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LA LETRA DE CAMBIO, EL PAGARÉ, LA FACTURA CONFORMADA, EL CHEQUE DR. ANDRES BORCIC SANTOS

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  • LA LETRA DE CAMBIO, EL

    PAGAR, LA FACTURA

    CONFORMADA, EL CHEQUE

    DR. ANDRES BORCIC SANTOS

  • LA LETRA DE CAMBIO I .-Antecedentes histricos: Se cree encontrar el origen de la letra de cambio en las tablillas

    de arcilla encontradas en ruinas babilnicas o en Roma en la carta que Cicern dirigi a su amigo Aticus

    Origen cierto en la poca medieval. Orgen en una dualidad de documentos: 1: Dcto notarial contiene

    reconocimiento de haber recibido dinero y promesa de devolverlo en plaza que elija quien lo entrega (dcto precursor de la letra) ; y, 2: Carta privada dirigida por el banquero que recibi los fondos a su corresponsal, ordenndole el pago a favor del remitente (letra originaria). 3: Aceptacin y endoso.

  • 1)Pagar cambiario : Edad media y trfico mercantil ciudades

    del norte de Italia: Necesidad de hacer pagos en el extranjero y riesgos de transportar numerario. Se sustituye el cambio real por el cambio trayecticio.

    En estricto es una promesa o reconocimiento de deuda con mencin de la causa con dos clusulas: clausula de valor recib y promesa de pago:No existe, todava, ningn mandato de pago.

  • 2) mandato de pago: A mediados del siglo XIII, nuevo documento que

    contiene mandato de pago en trminos de ruego al corresponsal del banquero en otra plaza. Antecedente directo de la moderna Letra.

    Banqueros italianos extienden la letra por toda Europa . Florecimiento de relaciones comerciales por cruzadas.

    3) Aceptacin y endoso: Acontecimiento mas importante en la historia de la letra:

    la invencin del endoso. La Letra deja de ser medio de pago entre contratantes y se convierte e medio de pago de extraos al contrato primigenio.

    Con el endoso la Letra escapa de ferias y de dominacin de banqueros, quienes al inicio se oponan a la multiplicidad de endosos.

  • Funcin econmica de la Letra de cambio:

    1) Como sustitutivo del pago en numerario.-La o las delegaciones de deuda evitan el pago en efectivo.

    Ejemplo de una letra no endosada: Juan tiene que pagar S/ 1,000.00 a Pedro y tiene que cobrar esa misma cantidad a Alan. Juan libar una letra a la orden de Pedro y a cargo de Alan por ese importe.

    Ejemplo de una letra endosada: A entrega a B una letra en representacin de la deuda asumida por A frente a B. B la endosa a C, C a D y D a E. Cuando A la pague a E como ltimo endosatario: se pagarn 4 deudas de una sola vez y la cuarta parte de lo que se hubieses pagado sumando todos los pagos de la cadena.

  • 2) La Letra como medio de concesin de

    crdito con garanta:

    Acreedor que recibe de su deudor una letra es acreedor por el contrato

    primitivo y acreedor de un documento

    caracterizado en todas las pocas por

    su extraordinario rigor.

    La garanta del acreedor se refuerza tambin porque tiene como obligados a

  • los firmantes anteriores a su deudor (endosantes que le preceden y librador).

    3) Letra como medio de obtener dinero:

    Propietario puede dar en prenda como ttulo valor o puede descontarla, generalmente en un banco.

    4) Letra como medio de colocacin de capital a corto plazo:

    Reverso de la operacin anterior mirada desde el banco. Redescuento de la letra.

  • III.- Concepto de la letra de Cambio:

    Cambiale, lettre de change, bill of exchange, Wechsel.

    No es fcil dar una definicin que sea vlida en todas las legislaciones.

    La letra es, ante todo y sobre todo, una promesa abstracta o no- de pagar por uno mismo o por otro una suma de

    dinero a una persona determinada o a

    su orden.

  • La letra es un ttulo-valor con caractersticas propias.

    Caractersticas comunes a los ttulos valores: posesin como condicin

    mnima, literalidad, ttulos de

    presentacin y rescate, etc.

    Caractersticas especficas o distintivas:

    a.Eminentemente formal.

    b.Completo y sustantivo.

  • SUJETOS DE LA LETRA DE

    CAMBIO Tres sujetos: 1 Girador, Librador, Emisor, etc 2 Girado, Librado 3 Tomador, Beneficiario, etc.

    Sin embargo; en nuestro pas generalmente se utilizan letras de cambio con slo dos sujetos fusionndose el girador con el beneficiario, o tambin se fusiona el girado con el girador.

  • Contenido de la Letra de Cambio

    a) La denominacin de Letra de Cambio; b) La indicacin del lugar y fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad

    determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos;

    d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;

    e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

    f) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;

    g) La indicacin del vencimiento; y h) La indicacin del lugar de pago

  • (CON CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

    LETRA DE CAMBIO

    En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco .:

    Girado.............................................................................

    .......................................................................................

    Domicilio..................................................................................

    D.O.I..........................................Telef ......................................

    Por esta LETRA DE CAMBIO se servir(n) pagar incondicionalmente a la Orden de..............................................................................................

    ............................................................................................................................................................................................................................la cantidad de

    NUMERO REF.DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE

    Fiador:...

    Aval permanente:............................................................

    Domicilio......................................................................................

    D.O.I ......................................Telef

    .............................................

    Firma

    ..........................................................................................

    Nombre del

    Representante..........................................................

    Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica

    BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.

    Nombre / Denominacin o Razn Social del Girador

    D.O.I.

    NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

    Nombre del

    Representante(s)

    Firma Firma

    Da Mes Ao

  • Formas de sealar el vencimiento

    La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada

    solamente:

    a) A fecha fija;

    b) A la vista;

    c) A cierto plazo desde la aceptacin; o

    d) A cierto plazo desde su giro.

  • La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la Repblica

    que indique vencimiento distinto a

    los sealados en el prrafo

    anterior o vencimientos sucesivos

    no produce efectos cambiarios.

  • Formas de girar la Letra de

    Cambio a) A la orden del propio girador o de un tercero.

    En el primer caso, podr indicarse el nombre o utilizarse la clusula a la que se refiere el inciso e) del Artculo 120;

    b) A cargo de tercera persona; c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es

    necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptacin, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podr presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo sealado por el Artculo 141; y

    d) Por cuenta de un tercero.

  • Responsabilidad del girador

    El girador responde por la aceptacin y el pago. Toda

    clusula liberatoria de dichas

    responsabilidades, se considera

    no puesta.

  • Clusula documentaria

    La insercin de la clusula "documento contra aceptacin", "documentos contra pago" u otra equivalente, cuando se acompaan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptacin o el pago de la Letra de Cambio, segn el caso.

  • Endoso de la Letra de Cambio

    Toda Letra de Cambio, aunque no est expresamente girada a la

    orden, es transmisible por endoso.

  • La aceptacin

    Por la aceptacin, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio

    al vencimiento, asumiendo la

    calidad de obligado principal.

  • Formalidad de la aceptacin

    Con excepcin del giro previsto en el Artculo 122 inciso c) de la

    LTV, la aceptacin debe constar

    en el anverso de la Letra de

    Cambio, expresada con la clusula

    "aceptada", y la firma del girado.

    Sin embargo, la sola firma de ste

    importa su aceptacin.

  • EL PAGAR El pagar, como el vale, son simples reconocimientos de

    deuda escrito, entregados al acreedor por la persona que contrae la obligacin de pagarlos en poca determinada. (Garrigues).

    El librado es el mismo deudor. Segn terminologa de nuestra Ley de Ttulos Valores, el emitente tiene la calidad de obligado principal.

    Contenido del pagar: El Pagar debe contener. Se regula el pago en armadas o cuotas.

    Requisitos adicionales que podr tener el Pagar. Formas de vencimiento: A fecha o fechas fijas de

    vencimiento, a la vista, a cierto plazo o plazos desde su emisin.

    Obligaciones del emitente. Obligado principal = aceptante de una Letra de Cambio. Tenedor tiene accin directa.

    Sulpetoriamente normas de letra de cambio.

  • Contenido del Pagar

    a) La denominacin de Pagar; b) La indicacin del lugar y fecha de su emisin; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad

    determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos;

    d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

    e) La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales en los casos sealados en el siguiente prrafo;

    f) La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste;

    g) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

  • Requisitos adicionales

    En el Pagar podr dejarse constancia de:

    a) La causa que dio origen a su emisin;

    b) La tasa de inters compensatorio que devengar hasta su vencimiento; as como de las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, de acuerdo al Artculo 51 de la LTV, aplicndose en caso contrario el inters legal; y

    c) Otras referencias causales.

  • Formas de vencimiento

    El vencimiento del Pagar puede indicarse solamente de las siguientes formas:

    a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trata de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas;

    b) A la vista; o c) A cierto plazo o plazos desde su

    emisin, segn se trate de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas.

  • (CON CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

    PAGARE

    Emitente:...........................................................

    Domicilio....................................................................................

    D.O.I.........................................Telef.....................................

    Por este PAGAR prometo(emos) pagar incondicionalmente a la Orden de..........................................................................................la cantidad de

    NUMERO LUGAR DE EMISION FECHA DE EMISION FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE

    *Fiador.............................................................................. *Aval permanente

    ...........................................................................Domicilio....................................................................................D.O.I .................................... Telef

    .......................................................... Firma......................................................................................................Nombre del Representante ........................................................................................

    NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

    (*)De requerir ms garantes, usar el reverso u hoja

    adherida

    Da Mes Ao

    Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica

    BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C. Clusulas Especiales:

    (1) Este Pagar debe ser pagado slo en la misma moneda que expresa

    este ttulo valor.

    (2) A su vencimiento, podr ser prorrogado por su Tenedor, por el plazo que

    ste seale en este mismo documento, sin que sea necesario intervencin

    alguna del obligado principal ni de los solidarios .

    (3) Desde su ltimo vencimiento, su importe total y/o cuotas, generar los

    intereses compensatorios ms moratorios a las tasas mximas autorizadas

    o permitidas a su ltimo Tenedor.

    (4) El presente Pagar no requiere ser protestado por falta de pago,

    procediendo su ejecucin por el solo mrito de haber vencido su plazo y no

    haber sido prorrogado; salvo el protesto de la cuota impaga si se opta por la

    preclusin de plazos.

    (5) El importe de este Pagar, ser pagado en cuotas, segn los montos y

    fechas que se sealan en el documento anexo adherido, conforme a ley.

    (6) El importe de este Pagar y/o de sus cuotas, generar desde la fecha de

    emisin de este Pagar hasta la fecha de su respectivo vencimiento, un

    inters compensatorio a la tasa de .................% por ao.

    (7) Los pagos que correspondan, podrn ser verificados con cargo a la

    cuenta sealada del Banco:

    ..

  • LA FACTURA CONFORMADA

    Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales

    de transferencia de propiedad de

    mercaderas, o en la prestacin de

    servicios, en las que se acuerde el

    pago diferido del precio o de la

    contraprestacin del servicio;

  • ANTECEDENTES Ley 26702 (Ley del Sistema Financiero)

    - Vigente desde el 10 Dic. 1996- Artculo 237- Se circunscribe al mbito bancario

    Ley 27287 (Ley de Ttulos Valores -LTV)- Vigente desde el 17 Oct. 2000- Regulacin ms extensa (9 artculos)- Se aprobaron formatos estandarizados

    Ley 28203 (modifica LTV)- Vigente desde el 14 de abril de 2004

    - Sustituye ntegramente los artculos referidos a la FC

    - Modifica sustancialmente el concepto

  • FACTURA CONFORMADA

    Inicialmente: ttulo valor que representa un crdito, pero

    tambin una garanta prendaria

    Hoy: ttulo valor que representa nicamente un crdito

    Es distinto a la Factura (comprobante de pago)

  • FACTURA CONFORMADA

    Es causado: se origina siempre en una operacin de carcter econmico, donde hay un pago pendiente por:

    - Transferencia de propiedad, o

    - Prestacin de servicios

    Representa el crdito que tiene el vendedor o quien prest el servicio, por el saldo del precio o de la retribucin

  • FACTURA CONFORMADA

    Originalmente, la LTV le atribuy tambin naturaleza prendaria:

    Slo poda originarse en la compra venta u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad

    Deba recaer sobre bienes susceptibles de ser prendados

    No caba la emisin de FC por la prestacin de servicios

  • CARACTERSTICAS

    Quin emite la FC?:

    - El que vende (o transfiere de otro modo) un bien o el que presta un servicio, con pago diferido del precio o de la contraprestacin

    Quin confirma (o acepta) la FC?:

    - El que adquiere el bien o servicio

  • Respecto de los bienes o servicios:- Los bienes pueden ser registrables o no (antes slo podas ser no registrables)

    - Los bienes pueden estar sujetos a gravamen (antes, no)

    - Descripcin detallada del bien o servicio (pese a que ya no se constituye prenda).

    - Deben ser bienes o servicios cuya transferencia o prestacin generen la obligacin de expedir Comprobantes de Pago (La norma anterior no lo estableca)

  • Respecto del monto o importe

    de la FC:- Debe consignarse el valor total de la mercadera o servicio

    - Pero tambin el monto que se encuentra pendiente de pago, que es lo que representa la FC

    - El monto pendiente de pago puede ser una o ms cuotas

    - Puede pactarse la aplicacin de intereses (es voluntario). La tasa se pacta o, en su defecto, se aplica el inters legal

  • CARACTERSTICAS El objeto de la compraventa u otras relaciones

    contractuales, debe ser mercaderas o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligacin de expedir Comprobantes de Pago;

    Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no;

    La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del ttulo, demuestra por s sola y sin admitirse prueba en contrario, que ste recibi la mercadera o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfaccin;

    Desde su conformidad, representa el crdito consistente en el saldo del precio o contraprestacin sealado en el mismo ttulo.

  • La Factura Conformada es un ttulo valor a la orden, transmisible

    por endoso;

  • Para la emisin de la Factura Conformada se podr utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deber llevar la denominacin del ttulo y la leyenda COPIA NO VLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO, y carece de todo efecto tributario

  • Contenido de la Factura

    Conformada La Factura Conformada deber expresar cuando

    menos lo siguiente:

    a) La denominacin de Factura Conformada; b) La indicacin del lugar y fecha de su emisin; c) El nombre, nmero del documento oficial de

    identidad, firma y domicilio del emitente, que slo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida;

    d) El nombre, nmero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

    e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderas o bienes descritos en el ttulo;

  • Contenido de la Factura

    Conformada f) La descripcin del servicio prestado, y en su caso, de la

    mercadera entregada, sealando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial;

    g) El valor unitario y total de la mercadera y, en su caso, del servicio prestado;

    h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crdito que este ttulo representa;

    i) La fecha de pago del monto sealado en el inciso anterior, que podr ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y,

    j) La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste.

  • Vencimiento

    a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico, o en armadas o cuotas;

    b) A la vista;

    c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deber sealarse dicha fecha de conformidad; y,

    d) A cierto plazo o plazos desde su emisin.

  • En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o ms de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del ttulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la ltima armada o cuota, segn decida libremente dicho tenedor

  • Obligaciones del comprador o adquirente del

    bien o usuario del servicio

    El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendr la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente.

  • Plazo

    El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne

    en la Factura Conformada podr

    ser mayor de un (1) ao

  • DEL CHEQUE

    Formalidades para su emisin sern emitidos slo a cargo bancos

    igual todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.

    Los Cheques se emitirn en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificacin y seguridad

  • Condicin previa para emitir el

    ChequePara emitir un Cheque, el emitente

    debe contar con fondos a su

    disposicin en la cuenta corriente

    correspondiente, suficientes para su

    pago, ya sea por depsito constituido

    en ella o por tener autorizacin del

    banco para sobregirar la indicada

    cuenta. Sin embargo, la inobservancia

    de estas prescripciones no afecta la

    validez del ttulo como Cheque.

  • Contenido del Cheque a) El nmero o cdigo de identificacin que le corresponde;

    b) La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin;

    c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formas;

    d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador;

    e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;

    f) La indicacin del lugar de pago; g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la

    calidad de obligado principal.

  • Beneficiario del Cheque

    a) En favor de persona

    determinada, con la clusula "a la

    orden" o sin ella;

    b) En favor de persona determinada, con la clusula no a la orden", "intransferible", "no

    negociable" u otra equivalente; y

    c) Al portador.

  • Limitaciones de su emisin y

    negociacin

    El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido,

    endosado o transferido en

    garanta.

  • Transferencia del cheque

    El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no la clusula a

    la orden, salvo disposiciones

    legales en contrario o las

    correspondientes a los cheques

    especiales.

  • PAGO DEL CHEQUE

    El cheque es pagadero a la vista el da de su presentacin, aunque

    tuviera fecha postdatada.

    En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel que

    consigna una fecha posterior a la

    verdadera en la cual se emite.

  • Unidad monetaria

    ste se realizar en la moneda expresada en el ttulo valor, ya sea

    que esta fuera una moneda

    extranjera, sin necesidad de que

    en el titulo figure la clusula de

    pago en moneda extranjera. Sin

    embargo, si se presentaran

    diferencias en la unidad monetaria,

    prevalecer la moneda nacional

  • Plazo para el pago

    El plazo de presentacin de un cheque para su pago. Emitido

    dentro o fuera del pas. Es de

    treinta das. El cmputo de. Este

    plazo se efecta a partir de la

    fecha de su emisin inclusive, v en

    el caso del cheque de pago

    diferido, desde el da sealado al

    efecto.

  • Cheque cruzado

    El cruzamiento se efecta mediante dos lneas paralelas trazadas en el

    anverso del ttulo. Puede ser general o

    especial. Es general si no contiene

    entre las dos lneas designacin

    alguna, o constare slo la mencin

    "banco", o una denominacin

    equivalente. Es especial si entre las

    lneas se escribe el nombre de un

    banco determinado.

  • Si entre las dos lneas paralelas se consigna la clusula "no

    negociable" u otra equivalente y no

    se seala mencin alguna a

    "banco" o denominacin

    equivalente a ste, se considerar

    como Cheque intransferible

  • Cheque intransferible

    El Cheque emitido con la clusula "intransferible", "no negociable", "no a

    la orden" u otra equivalente, slo debe

    ser pagado a la persona en cuyo favor

    se emiti; o, a pedido de ella, puede ser

    acreditado en cuenta corriente u otra

    cuenta de la que sea su titular,

    admitindose el endoso slo a favor de

    bancos y nicamente para el efecto de

    su cobro.

  • Cheque de Gerencia

    Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden

    emitir Cheques de Gerencia a cargo de

    ellas mismas, pagaderos en cualquiera

    de sus oficinas del pas. Con expresa

    indicacin de ello en el mismo ttulo,

    estos Cheques podrn ser emitidos

    tambin para ser pagados en sus

    oficinas del exterior.

  • Libramiento indebido Art. 215 CP

    Gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisin de fondos suficientes o

    autorizacin para sobregirar la cuenta corriente;

    2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

    3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentacin no podr ser pagado legalmente;

    4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentacin a cobro, por causa falsa;

    5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus clusulas, lneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

    6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisin de fondos.

  • En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, sealando el motivo de la falta de pago.

    Con excepcin del incisos 4) y 5), no proceder la accin penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer da hbil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador."