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NORMATI VA ARTICULO ÍTEM PUNT AJE MÁX. PUNT AJE OBT. Ds 594 Articulo 2 Se fscalizara y controlara el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud! " " Ds 594 Articulo # $as paredes interiores de los lugares de tra%a&o, los cielos rasos, puertas y 'entanas y dem(s elementos estructurales, ser(n mantenidos en %uen estado de limpieza y conser'ación, y ser(n pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las la%ores que se e&ecutan " " Ds 594 Art)culo * $os pisos en los lugares de tra%a&o, as) como los pasillos de tr(nsito, se mantendr(n li%res de todo o%st(culo que impida un +(cil y seguro desplazamiento de los tra%a&adores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia! " " Ds 594 Art)culo $os pasillos de circulación ser(n lo sufcientemente amplios de modo que permitan el mo'imiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos -a%ituales como para el mo'imiento de material, sin e.ponerlos a accidentes As) tam%i/n, los espacios entre m(quinas por donde circulen personas no de%er(n ser in+eriores a "50 cm " " Ds 594 Art)culo "" $os lugares de tra%a&o de%er(n mantenerse en %uenas condiciones de orden y limpieza Adem(s, de%er(n tomarse medidas e+ecti'as para e'itar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inter/s sanitario " " Ds 594 Art)culo "2 1odo lugar de tra%a&o de%er( contar con agua pota%le destinada al consumo -umano y necesidades %(sicas de -igiene y aseo personal, de uso indi'idual o colecti'o $as instalaciones, arte+actos, canalizaciones y dispositi'os " "

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NORMATIVAARTICULOTEMPUNTAJE MX. PUNTAJE OBT.

Ds 594Articulo 2Se fiscalizara y controlara el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Cdigo Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.?11

Ds 594Articulo 6Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y dems elementos estructurales, sern mantenidos en buen estado de limpieza y conservacin, y sern pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.11

Ds 594Artculo 7 Los pisos en los lugares de trabajo, as como los pasillos de trnsito, se mantendrn libres de todo obstculo que impida un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia?11

Ds 594Artculo 8 Los pasillos de circulacin sern lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. As tambin, los espacios entre mquinas por donde circulen personas no debern ser inferiores a 150 cm.11

Ds 594Artculo 11 Los lugares de trabajo debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems, debern tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inters sanitario.11

Ds 594Artculo 12 Todo lugar de trabajo deber contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable debern cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.11

Ds 594Artculo 12 Las redes de distribucin de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pblica de agua potable, debern ser totalmente independientes de esta ltima, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas11

Ds 594Artculo 13 Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deber cumplir con los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos establecidos en la reglamentacin vigente sobre la materia.11

Ds 594Artculo 14

Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deber contar con la aprobacin previa de la autoridad sanitaria, deber mantener una dotacin mnima de 100 litros de agua por persona y por da, la que deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 13 del presente reglamento.11

Ds 594Artculo 15 D.S 594 de 1999 del MINSAL En aquellas faenas o campamentos de carcter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deber mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artculos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.11

Ds 594Artculo 15 del D.S 594 de 1999 del MINSALLa autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podr autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningn caso podr ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.11

Ds 594Artculo 16 del D.S 594 de 1999 del MINSALNo podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceir a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normativa complementaria de sta.11

Ds 594Artculo 17 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn ningn caso podrn incorporarse a las napas de agua subterrnea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regado, acueductos, ros, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos txicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralizacin o depuracin que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.10

Ds 594Artculo 18 del D.S 594 de 1999 del MINSALLa acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin sanitaria.11

Ds 594Artculo 19 del D.S 594 de 1999 del MINSALLas empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorizacin, la empresa que produce los residuos industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.10

Ds 594Artculo 20 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.10

Ds 594Artculo 21 del D.S 594 de 1999 del MINSALTodo lugar de trabajo estar provisto de servicios higinicos, de uso individual o colectivo, que dispondrn como mnimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocar en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.11

Ds 594Artculo 21 del D.S 594 de 1999 del MINSALCuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias txicas o cause suciedad corporal, debern disponerse de duchas con agua fra y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, ste deber estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustin al exterior y ser instalado fuera del recinto de los servicios higinicos en un lugar adecuadamente ventilado.11

Ds 594Artculo 22 del D.S 594 de 1999 del MINSALExisten servicios higinicos independientes y separados?. Es responsable el empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de inters sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.?11

Ds 594Artculo 26 del D.S 594 de 1999 del MINSALLas aguas servidas de carcter domstico debern ser conducidas al alcantarillado pblico, o en su defecto, su disposicin final se efectuar por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos especficos vigentes.11

Ds 594Artculo 27 del D.S 594 de 1999 del MINSALTodo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deber estar dotado de un recinto fijo o mvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deber estar limpio y protegido de condiciones climticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores debern ser independientes y separados.11

Ds 594Artculo 27 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn este recinto debern disponerse los casilleros guardarropas, los que estarn en buenas condiciones, sern ventilados y en nmero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.11

Ds 594Artculo 28 del D.S 594 de 1999 del MINSALCuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondr de un comedor para este propsito, el que estar completamente aislado de las reas de trabajo y de cualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado para comer, pudiendo utilizarse adems para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higinicas adecuadas.11

Ds 594Artculo 28 del D.S 594 de 1999 del MINSALEl comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material slido y de fcil limpieza, deber contar con sistemas de proteccin que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Adems, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deber contar con un medio de refrigeracin, cocinilla, lavaplatos y sistema de energa elctrica.11

Ds 594Artculo 29 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en el rea de trabajo en donde exista riesgo de contaminacin, el comedor deber cumplir las condiciones del artculo 28, asegurando, adems, el aislamiento con un sistema de presin positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes.11

Ds 594Artculo 30 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribucin geogrfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deber contar con uno o ms comedores mviles destinados a ese fin, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 29 del presente reglamento.11

Ds 594Artculo 30 del D.S 594 de 1999 del MINSALSin perjuicio de lo anterior, en los casos en que se haga imposible la implementacin de comedores mviles, el Servicio de Salud competente podr autorizar por resolucin fundada otro sistema distinto para el consumo de alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud (3).11

Ds 594Artculo 30 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn ningn caso el trabajador deber consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.11

Ds 594Artculo 31 del D.S 594 de 1999 del MINSALLos casinos destinados a preparar alimentos para el personal debern contar con la autorizacin sanitaria correspondiente. (2) Inciso final agregado, como aparece en el texto, por Dto. N 201, de 2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 05 de julio de 2001. (3) Inciso segundo intercalado, como aparece en el texto, por Dto. N 201, de 2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 05 de julio de 2001.10

Ds 594Artculo 32 del D.S 594 de 1999 del MINSALTodo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.11

Ds 594Artculo 33 del D.S 594 de 1999 del MINSALCuando existan agentes definidos de contaminacin ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deber captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersin por el local de trabajo.11

Ds 594Artculo 33 del D.S 594 de 1999 del MINSALCon todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilacin empleado se deber evitar que la concentracin ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los lmites permisibles vigentes.11

Ds 594Artculo 34 del D.S 594 de 1999 del MINSALLos locales de trabajo se disearn de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cbicos, como mnimo, salvo que se justifique una renovacin adecuada del aire por medios mecnicos. En este caso debern recibir aire fresco y limpio a razn de 20 metros cbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mnimo, pudindose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, segn sean las condiciones ambientales existentes, o en razn de la magnitud de la concentracin de los contaminantes (4)10

Ds 594Artculo 35 del D.S 594 de 1999 del MINSALLos sistemas de ventilacin empleados debern proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extrado. La circulacin del aire estar condicionada de tal modo que en las reas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo.11

Ds 594Artculo 36 del D.S 594 de 1999 del MINSALLos elementos estructurales de la construccin de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, as como las herramientas y equipos, se mantendrn en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar dao a las personas.11

Ds 594Artculo 37 del D.S 594 de 1999 del MINSALTodos los locales o lugares de trabajo debern contar con vas de evacuacin horizontales y/o verticales que, adems de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, dispongan de salidas en nmero, capacidad y ubicacin y con la identificacin apropiada para permitir la segura, rpida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no debern abrirse en contra del sentido de evacuacin y sus accesos debern conservarse sealizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrn mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fcil apertura.11

Ds 594Artculo 37 del D.S 594 de 1999 del MINSALLas dependencias de los establecimientos pblicos o privados debern contar con sealizacin visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condicin de riesgo, as como las vas de escape y zonas de seguridad ante emergencias.11

Ds 594Artculo 37 del D.S 594 de 1999 del MINSALAdems, deber indicarse claramente por medio de sealizacin visible y permanente la necesidad de uso de elementos de proteccin personal especficos cuando sea necesario.11

Ds 594Artculo 38 del D.S 594 de 1999 del MINSALDebern estar debidamente protegidas todas las partes mviles, transmisiones y puntos de operacin de maquinarias y equipos.11

Ds 594Artculo 39 del D.S 594 de 1999 del MINSALLas instalaciones elctricas y de gas de los lugares de trabajo debern ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.11

Ds 594Artculo 40 del D.S 594 de 1999 del MINSALSe prohbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y rganos de transmisin, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes mviles.11

Ds 594Artculo 41 del D.S 594 de 1999 del MINSALToda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de vapor deber cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia. Asimismo, toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de radiaciones ionizantes deber cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia.11

NormativaArt/punto de referenciatemPuntaje mx. Puntaje Obt.

Ds 594Artculo 44 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias para la prevencin de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a travs de un programa preestablecido.11

Ds 594Artculo 44 del D.S 594 de 1999 del MINSALEl control de las fuentes de calor deber adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones elctricas, maquinarias que puedan originar friccin, chispas mecnicas o de combustin y/o superficies calientes, cuidando que su diseo, ubicacin, estado y condiciones de operacin, est de acuerdo a la reglamentacin vigente sobre la materia.11

Ds 594Artculo 46 del D.S 594 de 1999 del MINSALEl nmero mnimo de extintores deber determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento mxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este nmero de extintores deber distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo ms cercano no supere la distancia mxima de traslado correspondiente.11

Ds 594Artculo 46 del D.S 594 de 1999 del MINSALPodrn utilizarse extintores de menor capacidad que los sealados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mnimo exigido, de acuerdo a la correspondientes superficie de cubrimiento mxima por extintor.11

Ds 594Artculo 46 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mnimo exigido para cada extintor ser 10 B, con excepcin de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mnimo exigido ser 40 B.911

Ds 594Artculo 47 del D.S 594 de 1999 del MINSALLos extintores se ubicarn en sitios de fcil acceso y clara identificacin, libres de cualquier obstculo, y estarn en condiciones de funcionamiento mximo. Se colocarn a una altura mxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarn debidamente sealizados(10).11

Ds 594Artculo 48 del D.S 594 de 1999 del MINSALTodo el personal que se desempea en un lugar de trabajo deber ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.10

Ds 594Artculo 49 del D.S 594 de 1999 del MINSALLos extintores que precisen estar situados a la intemperie debern colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podr tener una puerta de vidrio simple, fcil de romper en caso de emergencia.10

Ds 594Artculo 51 del D.S 594 de 1999 del MINSALLos extintores debern ser sometidos a revisin, control y mantencin preventiva segn normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio tcnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N 369 de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, por lo menos una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Ser responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantencin.11

Ds 594Artculo 52 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podr exigir un sistema automtico de deteccin de incendios. Adems, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podr exigir la instalacin de un sistema automtico de extincin de incendios, cuyo agente de extincin sea compatible con el riesgo a proteger (11).11

Ds 594Artculo 53 del D.S 594 de 1999 del MINSALEl empleador deber proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, adems, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deber usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.11

Ds 594Artculo 58 del D.S 594 de 1999 del MINSALSe prohbe la realizacin de trabajos, sin la proteccin personal correspondiente, en ambientes en que la atmsfera contenga menos de 18% de oxgeno.10

Ds 594Artculo 77 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn ningn caso se permitir que trabajadores carentes de proteccin auditiva personal estn expuestos a niveles de presin sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.11

Ds 594Artculo 79 del D.S 594 de 1999 del MINSALLa exposicin ocupacional a ruido impulsivo deber ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningn trabajador podr estar expuesto a un nivel de presin sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posicin del odo del trabajador.11

Ds 594Artculo 81 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn ningn caso se permitir que trabajadores carentes de proteccin auditiva personal estn expuestos a niveles de presin sonora peak superiores a 140 dB(C)Peak, cualquiera sea el tipo de trabajo.11

Ds 594Artculo 95 del D.S 594 de 1999 del MINSALUn trabajador no podr dedicar a la operacin de digitar, para uno o ms empleadores, un tiempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales, debiendo concedrsele un descanso de cinco minutos despus de cada perodo de 20 minutos de digitacin continua, durante la jornada de trabajo.10

Ds 594Artculo 101 del D.S 594 de 1999 del MINSALEn los casos de peligro por exposicin al fro, debern alternarse perodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.10

Ds 594Artculo 102 del D.S 594 de 1999 del MINSALLas cmaras frigorficas debern contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rpida del trabajador en caso de emergencia.10

% DE CUMPLIMIENTO

Puntaje mximoPuntaje obtenido% cumplimientoobservaciones

645382.8 %Existe una brecha de 17,2%

NORMATIVAARTICULOTEMPUNTAJE MX. PUNTAJE OBT.

Ley 20001211-gEl empleador velar para que en la organizacin de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecnicos, a fin de evitar la manipulacin manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurar que el trabajador que se ocupe en la manipulacin manual de las cargas reciba una formacin satisfactoria, respecto de los mtodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.11

Ley 20001211-hSi la manipulacin manual es inevitable y las ayudas mecnicas no pueden usarse, no se permitir que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.11

Ley 20001211-iSe prohbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.11

Ley 20001211-jLos menores de 18 aos y mujeres no podrn llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecnica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".11

% DE CUMPLIMIENTO

Puntaje mximoPuntaje obtenido% cumplimientoobservaciones

44100 %No existe brechas

NORMATIVAARTICULOTEMPUNTAJE MX. PUNTAJE OBT.

Ds 977Articulo 38Los establecimientos, sus equipos, utensilios y dems instalaciones, incluidos los desages, debern mantenerse en buen estado, limpios y ordenados.11

Ds 977Articulo 39Los desechos debern retirarse de las zonas de manipulacin y otras zonas de trabajo, cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al da.11

Ds 977Articulo 40Se deber impedir el acceso de las plagas a los desechos. Inmediatamente despus de su evacuacin, los receptculos utilizados para el almacenamiento y todo el equipo que haya entrado en contacto con los desechos debern limpiarse. La zona de almacenamiento de desechos deber, asimismo, mantenerse limpia.11

Ds 977Articulo 41Deber establecerse para todo establecimiento de produccin, elaboracin y transformacin de alimentos un calendario de limpieza y desinfeccin permanente, con atencin especial a las zonas, equipos y materiales de ms alto riesgo. Todo el personal de aseo deber estar capacitado en tcnicas de limpieza.11

Ds 977Articulo 43-Debern tomarse precauciones adecuadas para impedir que el alimento se contamine cuando las salas, el equipo y los utensilios se limpien o desinfecten con agua y detergentes o con desinfectantes o soluciones de stos. Los desinfectantes debern ser apropiados al fin perseguido, debiendo eliminarse cualquier residuo de modo que no haya posibilidad de contaminacin de los alimentos.11

Ds 977Articulo 61-En la elaboracin slo debern utilizarse materias primas e ingredientes en buen estado de conservacin, debidamente identificados, exentos de microorganismos o sustancias txicas en cantidades superiores a las aceptadas en este reglamento u otras materias extraas.11

Ds 977Articulo 62Las materias primas y los ingredientes almacenados en los locales del establecimiento debern mantenerse en condiciones que eviten su deterioro y contaminacin.11

Ds 977Articulo 53La empresa tomar las medidas necesarias para evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tenga heridas infectadas, infecciones cutneas, llagas o diarrea, trabaje en las zonas de manipulacin de alimentos en las que haya probabilidad que pueda contaminar directa o indirectamente a stos con microorganismos patgenos. Toda persona que se encuentre en esas condiciones debe comunicar inmediatamente al supervisor su estado de salud.11

% DE CUMPLIMIENTO

Puntaje mximoPuntaje obtenido% cumplimientoobservaciones

88100 %No existe brechas

Puntaje mximoPuntaje obtenido% cumplimiento

Decreto supremo 594645382.8 %

Ley 20.00144100%

Decreto supremo 97788100%

total766594.06%