58604453 39471238 Notas Sobre La Historia Del Derecho Romano (1)

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NOTAS SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO NOTAGERMN J. BRAU* Introduccin .............................................................................................................. 185 I. Etapas del desarrollo del Derecho Romano ........................................................ 187 II. Las instituciones del estado romano .................................................................. 190 A. El Rey .............................................................................................................. 190 B. Los Comicios .................................................................................................. 190 1. Los Comicios Curiados (Comitia Curiata)............................................. 190 2. Los Comicios por Centurias (Comitia Centuriata) .............................. 192 3. Los Comicios de los Plebeyos (Comitia Plebis). ................................... 193 4. Los Comicios de las Tribus (Comitia Tribata)...................................... 194 C. El Senado. ....................................................................................................... 194 D. Los Magistrados ............................................................................................. 195 1. Los Dictadores. ......................................................................................... 196 2. Los Cnsules ............................................................................................ 197 3. Los Pretores ............................................................................................. 197 4. Los Ediles Curules ................................................................................... 198 5. Los Cuestores ........................................................................................... 198 6. Los Censores ............................................................................................ 199 7. Los Tribunos de los Plebeyos. ................................................................ 199 E. El Emperador. ................................................................................................. 199 III. Las fuentes del Derecho Romano ..................................................................... 200 A. Derecho Civil................................................................................................. 200 1. Leyes ........................................................................................................ 201 2. Los Senadoconsultos ............................................................................... 201 3. Los Plebiscitos .........................................................................................202 4. Las Constituciones Imperiales. ..............................................................202 5. El Derecho Honorario .............................................................................202 6. Respuestas de los Prudentes (Responsa Prudentium) ......................... 203 B. El Derecho de Gentes ................................................................................... 204 C. El Derecho Natural ....................................................................................... 204 IV. El procedimiento romano.................................................................................. 206 A. El Procedimiento de las Legis Acciones ...................................................... 206 B. El Procedimiento Formulario ...................................................................... 208 C. La Cognitio Extraordinaria ............................................................................ 210

* El autor es profesor de Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y fue Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

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V. El desarrollo de la ciencia del derecho ............................................................... 210 A. Los Jurisconsultos .......................................................................................... 210 B. Proculeyanos y Sabinianos ............................................................................ 215 C. La Decadencia de la Ciencia Jurdica Romana ............................................ 216 VI. La compilacin del Derecho Romano ............................................................... 217 A. Los Primeros Cdigos .................................................................................... 217 1. Cdigo Gregoriano ................................................................................... 217 2. Cdigo Hermogeniano ........................................................................... 217 3. Cdigo Teodosiano ................................................................................. 217 4. El Edicto de Teodorico ........................................................................... 217 5. La Lex Romana Burgundiunom .............................................................. 217 6. La Lex Romana Visigotorum .................................................................. 218 B. El Corpus Iuris ................................................................................................ 218 1. El Codex ................................................................................................... 218 2. Novelas ..................................................................................................... 218 3. Instituciones ............................................................................................ 218 4. Digesto ..................................................................................................... 218 C. Dificultades en la Interpretacin del Corpus Iuris ..................................... 219 VII. El contenido del Derecho Romano ..................................................................220 A. Derecho de Familia........................................................................................220 B. Derecho de Propiedad ................................................................................... 225 C. Derecho de Obligaciones .............................................................................. 227 1. Obligaciones Ex Contractu ..................................................................... 227 2. Obligaciones Quasi Ex Contractu ..........................................................229 3. Obligaciones Ex Delicto ..........................................................................229 4. Obligaciones Quasi Ex Delicto................................................................231 D. Derecho de Sucesiones ..................................................................................231 VIII. El Derecho Romano en la Edad Media ........................................................... 233 A. Los Glosadores ............................................................................................... 233 B. El Desarrollo del Derecho Cannico ............................................................ 238 C. El Desarrollo del Procedimiento Romano-Cannico ................................. 238 D. Los Comentaristas ........................................................................................ 240 E. Los Humanistas .............................................................................................. 241 IX. La recepcin del Derecho Civil y las modernas codificaciones ......................242 Calendario historico .................................................................................................. 243 Bibliografa ................................................................................................................ 244

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Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuiendi. Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitita, justi atque injusti cientia. Juris praecepta sunt haec: honeste vivere alterum non laedere, suum cuique tribuere. [La justicia es la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo. La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo y lo injusto. Los preceptos del derecho son: Vivir honestamente, no daar a nadie, y dar a cada uno lo que es suyo.] -Justiniano, Instituciones

INTRODUCCINHISTRICAMENTE ALGUNAS LEYES HAN gozado de mayor prestigio e influencia que otras. Existen estatutos de naturaleza paradigmtica cuyo rol trasciende la mera reglamentacin de determinada actividad social. Estas leyes se consideran fundamentales para el sistema jurdico del pas y sirven de arquetipos y modelos para las dems normas de derecho. Son, en sentido platnico, ms reales y de una mayor jerarqua que otras leyes e incorporan principios perdurables que sirven de ancla a las otras partes del ordenamiento. En estos principios yace el germen del cosmopolitismo en el derecho. Aunque distintas sociedades adopten soluciones diferentes para sus problemas legales podemos hablar de tradiciones jurdicas que son compartidas por numerosos pases de Europa, Amrica, Asia, frica, y Oceana. Estas tradiciones estn englobadas en textos de carcter universal, que son reconocidos en los diferentes pases como un elemento de comunidad.

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O TODAS LAS LEYES SON IGUALES.

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En nuestra jurisdiccin, podemos identificar dos textos paradigmticos de esta naturaleza que nos conectan con dos tradiciones jurdicas distintas. El primero de ellos lo es la Constitucin de los Estados Unidos, redactada en 1787, cuyos elementos formativos provienen del derecho comn angloamericano. La existencia de esta fuente nos enlaza con las dems jurisdicciones estatales, federales, tribales y territoriales de los Estados Unidos y, hasta cierto punto, con los dems pases colonizados por Inglaterra. El texto de la Constitucin de los Estados Unidos, y la doctrina elaborada a base de sus clusulas y principios, influye de manera decisiva en la interpretacin de nuestra propia Constitucin, que est basada en la Constitucin federal. Ambas constituyen la piedra angular de nuestro ordenamiento y dominan nuestro Derecho Pblico. Los principios del Derecho Constitucional inciden sobre el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Procedimiento Civil y Criminal, el Derecho Probatorio, el Derecho Laboral, el Derecho Comercial y numerosas otras reas del derecho. Por su parte, el Cdigo Civil de Puerto Rico, basado en el Cdigo Civil Espaol de 1889, que a su vez se inspir en el Cdigo de Napolen de 1804, nos vincula con la tradicin civilista que comparten la mayor parte de los pases de Europa y Latinoamrica. Este texto recoge los principios del Derecho Romano y es de cardinal importancia en el Derecho Privado. El Cdigo Civil y sus instituciones dominan nuestro pensamiento sobre los derechos patrimoniales de los ciudadanos, incluyendo las reas de Derecho de Familia, Derecho de Propiedad, Derecho de Obligaciones, Derecho de Sucesiones y el Derecho Contractual y Extracontractual. Puede aseverarse, sin lugar a dudas, que la Constitucin y el Cdigo Civil son las dos leyes ms importantes de nuestra jurisdiccin. Estas leyes nos permiten ubicarnos dentro de cada una de las dos familias principales del derecho occidental. El conocimiento de sus textos constituye tal vez la principal empresa educativa que enfrenta cualquier abogado de nuestro pas. Usualmente, esta empresa se acomete desde una perspectiva textual y doctrinal, haciendo poco caso al origen de las instituciones jurdicas que son objeto de estudio. Ello es particularmente cierto en el caso de las instituciones del Derecho Romano cuyo origen es ms antiguo y remoto que las del Common Law. Aunque este enfoque metodolgico es aceptable y comn en nuestras escuelas de derecho, resulta incompleto. Una de las aportaciones ms significativas al pensamiento jurdico en el siglo XX es la idea de que el derecho no es un mero sistema formal, regido por operaciones de lgica, sino que los problemas jurdicos deben ser ponderados con atencin a la realidad social a la que sirven las instituciones legales. Ello requiere una mayor sensibilidad al contexto en que se han desarrollado las leyes y un enfoque interdisciplinario que integre al mero estudio de las normas las herramientas de otras disciplinas, tales como la economa, la sociologa y la historia. Los abogados que manejamos los preceptos de la Constitucin y del Cdigo Civil, sin embargo, a menudo lo hacemos sin una cabal comprensin del contexto inicial de las normas que aplicamos y que hemos heredado de otros pases.

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Resulta necesario complementar nuestro conocimiento de las normas y de la doctrina con otros tipos de elementos, que nos permitan comprender mejor el contenido de estas leyes. Es provechoso, en este sentido, repasar su historia y su trasfondo. En la medida en que se trata de textos universales, el estudio de su historia no slo sirve para individualizar estas leyes sino que refuerza nuestra conexin con otras sociedades que participan de nuestras tradiciones jurdicas y nos permite redescubrir un pasado comn con muchos pases del mundo.

I. E T A P A S D E L D E S A R R O L L O D E L D E R E C H O R O M A N OLa tradicin ubica la fundacin de Roma por Rmulo y Remo en el ao 753 A.C. De ser una pequea comunidad rural en la parte central de Italia, la ciudad de Roma se alz para convertirse en un Imperio que domin el mundo mediterrneo por muchos siglos y que constituy la cuna de muchas de las naciones de Europa. En su comienzo, Roma fue una monarqua, si bien no est claro si sus reyes fueron electivos y si llegaron a gozar de poderes absolutos. Esto se lo debemos a que muchos de los episodios de esta poca tienen un carcter legendario. Sus instituciones jurdicas an no estaban desarrolladas. El Derecho Romano de esta poca provena ms bien de las costumbres y se hallaba poco diferenciado de la religin. En 510 A.C., la ciudad se convirti en una Repblica. El perodo subsiguiente vio el desarrollo de la mayora de las magistraturas de gobierno, que incidieron directamente sobre el desarrollo de sus instituciones jurdicas, y la reconciliacin de un nmero de tensiones sociales entre patricios y plebeyos y ciudadanos y no ciudadanos. En 451-450 A.C., se adopt la Ley de las Doce Tablas, el cdigo ms antiguo de derecho romano. El advenimiento de la Repblica brind prosperidad a la sociedad romana, le inculc una cultura de servicio pblico y propici su expansin y xito en conflictos con otras ciudades estados. Roma se convirti en la primera potencia del mundo mediterrneo al vencer a su gran rival, la ciudad estado de Cartago al norte de frica (situada en la regin que hoy es Tnez) en tres guerras que tuvieron lugar en 246-241, 218-201 y 149-146 A.C. Al final del conflicto, Roma se haba transformado en una potencia imperialista con provincias en Italia, el sur de Francia, Espaa, frica, Sicilia y otras reas del mediterrneo. En el perodo subsiguiente, el Imperio continu expandindose para completar la conquista de Galia (Francia), Bretaa, Grecia, los Balcanes, Egipto y Asia Menor. Las fronteras del Imperio quedaron definidas por el Rin y el Danubio, Asia Menor y el norte de frica. La expansin territorial de Roma provoc cambios en su sistema econmico que socavaron la estabilidad de sus instituciones republicanas. El final de la Repblica estuvo marcado por las dictaduras militares de los generales Cayo Mario y Sila y por el establecimiento de poderosos triunviratos que terminaron disolvindose. El asesinato en 44 A.C. de Julio Csar, quien haba vencido a Pompeyo

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en una guerra civil desat una pugna final que termin con la Repblica. Octavio, sobrino e hijo adoptivo de Julio Csar emergi como el vencedor en esta contienda en 27 A.C. y se convirti en el primer emperador de Roma. Comienza en este momento un periodo de centralizacin del poder en las manos de numerosos emperadores (Perodo del Principado o el alto Imperio romano). Las instituciones y magistraturas republicanas permanecen, pero el emperador concentra las funciones en su persona y asume las facultades de los dems funcionarios. Este periodo coincide con la poca clsica del Derecho Romano (27 A.C.-235 D.C.), y es cuando se refinan y se perfeccionan la mayor parte de las instituciones de derecho que han llegado a nosotros. Este es el periodo de los grandes jurisconsultos: Juliano, Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y, sobre todo, Papiniano. Entre 96 D.C. y 196 D.C. gobierna el Imperio la dinasta de los emperadores Antoninos (Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Po, Marco Aurelio y Cmodo). sta es la Edad de Oro del mundo romano, cuando el Imperio llega a su mxima expansin y consigue una prosperidad sin precedentes. A la muerte del emperador Sptimo Severo en 235 D.C. comienza un perodo de crisis, que dura cincuenta aos, en el que los militares pugnan por el poder. Es una poca de anarqua militar. En el 284 D.C., asciende al poder el emperador Diocleciano, quien introduce importantes reformas dirigidas a la descentralizacin del Imperio. Con ste empieza un perodo de decadencia (Dominato o bajo Imperio romano). Se agudiza la tendencia al abandono de las instituciones republicanas y a la asuncin del poder absoluto por los emperadores, si bien stos designan colegas para asistirlos en las tareas de gobierno y la defensa de las fronteras. Diocleciano primero divide el Imperio en una porcin occidental y otra oriental y asigna otro emperador para que le ayude a gobernar. Eligi como su capital a Nicomedia, en Asia Menor, por lo cual la ciudad de Roma dej de tener la primaca (la capital de la parte occidental del Imperio fue ubicada en Miln). El Imperio se dividi luego en cuatro prefecturas (en Occidente, una porcin formada por las provincias de Italia, Sicilia y frica y otra por Galia, Espaa y Bretaa; en Asia, una porcin formada por Tracia, Asia Menor y Egipto y otra por Iliria, Grecia y el resto de los Balcanes). Cada emperador design un colega (llamado Augusto), a quien se le asignaba una de las prefecturas. La lealtad se consegua a travs de uniones matrimoniales entre sus familias. En el 312 D.C. el emperador Constantino advino al poder. Al ao siguiente, adopt el famoso Edicto de Miln con lo que se alcanz la tolerancia religiosa del Cristianismo. En 330 D.C., Constantino fund la ciudad que lleva su nombre, Constantinopla, que se convirti en la capital del Imperio oriental. Durante este perodo, la ciencia del derecho experiment una gran decadencia, producto de la inestabilidad de los tiempos. El Derecho Romano dej de crecer y de desarrollarse. El trabajo de sus juristas se caracteriz por una gran merma en su calidad. En 376 D.C., los Godos, un pueblo germnico que haba sido desplazado por los Hunos, pidieron permiso para cruzar el Danubio y asentarse en el interior del

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Imperio. Pensando que podan ayudar a la defensa de la frontera, las autoridades imperiales lo concedieron. Las autoridades, sin embargo, no lograron controlar a este grupo invasor. En 378 A.C., en la batalla de Adrianpolis, los Godos infligieron con su caballera una aplastante derrota a las legiones de infantera romana, lo que marc el fin del predominio militar del pueblo romano. El perodo subsiguiente estuvo marcado por el colapso de las fronteras del Imperio y las invasiones de otros pueblos germnicos. En 395 D.C., el emperador Teodosio dividi definitivamente el Imperio en dos mitades. La porcin oriental, centrada en Constantinopla, pudo sobrevivir y adquiri un carcter predominantemente griego. No as, el Imperio Occidental. En el 410 D.C., los Godos saquearon Roma. A esto le sigui la invasin de los Vndalos, Francos, Borgoones, Lombardos y otras tribus que se asentaron en las tierras del Imperio. En el 451 D.C., los romanos an consiguieron derrotar a los Hunos en la batalla de Chalons, pero para ello precisaron de una alianza con los Godos. Finalmente, en el 476 D.C., Odoacro, lder brbaro de los Hrulos, depuso a Rmulo Augstulo, ltimo de los emperadores romanos. Posteriormente a estos eventos, los Godos se dividieron en dos grupos. Se estableci el Reino Ostrogodo en Italia y un Reino Visigodo en Espaa y el sur de Francia. Los Francos se establecieron en Francia, de donde desplazaron a los Borgoones y, posteriormente, a los Visigodos. Los Vndalos cruzaron a frica, donde establecieron su reino. En el 527 A.C., Justiniano se convirti en emperador del Imperio Romano de Oriente. Sus generales, Narses y Belisario destruyeron los Reinos de los Vndalos y los Ostrogodos y reconquistaron Italia, por un breve trmino. Entre 527 y 533 D.C., Justiniano condujo una compilacin de los materiales del Derecho Romano, dirigida a preservar (y en parte suplantar) la tradicin jurdica de este pueblo. Esta compilacin, el Corpus Iuris, constituye la culminacin del Derecho Romano. Justiniano muri en 565 D.C. y sus conquistas no trascendieron su reino. El Corpus Iuris, en cambio, tuvo una influencia decisiva en el desarrollo del derecho en Occidente y es la fuente principal de la mayor parte de las instituciones jurdicas de sus naciones. Despus de la Biblia, la compilacin de Justiniano es posiblemente el libro ms importante de nuestra civilizacin. Conforme al recuento anterior, podemos dividir de manera aproximada el desarrollo del Derecho Romano en cuatro grandes etapas: 1) De la fundacin de la ciudad (723 A.C.) hasta el desarrollo de la Repblica y la Ley de las Doce Tablas (450 A.C.). 2) De la adopcin de las Doce Tablas hasta el final de la Repblica (27 A.C.). 3) Del comienzo del Imperio hasta la muerte del emperador Sptimo Severo (325 D.C.). 4)De la muerte de este ltimo hasta la muerte de Justiniano (565 D.C.).

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Estas etapas representan, simblicamente, la infancia, juventud, madurez y vejez del Derecho Romano.

II. L A S I N S T I T U C I O N E S D E L E S T A D O R O M A N OEl gobierno del Estado romano est integrado por varios componentes y magistraturas, las que se desarrollaron en distintos momentos. El Estado alcanz su madurez durante la poca de la Repblica. Al convertirse Roma en un Imperio, hubo continuidad en las instituciones, si bien el Emperador tendi a centralizar en su persona muchos de los poderes y funciones que antes ejercitaban diferentes funcionarios. En la poca del bajo Imperio, la posicin del emperador fue ms dominante an, lo que provoc algunos cambios importantes en el funcionamiento de las instituciones jurdicas. A. El Rey Los reyes de Roma, segn indicado, pertenecen ms bien a un perodo legendario.1 El rey se desempeaba como supremo sacerdote de la ciudad y jefe del ejrcito, adems, era la mxima autoridad judicial. No est claro si se trataba de una posicin electiva o hereditaria, pero conocemos que era vitalicia. A la muerte del monarca, si no se haba designado un sucesor se elega de entre los miembros del Senado a un Interrex, para que ejercitara el poder por un corto perodo, de cinco das, hasta que se pudiera escoger un sucesor. Transcurrido el trmino, sin que se hubiera elegido un rey, se escoga un nuevo Interrex. B. Los Comicios 1. Los Comicios Curiados (Comitia Curiata) El pueblo romano estaba originalmente formado por tres tribus, constituidas por grupos tnicos distintos: los ramnes (latinos), los titienses (sabinos) y los lceres (etruscos). Se atribuye a Rmulo, como primer rey de Roma, haber dividido la poblacin de cada tribu en diez curias. Las treinta curias formaban una Asamblea General, Comicios Curiados (Comitia Curiata), convocada por el rey para la aprobacin de asuntos. La organizacin social fundamental era la del clan, gens. No est del todo claro si estos grupos se derivaban de un parentesco natural, si fueron una agrupacin artificial creada por Rmulo o si combinaban ambas dimensiones, natural y artificial. En su origen, la ciudad contaba con 100 gentes o clanes.

1 Roma tuvo siete reyes: Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Cruel.

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Existen fuertes vnculos de solidaridad social entre los miembros de cada clan. Los miembros de la gens comparten un culto religioso y un nombre comn, el nomen gentilitium, que identifican a cada persona como miembro de una de estas agrupaciones. 2 Cada romano tiene, cuando menos, tres nombres, que reflejan su pertenencia a una gens y a una familia: (1) su praenomen o nombre propio, (2) su nomen gentilitium, que identificaba su clan, y (3) su cognomen, que identifica su familia individual. Por ejemplo:

Publius

Praenomen

Nomen Gentilitium

Cornelius

Cognomen

Scipio

A estos tres nombres poda aadirse un cuarto, agnomen o apelativo, en reconocimiento a algn logro. En el caso de nuestro ejemplo, Publius Cornelius Scipio Africanus, (ste ltimo nombre para celebrar su triunfo sobre Anbal). La sociedad romana es fundamentalmente patriarcal. Cada clan y cada familia est colocada bajo la autoridad de un jefe, un paterfamilias. Al organizarse la ciudad, se seleccion un representante por cada gens, para componer el primer Senado. Los descendientes de estos 100 primeros padres, o patres, forman la clase de los patricios.3 Al inicio, son ellos los nicos que podan participar en los asuntos pblicos, ya que las mujeres y los nios estaban excluidos. Por excepcin, los patricios pueden tener clientes, quienes se afilian voluntariamente a su clan en una relacin de dependencia. El cliente tiene numerosas obligaciones respecto a su patrn. Inicialmente, los Comicios Curiados estn compuestos exclusivamente por los patricios. Los Comicios aprueban los asuntos que se le someten, pero no tienen la facultad de proponer ninguna medida. Durante la poca de la Repblica, los convocan los magistrados, quienes son los que le proponen leyes para su aprobacin. Los Comicios Curiados se reunan en una parte de la ciudad llamada Comitium. No exista sufragio directo sino que votaban por curia y sus decisiones requeran la aprobacin del Senado. Una vez aprobadas, las decisiones de los Comicios se convertan en leyes.

2 En Roma, el rito religioso era familiar. Existan deidades para cada familia y uno de los deberes sociales ms importantes era la continuacin de estos ritos, lo que va a propiciar el desarrollo de la adopcin como mecanismo para lograr esta continuidad cuando no se tienen descendientes. 3 La palabra patria proviene del latn patres. La expresin madre patria es un oxmoron.

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2. Los Comicios por Centurias (Comitia Centuriata) El derecho romano slo aplica a los ciudadanos (cives) de Roma, de ah el apelativo Derecho Civil. Los ciudadanos son los nicos que pueden usar la toga. Estos gozan de Derechos Pblicos y Derechos Privados. Entre los Derechos Pblicos se encontraban: a. Ius sufragii. El derecho a formar parte de los comicios. b. Ius Honorum. El derecho a participar en las magistraturas de gobierno. c. Ius Sacrorum et Sacerdatorum. El derecho a participar en las magistraturas sagradas, esto es, a participar en los colegios sacerdotales de los pontfices, augures, etc. d. Ius Provocationis Ad Populum. El derecho que permita apelar de las sentencias emitidas por los magistrados ante los Comicios. Entre los Derechos Privados de los ciudadanos se contaban: a. Ius Nomine. El derecho a su nombre. b. Ius Comercii. El derecho a ser titular de propiedad, bajo los principios de Derecho Romano, y a efectuar actos de comercio. c. Ius Connubii. El derecho a contraer un matrimonio legal, y a tener la patria potestad sobre los hijos no emancipados. d. Ius Testamenti Factio. El derecho a tener herederos y a otorgar un testamento. No todos los habitantes de Roma gozaban de estos derechos. En particular, los plebeyos originalmente carecan de la mayora de los derechos que tenan los ciudadanos bajo el ordenamiento y constituan una casta inferior en la sociedad romana. Esta clase se form por la accesin a Roma de personas que no descendan de los patres originales o por clientes que salieron de su relacin con sus patronos (e.g., al morir stos sin dejar descendencia). Los plebeyos no tenan culto familiar, participacin en el gobierno, acceso a las posiciones pblicas, ni podan casarse legalmente con los patricios. Esta situacin provoc tensiones entre las clases, y fueron una de las causas de la desaparicin de la Monarqua. En 587 A.C., el rey Servio Tulio reorganiz los comicios para incorporar a los plebeyos. Esta divisin, sin embargo, se hizo sobre una base econmica dirigida a favorecer a los patricios, quienes continuaron en control del gobierno. Tulio Regio dividi el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas y varias tribus rsticas. Posteriormente, se estableci un censo. Los ciudadanos fueron distribuidos en cinco clases, organizadas a base de riqueza y una subclase. La composicin se fundaba en la centuria, que era la unidad militar bsica de la legin romana.

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La primera centuria agrupaba a las personas que tenan una riqueza de ms de 100,000 ases;4 la segunda, los que tenan ms de 75,000 ases; la tercera, ms de 50,000 ases; la cuarta, ms de 25,000 ases y la quinta, ms de 11,000 ases. Se aadi, a la primera clase, una clase de caballeros (equites), agrupados en 18 centurias de caballera. Los ciudadanos que tenan menos de 11,000 ases se agruparon en 5 centurias que servan de squito del ejrcito y funcionaban como obreros.5 Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Infra Clasem Total equites (caballera) 18 centurias pedites (infantera) 80 centurias pedites (infantera) 20 centurias pedites (infantera) 20 centurias pedites (infantera) 20 centurias pedites (infantera) 30 centurias 5 centurias 193 centurias

Las 193 centurias se organizaron en comicios por cada centuria. stas integraron a los plebeyos, de forma que el servicio militar se abri para todos los varones, independientemente de su riqueza. Pero, por su nmero, las noventa y ocho centurias de la primera clase podan determinar cualquier votacin, ya que requeran de la aprobacin del Senado para que sus resoluciones se convirtieran en leyes. En cada clase, la mitad de las centurias era de iunores (dieciocho a cuarenta y seis aos) y la otra mitad de seniores (cuarenta y seis a sesenta aos). Los comicios centuriados se reunan en el Campo de Marte. No se eliminaron los Comicios Curiados, aunque las funciones de stos quedaron en desuso. 3. Los Comicios de los Plebeyos (Comitia Plebis) La Monarqua fue eliminada en 510 A.C. De primera intencin, este cambio no mejor la situacin de los plebeyos, que siguieron ocupando una posicin subordinada. La expansin de Roma y las guerras con otros Estados afectaron adversamente la economa de la ciudad y agudizaron las fricciones entre las clases.

4 Un as es una moneda de bronce fundido. Originalmente pesaba una libra pero paulatinamente, se fue reduciendo de peso. El profesor Eugene Petit, cuyo tratado fue publicado en 1892, seala que el valor de esta moneda era similar a la de un franco. EUGENE PETIT, TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO 40, nota 4 (Jos Fernndez Gonzlez trad., Editorial Universidad S.R.L. 1999) (1892). 5 Aquellos ciudadanos que tenan menos de 1,500 ases quedaban exentos de impuestos. Se designaban proletarii porque se entenda que lo nico que podan contribuir al Estado eran sus hijos (prolem dare).

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En el 495 A.C., los plebeyos se rebelaron, abandonaron la ciudad y acamparon en el Monte Aventino. Para evitar una guerra civil, los patricios acordaron la creacin al ao siguiente de dos tribunos de la plebe, para que representaran sus intereses. A stos se les concedi un poder de veto sobre las actuaciones de los dems magistrados. Los tribunos desarrollaron la costumbre de convocar a los plebeyos a comicios propios de los cuales los patricios estaban excluidos. Las decisiones tomadas en estas asambleas se llamaban plebiscitos, los cuales tenan que ser aprobados por el Senado. Eventualmente, los plebeyos consiguieron que se les permitiera el matrimonio legal con los patricios. En 287 A.C., mediante la Ley Hortensia, los plebiscitos comenzaron a tener fuerza de ley, sin necesidad de aprobacin por el Senado. 4. Los Comicios de las Tribus (Comitia Tribata) Luego del advenimiento de la Repblica, los plebeyos se integraron a los comicios por curias, que dejaron de jugar un papel significativo en el gobierno de la ciudad. Fueron desplazados por los Comicios Centuriados. Eventualmente, los comicios fueron reemplazados por treinta lictores, que representaban a las treinta curias originales en los actos simblicos que requeran la presencia del pueblo. Los lictores cargaban las fasces, haz formado por treinta varas (que representan las treinta curias) acomodadas en forma de cilindro con una cinta de cuero rojo que amarraban un hacha de doble filo, o labrys. Esta era la tradicional seal de autoridad del pueblo romano.6 Los Comicios Centuriados mantuvieron su importancia como fuente de legislacin. Al lado de stos se convocaban los Comicios de las Tribus (Comitia Tribata), que se encargaban de funciones menos importantes, tales como la eleccin de los magistrados inferiores. C. El Senado Rmulo, segn hemos visto, design un primer cuerpo asesor, compuesto por 100 patres de la ciudad. Este era un cuerpo aristocrtico.7 La palabra Senado proviene de Senex (anciano). El Senado era un cuerpo patriarcal, de tendencia conservadora, que agrupaba a las personas influyentes de la sociedad. Eventualmente, se permiti la participacin de plebeyos en el Senado. A los representantes de stos se les llamaba conscripti, por lo que el ttulo completo del Senado era de Patres Conscripti.

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De cuyo smbolo toman su nombre los fascistas del siglo XX.

7 Roma nunca fue una verdadera Repblica, en el sentido moderno de la palabra, sino ms bien mantena un sistema oligrquico de gobierno. Aunque la entrada de un homo novus a las esferas del poder era posible (por ejemplo, Cicern), ello no era un fenmeno frecuente.

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La admisin al Senado era de por vida, aunque el Censor poda excluir a un miembro por razones morales. Durante la Repblica, el Senado contaba con 300 miembros. Luego, Sila elev su nmero a 600. Bajo Julio Csar lleg a haber 900 senadores, pero Augusto redujo su nmero de nuevo a 600. En teora, el Senado era un cuerpo asesor y sus pronunciamientos se llamaban Senatus Consultum. En la prctica, durante la Repblica, el Senado asumi el liderato del gobierno, ya que agrupaba a las personas ms influyentes de la sociedad.8 Sin embargo, durante el Imperio su rol declin. El Senado tena el poder de designar a los dictadores. Tena bajo su cargo las relaciones exteriores de Roma y era el que se encargaba de declarar la guerra. Tambin asignaba las provincias a los magistrados electos por el pueblo y poda extender sus poderes, en caso de necesidad. Los Senadores utilizaban una toga con una banda prpura (latus clavus), la que indicaba su rango.9 D. Los Magistrados Luego de la Monarqua, las funciones del poder ejecutivo en Roma fueron asignadas a un nmero de magistrados, que eran electos por los comicios. Aunque algunos de estos cargos fueron creados durante la Monarqua, el advenimiento de la Repblica propici el desarrollo de nuevas magistraturas que resultaron esenciales para la formacin de las instituciones jurdicas del Derecho Romano. Exista un orden en el que podan ocuparse las magistraturas, en atencin a su jerarqua relativa. Un varn romano deba reportarse al servicio militar a los diecisiete aos y servir por lo menos diez campaas consecutivas. Poda ser elegible para ser cuestor, la magistratura ms baja, a los treinta aos de edad. De ordinario, los cargos de edil y tribuno de la plebe deban ser ejercidos antes del de pretor. Se poda ser pretor a los cuarenta aos. Una vez se haba servido como pretor, una persona poda aspirar a ser cnsul, posicin que poda ocuparse a los cuarenta y tres aos. Los censores slo podan ser elegidos de entre los ex-cnsules y haban que tener, cuando menos, sesenta aos de edad. En la mayora de los casos, los magistrados eran electos por trminos que no excedan de un ao (los censores tenan un trmino ms largo, los dictadores

8 El trmino comn para hacer referencia al Estado romano (equivalente a la abreviatura E.L.A. que utilizamos para referirnos al gobierno de Puerto Rico) era S.P.Q.R. que quera decir Senatus Populusque Romanus (Traduccin suplida: el Senado y el Pueblo de Roma). 9 En la Antigedad, el tinte del color prpura se obtena mediante el procesamiento de ciertos moluscos gasterpodos del gnero Murex. Sin embargo, el proceso era caro y trabajoso y un gramo de prpura de Tiro, por ejemplo, requera el procesamiento de 10,000 animales. Debido a su costo, este era el color de la realeza y estaba reservado, por ley, para los funcionarios de ms alta jerarqua de la sociedad. Cuando una persona asuma el trono imperial se deca que vesta la prpura.

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eran designados por seis meses). Los mismos deban dejar pasar dos aos, antes de volver a aspirar a una misma posicin. Originalmente, existan por lo menos dos magistrados para cada cargo. Cada uno de ellos desempeaba sus funciones con independencia de su colega y poda dejar sin efecto los actos de ste, ya que tena sus mismos poderes. Esto brindaba un mecanismo de control a las actuaciones arbitrarias y haca necesario un grado de colegialidad entre los ocupantes de los cargos. Las magistraturas eran honorarias, esto es, los magistrados no cobraban paga por su trabajo y los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones se tomaban de la caja de la comunidad. Al final de su trmino, el magistrado deba rendir cuenta por sus actuaciones y estaba sujeto a que se le impusiera responsabilidad por stas. La dictadura, el consulado, la censura y la pretura se consideraban magistraturas mayores. El edil y el cuestor eran magistraturas menores, con el Tribuno de la plebe ocupando un rol especial distinto a las anteriores. Los magistrados curules (los magistrados mayores y el edil curul) gozaban del honor de poder usar la silla curul, que era un banquillo plegadizo confeccionado en marfil o con adornos de este material. Los magistrados gozaban de poder (potestas) para realizar sus funciones, dentro de los lmites de su cargo. Esto quiere decir que podan imponer multas y dictar cualquier tipo de orden para cumplir con sus deberes, sujeto nicamente al poder de veto de un colega o de un magistrado de superior jerarqua. Algunos de los magistrados mayores (los dictadores, cnsules, y los pretores) gozaban, adems, de un poder adicional, el imperium. ste es el poder absoluto de mando que inicialmente se reconoca a los comandantes militares (el dictador o los cnsules son los jefes del ejrcito). El mismo implica una autoridad absoluta y conlleva el poder de vida o muerte sobre los ciudadanos. Este concepto es fundamental en el pensamiento poltico de los romanos. Los magistrados que gozan del imperium se hacen acompaar en pblico de un nmero de lictores que cargan las fasces, que son emblema de su autoridad. La procesin de un magistrado con sus lictores constitua un espectculo intimidante para los ciudadanos. El ejercicio de tan alta autoridad por estos funcionarios requera (al menos en teora) de una alta solvencia moral, o dignitas, por parte de los funcionarios. El carcter electivo, los trminos cortos y la existencia de responsabilidad por parte de los magistrados al final de sus cargos implicaban un escrutinio constante de los magistrados, lo que serva para controlar su conducta. Ello dio lugar a una cultura de servicio pblico. Las magistraturas principales de Roma eran las siguientes: 1. Los Dictadores Esta era una magistratura extraordinaria, reservada para tiempos de emergencia, y por ende el dictador tena ms poder que los cnsules. Al principio era designado por stos y ms tarde lo haca el Senado.

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Al dictador se le permita un squito de veinticuatro lictores. Slo poda ejercer su cargo por un mximo de seis meses. Al final de la Repblica, esta magistratura se pervirti por Sila y Julio Csar, quienes la emplearon para ejercer poder absoluto de manera indefinida. Esta figura desapareci bajo el Imperio. 2. Los Cnsules Esta era la magistratura ordinaria ms alta del pueblo romano. Los dos cnsules sustituyeron la autoridad del rey y por tanto eran los gobernantes de Roma. Como los romanos no tenan otra medida del tiempo los aos se designaban a base del Cnsul. Para el 171 A.C., se determin que siempre hubiera un cnsul de origen plebeyo y uno patricio. Posteriormente, se les permiti designar subordinados para que los asistieran en sus funciones de gobierno en las provincias. Los cnsules tenan un total de doce lictores y se les permita usar el latus clavus. Tenan adems, un cetro de marfil con un guila. 3. Los Pretores En el ao 367 A.C., se estableci la magistratura del pretor, a quien se le encarg la administracin de la justicia. Inicialmente, exista solamente un pretor urbano, quien intervena en los casos de los ciudadanos romanos, quienes eran gobernados por el Derecho Civil. En el ao 242 A.C., se design un pretor peregrino a quien se le encomend el trmite de los casos en los que participaban personas que no fuesen ciudadanos romanos. Al establecerse las provincias, se designaron cuatro pretores adicionales. En el 81 A.C., se elev su nmero a ocho. El pretor se consideraba un colega menor del Cnsul y gozaba de imperium. Tena seis lictores, en lugar de doce. Al pretor se le reconoca el ius edicendi, esto es, el derecho de dirigirse al pueblo a travs de edictos. El pretor publicaba su edicto al inicio de su trmino, que tena lugar en las calendas de enero.10 El edicto se publicaba en el Foro, en un album que consista en una piedra blanca o tablas de madera pintadas de blanco, sobre las cuales se escriban las normas sobre los remedios que l iba a conceder durante su magistratura. El edicto permaneca publicado durante todo el ao, era obligatorio para el pretor y no poda ser modificado. Como los pretores usualmente no eran jurisconsultos, pronto se desarroll la prctica de incorporar a su texto las normas promulgadas por los pretores anteriores. El edicto constaba de: (1) una introduccin en la que aseguraba la obediencia de los ciudadanos, (2) una parte central que constaba de una (a) pars

10 Las Calendas eran el primer da de cada mes. Las Nonas eran el da cinco de cada mes, excepto en marzo, mayo, julio y octubre, que eran el da siete. El Idus era el da 13 de cada mes, excepto en los cuatro meses mencionados, que eran el da quince. Julio Csar fue asesinado un 15 de marzo.

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nova, donde cada pretor incorporaba sus nuevos preceptos, y una (b) pars traslaticia, que incorporaba los preceptos de los edictos anteriores, y (3) un apndice. El pretor fue el magistrado ms importante para el desarrollo del Derecho Romano y es a travs del edicto donde se suplementaban y se corregan las normas del Derecho Civil. En el ao 135 D.C., el emperador Adriano encarg al jurista Juliano la compilacin de un edicto definitivo que incorporara las reglas desarrolladas en tiempos anteriores. Completada esta obra, se prohibi volver a alterar el contenido del edicto. Como no poda variarse su contenido, el edicto compilado por Juliano se denomin el edicto perptuo. Por otro lado, el pretor tiene el poder de jurisdictio. Ello envuelve el poder de organizar la instancia y convocar a un juez (iudex) para la adjudicacin de una controversia, o para juzgarla por s mismo lo que originalmente no poda hacer bajo el procedimiento ordinario. Tambin conllevaba el poder de dar solemnidad a actos jurdicos, de donde se distingue entre una jurisdiccin contenciosa y una jurisdiccin voluntaria de los pretores. Durante la poca del Dominato, el poder de los pretores fue asumido por los prefectos. 4. Los Ediles Curules En el ao 367 A.C., tambin se designaron los ediles curules.11 stos eran cuatro magistrados menores quienes carecan de imperium. Se encargaban de las funciones de vigilancia y orden pblico, mantenimiento de los edificios y obras pblicas, supervisin de juegos y espectculos pblicos, supervisin de los bomberos, etc. Tambin tenan la responsabilidad de velar por el funcionamiento de los mercados. Esto los hace importantes en el desarrollo de remedios por defectos ocultos y fraudes en la venta de objetos, esclavos y animales. Al igual que los pretores, tenan ius edicendi y publicaban un edicto. Bajo Julio Csar, se establecieron ediles cereales, a quienes se encarg la supervisin del grano de la ciudad. 5. Los Cuestores Esta era la magistratura de ms bajo rango, ya que los cuestores carecan de imperium. Inicialmente investigaban los casos de asesinato y traicin y luego fueron designados para asistir a los cnsules en cuestiones administrativas y fiscales. Entre una de sus funciones ms importantes tenan bajo su cargo el tesoro. Al principio eran dos, pero se aument su nmero hasta que lleg a haber veinte cuestores.

11 Antes de esa poca existan dos ediles de los plebeyos. Al crearse la nueva magistratura, se aadieron dos patricios y se les permiti a todos utilizar la silla curul, honor reservado para los patricios.

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6. Los Censores Se designaron a partir del ao 443 A.C., para la confeccin del censo de los ciudadanos. Se nombraban dos cada cinco aos. Deban completar su tarea en dieciocho meses. Al final de su trmino de cinco aos, deban someterse a una ceremonia religiosa de purificacin llamada lustro. Aunque no tenan imperium, los dos censores gozaban de un enorme poder entre sus ciudadanos, ya que asignaban las personas a las tribus y a las clases. A travs de una nota censoria, podan eliminar a cualquier ciudadano de las listas de su clase, lo que conllevaba la interdiccin civil y la prdida de derechos. Esto se haca por razones de inmoralidad, lo que converta a los censores en guardianes de la buena conducta de todos los ciudadanos. Adems, los censores tenan que actuar por acuerdo entre ambos, pero sin embargo no estaban sujetos al veto de los tribunos. Los censores deban ser escogidos de entre personas que hubieran sido cnsules, lo cual significaba que gozaban del mximo prestigio en la sociedad. Esta posicin representaba la culminacin de una carrera en el servicio pblico, y advenir a ella implicaba ser reconocido como uno de los hombres ms importantes de la ciudad. 7. Los Tribunos de los Plebeyos Fueron designados en el ao 494 A.C. para proteger los intereses de los plebeyos como la clase social y econmicamente menos favorecida. Originalmente eran dos, pero luego su nmero se elev a diez. Los tribunos no ejercan, como tal, un cargo pblico por lo que no tenan potestas o imperium, pero tenan el poder de veto sobre cualquier actuacin de un magistrado o del Senado. La persona de los tribunos era sacrosanta, lo que quiere decir que no estaban sujetos a las facultades coercitivas de ninguno de los magistrados que gozaban de imperium. Se consideraban inviolables, como los embajadores modernos. Adems, podan asistir a las reuniones del Senado y convocar los concilia plebis. Tambin tenan la facultad de presentar cargos criminales ante los concilios centuriados, lo que serva como un arma potente para impedir que los magistrados de la clase patricia abusaran de sus facultades.12 E. El Emperador En su origen, los emperadores preservaron las formas del poder de la Repblica, si bien concentraron en sus personas los poderes de los distintos magistrados (particularmente, los cnsules, tribunos y censores), as como de los oficiales religiosos (ocupando el cargo de pontfice mximo). El emperador se con-

12 Existen tambin tribunos y cuestores en las legiones. stas son posiciones militares y no de gobierno.

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sideraba ms bien un primo inter pares (princeps, de donde proviene la denominacin de Principado conferida al primer perodo del Imperio). Pero el nombre Imperator subraya la concentracin del poder del imperium en un solo individuo. Es el jefe del Estado y del ejrcito, conduce las relaciones exteriores, tiene la facultad de designar a los magistrados y de adoptar leyes, etc. En cuanto a su indumentaria, el emperador aparece en pblico vestido de una toga prpura y con una diadema dorada. Gradualmente, se prescindi en la adopcin de legislacin de la participacin de los comicios, y luego incluso del Senado. Pese a ello, con el paso del tiempo, los emperadores comenzaron a designar subalternos que le respondan a ellos, a quienes encargaban funciones pblicas. Se desarroll un tesoro imperial (fiscus cesaris) que, en teora, era propiedad personal del emperador y que suplant al tesoro del Estado (aerarium). Como este tesoro era suyo, el emperador no vena obligado a rendir cuentas al Senado. Bajo el Dominato, se centraliz an ms el poder en la figura del emperador. Para esta poca, se desarroll un concilio de estado, compuesto por diversos ministros designados por el emperador. Se designaron prefectos para la administracin de las prefecturas en las que se dividi el Imperio. El prefecto de la Guardia Pretoriana (prefecti praetorio), apostada en Roma, se convirti en el Administrador de la Ciudad.13

III. L A S F U E N T E S D E L D E R E C H O R O M A N OInicialmente, la comunidad romana no distingua entre las normas de derecho (ius), y las religiosas (fas). En su primera etapa, el derecho tiene un carcter consuetudinario y est poco diferenciado de la moralidad comunitaria. Posteriormente, sin embargo, el derecho adquiere mayor formalidad, as como agilidad en su creacin y modificacin. Debe distinguirse, entre el derecho aplicable a los ciudadanos (Derecho Civil), el Derecho de Gentes y el Derecho Natural. A. Derecho Civil Las normas del Derecho Civil en Roma tienen varias fuentes:

13 Los famosos jurisconsultos Papiniano y Ulpiano fueron ambos prefectos de la Guardia Pretoriana. El primero fue asesinado en 212 D.C., por orden del emperador Caracalla, mientras que el segundo fue asesinado por la Guardia Imperial una dcada despus, en 223 D.C.

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1. Leyes El primer cdigo de leyes de Roma lo fue el Cdigo de las Doce Tablas, adoptado poco despus del establecimiento de la Repblica. En el ao 451 A.C., se suspendieron todas las magistraturas y se design una comisin de diez miembros (decemviros), que viajaron a Grecia. Al regresar, basndose en las leyes redactadas por Soln y Licurgo, para Atenas y Esparta respectivamente, redactaron un cdigo en diez tablas de bronce o de roble. Este esfuerzo result insuficiente y al ao siguiente, 450 A.C., se design una nueva comisin de decemviros que regresaron a Grecia y trajeron dos tablas adicionales. Las tablas originales se perdieron cuando los Galos incendiaron a Roma en 390 A.C., pero se preservan muchos de sus fragmentos, los que aparecen citados en numerosas fuentes.14 La adopcin de leyes escritas sirvi para la proteccin de todos los ciudadanos, sobre todo, de los plebeyos. En el perodo posterior, las resoluciones de los comicios curiados, comicios centuriados y de los comicios de las tribus obtuvieron fuerza de ley. Las leyes las proponan los magistrados, quienes presidan las asambleas y el pueblo las aprobaba. El texto de una ley pblica o rogata consiste de un prefacio (praescriptio) en el que figura el nombre del magistrado proponente, el lugar y la fecha en que tuvo lugar la asamblea. Si sta se verific en los comicios tribados, se indica el nombre de la tribu que abri la votacin y del primer ciudadano en votar. Luego del prefacio sigue la rogatio o parte dispositiva de la ley. Concluye la misma con la sanctio, que expresa las medidas o trminos para dar cumplimiento a lo acordado. Generalmente, el nombre de la ley se tomaba del nombre gentilicio del autor, acompaado por su colega en el caso de los cnsules. Por ejemplo, la Ley Fufia Caninia. Si han sido propuestas por un solo magistrado, llevan su nombre. Por ejemplo, Ley Hortensia. 2. Los Senadoconsultos Aunque en su origen, las resoluciones del Senado constituan meros consejos, eventualmente adquirieron el rango de leyes.

14 Conocemos el pasaje inicial de la Ley: Si in ius vocat, ni it, antestamino; igitur em capito. Si calvitur pedemve struit manum endo iacito. Si morbos aevitasve vitium escit, iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito. (Traduccin: si se es llamado ante la ley y no comparece, que se acredite, y que el actor lo aprese. Si huye o intenta evitarlo, que le eche mano. Si est enfermo o es anciano, que se le de un asno. Si rehsa, no se le brinde carruaje.). BARRY NICHOLAS, AN INTRODUCTION TO ROMAN LAW 16, nota 1 (Oxford University Press 1984). Este pasaje se conoca como el si in ius vocat. Segn Cicern, los nios romanos venan obligados a aprenderlo de memoria. Id.

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3. Los Plebiscitos En 287 A.C., a partir de la Ley Hortensia, las resoluciones en los concilios de la plebe tambin adquirieron el status de leyes y se convirtieron en obligatorias para todos los ciudadanos, incluyendo a los patricios. La famosa Ley Aquilia, aprobada cerca de esta poca, fue un plebiscito. 4. Las Constituciones Imperiales Las normas adoptadas por los emperadores se designaban constituciones. Durante la poca del Imperio absoluto constituan la fuente primaria y casi nica del derecho. Hay varios tipos: a. Edicta. Al igual que los magistrados, el emperador goza del ius edicendi, por lo que puede publicar edictos que establecen normas de derecho. b. Decreta. Estas son resoluciones emitidas por el emperador en apelaciones de procesos civiles o criminales. c. Rescripta. Estas son respuestas del emperador a consultas especficas que se le someten, ya bien por los magistrados (consultatio) o por particulares (libellus). d. Mandata. Son instrucciones que el emperador ofrece a sus funcionarios provinciales. 5. El Derecho Honorario Los distintos magistrados, segn hemos visto, tenan el derecho de informar al pueblo su programa de accin. Los pretores, ediles y cuestores publicaban edictos, pero el ms importante de todos stos es el edicto de los pretores. Estos materiales se llaman Derecho Honorario porque provenan de los magistrados. El pretor no poda, como tal, abrogar directamente las normas del Derecho Civil, pero poda denegar o conceder remedios en atencin a circunstancias particulares de los casos, por lo que muchas de las normas de derecho resultaban modificadas. Esta facultad para crear acciones o reconocer defensas tuvo un gran impacto en el desarrollo del derecho. Por ejemplo, el Derecho Civil romano originalmente limitaba la usucapin a ciertos tipos de bienes y fijaba trminos muy cortos, de un ao para bienes muebles y dos aos para bienes inmuebles. No se podan adquirir mediante usucapin los fundos ubicados en las provincias. El pretor corrigi esta situacin; reconoci a un poseedor que hubiera posedo un fundo provincial por largo tiempo (diez aos, entre presentes, y veinte, entre ausentes) una praescriptio longi temporis. sta, en su origen, no era otra cosa que una defensa, mediante la cual se impeda a cualquier persona reclamar contra el poseedor que cumpliese con los requisitos. Ntese que la actuacin del

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pretor no creaba, como tal, un ttulo a favor del poseedor, lo que hubiera conllevado contradecir la regla del Derecho Civil, sino que se limitaba a no permitir que se reclamase en su contra. No obstante, en la prctica, la norma del Derecho Honorario suplant la regla inicial del Derecho Civil. El pretor cre distintos remedios para proteger la posesin de personas que no podan reclamar bajo el Derecho Civil. Se reconoci, por ejemplo, una accin interdictal, la accin publiciana,15 a favor de las personas que estaban en proceso de usucapir pero que no haban completado el tiempo necesario para reclamar la usucapin. En estos casos, el pretor parta de la ficcin de que la usucapin, en efecto, se haba completado y no permita una reclamacin contra el poseedor. Otro ejemplo es el de los hijos emancipados; stos no podan heredar, aunque no hubiera otros herederos, porque se entenda que ya no formaban parte de la familia. El pretor les concedi una accin para acceder a la posesin de los bienes del caudal (bonorum possessio), y protegi esta posesin frente a terceros. De esta forma, sin cambiar ostensiblemente la norma de Derecho Civil, el pretor logr modificarla para llegar a resultados ms justos. El pretor cre una accin pauliana para rescindir los actos fraudulentos de un deudor, as como diversas acciones de dolo y defensas basadas en la buena fe. Fueron los curules ediles los responsables del desarrollo de las acciones redhibitorias y quanti minoris en los casos de ventas de bienes que adolecieran de vicios ocultos. Aunque estos negocios eran vlidos bajo el Derecho Civil, el pretor consideraba las circunstancias especiales presentadas en estos casos para conceder remedios adicionales. En stas e innumerables otras instancias, las normas de los pretores ampliaron el Derecho Civil y permitieron su aplicacin de una manera ms flexible, de manera anloga a la forma en que los tribunales ingleses de equidad suplementaron posteriormente las normas del Common Law. El edicto del pretor, segn hemos sealado, fue compilado por Juliano en 135 D.C., y se convirti en un edicto perpetuo, luego de lo cual ces en buena medida la innovacin del Derecho Civil por va del Derecho Honorario. 6. Respuestas de los Prudentes (Responsa Prudentium) Luego del desarrollo de la disciplina jurdica (vase la parte VII), los escritos de los jurisconsultos empezaron a gozar de autoridad. Augusto reconoci a ciertos jurisconsultos el derecho a emitir opiniones autoritativas sobre cuestiones legales, ius respondendi. Para el final del reino de Adriano (76-138 D.C.), se reconoci que los dictmenes de los jurisconsultos que gozaban del ius respondendi tendran fuerza de ley. En el 426 D.C., los emperadores Teodosio y Valentiniano adoptaron una Ley de Citas mediante la cual restringieron a cinco los jurisconsultos que podan ser

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As llamada, porque fue admitida por un pretor de nombre Publio.

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citados como autoridad: Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino. Se dispuso que la posicin de la mayora de stos sera la obligatoria y, en caso de empate, aquella sustentada por Papiniano. B. El Derecho de Gentes Las instituciones del Derecho Civil slo eran aplicables a los ciudadanos romanos. Las controversias jurdicas que envolvan a las personas que no eran ciudadanos se adjudicaban por referencia al llamado Derecho de Gentes. Esta nocin es precursora del Derecho Internacional, ya que implicaba la existencia de un Derecho Comn a todos los pueblos; este derecho es consuetudinario. Justiniano expone, en sus Instituciones:El Derecho se divide en Civil o de Gentes. Todos los pueblos regidos por leyes o costumbres tienen un derecho, que en parte le es propio, y en parte es comn a todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo se da exclusivamente, es propio de los individuos de la ciudad, y se llama Derecho Civil; ms el que una razn natural establece entre todos los hombres, y se observa en casi 16 todos los pueblos, se llama Derecho de Gentes, es decir, de todas las naciones.

Para atender los asuntos de las personas que no gozaban de ciudadana, se design a un pretor peregrino. En la prctica, las soluciones adoptadas por este magistrado incorporaron esencialmente los principios del Derecho Civil. C. El Derecho Natural Junto al Derecho Civil y al Derecho de Gentes, los romanos tambin reconocieron la existencia de un Derecho Natural. Se trata de normas y principios generales de contenido tico, que pueden ser utilizadas para suplementar el Derecho Civil En teora se trata de principios que le son comunes a todas las criaturas. Justiniano expone, en sus Instituciones:El Derecho Natural es aquel que la naturaleza inspira a todos los animales. Este derecho no es especial del linaje humano, sino comn a todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar. De ah procede la unin del varn y de la hembra, que llamamos matrimonio; de ah la procreacin y educacin de los hijos. Vemos, en efecto, a los dems animales que se conforman a los princi17 pios de este derecho, como si lo conociesen.

Justiniano reconoci la existencia de preceptos abstractos que subyacen las leyes. E.g.: Los principios del derecho son: vivir honestamente, no daar a nadie,

16 17

INSTITUCIONES DE JUSTINIANO 28-29 (M. Ortoln trad., Editorial Heliasta 1976). Id. en la pg. 28.

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y dar a cada uno lo que es suyo.18 Defini la justicia como la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo19 y la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo y de lo injusto.20 El Derecho Natural es distinto del Derecho de Gentes, que est basado en las costumbres. Por tanto, existen situaciones donde las instituciones de los pueblos resultan contrarias a la equidad natural. Justiniano expone:El Derecho de Gentes es comn a todos los hombres, porque todos se han dado ciertas reglas que exigen el uso y las necesidades de la vida. Se han suscitado guerras, y por consecuencia de ellas la esclavitud y la servidumbre, contrarias al Derecho Natural, pues que naturalmente en el principio todos los hom21 bres nacan libres...

La concepcin romana del Derecho Natural y del Derecho de Gentes se ve reflejada en el uso de la equidad y la costumbre para complementar la ley, contemplado por el Artculo 7 de nuestro Cdigo Civil.22 Existe alguna diferencia, en este sentido, entre el enfoque del Common Law y el de la tradicin civilista sobre el empleo del Derecho Natural. En el Common Law, se entiende que los principios fundamentales de derecho derogan otras normas de derecho positivo que puedan resultar inconsistentes con las primeras (de ah el concepto de la inconstitucionalidad de las leyes). Ello ha dado lugar a la preocupacin de cmo identificar estos principios fundamentales de derecho y al debate sobre si la revisin judicial debe de estar limitada a aquellas garantas expresamente reconocidas en la Constitucin. Por otro lado, en la tradicin civilista, el concepto del Derecho Natural es esencialmente empleado de forma supletoria y complementaria del Derecho Positivo, en situaciones en que ste no provee remedio alguno, ya bien por va de las normas del Derecho Civil o, incluso, por conducto de las normas de los pretores.23

18 19 20 21

Id. en la pg. 27. Id. Id. Id. en la pg. 29.

22 31 L.P.R.A. 7. Este artculo dispone, en su parte pertinente: Cuando no haya una ley aplicable al caso, el tribunal resolver conforme a equidad, que quiere decir que se tendr en cuenta la razn natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos. 23 Cicern, segn se conoce, propuso que las leyes inicuas no son vlidas. Vase, CICERN, LEYES 71 (Editorial Universitaria 1968). (Qu diremos entonces acerca de tantas decisiones populares de

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Por ejemplo, el Derecho Civil romano estableca que los contratos celebrados por personas incapaces eran absolutamente ineficaces. Si un menor tomaba una suma a prstamo, del cual se beneficiaba, no quedaba por ello obligado a devolver suma alguna ni poda ser demandado bajo el Derecho Civil para el pago del prstamo. Si an as el menor decida repagar el prstamo, los juristas romanos no estimaban que este pago fuese ineficaz y que sus herederos pudieran demandar al prestamista para que les devolviera lo pagado por el menor. Entendan que en este caso, exista una obligacin natural de devolver lo recibido, si bien el prestamista no hubiera podido reclamar al menor por ninguno de los medios establecido por el Derecho Civil, para que le pagase.

IV. E L P R O C E D I M I E N T O R O M A N OPara entender por qu los romanos desarrollaron una ciencia del derecho mientras que los griegos nunca llegaron a hacerlo, a pesar de contar con cdigos de leyes, es necesario discutir las particularidades del sistema procesal romano. El procedimiento romano se puede dividir en tres perodos diferentes: A. El Procedimiento de las Legis Acciones La clave para el entendimiento del proceso romano yace en la figura del pretor. Originalmente, la facultad de decir el derecho (jurisdictio), esto es, de proponer o aplicar una regla para la adjudicacin de un caso, corresponda a los reyes y luego a los cnsules. Al crearse la magistratura del pretor en el ao 367 A.C., este poder le fue conferido y delegado. Al principio, el pretor no era un juez en la acepcin moderna de este trmino, ya que no adjudicaba en sus mritos las controversias. Su funcin era la de determinar si la controversia era una propiamente jurdica, definirla y convocar a un juzgador (iudex o juez) para que la adjudicara. El pretor funcionaba como un portero que controlaba el acceso a los organismos oficiales de la justicia del Estado romano. El pretor mantena un enfoque burocrtico, en el sentido de que no aceptaba para adjudicacin todo tipo de controversia, sino nicamente aquellas que caan dentro de su competencia, esto es, las controversias de tipo legal. Por ello, cualquier asunto que no cualificaban como legal, no era aceptado. El gran impulsocarcter pernicioso y pestilente? No son ms dignas del nombre de leyes que si unos ladrones las hubieran aprobado.) Esta doctrina, central al Iusnaturalismo, no dio lugar en la cultura jurdica romana a una prctica de revisar las leyes para determinar su conformidad con los principios de la justicia, a la manera en que nuestros tribunales pasan juicio sobre la constitucionalidad de las leyes. Debe recordarse que, durante la poca de su expansin y en la poca medieval, las instituciones del Derecho Romano se entendan superiores a las de los dems pueblos. La prctica sistemtica de derogar leyes vigentes a base de la invocacin de principios de Derecho Natural parece tener un origen ms reciente, en las doctrinas del siglo XVII y de la Ilustracin.

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para la formacin de la ciencia del derecho en la sociedad romana respondi a la necesidad cotidiana de articular las controversias dentro de los parmetros admisibles para que fuesen acogidas por el pretor, esto es, de formular las controversias entre los ciudadanos, en trminos de derecho. El problema fundamental en que se enfocaban los juristas romanos era, de este modo, el problema jurisdiccional. El que examina los materiales desarrollados por estos juristas encuentra que se concentran, no en la adjudicacin eventual de las controversias, sino en la identificacin de una base legal que sustente la reclamacin del remedio interesado en cada caso.24 El procedimiento romano inicial tena dos etapas, una primera parte de derecho (in iure) ante el pretor, donde se examinaba su reclamo y se defina la controversia, seguida posteriormente por una etapa adjudicativa (in judicio) celebrada ante un juzgador, donde se conceda o denegaba la pretensin, segn definida en el primer paso. En la etapa adjudicativa no se poda modificar los trminos de la controversia, que ya haban quedado definidos en el procedimiento in iure. Una vez definida la controversia, conclua la etapa in iure. El pretor refera la controversia a un juez (iudex), rbitro (arbiter) o recuperador para su adjudicacin en los mritos. Estas personas usualmente eran legos en derecho y se limitaban a seguir las instrucciones del pretor (de la misma manera en que el jurado tradicional del Common Law viene obligado a adjudicar conforme a las instrucciones del juez).25 El iudex es propiamente el juez que adjudica los hechos. Los rbitros son utilizados para la fijacin de valores (gozan de alguna analoga con los comisionados que se emplean modernamente en casos de particin); mientras que los recuperadores son jueces especiales utilizados en casos entre ciudadanos romanos y peregrinos. A diferencia de los griegos, los romanos permitan, en la etapa adjudicativa, que las personas pudiesen estar representadas por un orador (advocatus) que hablase por ellos. La funcin del advocatus era ms bien argumentativa y se relacionaba con los hechos. No requeran preparacin jurdica y la mayora de ellos, de hecho, no la posea. Probablemente, el ms famoso de ellos lo fue Cicern, de quien preservamos un gran nmero de sus oraciones forenses. La consideracin de la prueba prestaba atencin al status de los testigos. El testimonio de un ciudadano mereca mayor peso que el de un esclavo, el cual no

24 Los griegos nunca desarrollaron una disciplina jurdica independiente, al modo de los romanos, precisamente porque sus instituciones jurdicas no eran especializadas. En la sociedad ateniense, por ejemplo, los problemas jurdicos eran atendidos por la Asamblea, que era el mismo organismo que deliberaba en los asuntos polticos, sociales, econmicos, etc. Las destrezas requeridas para enfrentar los problemas de derecho eran las mismas destrezas de retrica necesarias para prevalecer en los debates polticos. La ausencia de un organismo pblico especializado para la adjudicacin de las controversias de derecho hizo innecesario en Grecia el desarrollo de una disciplina dedicada a contestar el problema jurisdiccional. 25 Haban algunos jueces de carcter permanente en Roma, decenviros y centuviros, que tenan competencia sobre ciertas materias especiales. Se sabe poco de stos.

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era admisible. Por otro lado, la decisin del Iudex poda ser apelada ante las Curias. Posteriormente, durante la poca del Imperio, esta apelacin se producir ante el emperador. En un origen, el procedimiento romano era extremadamente formal. Slo se permita a las personas instar las acciones que se reconocan por la ley (legis acciones). El litigante tena que comparecer ante el pretor, participar en un rito solemne y recitar en trminos precisos las palabras que contena la ley. La menor desviacin conllevaba el rechazo de la accin. Gayo cita el ejemplo de un contendiente que inst una accin bajo uno de los preceptos de las Doce Tablas y se quej de que sus vias haban sido cortadas. En lugar de la palabra arbores (rboles) contenida en el precepto, utiliz la palabra vites (vides), lo que ocasion que perdiera el proceso.26 Los procedimientos slo podan tener lugar en los das fastos, no en los das nefastos.27 Las legis acciones eran cinco: (1) actio sacramenti, (2) judicis postulatio, (3) condictio, (4) manus injectio y (5) pignoris capio. La primera era una especie de apuesta solemne en la cual los litigantes se comprometan a pagar una suma especfica al tesoro de la ciudad si perdan en su contencin. La judicis postulatio es una accin para la particin de bienes. La condictio es una accin para el cobro de un crdito cierto y determinado. La manus injectio es un procedimiento para apoderarse de la persona de un deudor, con el propsito de venderlo como esclavo en satisfaccin de una deuda. Finalmente, la pignoris capio es una accin parecida a la anterior, para la ejecucin de un crdito, pero sobre algn bien, en lugar de una persona. B. El Procedimiento Formulario El carcter formal y tcnico de las legis acciones hizo que stas fuesen desfavorecidas. Cerca del ao 123 A.C., mediante la Ley Abutia, se permiti que las partes presentasen sus reclamaciones al pretor y que fuese ste el que redactara los trminos de la controversia, en un escrito denominado frmula, para entonces referirla al juzgador. Bajo el procedimiento formulario, el proceso contina dividido en dos etapas, pero se dispensa del carcter formal del procedimiento anterior. El procedimiento formulario permiti a los pretores crear nuevos remedios para los ciudadanos. Su flexibilidad le confiri amplia discrecin al pretor para disear frmulas equitativas para enfrentar los distintos casos. El perodo formulario coincide con el Perodo Clsico del Derecho Romano.

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PETIT, supra nota 6, en la pg. 601.

27 Los das fastos (afines a nuestros das laborables) eran aquellos en que se podan realizar actos humanos, mientras que los nefastos (afines a nuestros das feriados) eran aquellos dedicados a los Dioses. Originalmente, haba 245 das fastos y 109 das nefastos en cada ao romano.

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A su vez, la frmula generalmente tena tres partes. La demostratio se colocaba al principio de la frmula, seguida de la denominacin del juez. Consiste de una corta exposicin de los hechos e indica el fundamento del derecho. Va seguida de la intentio donde se indica la pretensin del demandante y la cuestin que debe resolver el juez. Finalmente, la condemnatio concede al juez el poder para condenar o absolver al demandado. El demandado tiene que estar presente al momento de la confeccin de la frmula y puede negar las aseveraciones relacionadas con el intentio. Tambin puede presentar defensas que no surjan de lo alegado mediante una exceptio. sta se coloca luego del intentio, usualmente bajo la forma de una condicin negativa. El demandante puede replicar y aadir otros hechos a la frmula (replicatio), que a su vez pueden ser contestados por el demandado (triplicatio) y as sucesivamente. El profesor David Johnston nos ofrece el siguiente ejemplo de una frmula bsica:Sea Gayo el juez. Si surge que el esclavo en controversia le pertenece a Aulus Agerius bajo el Derecho Civil y que, en la opinin del juez, no ha sido devuelto a Aulus Agerius, cualquiera que sea su valor, que el juez condene a Numerius 28 Negidius a pagarlo a Aulus Augerius. Si no surge as, que lo absuelva.

Y de una frmula que incorpora excepciones:Sea Gayo el juez. Si Aulus Agerius posey por un ao un esclavo que compr de buena fe y que le fue entregado, entonces este esclavo, que est en controversia, le pertenecera bajo el Derecho Civil, a menos que el esclavo que est en controversia le hubiera pertenecido bajo el Derecho Civil a Numerius Negidius y ste no lo hubiera vendido y entregado a Aulus Agerius, y si, en la opinin del juez, el esclavo no ha sido devuelto a Aulus Agerius, cualquiera que sea su valor, que el juez condene a Numerius Negidius a pagarlo a Aulus Auge29 rius. Si no surge as, que lo absuelva.

La aceptacin de la frmula por el demandado (litiscontestatio) se considera como un contrato que tiene el efecto de novar cualquier relacin anterior entre las partes y de crear una nueva obligacin, basada en los trminos en los que se ha definido la controversia. La sencillez y versatilidad del sistema permiti que fuese empleado con mucho xito para la ampliacin de los principios de Derecho Romano.

28 DAVID JOHNSTON, ROMAN LAW IN CONTEXT 114 (Cambridge University Press 2003). (traduccin suplida). 29 Id. en la pg. 115. (traduccin suplida).

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C. La Cognitio Extraordinaria El procedimiento ordinario, que hemos reseado, no era aplicable a todo tipo de controversias. En ocasiones, el magistrado que entenda en el caso y diseaba la frmula, no refera el asunto a un juzgador, sino que l mismo adjudicaba la controversia. En la poca del Imperio, se hizo cada vez ms comn que el emperador autorizara este tipo de cognitio extraordinaria para la adjudicacin de controversias. Sin derogar, como tal, el procedimiento formulario, este procedimiento extraordinario lo suplant paulatinamente. El procedimiento extraordinario es similar a nuestro sistema procesal. Bajo ste el proceso ya no est dividido en dos etapas sino que existe una continuidad entre la etapa inicial y la adjudicacin de la controversia.

V. E L D E S A R R O L L O D E L A C I E N C I A D E L D E R E C H OA. Los Jurisconsultos Los griegos, segn se conoce, dieron gran nfasis al estudio del lenguaje. Los sofistas desarrollaron el estudio de la gramtica y la retrica; mientras, por otro lado, Platn y Aristteles desarrollaron el estudio de la lgica y este ltimo articul la teora del silogismo. Posteriormente, el conocimiento de estas materias fue transmitido por los griegos a los romanos. La educacin fundamental de muchos patricios se basaba en las tres materias de la gramtica, retrica y lgica (dialctica), que en la Edad Media fueron designadas como el Trivium.30 Muchos de los ejercicios asociados a estos estudios tenan un tema forense. La Retrica de Aristteles trata, entre otras materias, de la argumentacin de asuntos judiciales. Muchos autores romanos, entre ellos notablemente Cicern y Quintiliano, se preocupaban por problemas de la argumentacin judicial que resultan perfectamente comprensibles para un abogado de nuestro pas.31 La disciplina jurdica de los romanos, por el contrario, no estaba relacionada con los problemas de argumentacin y persuasin sino ms bien con la identificacin de remedios a base de las leyes. Aunque Cicern era un advocatus, no era, como tal, un jurista; ya que el conocimiento necesario para la interpretacin30 El Quatrivium inclua las materias adicionales de aritmtica, geometra, msica y astronoma. El Trivium y el Quatrivium componan juntos las llamadas siete artes liberales. 31 La tradicin clsica de la retrica est principalmente basada en las obras de Aristteles (La Retrica, Tpica), Quintiliano (Institutio Oratoria) y Cicern (De Inventione, Tpica, El Orador y Retrica Ad Herennium). Para un buen resumen de esta disciplina, vase, ROLAND BARTHES, THE SEMIOTIC CHALLENGE 11-94 (University of California Press 1994). Esta materia ha experimentado un renovado inters en Europa a partir de la publicacin en 1958 de la obra de CHAIM PERELMAN & L. OLBRECHTS-TYTECA, THE NEW RHETORIC (University of Notre Dame 1971).

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de las leyes requera de preparacin en otras destrezas, que no eran las de los oradores. Al principio, cuando el derecho estaba poco diferenciado de la religin, la interpretacin de las legis actiones estaba a cargo del colegio de pontfices de Roma, ya que el trmite envolva una dimensin religiosa. Los pontfices mantenan en secreto los ritos asociados a la ley. Cneo Flavio, secretario de un pontfice, los divulg en una publicacin llamada el Jus Flavianum, cerca del ao 312 A.C. Luego de esto, el conocimiento del derecho dej de ser monopolio exclusivo de la clase religiosa. El procedimiento romano, segn hemos indicado, requera que las partes formularan adecuadamente sus reclamaciones, dentro de los parmetros de las leyes, para poder acceder a los tribunales. Como es de sealar, en una sociedad de poca escolaridad, el articular los problemas jurdicos de manera adecuada resultaba una empresa que no estaba al alcance de todos. Los ciudadanos ms pobres desarrollaron la costumbre de solicitar ayuda a personas de posicin ms influyente para poder conseguir acceso a los tribunales. Ello dio lugar a que miembros de la clase patricia comenzasen a preocuparse por el estudio pormenorizado de las leyes de la ciudad para poder ampliar su prestigio e influencia entre sus conciudadanos. Estas personas, consultadas sobre el derecho, se dieron a conocer con el nombre de jurisconsultos. La relacin resultante de padrinazgo era afn a la clientela. Aunque en un principio la labor de los jurisconsultos era gratuita, la prctica de esta actividad conllevaba prestigio. Para esta poca, los pretores y otros magistrados designados para la administracin de las leyes eran generalmente legos, por lo que stos tambin se acostumbraron a consultar a los jurisconsultos. Los jurisconsultos eran consultados sobre distintos temas del derecho y emitan respuestas (responsa) a los temas que se formulaban. Pronto, empezaron a considerar casos hipotticos a base de personajes ficticios (Cayo y Ticio eran personajes favoritos). Junto con las leyes y el edicto del pretor, cuyo contenido ayudaron a formular, los jurisconsultos desarrollaron una literatura dedicada a la consideracin de problemas bsicos del derecho. En su influyente obra sobre los principios del Derecho Romano, el profesor Fritz Schultz observa que el enfoque de los jurisconsultos hacia los problemas est categorizado por un grado alto de abstraccin y sencillez en la consideracin de los temas.32 El profesor Harold Berman aade:It is important to distinguish Roman legal casuistry from the legal casuistry of the western European jurists of the eleventh and twelfth centuries and thereafter, as well from the case method of analysis practiced by English and Amer32 Los otros principios que caracterizan el Derecho Romano, segn el profesor Schulz, lo son su aislamiento de otros sistemas normativos, su nfasis en la tradicin y la seguridad, su reconocimiento de los conceptos de nacin, libertad y autoridad, su preocupacin por la fides (buena fe) en las transacciones entre los ciudadanos y su creciente preocupacin por el trato humanitario de todas las personas. Vase, PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO (Editorial Civitas, Madrid 1990).

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ican common lawyers to this day. On the one hand, the Romans did not use cases in order to illustrate principles or to test them by going back a step, so to speak, in order to see their applications. On the other hand, they reduced their cases to bare holdings, without treating them in their fullness without discussion of ambiguities or gaps in their fact situations, or alternative formulations of the legal issues involved. [T]heir failure to articulate the assumptions and deeper reasons on which the analogies were founded indeed, their failure even to define the most important legal terms led to a narrowness, or woodenness, 33 in case analysis; and this was just what the Roman jurists wanted!

Veamos los siguientes ejemplos de problemas de Derecho Romano y sus respectivas respuestas:34 Ejemplo 1:En un naufragio de un barco (de Cayo) unas piedras se hundieron en el Tiber y al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra (por Ticio). Pomponio pregunta si se mantuvo la propiedad de las mismas durante el tiempo en que se hallaron sumergidas. Ulpiano, 72 ed. D. 241.2.13. Ulpiano: Creo que retengo la propiedad pero no la posesin; y este caso no es semejante al del esclavo fugitivo, pues se entiende que poseemos al fugitivo con el fin de que l no nos pueda privar de la posesin, pero el caso de las piedras es distinto.

Ejemplo 2:Escribe Mela que si varios jugasen a la pelota y uno (Ticio) habiendo golpeado la pelota con ms fuerza, la hubiese lanzado sobre la mano de un barbero (Cayo) de tal modo que a un esclavo (Estico), al que el barbero estaba afeitando, le fuera cortada la garganta con la navaja, queda obligado por la Ley Aquilia cualquiera de los que fueran culpables. Ulpiano, 18 ed. D. 9.2.11. Prculo: Dice que la culpa est en el barbero y, ciertamente, si afeitaba donde era costumbre jugar o donde el trfico era frecuente, hay motivo para imputarle tal responsabilidad. Ulpiano: Aunque tambin se dice acertadamente que si alguien se confa a un barbero que tiene colocada la silla en un lugar peligroso, slo l tiene la culpa.

Ejemplo 3:Si al estipular el esclavo Estico, yo pienso en uno (Estico) y t en otro (Panfilo) (es vlida la estipulacin?). Paulo, 72 ed. D. 45.1.83.1. Paulo: No vale la estipulacin.

33 HAROLD J. BERMAN, LAW AND REVOLUTION: THE FORMATION OF THE WESTERN LEGAL TRADITION 139 (Harvard University Press 1983). 34 He tomado el texto de estos problemas de la obra de MANUEL JESS GARCA GARRIDO, RESPONSA: CIEN CASOS PRCTICOS DE DERECHO ROMANO PLANTEADOS Y RESUELTOS (Editorial Centro de Estudios Ramn Areces 1989).

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Ejemplo 4:(Ticio vendi unas camas a Cayo y convino que se las entregara en su domicilio. No encontrndose dej las camas a la puerta de la casa de Cayo.) El edil mand destruir las camas compradas que haban sido colocadas en la va pblica. (Quin sufrir la perdida de las camas y qu accin ejercitar contra el edil?). Paulo, 3 ep. Alf. Dig. D. 18.6.13(12). Paulo: Si hubiesen sido entregadas al comprador o dependi de ste el no haberse realizado la entrega parece bien que el riesgo lo soporte el comprador. Pero si aquellas camas no hubiesen sido entregadas, ni el comprador hubiese incurrido en mora respecto a su entrega, el riesgo ser del vendedor. Juliano: Tendr el comprador contra el edil, supuesto que ste no hubiese actuado con derecho, la accin de la Ley Aquilia, o bien habr de demandar por la accin de compra contra el vendedor para que ste le ceda las acciones que hubiese tenido contra el edil.

Ejemplo 5:Uno (Cayo) haba construido su nave con materiales de otro (Ticio). Se pregunt si segua siendo suya la nave. Juliano, ex Min. D. 6.1.61. Minicio: Respondi que s, pero no si lo hubiese hecho al construirla. Gayo (D. 41.1.7.7): Unos creen que hay que atender a la materia y a la sustancia, esto es que el propietario de la materia se considera tambin propietario del objeto fabricado, y sta es principalmente la opinin de Sabino y de Casio; pero otros creen que la cosa es del que la hizo y sta es la opinin de los autores de la escuela contraria; por ms que tambin el propietario de la materia y de la substancia le concede la accin de hurto contra el que roba y del mismo modo, la condicin, porque aunque las cosas extinguidas no pueden reivindicarse, pueden s reclamarse a los ladrones y otros poseedores mediante tal condicin.

Considerando casos concretos de esta naturaleza, los jurisconsultos desarrollaron una vasta literatura de sus respuestas, as como de otros materiales del Derecho Civil. Los jurisconsultos que se consideran fundadores del Derecho Civil lo fueron Publius Muncius Scaevola, Mario Manilio y Marco Junio Bruto. Uno de los contemporneos de Cicern, Quintus Mucius Scaevola, quien falleci en 82 A.C., produjo la primera clasificacin del Derecho Civil. Scaevola dividi la ley en el Derecho de las Personas, el Derecho de las Cosas, el Derecho de Sucesiones y el Derecho de Obligaciones.35 Esta clasificacin, desde luego, coincide con los cuatro libros del Cdigo Civil de Puerto Rico. El Perodo Clsico del Derecho Romano tuvo lugar entre los aos 27 A.C. al 235 D.C. En este momento, se desarrollaron la mayor parte de los materiales que fueron posteriormente compilados en el Corpus Iuris. Durante este perodo se cont con una larga lista de jurisconsultos destacados, entre ellos, Marco Antis-

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BERMAN, supra nota 38, en la pg. 136.

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tio Laben, Publio Juvencio Celso, Lucio Neracio Prisco, Prculo, Masurio Sabino, Gayo Casio Longino, y Javoleno Prisco. Salvio Juliano, segn hemos visto, fue el compilador del edicto perpetuo, que complet en el ao 135 D.C. Se le considera uno de los jurisconsultos ms destacados del Imperio Romano. Ulpio Marcelo, quien sirvi al emperador Marco Aurelio, fue otro jurista destacado de esta poca, al igual que Sexto Pomponio. Sin embargo, los cinco juristas ms grandes del Imperio Romano lo fueron: 1) Gayo: vivi en el siglo II D.C y se sabe muy poco de su origen. Aproximadamente en el ao 161 D.C., redact un libro influyente, Instituciones, que fue utilizado por Justiniano como base para su obra del mismo nombre.36 2) Emiliano Papiniano: quien se considera (junto a Juliano) el jurisconsulto ms insigne de todos, fue prefecto de la Guardia Pretoriana bajo el emperador Caracalla, quien lo conden a muerte en 212 D.C. por haber criticado el asesinato de un hermano del emperador por ste. Escribi numerosas obras sobre el Derecho Civil que se consideran profundas y que inspiraron a muchos otros jurisconsultos. 3) Domicio Ulpiano: fue ayudante de Papiniano, tambin fungi como prefecto de la Guardia Pretoriana y fue asesinado por la misma en 223 D.C. Es el jurisconsulto ms citado por el Corpus Iuris. 4)Julio Paulo: tambin fue ayudante de Papianiano, aunque Ulpiano y Paulo fueron inferiores a Juliano y Papiniano, ayudaron a sistematizar las ideas de stos y a compilar los materiales del Derecho Civil en numerosas obras de carcter didctico. 5) Erenio Modestino: fue el ltimo de los grandes juristas del Perodo Clsico del Derecho Romano. Escribi varias obras, incluyendo unas Instituciones. La literatura producida por los jurisconsultos inclua exposiciones sistemticas del Derecho Civil y del edicto del pretor, compilaban las respuestas ofrecidas por otros autores a casos individuales organizadas por tema y las comentaban. Tambin se preparaban colecciones de respuestas de los jurisconsultos y libros dedicados a asuntos particulares (quaestiones) y a materias controversiales (disputationes). Adems, tambin se producan recopilaciones (digesta), que recopilaban de manera ms detallada y cientfica los materiales, pero sin comentarlos.

36 En el 1816, el historiador alemn B.G. Niebuhr encontr un manuscrito original de las Instituciones de Gayo en la Biblioteca Capitular de Verona, uno de los descubrimientos ms importantes de materiales del Derecho Romano en la poca Moderna.

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B. Proculeyanos y Sabinianos Durante la poca Clsica del Derecho Romano, los jurisconsultos se dividieron en dos escuelas de pensamiento, que tenan posiciones distintas con relacin a numerosos problemas del Derecho Civil. La escuela de los Procu