un juez medio, al cual sea justo y lícito apelar del rey, en el caso de que éste ofendiere a cualquiera,y para impedir injurias si alguna hiciese..4 Página web: http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/ddhh/RIJ010.HTM .La persona detenida podía recurrir al justiciade Aragón, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en su defecto éste continuaba alojado en la cárcel ala espera del fallo definitivo y al amparo del justicia..57 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL.dio la orden al pueblo y a los encargados de las funciones policiales de respetar ycumplir de inmediato la decisión del juez de amparar la libertad afectada sin mandamientode juez competente. (POVEDA, 18).Entre las garantías más antiguas de los ingleses contra un arresto injustoencontramos los writs5 (órdenes de gabinete o rescriptos expedidos por el tribunalde chancillería u otros tribunales judiciales del reino) de mainprise, de otio et atia,de homine replegiando y de Habeas corpus. Este último, llamado así porquecomienza con las palabras: Habeas corpus ad subjiciendum, fue el medio de garantíamás usado y más seguro, que consistía en:.una orden directa de un tribunal de justicia a todos aquellos que tienen en su poder a lapersona del detenido, a fin de que le sea presentado el cuerpo de éste y su asunto.(SANSONETTI, 137).No obstante, este recurso era muy débil contra la autoridad del príncipe, pueslos jueces del Tribunal Regio durante el reinado de CARLOS I declararon:

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.que en virtud de un decreto de Habeas corpus no podían dar entera libertad ni soltarbaxo de fianza a un preso, aunque se le hubiese puesto preso sin expresar ningunacausa, en el caso de que la prisión se hubiese hecho de orden especial del rey, o de loslores del consejo privado. (DE LOLME, 178).Ahora bien, en las disposiciones contenidas en los artículos XLVI y XLVII dela Carta Magna de Inglaterra de 1215 se establecía que los monarcas no podíanvender, rehusar o diferir la justicia de nadie6, y en la Petición de derechos, celebradaen 1628 durante el reinado de CARLOS I se decretó que no era posible detener enprisión a nadie en virtud de las órdenes del rey o de los lores7. Sin embargo, comoapunta SANSONETTI (137), esta institución perdió la gran fuerza que tenía ya quemuchas veces fue desconocida o malinterpretada8, pues se celebró un acta quedeclaraba:5 SANSONETTI, pág. 136.6 SAA, pág. 269. ....la Carta Magna, cuyos artículos XLVI y XLVII prescriben: .Ningún hombre libre serátomado o aprisionado, desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o de alguna manera destruido; ni nosdispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país...No nos venderemos, ni negaremos, ni retardaremos la justicia a ningún hombre..7 DE LOLME, pág. 178.8 ALZAGA, pág. 83. .Pero tal disposición era fácil de burlar, ya que no existía un plazo máximo de duración delas detenciones, un término dentro del cual celebrar el juicio, ni recursos que entablar ante el caso de producirsedemoras..58 VNIVERSITAS ESTUDIANTES.que si alguno es preso por el rey en persona, o por su consejo privado, o por alguno delos individuos de él, se le conceda, sin dilatarlo por ningún pretexto, un decreto deHabeas corpus, y que en su vista el juez dentro de tres días útiles, contados desde que seconcedió la restitución al preso, haga averiguaciones, y decida sobre la legalidad de laprisión.,eludiendo, como evidencia DE LOLME (179), a la persona que retenía al preso yaque podía esperar varios decretos antes de presentarla.A la luz de lo anterior, por iniciativa del partido whig y a causa de las detencionesarbitrarias que hizo la corona en contra de sus opositores, en 1679 se dictó elHabeas corpus act bajo la denominación:

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.Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar.(SÁNCHEZ, 142).A grandes rasgos, en ella se fijaron los términos dentro de los cuales debíaabsolverse al preso, que en ningún caso, debían exceder de veinte días; se dispusoque nadie podía ser detenido sin previo mandato judicial e igualmente se ordenóque nadie podía ser juzgado dos veces por el mismo delito; ni ser encarcelado enprisiones ubicadas fuera del reino. Asimismo, se estableció que la orden de detencióny encarcelamiento debían contener los motivos de la misma.Con posterioridad a la Ley de 1679, se sancionaron las de 1816, que:.dio poderes al juez en los casos civiles para investigar en relación con el «retorno» deldetenido.,y 1862, que,.estableció que el writ no sería empleado fuera de Inglaterra, en ningún dominio ocolonia en donde existiese cortes que garantizasen el uso del Habeas corpus. (GARCÍA,107).Ahora bien, GARCÍA9 señala que algunos estudios han demostrado que en 1810fue propuesto un proyecto de ley de Habeas corpus en las cortes de Cádiz, por eldiputado suplente por Guatemala, MANUEL DE LLANO, que no fue acogido comoinstitución, ni su nomen iuris en la Constitución de 1812; y que el mexicano, IGNACIOLÓPEZ RAYÓN en un documento titulado «Elementos constitucionales circulados9 GARCÍA, pág. 105.59 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALpor el señor Rayón» propuso en el artículo 31 la introducción del Habeas corpusen la Constitución de Apatzingán, que no llegó a tener vigencia.En 1830, Brasil fue el primer país latinoamericano en introducir el Habeascorpus en su sistema judicial a través del Código Penal de 1830 y regularlo en elCódigo Procesal Penal de 1832 (CEPEDA, 164).Desde entonces, el Habeas corpus se ha extendido a varios países, sin embargo,.a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que hatenido un desarrollo propio y perfiles definidos. (GARCÍA, 106).EL HABEAS CORPUS EN ALGUNAS LEGISLACIONESGran parte de las cartas constitucionales o leyes reguladoras de los procesoscriminales contemporáneos, consagran el derecho de Habeas corpus. No obstante,

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dicha institución no ha evolucionado de la misma forma en todos los pueblos,aunque conserve varias similitudes.Desde la Constitución de 1891 del Brasil, el Habeas corpus ha sido un remedioconstitucional. La Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, enel título II capítulo I De los derechos y deberes individuales y colectivos, artículo5, LXVII, confiere el Habeas corpus siempre que alguien sufra o se crea amenazadode sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción, por ilegalidad o abusode poder, y a través del LXVIII, mandato de segurança protege un derecho noamparado por Habeas corpus o habeas data cuando el responsable por la ilegalidado abuso de poder fuese una autoridad pública. Cabe señalar que el Habeas corpussirve como una medida procesal para pedir la declaración de inconstitucionalidadde las leyes y los actos ejecutivos (CEPEDA, 164).En México no se ha garantizado la libertad mediante la figura del Habeas corpussino a través del juicio de amparo, incorporado a su derecho positivo en 1841 anivel local y desde 1857 a nivel nacional. Uno de los campos que cubre el amparo,es el que la doctrina denomina .amparo de la libertad., es decir, el amparo paraproteger la libertad corporal o ambulatoria10. La Ley de amparo, reglamentaria delos artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,consagra en su artículo 17 que:10 GARCÍA, págs. 106, 109 y 110.60 VNIVERSITAS ESTUDIANTES.cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a lalibertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno delos actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado seencuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra personaen su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el juez dictará todas las medidasnecesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenará quese le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo;si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentadala demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado..POVEDA señala que:

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.a pesar de estar considerado como un .juicio. el trámite del amparo, en concreto y enrelación con los actos restrictivos de la libertad y autos de prisión, tiene la estructura ycaracterísticas de un recurso.(46).En la tradición del common law, la protección del derecho a la libertad estágarantizada fundamentalmente por el high prerogative writ, considerado como unremedio inmediato en contra de las detenciones ilegales e injustificadas11.Actualmente, es un medio a través del cual se asegura el control judicial del ejecutivo(GARCÍA, 107).La Constitución española de 1978, protege, a través del Habeas corpus, a todaslas personas contra la detención ilegal. En el título I, capítulo II, sección primeraDe los derechos fundamentales y de las libertades públicas, artículo 17, numeral2, señala que el plazo máximo para la detención preventiva es de setenta y doshoras, y en el numeral 4, que la ley regulara un procedimiento de Habeas corpus(Ley orgánica 6 de 1948), determinando el plazo máximo de duración de la prisiónprovisional.11 Página web:http://www.ccnmtl.columbia.edu/projects/mmt/udhr/article_3/concept_history.html .According to SA DESMITH, quoted by DUKER, the writ was first referred to as a .prerogative writ. in 1620 by Chief JusticeMontague in Richard Bourn.s Case. At its inception, Habeas corpus was a .high prerogative writ. by whichthe Crown sought to compel the appearance of a subject before its judicial organ. As it developed into abeneficient remedy, its continued association with the king.s personal solicitude for the welfare of its subjectswas simply sound politics. The Crown was said to have the right to inquire into the cause for which any of itssubjects were deprived of their liberty. By the writ of Habeas corpus, the high Court and the judges of thatcourt, at the instance of a subject aggrieved, commanded the production of that subject, and inquired into thecause of its imprisonment. If there were no legal justifications for the detention, the party was ordered released,thus it was often said that Habeas corpus is in the nature of a writ of error. In a strict legal sense, .prerogativewrit. had become a descriptive term that indicated the writ.s extraordinary character; that is to say, Habeascorpus issued where the ordinary legal remedies were unavailable or inadequate..61 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALCabe resaltar que el Tribunal Constitucional en sentencia 44 de 199112, señaló

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que:.el procedimiento de Habeas corpus no es propiamente un derecho fundamental, sinouna garantía institucional derivada de la tutela judicial efectiva; es un procedimiento decognitio limitada que tan sólo busca esclarecer la legalidad de la detención. (ALZAGA,84).En Argentina, el Habeas corpus se menciona por primera vez, a nivel nacional,en la Ley 48 de 1863. GARCÍA señala que a pesar de que no estuvo expresamenteconsignado en la Constitución de 1853, sí lo estuvo en la Constitución peronistade 1949, que en su artículo 29 consagraba que todo habitante podría interponerpor sí o por intermedio de sus parientes o amigos, el recurso de Habeas corpusante la autoridad judicial competente, restricción o amenaza a la libertad de supersona. El tribunal, comprobada la violación, haría cesar la restricción o laamenaza. Actualmente, la Constitución de la nación argentina consagra en la primeraparte, capítulo II Nuevos derechos y garantías, artículo 43, el amparo y el Habeascorpus, en donde la acción de amparo puede ser interpuesta contra todo acto uomisión de autoridades públicas o de particulares, que restrinja, altere o amenace,con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos poresta Constitución, un tratado o una ley, y la acción de Habeas corpus cuando elderecho lesionado, restringido, alterado o amenazado sea la libertad física, o encaso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el dedesaparición forzada de personas y aun durante la vigencia del estado de sitio.En Argentina13, se distinguen cuatro variantes del Habeas corpus: el clásico oreparador, que busca hacer concluir detenciones inconstitucionales; el restringido,que tiene por objeto concluir con perturbaciones al ius movendi et ambulandi; elcorrectivo, que es el derecho al debido trato en las prisiones, y el preventivo, quesirve para objetar amenazas de arrestos, restricciones menores de la libertad otrato indebido en las cárceles. Cabe señalar que esta tipología también se puedeobservar en Alemania14.El Habeas corpus fue consagrado por primera vez en Perú en 1897 en una ley,

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y posteriormente, en las constituciones de 1920, 1933 y 1979. GARCÍA señala quela Ley 23506 de 1982 señaló en su artículo 12 de manera muy amplia, que la12 GARCÍA CUADRADO, pág. 234.13 SAGÜÉS, págs. 236-339.14 Véase BADENI, GEORGIA, Nuevos derechos y garantías constitucionales, Ad Hoc, Buenos Aires, 1995.62 VNIVERSITAS ESTUDIANTESacción de Habeas corpus procedía enunciativamente en caso de torturas,desapariciones o similares, quizá:.por el hecho de que esta legislación nace luego de que el Perú retorna a la democraciatras doce años de gobierno militar (1968-1980). (111).La Constitución Política del Perú de 1993, establece en el título V De lasgarantías constitucionales, artículo 200, numeral 1 que la acción de Habeas corpusprocede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario opersona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionalesconexos.En pocas palabras, podemos decir que las constituciones modernas consagranel Habeas corpus teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:1. Que ninguna persona puede ser detenida sino en los casos expresamentedeterminados por la ley;2. Que la detención debe resultar de la autoridad competente;3. Que la captura y detención deben cumplir con todos los requisitos legales, y4. Que los funcionarios que ordenen la detención son responsables de ésta.GARCÍA, explica que la introducción del Habeas corpus y de otros instrumentosprotectores de los derechos fundamentales obedece a dos razones. La primera serefiere a los abusos, caracterizados por revueltas, golpes de estado, dictaduras yviolaciones de derechos humanos, que se han dado desde la independencia denuestros países, y la segunda, hace referencia al deseo de las clases políticas eintelectuales de proporcionar instrumentos jurídicos que protejan al ciudadanofrente a tales abusos (115).EL HABEAS CORPUS EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES.Los derechos humanos y su protección son el supuesto básico del funcionamiento detodo sistema democrático. (GARCÍA, 115).Todo régimen que actúe bajo la fuerza, afecta los derechos humanos,particularmente la libertad. A partir de lo anterior, el Habeas corpus ha sido unagarantía establecida en los principales instrumentos internacionales como recurso

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efectivo para el reconocimiento del derecho a la libertad.63 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALDECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOSY DEBERES DEL HOMBREAprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en abrilde 1948 en Bogotá, consagra que los derechos esenciales del hombre tienen comofundamento los atributos de la persona humana.En el artículo XXV, inciso 3, relativo al derecho de protección contra ladetención arbitraria, señala que:.Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifiquesin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de locontrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humanodurante la privación de su libertad..DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOSAdoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 8 que:.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución o por la ley..PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES YPOLÍTICOSAdoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión de las naciones por laAsamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la Resolución 2200 A(XXI) el 16 de diciembre de 1966. Colombia suscribió el Pacto el 21 de diciembrede 1966 y lo consagró en la legislación nacional mediante la Ley 74 de 1968,entrando en vigencia el 23 de marzo de 1976.En su artículo 9, numeral 4 consagra que:.Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derechoa recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidadde su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal..64 VNIVERSITAS ESTUDIANTESCONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSDurante la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos,celebrada el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, se suscribió elllamado Pacto de San José, aprobado por la Ley 16 de 1972, entrando en vigenciaen Colombia el 16 de julio de 1978.En su artículo 7, numeral 6, relativo al derecho a la libertad personal, ordena

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que:.Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunalcompetente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto odetención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los estadospartes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de sulibertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decidasobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona..En su artículo 25, numeral, sobre la protección judicial, estipula que:.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recursoefectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violensus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejerciciode sus funciones oficiales..Además, en su artículo 27, numeral 2, que regula lo relativo a la suspensión degarantías, advierte que:.La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados enlos siguientes artículos (...), ni de las garantías judiciales indispensables para la protecciónde tales derechos..EL HABEAS CORPUS EN COLOMBIAEn Colombia la primera consagración del Habeas corpus se encuentra en laConstitución Política del Estado de la Nueva Granada de 1832, en cuyo título XDisposiciones generales, artículo 186 se dispuso que:.dentro de doce horas, a lo más, de verificada la prisión o arresto de alguna persona,expedirá el juez una orden firmada en que se expresen los motivos del arresto o prisión,si debe o no estar o continuar incomunicado el preso, y se le dará copia de ella. El juez65 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALque faltare a esta disposición, y el carcelero que no reclamare la orden, pasadas las docehoras, serán castigados como reos de detención arbitraria. Ni uno ni otro podrán usar demás apremios o prisiones que los necesarios para la seguridad del preso o arrestado..La Constitución de 1886 consagró en su artículo 23, el fundamento de la garantíaconstitucional de la libertad personal, base del Habeas corpus, al manifestar que

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nadie podía ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto,ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito deautoridad competente, con las formalidades legales, y por motivo previamentedefinido en la ley. Lo anterior no obsta para conceder el recurso de Habeas corpusconsagrado en la ley,.pues él no contraría la disposición constitucional, sino que, antes bien, sería la mejorgarantía de su cumplimiento. (TASCÓN, 74).Asimismo, el artículo 28 de la Carta, no impedía que aun en tiempo de paz,pero habiendo graves motivos para temer perturbación del orden público, fueranaprehendidas y retenidas mediante orden del gobierno y previo el dictamen de losministros, las personas contra quienes hubiera indicios que atentaban contra la pazpública. A partir del Acto Legislativo n° 1 de 1968, artículo 9, se fijó un términode 10 días a las retenciones decretadas por el gobierno tanto en tiempo de pazcomo en estado de sitio por motivo de orden público. Esta reforma fue consideradaun gran avance en la garantía de la libertad personal de los individuos.El primer estatuto sobre Habeas corpus fue implantado en Colombia a travésdel decreto 1358 de 1964 que desarrolló en sus artículos 56 a 64 el recurso alHabeas corpus. De la regulación de la figura cabe resaltar, la denominación de.recurso. que se le confirió; que sólo procedía después de haber permanecido porlo menos cuarenta y ocho horas privado de la libertad, y que el funcionariocompetente era el juez municipal (art. 56); que el agraviado o cualquier persona,incluso el ministerio público, podían solicitarlo (art. 57); que el juez debía resolverel recurso después de veinticuatro horas de haber recibido la solicitud y que podíainterrogar personalmente al agraviado (art. 58); que el recurso no era admisiblecontra autos o sentencias judiciales (art. 60), y era inoperante frente al artículo 28arriba mencionado.Posteriormente, el Código de Procedimiento Penal de 1971 en sus artículos417 a 425 reguló el Habeas corpus, conservando gran parte de los elementosconsagrados en el decreto 1358 de 1964. Sin embargo, introdujo nuevos cambios,pues lo denominó indistintamente .derecho. (art. 417) o .recurso. (art. 419);

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estableció la inimpugnabilidad del auto que decide el Habeas corpus (art. 422), y66 VNIVERSITAS ESTUDIANTESabrió la posibilidad de solicitarlo vencido el término previsto en el artículo 28 (art.425).El Nuevo Código de Procedimiento Penal, mediante el decreto 50 de 1987,regulaba el Habeas corpus en los artículos 454 a 466 introduciendo como elementoscaracterísticos nuevos, la denominación específica como .derecho. (art. 454); laconsagración de que el derecho procedía contra todo tipo de acto arbitrario cometidopor cualquier autoridad y en contra de la libertad personal (art. 455); el plazoconcedido al juez para resolver las peticiones de Habeas corpus se limitó a unmáximo de cuarenta y ocho horas (art. 462); la ampliación de la competencia atodos los jueces penales del lugar donde se encuentre el aprehendido (art. 456), yla garantía de las personas puestas en libertad, de no ser afectadas con medidasrestrictivas de ésta mientras no se les hubieran restaurado plenamente las garantíasquebrantadas (art. 463).CEPEDA señala que la actual Constitución colombiana es la primera en hacer delHabeas corpus una garantía constitucional (164). La Constitución Política de 1991en el título II De los derechos, las garantías y los deberes, capítulo 1 De los derechosfundamentales, en su artículo 30, le dio expresa categoría de derecho fundamentalconstitucional a la garantía del Habeas corpus así:.Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho ainvocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona,el Habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas..El artículo 85 de la Carta, señala que el derecho de Habeas corpus es deaplicación inmediata, lo que significa que no requiere de desarrollo legal ni deotro acto para efectos de su aplicación y garantía.El artículo 152, literal a) de la misma, establece que la regulación de los derechosy deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para suprotección, debe hacerse mediante ley estatutaria. Así, el Habeas corpus fueregulado por la Ley 600 de 2000, por la cual se expide el Código de ProcedimientoPenal en los artículo 382 a 389. Sin embargo, en sentencia C-620 de 2001, se

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declararon inexequibles tales disposiciones por cuanto el Habeas corpus habíasido objeto de una regulación exhaustiva, íntegra y completa por el legisladorordinario, que afectó el núcleo esencial del derecho fundamental15. De esta forma,se invocó al legislador para que expidiera una ley estatutaria que regulara el derecho15 Sentencia C-179/94. .El núcleo esencial de un derecho fundamental ha sido entendido como .la naturalezajurídica de cada derecho, esto es, el modo de concebirlo o configurarlo (.) Desde esta óptica, constituyen el67 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALfundamental del Habeas corpus, los procedimientos y recursos para su protecciónantes del 31 de diciembre de 2002, pues de no ser así, las disposiciones mencionadasdesaparecerían del ordenamiento a partir de ese momento.La sentencia C-620 de 2001 señala que uno de los miembros de la AsambleaNacional Constituyente, expuso el doble carácter del Habeas corpus así:.Una de las garantías más importantes para tutelar la libertad, es la que disfruta todapersona que se creyere privada ilegalmente de ella para invocar ante cualquier autoridadjurisdiccional y en todo tiempo por sí o por interpuesta persona, el derecho de Habeascorpus, el cual no podrá ser suspendido ni limitado en ninguna circunstancia. La accióndebe resolverse en el término de treinta y seis horas, lo cual refuerza el carácter imperativode la norma y le otorga a los posibles perjudicados la posibilidad de recuperar deinmediato su libertad..Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar la doble naturaleza del Habeascorpus, pues de una parte se le consagra en el título II De los derechosfundamentales, otorgándole un carácter supremo e inalienable, y por otra, se leregula como un medio procesal específico encaminado a proteger la libertad física,.cuyos alcances tienen por destino el definir si la captura se realizó con fundamentosilegales de cualquier género, que se ocupa de las detenciones practicadas sin supuestosmateriales que las justifiquen, o de las que han sido dispuestas con vulneración de lasgarantías constitucionales preestablecidas, o por haberse excedido en el plazo autorizadolegalmente para la detención policial. (sentencia C-010 de 1994).Asimismo, es de resaltar el gran valor que se le otorga a la libertad física ennuestro ordenamiento constitucional en comparación con los demás derechos

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fundamentales que consagra la Carta, pues el Habeas corpus debe resolverse en eltérmino de treinta y seis horas, mientras que la acción de tutela tiene un plazo dediez días (art. 86 CP).La Corte en sentencia T-046 de 1993, indicó que el constituyente elevó estemecanismo procesal a la naturaleza de derecho fundamental con el fin de otorgarlecontenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias paraque el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito, sin las cuales el derecho se desnaturalizaría..Igualmente, se ha dicho que el núcleo esencial se refiere a .los intereses jurídicamente protegidos comonúcleo y médula del derecho. Se puede entonces hablar de una esencialidad del contenido del derecho, parahacer referencia a aquella parte del contenido del mismo que es absolutamente necesaria para que los interesesjurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. Deese modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitacionesque lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección..68 VNIVERSITAS ESTUDIANTESmayor garantía, siendo de aplicación inmediata, vinculante y de imperativaobservancia por todas las autoridades públicas.LA NORMA CONSTITUCIONAL VIGENTE Y SUDESARROLLO JURISPRUDENCIALRealizando una interpretación literal del artículo 30 de la Constitución Política,sin perder de vista el desarrollo jurisprudencial, tenemos que para la invocacióndel Habeas corpus se deben reunir las siguientes circunstancias:1. .Quien estuviere privado de su libertad....: con esta expresión lo único que sedemanda es la privación de la libertad. El constituyente no describe la formacomo se vulnera el derecho a la libertad. De esta forma, el Habeas corpus.se puede utilizar contra las vías de hecho, las retenciones administrativas y policivas,las órdenes de captura de cualquier autoridad, las detenciones preventivas. (GARCÍA,109), .por mencionar sólo algunas..Cabe señalar que la Corte Constitucional en sentencia T-046 de 1993 resaltóque aunque el interés protegido en forma mediata es la libertad, el interés inmediatoes el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.2. ....y creyere estarlo ilegalmente....: el artículo 28 de la Constitución, consagraque:

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.Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducidoa prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamientoescrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivopreviamente definido en la ley..Así, cualquier persona puede ser sustraída de su libertad, siempre y cuando secumpla con las formalidades previamente establecidas en la ley. GARCÍA apuntaque:.la ilegalidad de la aprehensión puede estar en factores objetivos o subjetivos, o lo quees lo mismo, en los elementos formales o materiales que originaron la pérdida del derechofundamental. (110).Ahora bien, para invocar el Habeas corpus se requiere que la negación delderecho a la libertad sea producto de la actuación ilegal de una autoridad y no deun particular frente al cual existen otro tipo de mecanismos en el ordenamiento69 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALjurídico. Además, se trata de la creencia de la persona privada de la libertad, no ladel funcionario que causa la privación.3. ....tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial....: esto indicaque el Habeas corpus se puede solicitar a toda autoridad judicial, pues laConstitución lo autoriza, para actuar cuando una persona sea privada de sulibertad por una autoridad.Respecto a este punto, la Corte Constitucional en sentencia C-010 de 1994indicó que para recepcionar se puede acudir ante cualquier juez o magistrado,mientras que el trámite y solución del Habeas corpus le corresponde al juez penal;debido al principio de especialidad entre los distintos órganos de la administraciónde justicia. No obstante, el salvamento de voto a la misma sentencia, enfatiza queno hay razón para sostener que esta expresión limite la competencia a una solaclase de jueces.Lo que sí queda claro es que la autoridad judicial que debe resolver el Habeascorpus,.necesita toda la dignidad e inviolabilidad que la majestad de la justicia puede otorgar,porque su deber consiste en amparar al débil contra el fuerte, a la persona humanaindividual contra el poder del Estado utilizado como fuerza opresiva. (sentencia C-620

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de 2001).4. ....en todo tiempo....: GARCÍA explica que este punto tiene dos significados:por una parte, significa que en cualquier momento se puede invocar el Habeascorpus, es decir, que la prescripción y la caducidad son inoperantes; por otra,significa que no importa que estemos en una situación de normalidad oanormalidad, como un estado de excepción, pues el derecho es inmune a talescircunstancias (111)..Cuando el constituyente dispuso en el proyecto que el Habeas corpus no puede serlimitado ni suspendido bajo ninguna circunstancia, no era más que el deseo de devolverlea esta institución la majestad y la tradición que siempre la ha caracterizado. (salvamentode voto a la sentencia C-557 de 1992).El Habeas corpus es una garantía que hace parte de los derechos fundamentalesreconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechoshumanos, como lo anoté arriba, formando parte del llamado bloque deconstitucionalidad (sentencia C-496 de 1994), razón por la cual, no puede sersuspendida ni siquiera durante los estados de excepción, tal como lo señalan losartículos 93 y 214 de la Constitución Política.70 VNIVERSITAS ESTUDIANTESAhora bien, el artículo 3 del decreto 1156 de 1992 establece, por una parte, quelas causales previstas para obtener la libertad provisional, deben alegarse dentrodel proceso respectivo, y que por tal razón no procede la solicitud de Habeascorpus, y por otra, que ésta tampoco procede para revisar la legalidad de lasprovidencias que hubieren decidido sobre la privación de la libertad. La CorteConstitucional en sentencia C-557 de 1992, dijo que el Habeas corpus:.no puede entrar a suplir los mecanismos procesales ordinarios, máxime si la víatradicional que otorga el derecho procesal es un medio eficaz e idóneo.,pues el objeto del Habeas corpus es el hecho de la privación de la libertad y no elcontrol de una providencia judicial. En contraposición, el salvamento de voto a lamisma sentencia, señala que:.si las causales de Habeas corpus son las mismas de la libertad provisional y si éstas nopueden en este caso invocarse para tal efecto, el Habeas corpus desaparece por sustracciónde materia., .y. .si el Habeas corpus no procede tampoco para revisar la legalidadde las providencias judiciales que hubieren decidido sobre la privación de la libertad de

Page 17: 55 El Habeas Corpus

los detenidos por cuenta de la antigua jurisdicción de orden público, entonces nuncahabrá Habeas corpus, porque precisamente la fuente de violación de la libertad, que daorigen a esta secular institución, son las providencias judiciales que de manera irregularnieguen la libertad..A partir de lo anterior se tiene que una detención arbitraria puede ser cobijadapor un acto que la formalice, lo que hace del artículo 30 letra muerta.Sobra decir que:.el recurso al Habeas corpus ha de ser excepcional y no debe constituir un medioordinario de defensa. (sentencia C-251 de 2002),pues el Estado tiene la obligación de no incurrir en conductas que vulneren losderechos de las personas privadas de la libertad.5. ....por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus....: toda persona, sinimportar sexo, raza, religión, edad, opinión política o filosófica, sin necesidadde mandato judicial, puede buscar la protección del derecho a la libertad parasí mismo o para un tercero. De esta forma, GARCÍA explica que el accionante nonecesita demostrar ninguna legitimación, pues la propia Constitución se la da.Ahora bien, por una parte, se descarta la exigencia de ejercer esta acción porintermedio de un abogado, y por otra, se establece que otra persona distinta a la71 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALvíctima pueda invocar el Habeas corpus, ya que generalmente la privación de lalibertad va acompañada del aislamiento de la víctima.5. ....el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.: la autoridadjudicial tiene la responsabilidad de resolver el Habeas corpus en un plazo nomayor a treinta y seis horas, lo cual no significa que el juez deba tomarse todoel tiempo, pues,.si en el primer momento o con la petición de Habeas corpus aparece la prueba suficienteque permite racionalmente un convencimiento o certeza sobre la existencia de unaprivación ilegal de la libertad, la petición puede resolverse en forma favorable de manerainmediata. (GARCÍA, 112).Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-251 de 2002, explicó queel cumplimiento de esta obligación supone que el Estado.tiene que garantizar que desde cualquier lugar del territorio colombiano, sin

Page 18: 55 El Habeas Corpus

consideración a las circunstancias en que se realiza la captura, puede accederse a unaautoridad judicial en el término máximo de 36 horas.,o cual es incompatible con el orden constitucional por razones de extensión delterritorio, desigual poblamiento, desplazamiento de autoridades judiciales, etc. Sinembargo, señaló que en estos casos, la legalidad de la captura.depende de que las autoridades captoras realicen todas las diligencias y actos queefectivamente se dirijan a garantizar que en el término más breve posible la persona seaentregada a una autoridad judicial..CONSIDERACIONES FINALESEl Habeas corpus se constituye en el mecanismo por excelencia para la protecciónefectiva de la libertad del hombre frente al poder del gobernante. La consagracióndel Habeas corpus en la Constitución Política de 1991, procede de la preocupaciónexistente por las continuas violaciones que ha sufrido el derecho a la libertad,considerado por muchos como primordial entre todos los derechos fundamentales.Para comprender la importancia y el alcance de la doble connotación que se leimputa al Habeas corpus como derecho fundamental y garantía constitucional, esmenester recordar cómo se incorporó y desarrolló en la actualidad, bajo el influjode distintos países; a nivel internacional, al lado de diferentes instrumentosprotectores, y a nivel nacional, desde el esbozo de algunas de sus característicashasta la consagración expresa en un documento constitucional.72 VNIVERSITAS ESTUDIANTESEs innegable el gran avance que ha tenido el Habeas corpus. Sin embargo, enla actualidad, la eficacia de este derecho está en entredicho, debido a las limitacionesque se le imponen, a través de normas procesales, al instrumento constitucional.Así pues, quisiera finalizar este pequeño análisis con una reflexión de losmagistrados JORGE ARANGO MEJÍA, CARLOS GAVIRIA DÍAZ y ALEJANDRO MARTÍNEZCABALLERO:.Hay en todo esto una paradoja: bajo la vigencia de la anterior Constitución, que noconsagraba EXPRESAMENTE el HABEAS CORPUS, éste existía; bajo la actual, que sí lo estableceEXPRESAMENTE, llamándolo por su propio nombre y definiéndolo en todos sus aspectos,el legislador, ordinario o extraordinario, con la aprobación de la Corte Constitucional,lo ha eliminado en la práctica. (salvamento de voto a la sentencia C-010 de 1994).

Page 19: 55 El Habeas Corpus

BIBLIOGRAFÍAALZAGA VILLAMIL, ÓSCAR y otros, Según la Constitución de 1878. Derechos fundamentales y órganosdel Estado, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1998.BADENI, GREGORIO, Nuevos derechos y garantías constitucionales, Ad Hoc, Buenos Aires, 1995.CAMARGO, PEDRO PABLO, Crítica a la Constitución de 1886, Temis, Bogotá, 1987.CEPEDA, MANUEL JOSÉ (editor), La Carta de derechos. Su interpretación y sus implicaciones, Presidenciade la República, Consejería para el Desarrollo de la Constitución, Temis, 1993.Corte Constitucional, sentencias C-557/92, C-301/93, C-010/94, C-024/94, C-179/94, C-496/94,C-620/01, C-251/02, T-459/92, T-046/93, T-320/96, T-260/99, T-1315/01.COPETE LIZARRALDE, ÁLVARO, Lecciones de derecho constitucional colombiano, Temis, Bogotá, 1957.DE LOLME, JEAN LOUIS, Constitución de Inglaterra, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,1992.DE VEDIA, AGUSTÍN, Derechos constitucional y administrativo. Instituciones del derecho público,Macchi, Buenos Aires.Derecho a la libertad personal,http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colombia81sp/Capitulo3.htm .ELEJALDE ARBELÁEZ, RAMÓN, Curso de derecho constitucional general, Biblioteca Jurídica, 2002.FERNÁNDEZ, FERNANDO M., Habeas corpus y COPP. http://www.analitica.com jueves 13 de enero de2003.Garantías jurídicas: amparo, Habeas corpus, presunción de inocencia, etc.http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/comparative/html .73 EL HABEAS CORPUS: DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONALGARCÍA BELAÚNDE, DOMINGO, .El Habeas corpus en América Latina (algunos problemas y tendenciasrecientes)., Revista de Estudios políticos, Nueva Época 97, julio-septiembre 1997, págs.105-124.GARCÍA CUADRADO, ANTONIO M., Sistema constitucional de derechos y libertades, t. I, ClubUniversitario, Alicante, 2000.GARCÍA MORILLO, JOAQUÍN, El derecho a la libertad personal, Tirant lo Blanch Universitat de Valencia,Valencia, 1995.HAURIOU, MAURICE, Principios de derecho público y constitucional, Instituto Editorial Reus, Madrid.HENAO HIDRÓN, JAVIER, Panorama del derecho constitucional colombiano. Temis, Bogotá, 1992.HERNÁNDEZ GALINDO, JOSÉ GREGORIO, Poder y Constitución. El actual constitucionalismo colombiano,Legis, Colombia, 2001.KÖENZ, PEIDER, Consolidación del Estado de derecho y reforma judicial en América Latina, IIGInstituto Internacional de Gobernabilidad. http://www.iigov.org .

Page 20: 55 El Habeas Corpus

NARANJO MESA, VLADIMIRO, Teoría constitucional e instituciones políticas, Temis, Santa Fe de Bogotá,2000.http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/ddhh/RIJ010.HTMhttp://www.ccnmtl.columbia.edu/projects/mmt/udhr/article_3/concept_history.htmlhttp://www.monografias.com/trabajos/habeas/habeas.shtmlPÉREZ ESCOBAR, JACOBO, Derecho constitucional colombiano, Ediciones Librería del Profesional,1987.POVEDA PERDOMO, ALBERTO, Estudio general sobre el Habeas corpus, Teoría del Color UCC, Medellín,1995.Presidencia de la República, Propuestas de las comisiones preparatorias, Bogotá, 1991.RESTREPO PIEDRAHITA, CARLOS, Constituciones políticas nacionales de Colombia, UniversidadExternado de Colombia, Bogotá, 1995.ROMERO MORENO, JOSÉ MANUEL, Proceso y derechos fundamentales en la España del siglo XIX,Colección Estudios Constitucionales, Madrid, 1983.SAA VELASCO, ERNESTO, Principios de derecho constitucional, Universidad del Cauca, BibliotecaJurídica.SÁCHICA, LUIS CARLOS, Exposición y glosa del constitucionalismo moderno, Temis, Bogotá, 1976.SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO, Elementos de derecho constitucional, t. I, Astrea, Buenos Aires, 1993.SÁNCHEZ AGESTA, LUIS, Curso de derecho constitucional comparado, Universidad de Madrid Facultadde Derecho, Sección de Publicaciones, Madrid, 1974.74 VNIVERSITAS ESTUDIANTESSÁNCHEZ VIAMONTE, CARLOS, La libertad y sus problemas, Lavalle, Buenos Aires, 1328.SANSONETTI, V., Derecho constitucional, La España Moderna, Madrid.TASCÓN, TULIO ENRIQUE, Derecho constitucional colombiano, Minerva, 1939.VERDÚ, PABLO LUCAS, Curso de derecho político. La crisis de la teoría del Estado en la actualidad.Federalismo y Estado federal. La teoría de la Constitución en el marco del derecho político,vol. II, Tecnos, 1993.VIDAL PERDOMO, JAIME, Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas, Legis,Colombia, 1999.

Proceso No 27469

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Page 21: 55 El Habeas Corpus

Magistrado Sustanciador:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., once de mayo de dos mil siete.

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto contra la

decisión de 25 de abril del año en curso, mediante la cual el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de habeas corpus

formulado por el apoderado de Rafael de Jesús Altamar Martínez,

Yamil Antonio Bolívar Cervantes, Berceida Luz Bolaños

Santander, Fernando de Jesús Cepeda Ripoll y Javier Eliécer

Gentil López.

Antecedentes.

La Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito

Especializados de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, adelanta un

proceso contra Rafael de Jesús Altamar Martínez, Yamil Antonio

Bolívar Cervantes, Berceida Luz Bolaños Santander, Fernando de

Jesús Cepeda Ripoll y Javier Eliécer Gentil López y otros, por los

delitos de cohecho propio, falsedad material en documento público y

concierto para delinquir simple. Los procesados fueron privados de la

libertad el 24 de julio de 2006 y se encuentran cobijados con medida de

aseguramiento de detención preventiva.

El 25 de agosto de 2006 la Fiscalía declaró cerrado el ciclo investigativo,

hallándose pendiente de calificación. Desde entonces han sido resueltas

plurales peticiones de los sujetos procesales, entre ellas una solicitud de

libertad por vencimiento del término para calificar, que la Fiscalía negó

mediante auto de 2 de febrero de 2007, y que al ser apelada fue

confirmada por la Unidad Delegada ante el Tribunal.

Page 22: 55 El Habeas Corpus

Fundamentos de la acción constitucional.

Sostiene el peticionario que los procesados que representa se hallan

privados ilegalmente de la libertad, por prolongación indebida de la

misma, porque a pesar de haber operado en su favor la causal de

libertad prevista en el numeral 4° del artículo 365 del Código de

Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), la fiscalía se empeña en

mantenerlos privados de la libertad1.

Argumenta que para el caso en estudio no cabe la duplicación de los

términos prevista en el artículo 15 transitorio de la ley 600 de 20002,

porque los delitos por los que se procede, incluido el concierto simple,

no son de competencia de los Juzgados Especializados, sino de los

Penales de Circuito ordinarios, conforme a las previsiones contenidas en

los artículos 35.17 y 36 de la ley 906 de 2004 y 23 de la ley 1121 de

2006, cuya aplicación se impone en virtud de los principios de

favorabilidad, favor rei, pro homine e igualdad.

Contenido de la decisión impugnada.

Dos razones invocó el Tribunal en apoyo de la decisión desestimatoria

del amparo. De una parte, que la ley 906 de 2004 no era aplicable por

tratarse de hechos cometidos antes de su vigencia, y de otra, que

siendo el proceso de competencia de los juzgados Penales del Circuito

Especializados, los términos previstos en el artículo 365.4 del Código de

Procedimiento Penal para la procedencia de la libertad se duplicaban,

elevándose para el caso a 360 días.

Impugnación.

1 El artículo 365.4 dice: “Cuando vencido el término de 120 días de privación efectiva de la libertad, no se hubiere calificado el mérito de la instrucción. Este término se ampliará a 180 días, cuando sean tres o más los sindicados contra quienes estuviere vigente detención preventiva…”.2 El artículo 15 transitorio dispone: “En los procesos que conocen los jueces penales del circuito especializados, para que proceda la libertad provisional, los términos previstos en los numerales 4° y 5° del artículo 365 de este código se duplicarán…”.

Page 23: 55 El Habeas Corpus

Se sustenta en las mimas argumentaciones expuestas en el memorial de

solicitud del amparo. Insiste en que la competencia para conocer de

proceso radica en los Juzgados Penales del Circuito ordinarios, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.17 y 36 de la ley 906 de

2004 y 23 de la ley 1121 de 2006, aplicables por favorabilidad, y por

tanto, que la libertad provisional por falta de calificación del sumario

opera en 180 días y no en 360.

SE CONSIDERA:

La acción de habeas corpus es legalmente definida en el artículo 1° de la

ley 1095 de 2006 como un mecanismo constitucional de defensa del

derecho fundamental de la libertad personal, que procede cuando una

persona es privada de ella con violación de las garantías

constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente su

privación.

De acuerdo con esta definición, el amparo es solo viable cuando se está

en presencia de una vía de hecho, es decir, de una actuación o decisión

judicial signada por la arbitrariedad, bien en el proceso de

materialización o formalización de la privación de la libertad, o en el de

cumplimiento de la medida restrictiva mientras transcurre el proceso, o

durante la ejecución de la pena.

Pero no siempre que el procesado crea encontrarse frente a una de esta

específicas hipótesis, está habilitado para activar el mecanismo del

habeas corpus. En ciertos casos, podrá intentarlo directamente, pero

cuando el derecho a la libertad se hace depender de la modificación de

una situación procesal preexistente, como ocurre cuando se está

legalmente detenido y se pide la excarcelación por cumplimiento de

una cualquiera de las causales previstas para su procedencia, la

solicitud debe presentarse y tramitarse al interior del proceso

respectivo, en la forma establecida en el código para hacerlo3,

debiéndose entender que allí se agota el procedimiento.

3 Artículos 168 y 365-368.

Page 24: 55 El Habeas Corpus

La Corte ha sido reiterativa en sostener que la acción constitucional no

es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, ni tiene el

carácter de instancia adicional de las legalmente establecidas, a la cual

el interesado pueda acudir directamente cuando considere que tiene

derecho al otorgamiento de la libertad, o cuando sus pretensiones han

sido negadas por los funcionarios que vienen conociendo del asunto.

No se excluye, desde luego, que frente a casos de arbitrariedad

manifiesta de los funcionarios judiciales que conocen del caso, y sobre el

supuesto, desde luego, del agotamiento de las procedimientos

ordinarios establecidos para conjurar el desacierto al interior del

proceso, pueda promoverse la acción constitucional con el fin de obtener

el amparo del derecho. Pero esta no es la situación que se advierte en el

caso objeto de estudio.

Los procesados a favor de quienes el peticionario intercede, se hallan

cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva

vigente por los delitos de cohecho propio, falsedad en documentos

públicos y concierto simple, delito este último de conocimiento de los

Juzgados Especializados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14

de la ley 733 de 2002, cuyo texto no fue modificado por el 23 de la ley

1121 de 2006, como lo asume el peticionario. Sobre el punto, ha dicho la

Corte:

“… importa recordar que el numeral 7º del artículo 5º transitorio de la

Ley 600 de 2000 asignaba a los jueces especializados el conocimiento

del delito de concierto para delinquir previsto en el inciso 2º del artículo

340 del estatuto punitivo de 2000, esto es, cuando el punible se cometía

bajo la agravante allí establecida.

“Como la norma procesal en cita no incluía el concierto para delinquir

básico o simple, esto es, el contemplado en el inciso 1º del artículo 340

en mención, el mismo entonces caía bajo la regla de competencia

residual, de manera que su conocimiento correspondía a los jueces

penales del circuito.

Page 25: 55 El Habeas Corpus

“Se recuerda también que el artículo 14 de la Ley 733 de 2002, como lo

precisó la Sala en varias decisiones que se emitieron en su momento4,

modificó el numeral 7º del artículo 5º transitorio para incluir también

dentro de la competencia de los jueces especializados, entre otros

punibles, el de concierto para delinquir básico o simple, incrementando

así la gama de conductas delictivas de conocimiento de esos

funcionarios judiciales.

“Debe precisarse que el artículo 14 no implicó la derogatoria del

numeral 7º del artículo 5º transitorio, sino simplemente su adición

normativa, en la medida en que, se insiste, sumó al listado de punibles

de competencia de los jueces especializados, en punto al concierto para

delinquir, el previsto en el inciso 1º del artículo 340, y ratificó la

competencia que ya le estaba asignada, vale decir, la del concierto para

delinquir agravado”.

“Significa lo anterior que, en lo concerniente al concierto para delinquir,

la competencia de los jueces especializados estaba dada por dos

normas, en primer lugar, por el numeral 7º del artículo 5º transitorio que

le atribuía la modalidad agravada, y, en segundo término, por el artículo

14 de la Ley 733 que le asignaba la modalidad básica.

“Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006 modificó el numeral

7º del artículo 5º transitorio en cita, señalando que el mismo quedaría

así:

‘Del concierto para cometer delitos de terrorismo y de

financiación del terrorismo y administración de recursos

relacionados con actividades terroristas, narcotráfico,

secuestro extorsivo, extorsión o para conformar

escuadrones de la muerte, grupo de justicia privada o

bandas de sicarios, lavado de activos u omisión de

control (artículo 340 del Código Penal), testaferrato

(artículo 326 del Código Penal); extorsión en cuantía

superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos

legales mensuales vigentes’.

4 Autos del 21 de marzo (Rad. 19245), del 2 de abril (Rad. 19260) y del 9 de abril de 2002 (Rad. 19278), entre

otros.

Page 26: 55 El Habeas Corpus

“Como se observa, respecto de la norma original el único cambio que

sufrió dicho numeral fue la inclusión del delito de concierto para la

financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados

con actividades terroristas.

“En ese orden de ideas, se tiene que dicha norma de la Ley 1121 de

2006 no significó modificación a las competencias que regían hasta

antes de su expedición. Simplemente, ratificó que el conocimiento del

concierto para delinquir agravado correspondía a los jueces

especializados, y que de su resorte también es el punible de financiación

del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades

terroristas, que por virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la

precitada ley adquirió también el carácter de concierto para delinquir

agravado”5.

No existiendo duda en cuanto que la competencia para conocer del

proceso corresponde a los juzgados especializados, la conclusión que se

sigue, de cara a lo dispuesto en el artículo 15 transitorio del Código de

Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), es que los términos previstos en

el numeral 4° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal para

que proceda la libertad provisional se duplican, y por tanto, que los

procesados solo tendrían derecho a ella una vez transcurridos 360 días

de privación efectiva6.

La pretensión del peticionario de que se apliquen al caso las normas de

competencia previstas en la ley 600 de 2000, que asignan a los Juzgados

Especializados el conocimiento del delito de concierto para delinquir

agravado, que no simple7, resulta totalmente impertinente, en razón de

que los hechos que se investigan no se encuentran matriculados dentro

del marco temporal que el estatuto exige para su aplicación, lo cual

determina que el proceso deba adelantarse por el procedimiento

previsto en la ley 600 de 2000, con aplicación de las normas que lo

regulan, incluidas las que definen la competencia.

5 Colisión 27102 de 25 de abril de 2007. 6 En el caso que se analiza el término ordinario sería de 180 días, por ser más dos los procesados cobijados con detención preventiva vigente. 7 Artículos 35.17 y 36.

Page 27: 55 El Habeas Corpus

El argumento adicional que se platean, en el sentido de que se apliquen

al caso, por favorabilidad, las normas que regulan la competencia de los

Juzgados Especializados y del Circuito en la ley 906 de 2000, resulta

igualmente exótico, no solo por tratarse de modelos procesales

totalmente distintos, con estructuras y régimen de competencias

propios, lo cual, repele, de suyo, este tipo de mixturas, sino porque la

favorabilidad en materia procesal se predica de normas de contenido

sustancial, que establezcan, modifiquen o supriman derechos, no de

disposiciones de impulso procesal o de simple competencia.

Ningún reparo, por tanto, amerita la decisión del Tribunal Superior de

Bogotá, de negar el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre

de la república y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

Confirmar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual

declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida por el

apoderado de Rafael de Jesús Altamar Martínez, Yamil Antonio

Bolívar Cervantes, Berceida Luz Bolaños Santander, Fernando de

Jesús Cepeda Ripoll y Javier Eliécer Gentil López.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MAURO SOLARTE PORTILLA

Magistrado

Teresa Ruiz Núñez

Page 28: 55 El Habeas Corpus

SECRETARIA

DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIOJUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

Villavicencio (Meta), 03 de Marzo de 2006INTERLOCUTORIO No 016.-

I T E M A

Resolver la petición de HABEAS CORPUS elevada por el abogado BYRON HOMERO SILVA FIGUEROA a favor el implicado ALEXANDER TELLEZ, dentro de las sumarias radicadas bajo el número 2006 00058 00.

II CONTENIDO DE LA PETICIÓN

Refiere el peticionario que en el seno de la audiencia pública, realizada el 19 de enero de 2006, pidió la libertad inmediata de su prohijado, bajo el argumento de haber fenecido los seis (06) meses establecidos por la norma procesal penal.

Al respecto, dentro del proceso 2005 00311 00, la Jueza 2ª Penal del Circuito Especializado negó la pretensión, bajo el argumento de no haber transcurrido el término atrás referido, teniendo en cuenta que debían contarse no los días calendario sino los días hábiles.

Por tal motivo interpuso el recurso de apelación, la cual fue concedida en el efecto devolutivo por ante la Sala Penal del Tribunal Superior de éste lugar, donde por reparto del 25 de enero hogaño correspondió al Magistrado LUIS ENRIQUE RESTREPO, proceso 2006 00034 00, sin que hasta la fecha, pasadas treinta y seis horas, se haya resuelto.

Soporta el pedimento en lo normado en los artículos 365 numeral 5º de la Ley 600 de 2000 y reitera que desde la ejecutoria de la resolución de acusación, 02 de junio de 2005 hasta el 02 de diciembre del mismo año, habían transcurrido mas de seis meses, sin que se estructuraran los requisitos excepciones de la norma en cita, lo que obligaba a la concesión del beneficio de libertad condicional (dirá provisional).

Juzga el profesional que si para el 19 de enero se había superado en un mes y 17 días el término de los 06 meses, es evidente otorgar la libertad por cuanto se concreta la detención ilegal.

III FUNDAMENTOS LEGALES

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Luego de que la Honorable Corte Constitucional declarara inexequibles los artículos 382 y sucesivos del CPP por vicios de forma, los cuales reglamentaban la Acción Constitucional de habeas corpus y su trámite, debemos atenernos a lo dispuesto por el artículo 30 de la CN, el cual señala: “ Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse dentro del término de 36 horas”.

Al examen de las sumarias, con base en lo afirmado por la defensa y petente, como el informe rendido por la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Penal de éste lugar, fl. 15 c o., se puede afirmar, sin temor a equívocos, que el procesado ALEXANDER TELLEZ, está vinculado y privado de la libertad en virtud de decisiones legalmente emitidas.

Lo último, significa, que el imputado no ha sido privado de la libertad arbitraria o ilegalmente, sino que por el contrario media orden de autoridad competente, respecto de una conducta punible por la cual le profirieron Medida de aseguramiento. Tampoco al procesado se le ha prolongado en forma ilícita la privación de su libertad, muy a pesar de lo preceptuado en el artículo 365 numeral 5º de la Ley 600 de 2000.

Lo antedicho conlleva que la pretensión de libertad deba ser resuelta por los Funcionarios competentes y no por conducto del Juez Constitucional de Habeas Corpus, a quien no se puede utilizar como parapeto para eludir las instancias en comento.

Sobre este tópico se ha pronunciado no solamente la Doctrina, sino también la jurisprudencia. Veamos:

En reciente sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que data del 10 de junio de 2003, con Ponencia del Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS, se ha dicho:

“La acción de hábeas corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso, tal como lo manda perentoriamente el inciso final del artículo citado.”

Lo propio, ocurre con la Doctrina, por ejemplo el Dr. Gilberto Martínez Rave en su obra Procedimiento Penal Colombiano indica:

“…El solicitante se encuentra privado de su libertad en cumplimiento de una medida de aseguramiento, resolución acusatoria o sentencia condenatoria. En este caso el peticionario no tiene derecho a esperar su libertad por cuanto la solicitud no es procedente ya que la privación de la libertad está justificada legalmente…”.

Ahora bien, en la revista No. 1 de la Defensoría Publica, editada en diciembre de 2002, se hace el siguiente comentario en relación con el

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proyecto de Ley Estatutaria No. 020 de 2002 de la Cámara de Representantes, en relación con el punto que ocupa nuestra atención:

“Una de las críticas más recurrentes a la acción de hábeas corpus es su inoperatividad para la protección de la libertad de las personas que se encuentran privadas de ella por determinación judicial, dado que en estos casos las peticiones de libertad deben formularse dentro del respectivo proceso”.

Recapitulando, en este caso no puede prosperar la acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado BYRON HOMERO SILVA FIGUEROA a favor el implicado ALEXANDER TELLEZ, por cuanto su libertad debe ser resuelta por los funcionarios competentes, como se viene haciendo, concretamente por la segunda instancia.

De esta decisión habremos de comunicar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para que obre dentro del proceso arriba citado.

Por lo expuesto, el Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio (Meta),

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la petición de HABEAS CORPUS elevada por abogado BYRON HOMERO SILVA FIGUEROA a favor el implicado ALEXANDER TELLEZ, conforme lo aludido en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: LIBRAR las comunicaciones aludidas en la parte motiva de este proveído.TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de impugnación conforme lo reglado en el Artículo389 del Código de Procedimiento Penal.-

Se terminó de elaborar a las 16:30 horas. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Juez,HÉCTOR ALONSO MARTÍNEZ

El Secretario,LUIS ANTONIO LÓPEZ CORREA

República de Colombia

Rama Judic ia l del Poder Publ ico.

JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO.

Villavicencio., noviembre doce de dos mil cuatro (24-08-04)

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OBJETO DE ESTUDIO

Procede el Despacho a resolver la petición de habeas corpus interpuesto por el ciudadano MARCO ALIRIO MANCERA, a su favor.

ARGUMENTOS DE LA PETICION

Señala el accionante en su libelo, que por orden de captura proferida por la Fiscalía 12 Especializada delegada ante estos Juzgados, previo a habérsele declarado persona ausente, es privado de su libertad desde hace 10 días, sin que hasta la fecha se le haya escuchado en indagatoria y por ende resolvérsele su situación jurídica, lo cual, a su juicio constituye vía de hecho. Es de anotar que dicho ciudadano se encuentra a disposición de dicha Fiscalía dentro del proceso radicado con el número 83253 por los presuntos delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado y porte ilegal de armas. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Luego de que la Honorable Corte Constitucional declarara inexequibles los artículos 382 y sucesivos del CPP por vicios de forma, los cuales reglamentaban la Acción Constitucional de habeas corpus y su trámite, debemos atenernos a lo dispuesto por el artículo 30 de la CN, el cual señala: “ Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse dentro del término de 36 horas”.

En ese orden de ideas, y una vez verificado con la información suministrada tanto por el Despacho judicial contra quien se instaura esta acción, como por la vertida por el accionante, de donde se aprecia que efectivamente, el proceso se

encuentra en la etapa de instrucción y que contrario a lo esbozado por este último, ya se le resolvió su situación jurídica, en calidad de persona ausente, mediante resolución del 25 de agosto de este año, situación jurídica consistente en Detención Preventiva sin beneficio de la libertad y por consiguiente, se ordenó en su contra la respectiva orden de captura, que hoy lo tiene privado de su libertad, la cual se produjo el 30 del mes pasado y se legaliza la misma el 2 del mes pasado. Adicionalmente y luego de que quedara en firme la medida de aseguramiento, se cierra la investigación en su contra el 14 de octubre recientemente pasado.

Lo último, significa, que el accionante no ha sido privado de la libertad arbitraria o ilegalmente, sino que por el contrario mediaba una orden de autoridad competente en su contra y respecto de una conducta punible por la cual le profirieron Medida de aseguramiento. Tampoco, al procesado se le ha prolongado en forma ilícita la privación de su libertad, por cuanto, luego de la captura fue dejado a disposición de la autoridad que lo requería (Fiscalía Doce Especializada de esta ciudad), en los términos de ley; además dicha captura se encuentra legalizada por la autoridad demandada. Esto, hace que la libertad que impreca aquel, deba ser solicitada directamente ante el funcionario que conoce el proceso, pero en momento alguno se puede por esta vía constitucional.

Sobre este tópico se ha pronunciado no solamente la Doctrina, sino también la jurisprudencia. Veamos:

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En reciente sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que data del 10 de junio de 2003, con Ponencia del Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS, se ha dicho: “La acción de hábeas corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal exrtraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso, tal como lo manda perentoriamente el inciso final del artículo citado.”

Lo propio, ocurre con la Doctrina, por ejemplo el Dr. Gilberto Martinez Rave en su obra Procedimiento Penal Colombiano indica: “…El solicitante se encuentra privado de su libertad en cumplimiento de una medida de aseguramiento, resolución acusatoria o sentencia condenatoria. En este caso el peticionario no tiene derecho a esperar su libertad por cuanto la solicitud no es procedente ya que la privación de la libertad está justificada legalmente…”.

Ahora bien, en la revista No. 1 de la Defensoría Publica, editada en diciembre de 2002, se hace el siguiente comentario en relación con el proyecto de Ley Estatutaria No. 020 de 2002 de la Cámara de Representantes, en relación con el punto que ocupa nuestra atención: “Una de las críticas más recurrentes a la acción de hábeas corpus es su inoperatividad para la protección de la libertad de las personas que se encuentran privadas de ella por determinación judicial, dado que en estos casos las peticiones de libertad deben formularse dentro del respectivo proceso”.

Recapitulando, en este caso no puede prosperar la acción de hábeas corpus interpuesta por el referido  ciudadano, por cuanto su libertad debe ser resuelta por el funcionario ante quien se encuentra vinculado procesal mente o en su defecto, ante la segunda instancia luego de tramitada la primera, eso si, siempre que medie petición al respecto.

En mérito de lo expuesto, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: NO conceder la libertad que por hábeas corpus han solicitado el accionante MARCO ALIRIO MANCERA, identificado con la CC. No. 86002774 a favor suyo.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de Apelación.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JAMES SANZ HERRERA Juez

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INFORME SECRETARIAL.- Vi l lavicencio, noviembre 19

de 2007.- En la fecha paso al despacho la presente

sol icitud de habeas corpus, informando que

correspondió por reparto siendo las 7:08 de la noche,

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queda radicada bajo el No. 50 001 33 31 007 2007

00362 00.

ANA CATALINA BOCAREJO BAUTISTA

SECRETARIA

JUZGADO SEPTIEMO UINTO ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

Villavicencio, Meta Febrero doce (12) del dos mil siete (2007).

Visto el anterior informe secretarial, conforme lo reglado en el articulo 386 del Código de Procedimiento Penal, SE

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DISPONE TRAMITAR, la presente solicitud de HABEAS CORPUS, en consecuencia se ordena.

1. Realizar en forma inmediata diligencia de Inspección Judicial al DAS, Seccional Policía Judicial a fin de establecer en la carpeta u hoja de vida por cuenta de que autoridad se encuentra el señor xxxxxx, los motivos de su captura, fecha y si existe boleta de detención o encarcelación. Allegar las copias que sean del caso.

2. Pràcticar todas y cada una de las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de la presente solicitud.

Firmado siendo las 2:01. p.m.

CUMPLASE,

EL JUEZ,

AMPARO NAVARRO LOPEZ

LA SECRETARIA

DIANA ROCIO BUITRAGO ARDILA

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REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

DILIGENCIA DE INSPECCIÒN JUDICIAL

En Villavicencio, a los xxxxx días del mes de febrero del año dos mil siete, la señora Juez Quinta junto con su secretaria ad-hoc, se trasladaron a las instalaciones de la Fiscalia catorce seccional de Villavicencio, con el fin de practicar diligencia de inspección judicial a las diligencias seguidas en contra de XXXXXXX, una vez el mencionado despacho fue puesto a disposición el diligenciamiento que allí se adelanta en contra del antes mencionado. Se trata de un cuadernillo en veintiún (21) folios, en el primero de los cuales encontramos el oficio No.xxx de fecha del presente año, por medio del cual la Fiscalia seccional delegada ante los Juzgados penales del circuito –Reparto- , en cabeza de la Dra xxxx, fiscal, comisiona a la unidad de fiscalias de reparto, para que libre la boleta de encarcelamiento ante la Cárcel Distrital y en contra de XXXX, vinculado al proceso No.xxxx, por el delito de xxxxx. A folio 2 encontramos el movimiento de repartote los procesos judiciales con preso de primera instancia de fecha xxxx, en el que consta que dicha actuación le correspondió por reparto a la Unidad de Fiscalia Segunda Seccional fè pública y patrimonio de Villavicencio, siendo recibido el mismo a las 2:40 de la tarde, a folio 3 encontramos el auto

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por medio del cual dicha Fiscalia ordena auxiliar y devolver a su lugar de origen la comisión respectiva y la boleta de encarcelación ante la Cárcel de esta ciudad, la cual aparece a folio 6, identificada con el No.DSFV-F14-DC-119539-761-04. Igualmente a folio doce del mismo cuaderno aparece auto por medio del cual la fiscalia 12 seccional solicita al DAS mantener en calidad de retenido a XXXXXX, a folio veinte, aparece el cuestionario que deberá absolver el procesado dentro de la investigación que se lleva en su contra, el cual fue remitido por la unidad de fiscalia delegada ante los Juzgados penales del circuito de Leticia- amazonas. Igualmente se deja constancia que como ùltima actuación encontramos el auto por medio del cual la fiscalia catorce de Villavicencio ordeno escuchar en indagatoria al procesado xxxx, el día xxxx a las xxxx sin mas actuaciones. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por quienes intervinieron en ella siendo las 4:50 p.m.

EL JUEZ

AMPARO NAVARRO LOPEZ

QUIEN ATENDIO LA DILIGENCIA

XXXXXXX

LA SECRETARIA AD-HOC

XXXXXXXX

REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

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JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

Oficio No.Villavicencio, Febrero xxxxx

Señor FISCALVIA FAXCiudad

REF: HABEAS CORPUS No.

En forma comedida me permito comunicarle que este Juzgado, esta tramitando solicitud de HABEAS CORPUS, de manera inmediata se le solicita informar a este despacho vía fax lo siguiente:

1. Día y hora en que fue capturado el señor XXXXX.2. Si existía en contra del mencionado orden de captura, en

caso afirmativo los motivos y fecha de expedición.3. Día y hora en que fue puesto a su disposición.4. Si ya fue oído en diligencia de indagatoria y se le

resolvió la situación jurídica.5. Remitir las respectivas fotocopias.

Lo anterior con el fin que obre dentro de la acción pública de habeas corpus.

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Cordialmente,

DIANA ROCIO BUITRAGO ARDILASECRETARIA.

REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

Villavicencio,

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ASUNTO POR TRATAR

Resolver la petición de habeas corpus, elevada por la doctora XXXXXX, a favor del procesado XXXXX.

CONTENIDO DEL PEDIMENTO.

Señala la profesional del derecho que en su calidad de abogada y ciudadana en ejercicio, interpone la acción pública de Habeas Corpus, a favor de xxxx aduciendo que el mismo fue capturado desde el 12 de febrero del presente año, aproximadamente a las 5 de la tarde y a la fecha de presentación de la acción que nos ocupa, no ha sido puesto a ordenes de autoridad judicial competente por lo cual solicita el amparo de la acción pública de habeas corpus.

ACTIVIDAD PROBATORIA

Una vez recibida la presente solicitud de acción pública de Habeas Corpus, se avoco conocimiento por parte de este Despacho y se ordenó efectuar diligencia de Inspección Judicial a las diligencia que reposan en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de esta ciudad, lugar en el cual se encuentra recluido el ciudadano xxxxx.

En dichas instalaciones el despacho fue atendido por el señor XXXX, quien puso a disposición de este estrado judicial todas y cada una de las diligencias que se practicaron con motivo de la captura de xxxxx, tales como el informe de captura de XXXX, tales como el informe de captura identificado con el No.XXXX y visible a folio 05 del C.O., en el que se da cuenta de la captura del ciudadano xxxxx, la cual se produjo el día 12 de febrero del presente año, aproximadamente a las 4 y 30 de la tarde, dicha captura se produjo en cumplimiento a la

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misión de trabajo No.xxx, proferida por la fiscalia No.xx con oficio No.xxxx.

Una vez, en las instalaciones del DAS, fueron adelantadas todas y cada una de las labores tendiente a establecer la plena identificación del mencionado ciudadano xxxx, verificándose que se trataba de XXXXX, pese a que el mismo al momento de ser capturado presento un documento de identificación a nombre de otra persona.

Igualmente se practico diligencia de inspección judicial a las diligencia que obran en la fiscalia xxx de esta ciudad, fiscalia a la cual por reparto le correspondió el conocimiento de la comisión emanada por la Unidad de Fiscalia de Leticia- Amazonas, en la que se solicita la recepción de la injurada del ciudadano xxxxx, quien se encuentra sindicado del delito de Rebelión dentro del proceso No.xxxx, que adelanta dicha unidad. Dentro de dicho diligenciamiento se constato el implicado antes mencionado, fue dejado a disposición de dicha autoridad el día 13 de febrero del presente año a las 2 y 40 de la tarde. Igualmente se constato dentro de dicho diligenciamiento que el Fiscal comisionado, mediante auto del 14 de febrero de la misma anualidad ordeno escuchar en diligencia de indagatoria al procesado xxxxx el día 15 de febrero del año en curso a las 8 de la mañana.

FUNDAMENTOS LEGALES.

La acción pública de habeas corpus es un mecanismo jurídico, plasmado en el articulo 30 de nuestra Carta Política y reglado a partir del articulo 382 del C.P.C., por medio del cual se tutela la libertad de las personas, cuando quiera que estas hayan sido capturadas con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de la libertad.

De conformidad con el material probatorio acopiado se puede colegir con meridiana claridad que a la fecha de iniciación de ésta acción pública, no se ha vulnerado

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derecho fundamental de la libertad por prolongación ilegal de la misma, pues ha de tenerse en cuenta que la autoridad que realizó la captura del encartado, la efectuó por existir una orden de autoridad competente e igualmente si apreciamos la hora de captura (16 y 30 del 12 de febrero de 2007) y la hora en que fue dejado a disposición de la autoridad competente (13 de febrero de 2007 a las 2 y 40 de la tarde) no había transcurrido el término consagrado en el articulo 352 del C.P.P., es decir, no han transcurrido las 36 horas que dicha entidad DAS, tenia para colocar a disposición del competente al implicado XXXXX.

Así las cosas, debemos predicar que dicha solicitud habrá de despacharse en forma negativa, al no encontrar mérito alguno para un pronunciamiento distinto.

Por lo expuesto, el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR , la petición de HABEAS CORPUS, impetrada por la doctora XXXX, a favor del implicado XXXX, conforme lo aludido en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR, lo decidido al fiscal XXX, y al detenido.

TERCERO: CONTRA la presente decisión procede la impugnación.

CUMPLASE,

LA JUEZ,

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AMPARO NAVARRO LOPEZ

LA SECRETARIA

DIANA ROCIO BUITRAGO ARDILA

REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

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Oficio No.Villavicencio,

DoctorXxxxxFiscalCiudad

REF:

De manera cordial me permito comunicar a usted, que éste Juzgado mediante auto interlocutorio de la fecha NEGO la solicitud de Habeas Corpus, impetrada pro la señora xxxxx, en representación del señor XXXXX.

Anexo copia del respectivo interlocutorio en tantos folios.

Cordialmente,

DIANA ROCIO BUITRAGO ARDILASECRETARIA