56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía...

38
JUICIO DE AMPARO DIRECTO: 56/2015, relacionado con el diverso expediente del juicio de amparo directo penal 110/2015 MATERIA: PENAL QUEJOSO: ********** PONENTE: MAGISTRADO FRANCISCO PANIAGUA AMÉZQUITA SECRETARIO: LIC. RICHAR CALDERÓN CUEVAS Cuernavaca, Morelos; sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, emitida en la sesión pública ordinaria celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil quince. V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo penal 56/2015; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Trámite de la demanda de amparo. a) Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil catorce, ante la secretaría de amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Sala Auxiliar del Tribunal prenombrado, atribuyéndole como acto reclamado la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil doce, dictada en el toca penal número 120/12-A-O-16.

description

Derecho

Transcript of 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía...

Page 1: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

JUICIO DE AMPARO DIRECTO:56/2015, relacionado con el diverso expediente del juicio de amparo directo penal 110/2015

MATERIA:PENAL

QUEJOSO:**********

PONENTE: MAGISTRADO FRANCISCO PANIAGUA AMÉZQUITA

SECRETARIO:LIC. RICHAR CALDERÓN CUEVAS

Cuernavaca, Morelos; sentencia del Primer

Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, emitida en la

sesión pública ordinaria celebrada el día veintiséis de

octubre de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de

amparo directo penal 56/2015; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Trámite de la demanda de

amparo.

a) Mediante escrito presentado el cinco de

diciembre de dos mil catorce, ante la secretaría de amparos

del Tribunal Superior de Justicia del Estado, **********, por

propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia

Federal, señalando como autoridad responsable a la Sala

Auxiliar del Tribunal prenombrado, atribuyéndole como acto

reclamado la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil

doce, dictada en el toca penal número 120/12-A-O-16.

Page 2: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

2 D.P. 56/2015

El quejoso considera vulnerados en su perjuicio

los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política Federal;

narró los antecedentes del asunto; expresó los conceptos de

violación que estimó pertinentes; y señaló como tercero

interesado a **********.

b) Por razón de turno, la demanda de amparo

junto con el informe justificado y toca penal 120/12-A-O-

16 (integrado de las actuaciones del juicio oral [causal penal

JO/55/2012], seis discos compactos en formato DVD y del

recurso de casación interpuesto por el quejoso), fueron

remitidos a este Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo

Circuito; misma que en auto de presidencia de treinta de

enero de dos mil quince, se admitió a trámite y se registró en

el libro de gobierno con el número de juicio de amparo

directo penal 56/2015; se ordenó, además, se notificara al

tercero interesado prenombrado, a efecto de que formule

alegatos o promueva amparo adhesivo, y al agente del

ministerio público de la federación adscrito, para que si lo

consideraba conveniente ejerciera la facultad que le confiere

la ley reglamentaria en consulta1; incluso se requirió a la

autoridad responsable informe si tiene o no pruebas que se

hayan resguardado por separado.

Por auto de veinte de febrero del año en curso, al

advertirse que el presente asunto está relacionado con el

diverso juicio de amparo directo penal 110/2015,

promovido por **********, se proveyó turnarlos a un solo

Magistrado para que, de ser posible, se resuelvan

simultáneamente en la misma sesión.

1 La notificación al tercero interesado y al ministerio público se realizó por lista que se fijó y publicó en los estrados de este órgano colegiado y en la página de internet http://www.dgepj.cjf.gob.mx, el tres de febrero de esta anualidad (reverso de la foja 25 del expediente de amparo).

Page 3: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

3 D.P. 56/2015

c) Una vez que la autoridad responsable dio

cumplimiento al requerimiento que le fue realizado; en

diverso proveído de veinticinco de marzo del año en curso, se

tuvo por realizada la certificación de la secretaria de acuerdos

de este Tribunal, en la que hizo constar el cómputo del

término de quince días previsto en el artículo 181 de la Ley

de Amparo, para que el tercero interesado promoviera

amparo adhesivo o formulara alegatos, transcurrió del seis al

veintiséis de febrero de dos mil quince, sin que ejerciera tal

derecho procesal, menos aun formuló alegatos. En esa

misma fecha, se turnaron los autos al Magistrado Ponente,

para la formulación del proyecto de resolución

correspondiente.

d) El veinte de agosto de dos mil quince, se

requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo

de tres días, remitiera otro DVD que contenga los registros

de audio y video de la audiencia de juicio oral, así como el

correspondiente a la calificación de la detención. Tales

requerimientos se tuvieron cumplidos en auto de veintiocho

de agosto y tres de septiembre de esta anualidad.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Competencia.

Este Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo

Circuito, es competente para conocer y resolver el presente

juicio de amparo, de conformidad con lo previsto en los

artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, V, inciso a) y VI,

de la Constitución Política Federal; 34, 170 y 186 de la Ley de

Amparo en vigor, 37, fracción I, inciso a) y 39 de la Ley

Page 4: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

4 D.P. 56/2015

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues, se

reclama una sentencia de carácter penal dictada por la Sala

Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ubicada

en el circuito judicial donde este Tribunal Colegiado ejerce

jurisdicción.

SEGUNDO.- Oportunidad de la demanda de

amparo.

Es oportuna porque se presentó dentro del

término de ocho años previsto en el artículo 17, fracción II,

de la Ley de Amparo en vigor. Lo anterior es así, en virtud de

que la sentencia reclamada fue notificada al quejoso en

audiencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce, y su

demanda de amparo fue presentada el cinco de diciembre de

dos mil catorce, de tal forma que está en tiempo.

TERCERO.- Aspectos previos al estudio del

asunto.

I) Se ordena agregar a este expediente copia

certificada del acto reclamado, a fin de que se deje

constancia de su existencia.

II) Es innecesario transcribir los conceptos de

violación que formula el quejoso, los cuales están plasmados

en el escrito de demanda visible a fojas 4 a 14 del expediente

del juicio de amparo, porque serán analizados íntegramente

por este Tribunal Colegiado; de ahí que por ese motivo no se

inobservan los principios de exhaustividad y congruencia

implícitos en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Amparo.

CUARTO.- Síntesis de los conceptos de

violación, fundamentos y consideraciones.

Page 5: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

5 D.P. 56/2015

El quejoso Ricardo Mariano Flores manifiesta en

sus conceptos de violación que se vulneran los artículos 1°,

14 y 16 de la Constitución Política Federal; ello, en virtud de

lo siguiente:

1.- Se le impuso una sanción por simple analogía,

porque no está acreditada su responsabilidad penal, es decir,

la autoridad responsable no adecua los hechos con la

hipótesis contenida en la ley; aunado a que no analiza las

pruebas conforme a la sana crítica, los principios de la lógica

y las máximas de la experiencia; por el contrario, otorga

eficacia probatoria a pruebas inoperantes.

1.1.- Le agravia el que se haya considerado

acreditado tanto el hecho punible como la responsabilidad en

la comisión del delito de robo de vehículo automotor

agravado, pues se apoya con la única información que aporta

el testigo y víctima ******************** (testigo único),

la que además no es clara y precisa sobre las circunstancias

principales del hecho, incluso no está corroborada con ningún

otro medio de prueba que la haga verosímil.

Es así lo anterior, en virtud de que la declaración

del prenombrado presenta contradicciones, como lo es el que

ante la fiscalía expresó que venía llegando a su domicilio el

día de los hechos, pero a la defensa particular le manifestó

que salía de su domicilio a estacionarlo; que estaba sólo, y a

su defensa expone que los identifica cuando los asaltaron,

esto es, habla en plural, por lo que había más personas; que

el domicilio donde le quitaron el vehículo es la avenida

**********, entre la calle ********** y **********, y

Avenida Cuauhtémoc, sobre paseo del Conquistador de la

Page 6: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

6 D.P. 56/2015

colonia Lomas de Cortés, lo que en su denuncia no

proporciona de manera exacta; que no proporcionó en su

denuncia los datos concretos del vehículo, como lo son el

número de serie de motor y placas, a fin de identificarlo,

máxime que en juicio no se acreditó con la incorporación de

documental alguna respecto de la propiedad e identidad de

éste, sólo se tiene la referencia por el dicho incompleto de la

parte ofendida; que el testigo señala a un sujeto que comete

el ilícito y por otro lado refiere a dos, lo que pretendió

corregir diciendo que en la narrativa de su denuncia sólo dio

la descripción de un sujeto y del otro no, en virtud de que en

ésta da las características de la persona que tenía cejas

depiladas, las cuales no corresponden a las de él, pues si se

analiza en su conjunto, sobre todo a la detención se advertirá

que se hizo una revisión en la cajuela del vehículo,

encontrándose documentos de **********, al que le apodan

“**********”, quien tiene las características que refiere el

ofendido, sin que la autoridad responsable se haya ocupado

de este aspecto.

1.1.1.- No se valoró adecuadamente y en su

conjunto la confronta de fotografías realizada por Giovanny

Gutiérrez Pulido, pues se efectúo sin los requisitos de validez

y, sobre todo que el ofendido fue requerido por la fiscalía

para identificar a las personas que habían detenido a bordo

de un vehículo, dándose una predisposición en la medida de

que el ofendido al momento de la confronta no había

proporcionado característica alguna que la relacionara con él.

De ahí que se está ante un medio de prueba que fue

obtenido de manera ilegal, pero la autoridad responsable

confirmó el dicho del testigo singular.

Page 7: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

7 D.P. 56/2015

En apoyo de su argumento, el quejoso invoca las

tesis de rubro: “CONFRONTACIÓN. REQUISITOS DE

VALIDEZ EN LA DILIGENCIA DE (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE SINALOA.” y “CONFRONTACIÓN.

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.”

2.- Se tuvieron por ciertos los anteriores indicios y

los testimonios de los aprehensores para acreditar su

responsabilidad penal, pero a estos últimos no les constan los

hechos y sólo dan información relacionada con la detención,

es decir, no les constan los hechos del apoderamiento; no

obstante, la autoridad responsable los consideró para

construir la prueba circunstancial, lo que conlleva a una

suplencia de las deficiencias de la fiscalía para demostrar con

prueba directa la responsabilidad.

Al respecto, el quejoso cita la tesis de rubro:

“PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA EN

MATERIA PENAL. SÓLO DEBE HACERSE USO DE ELLA

CUANDO EXISTAN HECHOS ACREDITADOS QUE

SIRVAN PARA PRESUMIR LA EXISTENCIA DE OTROS Y

NO PARA SUPLIR LA INSUFICIENCIA DE PRUEBA QUE

PUEDAN RESULTAR CARENTES DE VERACIDAD EN

PERJUICIO DEL REO.”

Agrega que al no analizarse correctamente lo

declarado por él y su coacusado, respecto de que el día de

los hechos se encontraba en un lugar distinto y distante, lo

cual fue corroborado por los testigos ********** y

**********, a los que se les negó valor probatorio en el

juicio oral, pero la autoridad responsable no se ocupó de

estos en su resolución, tan sólo se limitó a calificar sus

Page 8: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

8 D.P. 56/2015

agravios como inoperantes por insuficientes, lo que dio lugar

a la violación de los derechos de debido proceso y presunción

de inocencia.

En apoyo de su argumento, el inconforme invoca

las tesis de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE

PRINCIPIO SE CONSTITUYE EN EL DERECHO DEL

ACUSADO A NO SUFRIR UNA CONDENA A MENOS QUE

SU RESPONSABILIDAD PENAL HAYA QUEDADO

DEMOSTRADO PLENAMENTE, A TRAVÉS DE UNA

ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGO, OBTENIDA DE

MANERA LÍCITA, CONFORME A LAS

CORRESPONDIENTES REGLAS PROCESALES.”, “DUDA

Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCIÓN ENTRE LOS

CONCEPTOS DE.” y “DUDA ABSOLUTORIA. ALCANCE

DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.”

3.- Se tuvo por acreditada la calificativa prevista

en la fracción XI del artículo 176 bis del Código Penal del

Estado, sin precisar con qué medios de prueba se apoyó para

demostrarla, menos aún si se ejerció violencia física o moral,

misma que la llevó a imponerle una mitad más de la sanción

impuesta, amén de que es inverosímil el dicho del testigo

único. Así que esta actuación viola los principios de certeza

jurídica y debido proceso.

3.1.- Al no determinarse el tipo de violencia

ejercida, le produce un estado de indefensión, pues si la

violencia física implica tal ímpetu en la acción material sobre

el cuerpo del ofendido que obliga contra su voluntad a

dejarse robar por medios del que no puede evadir, a través

de golpes, disparos u otros ataques, y la violencia moral

produce semejantes efectos que la física, cuyos medios son

Page 9: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

9 D.P. 56/2015

los amagos o amenazas que merman la voluntad del sujeto

pasivo, entonces, en el asunto no quedó demostrado que se

hayan utilizado tres armas de fuego, sino sólo una.

4.- En la sentencia reclamada se consideró que él

es responsable en la comisión de un delito, el cual no se

configuró; consecuentemente, si la ley sustantiva establece

que responsable del delito es el que lo realiza por sí mismo o

conjuntamente con otro autor, también debe considerarse

que esa ley prevé la exclusión de la incriminación penal

cuando falte alguno de los datos constitutivos del cuerpo del

delito, tales exclusión consiste en la no configuración cabal y

exacta de los elementos constitutivos del robo y robo de

vehículo de automotor agravado.

A continuación, se procede a estudiar los

argumentos de síntesis previa, los cuales, en términos del

artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, se contestarán en

su conjunto.

En ese sentido, los argumentos anteriores son

infundados en una parte e ineficaces en otra, porque:

- Las aseveraciones del quejoso esgrimidas en el

sentido de que no se analizaron las pruebas conforme a la

sana crítica, los principios de la lógica y las máximas de la

experiencia (extraído del numeral 1), para esto expresa que

el hecho punible y la responsabilidad penal está apoyado en

la declaración de un testigo único Jesús Javier Cuevas

Ocampo, cuyo testimonio no es claro ni preciso sobre las

circunstancias principales del hecho, pues presenta

contradicciones (numeral 1.1); incluso, dice, se tuvo por

acreditada la calificativa, sin precisar con qué medios de

Page 10: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

10 D.P. 56/2015

prueba se apoyó para demostrarla, menos aún si se ejerció

violencia física o moral, lo que le produce un estado de

indefensión, pues si la violencia física implica tal ímpetu en la

acción material sobre el cuerpo del ofendido que obliga

contra su voluntad a dejarse robar por medios del que no

puede evadir, a través de golpes, disparos u otros ataques, y

la violencia moral produce semejantes efectos que la física,

cuyos medios son los amagos o amenazas que merman la

voluntad del sujeto pasivo, entonces, en el asunto no quedó

demostrado que se hayan utilizado tres armas de fuego, sino

sólo una (numerales 3 y 3.1) y, sobre todo que el Código

Penal del Estado prevé la exclusión de la incriminación penal

cuando falte alguno de los datos constitutivos del cuerpo del

delito, tales exclusión consiste en la no configuración cabal y

exacta de los elementos constitutivos del robo y robo de

vehículo de automotor agravado (porción del numeral 4);

estos argumentos son infundados.

Cabe precisar que la acreditación del hecho

punible o descripción del delito de robo automotor agravado,

previsto en el artículo 176 Bis, fracción XI, del Código Penal

del Estado, no formó parte de la litis en la casación, porque

el recurrente no formuló agravios contra las consideraciones

que el tribunal de juicio oral esgrimió en la sentencia de

primer grado para tenerlo por demostrado.

Ahora bien, la institución de la suplencia de la

queja deficiente en beneficio del sentenciado, contenida en el

artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo en

vigor, aun cuando en el sistema procesal penal acusatorio de

esta entidad federativa impera el principio de contradicción,

puede operar o aplicarse, pues el órgano de control

constitucional puede suplir no sólo la deficiente formulación

Page 11: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

11 D.P. 56/2015

de los conceptos de violación o agravios, sino su total

ausencia, pudiendo, por ello, el imputado o sentenciado y su

defensor, a través del juicio de amparo, impugnar el alcance

probatorio que asignó el tribunal de juicio oral a los medios

de prueba que sustentan la sentencia condenatoria,

expresando las razones por las que a su juicio fue indebida

dicha valoración, pese a que no haya planteado agravios en

el recurso de casación contra ese ejercicio valorativo; de

estimar lo contrario, se vulneraría su derecho a una defensa

adecuada contenido en la fracción VIII del apartado B, del

artículo 20 de la Constitución Política Federal.

Por mayoría de razón, se invoca la tesis 1a.

CCL/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, que a la letra dice:

“SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen; para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse directamente de los puntos de vista opuestos, en relación con las teorías del caso formuladas tanto por el Ministerio Público como por el imputado y su defensor; sin embargo, la oportunidad de las partes de intervenir directamente en el proceso, no puede traer como consecuencia que en el caso de una defensa inadecuada, por una deficiente argumentación en el debate de los elementos presentados en su contra, se deje al imputado en estado de indefensión, al no haberse controvertido correctamente su valor convictivo, menos aún en el caso de reservarse su derecho a realizar alguna manifestación, y que su silencio sea utilizado en su perjuicio, pues acorde con la fracción II, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el

Page 12: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

12 D.P. 56/2015

Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no puede utilizarse en su perjuicio. En ese sentido, de la interpretación armónica del principio de contradicción con la institución de la suplencia de la queja deficiente en beneficio del imputado, contenida en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se concluye que ambos procuran proteger ampliamente y apartándose de formalismos, los valores e intereses humanos de la más alta jerarquía, por cuyo motivo, tratándose de la materia penal, la suplencia se da aun en el caso de no haberse expresado conceptos de violación o agravios por el imputado, pues el órgano de control constitucional puede suplir no sólo su deficiente formulación, sino su total ausencia, pudiendo, por ello, el imputado y su defensor, a través del juicio de amparo, impugnar el alcance probatorio que asignó el juez de control o juez de garantía a los datos de investigación que motivaron la formalización del procedimiento y a los datos aportados en su defensa y, en consecuencia, el dictado del auto de vinculación a proceso, expresando las razones por las que a su juicio fue indebida dicha valoración; de estimar lo contrario, se vulneraría su derecho a una defensa adecuada contenido en la fracción VIII del apartado B, del citado artículo 20 constitucional. [Registro: 160186.- Instancia: Primera Sala.- Tipo de Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1.- Tesis: 1a. CCL/2011 (9a.).- Página: 290.- Época: Décima Época.- Materia(s): Penal].

No obstante, este Tribunal Colegiado no advierte

en el análisis de la acreditación del hecho punible o

descripción del delito de robo automotor agravado, efectuado

por el Tribunal de Juicio Oral, aspecto alguno que amerite

suplir la deficiencia de la queja prevista en el artículo 79,

fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, pues de la

sentencia de primer grado se advierte que los elementos del

delito referido, a saber: 1) Uno o varios sujetos activos sin

calidad específica, se apoderen de un vehículo automotor que

les es ajeno; 2) Que el apoderamiento sea con ánimo de

dominio; y 3) Que el multicitado apoderamiento se realice sin

el consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la

Page 13: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

13 D.P. 56/2015

ley; así como la calificativa, la cual, dijo el tribunal de juicio

oral de manera acertada, recae en el empleo de la violencia

moral a través del uso de armas de fuego, se tuvieron por

demostrados con las declaraciones del testigo único Jesús

Javier Cuevas Ocampo, agentes ministeriales aprehensores

Javier Jiménez Canizal, Jorge Saldaña Ambriz, Miguel Batalla

Álvarez y Giovanni Gutiérrez Pulido, en el dictamen en

criminalística Miguel Eulogio Martínez Mendoza, mismas que

le permitieron colegir que el día veintiuno de febrero de dos

mil doce, siendo aproximadamente las veintidós horas, Jesús

Javier Cuevas Ocampo, llegó a su domicilio ubicado en calle

Paseo del Conquistador sin número de la colonia Lomas de

Cortés de Cuernavaca, Morelos, cuando estaba estacionando

su vehículo de la marca chevrolet, tipo optra, modelo dos mil

ocho, color gris, con número de serie KL1JJ51Z38K779185 y

motor hecho en corea, se le acercaron dos personas

portando ambos instrumentos con las características de

armas de fuego tipo pistola, amagándolo con éstas y

manifestándole que se lo iba a llevar la chingada y que le

iban a partir su madre, cuando uno de ellos le dijo que no la

hiciera de pedo, pidiéndole las llaves, las que entregó y a su

vez éste se las dio al otro sujeto, quien se subió a manejar el

vehículo y el primero subió a la unidad vehicular,

específicamente en el asiento trasero del lado derecho,

dándose a la fuga por calle Pedro de Alvarado con dirección a

Domingo Diez de esta ciudad capital, es decir, se apoderaron

del vehículo con ánimo de dominio y sin consentimiento de

quien legalmente pudiera otorgarlo mediante el uso de la

violencia moral, para lo cual el sujeto pasivo presentó

denuncia por la comisión del ilícito que a su consideración

constituye el antisocial de robo, lo que revela que no medió

consentimiento de éste, pues conforme a la ley es la única

facultada para otorgarla; incluso, dos días después del hurto,

Page 14: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

14 D.P. 56/2015

el día veintitrés de febrero de ese mismo año, sobre la

avenida Tres Cruces, a la altura de la fábrica Interplas, los

acusados teniendo dominio pleno del mencionado automotor

fueron vistos por la policía ministerial abordo del vehículo del

ilícito, por lo que aceleraron la marcha y después de una

persecución, los acusados y dos sujetos más descendieron de

la unidad automotriz propiedad del pasivo tratando de huir

pie tierra, ante la orden de que eran policías ministeriales,

tres de los cuatro que iban en dicho vehículo fueron

detenidos, de los cuales sólo dos fueron identificados por el

prenombrado, como aquéllos que con amagos lo

desapoderaron del automóvil.

Así que, aun cuando en el recurso de casación se

hubiera incorporado algún planteamiento cuestionando la

acreditación de los elementos del delito, no hubiera obtenido

un resultado favorable el quejoso, allá recurrente, pues su

análisis se ajusta a las normas sustantiva y adjetiva.

Lo mismo acontece en el estudio de la

demostración de la calificativa, pues, de haberse

controvertido en los agravios de la casación, la sala

responsable arribaría a la misma determinación del tribunal

de primer grado, toda vez que, de manera correcta,

consideró que los activos del delito ejercieron violencia moral

sobre la víctima **********, para lograr el propósito

delictivo, como lo es el apoderamiento de un vehículo

automotor que les era ajeno, sin consentimiento de su

propietario y con ánimo de dominio, para lo cual emplearon

como medio intimidatorio la amenaza de causar daño a la

vida o a la integridad corporal del pasivo, para hacerse de la

unidad automotriz, lo que aconteció desde el momento en

que fue amenazado con las armas de fuego tipo escuadra

Page 15: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

15 D.P. 56/2015

que portaban ambos sujetos activos, actualizándose así la

violencia moral; la amenaza, enfatizó, consiste en la

manifestación expresa o tácita que hace una persona con el

objeto de hacerle saber a otra que intentará causarle un

daño en su persona o bienes, o bien, dar a entender con

palabras o hechos que se desea inferir algún mal a otro, de

tal modo que los sujetos activos mediante la utilización de

aparentemente armas de fuego que portaban realizaron una

manifestación tácita, dando entender con ese hecho que en

caso de que la víctima no cediera a su petición, al indicarle

ambas personas con las armas que sujetaban entre sus

manos, que les entregara las llaves del vehículo, de lo

contrario se lo iba a llevar la chingada o que le iban a partir

su madre, en tanto que uno de ellos le manifestó no hagas

pedo, de tal modo que le indicaron que le causarían algún

mal que afectaría su integridad física o inclusive la vida,

puesto que es conocido por el común de las personas el

poder lesivo que genera un arma de fuego en caso de ser

accionada, por tanto, dijo, es innegable que en esos

instantes, ante el temor de un mal grave, presente e

inminente, el sujeto pasivo resultó intimidado, pues la

amenaza con las armas de fuego produjo el aniquilamiento

de su voluntad obligándolo a permitir que sustrajeran su

vehículo, para luego darse a la fuga, precisamente por el

temor a que le ocasionaran un mal grave, de lo contrario se

hubiera opuesto a ello enfrentando a los acusados; con

independencia de que los instrumentos que le mostraron

para la amenaza hayan sido no reales, ya que por la

apariencia de las mismas lograron su objetivo, máxime que el

pasivo no estaba obligado a cerciorarse de la autenticidad de

aquellas, sino salvaguardar su integridad física o su vida.

Tal calificativa se acreditó con la declaración del

testigo ********** (la que se destacará más adelante),

Page 16: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

16 D.P. 56/2015

mismo que se adminiculó con el testimonio de los agentes

aprehensores, quienes narraron la persecución de los cuatro

tripulantes del vehículo**********, tipo ********** y con

permiso de circulación, sobre la avenida Tres Cruces del

poblado de Ocotepec, Morelos, misma que culminó en calles

más adelante, logrando el aseguramiento de tres de los

cuatro que iban a bordo de la unidad, en tanto que otro se

dio a la fuga, esto ocurrió el día veintitrés de febrero de dos

mil doce; así como con el contenido de la pericial en

criminalística de campo a cargo de Miguel Eulogio Martínez

Mendoza, misma que destacó el Tribunal del juicio oral en el

análisis de la acreditación de los elementos del delito

atribuido al quejoso, precisando que en el interior del

vehículo antes descrito encontró un objeto con características

de un arma de fuego que resultó ser un juguete.

En sustento de su argumento, el tribunal de juicio

oral se apoyó en las tesis de rubro: “VIOLENCIA MORAL,

EXISTENCIA DE LA. Debe tenerse por existente la

calificativa de violencia moral en el delito de robo, cuando se

logra intimidar a una persona doblegando su voluntad

mediante la amenaza constante de ser agredida, aunque ésta

se realice con una pistola de salva, pues el ofendido, en el

momento de consumarse el delito desconoce si es o no

inofensivo el artefacto, por lo que fundadamente creyó estar

en peligro inminente para su vida o integridad corporal.”

[Registro: 216106.- Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito.- Tipo de Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial

de la Federación.- Tomo XII, Julio de 1993.- Página: 330.-

Época: Octava Época.- Materia(s): Penal].

“ROBO CON VIOLENCIA, DELITO DE. SE

INTEGRA SI SOLO UN COPARTICIPE LLEVA UN ARMA.

Page 17: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

17 D.P. 56/2015

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Para que se

integre el delito de robo con violencia, previsto en el artículo

300 del Código Penal de la entidad, basta el hecho de que

sólo uno de los copartícipes haya sacado un arma al

momento de cometer el ilícito, aunque los demás no

hubiesen portado alguna. [Registro: 215675.- Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito.- Tipo de Tesis: Aislada.-

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Tomo XII,

Agosto de 1993.- Página: 561.- Época: Octava Época.-

Materia(s): Penal].

De ahí que, aun cuando se hubiera utilizado una

sola arma [de juguete], atendiendo al hallazgo en el interior

del vehículo asegurado, o bien las dos pistolas que refiere el

testigo único, la violencia moral no desaparece.

En otro aspecto, el quejoso soslaya que la

acusación de la fiscalía en la apertura del juicio oral está

sustentada en el artículo 176 Bis, fracción XI, del Código

Penal del Estado, cuyo primer párrafo establece las penas a

quien se robe un vehículo automotor, mismas que se

incrementaran cuando la conducta delictiva se haya cometido

en las circunstancias previstas en la fracción XI (violencia

física o moral), de tal modo que se está frente a un tipo

complementado cualificado, pues la sanción del robo, se

suma la de la calificativa, lo que dio lugar a imputarle el

delito de robo automotor agravado, sin que esto implique la

existencia de un delito autónomo, ya que subsiste el

fundamental; cuya acreditación de sus elementos

descriptivos, ya se verificó y, por ende, no concurre la causa

excluyente de incriminación que alude la fracción II del

artículo 23 del código mencionado.

Page 18: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

18 D.P. 56/2015

- Para evidenciar lo infundado de otra porción

de los argumentos del quejoso, debe recordarse que

dentro de las máximas de la experiencia, las cuales están

inmersas en el método de la sana crítica, previsto en el

artículo 23 del Código de Procedimientos Penales del Estado,

impera una regla general respecto a que en el procedimiento

una sentencia condenatoria no puede sustentarse en el dicho

de un solo testigo. Empero, también impera una salvedad,

consistente en que, para que el testimonio de la única

persona que presenció los hechos ilícitos soporte una

sentencia condenatoria, como acertadamente lo considera la

sala responsable, es menester que el mismo ofrezca garantía

de conocimiento y veracidad tal que sea capaz de convencer

con su dicho, bien sea por la evidente razón de haber

conocido los hechos o por determinadas circunstancias

personales que lo conviertan en un testigo insospechable de

parcialidad.

Tales características se cumplen, porque la

autoridad responsable consideró que el testigo Jesús Javier

Cuevas Ocampo declaró ante los integrantes del juicio oral el

desapoderamiento de su vehículo automotor2 [ocurrido el día

veintiuno de febrero de dos mil doce, siendo

aproximadamente las veintidós horas]; destacaron, además,

que en ese evento participaron dos personas [portando un

arma cada uno], describiendo su vestimenta y rasgos físicos;

y sobre todo la identificación que hizo del quejoso, a partir de

que lo vio a ver en los periódicos la Unión de Morelos y el

Diario de Morelos.

Lo que de suyo implica que atendió a la forma en

que se desarrollaron los hechos; y sobre todo, a las

2 Marca Chevrolet, tipo Optra, modelo 2008, color gris o plata, motor hecho en corea y número de serie KL1JJ51Z38K779185.

Page 19: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

19 D.P. 56/2015

particularidades del testigo y de su declaración, pues

consideró que los hechos narrados fueron claros, precisos y

sin reticencias, con capacidad intelectiva para declarar, los

cuales conoció por sus sentidos y no por inducciones de

terceros, incluso en el lugar de los acontecimientos había luz

suficiente para percibir por medio del sentido de la vista a las

personas y objetos que convergieron en la escena delictiva,

de tal modo que al ser el paciente del hecho criminoso,

enfatizó, lo dotaba de conocimiento y, por ende, de una

calidad especifica.

Sin duda alguna, las consideraciones anteriores

las corrobora este Tribunal Colegiado en la declaración del

testigo prenombrado (DVD, relativo a las audiencias de

debate y juicio oral, específicamente la de veinticinco de

agosto de dos mil doce, desahogada a las once horas con

tres minutos), en la que se narra que tiene veintiocho años

de edad y con instrucción en grado superior (licenciatura en

derecho); que el día veintiuno de febrero de dos mil doce,

siendo aproximadamente las veintidós horas, estaba [solo]

estacionando el vehículo antes descrito sobre la calle Paseo

del Conquistador sin número, en la colonia Lomas de Cortes

de esta ciudad capital, cuando se le acercaron dos personas

con pistola cada uno, diciéndole que entregara las llaves,

porque de lo contrario se lo iba a llevar la chingada o le iban

a partir su madre; que uno de ellos le dijo no hagas pedo,

por lo que procedió a entregarlas; que uno de los asaltantes

manejó el vehículo y el otro se subió en la parte posterior del

lado izquierdo, es decir, atrás del conductor, dándose a la

fuga con rumbo a la calle de Pedro de Alvarado con dirección

a Domingo Diez; que vio a estos sujetos y sí los recuerda

porque en ese lugar hay unas mamparas o lámparas, lo que

le permitió ver los rostros; que el evento duro

Page 20: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

20 D.P. 56/2015

aproximadamente diez minutos; que identifica a las dos

personas que lo asaltaron, tan es así que los volvió a ver

cuando los identificó en los periódicos la Unión de Morelos y

el Diario de Morelos, pues salió una nota especifica respecto

a que habían atrapado a tres roba coches en posesión de un

vehículo optra dos mil ocho, sin placas y con permiso para

conducir; que cuando los vio en las fotografías de la Unión de

Morelos, los identifica que fueron estas personas; que la

policía ministerial le llamó a su teléfono particular para que

fuera a las oficinas de la Procuraduría a identificar a tres

sujetos que habían detenido en posesión de un vehículo, yo,

dice, ya los había visto en los periódicos antes descritos, para

lo cual identificó a dos de ellos, porque el otro sujeto, el día

que lo asaltaron no iba; que era viernes veinticuatro de

febrero cuando vio las fotografías [en el periódico]; que uno

de ellos tenía un copete sobre su frente y un golpe en la

cara, de tez morena, misma que “calzaba” con la persona

que días antes le habían quitado su vehículo, y la otra era de

pelo corto, cejas un poco altas, semi depiladas o como si las

tuviera depiladas, y tez morena [describe lo que vio en el

periódico]; que las dos personas que lo asaltaron las ve en

este lugar (se refiere a la audiencia de juicio oral); y que el

sujeto que en ese entonces tenía el copete, es el que está

primero del lado derecho, de suéter color beige, es el que se

subió a conducir el vehículo el día de los hechos (se refiere al

aquí quejoso), y el que se trepó en la parte trasera es el que

le sigue de camisa polo amarilla (Pablo Arreola Flores).

Agregó que lo manifestado (en la audiencia de

juicio oral) lo declaró ante la Procuraduría el día que le

robaron el vehículo, incluso que allá describió a los sujetos

que lo desapoderaron del mismo, a uno exactamente, pues

dijo que era de tez morena, aproximadamente de un metro

Page 21: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

21 D.P. 56/2015

con setenta y cuatro centímetros de estatura; que ambos

calzaban tenis blancos y pantalón mezclilla, uno más

deslavado que el otro, el otro más azul oscuro; uno vestía

camisa polo azul marino y el otro camisa polo café con rayas;

uno tenía la ceja un poco depilada o depilada; que lo único

que declaró del otro es que es un sujeto que vestía camisa

polo café, pantalón deslavado y “tenis blanco con la lengüeta

por fuera”; que la estatura aproximada de un metro sesenta

centímetros del otro sujeto, un poco más de menor estatura

que el del de las cejas depiladas, esto último dijo ya no lo

declaró ante el ministerio público; que para referirse a ambos

dijo que tenían entre dieciocho y veinticinco años, además, el

sujeto de un metro setenta y cuatro centímetros, lo declaró

en base a que él mide esa estatura porque se lo topó de

frente al momento de que le dio un leve empujón, por lo que

quedaron casi parejos, y el otro estaba apuntándole del otro

lado, específicamente en la parte del cofre.

De ahí que la valoración del testigo con el

carácter de único se ajusta al artículo 23 del código adjetivo

en consulta, porque genera convicción por sí mismo en la

medida de que éste tuvo conocimiento de tipo original y fue

el único en apreciarlo, es decir, obtenido mediante un

contacto directo con el hecho y, por ende, se basa en la

idoneidad de los propios órganos sensoriales para recoger o

captar el hecho criminoso.

- Por otro lado, no resta eficacia probatoria a la

declaración del testigo único los argumentos del quejoso

formulados en el sentido de que la declaración de éste

presenta contradicciones, tales como:

* Que el domicilio donde le quitaron el vehículo es

la avenida **********, entre las **********, sobre

Page 22: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

22 D.P. 56/2015

******************** de la **********, lo que en su

denuncia, dice, no proporciona de manera exacta.

* Que no proporcionó en su denuncia los datos

concretos del vehículo, como lo son el número de serie de

motor y placas, a fin de identificarlo, máxime que en juicio no

se acreditó con la incorporación de documental alguna

respecto de la propiedad e identidad de éste, sólo se tiene la

referencia por el dicho incompleto de la parte ofendida.

No obstante, como acertadamente lo consideró la

autoridad responsable al aludir que el recurrente transcribe

parte del dicho de la víctima fraccionándola, para hacer notar

lo que a su parecer da dos versiones diferentes de los

hechos; no dio las características del vehículo; cambia las

palabras y, por ende, miente; y no recuerda exactamente lo

que sucedió; éstas, específicamente las que aquí destaca el

quejoso, son accesorias a la cuestión sustancial, es decir, no

se refieren a los hechos sustanciales del delito, sino a

circunstancias accidentales.

Ahora bien, lo que el quejoso llama contradicción

sobre la base de que el testigo, ante la fiscalía, expresó que

venía llegando a su domicilio el día de los hechos, pero a la

defensa particular, dice, le manifestó que salía de su

domicilio a estacionarlo; que estaba sólo, y a su defensa que

lo interrogó expuso que los identificó cuando los asaltaron,

esto es, habla en plural, lo que de suyo implica, enfatiza, que

había más personas; para este Tribunal Colegiado, al margen

de lo considerado por la autoridad responsable en el sentido

de que son cuestiones accesorias, no adquieren el carácter

de una contradicción, pues propiamente se está ante una

mera imprecisión de transcripción en la sentencia del tribunal

Page 23: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

23 D.P. 56/2015

oral, toda vez que en el registro de audio y video se aprecia

que éste, a la pregunta del ministerio público: “Usted

recuerda a estos sujetos?”, contestó: “Sí, en el domicilio de

ese entonces, en la avenida hay unas mamparas o lámparas,

y además de ser de noche evidentemente se les vía los

rostros, y yo los identificó a los dos, a los dos sujetos que ese

día “me” asaltaron…”3, es decir, habló en singular y no en

plural.

En esa misma audiencia, a la pregunta de la

defensa: “De dónde venías cuando llegabas a tu casa?;

contestó: “Iba estacionando mi vehículo, había salido de mi

domicilio a estacionar el vehículo.” A la siguiente

interrogante: “El objetivo era guardarlo en el garaje o

estacionarlo?; respondió: “estacionarlo fuera porque se

quedó un poco en declive porque enfrente del domicilio hay

un gimnasio donde muchos coches aparcan enfrente,

entonces, hay que mover el vehículo una vez que el gimnasio

cierra y los coches parten.”4

De ahí que, al margen de que fue la propia

defensa la que aclaró este aspecto, el hecho debe analizarse

en el contexto de lo declarado y no en el sentido de que

llegaba a su domicilio proveniente de otro lugar.

En otro aspecto, lo expresado por el quejoso en el

sentido de que el testigo señala a un sujeto que comete el

ilícito y por otro lado refiere a dos, lo que aduce pretendió

corregir diciendo que en la narrativa de su denuncia sólo dio

la descripción de un sujeto y del otro no, en virtud de que en

3 (DVD, relativo a las audiencias de debate y juicio oral, específicamente la de veinticinco de agosto de dos mil doce, desahogada a las 11:07:37).4 (DVD, relativo a las audiencias de debate y juicio oral, específicamente la de veinticinco de agosto de dos mil doce, desahogada a las 11:29:40).

Page 24: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

24 D.P. 56/2015

ésta da las características de la persona que tenía cejas

depiladas, las cuales no corresponden a las de él, pues si se

analiza en su conjunto, sobre todo a la detención se advertirá

que se hizo una revisión en la cajuela del vehículo,

encontrándose documentos de **********, al que le apodan

“**********”, quien tiene las características que refiere el

ofendido, sin que la autoridad responsable se haya ocupado

de este aspecto.

Lo anterior no da lugar a una contradicción, aun

cuando la autoridad responsable consideró lo contrario, pues

no debe soslayarse que frente a los integrantes del juicio

oral, la defensa del quejoso interrogó al testigo único

respecto de la descripción que realizó en su denuncia ante el

ministerio público del fuero común, siendo enfático en

señalar que allá describió a las dos personas que lo

desapoderaron del vehículo, pero únicamente dio las

características completas de uno de ellos, del otro, dijo,

**********, **********, **********; que la estatura de

éste último no la describió en virtud del schok o adrenalina; y

que ambos tenían entre dieciocho y veinticinco años. Por

consiguiente, el hecho criminoso no se lo atribuyó a uno sólo

sino a ambos.

Por otro lado, es innegable que la Sala

responsable se pronunció respecto de lo que el recurrente

llama contradicciones del testigo único, y no hizo lo propio

por cuanto a lo que éste alegó en el sentido de que durante

la detención se hizo una revisión en la cajuela del vehículo,

encontrándose documentos de **********, al que le apodan

“**********”; dato que fue aportado por el perito en

criminalística de campo. Sin embargo, el obligar a que ésta

efectué el estudio correspondiente, no le va a producir un

Page 25: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

25 D.P. 56/2015

beneficio, pues la imputación que hace el testigo único en el

juicio oral, a pregunta expresa de la defensa de señalarlos, es

contra el aquí quejoso y consentenciado, quien dijo además

volvió a verlos en las imágenes de los periódicos la Unión de

Morelos y Diario de Morelos.

- Es ineficaz lo que destaca el quejoso en el

argumento identificado con el numeral 1.1.1, pues, al margen

de que este aspecto no lo hizo valer en el recurso de

casación, de cualquier forma, es ocioso verificar si la

confronta de fotografías realizada en la Fiscalía de Justicia del

Estado, por el agente ministerial **********, cumplió o no

con los requisitos de validez, en virtud de que en términos

del artículo 374 del Código de Procedimientos Penales del

Estado, el tribunal formará su convicción sobre la base de la

prueba producida durante el juicio oral; además, la sentencia

de primer grado no está sustentada en dicha confrontación,

por obvia razón. Luego, si bien la defensa interrogó al testigo

único respecto de las fotografías que sirvieron para efectuar

la confrontación ante la Fiscalía del Estado, esto lo hizo sobre

la base de que querer demostrar que el testigo único no

ofrece garantía de conocimiento y veracidad, cuya calidad ya

se ocupó en verificar este Tribunal en párrafos anteriores.

- En relación a que se tuvieron por ciertos los

anteriores indicios y los testimonios de los aprehensores para

acreditar su responsabilidad penal, pero a estos últimos,

enfatiza, no les constan los hechos y sólo dan información

relacionada con la detención, es decir, no les constan los

hechos del apoderamiento; no obstante, la autoridad

responsable los consideró para construir la prueba

circunstancial, lo que conlleva a una suplencia de las

Page 26: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

26 D.P. 56/2015

deficiencias de la fiscalía para demostrar con prueba directa

la responsabilidad.

Agrega que al no analizarse correctamente lo

declarado por él y su coacusado, respecto de que el día de

los hechos se encontraba en un lugar distinto y distante, lo

cual fue corroborado por los testigos ********** y

**********, a los que se les negó valor probatorio en el

juicio oral, pero la autoridad responsable no se ocupó de

estos en su resolución, tan sólo se limitó a calificar sus

agravios como inoperantes por insuficientes, lo que dio lugar

a la violación de los derechos de debido proceso y presunción

de inocencia (numeral 2).

Tales planteamientos son infundados.

Uno más de los requisitos para que el dicho de un

solo testigo ofrezca garantía de conocimiento y veracidad, es

que lo testificado por él esté adminiculado con el resto de las

pruebas indirectas a fin de determinar fehacientemente la

responsabilidad penal que se le atribuye al sentenciado; esto

es, existe en autos lo declarado por testigo único ante el

tribunal de juicio oral, quien es la persona que sufrió

directamente el desapoderamiento del vehículo el día

veintiuno de febrero de dos mil doce, siendo

aproximadamente las veintidós horas, para lo cual, frente a

los jueces que integran dicho tribunal, señaló al aquí quejoso

como el sujeto que estaba a un lado del cofre apuntándole

con un arma de fuego y además el que manejó la unidad

automotriz para huir del lugar, cuyo rostro logró ver porque

había luz de las lámparas colocadas sobre la calle; testigo

que fue sometido al interrogatorio y contrainterrogatorio por

parte del ministerio público y defensa, y aun así mantuvo la

Page 27: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

27 D.P. 56/2015

imputación contra el amparista; aunado a que el día

veintitrés del mes y año mencionados, el ahora inconforme,

junto con tres personas más, iba a bordo del vehículo

robado, y después de la persecución por parte de los policías

ministeriales (prueba indirecta), fue asegurado con dos

personas más, en tanto que el otro logró escaparse, incluso

identificó a dos de los tres asegurados o detenidos, pues ante

la autoridad judicial de primera instancia dijo que no

reconoce a la tercer persona como de aquellas que lo

desapoderaron el día veintiuno referido.

De ahí que tales pruebas indirectas recaen en los

policías ministeriales, es el caso de **********, quien

declaró que participó en la detención de los sentenciados,

pues el día veintitrés de febrero de dos mil doce, al ir

circulando por la avenida ********** de Cuernavaca,

Morelos, al tener a la vista el vehículo multicitado y cuatro

tripulantes en su interior, le marcaron el alto a fin de

revisarlo debido a los altos índices de delitos de robo de

vehículos, específicamente de la marca **********

y**********, además de que el modus operandi que

trabajan los delincuentes es quitarle los medios de

identificación, tales como placas de circulación, y colocación

de permiso; no obstante el conductor del vehículo aceleró la

marcha provocando una persecución por el poblado hasta

darles alcance, logrando asegurar al conductor del automotor

(en la audiencia señala al quejoso como la persona que

manejaba la unidad) y dos personas más que viajaban a

bordo de dicho vehículo, para lo cual señaló ante el Tribunal

del juicio oral que aseguró a una persona de estatura alta,

pelo chino, el cual viajaba en la parte posterior, en el asiento

de atrás, señalando que dicho sujeto se encuentra en la sala

de audiencia, el cual dijo está frente a él (se refiere a

Page 28: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

28 D.P. 56/2015

**********); incluso, una vez proporcionado el número de

serie del vehículo al agente de guardia para su verificación en

el sistema de enlace, se advirtió que la unidad tiene un

reporte de robo acontecido el día veintiuno de febrero de dos

mil doce, lo que llevó al aseguramiento de las personas y

vehículo para ponerlos a disposición del ministerio público.

En tanto que los agentes ministeriales Jorge

Saldaña Ambríz, Miguel Batalla Álvarez y Giovanny Gutiérrez

Pulido fueron coincidentes en lo sustancial con lo declarado

por el agente antes nombrado, incluso, dijo el primero que

uno de los cuatro tripulantes logró escapar y que él detuvo al

conductor. De igual forma, se valoró lo declarado por el

perito en criminalística de campo Miguel Ángel Eulogio

Mendoza, quien manifestó que en el interior del vehículo

encontró un objeto con características de un arma de fuego

que resultó ser un juguete.

De ahí que esos medios de prueba que se

produjeron ante el Tribunal del juicio oral fueron

determinantes para acreditar la responsabilidad del aquí

quejoso, para lo cual su participación se ubicó en la hipótesis

del artículo 18, fracción I, del Código Penal del Estado, es

decir, la forma de intervención fue en calidad de coautor.

Consecuentemente, la prueba circunstancial o

indiciaria se actualiza, porque existe una prueba directa y

otras indirectas, mismas que guardan relación material con el

hecho criminal y victimario, relativas al desapoderamiento del

vehículo automotor y posterior recuperación, obteniéndose

además la detención de las personas que participaron en el

hurto del día veintiuno de febrero de dos mil doce, de tal

Page 29: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

29 D.P. 56/2015

modo que están interrelacionadas entre sí y, en consecuencia

sirven para integrar la prueba circunstancial o indiciaria.

Por otro lado, el quejoso alega que la autoridad

responsable no se ocupó de las declaraciones de él y de su

consentenciado, así como de

******************************, pues sólo se limitó a

calificar sus agravios como inoperantes por insuficientes, lo

cual dio lugar, dice, a la violación de los derechos de debido

proceso y presunción de inocencia.

Dicho planteamiento es infundado.

En efecto, la autoridad responsable calificó su

cuarto agravio del recurso de casación como inoperante por

insuficiente, justificado en que fue omiso en mencionar

cuáles son las pruebas de cuya valoración se duele y la forma

de cómo trasciende al fallo en cuanto a su indebida

valoración.

Ahora bien, con independencia de dicha

calificación, este Tribunal Colegiado advierte que el tribunal

de juicio oral desestimó las declaraciones de los

prenombrados, pues consideró la existencia de un

aleccionamiento para justificar que el aquí quejoso se

encontraba en distinto lugar el día del desapoderamiento,

con motivo de que estaba realizando talacha en su domicilio

particular; desde luego, el testimonio del aquí quejoso, el de

**************************************************

, aluden a que se encontraba en un lugar distinto al de el

desapoderamiento del vehículo, con excepción de su

consentenciado, pues no refiere haberlo visto; sin embargo,

asiste razón al tribunal de primera instancia, al considerar

Page 30: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

30 D.P. 56/2015

que los tiempos que ellos describen haberlo visto en su

domicilio no cuadraban para su coartada; lo que tiene

justificación porque la testigo prenombrada refirió que a

Arturo le consta que estuvo en su domicilio particular en

virtud de que como a las diez pasó por su terreno porque hay

un camino y cerca una ventana de su casa y escuchó que

pasó y a la vez le habló a Ricardo, pero que éste no le

contestó en virtud de que estaba escuchando música con el

volumen muy alto; en tanto que el testigo **********, narró

que lo vio por primera vez en la tarde entre las seis y media

o siete, y le habló al aquí quejoso, pero no sabe si lo escuchó

o no ya que pasó rápido y además estaba escuchando música

e incluso que lo volvió a ver en la noche, para lo cual le habló

y sí le contestó, que le dijo que onda Mikey y él contestó que

onda Matus, enfatizó que eran alrededor de las diez a diez y

media. Es evidente que no concuerdan las circunstancias de

tiempo y modo que refieren los declarantes y, en

consecuencia, son insuficientes para revertir el valor

probatorio de la prueba directa de cargo, así como las

indirectas que con antelación se describieron.

- Finalmente, lo expresado por el quejoso en el

sentido de que se le impuso una sanción por simple analogía,

en la medida de que no está acreditada su responsabilidad

penal, esto es, la autoridad responsable, dice, no adecua los

hechos con la hipótesis contenida en la ley (extraído del

numeral 1); este planteamiento parte de una premisa

incorrecta, si partimos de la base de que el párrafo tercero

del artículo 14 de la Constitución Política Federal, establece

que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer

por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena

alguna que no esté decretada por una ley exactamente

aplicable al delito de que se trata (garantía de exacta

Page 31: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

31 D.P. 56/2015

aplicación de la ley en materia penal), lo cual debe

entenderse que el tipo penal debe estar claramente

formulado, es decir, la norma penal debe ser clara, precisa y

exacta respecto de la conducta reprochable, así como de la

consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito.

El alcance de la garantía referida, se corrobora en

la jurisprudencia 1a./J. 10/2006, de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro, texto y

datos de localización, son los siguientes:

“EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.” [Registro: 175595.- Instancia: Primera Sala.- Tipo de Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo XXIII, Marzo de 2006.- Página: 84.- Época: Novena Época.- Materia(s): Constitucional, Penal].

Lo que dicho sea de paso, el artículo 176 Bis,

fracción XI, del Código Penal del Estado5, al prever el delito 5 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)Artículo 176 Bis.- Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, a quien se robe un vehículo automotor.

[…]

XI. Si en el robo de algún vehículo automotor se ejerce violencia física o moral, se impondrá una mitad más de la pena que corresponda.

Page 32: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

32 D.P. 56/2015

de robo de vehículo automotor agravado, no transgrede la

mencionada garantía de exacta aplicación de la ley en

materia penal, en virtud de que contiene los elementos de

toda norma punitiva, al describir la conducta o hecho

delictivo y señalar expresamente la pena aplicable a quien lo

comete, incluso la calificativa.

Distinto es que en atención al principio de

seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución

Política Federal, el juez de la causa o proceso, en ejercicio de

su arbitrio judicial, deba establecer si hay adecuación entre

los hechos atribuidos al imputado o sentenciado y el ilícito

que se le atribuye; adecuación, además, que ya fue

verificada en párrafos anteriores.

Por otra parte, este tribunal colegiado advierte en

el análisis de la calificación legal de la detención realizada por

la sala responsable, que la ubicó en el supuesto de la

flagrancia de la fracción III del artículo 172 del Código de

Procedimientos Penales en vigor, para lo cual hizo énfasis en

la última parte del párrafo, a saber:

“Artículo 172. Supuestos de Flagrancia.

Se entiende que hay delito flagrante cuando la

persona:

[…]

III. Inmediatamente después de cometer el

delito, sea señalada por la víctima, ofendido, algún testigo

presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella

en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios

que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito.

Page 33: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

33 D.P. 56/2015

[…].” -Lo subrayado es propio de la sala

responsable-

Sin embargo, tal supuesto debe apreciarse con la

primera parte que exige que la flagrancia se cometa

inmediatamente después de cometer el delito; aunado a que

dicha hipótesis se actualizó, no con motivo del delito de robo

de vehículo automotor, sino con el ilícito de posesión de

vehículo de procedencia ilícita previsto en el artículo 176 Bis,

fracción V, del Código Penal del Estado. Esto, exclusivamente

para efectos de la calificación de la detención, pues la

acusación se realizó por el delito que ya fue analizado en este

fallo y que sustenta la sentencia condenatoria.

En ese contexto, es inconcuso que la sentencia

reclamada no vulnera derechos humanos ni garantía

constitucional alguna; habida cuenta que en la

individualización de las penas que efectúo el tribunal del

juicio oral, este Tribunal Colegiado no advierte aspecto

alguno que amerite suplir la deficiencia de la queja antes

anunciada, pues la pena de prisión de quince años y multa de

trecientos días de salario mínimo vigente en esta entidad

federativa a la fecha de comisión del delito (59.08 X 300=

**********), es acorde a la culpabilidad mínima que se le

atribuyó al quejoso, al límite mínimo de la sanción de diez

años de prisión y de la multa de doscientos días de salario

mínimo, y una mitad más de la pena que corresponde con

motivo de la calificativa (cinco años y multa de cien días).

QUINTO.- Estudio oficioso de la

inconstitucionalidad de la prisión preventiva.

Page 34: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

34 D.P. 56/2015

En suplencia de la deficiencia de la queja prevista

en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo

en vigor, este Tribunal Colegiado advierte que no se precisó

en el acto reclamado el tiempo que debe descontarse de la

pena de prisión impuesta (años, meses y días, según

corresponda), es decir, la sala responsable no computó la

duración de la prisión preventiva, a fin de que la autoridad

jurisdiccional de ejecución de sanciones, en el ámbito de su

competencia aplicara el descuento respectivo, incluso,

tampoco el tribunal de juicio oral hizo lo propio; actuar del

tribunal de alzada que es contrario al artículo 20, apartado B,

fracción IX, tercer párrafo, de la Constitución Política Federal,

cuyo texto dice:

“B. De los derechos de toda persona imputada:

(…)

IX.

(…)

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

(…).”

Orienta este criterio, la jurisprudencia6 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

cuyo rubro y texto, son los siguientes:

“PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL

JUZGADOR, AL DICTAR LA SENTENCIA, COMPUTAR EL

TIEMPO DE AQUÉLLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA

PENA IMPUESTA. Conforme al artículo 20, apartado A, 6 Tesis: 532. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Novena Época. Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección – Adjetivo. Materia(s): Constitucional, Penal. Página: 488.

Page 35: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

35 D.P. 56/2015

fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior

a la reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de junio de 2008), el inculpado tiene

la garantía de que en toda pena de prisión impuesta

en una sentencia deberá computarse el tiempo de la

detención, esto es, de la prisión preventiva. En este

sentido, y tomando en cuenta que el artículo 21

constitucional dispone que la imposición de las penas

es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales,

se concluye que corresponde al juzgador, al dictar la

sentencia, computar el tiempo que el reo estuvo

sujeto a prisión preventiva para que se le descuente

de la pena de prisión impuesta. Esto es, la autoridad

jurisdiccional deberá señalar en la sentencia el lapso

que aquél estuvo recluido en prisión preventiva, es

decir, desde que se le dictó auto de formal prisión o

que fue aprehendido, hasta el día del dictado de la

sentencia, a fin de que la autoridad administrativa, en

el ámbito de su competencia, aplique el descuento

respectivo.”

En ese contexto, se otorga el amparo al quejoso

para que la sala responsable realice lo siguiente:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada, sólo

en lo que respecta al aquí quejoso; y,

b) Dicte una nueva sentencia en la que,

reiterando las consideraciones que no fueron materia de este

fallo, cuantifique con precisión el lapso de la prisión

preventiva que deberá descontarse de la pena privativa de

libertad impuesta.

Page 36: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

36 D.P. 56/2015

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO.- La justicia de la unión AMPARA y

PROTEGE a **********, contra el acto y autoridad

precisados en el resultando primero de esta resolución, en

términos de los razonamientos jurídicos vertidos en el

considerando quinto de la misma.

Notifíquese; por lista y oficio a la autoridad

responsable con testimonio de esta ejecutoria y devuélvanse

los autos de origen; con fundamento en el artículo 192,

párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la

autoridad responsable ordenadora, para que dentro del plazo

de tres días, cumpla la ejecutoria, apercibida que de no

hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una

multa de cien días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal, en términos de los numerales 238 y 258 de

la ley precitada; y en su caso, se remitirá el expediente a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el

trámite de inejecución, que puede culminar con la separación

de su puesto y su consignación; y en su oportunidad,

archívese el expediente.

ASÍ, por unanimidad de votos, lo resolvió el

Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, que

integran los Magistrados: Mario Roberto Cantú Barajas,

en su carácter de Presidente; Francisco Paniagua

Amézquita, ponente en este asunto; y el secretario en

funciones de magistrado Aquiles Cuauhtémoc Miranda

Juárez, autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal

mediante oficio CCJ/ST/671/2015 de diecisiete de febrero de

dos mil quince; quienes firman con la secretaria de acuerdos

que autoriza y da fe.

Page 37: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

37 D.P. 56/2015

MAGISTRADO PRESIDENTE. MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS.

MAGISTRADO. SECRETARIO EN FUNCIONES

DE MAGISTRADO.

FRANCISCO PANIAGUA AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA AMÉZQUITA. JUÁREZ.

SECRETARIA DE ACUERDOS. JUANA SÁNCHEZ AGUILAR.

FPA/RCC/rac.

Page 38: 56-15 Testigo Único; Es Suficiente Para Sostener Una Sentencia Condenatoria Cuando Ofrece Garantía de Conocimiento y Veracidad

El licenciado(a) Richar Calderón Cuevas, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.