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PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL PROVIAS RURAL PROGRAMA CAMINOS RURALES ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

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PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL

PROVIAS RURAL

PROGRAMA CAMINOS RURALES

ANEXO N° 29

MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

INDICE CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1.1 ANTECEDENTES 1.2 OBJETIVO 1.3 ALCANCE CAPÍTULO II: MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1 MARCO LEGAL 2.1.1 NORMAS GENERALES 2.1.2 NORMAS ESPECÍFICAS 2.2 MARCO INSTITUCIONAL 2.2.1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 2.2.2 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 2.2.3 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 2.2.4 MINISTERIO DE AGRICULTURA 2.2.5 MINISTERIO DE SALUD 2.2.6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2.2.7 GOBIERNOS REGIONALES 2.2.8 GOBIERNOS LOCALES 2.3 MARCO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO III PROBLEMÁTICA AMBIENTAL 3.1 DRENAJES 3.2 ESTABILIZACIÓN DE TALUDES 3.3 PROCESOS EROSIVOS 3.4 EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y MANEJO DE DEPÓSITOS DE MATERIAL EXCEDENTE 3.5 CAMPAMENTOS Y PATIO DE MAQUINARIAS 3.6 SEÑALIZACIÓN 3.7 MANTENIMIENTO CAPÍTULO IV PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA 4.1 SISTEMAS DE DRENAJE PARA CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA 4.1.1 GENERALIDADES 4.1.2 ALCANTARILLAS 4.1.3 BADENES 4.1.4 BOMBEO Y PERALTE 4.1.5 CUNETAS 4.1.6 ZANJAS DE CORONACIÓN 4.1.7 SUBDRENAJES 4.1.8 CRUCES EN ZONAS HIDROMÓRFICAS 4.1.9 PUENTES MENORES O PONTONES

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4.2 ESTABILIZACIÓN DE TALUDES 4.2.1 OBJETIVO 4.2.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES 4.3 EROSIÓN 4.3.1 DEFINICIÓN 4.3.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES EN EL CONTROL DE LA EROSIÓN

4.4 MANEJO DE CANTERAS Y DEPÓSITOS DE MATERIAL EXCEDENTE 4.4.1 CANTERAS 4.4.2 DEPÓSITOS DE MATERIAL EXCEDENTE (DME) O BOTADEROS 4.5 CAMPAMENTOS Y PATIO DE MAQUINARIAS 4.5.1 CAMPAMENTOS 4.5.2 PATIO DE MAQUINARIAS 4.6 SEÑALIZACIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA 4.6.1 OBJETIVO 4.6.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA SEÑALIZACIÓN

4.7 MANTENIMIENTO 4.7.1 OBJETIVO 4.7.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DURANTE EL MANTENIMIENTO

CAPÍTULO V BIBLIOGRAFÍA ANEXOS ANEXO Nº 1 ESPECIES VEGETALES PROPICIAS PARA EL CONTROL DE LA EROSIÓN Y

ESTABILIDAD DE SUELOS ANEXO Nº 2 GLOSARIO DE TÉRMINOS

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES El Proyecto Especial Infraestructura de Transporte Rural (Provías Rural) tiene como misión llevar a cabo la rehabilitación y el mantenimiento de las redes de caminos rurales de la Sierra del Perú y sus articulaciones con la red primaria nacional. En ese sentido, el Gobierno del Perú a través del Ministerio de Transportes, y Comunicaciones, para lograr los objetivos trazados, ha conseguido el financiamiento para el Programa de Caminos Vecinales y de Herradura de Provías Rural, del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento - BIRF y del Banco Interamericano de Desarrollo-BID. 1.2 OBJETIVO La ejecución de actividades para la rehabilitación y el mantenimiento de los caminos que han sido considerados por el Proyecto Especial, originarán alteraciones sobre los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos del ámbito en el cual se localizan. En ese contexto se ha previsto la elaboración del presente Manual, orientado sobre todo a plantear soluciones ingenieriles prácticas y sencillas que disminuyan los efectos sobre el medio ambiente; y principalmente, a prever el deterioro de la infraestructura de los caminos vecinales y de herradura, ante la ocurrencia de fenómenos climáticos, sísmicos y de otra índole que caracterizan a cada zona de estudio. 1.3 ALCANCE

El Manual está dirigido a los ingenieros de campo, proyectistas y otros profesionales de las empresas contratistas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dedicados a la elaboración de estudios y ejecución de obras para la rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales. Principalmente, servirá para orientar a los "Comités Centrales de Mantenimiento" formados en las comunidades locales, sobre aspectos vinculados a la conservación-ambiental de los caminos rurales.

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CAPITULO II

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Las evaluaciones ambientales para la rehabilitación de caminos rurales (vecinales y de herradura), se han desarrollado teniendo como marco jurídico, las normas legales de conservación y protección ambiental vigentes en el Estado Peruano, el cual tiene como fin, el ordenamiento de las actividades económicas dentro del marco de la conservación ambiental, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables existentes en el ámbito de influencia de los proyectos vecinales y de herradura. En consecuencia, en el presente capítulo se hace una breve referencia, análisis y comentarios a las principales normas ambientales relacionadas a las actividades constructivas y de operación del Subsector Transportes, así como de las funciones del propio Ministerio, y de otras entidades vinculadas con la temática ambiental. A continuación, listamos las principales normas nacionales, para luego establecer su respectiva explicación: NORMAS GENERALES

1. Constitución Política del Perú. 2. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 3. Nuevo Código Penal. 4. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. 5. Ley Creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). 6. Reglamento de Organización y Funciones del CONAM. 7. Ley de Evaluación del Impacto Ambiental para Obras y Actividades. 8. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 9. Reglamento del Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 10. Ley General de Residuos Sólidos. 11. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 12. Ley Orgánica de Municipalidades. 13. Ley General De Expropiaciones. 14. Ley Del Sistema Nacional De Inversión Pública. 15. Ley Marco De Modernización Del Estado. 16. Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios.

A continuación, listamos las principales normativas de los diferentes sectores, para luego establecer su respectiva explicación: SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

a) Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción b) Registro de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas Autorizadas para Elaborar

Estudios de Impacto Ambiental. c) Términos de Referencia para la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental en la

Construcción Vial. d) Las Canteras de Materiales de Construcción Ubicadas al Lado de las Carreteras en

Mantenimiento se encuentran afectas a ésta (Decreto Supremo Nº 011-93-TCC). e) Creación de la Unidad Especializada de Impacto Ambiental (UEIA). f) Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores

que Circulen en la Red Vial. g) Reglamento Nacional de Tránsito.

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h) Reglamento Nacional de Vehículos. i) Procedimiento para Homologación y Autorización de Equipos a Utilizarse en el Control

Oficial de Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores.

j) Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. k) Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. l) Transferencia a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, las Funciones

Previstas en los Decretos Supremos Nº 047-2001-MTC y Nº 007-2002-MTC. m) Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

en el Sub-Sector Transportes. n) Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la

Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-Sector Transportes. o) Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales.

SECTOR AGRICULTURA

a) Ley General de Aguas. b) Modificaciones de los Capítulos I, II y IV, de la Ley General de Aguas. c) Ley Forestal y de Fauna Silvestre. d) Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. e) Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. f) Opinión Técnica del INRENA para la Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental (EIAs)

y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs). g) Ley de Áreas Naturales Protegidas. h) Ley de Comunidades Campesinas. i) Reglamento de la Ley Nº 26737 que regula la explotación de materiales que acarrean y

depositan aguas en sus álveos o cauces. j) Declaran Áreas Intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos,

lagos y lagunas.

SECTOR SALUD

a) Ley General de Salud. SECTOR ENERGÍA Y MINAS

a) Requisitos para el Desarrollo de Actividades de Explotación de Canteras de Materiales de Construcción

b) Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/VMM SECTOR EDUCACIÓN

a) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura (INC).

c) Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación. En lo que respecta al MARCO INSTITUCIONAL, tenemos que éste involucra a las siguiente entidades gubernamentales:

• PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) • MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES

Dirección General de Asuntos Socio-ambientales Dirección General de Caminos Dirección General de Circulación Terrestre

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• MINISTERIO DE AGRICULTURA

Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) Intendencia de Recursos Hídricos Dirección General de Asuntos Ambientales Dirección General Forestal Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)

• MINISTERIO DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Art. 78º y el Decreto Supremo Nº002-92-SA Dirección Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente

• MINISTERIO DE EDUCACIÓN • GOBIERNOS REGIONALES • GOBIERNOS LOCALES

2.1 MARCO LEGAL Dentro del marco legal, se encuentran todas aquellas normas que son de carácter general y las específicas dirigidas a las actividades de rehabilitación, construcción y/o mejoramiento de los caminos rurales, estas se describen a continuación: 2.1.1 NORMAS GENERALES

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993

La Constitución Política del Perú constituye, dentro del ordenamiento jurídico, la norma legal de mayor jerarquía e importancia en el Estado Peruano. En ella, se resaltan los derechos fundamentales de la persona humana, como son el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo 123° establece:

“Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su artículo 2°, inciso 22 que:

“Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”.

Art. 21º: Los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos y lugares

expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente, los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado.

La defensa del medio ambiente se ve reflejado en el Título III del Régimen Económico, Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, que señala

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"...que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación...". Asimismo, cita que el Estado debe promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica y de áreas naturales protegidas (Artículos 66º al 69º).

Art. 66º: Los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la

Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Art. 67º: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso

sostenible de los recursos naturales. Art. 68º: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y

de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70°). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

2. CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Decreto Legislativo Nº 613, promulgada el 7 de septiembre de 1990.

Este Código instaura en el país la obligación, a los proponentes de proyectos, de realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En general, la promulgación de este Código, llenó vacíos existentes en el cuerpo legal y posibilitó que normas preexistentes se conviertan en importantes instrumentos para una adecuada gestión ambiental. Menciona además, que el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general, es de carácter obligatorio.

Título Preliminar

I. (DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO):

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.

Es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos.

II. (EL AMBIENTE COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA NACIÓN): El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la nación. Su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad públicas.

III. (LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE):

Toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia, en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales.

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Se puede interponer acciones, aún en los casos en que no se afecte el interés económico del demandante o denunciante. El interés moral autoriza la acción aún cuando no se refiera directamente al agente o a su familia.

VI. (PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DERECHO A LA INFORMACIÓN):

Toda persona tiene derecho a participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales, de igual modo, a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales.

Todos están obligados a proporcionar a las autoridades la información que éstas requieran

en el ejercicio de sus atribuciones para el control y vigilancia del medio ambiente.

Capítulo III: De la Protección del Ambiente

En el presente capítulo (Artículos 9º al 13º), establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los que sólo podrán ser elaborados por instituciones públicas o privadas calificadas y registradas ante la autoridad competente.

Art. 9º: Los estudios de impacto ambiental contendrán una descripción de la actividad

propuesta, y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deberán indicar igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

Art. 10º: Los estudios de impacto ambiental solo podrán ser elaborados por las

instituciones públicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. El costo de su elaboración es de cargo del titular del proyecto o actividad.

Art. 11º: los estudios de impacto ambiental se encuentran a disposición del público en

general. Los interesados podrán solicitar se mantenga en reserva determinada información cuya publicidad pueda afectar sus derechos de propiedad industrial o comerciales de carácter reservado o seguridad personal.

Art. 12º: La autorización de la obra o actividad indicará las condiciones de cumplimiento

obligatorio para la ejecución del proyecto. Art. 13º: A juicio de la autoridad competente, podrá exigirse la elaboración de un estudio

de impacto ambiental para cualquier actividad en curso que esté provocando impactos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Capítulo IV: De las Medidas de Seguridad

Art. 14º: (PROHIBICIÓN DE DESCARGAR SUSTANCIAS CONTAMINANTES):

Es prohibida la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente sin adoptarse precauciones para la depuración.

La autoridad competente se encargará de aplicar las medidas de control y

muestreo para velar por el cumplimiento de esta disposición.

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Art. 15º: (PROHIBICIÓN DE VERTER O EMITIR RESIDUOS QUE ALTEREN LAS AGUAS): Queda prohibido verter o emitir residuos sólidos, líquidos o gaseosos u otras formas de materia, o de energía que alteren las aguas en proporción capaz de hacer peligrosa su utilización. La autoridad competente efectuará muestreos periódicos de las aguas para velar por el cumplimiento de esta norma.

Capítulo VIII: Del Patrimonio Cultural

Art. 36º: (DEFINICIÓN):

El Patrimonio Natural de la Nación está constituido por la diversidad ecológica, biológica y genética que albergue su territorio. Los ecosistemas, los procesos naturales, las especies de flora y fauna, las variedades de las especies domésticas nativas, los paisajes y las interrelaciones entre estos elementos, son las manifestaciones principales del patrimonio natural.

Capítulo IX: De la Diversidad Genética y los Ecosistemas

Art. 39º: (PROTECCIÓN A ESPECIES SINGULARES Y REPRESENTATIVAS):

El Estado concede protección especial a las especies de carácter singular y a los ejemplares representativos de los diferentes tipos de ecosistemas, así como al germoplasma y las especies domésticas nativas.

Aquellas especies cuya supervivencia se encuentre amenazada, en peligro o en

vías de extinción, serán objeto de rigurosos mecanismos de control y protección que garanticen su conservación.

Art. 49º: (CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS):

Es obligación del Estado proteger y conservar los ecosistemas que comprende su territorio, entendiéndose éstos, como las interrelaciones de los organismos vivos entre sí y su ambiente físico. El aprovechamiento sostenido de los ecosistemas debe garantizar la permanencia de estos procesos naturales.

Capítulo X: De las Áreas Naturales Protegidas

Art. 50º: (PROTECCIÓN DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS):

Es obligación del Estado proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales existente en el territorio nacional a través de un sistema de áreas protegidas.

Art. 54º: (RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS): El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las áreas naturales protegidas y en sus zonas de influencia; promueve la participación de dichas comunidades para los fines y objetivos de las áreas naturales protegidas donde se encuentran.

Capítulo XI: Del Patrimonio Natural Cultural

El Artículo 59° señala que el Estado reconoce como recurso natural-cultural a toda obra de carácter arqueológico o histórico, que al estar integrada con el medio ambiente permite su aprovechamiento racional y sostenido. La responsabilidad de su protección, restauración y aprovechamiento corresponde a los Gobiernos Locales y Regionales, conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura y sus entidades regionales (Artículo 60°). En general las áreas con dichos recursos no son materia de denuncio y concesión de cualquier índole, lo mismo

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que para las áreas de andenes, canales, acueductos, que sean de orden cultural e histórico (Artículo 61°).

Capítulo XIV: De la Población y el Ambiente

Art. 78º: (DISTRIBUCIÓN DE POBLACIONES SEGÚN CAPACIDAD DE SOPORTE DE

LOS ECOSISTEMAS): El estado promueve la distribución de poblaciones en el territorio sobre la base de la capacidad de soporte de los ecosistemas.

3. NUEVO CÓDIGO PENAL

Decreto Legislativo Nº 635

El Código vigente, Considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socioeconómico, en el sentido que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos. La presente norma, sanciona los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente con penas privativas de la libertad individual y sanciones pecuniarias.

Dicha norma legal establece ciertas conductas que los encargados del Proyecto deben tener en cuenta, puesto que su cumplimiento merecería la imposición de una sanción, sea esta pena privativa de la libertad u otra medida coercitiva. En el Título III, se tipifica los Delitos Contra la Ecología, los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, estableciendo los siguientes artículos:

El Artículo 311º, es referente a los que utilicen tierras destinadas al uso agrícola, con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción, serán reprimidos con pena privativa de la libertad. Asimismo, en el Artículo 313º, se estipula que “el que altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa”.

Art. 304º: El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo

contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimida con una pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta cinco días-multa.

Art. 305º: Los actos previstos en el Artículo 304º, ocasionan peligro para la salud de las

personas o para sus bienes; el perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico; y los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica.

Art. 307º: El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en

lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Por otra parte, el Artículo 308º precisa que "...durante la fase de construcción vial, que a la letra dice: El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas...". En el mismo sentido, el Artículo 309º, estipula que "el que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos".

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Art. 311º: Es referente a los que utilicen tierras destinadas al uso agrícola, con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción, serán reprimidos con pena privativa de la libertad.

Art. 313º: La persona que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,

altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la mayoría de sus elementos, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

4. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L. Nº 757, promulgada el 08 de noviembre de 1991

Esta ley modifica sustancialmente varios artículos del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

Art. 49º: El Estado estimula el crecimiento del desarrollo económico la conservación del

ambiente y el usos sostenible de los recursos naturales. Art. 50º: Las autoridades sectoriales competentes, para conocer sobre asuntos

relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.

Art., 51º: Las autoridades competentes requerirán Estudios de Impacto Ambiental de

acuerdo a los niveles de contaminación o daños ambientales que puedan ocasionar las actividades desarrolladas por las empresas.

Estableciendo que los Estudios de Impacto Ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el Registro que, para tal efecto, abrirá la autoridad sectorial competente.

Art. 52º Señala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente,

la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: a) procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles y; b) medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.

Los Art. 51º y 52º de la Ley en referencia fueron modificados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades.

5. LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Ley Nº 26410, publicado el 22 de diciembre de 1994.

Se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica financiera, administrativa y técnica, que depende del Consejo de Ministros.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

El Art. Nº 2 señala que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación., teniendo como sus objetivos:

Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la

persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida; Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los

recursos naturales y la conservación del ambiente.

6. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) Decreto Supremo Nº 048-97-PCM del 03 de octubre de 1997

7. LEY DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADES DL Nº 26786, promulgada el 12 de mayo del 1998

Esta Ley en su artículo 1, modifica el artículo 51 de la “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” y señala que las autoridades sectoriales competentes deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sobre las actividades que desarrollan en su sector, que por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental, previos a su ejecución. Asimismo, establece que la autoridad sectorial competente propondrá al CONAM los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de requisitos para la elaboración de los estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental; así como, también el trámite para la aprobación y la supervisión correspondiente de los Estudios y otras normas vinculadas con el Impacto Ambiental.

8. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Ley Nº 27446 del 23 de abril de 2001

La promulgación de esta ley tiene por finalidad, la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión.

Los Artículos 16º, 17º y 18º establecen que el organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), mientras que la autoridad competente es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente. En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes.

9. REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DS Nº 007-85-VC del 15 de febrero de 1985

10. LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Ley Nº 27314, del 21 de julio del 2000

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Se establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y bienestar de la persona humana. En su Capítulo II, Autoridades Sectoriales Artículo 8, establece la competencia del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Ley Nº 27868 del 18 de noviembre de 2002

Esta Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

En el Art. 49º se indica que las funciones en materia de salud son promover y preservar la salud ambiental de la región; conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes, la prevención y control de riesgos y daños de emergencia y desastres, etc. En el Art. 53º se establecen las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; implementar el sistema regional de gestión ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, etc.

12. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Ley Nº 23853

Esta Ley rige la organización, autonomía, competencia y funciones y recursos de las Municipalidades. Respecto a las funciones generales y específicas en materia de recursos naturales y medio ambiente, la Ley Orgánica señala en los artículos 62º, 65º y 66º, cada una de las acciones que las municipalidades deben asumir. El Art. 62º faculta a las Municipalidades, según sea el caso, a planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones. Art. 65º se refiere a las funciones específicas que compete a las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; así, en el numeral 3) se señala que se deberá velar por la conservación de la flora y fauna locales; además de promover ante las entidades respectivas, las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.

El Art. 66º establece todas las acciones pertinentes que la Municipalidades deben seguir, en los aspectos relacionados a la población, salud y saneamiento ambiental, de su jurisdicción. Asimismo, se le faculta a los gobiernos locales a tomar las acciones necesarias a efectos de poder llevarse un correcto saneamiento legal dentro de su jurisdicción dando una serie de acciones que debe de realizar a fin de obtener tal fin y poder obtener resultados favorables.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

13. LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES. Ley Nº 27117

14 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. 15. LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO. 16. LEY ORGÁNICA QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS

MINISTERIOS.

2.1.2 NORMAS ESPECÍFICAS 1. SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES El sector Transportes y Comunicaciones, orienta su política a una gestión ambiental apropiada, que considerando el uso colectivo del medio ambiente, tiene la finalidad de protegerlo como patrimonio público, de acuerdo a los siguientes puntos:

Control y supervisión de las actividades efectivas o potencialmente contaminadoras

Protección de las áreas amenazadas de degradación, buscando una adecuada defensa del medio ambiente.

Seguimiento del estado de la calidad ambiental de las vías de transporte. Protección de los ecosistemas, garantizando la conservación de áreas

representativas. Fomento del desarrollo sostenible a través de una apropiada gestión ambiental. Conservación y protección del medio ambiente durante las actividades de

desarrollo vial, mediante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental. Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el

desarrollo vial, mediante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el inicio de cualquier actividad.

Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales vinculadas al sector. Promocionar y fomentar la investigación científica y tecnológica del sector, relacionada con el medio ambiente.

Incorporar la variable ambiental en los proyectos, programas y planes de desarrollo vial en sus diversas etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución, construcción, puesta en marcha y operación, hasta lograr que las acciones de desarrollo vial sean compatibles desde el punto de vista económico y ambiental.

En el mas alto nivel, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), es la entidad que proporciona la normatividad respecto a los temas ambientales y se encarga de armonizar las acciones de los diferentes Ministerios. En muchos casos, es el poder ejecutivo y generalmente es la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (D.L. 25862, Órgano de Línea del Subsector Transporte), quien toma la iniciativa para emitir nuevas normas relacionadas con el ambiente y los recursos naturales.

a) LEY ORGÁNICA DEL SECTOR TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y

CONSTRUCCIÓN D.L. Nº 25862, promulgada el 24 de noviembre de 1992

El Decreto Ley establece en su Artículo 4º, controlar y evaluar su ejecución: asimismo, propondrá, y en su caso, emitirá la normatividad sectorial correspondiente. Este dispositivo legal estipula que entre las funciones del Ministerio de Transportes. Comunicaciones. Vivienda y Construcción, están las de formular, evaluar, supervisar y en su caso ejecutar las

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

políticas y las normas sobre construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura de transporte; planificar la expansión y desarrollo de los subsectores de su competencia; establece, que la Entidad Central en el sector es el Ministerio de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construcción; asimismo, en su articulo 23º establece, que la encargada de proponer la política referida al mejoramiento y control de calidad del medio ambiente es la Dirección General de Medio Ambiente, la cual tendrá que supervisar, fomentar, orientar, divulgar, y normar la capacitación e investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia; desarrollar las acciones necesarias a fin de fomentar la participación y la colaboración activa del sector privado en las actividades del sector.

Además es importante indicar que según Resolución Ministerial Nº 258-98 MTC/15.01, se crea la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección General de Caminos y le encarga los aspectos concernientes a los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de obra o actividades de infraestructura vial de transporte que realice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

b) REGISTRO DE EMPRESAS O INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Mediante Resolución Ministerial N° 170-94-TCC/15.03, del 27 de abril de 1994.

Mediante este dispositivo, se apertura el Registro de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

c) TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN VIAL Resolución Ministerial N° 171-94-TCC/15.03, de fecha 27 de abril de 1994.

Mediante esta norma se aprueban los términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, señalando que la ejecución de proyectos de infraestructura vial, previamente a la iniciación de sus actividades, debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente.

Los Estudios de Impacto Ambiental deberán ser elaborados por empresas o instituciones, públicas o privadas, debidamente registradas en la Dirección General de Medio Ambiente. En sus Arts. 1º y 2º de dicha Resolución Ministerial, se hace referencia que antes de la ejecución de todo proyecto de infraestructura vial, se debe elaborar previamente un Estudio de Impacto Ambiental. Declaran que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras de mantenimiento se encuentran afectadas a éstas (Decreto Supremo Nº 011-93-TCC).

Donde se menciona que las canteras de minerales no metálicos que se encuentren hasta una distancia de 3 Kms., medida a cada lado del eje de la vía, se encuentra permanentemente afectada a éstas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial.

d) LAS CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADAS AL LADO DE

LAS CARRETERAS EN MANTENIMIENTO SE ENCUENTRAN AFECTAS A ÉSTA Decreto Supremo Nº 011-93-TCC

Este Decreto, establece que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentren ubicadas dentro de

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

una distancia de hasta 3 Kms., medidos a cada lado del eje de la carretera, se encuentran permanentemente afectadas a éstas y forman parte de dicha infraestructura vial.

e) CREACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE IMPACTO AMBIENTAL (UEIA).

Resolución Ministerial Nº 258-98-MTC/15.01

f) LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN LA RED VIAL. Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC

g) REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO.

Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC h) REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC I) PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y AYTORIZACIÓN DE EQUIPOS A

UTILIZARSE EN EL CONTROL OFICIAL DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Decreto Supremo 007-2002-MTC.

j) LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES. Ley Nº 27791, del 25 de julio del 2002

Art. 1º: Objeto de la ley. La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura

orgánica básica y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organismo rector del sector transportes y comunicaciones, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley.

Art. 2º: Competencia. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y

externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución. En su Artículo Nº 6 establece y desarrolla la estructura y funciones correspondientes a los Órganos de Línea.

K) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, del 24 de agosto de 2002

Mediante el art. 73 Crea la Dirección General de Asuntos Socioambientales (DGASA) y señala que es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del subsector con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte. Contando con la Dirección de Evaluación Socioambiental y la Dirección de Expropiaciones y Reasentamientos. Las funciones de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales son los siguientes:

a) Formular y proponer políticas, estrategias y proyectos de normas socio-ambientales

para el subsector. b) Proponer programas planes de manejo socio-ambiental para el subsector. c) Evaluar, aprobar y supervisar socio-ambientalmente los proyectos de infraestructura

de transporte en todas su etapas.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

d) Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector Transportes.

e) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales. f) Coordinar con los órganos pertenecientes al subsector transportes, así como con

otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental del subsector.

g) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General.

h) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia.

i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro, en el ámbito de su competencia.

l) TRANSFERENCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES, LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 047-2001-MTC Y Nº 007-2002-MTC. Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC

m) REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SUB-SECTOR TRANSPORTES. Resolución Ministerial Nº 116-2003-MTC/02.

El artículo 1º de este Decreto, trata sobre la creación del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el subsector transportes. En el artículo 2º se indica que la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de la conducción del Registro a que se refiere el estudio anterior de la presente Resolución, estando autorizada a emitir las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

n) REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SUBSECTOR TRANSPORTES. Resolución Directoral N° 004-2003-MTC/16, del 20 de marzo de 2003

Con esta norma se aprueba el citado reglamento exponiendo los requisitos para la nombrada inscripción, pero por el carácter de evaluaciones que realiza el Provías Rural, esta norma sería aplicable a los consultores ambientales individuales.

O) LEY QUE FACILITA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS VIALES.

Ley Nº 27628

2. SECTOR AGRICULTURA

a) LEY GENERAL DE AGUAS Decreto Ley Nº 17752. Promulgada el 24 de julio de 1969

Esta Ley establece que las aguas, sin excepción alguna, son propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. En el Art. 4º, se establece que las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos, las que con carácter emulativo y enunciativo pero no limitativo son:

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

a) Las aguas del mar que se extiende hasta las 200 millas b) Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros c) Las atmosféricas d) Las provenientes de las lluvias de formación natural o artificial e) Los nevados y glaciares f) Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, y las que

discurren por cauces artificiales g) Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial h) Las subterráneas i) Las minero medicinales j) Las servidas las producidas k) Las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenaje

Según el Art. 22º (Cap. II) del Título II, está prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud humana o poner en peligro recursos hidrobiológicos de los cauces afectados; así como perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los límites permisibles. Se reconoce que la Autoridad Sanitaria representada por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud (Artículo 24°), establece los límites de concentración permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas según el uso a que se destinen. A su vez, la Autoridad Sanitaria podrá solicitar a la Autoridad de Aguas la suspensión del suministro del recurso hídrico, en caso se compruebe que el cuerpo de agua sea contaminado, poniendo en peligro el desarrollo de las especies de flora y fauna acuática y la salud humana. En el Art.º 27 se establece que el orden de preferencia en el uso de las aguas es el siguiente:

• Para las necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones • Para cría y explotación de animales • Para agricultura • Para usos energéticos, industriales y mineros • Para otros usos

El Poder Ejecutivo podrá variar el orden preferencial en atención a los siguientes criterios básicos: Características de las cuencas o sistemas, disponibilidad de aguas, política hidráulica, usos de mayor interés social y público y usos de mayor interés económico. El Artículo 28° indica que los usos de aguas se otorgan mediante permiso, autorización o licencias. Además, el Artículo 29° determina que la Autoridad de Aguas de la jurisdicción será quien otorgue los permisos de usos de aguas. Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo 111° del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos pertinentes del Reglamento del Título IV: “De Las Aguas Subterráneas” de la Ley General de Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69-AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de la Ley General de Aguas, señala que:

“Todo aquel que con ocasión de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolíferas o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podrá utilizarlas sin permiso, autorización o licencia.”

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

(Alumbramiento: Acción de descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar). Además se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterráneas, contaminación, responsabilidades del Estado y del usuario, entre otros.

b) MODIFICACIONES DE LOS CAPÍTULOS I, II Y IV, DE LA LEY GENERAL DE AGUAS,

Promulgado mediante Decreto Supremo Nº 007-83-SA de marzo de 1983

Establece Los LMP Del Agua Superficial

c) LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 27308, promulgada el 16 de julio de 2000

La presente Ley, señala que le corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el D.L. N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los convenios internacionales vigentes para el estado Peruano.

Indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su régimen de uso racional mediante la transformación y comercialización de los recursos que se deriven de ellos. Se señala también que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. Esta ley menciona que las tierras cuya capacidad de uso es forestal, con bosques o sin ellos, no podrán ser utilizadas con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal.

Así también, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que se establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención de Incendios Forestales y el Ordenamiento de Uso de la Tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado. Finalmente, la Ley establece conceptos y normas sobre el ordenamiento territorial; manejo, aprovechamiento y protección de los recursos forestales, investigación y financiamiento y normas sobre el control, infracción y sanciones. Dentro de las disposiciones complementarias transitorias, destaca que a partir del 2005 solo procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados.

d) REGLAMENTO DE LA LEY DE FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE.

Decreto Supremo Nº 014-2001-AG del 9 de abril de 2001

e) LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES. Ley Nº 26821, promulgada el 10 y publicada el 26 de junio de 1997

Se ha establecido con el objeto de promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

La Norma Legal señala las condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Convenidos Internacionales ratificados por el Perú. Art. 3º: Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza,

susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

♦ Las aguas: superficiales y subterráneas; ♦ El suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; ♦ La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida. ♦ Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; ♦ La atmósfera y el espectro radioeléctrico; ♦ Los minerales; ♦ Los demás considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

Art. 28º: Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El

aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre- explotación y reponiéndolos cualitativamente y cuantitativamente, de ser el caso.

El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

Art. 29º: Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por

parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales son:

Utilizar el recurso natural de acuerdo al título del derecho, para los fines

que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

Cumplir con las obligaciones dispuestas para la legislación especial

correspondiente.

Cumplir con procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.

Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las

modalidades establecidas en las leyes especiales.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas

legales pertinentes.

f) OPINIÓN TÉCNICA DEL INRENA PARA LA APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIAs) Y PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMAs) Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, promulgado el 1º de noviembre de 1997

Este Decreto Supremo establece que los Estudios de Impacto Ambiental, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del INRENA, cuando las actividades y opciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, se refieran a:

alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas;

represamientos y canalización de cursos de agua; remoción del suelo y de la vegetación; alteración de hábitats de fauna silvestre; uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos

industriales, desechos peligrosos o tóxicos); desestabilización de taludes; alteración de fajas marginales (ribereñas).

g) LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Ley Nº 26834

En la que se norman los aspectos relacionados a la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de acuerdo al Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, de fecha 17 de junio de 1997. Tiene por finalidad proteger los espacios continentales y marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, incluyendo sus categorías y zonificaciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados al interés cultural, paisajístico y científico, así como su contribución al desarrollo sostenible del país. El área de influencia del Proyecto XXXXXXXXXXXX, no forma parte de las Áreas Naturales Protegidas con la Ley Nº 26834, pero se ha previsto que se realizará una capacitación a los pobladores beneficiados con el proyecto para proteger el área intangible o área fiscal, al margen del camino vecinal y en las riberas de los ríos. h) LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS

Ley Nº 24656

Mediante la presente Ley, el Estado declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como también, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades Campesinas. El territorio comunal está integrado por tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicaciones con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluso las eriazas y las que indican sus títulos. Establece que las Comunidades Campesinas se rigen, entre otros principios, por la defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales. El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad o utilidad pública, previo pago del justiprecio en dinero, según el Art. 7º de la referida Ley.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

En cuanto al régimen de tenencia y uso de la tierra, establece la prohibición del acaparamiento de tierras dentro de la comunidad. Cada Comunidad Campesina determina el régimen de uso de sus tierras en forma comunal, familiar o mixta, lo cual no otorga el derecho de propiedad.

i) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26737 QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN AGUAS EN SUS ÁLVEOS O CAUCES Decreto Supremo Nº 013-97-AG, del 8 de julio de 1997.

Establece que la Autoridad de Aguas y Suelos es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, priorizando la zona de extracción, el titular está obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. Concluida la extracción, el titular está obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. Se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, a los minerales que se utilizan para fines de construcción tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.

Esta norma ambiental también se refiere al plazo de los permisos, suspensión y extinción de los permisos, así como al pago de derechos por concepto de extracción de material de acarreo.

j) DECLARAN ÁREAS INTANGIBLES LOS CAUCES, RIBERAS Y FEJAS

MARGINALES DE LOS RÍOS, ARROYOS, LAGOS Y LAGUNAS DECRETO SUPREMO Nº 016-98-AG, del 23 de julio de 1998

La presente norma declara que no están comprendidas en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737 (referido al monto que se debe abonar por derecho de explotación), las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes que integran la Red Vial Nacional. 3. SECTOR SALUD

a) LEY GENERAL DE SALUD

LEY Nº 26842, del 15 de julio de 1997.

Según esta Ley, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1º del Título Preliminar). La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Art. II). Toda persona tiene el derecho a la protección de su salud; y el derecho a la protección de la salud es irrenunciable (Art. II). La salud es responsabilidad primaria del Estado (IV). También, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición, de salud mental de la población, así como los de salud ambiental (Art. V). La norma de salud es de orden público, así como la protección del ambiente para la salud. 4. SECTOR ENERGÍA Y MINAS

a) REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE

CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Nº 037-96-EM, del 25 de octubre de 1996

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Dictan normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado. El Artículo 1º de este decreto, establece que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado, directamente o por contrata, ubicadas en un radio de 25 Kms. de la obra, o dentro de una distancia de hasta 6 Kms. medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Asimismo, en el artículo 2º Se establece que previa calificación de la obra por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informarán al registro público de minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas.

b) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-97-EM/VMM DEL 16 DE MAYO DE 1997

Mediante esta resolución se establecen las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, diseño de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al término del uso de la cantera y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las canteras.

5. SECTOR EDUCACIÓN

a) TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INC) Ley Nº 24047, y Decreto Supremo Nº 013-98-ED

Este dispositivo aprueba el TUPA del INC, entre ellos el de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA (procede solo fuera de los bienes culturales inmuebles arqueológicos). Sin embargo, es importante mencionar que por tratarse de un estudio de rehabilitación de un camino existente, no se considera la utilización de nuevos terrenos que pudieran contener restos arqueológicos, ya que en el área de influencia directa no existe evidencia de restos arqueológicos. La cantera que se explotará se encuentra en las proximidades del río xxxxxxxxxxxx donde (existen o no) restos arqueológicos.

b) LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Ley Nº 24047 del 03 de enero de 1985

La presente Ley establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el Amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación. Dicho patrimonio está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica. En el Art. 6º se encarga al INC la protección y declaración del Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y Artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país.

El Art. 11º dispone que las Municipalidades Provinciales, para los fines de conservación de los monumentos históricos de su circunscripción, se atendrán a las normas que dice el INC. Esta obligación se extiende a los órganos regionales respectivos, a medida que son creados por Ley.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

6. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Ley 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002

Dentro de las funciones específicas que deben cumplir los organismos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, se señala lo siguiente:

i. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y

políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.

ii. Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las

comisiones ambientales regionales.

iii. Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

iv. Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

v. Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

vi. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del

territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.

vii. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones.

viii. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y

estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

ix. Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios

ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.

x. Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares.

Esta Ley Orgánica, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforma a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. En el artículo 49º se indica que las funciones en materia de salud son promover y preservar la salud ambiental de la región; conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes, la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres, etc. En el artículo 53º se establecen las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; implementar el sistema regional de gestión ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, etc.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

7. GOBIERNOS LOCALES

Ley Nº 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo del 2003.

Dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones tienen funciones normativas propias, en las cuales se han dictado diversas disposiciones de carácter ambiental. Así, respecto a la protección y Conservación del Ambiente (Artículo 73°.- Materias de Competencia Municipal), las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial y distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Título V: Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales, efectuará las siguientes acciones de protección y conservación ambiental:

Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia

local, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacional.

Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la

participación ciudadana en todos sus niveles. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento

de sus funciones. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la

correcta aplicación local de los instrumentos, de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

Así también se exponen aspectos relacionados con los servicios públicos locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud, asignándoles funciones específicas y exclusivas, tanto a las municipalidades provinciales como distritales.

2.2 MARCO INSTITUCIONAL El marco institucional en el que se desenvuelve el proyecto vial, está conformado por el conjunto de instituciones de carácter público y privado, donde el gobierno central, gobiernos locales, organismos no gubernamentales, agrupaciones vecinales, unidades productivas agrícolas e industriales y otras del sector privado, participan de una u otra manera en las decisiones de conservación del medio ambiente con relación al mejoramiento y operación del camino rural. Las entidades de mayor importancia son: 2.2.1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM) Organismo técnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros, establecido por Decreto Supremo Nº 41-94-PCM, del 3 de Junio de 1994. Sus funciones básicamente son de coordinación y armonización entre los distintos sectores, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de prioridades y seguimiento de políticas y programas integrales e intersectoriales.

Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) El Consejo Nacional del Ambiente (creado por la Ley 26410, el 22 de Diciembre de 1994), dependiente de la PCM, es el organismo rector de la política nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Su misión institucional es promover el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la utilización de los recursos naturales y la protección del ambiente.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, se establece el Marco Estructural de Gestión Ambiental, como un mecanismo orientado a garantizar el proceso de coordinación intersectorial entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno. Para una mejor gestión ambiental, el CONAM ha creado las Comisiones Ambientales Regionales, que son las instancias de coordinación y concertación política ambiental conforme al Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA), y están conformadas por representantes de personas e instituciones tanto del sector público, como privado, académicos, ONGs, gobiernos regionales y locales, comunidades campesinas y nativas, entre otros, con responsabilidad, competencia o interés en la problemática ambiental en una determinada zona.

Comisión Nacional para el Desarrollo de la Vida sin Drogas (DEVIDA) La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector en la lucha contra las drogas en el Perú, constituida el 11 de mayo de 2002 por Reglamento como organismo descentralizado del Sector presidencia del Consejo de Ministros, pasando a reemplazar a la entonces CONTRADROGAS. La misión de DEVIDA es coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Drogas.

Oficina de Medio Ambiente de Contradrogas (OMAC) La OMAC es responsable de la buena marcha del Sistema Interno de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) dentro del Proyecto Nacional de Desarrollo Alternativo (PNDA) de CONTRADROGAS. Su finalidad es proteger y mejorar los componentes ambientales de los espacios de intervención del PNDA. Sus funciones son el control y vigilancia de todo el proceso de los EIA, desde el cumplimiento del cribado, presentación, revisión y evaluación, hasta el monitoreo ambiental, la participación pública y la actuación de los actores del SEIA.

2.2.2 MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES El MTC tiene como normativa institucional básica, a la Ley Orgánica del MTC (Ley Nº 27791) y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC. Entre sus funciones, están las de formular, evaluar, supervisar y en su caso ejecutar las políticas y normas de su competencia, en las áreas de su competencia. Sus órganos de línea son:

Dirección General de Asuntos Socio-ambientales Mediante la reestructuración del MTC, su ROF (DS Nº 041-2002-MTC del 24 de agosto del 2002), se crea la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales en el Viceministerio de Transportes. Esta Dirección General es la encargada de la política referida al mejoramiento y control de la calidad del medio ambiente. Propone y en su caso emite la normatividad subsectorial correspondiente. Asimismo, está encargada de la formulación de normas técnicas y supervisión de procesos relacionados con el medio ambiente en temas como: normas para supervisión ambiental de carreteras, asentamientos humanos, construcción vial, infraestructura de transporte, manejo y uso de vías de comunicación y construcción en general.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

La Dirección también está encargada de la conducción del Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental, así como de aprobarlos (Resolución Ministerial Nº 171-94-TCC/15.03). Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Propone la política relativa a la infraestructura del Transporte Terrestre, además de supervisar y evaluar su ejecución, es responsable de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la Red Vial Nacional, así como de la autorización y supervisión del Sistema de Peajes.

Según Resolución Ministerial N° 258-98 MTC/15.01 se crea la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección General de Caminos, encargándole los aspectos concernientes a los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de obra o actividades de infraestructura vial de transporte que realice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dirección General de Circulación Terrestre Es la encargada de proponer la política relativa a la prestación de los servicios de transporte terrestre, así como el empleo de las vías, medios e instalaciones conexas; supervisa, controla y evalúa su ejecución, además de proponer la normatividad subsectorial correspondiente.

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – Provías Rural (Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC) Mediante el presente Decreto, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, como unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Vial Nacional (artículo 1º). Asimismo, en el artículo 2º delega los derechos y obligaciones del Programa de Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional. Mediante el mismo Decreto se crea el proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, que está encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puntes de la Red Vial Rural (artículo Nº 3)

Asimismo, en su artículo 4º delega los derechos y obligaciones del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - Provías Rural. Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – Provías Departamental (Decreto Supremo N 036-2002-MTC)

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Mediante el presente Decreto se modificó la denominación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PEITD, creado por Decreto Supremo Nº 023-2002-MTC; por la de “Proyecto Especial De Infraestructura de transporte Departamental – Provías Departamental”, que tiene carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, el cual tendrá a su cargo las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atención de la Red Vial Nacional, Departamental y Rural.

2.2.3 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO El 11 de junio de 2002 el gobierno promulgó la Ley 27779, mediante la cual crea el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento. N la estructuración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se determina que el Instituto nacional de Desarrollo (INADE), pase a ser dependencia de dicho Ministerio. 2.2.4 MINISTERIO DE AGRICULTURA Mediante Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 se promulga la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. Posteriormente se expide el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Públicos Descentralizados, Decreto Supremo Nº 053-92-AG. Compete al Ministerio de Agricultura las funciones siguientes: formular, coordinar y evaluar las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales; supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; promover la participación de la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario promover el funcionamiento de un Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria.

Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) Es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura y tiene como objetivo el manejo, promoción y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, para lograr el desarrollo sostenible. Entre sus funciones, indicadas en su Reglamento de Organización y Funciones (D.S. Nº 055-92-AG), están el de proponer, coordinar, conducir y concertar políticas de uso racional y conservación de los recursos naturales renovables; el coordinar con los sectores públicos y privados, lo concerniente al uso y conservación de los recursos naturales renovables; entre otras. Las dependencias relacionadas al presente Proyecto son: Intendencia Forestal y Fauna Silvestre Es el órgano de línea del INRENA encargado de supervisar las políticas, planes, programas y proyectos sobre el uso sostenible y conservación de recursos forestales; así como, el uso de tecnologías para optimizar su aprovechamiento, controlado y promoviendo el uso racional, la conservación y preservación de los recursos forestales. Ejecuta acciones de ordenamiento territorial forestal, administración y control forestal, promoción y manejo

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

sostenible de los bosques. Participa y realiza acciones nacionales referente a forestación, reforestación, agroforestería; estableciendo lineamientos a comités de reforestación y conducción de proyectos demostrativos. Intendencia de Recursos Hídricos Es la máxima autoridad técnico-normativa para el aprovechamiento sostenible del agua. Estudia y organiza el manejo integrado de las cuencas hidrográficas, previniendo la erosión, la sedimentación y las inundaciones, controlando la calidad del agua y ordenando la distribución de la descarga de los ríos. Promueve también la mayor productividad del agua como insumo básico de la agricultura y la coordinación para el uso multisectorial del recurso hídrico. Por o expuesto, es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos agua y suelo; asimismo, supervisar y controlar la ejecución de los mismos. A su vez, es el encargado de controlar y promover su uso racional, conservación y preservación. Intendencia de Áreas Naturales Protegidas Es el órgano encargado de la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Perú (SINAMPE) y la supervisión de aquellas que no forman parte de este Sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento. Tienen la función de administrar y controlar, protegiendo los diferentes ecosistemas del medio natural peruano complejo y disperso, asegura la supervivencia de la naturaleza intocada como muestra única de lección natural a las generaciones futuras.

Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales Es el órgano encargado de la evaluación del impacto ambiental de los programas y proyectos del sector agrario; de ser el caso, propone las medidas para su preservación y corrección, así como efectuar la vigilancia de dichas medidas. De igual manera, está autorizada a realizar acciones de coordinación con los demás sectores, sobre aspectos medioambientales. Además, es el encargado de emitir opinión técnica previa sobre proyectos de inversión que afecten los recursos, conducir los sistemas de información, cartografía, informática, biblioteca y estadística de los recursos naturales renovables, así como de la coordinación de estudios concernientes a la promoción del aprovechamiento sostenible y conservación de los mismos. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Se encarga de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para ejecutar planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en las actividades agrarias. Además, cautela la seguridad sanitaria del agro nacional.

Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Agricultura, cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, técnica y económica y cuyo objetivo es titular y/o perfeccionar la titulación para lograr la inscripción registral de todos los predios rústicos que fueron adjudicados en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, normas complementarias y conexas. Realizar además, la titulación de los predios rurales que actualmente se encuentran en poder del Estado y que éste adjudique o

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transfiera con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 653, de fecha 30 de Julio de 1991.

2.2.5 MINISTERIO DE SALUD Su normativa básica institucional es la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, (Decreto Legislativo Nº 584) y su Reglamento de Organización y Funciones Decreto Supremo Nº 002-92-SA).

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Art. 78º y ss. del Decreto Supremo Nº 002-92-SA Es el órgano técnico normativo de nivel nacional, encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales y locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud; así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de la zoonosis y salud ocupacional. Dirección Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente Cumple diversas funciones como la de coordinar con los Gobiernos Locales y Regionales planes, programas y proyectos de control de la contaminación ambiental y otros aspectos que dañen a la salud. Entre sus principales funciones están: normar, controlar y aplicar sanciones sobre atentados a la salud, seguridad y bienestar de las personas; y promover la conservación y protección del ambiente como factor condicionante de la salud.

2.2.6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Con relación al Patrimonio Cultural de la Nación, se cuenta con la normativa institucional del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510 y los Reglamentos de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Decreto Supremo Nº 004-93-ED. El Ministerio de Educación cuenta como Órgano de Línea a la Dirección Nacional de Promoción, Participación y Desarrollo Educativo, que se encarga de promover, coordinar y normar, en la parte que le corresponda, la participación de la comunidad en la gestión del servicio educativo; y en la promoción, y la ejecución de programas educacionales no formales de desarrollo comunal. Su principal función es promover actividades destinadas a la revaloración de la familia, logro de la identidad nacional, práctica de valores, convivencia pacífica y la conservación y mejoramiento del medio ambiente, y otras similares, en coordinación con otros órganos de línea del Ministerio. 2.2.7 GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Entre sus competencias se encuentran la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, etc. Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural o ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. 2.2.8 GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. 2.3 MARCO ADMINISTRATIVO El marco administrativo se encuentra incorporado dentro de la política del sector y se orienta a:

Una gestión apropiada que considere el uso colectivo del medio ambiente, protegiéndolo como patrimonio público.

La protección de los ecosistemas, garantizando la conservación de áreas representativas. El control y supervisión de las actividades efectivas o potencialmente contaminadoras. La protección de áreas amenazadas de degradación, buscando una adecuada defensa del

medio ambiente. El seguimiento del estado de la calidad ambiental de las vías de transporte. Incorporar la variable ambiental en los proyectos, programas y planes de desarrollo vial en sus

diversas etapas de prefactivilidad, factibilidad, diseño, ejecución, construcción, puesta en marcha y operación; hasta lograr que las acciones de desarrollo vial sean compartidas desde el punto de vista económico y ambiental.

Fomentar el desarrollo sostenible a través de una apropiada gestión ambiental. Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de

planes y estrategias ambientales vinculadas al sector. Promocionar y fomentar la investigación científica y tecnológica del sector relacionadas con el

medio ambiente. Conservar y proteger el medio ambiente durante las actividades de desarrollo vial, mediante la

elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el inicio de cualquier actividad.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

CAPITULO III

PROBLEMATICA AMBIENTAL

La ejecución de las diferentes actividades para la rehabilitación y el mantenimiento de los caminos rurales, ocasionarán alteraciones ambientales que serán necesarias evitar o mitigar; para no afectar los recursos físicos, biológicos, socioeconómicos y cultural en el ámbito donde se localizan. Al respecto, el diseño mismo establece la manera en que el camino será construido y que estructuras serán necesarias, ya que el camino se relaciona con el área de estudio. La Fig. 2.1 muestra los términos típicos utilizados en la descripción de un camino y su sección transversal. Los principales problemas ambientales en los caminos rurales están relacionados con: 3.1 DRENAJES En su recorrido los caminos rurales atraviesan cursos de agua tales como quebradas, ríos y riachuelos; los cuales, pueden ser de escurrimiento eventual, temporal o permanente. En estos puntos, para el cruce de los caminos rurales se puede encauzar y/o modificar el curso de las vías de drenaje natural y en otros casos interrumpir estos flujos de agua, originando problemas ambientales que afectan la misma infraestructura vial y al ecosistema de la zona, principalmente en épocas de máximas avenidas. 3.2 ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Debido al proceso constructivo de los caminos rurales, se pueden presentar problemas de estabilidad de taludes, principalmente debido a la ejecución de cortes altos y empinados sin tener en cuenta las características del material predominante; así como, por la ocurrencia de lluvias que se infiltran en los taludes y por la presencia de flujos de agua subterránea que humedecen el material. La inestabilidad de taludes provoca deslizamientos de masas de tierra que afectan a la plataforma del camino, a las obras de drenaje, interrumpiendo el tránsito de vehículos; asimismo, pueden afectar la integridad física de las personas que hacen uso del camino. 3.3 PROCESOS EROSIVOS El escurrimiento de las aguas superficiales provocadas por la lluvia u otros factores, producen erosión en los taludes de corte y de relleno, cuando estos no tienen cobertura vegetal u obras de drenaje que los proteja de la fuerza erosiva de las aguas que llegan desde la parte alta de las laderas o son evacuadas de la plataforma del camino. Existe también otro tipo de proceso de erosión, conocido como erosión eólica que se da en las zonas de fuertes vientos, los cuales propician el desprendimiento de material particulado (polvo) y pueden originar derrumbes en los taludes de corte y relleno, cuando estos están constituidos por material granular fino y deleznable, como limos y arenas consolidadas, que con el transcurrir del tiempo. se van intemperizando.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

3.4 EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y MANEJO DE DEPÓSITOS DE MATERIAL EXCEDENTE

La explotación de canteras en cerros y laderas, generalmente provocan zonas inestables; principalmente, por la ejecución de cortes altos con taludes inestables, provocando derrumbes y deslizamientos que en su mayoría ocurren una vez concluidas las obras de los caminos rurales. Respecto a la explotación de canteras en los cursos de agua; tales como ríos y quebradas, existe el riesgo de afectar el equilibrio de los ecosistemas hidrobiológicos que allí se localizan, siendo la remoción del lecho del cauce la principal causa de estos efectos adversos. Por otro lado es de suma importancia que el material excedente del proceso constructivo sea dispuesto convenientemente en los denominados Depósitos de Material Excedente ("botaderos") y cuya ubicación no debe ocupar áreas inestables ni de interés humano y/o biológico. 3.5 CAMPAMENTOS Y PATIO DE MAQUINARIAS La instalación de campamentos generará problemas ambientales, relacionados básicamente con la disposición de residuos sólidos domésticos, aguas servidas y excretas; además por costumbres inadecuadas del personal foráneo, que puede provocar la pesca y caza indiscriminada. Estos problemas si no son resueltos adecuadamente, representan un serio riesgo para la salud de la población local, e incluso para los mismos trabajadores de la obra, debido a la proliferación de vectores infecciosos. Asimismo, podrían contaminarse fuentes de agua superficial y subterránea por el vertimiento y disposición de los residuos domésticos que se producen en los campamentos y por los vertidos accidentales al suelo, tales como combustibles y lubricantes. Con relación a la caza y pesca, se debe instruir al personal acerca de Ios abusos que estas prácticas ocasionan, cuando se realizan de manera irracional. Por otro lado, los vertimientos de hidrocarburos que se vierten en los patios de máquinas, retardan las acciones de restauración con vegetación, por lo que es recomendable retirar el suelo afectado, depositándolo en los depósitos de material excedente adecuadamente ubicados. 3.6 SEÑALIZACIÓN Las etapas constructivas y/o de rehabilitación, así como la de operación, pueden representar riesgos para algunos usuarios de los caminos, involucrando su salud, y en el peor de los casos, su vida. En la etapa de operación, es particularmente importante la señalización para evitar la degradación del medio ambiente, provocado por las actividades humanas, que atentan también contra la vida útil del camino. 3.7 MANTENIMIENTO

El mantenimiento del camino es particularmente importante para sostener la fluidez del sistema de drenaje en forma debida. Durante el mantenimiento de los caminos rurales se originará la acumulación de material que resulta de la limpieza en la plataforma del camino, en las cunetas, en las alcantarillas y demás obras del proyecto vial. La inadecuada disposición de este material residual podría afectar terrenos agrícolas u otras áreas de interés humano y biológico. Los caminos que pasen por o cerca de restos arqueológicos, al ser rehabilitados y mantenidos deben respetar estas áreas, conforme manda la Ley.

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CAPÍTULO IV

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

La ejecución de obras para el mejoramiento del camino rural o de herradura, comprende, entre otros: excavaciones, movimiento de equipos y explotación de canteras; generará impactos ambientales directos e indirectos en el ámbito de su influencia; por lo que se propone la elaboración de un Plan de Manejo Ambiental, el cual establecerá un sistema de control que garantice el cumplimiento de las acciones y medidas preventivas y correctivas enmarcadas dentro del manejo y conservación del ambiente en armonía con el desarrollo integral y sostenido de las áreas involucradas a lo largo del emplazamiento de la vía. A este respecto, se considera de especial importancia la coordinación intersectorial y local para lograr la conciliación de los aspectos ambientales con la propuesta técnica que se presenta para la ejecución de la vía. El Plan de Gestión Ambiental tiene como objetivos, alcanzar la conservación del medio ambiente durante la rehabilitación y operación del camino vecinal o de herradura, así como el de establecer un conjunto de medidas ambientales para mejorar y/o mantener la calidad ambiental del área de influencia del Proyecto vial, de tal forma que se eviten y/o mitiguen los impactos ambientales positivos. Generar un mayor efecto ambiental, tanto en el ámbito local como regional. Los componentes del Plan de Manejo Ambiental son: Programa de Medidas Preventivas, Correctivas y/o Mitigación Ambiental Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental Programa de Educación y Capacitación Ambiental Programa de Contingencias Programa de Abandono Programa de Inversiones Las medidas preventivas, correctivas y/o mitigación ambiental se orientan principalmente a evitar que se originen impactos negativos y que a su vez causen otras alteraciones, las que en conjunto podrían afectar al ambiente de la zona en estudio. En este sentido, las medidas establecidas se complementan con los principios y prácticas de ingeniería vial, particularmente en las recomendaciones del Manual Técnico de Mejoramiento de Caminos de Herradura, Guías Ambientales, entre otros. Estas medidas son aplicadas a los siguientes aspectos que más adelante serán tratadas en detalle: 4.1 Sistema de Drenaje para Caminos Rurales, el mismo que comprende a las alcantarillas,

badenes, bombeo y peralte, cunetas, zanjas de coronación, sub-drenajes, cruces en zonas hidromórficas y puentes menores o pontones

4.2 Estabilización de Taludes 4.3 Erosión 4.4 Manejo de Canteras y Depósitos de Material Excedente 4.5 Campamentos y Patio de Maquinarias 4.6 Señalización Temporal y Definitiva 4.7 Mantenimiento

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

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4.1 SISTEMA DE DRENAJE PARA CAMINOS RURALES El mismo que comprende a las alcantarillas, badenes, bombeo y peralte, cunetas, zanjas de coronación, sub-drenajes, cruces en zonas hidromórficas y puentes menores o pontones 4.1.1 GENERALIDADES El sistema de drenaje es el aspecto más importante del diseño, por la finalidad que cumple para la preservación de la vida útil del camino y del medio ambiente, así como, por la fuerte incidencia en los costos de mantenimiento. Entre los objetivos básicos más importantes de estos sistemas de drenaje son:

a. Encausar toda la cantidad de agua de los cursos naturales que crucen el camino. b. Sacar el agua fuera de la superficie del camino, sin dañar su estructura. c. Prevenir los posibles problemas ambientales que puedan ocurrir a los lados del camino. d. Reducir al mínimo los cambios al patrón de drenaje natural. e. Reducir al mínimo la velocidad del agua y la distancia que el agua tiene que recorrer. f. Drenar el agua subterránea que se encuentre, cuando sea necesario.

Los sistemas de drenaje para Caminos Rurales, generalmente están conformados por las siguientes estructuras: Alcantarillas, Badenes y desviadores de agua, Bombeo, Cunetas, Subdrenajes en las áreas húmedas y Pontones. Cuando exista la necesidad de desviar un curso de agua natural, el Contratista deberá previamente solicitar el respectivo permiso a la Administración Técnica del Distrito de Riego de la zona de la obra. Asimismo, el curso abandonado, deberá ser restaurado a sus condiciones originales; los materiales empleados y los desechos producidos en la construcción del paso en la construcción del paso de agua, se removerán a lugares convenientemente elegidos. 4.1.2 ALCANTARILLAS

a) Definición

Las alcantarillas son obras de arte, que canalizan el agua de un lado de la vía hacia el otro, cualquiera sea su procedencia, ayudando a controlar el flujo de agua y reduciendo la velocidad para aminorar la erosión.

b) Consideraciones ambientales en la instalación y uso de alcantarillas

� Cuando haya un cauce bien definido, la alcantarilla deberá seguir la dirección natural

de cauce existente, a fin de reducir al mínimo la perturbación en el sitio.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

� En zonas inundables, se debe proyectar varias alcantarillas, en lugar de concentrar el flujo de agua en una alcantarilla grande, debido a que se puede originar socavación debajo de las alcantarillas.

� Las modificaciones del cauce se deben reducirse al mínimo, sin embargo, en los cauces sinuosos las modificaciones son necesarias, a fin de que los cursos de agua puedan entrar a la alcantarilla en forma recta.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

� Los caminos y las alcantarillas, deben cruzarse en lo posible formando un ángulo

recto. Por lo dicho, es probable que los cauces sinuosos necesiten modificaciones a fin de alinear el cruce.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

En la alcantarilla de caja, con techo de concreto armado, se observa la socavación ocurrida a la salida de la estructura, así como el posible atoro debido a las obstrucciones existentes

Salida de la alcantarilla limpia y protegida contra la erosión, con una cama de empedrado.

� En toda alcantarilla tipo tubo se construirá muros de cabecera (cabezales) con alas, en la entrada y salida, para mejorar la captación y aprovechar la capacidad de la tubería, así como para reducir la erosión del relleno y controlar el nivel de entrada de agua.

Probable ocurrencia de socavación en la salida de la alcantarilla y la erosión en el talud del relleno del camino.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Una manera de evitar la obstrucción prematsección razonablemente mayor que la requerida

� Los arcos de bóveda construidos de concreto

razonable a los arcos de metal, los que tambiécamas de empedrado, para evitar la socavació

� Una práctica alterna para proteger insuficiente, es la instalación de un badérelleno.

Este tipo de estructura de rebocuando se produce embalse por obstrucciócorra por la vía con el consiguiente daño.

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Salida de la alcantarilla protegida contra la soca-vación con una cama de empedrado. Talud del relleno del camino, estabilizado con vegetación.

ura es proyectando la alcantarilla con .

o mampostería ofrecen una alternativa n se deben proteger en las salidas con

n.

unn

san d

Alcantarilla tipo arco de bóveda,protegido contra la erosión en lasalida y entrada del flujo deagua.

relleno cuando la alcantarilla resulta de desborde revestido a la orilla del

dero es particularmente importante e la alcantarilla, evitando que el agua

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

En caso de existir peces, cuando la profundidad de agua es mínima, se recomienda ubicar la alcantarilla a un mínimo de 15 cm. bajo el nivel del lecho natural. En caso de utilizarse estructuras tipo caja, en vez de dejar el fondo plano, se recomienda hacer en el centro un canal trapezoidal de un ancho mínimo de 60 cm. y una profundidad mínima de 15 cm.

4.1.3 BADENES

a) Definición Son estructuras de revestimiento ubicadas en las superficies de la calzada, en la zona de cruces con cursos de agua de tipo estacional, como una alternativa económica a los puentes y alcantarillas grandes; a fin de impedir la erosión de dicha superficie.

b) Consideraciones ambientales en la construcción de badenes En la construcción de un badén simple de empedrado, se debe utilizar piedras de

aproximadamente 10 Kgs. o más, tanto para el mismo badén, como para las zonas de

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

entrada y de evacuación para que sirva de protección contra la erosión.

Se deberá sembrar gramíneas en las orillas para proteger el suelo.

Superficie de rodadura deteriorado por el curso de agua natural.

Badbuenempabajsoca

� Los badenes pueden ser combinados con tuberíascruce de los vehículos sin tocar el agua, durante lo

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Badén de piedras protegiendo el camino de “la erosión hídrica”.

én de concreto con a protección, mediante edrado dispuesto aguas o, para evitar la vación

(alcantarillado), para permitir el s períodos de mínimos caudales;

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

asimismo, posibilita el paso de peces y otros animales acuáticos. En periodos de máximos caudales la estructura entera estará debajo del agua. Se ha sembrado gramíneas en las orillas para proteger el suelo.

Badén de concreto con alcantarillas.

4.1.4 BOMBEO Y PERALTE

a) Definición

El Bombeo es la inclinación transversal de la superficie de rodadura, a ambos lados del eje del camino, que permite que el agua corra hacia las cunetas laterales.

Con el fin de contrarrestar la acción de la fuerza centrífuga, todas las curvas horizontales deben ser peraltadas, es decir, que el camino debe tener una inclinación hacia adentro o hacia afuera, según sea el caso.

b) Consideraciones ambientales en la conformación del Bombeo y del Peralte � Todos los caminos deben de estar dotados de bombeo o peralte, para poder facilitar la

evacuación de las aguas.

Encharcamiento de agua que ha causado el deterioro superficie de rodadura por la falta de bombeo y cunetas en el camino.

Se debe dar mayor bombeo a caminos rehabilitados constituidos por materiales en que predomine la arcilla, debido a su mayor retención de aguas superficiales.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

� Usar frecuentemente peraltes hacia afuera en los caminos rurales, dispersando el

agua de las áreas de suelos estables, revestidos o cubierto con vegetación. � Usar peraltes hacia las cunetas para colectar el agua en áreas inestables y erosivas

compuestas por suelos arcillosos y limosos que son resbalosos cuando están húmedos.

4.1.5 CUNETAS

a) Definición

Son estructuras del sistema de drenaje del camino, que se construyen al pie de los taludes de corte y se utilizan para evacuar el agua de la zona de la vía. b) Consideraciones ambientales en la construcción de cunetas � Cuando las cunetas y demás obras de drenaje de un camino rural confluyan

directamente a un río, éste, deberá estar provisto de obras civiles que permitan la decantación de sedimentos y eviten la erosión.

� Las cunetas necesitan mantenerse limpias y protegidas de la erosión, ya sea con empedrado, vegetación, emboquillado de piedras o concreto.

Cunetas protegidas con empedrado.

El revestimiento de las cunetas es importante, debido a que el agua puede infiltrarse

de regreso hacia la base del camino rural, causando el deterioro de la superficie de rodadura.

Cuneta sin revestir, donde el agua causa la erosión de la superficie de rodadura.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

� Es necesario limitar la pendiente de las cunetas de un 2% a 5%; cuando sea necesario hacer cunetas con pendientes mayores de 5% se deberá reducir la velocidad del agua con diques de contención o se debe revestir.

Cunetas con diques de piedra para disminuir la fuerza del agua.

� Si en el mantenimiento se constata que las cunetas no tienen suficiente capacidad

para la intensidad pluvial local, se debe agregar desfogues intermedios entre las alcantarillas existentes.

4.1.6 ZANJAS DE CORONACIÓN

a) Definición Son canales que se construyen para evitar el efecto erosivo del agua de escorrentía sobre los taludes de corte, y además, reducir la colmatación de las cunetas con sedimentos provenientes de los mismos taludes de corte.

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

b) Consideraciones ambientales en la construcción de zanjas de coronación

� Las zanjas de coronación generalmente son de forma trapezoidal y se ubican a unos 10 a 20 mts. del camino, las pendientes de estos canales no deberán ser mayor de 2%, con fines de evitar arrastre del mismo material conformante de la zanja de coronación; en caso contrario, si las descargas se realizan por terrenos de fuerte pendiente, estas zanjas deberán ser revestidas con emboquillado de piedra en forma escalonada.

MMAANNUUAA

Descarga de una zanja de coronación en terreno de fuerte pendiente, revestida en forma escalonada.

� Las aguas acumuladas se descargarán en las quebradas más cercanas, para lo cual se deberán colocar estructuras disipadoras de energía, tipo cama de empedrado.

� A fin de que estas zanjas de coronación no sufran erosión, a medida que serpentean

alrededor de las laderas, se deberá revegetar los costados superior e inferior de estos canales.

Erosión en las zanjas de coronación.

LL DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEERRLL PPRROOGGRRAAMMAA –– MMOOPP 46

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Protección contra la erosión mediante técnicas vegetativas.

4.1.7 SUBDRENAJES

a) Definición

El drenaje subterráneo o subdrenaje, son estructuras que se ubican en zonas donde se presentan situaciones desfavorables debido a la presencia de aguas subterráneas y que comprometen la estabilidad del camino. Estas estructuras reducen la humedad constante de la subrasante en zonas hidromórficas (humedales), que ocasionan hundimiento general de la plataforma del camino.

b) Consideraciones ambientales en la instalación de subdrenajes

� El agua subterránea ocasiona problemas en los caminos debilitando los suelos,

particularmente si el suelo es arcilloso y rico en limo, ocasionando problemas de inestabilidad del camino; por lo que se debe colocar un sistema de drenaje subterráneo.

� Los subdrenajes de uso más común son el dren longitudinal tipo zanja rellenado con

material granular filtrante y un tubo perforado de captación en el fondo. � El subdren transversal con piedra grande en el fondo y menuda en la parte superior,

se utiliza para pasar zonas con fuerte filtración (aguajales).

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ANEXO N° 29 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

4.1.8 CRUCES EN ZONAS HIDROMÓRFICAS

a) Definición Las zonas hidromórficas (bofedales, humedales, oconales, aguajales, ciénagas, etc.) son zonas cuya vegetación característica se desarrolla sobre la base de las condiciones de humedad impuestas por la presencia de cuerpos de agua, y en la cual se concentran una gran variedad de especies faunísticas. En la sierra estas se ubican generalmente en las partes altas de la cordillera, sobre los 4,000 metros snm, y conforman los pastos naturales de mejor calidad para los animales herbívoros.

Oconal presente en la sierra, donde se presentan los pastos mejor aprovechados tanto por animales silvestres, como domésticos el cual es ecológicamente sensible por las perturbaciones llevadas a cabo por las actividades del hombre.

b) Consideraciones ambientales en la ubicación del sistema de drenaje del camino

rural � La ubicación del sistema de drenaje de los caminos rurales, en los cruces con zonas

hidromórficas, son particularmente importantes, debido a que estas estructuras además de lograr una superficie estable del camino, no deben dañar el ecosistema existente, ni alterar el patrón del flujo superficial y subterráneo disperso, el cual es de bajas velocidades.

� Las alcantarillas de los caminos en los cruces con zonas hidromórficas deben ser

colocadas, de tal forma de evitar la concentración del flujo de agua, debido a que se formarían canales de agua y cárcavas, creando zonas secas con la consiguiente alteración del ecosistema de estas zonas hidromórficas.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

� Se debe evitar que las alcantarillas sean colocadas por debajo del nivel del terreno

natural, por lo que pueden generar concentraciones de flujos de agua, formándose cárcavas, tanto aguas arriba como aguas abajo de la alcantarilla. Estos efectos producirían que las zonas perimétricas de la zona hidromórfica se sequen, alterando el ecosistema local.

� El sistema de drenaje debería ser mediante una serie de alcantarillas de diámetro pequeño, en vez de concentrar el flujo en una alcantarilla de diámetro grande; asimismo, se debe proteger la entrada y la salida de estas alcantarillas de drenaje,

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

con empedrado o vegetación, para prevenir problemas de socavación local.

4.1.9 PUENTES MENORES O PONTONES

a) Definición

Son estructuras especiales que se utilizan para el paso sobre los ríos. Estos puentes menores o pontones, básicamente deberán ser diseñados con muros de concreto ciclópeo en los estribos y rollizos de madera de eucalipto, u otra especie local resistente, para la plataforma.

b) Consideraciones ambientales

� Tratar de usar en lo posible maderas locales en lugar de concreto, por ser más

baratas y fáciles de reponer, dependiendo de la luz y otras consideraciones técnicas. � Si hubieren columnas, establecer fáciles accesos a las bases de las mismas,

protegiendo con cobertura vegetal los taludes próximos a los extremos del pontón. � En caso de que la estructura del pontón pueda afectar el cauce y márgenes de los

ríos, se recomienda efectuar obras de encauzamiento.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

� Con relación a la preparación del concreto en

mezcla, se deberá confinar la zona para evitar mezcla al río o a zonas aledañas.

Asimismo, se recomienda extremar las medidasmezcla de concreto, a fin de evitar vertimientos asuelo adyacente. En caso de derrame de la mezdisponerse de manera inmediata.

Para la construcción de los estribos del puenvegetación existente; asimismo, se deberá revegerosión dentro de la margen del río.

� Se debe prohibir el lavado de maquinarias y vehí

4.2 ESTABILIZACION DE TALUDES 4.2.1 OBJETIVO Tanto la estabilidad de los taludes de corte, como la de losreducir los costos de mantenimiento de los caminos y los impUn derrumbe o un relleno mal hecho pueden producir más sdel camino en un área determinada. 4.2.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES El proceso de estabilización de taludes se inicia desde los deberá adoptarse diseños de taludes de acuerdo a las NCarreteras y/o Normas para el Diseño de Caminos Vecinaleaguas subterráneas, vientos y características de los suelos de

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Las márgenes del ríoestán protegidas contra laerosión hídrica medianteel empleo de especiesvegetales, comogramíneas y arbustos, asícomo, con rocas.

obra, en los sitios donde se realice la los vertimientos accidentales de esta

de precaución en el transporte de la ccidentales sobre el río, vegetación o cla, es obvio que deberá recogerse y

te, se deberá remover al mínimo la etar taludes que presenten signos de

culos sobre el lecho del río.

rellenos, son muy importantes para actos ambientales. edimentos que la erosión de la capa

estudios de ingeniería, en los cuales ormas Peruanas para el Diseño de s y según las condiciones de lluvias, la zona de estudio.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Riesgo potencial para la integridad física de los usuarios del camino, por la inestabilidad del talud de corte.

Asimismo, donde sea necesario deberá considerarse la construcción de muros de contención con materiales disponibles en la zona; así como el sembrado de vegetación típica, cuyo enraizamiento evite deslizamientos o derrumbes.

Corte en roca fija con su correspondiente talud; así mismo se ha realizado el desquinche, a fin de evitar la caída de rocas sueltas. En el pie del talud de corte, se deberá colocar la cuneta revestida con emboquillado de piedras a fin de evitar la erosión de las aguas pluviales.

En zonas donde existan filtraciones de aguas subterráneas, deberá utilizarse

subdrenes de penetración transversal; mediante el uso de tuberías perforadas, las que impedirán la llegada de las aguas del subsuelo hacia la cara de los taludes de corte o relleno.

� Frecuentemente, los caminos rurales son afectados por el desarrollo de actividades

agrícolas, principalmente las que se realizan por encima de los taludes de corte, donde el agua de riego muchas veces llega a estos taludes y produce erosión progresiva, ocasionando deslizamientos por humedecimiento del material.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Al respecto, para no ocasionar la desestabilización de los taludes de corte, se deberá construir zanjas de coronación para desviar las aguas de riego. Estas zanjas de coronación serán revestidas con vegetación o emboquillado de piedra, a fin de que se evite la infiltración de las aguas de riego y la erosión. El contratista, deberá coordinar con la municipalidad local y los agricultores, a fin de que los surcos de los cultivos se realicen siguiendo las curvas del nivel de la ladera, lo cual protegerá a los taludes de corte, de la erosión hídrica.

Riesgo potencial de deslizamientos por riego en campos agrícolas ubicados encima del talud de relleno.

� Los cortes altos, materiales inestables, y la fa

de los taludes, son generadoras de deslizaincrementan los costos de mantenimiento.

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Cultivos con el arado siguiendolas curvas de nivel. Sistemaque protege a las laderas y alcamino de la erosión hídrica.

lta de vegetación para la estabilización mientos de masas de tierras, las que

Deslizamiento en una zona de talud inestable

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Los cortes pueden fallar si los taludes son muy empinados y altos (mayor de 7 m.). Al respecto, se recomienda que estos se realicen mediante banquetas o cortes escalonados, siguiendo las recomendaciones dadas en la Tabla N° 1.

Banquetas de corte, realizadas en laderas muy empinada.

� En los taludes de relleno se debe aplicar la inclinación estable según la

recomendación para materiales diversos (ver Tabla N° 1); como práctica general, cubrir los taludes con vegetación o cualquier tipo de revestimiento a fin de evitar la erosión e infiltración de aguas superficiales, que provocará la falla del terraplén.

Falla de un talud de relleno inestable de un camino rural.

� Durante el proceso de rehabilitación de un camino rural, todos los taludes que presenten signos de erosión y/o deslizamientos de materiales, deberán ser estabilizados mediante técnicas vegetativas, utilizando plantas de la zona.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Talud de corte inestable, lo que podría generar deslizamientos. Aplicar técnicas vegetativas para la estabilización de taludes.

Talud de corte, estabilizado con vegetación de la zona.

� Para poder realizar convenientemente la estabilización de los taludes, será necesario

instalar víveros para la propagación de especies nativas aptas para estos fines.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

TABLA N° 1

TALUDES DE CORTE Y RELLENO RECOMENDADOS

TALUDES DE CORTE

MATERIAL

TALUD

Material común

3 : 1

Conglomerados cementados 4 : 1

Conglomerados comunes 3 : 1

Tierra compacta 2 : 1

Roca suelta 4 : 1

Roca fija

10 : 1

TALUDES DE RELLENO

MATERIAL

TALUD

Material común

1 : 1,5

Arena compactada 1 : 2

Enrocado 1 : 1

4.3 EROSIÓN 4.3.1 DEFINICIÓN La erosión del suelo, se define como el movimiento de tierra debido al agua, al viento u otros procesos geológicos. Es uno de los efectos ambientales más comunes en los caminos construidos, en general. La acción erosiva se manifiesta en el mismo camino, en las canteras o en los cauces de ríos o riachuelos. Las pérdidas en términos económicos y ambientales pueden ser significativas para los encargados del mantenimiento del camino rural. 4.3.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES EN EL CONTROL DE LA EROSIÓN

La erosión de la superficie de rodadura de los caminos rurales, es ocasionada por el flujo de agua que corre sobre la misma, inclusive hasta la formación de cárcavas, debido principalmente a la falta de un sistema de drenaje superficial (bombeo o peralte, cunetas, alcantarillas, badenes, etc.) y de mantenimiento.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Formación de cárcavas en la superficie de rodadura, por falta de un sistema de drenaje superficial.

La erosión laminar (también llamada erosión camino, que consiste en que la lluvia intenspartículas finas de la superficie de rodaddisgregada por este efecto ambiental, lo cdrenaje superficial.

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Camino rural con superficie de rodadura y cuneta

superficial), es otra forma del deterioro del a o las grandes gotas de agua desplazan ura. Esta capa superior del camino es ual puede mitigarse con un sistema de

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Erosión laminar en la superficie de rodadura, desplazando las partículas finas y quedando solo el material grueso (piedras).

La erosión en cárcavas en los taludes de corte y relleno, se produce a medida que el

agua se acumula en canales estrechos, el cual continua removiendo el suelo. Este es el caso más severo de erosión y puede remover la tierra hasta grandes profundidades en casos extremos.

La forma de controlar este tipo de erosión, es aumentando la cubierta vegetal (gramíneas, arbustos, árboles, etc.) en los taludes y áreas con suelo desnudo, así como la construcción de zanjas de coronación, revestido con vegetación o con empedrado y la construcción de un sistema de drenaje superficial.

Formación de cárcavas en el talud de corte, llevando las aguas superficiales hacia la superficie de rodadura, erosionándolo.

� Para proteger los taludes en relleno, se debe construir bordillos en la calzada para

concentrar el escurrimiento superficial y descargar a través de bajadas de agua. � Otras soluciones que se recomiendan para controlar el proceso de erosión en

cárcavas, es mediante la construcción de diques de piedra, diques de palos y/o vegetación, que disminuyan la fuerza erosiva de las aguas:

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Control de cárcavas mediante diques de piedras.

� Los caminos rurales que bordean los ríosdebido a las aguas del río (erosión de avenidas la erosión es más intensa, pplataforma de rodadura. La solución más útil y práctica, es congrandes o en su defecto muros de mamprofundidad de cimentación que evite la implantación de espigones, para desviar e

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Cárcava controlada con diques de piedras, donde ha crecido vegetación.

, usualmribera). udiendo

struir dposteríasocavacl agua h

Control de la erosión concárcavas mediante diques depalos y piedras.

ente están expuestos a la erosión Durante los períodos de máximas incluso llegar al colapso de la

efensas de enrocado con piedras de piedra, con la suficientemente ión local. También es de utilidad la acia la otra banda del río.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Erosión hídrica, por las aguas del río, en el borde del camino rural.

La erosión hídrica, en los puentes de los caminos rurales, generalmente se manifiesta durante las corrientes altas y cuando la profundidad y la velocidad de la corriente del río aumentan. Asimismo, esta erosión ocurre debido a las modificaciones de tipo geológico o hechas por el hombre, y por los cambios en la dirección y velocidad del agua ocasionados por estribos u otras estructuras en el río.

La probable erosión o socavación en la cimentación de los puentes, pueden evitarse, protegiendo estas fundaciones con empedrado, o mediante la incorporación de vegetación que estabilice estos terrenos.

Protección de los pilares del puente con vegetación.

Las márgenes del río, aguas arriba o aguas abajo del puente, susceptibles a la erosión hídrica, deberán protegerse utilizando técnicas vegetativas, empedrados u otro tipo de estructura.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Protección de las márgenes del río con vegetación.

4.4 MANEJO DE CANTERAS Y DEPÓSITOS DE MATERIAL EXCEDENTE 4.4.1 CANTERAS

a) Explotación de Canteras Las canteras serán seleccionadas previo análisis de alternativas; y su explotación, será

sometida a aprobación por parte de la Eutoridad Competente. � La cubierta vegetal, removida de una zona de préstamo, debe ser almacenada para

ser reutilizada posteriormente en las restauraciones futuras. Previo al inicio de las actividades de excavación, el contratista verificará las

recomendaciones establecidas en los diseños, con relación a la estabilidad de los taludes de corte.

Se deberá realizar la excavación de tal manera que no se produzcan deslizamientos inesperados, identificando el área de trabajo y verificando que no hayan personas u obstrucciones cerca.

El Contratista está en la obligación de suministrar a los trabajadores todos los elementos de protección personal necesarios, de acuerdo a las actividades que realicen y tener a su disposición equipos de primeros auxilios.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Emisión de material particulado (polvo). El personal de obra deberá contar con el equipo necesario de protección.

� Los drenajes naturales interceptados por los cortes deberán ser canalizados con el fin de proteger el talud y evitar erosión e inestabilidad en el mismo.

� Respecto a las fuentes de materiales de origen aluvial (en los ríos), la explotación del

material se recomienda realizarla fuera de los cursos de agua y sobre las playas del lecho, ya que la movilización de maquinaria genera una fuerte remoción de material con el consecuente aumento en la turbiedad del agua.

La extracción de material se realiza fuera del curso de agua.

b) Transporte de material de cantera a Obra � Durante el transporte de materiales de la cantera a obra pueden producirse emisiones

de material particulado (polvo), afectando a la población local y/o vida silvestre.

Al respecto, esta emisión de polvo puede minimizarse, humedeciendo periódicamente los caminos temporales, así como humedeciendo la superficie de los materiales transportados y cubriéndolos con un toldo húmedo.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Volquete transportando material y emitiendo material particulado y un volquete cubierto con toldo húmedo.

c) Restauración de Canteras Una vez terminados los rellenos y/o conformación de terraplenes de la construcción y/o rehabilitación del camino rural, se iniciará el proceso de reacondicionamiento o restauración de las canteras; en el que se incluye la readecuación de la superficie de acuerdo al relieve del entorno y la revegetación del mismo, con plantas de la zona, evitando los desmoronamientos y procurando su estabilización.

� Respecto a las fuentes de materiales de origen aluvial (en los ríos) y a las ubicadas

adyacentes a los ríos, además de la readecuación de la superficie, se deberá prestar especial atención a la protección de las márgenes de los ríos, ya que son fundamentales para evitar desbordamientos en épocas de grandes avenidas.

Cantera donde se está protegiendo la margen del río, para evitar inundaciones.

4.4.2 DEPÓSITOS DE MATERIAL EXCEDENTE (DME) O BOTADEROS Los Depósitos de Material Excedente (DME) son zonas donde se colocarán los materiales excedentes de la obra, es decir, los provenientes de los cortes y de la limpieza que se realicen durante el proceso de construcción del camino rural.

a) Ubicación de los Depósitos

Los lugares más recomendados para la ubicación de los DMEs también llamados botaderos, son las zonas adyacentes al camino rural, donde se ha tomado material de préstamo para los terraplenes (canteras abandonadas) y que son suelos estériles, sin ningún tipo de cobertura vegetal y sin uso aparente.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Se deben evitar zonas inestables o áreáreas de alta productividad agrícola.

� Asimismo, no se podrá depositar mate

las franjas ubicadas a por lo menos 3depositar materiales a media ladera,donde la capacidad de soporte de los s

b) Disposición de materiales excedent� Los materiales excedentes del proces

rural, una vez colocados en los DMEsmenos con 4 pasadas de tractor de oru

� Con el fin de disminuir las infiltracione

las dos últimas capas anteriores a la stractor de orugas (por lo menos 10 ptaludes y restaurar el paisaje de la zorevegetado.

MMAANNUUAALL DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEERRLL PPRROOGGRRAAMMAA –– MMOOPP

Cantera abandonada yutilizada como botadero, la cualse ha revegetado pararecuperar la calidadpaisajística.

as de importancia ambiental como bofedales o

riales en los cursos de agua o quebradas, ni en 0 m. a cada lado de las orillas; ni se permitirá

ni en zonas de fallas geológicas, o en sitios uelos no permita su colocación.

Botadero inestable, por la presencia de grietas, inadecuada disposición de los materiales excedentes.

es y Restauración de los Botaderos o constructivo y/o rehabilitación de un camino (botaderos), deberán ser compactados, por lo gas, sobre de capas de un espesor adecuado.

s de agua en los botaderos, deben densificarse uperficie definitiva, mediante varias pasadas de asadas). Asimismo, con el fin de estabilizar los na, el botadero deberá ser cubierto de suelo y

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Acomodo y compactación de materiales en un botadero

Botadero con cubierta vegetal

� La superficie superior de los botaderos se deberá perfilar con una pendiente suave

que, por una parte, asegure que no va a ser erosionada y, por otra, permita el drenaje de las aguas, reduciendo con ello la infiltración.

� De ninguna manera se permitirá que los materiales excedentes de la obra sean

arrojados a los terrenos adyacentes o acumulados; así, sea de manera temporal, a lo largo y ancho del camino rural; asimismo, no se permitirá que estos materiales sean arrojados libremente a las laderas de los cerros.

4.5 CAMPAMENTOS Y PATIO DE MAQUINARIAS 4.5.1 CAMPAMENTOS Cuando sea necesario instalar campamentos será conveniente asegurar el cumplimiento de diversas normas de construcción, sanitarias y ambientales, para evitar o disminuir los probables impactos ambientales que se puedan generar.

a) Normas de Construcción Aunque las áreas de los campamentos son mínimas en Caminos Rurales, en la

rehabilitación de los mismos se evitará en lo posible la remoción de la cobertura vegetal; asimismo, se debe conservar la topografía natural del terreno a fin de no realizar movimientos de tierra excesivos.

� En lo posible, los campamentos serán construidos con material prefabricado; en caso

contrario, se emplearán árboles de la zona convenientemente talados u otra vegetación compatible a la construcción de las instalaciones, sin que esto comprometa la diversidad biológica de la zona.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Campamento construido con materiales prefabricados.

� De considerarse necesaria la remoción de los suelos para el emplazamiento de los

campamentos, la cobertura superficial vegetal removida debe ser convenientemente almacenada y protegida para su empleo posterior en la restauración del área alterada.

� Por ningún motivo se debe interferir con el uso del agua de la población local, sobre todo de aquellas fuentes de captación susceptibles de agotarse.

b) Normas sanitarias

� Los campamentos deberán estar provistos de los servicios básicos de saneamiento.

Para la disposición de excretas se podrán construir silos artesanales en lugares seleccionados que no afecten a los cuerpos de agua. Al final de la rehabilitación, los silos serán convenientemente sellados.

� Deberán contar con equipos de extinción de incendios y material de primeros auxilios

médicos, a fin de atender urgencias de salud del personal de obra. � El agua para el consumo humano deberá ser potabilizada, utilizando técnicas de

67 MMAANNUUAALL DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEERRLL PPRROOGGRRAAMMAA –– MMOOPP

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

tratamiento como la cloración mediante pastillas.

c) Normas ambientales � El Contratista organizará charlas a fin de hacer conocer a la población laboral

empleada, la obligación de conservar los recursos naturales adyacentes a la zona de los trabajos.

� El Contratista en lo fundamental centrará su manejo ambiental en la no contaminación

de las aguas de ríos o cuerpos de agua cercanos, por residuos líquidos y sólidos, entre ellos, aguas servidas, grasas, aceites y combustibles, residuos de cemento, concreto, materiales excedentes, etc.

� Está prohibido el emplazamiento de campamentos en zonas biológicamente frágiles y

ambientalmente sensibles como son las Unidades de Conservación (Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos, entre otros).

� El campamento no debe localizarse en zonas cercanas a las corrientes de agua, por lo cual su localización deberá realizarse a una distancia prudencial de la corriente y en lo posible en contrapendiente para evitar contingencias relativas a escurrimientos de residuos líquidos que puedan contaminar la fauna íctica y la calidad del agua.

� Los silos deberán ser excavados con herramientas manuales y su construcción debe

incluir la impermeabilización de las paredes laterales y fondo de los mismos. � Los silos que hubieran cumplido con su período de vida útil serán clausurados,

utilizando para ello el material excavado inicialmente. � Finalizado los trabajos de rehabilitación, las instalaciones de los campamentos serán

desmantelados y dispuestos adecuadamente en un depósito de material excedente. El desmontaje de los campamentos incluye también la demolición de los pisos de concreto y el transporte para su eliminación en botaderos.

� Los materiales reciclables podrán ser entregados a la comunidad en calidad de

donación para ser utilizados para otros fines. � Compensar las áreas a ser destinadas a los campamentos y patio de máquinas,

mediante plantaciones forestales y arbustivas en un espacio concertado con las autoridades locales.

d) Normas para el personal � Se prohíbe que el personal de obra, realice actividades de tala no autorizada de

vegetación, caza y comercio ilegal de especies de fauna y pesca con dinamita o barbasco en los lagos, lagunas, ríos u otros cursos de agua.

� Los trabajadores no podrán llevar a cabo actividades ilícitas de capturas de especies

de fauna; asimismo, se prohibe las actividades de caza furtiva en el ámbito de influencia del proyecto.

� La población laboral empleada no podrá posesionarse de terrenos aledaños a las

áreas de trabajo a las nuevas vías. � Se debe de prohibir también el consumo de bebidas alcohólicas en los campamentos.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

4.5.2 PATIO DE MAQUINARIAS � Se instalarán en los talleres y patios de maquinaria, sistemas de manejo y disposición

de grasas y aceites; asimismo, los residuos de aceites y lubricantes se deberán retener en recipientes herméticos y disponerse en sitios adecuados de almacenamiento con miras a su posterior eliminación a un botadero adecuado.

Patio de maquinarias, donde se observa la contaminación del suelo por vertidos de combustibles y lubricantes.

� El abastecimiento de combustible y mantenimiento de maquinaria y equipo,

incluyendo el lavado de vehículos, se efectuará de forma tal que eviten el derrame de hidrocarburos, u otras sustancias contaminantes, a ríos, quebradas, arroyos o al suelo.

El lugar de lavado de maquinaria debe estar alejado de cursos de agua y cuerpos de agua

� Una vez retirada la maquinaria de la obra, por conclusión de los trabajos, se

procederá al reacondicionamiento de las áreas ocupadas por el Patio de Máquinas; en el que se incluye, la remoción y eliminación de los suelos contaminados con residuos de combustibles y lubricantes, así como la correspondiente revegetación.

4.6 SEÑALIZACIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA 4.6.1 OBJETIVO Dentro de las actividades previstas en la ejecución de los caminos rurales, la demarcación y señalización proporcionan un aspecto fundamental en la seguridad del usuario del camino. La falta de una buena demarcación y señalización tanto en las etapas de construcción y de operación pueden ocasionar accidentes de trabajo y accidentes vehiculares con graves consecuencias a todo nivel. Los carteles que se colocan sirven también como fuentes de información y de concientización para

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

los usuarios de la vía. 4.6.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA SEÑALIZACIÓN Además de lo contemplado en el Manual de Señalización vigente, el Contratista deberá implementar la señalización ambiental de tipo informativo y preventivo en torno a la protección del Medio Ambiente, en especial a:

Al no atropellamiento de la fauna. A la prohibición de la tala indiscriminada de bosques. A la protección de las áreas naturales protegidas. A la protección de las áreas arqueológicas. A la prohibición a la caza y pesca furtiva. A la conservación de la Biodiversidad. A la no contaminación del aire y de las aguas, etc.

Tramo donde debe colocarse un aviso preventivo de cruce de animales, a fin de evitar atropellamientos

Estos tipos de señalización se deberán colocar en sitios visibles de los caminos rurales, en los campamentos y en los frentes de trabajo. Las dimensiones de las señalizaciones serán de acuerdo a un tamaño adecuado que puedan ser fácilmente visualizadas por los trabajadores y usuarios de la vía, con contenidos a la conservación del medio ambiente, como los siguientes:

Disminuye la velocidad- Evita el atropello de alpacas, vicuñas y llamas. No comercialices especies de fauna. Conserva el medio ambiente. Tu educación es importante. Ayuda a proteger este Santuario Histórico. Protege la fauna. No prendas fuego. Prohibida la caza, bajo pena de arresto. Estás cruzando la Reserva Nacional ... - Protege su flora y fauna.

4.7 MANTENIMIENTO 4.7.1 OBJETIVO El objetivo del mantenimiento de un camino rural, es el de asegurar de que el camino funcione de acuerdo al diseño, con la cual se ejecutó la construcción o rehabilitación del camino, logrando de esta manera seguridad y fluidez a los usuarios de estos caminos. En general, el mantenimiento de los caminos rurales consiste en que los drenajes deben ser periódicamente limpiados, se deben quitar los materiales deslizantes de los taludes de corte, se deben de retirar los materiales sobre la superficie de rodadura y sellar las grietas existentes; así como, el de controlar la vegetación, tanto las que se sembraron con fines de estabilización, como las que de alguna manera estén invadiendo la superficie de rodadura, disminuyendo la visibilidad.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

4.7.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DURANTE EL MANTENIMIENTO

� Se deberá nivelar y conformar la superficie de rodadura, corregir los baches, relleno de las huellas vehiculares y de los hundimientos; por efecto del humedecimiento, y de las cárcavas producidas en la calzada, por efecto de la erosión de las aguas superficiales, reduciendo al mínimo la pérdida de material de revestimiento y manteniendo un bombeo adecuado.

Se debe limpiar y reparar el sistema de dren

(alcantarillas, cunetas, badenes, etc.). Esta actieliminación de materiales sedimentados dentro de entradas y salidas de ellas.

Las cunetas dlimpiados perexceso de mancausar erosiónvegetación sircorriente de a

� Reposición necesaria de los empedrados, revest

erosión alrededor de las estructuras de drenaje.

MMAANNUUAALL DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEERRLL PPRROOGGRRAAMMAA –– MMOOPP

Cárcava en la superficie derodadura la cual debe sersellada, reparando elbombeo del camino.

aje superficial del camino rural vidad consiste en la remoción y las estructuras del drenaje y en las

eben ser iódicamente. El tenimiento puede , porque la ve para frenar la gua.

imientos y medidas de control de

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Se debe retirar el material caído del talud sobre la calz

libre de obstáculos para el normal funcionamiento del tráftaludes deberán ser estabilizadas mediante técnicas vegeEl retiro de los derrumbes menores y la estabilización efectuadas exclusivamente con la mano de obra nherramientas manuales.

Zolimcorme

Se deben identificar y aplicar medidas de control de la elos taludes de corte y relleno. Se recomienda, en lovegetativas.

Talude erosa ficola

MMAANNUUAALL DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEERRLL PPRROOGGRRAAMMAA –– MMOOPP

Badén en el cual se debereponer las piedras quefuncionan comodisipadores de energía,tanto aguas arriba comoaguas abajo del badén.

ada, con el fin de mantenerla ico vehicular; asimismo, estos tativas.

mediante revegetación, serán o calificada, con el uso de

na de deslizamientos, previa pieza del camino, el talud de te debe ser estabilizado diante técnicas vegetativas.

rosión, principalmente en posible, utilizar medidas

d de relleno con presencia cárcavas. Este tipo de ión, debe ser estabilizada n de que el camino no pse.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

� El desbroce de vegetación de calzada, consiste en la eliminación de todo tipo de

vegetación (árboles y arbustos) que hayan invadido la plataforma del camino y que disminuyan la visibilidad para el tránsito vehicular. Se debe evitar el exceso de desbroce, a fin de no perturbar la calidad paisajística de la zona.

Se debe de mantener la vegetación de los bordes zonas altas (mas de 3,800 m.s.n.m.). Esta vegetaciólateral del camino, ante la densa neblina que existe e

Se debe tener especial cuidado en conservar el advías.

MMAANNUUAALL DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEERRLL PPRROOGGRRAAMMAA –– MMOOPP

Se debe retirar los arbustosque afectan la visibilidad paralos usuarios del camino.

La excesiva eliminación de la vegetación, disminuye la calidad paisajista. L desbroce debe hacerse en forma manual.

del camino, especialmente de las n sirve de señalización del límite

n determinadas horas del día.

En zonas de alta neblina, la vegetación de borde sirve de señalización del límite lateral del camino.

ecuado bombeo y peralte de las

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Es necesario adecuar las actividades de las microempresas a os Programas de

Reforestación, en especial el relacionado con el Convenio Interinstitucional con el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS).

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

CAPÍTULO V

BIBLIOGRAFÍA Caminos Rurales con Impactos Mínimos. 1995 Ing. Gordon Keller -Ing. Gerald Bauer - Ing. Mario Aldana. AID - Guatemala. Estudio de Impacto Ambiental de la Red Vial Nº 5. 1998. ECSA Ingenieros. Estudio de Factibilidad y de Evaluación Ambiental para el Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Sullana–El Alamor del Eje Vial N° 2 de Interconexión Vial Perú-Ecuador. 2003. ECSA Ingenieros Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Transporte Urbano de Lima. 2003. ECSA Ingenieros. Guía para la Gestión de Estudios y Programas de Mitigación Ambiental. 1996. Banco Interamericano de Desarrollo. Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Transportes. 1995. Unidad Especializada de Impacto Ambiental -PERT. Documento de Trabajo. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Lima - Perú. Guía para la Determinación de Costos Ambientales en Carreteras. 1995. Unidad Especializada de Impacto Ambiental PERT. Documento de Trabajo. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Lima - Perú. Guía para la Supervisión Ambiental para Carreteras. _ 1995. Unidad Especializada de Impacto Ambiental - PERT. Documento de Trabajo. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Lima -Perú. Manual Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Rurales. Octubre 1996. Primera Versión. Unidad Especializada de Impacto Ambiental -PERT. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Lima - Perú. Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías. 1994. Dirección General del Medio Ambiente. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Lima - Perú. Normas para el Diseño de Caminos Vecinales. 1978. Dirección General de Transporte Terrestre. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Lima - Perú. Normas Peruanas para el Diseño de Carreteras. 1970. Dirección de Infraestructura Vial. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Lima - Perú. Políticas y Prácticas Ambientales. 1996. Instituto Nacional de Vías. Ministerio de Transporte. República de Colombia. Roads and the Environment a Handbook. 1994 The World Bank Service D'Etudes Techniques Des Routes Et Autoroutes (SETRA). Rodovais Recursos Naturais e Meio Ambiente. 1973. Departamento Nacional de Estradas de Rodagem. Ministerio Dos Transportes

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

�.- Banco Mundial. Erosion and Sediment Control Handbook. EPA 440/3-78-003. State of California. 1978. Departament of Conservation, Resouces Agency Sacramento, CA. USA. Impacto de Grandes Obras de Ingeniería Civil sobre el Hombre y el Medio. 1976. Ing. Enrique Millones alano. Primer Congreso Nacional de Ingeniería Civil. CIP-Perú. Lima - Perú. Evaluación del Impacto Ambiental en Proyectos de Ingeniería. 1986. Ing. Enrique Millones alano. Octavo Congreso Nacional de Ingeniería Civil – CIP. Cajamarca, Perú. Los Problemas Ambientales en Países en Desarrollo. 1985. Ing. Enrique Millones Olano. Documento de Difusión. Universidad Nacional de Ingeniería - IECOS/FIECS/UNI. Manual de Protección Geotécnica y Ambiental, Oleoducto V Asconia -COVEÑAS. Oleoducto de Colombia. García L., Manuel. 1991. Segunda Edición. Bogotá - Colombia, S.A. Manual of Standards for Erosion and Sediment Control Measures. Association of Bay Area Governements. 1981. San Francisco, California, USA. Manual Técnico de Conservación de Suelos. Ministerio de Agricultura. Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigaciones. Arledge, Jerome E., L. Chang - Navarro L., y A. Vásquez Villanueva 1985. Programa Nacional de Conservación de Suelos y Aguas en Cuencas Hidrográficas. Convenio Perú-AID N° 527-0220. Lima - Perú. Erosion des Berges et Restauration par Genie Biologique, Groupe N° 3. Comité Recherche Et Developpement - CNR. Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario de Caminos Rurales. MTC-PCR, 1999. Especificaciones Técnicas Generales y Ambientales para la Rehabilitación de caminos Rurales. MTC-PCR, 1999. Manual Técnico de mejoramiento de Caminos de Herradura. MTC-PCR, 2000.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

A N E X O S

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

ANEXO N° 1

ESPECIES VEGETALES PROPICIAS PARA EL CONTROL DE LA EROSIÓN Y ESTABILIDAD DE SUELOS

ESPECIES RANGO ALTITUDINAL

NITRIFICANTE

TALUDES CARCAVAS CUNETAS ESTABILIZACION DRENAJES RIBERAS

RIBERAS CANTERAS ROMPEVIENTO

S

Aliso (Alnus

jorullensis) 1200 - 3800 x

X XX

Pisonay (Erythrina

edulis) 1300 - 3400 x

X

Capulí (Prunus serotina)

2300 - 3500

X

X

Sauce (Sal ix

chilensis) 500 - 2900

X

X X

X

Sauco (Sambucus peruviana)

2300 - 3500

x X

Eucalipto (Eucalyptus

globulus) 2500 - 3200

x X

Quinual (Polylepis incana)

2800 - 5000

x x

C'olle (Budddleja coriacea)

3400 - 4500

x

Quisuar (Budddleja

incana) 2300 - 3400

x

Chilca (Baccharis pentlandii)

2000 - 3800 X x

x X X

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

ESPECIES RANGO ALTITUDINAL

NITRIFICANTE

TALUDES

CARCAVAS

CUNETAS ESTABILIZACION DRENAJES RIBERAS

RIBERASCANTERA

S ROMPEVIENT

OS

Chejche (Berberis lutea) 3200 – 3800 X X X

Upaychucro (Monnina salicifolia)

3000 - 3500 X

Mullaca (Muhlenbergia

volcánica) 3500 - 4200

X

X

Malco (Ambrosia arborens)

2900 - 3700

X X

Chinchilcume (Mutisia

acuminata) 3000 - 3550

X

X X

Chilpe (Solanum nitidum)

2000 - 3800

X

Retama (Spartium junceum)

0 - 3500

X

x

X x

Molle (Schinus molle) 0 – 3200 x

Tara (Caesalpinia

spinosa) 1200 – 3800

X

x

X

Cantuta (Cantua buxifolia)

1500 – 3100

X

x xX

Mutuy (Cassia

Huockeriana) 2600 – 3200

X

Mutuy (Cassia

tormentosa) 2300 – 4000

79 MMAANNUUAALL DDEE OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEERRLL PPRROOGGRRAAMMAA –– MMOOPP

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

ESPECIES RANGO ALTITUDINAL

NITRIFICANTE

TALUDES

CARCAVAS

CUNETAS ESTABILIZACION DRENAJES RIBERAS

RIBERASCANTERA

S ROMPEVIENT

OS

Masca paque (Eupatorium

gilbertii) 2500 – 4300

X

X X

Supu tola (Diplostephium

tovari) 3800 – 4000

Hierba santa (Cestrum

auriculatum) 2500 - 3900

Cedro de Altura (Cedrela lilloi) 2800 – 3500 x X

Chamana (Dodonea viscosa)

1000 – 3200

x X

x x

Choruro (Dunalia spinosa)

2500 – 3800

x x

X

Cortadería Cortaderia

jubata) 2600 – 3650

x

x

X X

Quicuyo Pennisetum

clandestinium) 2600 – 3000

X

x

x x

Ichu (Stipa ichu) 2800 – 5000 X x X

Chuor (Stipa

mucronata) 2900 – 3700

X

Chojlla Bromus

catharticus) 2500 – 4000

X

Cocho (Lupinus

balliannus) 1600 – 3800

X

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

ESPECIES RANGO ALTITUDINAL

NITRIFICANTE

TALUDES

CARCAVAS

CUNETAS ESTABILIZACION DRENAJES RIBERAS

RIBERACANTERAS ROMPEVIENTO

S

Tuna (Opuntia ficus-

indica) 0000 – 3000

X

X

Magüey (Agava

americana) 0000 – 3500

X

x

Roque Colletia

spinosissima) 2500 - 4000

X X

Tasta (Escallonia angustifolia)

2500 - 3200 X X

Chachacomo (Escallonia resinosa)

2600 - 4000 X X X

Japur (Gynoxys oleifolia) 3300 - 4500 X X X

Manzanito (Hesperomeles

lanuginosa) 2300 - 3700

X X

X

Lloque (Kageneckia lanceolata)

2300 - 3600 X

X X

Cóa (Satureja boliviana) 2500 - 4000 X X

Cactus columnar

(Cereus sp.) 500 - 2300

X

Chilhua ichu (Festuca

dolichophylla)

3800 - 4500

X

X

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

ANEXO Nº 2

GLOSARIO DE TÉRMINOS Agroecología El estudio holístico de los agroecosistemas, incluyendo todos los elementos ambientales y humanos, sus interrelaciones y procesos en los cuales están involucrados. Toma en cuenta las formas de producción y/o manejo de unidades agrícolas considerando aspectos ecológicos, sociales y económicos.

Alcantarilla Estructura de drenaje construida de piedra, concreto, madera o tubería de acero, a fin recoger y evacuar el agua proveniente de las precipitaciones pluviales o de las quebradas, permite el paso del agua por debajo de la calzada del camino evitando su erosión.

Alteraciones en la Flora y Fauna La contaminación provoca alteraciones en la cadena alimenticia al disminuir la capacidad de fotosíntesis de las plantas, desequilibra los procesos productivos y genera una disminución de las especies. Provoca migraciones forzadas y reducción de los hábitats naturales. Ambiente Sistema conformado por elementos físicos (clima, suelo, agua), biológicos (plantas, animales) y socioeconómicos que interactúan y tienen influencia en el desarrollo de los seres vivos. Este sistema no es estático, ya que los elementos que lo conforman varían con el tiempo. Aprovechamiento Racional La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

Áreas de Conservación Son las superficies que por sus características y ubicación, sirven fundamentalmente para preservar los suelos y mantener el equilibrio hídrico, con el objeto de proteger centros poblados, tierras agrícolas, actividad pecuaria, infraestructura vial o de otra índole, cuyo aprovechamiento se sujeta a los lineamientos técnicos difundidos, que emita el ministerio de agricultura. Área Natural Protegida Extensiones de territorio nacional que el estado destina a fines de investigación, protección o manejo controlado de sus ecosistemas, recursos y demás riquezas naturales. Áreas Protegidas Desde 1961 el Perú ha establecido áreas naturales protegidas en forma de Parques, Reservas y Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos y Bosques de Protección; sobre una superficie de más de 5 millones de Has. que abarcan cerca del 5% del territorio nacional.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Áreas Verdes Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboladas y edificaciones menores complementarias. Se utiliza por extensión, para superficies similares no públicas (Ejemplo: campos de golf, grandes jardines privadas, huertos urbanos, clubes privados de esparcimiento y deportes, etc.). En este caso, por ser incluido como área verde, la superficie del terreno deberá ser considerablemente grande. Asentamiento Humano Determinación conglomerado demográfica con el conjunto de sus sistemas y condiciones de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran. Aspecto Ambiental Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el ambiente. Atmósfera Capa de gases que rodea un planeta. Autoridad Ambiental Competente Se refiere a la entidad gubernamental encargado de:

1 Establecer la Normatividad sobre protección del ambiente para las actividades de su sector, priorizando la adopción de prácticas de prevención de la contaminación, coordinando intersectorialmente y con el CONAM los objetivos de protección ambiental que sustentan la política ambiental a su cargo.

2 Aprobar las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación

y Manejo Ambiental (PAMA) y autorizar la ejecución de los mismos. 3 Fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades industriales en sus centros

operativos y áreas de influencia, determinando la responsabilidad del titular de una determinada actividad en caso de producirse una violación a las disposiciones ambientales aplicables e imponiendo las sanciones del caso.

4 Racionalizar los procedimientos destinados al cumplimiento de las obligaciones

ambientales por los titulares del Sector, con el objetivo, entre otros, de evitar la duplicidad o superposición de requerimientos sectoriales.

5 Establecer de común acuerdo con los Gobiernos Regionales y Locales la participación

del Sector correspondiente en la elaboración de los Planes de Desarrollo. particularmente en lo que se refiere a los aspectos ambientales.

6 Coordinar con las autoridades competentes de los demás Sectores y con el CONAM

las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos de protección ambiental. Avalancha o Alud Movimiento descendente de una masa de material comúnmente constituido por nieve o roca, que se desprende y avanza a una velocidad creciente por una pista o ruta gravitacional hasta llegar a una

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

zona de reposo. Generalmente se inicia en pendientes a partir de 10 grados aunque en la pista la pendiente puede llegar a ser considerablemente menor.

Bache Depresión que se forma en la superficie de rodadura producto del desgaste originado por el tránsito vehicular y la erosión de las aguas superficiales. Bacheo Actividad principal del mantenimiento rutinario de un camino que consiste en rellenar y compactar los baches o depresiones que pudieran presentarse en la superficie de rodadura. Se utilizará material seleccionado de cantera. Badén Estructura construida con piedra y/o concreto, permite el paso del agua, piedras y otros elementos sobre la superficie de rodadura. Se construyen en zonas donde existen quebradas cuyos flujos de agua son de tipo estacional. Barbecho Terreno que se deja sin cultivar por una o más campañas; generalmente invadido por vegetación natural y puede ser pastoreada. Berma Franja longitudinal comprendida entre el borde exterior de la superficie de rodadura y la cuneta o talud. Biótico Perteneciente a cualquier aspecto de la vida; especialmente a las características de poblaciones o ecosistemas completos. Bofedal

Turbera de altura, es decir un lugar pantanoso donde crecen abundantes hierbas cuyos residuos se acumulan en el sitio.

Bombeo Inclinación transversal de la superficie de rodadura a ambos lados del eje del camino permite que el agua discurra hacia las zonas laterales; generalmente el bombeo de un camino varía entre 2% y 4%. Bosque Comunidad vegetal compuesta de árboles y a veces de arbustos, que forman pocos estratos superpuestos. Bosques Nacionales Son bosques declarados aptos para la producción permanente de madera, otros productos forestales y de fauna silvestre, cuya utilización podrá ser realizada por el Estado o Compañías Privadas.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Botadero Lugar elegido para depositar desechos de forma tal que no afecte el medio ambiente. Calidad Ambiental Son las estructuras y los procesos ecológicos que permiten el desarrollo sustentable (o racional), la conservación de la diversidad biológica y el mejoramiento del nivel de vida de la población humana. También puede ser entendida como el conjunto de propiedades de los elementos del ambiente que permite reconocer las condiciones en que estos se encuentran. Calidad del Agua Calidad que debe tener el agua según su empleo.

Calzada Parte del camino rural destinado a la circulación de vehículos. Comprende la superficie de rodadura y las bermas. Camino Vecinal Elemento básico del sistema vecinal, que constituye la red alimentadora de los sistemas departamental y nacional. Une las capitales distritales, pueblos o caseríos entre sí, o los vinculan a carreteras más importantes. Cantera Lugar donde existe material apropiado para ser utilizado en la construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento de los caminos. Cárcava Zanja formada por una erosión generalmente en laderas o terrenos en pendiente. Cauce Lecho de los ríos y arroyos. Colmatación Acumulación de material o de residuos sólidos en las estructuras de drenaje del camino (cunetas, zanjas de coronación, alcantarillas, pontones, etc). Conocimiento y Conciencia de los Problemas Ambientales

El conocimiento es saber la existencia de los problemas que afectan el medio ambiente del país de sus causas y efectos, de los impactos que tienen sobre los seres vivos y sobre los elementos básicos de la naturaleza (agua, aire, suelo). La conciencia adiciona a lo anterior el elemento reflexivo, por el cual, además de tener noticias sobre la situación ambiental, hay un análisis de las acciones que provocan los problemas, distinguiendo entre las actitudes positivas y negativas para el ambiente.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Conservación La semántica del término Conservación alude a la acción y efecto de mantener algo en buen estado, guardarlo cuidadosamente y no malgastarlo. Como sinónimos, se utilizan los términos reservar, guardar, mantener y cuidar. La acepción del término en relación a los recursos naturales y el medio ambiente se refiere al aprovechamiento optimizado de los mismos, o si se prefiere, sostenible. La filosofía de la conservación se sustenta en la ciencia ecológica y considera la mantención de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenible de las especies y ecosistemas. El conservacionismo o marco conceptual para el aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente, basado en la filosofía de la conservación, no niega los valores éticos y estéticos de la naturaleza, sino los armoniza con sus potencialidades económicas y sociales, teniendo al hombre como razón última de todo. Contaminación Deterioro de la biosfera debido a la presencia de sustancias venenosas o dañinas, por lo general residuos domésticos o industriales o productos químicos. La contaminación de la biosfera causa cambios perjudiciales en la infraestructura física, química y biológica y se refleja en una reducción del crecimiento, una menor capacidad de procreación, y en última instancia, la muerte de los organismos individuales. Contaminación Ambiental Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes que por su concentración, al superar los patrones ambientales establecidos o por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza o a la salud. Contaminación del Agua Provocada por los vertimientos de los efluentes industriales puede afectar los cursos de aguas superficiales y subterráneas; en las aguas marinas contribuye al deterioro de las zonas literales someras, especialmente de áreas frágiles (bahía y áreas) con poca circulación o corrientes. Procesos de eutroficación y deterioro de los substratos de los cuerpos de agua que reciben volúmenes apreciables de efluentes. El agua recibe considerables cargas de sustancias con una alta DBO, SST. Los efluentes de muchas industrias con alteraciones notables de pH, temperatura. Las aguas residuales no tratadas pueden contener ácidos, metales, cianuros, y otros elementos tóxicos. Contaminación del Aire Presencia en el aire de cualquier agente químico, físico (formas de energía), biológico o de combinación de los mismos en lugares, formas, concentraciones y tiempos de exposición tales que puedan ser molestos o nocivos para la salud, seguridad y bienestar de la población. Contaminación del Suelo Por disposición o evacuación inadecuada de los residuos, especialmente de los tóxicos y peligrosos. Contaminante Toda materia, sustancia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en el ambiente, produzca o pueda producir efectos nocivos o peligrosos tales como la

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

destrucción o daños a los recursos vivos, peligros para la salud, obstaculización de las actividades y/o deterioro de la calidad del ambiente. Contaminante Ambiental Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente degrada su calidad original a un nivel que es perjudicial para la salud, (el bienestar humano) y los ecosistemas. Contingencia Ambiental Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Cultivo

Variedad cultivada de una determinada especie hidrobiológica que tiene su tecnología propia.

Cuneta Canal construido al borde del camino que sirve para evacuar el agua proveniente de las precipitaciones pluviales. Generalmente es de forma triangular y debe mantener una pendiente mínima para que discurra el agua. Daño Ambiental Deterioro ambiental que se produce como consecuencia de una acción natural o antropogénica. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala, o de subsistencia en comunidades locales, nativas o campesinas, señalando que sus actividades no causarán efectos perjudiciales a la salud, a los recursos naturales y al ambiente. Deforestación Tala o quema de un bosque; eliminación de una masa boscosa. Degradación Proceso de descomposición o desgaste de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos. Derecho de Vía Llamada también faja de dominio, es el área del terreno dentro del cual se encuentra el camino rural y sus obras complementarias y cuya propiedad corresponde al estado. Derrumbe Desprendimiento y precipitación de masas de tierra y piedra, obstaculizando el libre transito de vehículos por el camino. Desarrollo Sostenible

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

El que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base del recurso en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Desbroce Acción de cortar y eliminar todo arbusto, hierba, maleza, vegetación que crezca en los costados del camino y que impida su visibilidad. Desperdicio Contaminante Producto que en condiciones naturales no se descompone o de hacerlo puede contaminar el medio ambiente (plásticos, cartones, latas, gasolina, aceite, etc.). Desquinche: Acción de eliminar toda piedra, roca o material ubicado en el talud que presente signos de inestabilidad, evitando la caída de dichos elementos hacia las cunetas o superficie de rodadura. Deterioro del Medio Ambiente Agotamiento o destrucción de un recurso potencialmente renovable, como los suelos, los pastizales, los bosques o las especies silvestres, cuando se les utiliza a un ritmo más acelerado que el de su reposición natural. Si este ritmo continúa, el recurso puede pasar a ser no renovable en una escala temporal humana o inexistente (extinto). Diversidad Biológica Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Comprenden también las variedades genéticas que contienen. Drenaje Sistema de tubería mediante el cual se eliminan de la vivienda, las aguas negras, grises y los desechos. Ecología Ciencia que estudia las relaciones de los factores bióticos, abióticos y antropogénicos como un todo, dentro de los ecosistemas en particular y la biósfera en general. Ecosistema Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Educación Ambiental [na] Es una manera de alcanzar los objetivos de la protección del medio. La Educación Ambiental no es una rama de la ciencia o una materia de estudio separada. Debería llevarse a cabo de acuerdo con el principio de una educación integral permanente. Emisión Atmosférica Es el vertido de determinadas sustancias a la atmósfera.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Encauzamiento Acción de dirigir una corriente de agua hacia un cauce determinado. Equilibrio Ecológico Balance que existe entre las relaciones de los seres vivos con el medio donde se desarrollan. Erosión Desgaste o destrucción de las rocas y el suelo por la acción del viento, el agua o el hielo, para dar partículas pequeñas que pueden ser movilizadas por los mismos elementos. Desgaste producido por el agua en la superficie de rodadura o en otros elementos del camino (cunetas, taludes, etc). Erosión de los suelos Proceso que destruye la integridad física de los terrenos, provoca la pérdida de nutrientes orgánicos e inorgánicos e implica el transporte de material de un lugar a otro por acción del agua (erosión hídrica) o del aire (erosión eólica). Escorrentía Se refiere al agua que corre a lo largo de las pendientes sin penetrar en el suelo. Escurrimiento Flujo superficial del agua proveniente de un área o volumen total del flujo durante un tiempo especificado. Especie

Poblaciones o grupos de individuos que poseen características comunes y pueden reproducirse entre sí. Especie Endémica Especie vegetal o animal cuya población, debido a condiciones de hábitat, se encuentra restringida a un área limitada. Especie en Peligro Especie en peligro es un término usado para una especie de planta o animal en peligro de extinción por toda la amplitud de su territorio o en parte del mismo. Especies en Vías de Extinción Aquellas que están en peligro inmediato de desaparición, y cuya supervivencia es imposible si los factores causantes continúan actuando. Estándar de Calidad Ambiental (ECA) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. Estiaje Nivel más bajo que tiene las aguas de un río en un período determinado (normalmente entre los meses de mayo y octubre). Estudio de Impacto Ambiental Detallado Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución puede producir impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, que ameriten un análisis más profundo para revisar los impactos y para proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Evaluación Ambiental (Environmental monitoring) La actividad sistemática, continua y repetitiva, relacionada con la generación de agentes (sean químicos o físicos) en el ambiente (sea ocupacional o ambiente general) a fin de evaluar la exposición y el riesgo que representan para la salud cuando se compara con una referencia apropiada. Fauna Silvestre Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. Flora Silvestre Las especies vegetales terrestres así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio nacional, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. Gestión Ambiental Gestión ambiental es el conjunto de diligencias conducentes al manejo del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales, La gestión ambiental responde al "como hay que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente. Hábitat El lugar donde vive una especie animal o vegetal, porque allí encuentra las condiciones ambientales necesarias para su supervivencia.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Hitos Kilométricos Elementos de concreto armado o de madera que sirven para indicar la progresiva del camino; se ubican cada 1,000 metros. Impacto Ambiental Cualquier cambio en el ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de manera total o parcial de las actividades, productos o servicios de una organización. Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Impacto Ambiental Significativo Un impacto ambiental significativo es, en general, un impacto que puede alterar las propiedades de un recurso natural o artificial de manera importante. Indicador de Mantenimiento Evalúa la calidad del trabajo y la eficiencia del desempeño de las microempresas, Inventario Vial Registro ordenado, sistemático y periódico de los componentes de un camino, especificando su ubicación, características físicas y estado de conservación. Límite Máximo Permisible (LMP) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. Maleza Planta que crece en forma espontánea y compite con las plantas de un sembrío. Mantenimiento Conservación y cuidado de los instrumentos, equipos, líneas de muestreo, etcétera. Mantenimiento de caminos Conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria, periódica o de emergencia, que se realizan para conservar los caminos y mantenerlos en estado óptimo de transitabilidad. Tienen como propósito inmediato brindar fluidez al tránsito vehicular en toda época del año, pero también en un sentido más amplio, busca preservar las inversiones y generar una “cultura de mantenimiento”. Mantenimiento rutinario Conjunto de actividades dirigidas a conservar la calzada, el sistema de drenaje, el control de la vegetación, la señalización y el medio ambiente de un camino. Los trabajos se realizan durante todo el año, de acuerdo a una programación elaborada en función a prioridades, estacionalidad y

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

características del camino. El mantenimiento rutinario se caracteriza por el uso intensivo de mano de obra. Mantenimiento periódico Conjunto de actividades orientadas a restablecer las características de la superficie de rodadura (uniformidad, textura, resistencia y transmisión de esfuerzos). Los trabajos se realizan cada tres o cuatro años en los caminos sometidos a un permanente mantenimiento rutinario. Se caracteriza por el uso intensivo de maquinaria pesada. Mantenimiento de emergencia o extraordinario Conjunto de actividades orientadas a recuperar la inmediata transitabilidad del camino, afectada por eventos severos y/o imprevisibles. Las actividades más frecuentes son: la remoción de derrumbes mayores, reconformación de la plataforma y construcción de obras de drenaje. Se caracteriza por el uso intensivo de maquinaria pesada.

Medio Ambiente (o Ambiente). Es el entorno vital, la totalidad de las condiciones del medio geográfico, social y cultural que influyen, positiva o negativamente, sobre los organismos vivos. La concepción del ambiente como sistema facilita la visión de conjunto y de interrelación de los elementos y procesos del ambiente. Empleando la teoría de sistemas, como marco conceptual para aprehender la realidad, el medio ambiente puede conceptuarse como un sistema complejo, dispuesto en el tiempo y en el espacio, con un contexto biofísico, socio-económico cultural y jurídico-institucional, los cuales pueden ser concebidos como subsistemas. El concepto medio ambiente no debe ser considerado como una variable más a ser incorporada en las políticas, planes y proyectos, sino como un concepto inherente y consustancial a ellos. Mitigación de los Impactos del proyecto Se basará en la identificación y selección de tecnologías y procesos que permitan prevenir o mitigar los impactos negativos que podrán ocurrir durante el desarrollo del proyecto. Los impactos relacionados con el proyecto deben ser identificados antes de la construcción y operación. En esos casos, los métodos de control y mitigación deben ser elaborados con el diseño del proyecto. Monitoreo Ambiental (Environmental Monitoring) El monitoreo ambiental, consiste en la evaluación periódica, continuada, secuencial, integrada y permanente de la de la dinámica de las variables ambientales, tanto de orden biofísico (clima, suelo, relieve, agua, vegetación, fauna, etc.), socioeconómico-cultural (niveles de ingreso, tipo de actividad productiva, nivel de tecnología, esperanza de vida, necesidades básicas insatisfechas, recreación, religiosidad, etc.), así como, de orden jurídico-institucional (normas, ética, organizaciones, etc.), con el fin de suministrar información precisa, eficaz, eficiente, coherente, completa, actualizada e integrada necesaria para la toma de decisiones que consideren, consustancialmente, la conservación o uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Puede considerarse el Monitoreo Ambiental como un instrumento de gestión ambiental que permite el control del sistema ambiental con el fin de corregir las disfuncionalidades del sistema.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Muro de Contención o de Sostenimiento Estructuras destinadas a garantizar la estabilidad de la plataforma o a defenderla de la acción erosiva de las aguas superficiales. Pueden ser construidos con piedra (muros secos) o concreto, sirven para contener los rellenos o para proteger la vía de eventuales derrumbes, en cuyo caso se construyen al pie de los taludes de corte en zonas inestables.

Napa Freática Capa de agua subterránea.

Niveles de Servicio Demanda o necesidad de mantenimiento que tiene un camino, en función a su categoría, importancia, uso y nivel de transitabilidad y/o accesibilidad esperado. La unidad de evaluación es el camino en su conjunto, es decir un camino sólo puede un nivel de servicio: Alto (A) o Básico (B). Normas Técnicas Conjunto de normas desarrolladas para facilitar la planificación del mantenimiento, la medición de la productividad y los rendimientos que deberán alcanzar las microempresas para brindar un eficiente servicio de mantenimiento. Están compuestas por las normas de ejecución, normas de cantidad y normas de evaluación. Normas de Ejecución Conjunto de actividades, procedimientos técnicos, rendimientos, recursos de mano de obra, materiales y herramientas, que están dirigidas a conservar la vía, el sistema de drenaje, el control de la vegetación, la señalización y el medio ambiente, mediante uso intensivo de mano de obra. Normas de Cantidad Cargas de trabajo estimadas por cada actividad, por kilómetro año según el tipo y el nivel de servicio, que la microempresa debe ejecutar para mantener la transitabilidad del camino. Normas de Evaluación Conjunto de indicadores de mantenimiento que permiten evaluar la calidad del trabajo y la eficiencia del desempeño de las microempresas, considerando tolerancias y tiempos de respuesta por cada actividad. Obras de Arte Estructuras construidas parta permitir la evacuación de las aguas y asegurar la estabilidad del camino. Ordenamiento Ambiental

El Ordenamiento Ambiental es el instrumento escencial para la integración de las variables de la dimensión ambiental en las acciones para el desarrollo, buscando armonizar la oferta ambiental con la demanda del desarrollo sostenible, a través de un apropiado ordenamiento de la ocupación del territorio basado en la identificación y asignación de áreas de especialización y complementariedad productiva. El ordenamiento ambiental debe entenderse como el ordenamiento del territorio que introduce la dimensión ambiental en su conceptuación, diferenciándose de la conceptuación economicista que

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

considera la ordenación territorial en términos económicos, sin tener en cuenta el costo social y los impactos ambientales que ello signifique, ignorando la realidad social y el sentido de utilización de la naturaleza dentro de los criterios de uso sostenible. Diferenciándose, también, de la conceptuación proteccionista, que plantea como finalidad exclusiva, la protección del ambiente, olvidando el contexto social y el valor económico de los recursos naturales, así como, la necesidad de su aprovechamiento para conseguir el bienestar común. El ordenamiento ambiental del territorio debe entenderse como un proceso planificado de la naturaleza política, técnica y administrativa que plantea el análisis de un sistema socio espacial concreto (sistema ambiental), conducente a organizar y administrar el uso y ocupación de ese espacio, en conformidad con las condiciones naturales y de los recursos naturales, la dinámica social, la estructura productiva, los asentamientos humanos y la infraestructura de servicios, para prever los efectos que provocan las actividades socioeconómicas en esa realidad espacial y establecer las acciones a ser instrumentadas con miras a que se cumplan los objetivos de bienestar social, manejo adecuado de las reservas naturales y calidad de vida, es decir, con miras al desarrollo sostenible. El ordenamiento ambiental para su operatividad e instrumentación requiere de instrumentos indisolublemente relacionados, tales como, las disposiciones legales, la organización institucional y los planes de ordenamiento y desarrollo. Para ello, la zonificación ecológica-económica constituye un soporte indispensable para la elaboración de los planes de ordenamiento; pues, provee la localización geográfica y cuantificación de áreas con características físicas, biológicas y socioeconómicas propias, distinguibles entre ellas, por su potencial de recursos naturales y su capacidad de soporte de los impactos ambientales; proporcionando la información necesaria para resolver los problemas complejos relacionados con la generación de bienes y servicios, conservación de los procesos ecológicos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Paisaje Parte de la superficie terrestre que en los fenómenos que lo constituye presenta caracteres homogéneos y una cierta unidad espacial básica. Parques Nacionales Areas naturales destinadas a la protección y preservación con carácter de intangible, de las asociaciones naturales de la flora y fauna silvestre y de las bellezas paisajísticas que contienen. En tal virtud, en los Parques Nacionales está absolutamente prohibido todo aprovechamiento directo de los recursos naturales y el asentamiento de grupos humanos. En estas unidades se permite la entrada de visitantes con fines científicos, educativos, recreativos y culturales bajo condiciones especiales. Participación Ciudadana Mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad y del sector productivo privado en el proceso de calificación de los EIA que se presentan, y previo a su aprobación. Estos mecanismos incluyen entre otros, el acceso libre a la información tanto de la DIA, EIA, PAMA, Informe Ambiental y la Audiencia Pública.

Plaguicida (Pesticide) Toda sustancia de naturaleza química o biológica que sola o en combinación con coadyuvantes, se utilice para prevenir, repeler, combatir y destruir insectos, ácaros, agentes patógenos, nemátodos, malezas, roedores u otros organismos biológicos nocivos a los vegetales, a sus productos y derivados.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Plan de Abandono del Area Es el conjunto de acciones para abandonar un área o instalación. Este incluirá medidas a adoptarse para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar en el corto, mediano y largo plazo. Plan de Cierre Medidas que debe adoptar el titular de una determinada actividad, productiva o de servicios antes del cierre de sus operaciones, para evitar efectos adversos al ambiente producidos por los residuos sólidos líquidos y gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano y largo plazo. Plan de Contingencia Es aquel plan elaborado para contrarrestar las emergencias tales como incendios, desastres naturales, etc. Por lo menos debe incluir la siguiente información:

[aplicado a las actividades de hidrocarburos y electricidad]

• El procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, la [Dirección General de Hidrocarburos] [Dirección General de Electricidad] y otras entidades según se requiera.

• Procedimiento para el entrenamiento del personal en técnicos de emergencia y respuesta. • Una descripción general del área de operación. • Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. • Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta,

incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

Plan de Manejo Ambiental (PMA) Es el plan operativo que contempla la ejecución de prácticas ambientales, elaboración de medidas de mitigación, prevención de riesgos, de contingencias y la implementación de sistemas de información ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislación ambiental y garantizar que se alcancen estándares que se establezcan. Plan de Ordenamiento Ambiental Documento teórico y operativo que determina las acciones que deben adelantarse en un espacio determinado, para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de la vida de las poblaciones humanas que lo habitan. Políticas, Planes y Programas Incluye todas aquellas acciones tendientes a implementar, ejecutar y desarrollar las áreas de interés nacional y sectorial considerando una cobertura tal que abarque a un grupo significativo de ámbitos y acciones específicas dentro del territorio nacional, regional, local o sectorial. En general, dicen relación con las iniciativas de la autoridad para el desarrollo productivo, social, económico, ambiental y cultural, involucrando todos aquellos proyectos de inversión pertinentes según sea el caso. Polvo (Dust) Término general que se utiliza para definir a las partículas sólidas de dimensiones y orígenes variables, que se encuentran en la atmósfera, en la cual, puede permanecer en suspensión por algún tiempo, llamándoseles polvo sedimentable.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Pontón Es una estructura de drenaje construida con piedra, madera o concreto a fin de permitir el paso del agua por debajo de la superficie de rodadura del camino. Generalmente la longitud libre entre apoyos es de 5 m a 10 m. Preservación El término Preservación en su sentido estricto se refiere a la acción y efecto de defender algo contra algún daño o peligro. Como sinónimo se utiliza el verbo defender. Una acepción similar tiene el término protección, el cual se refiere a la acción y efecto de tomar la defensa de uno, apoyar o ayudar. Como sinonimia se utilizan los términos abrigar o defender, inmunizar, precaver, preservar, resguardar y salvar. En cuanto al uso del término Preservar, en lo referente a los recursos naturales y el medio ambiente, el mismo debe usarse en el sentido de protección de los recursos y el medio ambiente, desestimando su aprovechamiento. Debe tenerse en cuenta que para la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente los ecosistemas en peligro de desaparición, así como, las especies en peligro de extinción, deben protegerse. Más preservación o protección como filosofía de aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente se opone a la conservación. El Proteccionismo resalta los valores éticos y estéticos de la naturaleza dejando de considerar los valores sociales y económicos de los recursos naturales. Tuvo sus orígenes como filosofía de las clases acomodadas con respecto al medio ambiente en Europa y especialmente en Inglaterra, abarcando hoy el mundo entero. Entre las contradicciones de esta corriente se encuentra la de proteger la naturaleza, impidiendo su aprovechamiento; mientras justifica que se talen miles de hectáreas de vegetación para el establecimiento de latifundios pecuarios y agrícolas u obliga que miles de personas padezcan hambre y miseria, en aras de la protección del medio ambiente. Prevención de la Contaminación

Prácticas destinadas a reducir o eliminar la generación de contaminantes o contaminación en la fuente generadora por medio del incremento de la eficiencia en el uso de las materias primas, energía, agua y otros recursos. La reducción de la Contaminación en la fuente generadora podrá incluir modificaciones en los equipos o tecnologías, cambios en los procesos o procedimientos, reformulación o rediseño de productos, sustitución de materias primas, mejoras en el mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario. Programa de Monitoreo Muestreo sistemático destinado a evaluar la presencia y concentración de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado con métodos y técnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por la autoridad competente. Programa de Seguimiento y Control Es el muestreo sistemático y permanente con métodos y tecnología adecuada al medio en que se realiza el programa, para determinar la presencia y concentración de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente con fines de prevención, monitoreo, seguimiento y control y para la verificación del cumplimiento de las metas contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y la Legislación Ambiental vigente.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Protección Ambiental Conjunto organizado de medidas y actividades que propician el uso racional del territorio nacional de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud, tomando en cuenta los recursos naturales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política de mantenimiento de la calidad de los ecosistemas. Es a través del uso del medio ambiente que un hombre logra satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, vestuario, vivienda y así alcanzar diferentes grados de desarrollo y perfeccionamiento. Proyecto, Obra y Actividad Un proyecto, obra o actividad incluye la planificación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, desmantelamiento, abandono y terminación del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo. Quebrada Abertura entre dos montañas causada por la acción erosiva de las aguas. Recursos Forestales Los bosques naturales y cultivados y los demás componentes de la flora silvestre cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, las tierras cuya aptitud natural es forestal, las tierras de protección y las destinadas para la conservación del ambiente. Recursos Genéticos Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial. Recurso Natural Aquello que nos brinda la naturaleza para satisfacer nuestras necesidades y las de todos los seres vivos. Reservas Comunales Son áreas reservadas para la conservación de la fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones aledañas (Comunidades Nativas y Campesinas), para las cuales dicho producto es fuente tradicional de alimento. Reservas Naturales Son áreas naturales destinadas a la protección y propagación de la fauna silvestre, cuya conservación sea de interés nacional. En las Reservas Nacionales, los recursos de fauna silvestre, cuya situación lo permita, podrán ser utilizados únicamente por el Estado. Riberas Fajas de terreno de los álveos o cauces comprendidas entre los mayores y menores niveles ordinarios alcanzados por las aguas. Riesgo (Risk)

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, recursos naturales, funciones ambientales, valor paisajístico, turístico, antropológico, histórico o patrimonial, como consecuencia de actividades humanas. Ruido Toda señal audible. Puede ser dañina para la salud del sistema nervioso del hombre y animales. Se mide generalmente en decibeles. Es uno de los factores de contaminación de las grandes ciudades. Sonidos mas o menos fuertes, molesto e inarmónico que puede dañar. Salud Ambiental Es el estudio de los agentes productores de enfermedad que han sido introducidos en el ambiente por el hombre, así como las enfermedades causadas por dichos agentes. Santuarios Históricos Areas destinadas a proteger, con carácter de intangible, los escenarios naturales en que se desarrollaron acontecimientos gloriosos de la historia nacional. Santuarios Nacionales Areas destinadas a proteger con carácter de intangible una especie o una comunidad determinada de plantas y/o animales, así como las formaciones naturales de interés científico o paisajístico. Sedimento Todo aquel material que se deposita en el fondo de un badén, cuneta o alcantarilla que obstaculiza el flujo normal del agua. Sistema de Gestión Ambiental La parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizacional, planificación de las actividades, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, llevar a efecto, revisar y mantener la política ambiental. Socavar Erosión de la cimentación de una estructura por la acción erosiva del agua. Superficie de Rodadura Zona destinada al transito de los vehículos, recubierta por una capa de material de afirmado a fin de proporcionar una superficie uniforme de forma y de textura apropiada resistente a la acción del transito. Sustancias Tóxicas (Toxic Substances) (Sinónimo: Sustancias químicas tóxicas, materiales tóxicos, agentes de etiología química). Sustancias que causan efectos adversos en los organismos, dependiendo del grado de toxicidad. El término "toxinas" no debe usarse como sinónimo de "sustancias tóxicas".

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Tajea Alcantarilla de pequeños dimensiones, trabajada en piedra, destinada a transportar aguas con fines de riego. Talud Inclinación o declive del terreno, se ubica a ambos lados del camino. Tipología Proceso que permite clasificar un camino en grupos homogéneos, según sus demandas de mantenimiento. Evalúa una serie de variables o factores relacionadas con las características físicas del camino y del entorno en que ellos se ubican (relieve, vegetación, drenaje y calzada). Se trata de clasificar caminos según sus condiciones mas o menos favorables para ejecutar el mantenimiento rutinario. Tipo I, II y III. La unidad de medida es el kilómetro. Tóxico (Toxic) Capaz de causar daño a organismos vivientes como resultado de interacciones químicas. Que produce toxicidad. Unidades de Conservación Constituyen áreas naturales del dominio público y su administración es ejercida por el Estado para la protección, conservación y/o aprovechamiento de la fauna silvestre, de la flora y los valores de interés paisajístico, científico e histórico. Las Unidades de Conservación son los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos, que en conjunto conforman el Sistema Nacional de Unidades de Conservación. Uso Sostenible Se entiende por uso cualquier actividad humana que suponga relación de un organismo, ecosistema o recurso no renovable que beneficie a una población. Estas actividades van de aquellas que afectan directamente a los organismos, ecosistemas o recursos no renovables, como (pesca, agricultura y minería a las que no producen ningún efecto (p.e.: apreciación y depreciación). El uso sostenible es aplicable a los recursos renovables: significa su utilización a un ritmo que no supere su capacidad de renovación, pero no se puede utilizar cuando se habla de los recursos no renovables. Utilización Sostenible Por "Utilización Sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Vegetación Secundaria Vegetación que se desarrolla luego de una modificación de una situación primaria o primitiva causada por una catástrofe natural, entresaca o desmonte. Vertimiento Evacuación deliberada de desechos u otras sustancias al ambiente.

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ANEXO N° 31 MANUAL AMBIENTAL PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y DE HERRADURA

Vigilancia Ecológica La vigilancia ecológica, expresión equivalente a monitoreo ecológico, es definida como la evaluación periódica de la dinámica de las variables ambientales con el fin de suministrar información precisa, eficaz, eficiente, coherente, completa actualizada necesaria para los responsables de la toma de decisiones, en cuanto al comportamiento de los procesos ecológicos. En sentido estricto puede usarse para nominar al monitoreo de las variables biofísicas (clima, suelo, relieve, agua, vegetación, fauna). Más, esta acepción resulta muy limitada Con el desarrollo de los conceptos de medio ambiente y la precisión de otros como el de "desarrollo sostenible", la expresión "vigilancia ecológica" o "monitoreo ecológico" adquiere una mayor dimensión, siendo entonces equivalente al de "Monitoreo Ambiental" o "Vigilancia Ambiental". Zanja de Coronación Canal ubicado en la parte alta de un talud a fin de amenguar el efecto erosivo del agua sobre el talud. Zona Restringida Area natural que presenta un mínimo de intervención humana, conteniendo ecosistemas característicos y en la que se permite un moderado uso sólo para fines de investigación científica. En esta zona queda prohibido el uso de motores o vehículos que produzcan alteración al medio ambiente. Zonas Reservadas Son áreas establecidas en el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Decreto Supremo Nº 158-77AG, con la finalidad de proteger y/o manejar la flora y fauna silvestre. Es necesario enfatizar que no constituyen exactamente una categoría de área protegida o unidad de conservación, ni de manejo de recursos. Son áreas cuyo estado es transitorio o provisional, en tanto se realicen los estudios pertinentes para poder definir la categoría de protección o manejo más conveniente. Zonas de Vida Conjuntos naturales de asociaciones, diferenciadas por tres factores climáticos principales: calor, precipitación y humedad. Zonificación Ecológica - Económica La zonificación ecológica-económica, también denominada zonificación ecológica, puede definirse como un proceso de sectorización de un área compleja, en áreas relativamente homogéneas, caracterizadas de acuerdo a factores físicos, biológicos y socioeconómicos y evaluados en cuanto a su potencial de uso sostenible y restricciones ambientales. Vista así, la zonificación economica-ecológica constituye un instrumento para plantear la ocupación racional de los espacios, redireccionando las actividades humanas no compatibles con la oferta ambiental del ámbito en cuestión. Sus resultados pueden utilizarse para diversos fines, como: la planificación de áreas naturales protegidas, desarrollo de una agricultura sostenible, determinación de la aptitud de las tierras para determinados usos, desarrollo de planes de ordenamiento territorial, etc.

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