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6 de junio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 Página 3 ADMINISTRACION DEL ESTADO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras no haberse podido practicar la notificación intentada en los últimos domicilios de ellos conocidos. Dichas resoluciones no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Exma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las referidas resoluciones, junto con sus correspondientes expedientes, se encuentran para su conocimiento íntegro, durante el indicado plazo, en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, C/ Acacias, 2-4º, de 09,00 h. a 14,00 h. días laborables de lunes a viernes. Interesado Nº identificación Nº Expediente Jamal Haik El Haouzi K123193 53/11 Cádiz, a 22 de mayo de 2012. EL SECRETARIO GRAL. acctal. Fdo.: Manuel Angel León Aragón. Nº 34.284 ___________________ MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DEMARCACION DE COSTAS DE ANDALUCIA-ATLANTICO CADIZ NOTIFICACIONES Conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, se notifican a Dª MARÍA y Dª JOSEFINA MARZÁN QUARTÍN, las resoluciones de fecha 17 de abril de 2012 de los expedientes de concesión usos y aprovechamientos del DPM-T que se relacionan, tramitados en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas. Contra las resoluciones, podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación. Nº EXPEDIENTE FINCA REGISTRAL PARCELA Y DESLINDE CNC12/10/11/004 ...................................................................... 984 .........................P.1-A CDL-80-CA CNC12/10/11/005 ................................................................. 27.016 .........................P.1-B CDL-80-CA CNC12/10/11/006 ................................................................. 27.223 .........................P.1-C CDL-80-CA CNC12/10/11/007 ................................................................... 2.008 ........................ P.1-D CDL-80-CA El Jefe de la Demarcación. Juan José Muñoz Pérez. En Cádiz, a 21 mayo 2012. Nº 34.285 ___________________ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras no haberse podido practicar la notificación intentada en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran, para su conocimiento íntegro, en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, C/ Acacias, 2- 4º, de 09,00 h. a 14,00 h. días laborables de lunes a viernes. Se les concede un plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, para presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenden valerse. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario dándose por concluido el citado trámite. Trámite Interesado Nº identificación Nº Expediente Acuerdo de Inicio Manuel Gilabert Alvarado 31.265.256-E 83/11 EL SECRETARIO GENERAL, acctal. Fdo.: Manuel Angel León Aragón. Nº 35.351 ___________________ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artrs. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras resultar infructuosas las notificaciones intentadas en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, C/ Barcelona s/n, por plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de los mismos y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes. Trámite Interesado Nº Expte Resolución...........................GIONATA SALVATORE SOLIBERTO ..................................... 470/2012 Resolución...........................FRANCISCO MANUEL CINTA PEREZ .................................. 473/2012 Resolución...........................SERGIO MEDINILLA MEDINILLA........................................ 497/2012 Resolución...........................SAID EL GHOULIMI ................................................................ 519/2012 Resolución...........................MANUEL SANCHEZ GUZMAN.............................................. 537/2012 Resolución...........................JULIAN BERMUDEZ HERRERA ............................................ 574/2012 Resolución...........................ANA ISABEL VAZQUEZ GUERRERO ................................... 575/2012 Resolución...........................LUCIA JIMENEZ CORTES ....................................................... 671/2012 Resolución...........................SEBASTIAN CASADO CORDERO ......................................... 701/2012 Resolución...........................JUAN LUIS REGUERA SANCHEZ ......................................... 707/2012 Resolución...........................MANUEL CABEZA DOMINGUEZ.......................................... 722/2012 Resolución...........................JUAN ANDRES MESA TOCINO.............................................. 746/2012 Propuesta de Resolución .....FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SEVILLA..................................... 867/2012 Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO GERARDO MATEOS RAMIREZ.................... 1401/2012 Resolución...........................VICENTE BAÑULS SAÑUDO............................................... 1479/2012 Resolución...........................PROYSE EMPRESA DE SEGURIDAD S.L. .......................... 1485/2012 Acuerdo de Iniciación .........RAFAEL ESCOZ LEO............................................................. 1566/2012 Acuerdo de Iniciación .........DOMINGO MANUEL MENA MARTIN ................................ 1569/2012 Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO CARRASCO BEREGUISTAIN........................ 1586/2012 Acuerdo de Iniciación .........MANUEL DAZA MORALES.................................................. 1602/2012 Acuerdo de Iniciación .........EDUARDO FACIO VALERO.................................................. 1603/2012 Acuerdo de Iniciación .........DAVID GALLARDO HERREA .............................................. 1615/2012 Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO JAVIER HERRERA GAMERO ........................ 1618/2012 Acuerdo de Iniciación .........MOISES SANCHEZ ACOSTA ................................................ 1620/2012 Acuerdo de Iniciación .........SOULAIMANE ABAJTOUR................................................... 1626/2012 Acuerdo de Iniciación .........ENRIQUE MANUEL ORTEGA HERRERA........................... 1637/2012 Acuerdo de Iniciación .........MANUEL ANTONIO CAMPANO FRANCO......................... 1652/2012 Acuerdo de Iniciación .........JOSE ANTONIO CASTELLANO GONZALEZ ..................... 1669/2012 Acuerdo de Iniciación .........CIPRIAN SIMA........................................................................ 1674/2012 Acuerdo de Iniciación .........MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RUBIALES .............. 1677/2012 Acuerdo de Iniciación .........JUAN ANTONIO JIMENEZ LIMA......................................... 1682/2012 Acuerdo de Iniciación .........FLORIN TIMOFTE.................................................................. 1695/2012 Acuerdo de Iniciación .........GEORGE CRISTIAN IONITA................................................. 1696/2012 Acuerdo de Iniciación .........PAUL VALENTIN MICU......................................................... 1700/2012 Acuerdo de Iniciación .........LOREANA JULIANA DUMITRACHE .................................. 1701/2012 Acuerdo de Iniciación .........CARLOS VILLANUEVA GOMEZ ......................................... 1707/2012 Acuerdo de Iniciación .........JUAN JOSE GUERRERO SANCHEZ .................................... 1708/2012 Acuerdo de Iniciación .........EUSEBIO MANUEL GARCIA RODRIGUEZ ....................... 1718/2012 Acuerdo de Iniciación .........ALEJANDRO FERNANDEZ NUÑEZ.................................... 1776/2012 Acuerdo de Iniciación .........JOSE RUFINO MANZANARES GARCIA............................. 1796/2012 Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO JORGE CORONADO PORTO ......................... 1813/2012 EL SECRETARIO GENERAL acctal.Fdo.: Manuel Angel León Aragón. Nº 35.352 ___________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS SECRETARIA GENERAL. PATRIMONIO DEL ESTADO CADIZ El Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, (BOE núm. 226 de 18/09/2009) regula la sucesión legítima de la Administración General del Estado. En relación con la distribución del caudal hereditario establece en su artículo 14: “1. Aprobada la cuenta general de liquidación del abintestato, se procederá a la distribución efectiva del caudal hereditario de acuerdo con lo previsto en el artículo 956 del Código Civil. A tales efectos, se considerarán como instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesional, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones debidamente inscritas en los registros correspondientes. La consideración de su carácter provincial o municipal vendrá determinada por su ámbito geográfico de actuación, siendo necesario, respecto de instituciones de ámbito nacional, su presencia y actuación efectiva en el territorio correspondiente. 2. Para la distribución de los tercios correspondientes entre las instituciones citadas, la Delegación de Economía y Hacienda publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia o de la comunidad autónoma, en el que se identificará el expediente de sucesión intestada cuyo caudal se distribuye.” Esta Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, mediante la publicación de este anuncio, inicia el procedimiento de distribución del caudal hereditario del siguiente expediente abintestato: Causante Vecindad del causante Cuantía a distribuir (Tercio provincial) Cuantía a distribuir (Tercio municipal) Antonia Mª Leal Victorian Cádiz 26.489,35.-€ 26.489,35.-€ Aquellas instituciones que se consideren con derecho a participar en la distribución de la herencia en los términos señalados en el Código Civil y el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrán presentar ante ésta Delegación de Economía y Hacienda, en el plazo improrrogable de un mes, su solicitud de participación en la distribución del citado caudal hereditario. • Documentación que deberá acompañar a la solicitud de participación: • Fotocopia del CIF de la institución. • Acreditación de la persona que presenta la solicitud. • Copia de los Estatutos de la entidad. • Certificación del registro correspondiente, con antigüedad no superior a seis meses, acreditativa de: - Inscripción vigente de la institución en el registro correspondiente.

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6 de junio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 Página 3

ADMINISTRACION DEL ESTADO

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZEDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras no haberse podido practicar la notificación intentada en los últimos domicilios de ellos conocidos. Dichas resoluciones no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Exma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las referidas resoluciones, junto con sus correspondientes expedientes, se encuentran para su conocimiento íntegro, durante el indicado plazo, en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, C/ Acacias, 2-4º, de 09,00 h. a 14,00 h. días laborables de lunes a viernes.Interesado Nº identificación Nº ExpedienteJamal Haik El Haouzi K123193 53/11 Cádiz, a 22 de mayo de 2012. EL SECRETARIO GRAL. acctal. Fdo.: Manuel Angel León Aragón. Nº 34.284

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

DEMARCACION DE COSTAS DE ANDALUCIA-ATLANTICOCADIZ

NOTIFICACIONES Conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, se notifican a Dª MARÍA y Dª JOSEFINA MARZÁN QUARTÍN, las resoluciones de fecha 17 de abril de 2012 de los expedientes de concesión usos y aprovechamientos del DPM-T que se relacionan, tramitados en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas. Contra las resoluciones, podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.Nº EXPEDIENTE FINCA REGISTRAL PARCELA Y DESLINDECNC12/10/11/004 ......................................................................984 .........................P.1-A CDL-80-CACNC12/10/11/005 .................................................................27.016 .........................P.1-B CDL-80-CACNC12/10/11/006 .................................................................27.223 .........................P.1-C CDL-80-CACNC12/10/11/007 ...................................................................2.008 ........................ P.1-D CDL-80-CA El Jefe de la Demarcación. Juan José Muñoz Pérez. En Cádiz, a 21 mayo 2012. Nº 34.285

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SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZEDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras no haberse podido practicar la notificación intentada en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran, para su conocimiento íntegro, en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, C/ Acacias, 2- 4º, de 09,00 h. a 14,00 h. días laborables de lunes a viernes. Se les concede un plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, para presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenden valerse. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario dándose por concluido el citado trámite.Trámite Interesado Nº identificación Nº ExpedienteAcuerdo de Inicio Manuel Gilabert Alvarado 31.265.256-E 83/11 EL SECRETARIO GENERAL, acctal. Fdo.: Manuel Angel León Aragón.

Nº 35.351___________________

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZEDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artrs. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras resultar infructuosas las notificaciones intentadas en los últimos domicilios de ellos conocidos.Los correspondientes expedientes se encuentran en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, C/ Barcelona s/n, por plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de los mismos y, en su caso,

formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.Trámite Interesado Nº ExpteResolución ...........................GIONATA SALVATORE SOLIBERTO ..................................... 470/2012Resolución ...........................FRANCISCO MANUEL CINTA PEREZ .................................. 473/2012Resolución ...........................SERGIO MEDINILLA MEDINILLA ........................................ 497/2012Resolución ...........................SAID EL GHOULIMI ................................................................ 519/2012Resolución ...........................MANUEL SANCHEZ GUZMAN .............................................. 537/2012Resolución ...........................JULIAN BERMUDEZ HERRERA ............................................ 574/2012Resolución ...........................ANA ISABEL VAZQUEZ GUERRERO ................................... 575/2012Resolución ...........................LUCIA JIMENEZ CORTES ....................................................... 671/2012Resolución ...........................SEBASTIAN CASADO CORDERO ......................................... 701/2012Resolución ...........................JUAN LUIS REGUERA SANCHEZ ......................................... 707/2012Resolución ...........................MANUEL CABEZA DOMINGUEZ .......................................... 722/2012Resolución ...........................JUAN ANDRES MESA TOCINO .............................................. 746/2012Propuesta de Resolución .....FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SEVILLA ..................................... 867/2012Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO GERARDO MATEOS RAMIREZ .................... 1401/2012Resolución ...........................VICENTE BAÑULS SAÑUDO ............................................... 1479/2012Resolución ...........................PROYSE EMPRESA DE SEGURIDAD S.L. .......................... 1485/2012Acuerdo de Iniciación .........RAFAEL ESCOZ LEO ............................................................. 1566/2012Acuerdo de Iniciación .........DOMINGO MANUEL MENA MARTIN ................................ 1569/2012Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO CARRASCO BEREGUISTAIN ........................ 1586/2012Acuerdo de Iniciación .........MANUEL DAZA MORALES .................................................. 1602/2012Acuerdo de Iniciación .........EDUARDO FACIO VALERO .................................................. 1603/2012Acuerdo de Iniciación .........DAVID GALLARDO HERREA .............................................. 1615/2012Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO JAVIER HERRERA GAMERO ........................ 1618/2012Acuerdo de Iniciación .........MOISES SANCHEZ ACOSTA ................................................ 1620/2012Acuerdo de Iniciación .........SOULAIMANE ABAJTOUR................................................... 1626/2012Acuerdo de Iniciación .........ENRIQUE MANUEL ORTEGA HERRERA ........................... 1637/2012Acuerdo de Iniciación .........MANUEL ANTONIO CAMPANO FRANCO ......................... 1652/2012Acuerdo de Iniciación .........JOSE ANTONIO CASTELLANO GONZALEZ ..................... 1669/2012Acuerdo de Iniciación .........CIPRIAN SIMA ........................................................................ 1674/2012Acuerdo de Iniciación .........MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RUBIALES .............. 1677/2012Acuerdo de Iniciación .........JUAN ANTONIO JIMENEZ LIMA ......................................... 1682/2012Acuerdo de Iniciación .........FLORIN TIMOFTE .................................................................. 1695/2012Acuerdo de Iniciación .........GEORGE CRISTIAN IONITA ................................................. 1696/2012Acuerdo de Iniciación .........PAUL VALENTIN MICU......................................................... 1700/2012Acuerdo de Iniciación .........LOREANA JULIANA DUMITRACHE .................................. 1701/2012Acuerdo de Iniciación .........CARLOS VILLANUEVA GOMEZ ......................................... 1707/2012Acuerdo de Iniciación .........JUAN JOSE GUERRERO SANCHEZ .................................... 1708/2012Acuerdo de Iniciación .........EUSEBIO MANUEL GARCIA RODRIGUEZ ....................... 1718/2012Acuerdo de Iniciación .........ALEJANDRO FERNANDEZ NUÑEZ .................................... 1776/2012Acuerdo de Iniciación .........JOSE RUFINO MANZANARES GARCIA ............................. 1796/2012Acuerdo de Iniciación .........FRANCISCO JORGE CORONADO PORTO ......................... 1813/2012 EL SECRETARIO GENERAL acctal.Fdo.: Manuel Angel León Aragón.

Nº 35.352___________________

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICASSECRETARIA GENERAL. PATRIMONIO DEL ESTADO

CADIZ El Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, (BOE núm. 226 de 18/09/2009) regula la sucesión legítima de la Administración General del Estado. En relación con la distribución del caudal hereditario establece en su artículo 14:“1. Aprobada la cuenta general de liquidación del abintestato, se procederá a la distribución efectiva del caudal hereditario de acuerdo con lo previsto en el artículo 956 del Código Civil.A tales efectos, se considerarán como instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesional, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones debidamente inscritas en los registros correspondientes. La consideración de su carácter provincial o municipal vendrá determinada por su ámbito geográfico de actuación, siendo necesario, respecto de instituciones de ámbito nacional, su presencia y actuación efectiva en el territorio correspondiente. 2. Para la distribución de los tercios correspondientes entre las instituciones citadas, la Delegación de Economía y Hacienda publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia o de la comunidad autónoma, en el que se identificará el expediente de sucesión intestada cuyo caudal se distribuye.”Esta Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, mediante la publicación de este anuncio, inicia el procedimiento de distribución del caudal hereditario del siguiente expediente abintestato:

Causante Vecindad del causante

Cuantía a distribuir(Tercio provincial)

Cuantía a distribuir(Tercio municipal)

Antonia Mª Leal Victorian Cádiz 26.489,35.-€ 26.489,35.-€

Aquellas instituciones que se consideren con derecho a participar en la distribución de la herencia en los términos señalados en el Código Civil y el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrán presentar ante ésta Delegación de Economía y Hacienda, en el plazo improrrogable de un mes, su solicitud de participación en la distribución del citado caudal hereditario. • Documentación que deberá acompañar a la solicitud de participación:• Fotocopia del CIF de la institución.• Acreditación de la persona que presenta la solicitud.• Copia de los Estatutos de la entidad.• Certificación del registro correspondiente, con antigüedad no superior a seis meses, acreditativa de:- Inscripción vigente de la institución en el registro correspondiente.

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Página 4 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 6 de junio de 2012

- Haber sido declarada de utilidad pública (en caso de asociaciones).- Ámbito de actuación de la institución según Estatutos.• Memoria del último ejercicio de la institución o alternativamente, certificación del órgano de gobierno de la institución, relativa a los municipios de la provincia en que ha desarrollado actividades en el último ejercicio, y extracto de las últimas cuentas aprobadas.• En su caso, certificación del órgano competente de la institución, de que el/la causante hubiera pertenecido a la misma o dedicado a ella su actividad. Cádiz, 28 de mayo de 2012. EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fdo.: Miguel Gómez Martínez. Nº 35.596

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCAY MEDIO AMBIENTE

CADIZINFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE

VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Encontrándose en tramitación la autorización de vertidos a aguas litorales en las coordenadas UTM X 280026 Y 4004765 H 30 DATUM WGS84, solicitada por JUNTA DE COMPENSACIÓN “CABO PRIOR” procedentes de conducción de aguas pluviales; en cumplimiento del Art. 146.8 del R.D. 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 de Costas, y del Art. 19.3 D. 334/1994, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al Dominio Público Marítimo – Terrestre y de uso de la Zona de Servidumbre de Protección en la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Delegación Provincial ha resuelto someter a información pública el expediente antes mencionado. Se pone en conocimiento de cuantos tengan interés en el asunto que pueden examinar dicho expediente en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, situadas en Avda Reina Sofía s/n, CP 11407 Jerez de la Frontera, y presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Nº 23.390

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CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEOCADIZ

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, FOMENTO SOCIOECONÓMICO Y

FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL. 2011Código de Convenio: 11100122012012CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y al amparo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo), regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios para el Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socioeconómico y Formación del Ayuntamiento de Puerto Real, en adelante IMPRO.Se consideran incorporados al presente Convenio los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias), en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado. Artículo 2. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.El presente Acuerdo será de aplicación en su totalidad a todos los empleados y empleadas del Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socioeconómico y Formación del Ayuntamiento de Puerto Real con régimen jurídico laboral que se encuentre incluido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento.El personal laboral contratado en función de cualquier programa, convenio con otras entidades o subvención se acogerá a lo expresado en las resoluciones y/o acuerdos concedentes de la subvención o ayuda, y en la legislación que las ampara en lo que se refiere a sueldos, remuneraciones y horarios, de tal modo que los costes salariales y no salariales de este personal por todos los conceptos no superarán en ningún caso a la subvención o ayuda aplicada; el resto de cuestiones estarán a lo regulado en este convenio. Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL.El presente Convenio entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Real, una vez aprobado por el Consejo Rector del IMPRO, con independencia de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Una vez denunciado, continuará en vigor el presente Convenio, en tanto no se firme uno nuevo que lo sustituya.Sin perjuicio de lo anterior, serán objeto de acuerdo entre las partes, y en consecuencia estarán sujetas a revisión, de conformidad con lo que al respecto determine la Ley de Presupuesto Generales del Estado de cada año o norma que la sustituya, todas las condiciones económicas, salariales o no salariales, contenidas en el presente convenio. Igualmente podrán ser objeto de acuerdo otras cuestiones, de cualquier índole, si así lo decide por unanimidad la Comisión Paritaria. Artículo 4. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.En esta empresa se establece el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a la misma.Las partes firmantes del presente convenio se obligan a: • Promover y aplicar el principio de igualdad de oportunidades.

• Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, lugar de nacimiento, práctica religiosa, orientación sexual y o cualquier otra circunstancia personal o social. • Desarrollar y aplicar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. • Garantizar la igual retribución para trabajo de igual valor. Artículo 5. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, SEGUIMIENTO Y VALORACION.Los firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión Paritaria de Personal con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.Estará formada por una representación paritaria compuesta por representantes del IMPRO, así como por representantes de los trabajadores. Podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento.En especial la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio.La negociación colectiva se seguirá a través de la Comisión Paritaria. Los acuerdos que se alcancen sobre la base de esta negociación serán de plena aplicación, tras su aprobación por el Consejo Rector del IMPRO y el Pleno de la Corporación, en su caso.La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al año, y previamente a la aprobación, por el Consejo Rector del IMPRO de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo borrador se remitirá a los representantes sindicales, con la finalidad de proceder a la negociación de: • Actualización de la Plantilla (clasificación, número de puestos). • El Plan anual de Provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. • La Oferta de Empleo Público del año entrante. • El diseño y aprobación de Planes de Formación. • Las retribuciones básicas y complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo. • Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación individualizada.Igualmente será convocada la Comisión Paritaria para negociar: • La modificación parcial o total de la RPT tras su aprobación, o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración. • El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias. • Los reglamentos de prestación de servicios. • Las materias de índole económica, las relativas a los derechos sindicales, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo. • Todas aquellas que expresamente se mencionan en el presente Convenio.De todas las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará la correspondiente acta, que recogerá el tenor literal de los acuerdos que se adopten. Las actas, que quedarán bajo la custodia del Secretario de la Comisión, serán publicadas en los tablones de anuncios y podrán ser consultadas por cualquier trabajador de la Empresa.En el caso de que la Comisión Paritaria no llegase a acuerdo en cualquiera de los temas de su competencia, se elegirá un árbitro de común acuerdo entre las partes, que deberá ser un experto en Derecho Laboral.La denuncia de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de las partes será motivo para su convocatoria en el plazo máximo de un mes.Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria del IMPRO por acuerdo con la representación de los trabajadores o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.Para entender de asuntos especializados, esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con dos días hábiles de antelación, y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes, con la antelación mínima de 24 horas y en ambos casos por escrito con identificación del Orden del día. Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para ambas partes y serán comunicados a todos los posibles afectados o interesados. Artículo 6. INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible. Artículo 7. GARANTÍAS PERSONALES.Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personan" mientras no sean expresamente compensadas por Convenios posteriores. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Artículo 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.1. La organización del trabajo es competencia del IMPRO, que la ejercerá sin perjuicio de las facultades reconocidas a los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio, estableciéndose los sistemas de racionalización, las mejoras de métodos y procesos de simplificación de tareas que permiten el mayor nivel de prestaciones. Queda entendido, por tanto, que cualquier deficiencia de organización o incumplimiento de cualquiera de éstos, serán responsabilidad exclusiva del IMPRO y, en ningún caso imputable al trabajador.2. El Gerente propondrá al Presidente del Consejo Rector la designación de un miembro de la representación de los trabajadores para asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del citado órgano en las que se traten temas relacionados con las competencias de dicha representación. Artículo 9. CATEGORIAS PROFESIONALES.Los trabajadores del IMPRO desempeñarán las funciones propias de la categoría profesional que ostenten y, en su caso, las del área a la que estén destinados. Dichas funciones y categorías están recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo del IMPRO

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aprobada en Consejo de Dirección de fecha 23 de mayo de 2008. Artículo 10. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.Relación de Puestos de Trabajo (RPT) incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes con expresión de:a. Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.).b. Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla de retribuciones de cada año.c. Naturaleza (Laboral fijo o Eventual).d. Requisitos exigidos para su desempeño, méritos, formación específica y sistema de provisión.e. Código numérico de identificación.f. Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva) y nombre de la persona que lo ocupa.La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de informe previo de la representación del personal.Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPTAnualmente el IMPRO procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, en el marco de la Comisión de Interpretación prevista en el artículo 5 de este Convenio, y ello con carácter previo a la aprobación de su Presupuesto.Todo ello en los términos establecidos en el Art. 90 y siguientes de la Ley 7/85, Artículo 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, y Artículo 32 de la Ley 9/87 y legislación concordante.La RPT es pública. Artículo 11. REGISTRO DE PERSONAL.En el IMPRO existirá un Registro de Personal en el que se inscribirá a todo el personal y en el que se anotarán todos los actos que afectan a la vida administrativa del mismo.En este Registro no podrán figurar datos relativos a raza u opinión del empleado. El personal tendrá libre acceso a su expediente.CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES Artículo 12. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.1. -Los trabajadores del IMPRO serán retribuidos de conformidad con los siguientes conceptos salariales:a. Retribuciones Básicas: Estarán compuestas por el salario base, Antigüedad, Pagas Extraordinarias. b. Retribuciones Complementarias: Están compuestas por el Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad, Complemento Personal Transitorio y Complemento de Mayor Dedicación.2. -Los conceptos reseñados se percibirán en los supuestos y cuantías que se, establezcan en los artículos siguientes y en la R.P.T., estando homologadas al personal trabajador del Ayuntamiento de Puerto Real.Las cuantías se revisarán de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3.Además, los trabajadores tendrán derecho a las percepciones indemnizatorias y extrasalariales que se recogen en el presente Convenio. Artículo 13. ANTIGÜEDAD 1. La antigüedad de cada empleado se computará por trienios. 2. Los empleados que en el transcurso de su carrera administrativa pasen a grupos retributivos superiores, percibirán todos sus trienios como los correspondientes al grupo que ostente, durante el tiempo de permanencia en el grupo retributivo superior.A efectos de reconocimiento de antigüedad, se reconocerá la antigüedad que puedan documentar de tiempo trabajado en otras administraciones públicas, sus órganos e institutos, así como empresas públicas y entidades de derecho público. Artículo 14. PAGAS EXTRAORDINARIAS.Las pagas extraordinarias de los trabajadores de estructura del IMPRO serán idénticas en su devengo, estructura y cuantía a las previstas con carácter general para toda la función pública.El abono de las pagas extraordinarias se realizará mediante la inclusión de las mismas en las nóminas ordinarias de los meses de junio y noviembre de cada año. Artículo 15. COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN.El Complemento de Mayor Dedicación es un concepto variable que retribuye la mayor dedicación en horas de trabajo semanal de los distintos puestos de trabajo del IMPRO. Este complemento será ofertado por la Gerencia del IMPRO a aquellos puestos de trabajo que requieran para el mejor desempeño de los cometidos del mismo, una mayor dedicación, a la que con carácter regular, vienen realizando en la actualidad. La realización de esta mayor jornada será libremente aceptada por los trabajadores que desempeñen el puesto de trabajo, implicando la realización de 120 horas al año de trabajo por encima de la jornada habitual del trabajador. El importe mensual de dicho complemento irá en función de la siguiente tabla:Trabajadores Grupo Retributivo A y B ...................................................210,35 €urosTrabajadores Grupo Retributivo C y D ..................................................180,30 €urosTrabajadores Grupo Retributivo E .........................................................150,25 €uros. Artículo 16. ABONO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.Tienen la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual.El IMPRO propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.En todo caso, tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas por eventos no previsibles ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en las presentes normas reguladoras.La realización de horas extraordinarios requerirá la voluntariedad del trabajador y la solicitud previa por parte del gerente además de su autorización tras el análisis de las

circunstancias que provocan su necesidad. Igualmente, de existir acuerdo, podrán ser compensadas con una disminución de la jornada en 1,75 horas por cada hora extra realizada.Dichos servicios se abonarán al precio de la hora ordinaria, que se calculará tomando como dividendo la totalidad de las retribuciones del trabajador y como divisor la jornada ordinaria. Artículo 17. INDEMNIZACIONES POR DESPLAZAMIENTO.Es la cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización por cualquier medio de transporte, estableciéndose la cifra autorizada en cada momento por el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, o norma que en cualquier momento la modifique o sustituya o base presupuestaria local que mejore la establecida.Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormente, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización o una vez realizado el desplazamiento.En el supuesto de accidente de automóvil, en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro del vehículo del trabajador, serán abonados por el IMPRO siempre que haya sido debidamente autorizado por su superior inmediato el uso del vehículo. Artículo 18. DIETAS Y MEDIAS DIETAS.Cuando el trabajador por necesidades del servicio, incluidas las actividades de formación debidamente autorizadas, tuviera que desplazarse a localidades distintas del término municipal de Puerto Real se estará a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.CAPÍTULO IV. CARRERA PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN Artículo 19. CARRERA PROFESIONAL.A los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.Todo el personal posee un grado personal que se corresponde con el nivel de su categoría inicial.No obstante, el personal que obtenga un puesto con un nivel superior, consolidará por cada dos años de servicios ininterrumpidos, o tres con interrupción, el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto desempeñado. El grado personal superior también se podrá consolidar mediante la superación de cursos específicos así como de otros requisitos objetivos que se determinen en la Comisión de interpretación y seguimiento del convenio. Artículo 20. INCOMPATIBILIDADES.Como norma general de aplicación a todos los puestos de trabajo, se estará a lo previsto en la legislación vigente: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Artículo 21. PERMUTA.El personal laboral fijo de este Instituto, podrá solicitar ante la Presidencia, la permuta de su puesto de trabajo con personal laboral fijo de cualquier otra Administración Pública. Dicha permuta solo será posible entre trabajadores de la misma categoría, para puestos sin jefatura y respetándose únicamente la antigüedad del que permute, sometiéndose a partir de ese momento íntegramente al convenio de este organismo.Para que dicha permuta se conceda será necesaria la aceptación de las dos entidades afectadas, previo acuerdo entre los trabajadores interesados. Artículo 22. CONTRATACIÓN INDEFINIDA.Las plazas vacantes con dotación presupuestaria que forman la Oferta Pública de Empleo que al efecto se apruebe, serán cubiertas de conformidad con los sistemas selectivos establecidos en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo Artículo 23. BASES PARA PUESTOS DE TRABAJO.Las bases para cubrir puestos de trabajo vacantes o de nueva creación serán consensuadas con la representación de los trabajadores, teniendo cada tribunal a uno/a de estos/as como miembro con voz y voto, designado por esta representación. Artículo 24. OFERTA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL.La oferta de empleo público generada por el IMPRO será consensuada con la representación de los trabajadores antes de su aprobación.La contratación de personal interino o temporal, requerirá la participación de la representación de los trabajadores en los procesos de selección y visado de los contratos.Articulo 25. REUBICACIÓN DE PERSONAL.En caso de que el Ayuntamiento de Puerto Real decidiera modificar o suprimir un servicio o área del IMPRO, el Ayuntamiento de Puerto Real garantiza la continuación de la relación laboral de los/as trabajadores/as afectados/as, con todos los derechos adquiridos en que se encontrasen en ese momento, como mínimo la misma escala salarial y en un puesto acorde con su capacidad. Artículo 26. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.La Oferta de Empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes. Indicará asimismo, las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario, y las previsiones temporales para la provisión de las restantes. La publicación de la Oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en las mismas.En todo caso, antes de convocar una Oferta de Empleo Público se consensuará con la representación de los trabajadores la posibilidad de cubrir las plazas vacantes objeto de convocatoria con el personal existente mediante la reasignación de efectivos, atendiendo siempre al sistema de promoción interna. No obstante lo anterior, siempre tendrá preferencia el personal que pudiera encontrarse en la situación de "expectativa de destino" o de "excedencia forzosa".CAPÍTULO V. JORNADA Y CALENDARIO LABORAL Artículo 27. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.La jornada laboral, con carácter general y siempre que el servicio lo permita, se desarrollará de lunes a viernes, y para todo el personal, no podrá superar, en todo caso,

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ni el cómputo de 1.627,5 horas anuales, ni el diario de 9 horas.El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, se establecen los horarios, anual, diario y semanal, de trabajo de todo personal. Anualmente se aprobará el calendario laboral de acuerdo con la presente norma en el marco de la Comisión de Interpretación.Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar, al menos 16 horas, salvo que por razones del servicio o de urgencia deba mediar menos tiempo.Por cada periodo semanal se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen en sábados y domingos.Se establece un descanso de 30 minutos durante la jornada de trabajo diario que se disfrutará por todo el personal. Este período de descanso tendrá a todos los efectos consideración de tiempo de trabajo efectivo. Artículo 28. CALENDARIO LABORAL1. El calendario laboral será determinado en sus fechas durante el mes de Diciembre de cada año y comprenderá, como mínimo, los siguientes días festivos: • Los contemplados en el calendario oficial de festivos emitido por la Junta de Andalucía y otros organismos competentes. • Los dos días considerados como festivos en el Municipio de Puerto Real. • El 24 y 31 de Diciembre. • El día del empleado público.2. A la vista del calendario oficial de fiestas de cada año, el IMPRO y la representación de los trabajadores consensuarán el calendario de trabajo anual, dándose publicidad en el centro de trabajo.3. Aquellos trabajadores que no dispongan de una regulación especial de su jornada laboral y condiciones de turnicidad tendrá derecho a disfrutar de once o doce días de asuntos propios, dependiendo de los días hábiles de los turnos que se establezcan para el periodo de Navidad, sin justificación y a distribuir durante el año y sin que puedan ser acumulados a periodos de vacaciones.4. El uso por parte de un trabajador de uno o varios días de asuntos propios, será notificado al Gerente con una antelación mínima de cinco días, entendiéndose que no existe inconveniente al disfrute de los mismos de no mediar escrito contrario en el plazo máximo de 48 horas, el cuál deberá estar suficientemente motivado. En caso de que no sea posible notificarlo, en este plazo mínimo, el trabajador debe justificar esta imposibilidad, caso de no realizarse se podría considerar falta de asistencia al puesto de trabajo o abandono del servicio si procede a todos los efectos previstos en las disposiciones legales.5. A efectos de una mayor atención de las necesidades del servicio se establecerán unos turnos optativos en los períodos de celebración de Semana Santa y Navidad-Año Nuevo.6. La cantidad de días de asuntos propios establecida se entiende para el personal que mantenga una relación laboral o estatutaria con la entidad de un año natural, caso de no ser así la cantidad de días a disponer se prorrateará en función del tiempo de servicios prestados. Artículo 29. VACACIONES.1. Todos lo trabajadores tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días hábiles anuales o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.2. Asimismo, tendrán derecho, a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicios, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados para aquellos trabajadores que no estén sometidos a jornadas o turnos de trabajo especiales que establezcan o puedan establecer una jornada de trabajo que comprenda el sábado.3. El derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas no se puede sustituir por compensación económica y su disfrute será obligatorio.4. Salvo necesidades del servicio y las excepciones previstas en la Ley, las vacaciones se disfrutaran durante los meses de junio a septiembre y de forma ininterrunpida.5. Durante el primer trimestre de cada año se establecerá por la gerencia un calendario anual de vacaciones de obligado cumplimiento que establecerá la distribución de las vacaciones atendiendo a las necesidades del servicio.Podrán unirse, exclusivamente, a las vacaciones, las siguientes licencias: • Por matrimonio civil o eclesiástico o pareja de hecho. • Por maternidad.Como norma general, no se llamará para la prestación de servicios al personal que se halle disfrutando de vacaciones. En los casos en que esta situación se produzca se determinará la compensación correspondiente en la Comisión de Interpretación.Si antes del comienzo del disfrute de las vacaciones o descanso anual reglamentario programado, el trabajador/ a padeciera accidente o causen enfermedad constitutiva de incapacidad temporal, que coincidiere en el tiempo, con tal licencia programada, esta quedará suspendida, debiendo el trabajador/a, al ser dado de alta médica y reincorporase al trabajo, formular nueva programación, compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural o a los tres meses siguientes al hecho.En el caso de que la enfermedad o el accidente (salvo en los supuestos de embarazo, parto, lactancia o accidente), se produjese una vez comenzado el disfrute de las vacaciones, tal circunstancia no interrumpirá el periodo vacacional ni dará derecho a incremento del mismo.No obstante, el Gerente, previo informe de la Comisión de Seguimiento y teniendo presente las circunstancias concurrentes concederá, licencias para posibilitar el descanso efectivo de quienes, dentro del período de vacaciones sufrieron un ingreso hospitalario. Artículo 30. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS.1. El trabajador, avisando con la necesaria antelación, si objetivamente fuese posible y justificándolo a posteriori, disfrutará de los siguientes permisos especiales retribuidos, especificados en días naturales contados desde el mismo en que se produzca el hecho. • Por matrimonio o pareja de hecho: 17 días • Por trámites de matrimonio o divorcio: 2 días

• Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día si coincide con jornada laboral. • Por primera comunión o bautizo de hijos: 1 día si coincide con jornada laboral. • Por traslado de domicilio debidamente acreditado mediante certificación patronal: 2 días • Por asistencia a cursos y exámenes de estudios correspondientes a enseñanza oficial reglada relacionados con la promoción profesional del trabajador: el tiempo de su duración. • Por deberes públicos de carácter inexcusable: el tiempo de su duración.2. El trabajador, avisando con la necesaria antelación, si objetivamente fuese posible y justificándolo a posteriori, disfrutará de los siguientes permisos especiales retribuidos, especificados en días hábiles. • Por el nacimiento acogimiento o adopción de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad de la de residencia del trabajador. • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad3. En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas.a) En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.Los permisos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los trabajadores y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.b) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.c) En el caso de nacimiento prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre, en su caso, y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un período de dos horas diarias retribuidas. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas diarias con la disminución proporcional de retribuciones.d) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante ese período exclusivamente el sueldo.e) Por el cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este apartado.f) Por la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, se concederá permiso de asistencia por el tiempo indispensable. En este caso, deberá preavisarse con antelación suficiente y presentar la correspondiente justificación de la necesidad de su realización fuera de la jornada de trabajo.4. Todos los permisos contemplados en este artículo se empezarán a computar a partir de la fecha del hecho causante.5. En caso de enfermedad o accidente, el trabajador/a estará obligado, salvo imposibilidad

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manifiesta o justificada, a comunicar a los Servicios de Personal, la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo dentro del día que en el que se origine su falta de asistencia. Artículo 31. ASUNTOS PROPIOSLos trabajadores tendrán derecho a disfrutar de once o doce días de asuntos propios, dependiendo de los días hábiles de los turnos que se establezcan para el periodo de Navidad, sin justificación y a distribuir durante el año y sin que puedan ser acumulados a periodos de vacaciones. El uso por parte de un trabajador de uno o varios días de asuntos propios, será notificado al Gerente con una antelación mínima de cinco días, entendiéndose que no existe inconveniente al disfrute de los mismos de no mediar escrito contrario en el plazo máximo de 48 horas, el cuál deberá estar suficientemente motivado. En caso de que no sea posible notificarlo, en este plazo mínimo, el trabajador debe justificar esta imposibilidad, caso de no realizarse se podría considerar falta de asistencia al puesto de trabajo o abandono del servicio si procede a todos los efectos previstos en las disposiciones legales. A efectos de una mayor atención de las necesidades del servicio se establecerán unos turnos optativos en los períodos de celebración de Semana Santa y Navidad-Año Nuevo. La cantidad de días de asuntos propios establecida se entiende para el personal que mantenga una relación laboral o estatutaria con la entidad de un año natural, caso de no ser así la cantidad de días a disponer se prorrateará en función del tiempo de servicios prestados. Artículo 32. PERMISOS NO RETRIBUIDOS.Los trabajadores fijos de estructura, con un mínimo de un año de servicio, podrán solicitar permiso sin sueldo por un máximo de tres meses y prorrogables a seis meses previo informe del Gerente. Las peticiones deberán hacerse con un mínimo de antelación de 45 días.Los trabajadores que tengan a su cuidado disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas, podrán solicitar la reducción de la jornada en hasta un tercio de su duración con la disminución proporcional de sus retribuciones. Artículo 33. EXCEDENCIA FORZOSA Y VOLUNTARIA.Las excedencias se regirán por lo regulado en la legislación vigente. En todo caso, la Empresa garantizará durante dos años la reserva del puesto de trabajo, cubriendo las vacantes con contratos temporales o interinos, que incluyan la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato.La solicitud de excedencia deberá hacerse ante la Vicepresidencia con una antelación mínima de 45 días.Las personas en excedencia no percibirán, en tal situación, remuneración por el puesto de trabajo en el que la causan.En todos los casos, la reincorporación al trabajo se producirá en el plazo de treinta días hábiles después de desaparecida la causa que motivó la situación. Artículo 34. BAJA, ENFERMEDAD Y ACCIDENTEEl IMPRO garantiza al personal de estructura en situación de baja por accidente o enfermedad profesional, la diferencia que hubiera hasta completar el cien por cien de la retribución. Si la situación de incapacidad laboral transitoria derivase de enfermedad común o accidente no laboral, se garantiza también el cien por cien de las retribuciones desde el primer día.En ambos casos se entiende que dicho beneficio tiene una duración máxima de 6 meses consecutivos o alternos en el mismo año. A partir de este tiempo se descontará el complemento de productividad.El IMPRO podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste, para justificar su falta al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa podrá motivar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del IMPRO. La falsedad dará motivo a aplicar las medidas sancionadoras contempladas en la normativa vigente.En caso de accidentes de tráfico, el IMPRO cubrirá el cien por cien de las retribuciones si la aseguradora no lo cubriese.Previa autorización escrita del Gerente podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por propio trabajador. En ningún caso se autorizará esta ausencia cuando el horario de consulta permita asistir a ella fuera de la jornada laboral.CAPÍTULO VI. DERECHOS PROFESIONALES Artículo 35. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.1. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración pública.2. El personal tendrá derecho a participar, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización del Gerente, en los cursos organizados por el IMPRO, o por cualquiera de las instituciones dependientes de Gobiernos Autónomos o del Ministerio para las Administraciones Públicas, o bien concertados con aquéllas. La asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo.3. Para acudir a los cursos de formación profesional u ocupacional, congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical, el personal deberá solicitarla por escrito con una antelación mínima de 7 días. Artículo 36. ASISTENCIA JURÍDICA.El IMPRO adjudicará asistencia jurídica gratuita a los trabajadores de aplicación del presente convenio que la necesiten por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, siempre que la pretensión del/de la trabajador/a no se dirija contra esta Entidad Local y que de los hechos no resulte la apertura de expediente disciplinario. Artículo 37. ACCIDENTES DE CIRCULACIÓNEn caso de que un trabajador del IMPRO sufriera un accidente de circulación durante la jornada de trabajo o fuera de esta, pero cumpliendo con obligaciones de trabajo,

conduciendo vehículos de propiedad municipal o particulares al servicio del IMPRO, laEmpresa garantizará las siguientes coberturas: • Asumir la defensa letrada del/de la trabajador/a, en caso de que se precise la misma. • Prestar fianza carcelaria que pudiera señalarse y abonar las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso de peritos. Artículo 38. COBERTURA DE RIESGOS.El IMPRO vendrá obligado a mantener una póliza de seguro de vida. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan: • Muerte, incapacidad permanente total cualificada, absoluta y gran invalidez para todo tipo de trabajo derivada o no de accidente laboral. • La garantía de esta póliza se extenderá a la vida privada y profesional, esto es, las 24 horas del día. Igualmente el IMPRO suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores.CAPÍTULO VII. DERECHOS SOCIALES Artículo 39. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTESEl IMPRO concertará un seguro de vida y accidentes para todos los trabajadores y con las siguientes garantías para cada uno de ellos. • Invalidez permanente absoluta: 12.020,24 eur. • Muerte Natural: 12.020,24 eur. • Por accidente: 24.040,48 eur. • Por accidente de circulación: 36.060,73 eur. Artículo 40. PREMIOS DE NATALIDAD Y NUPCIALIDAD.Por cada hijo o hija nacido vivo o viva o por adopción, el trabajador a percibirá 42,07 euros.Al contraer matrimonio o constituirse en pareja de hecho, el trabajador percibirá 108,18 euros.En caso que los dos cónyuges fueran trabajadores del IMPRO, sólo percibirá los premios uno de ellos. Estos premios son incompatibles con ayudas que por estos mismos conceptos se perciban de otros organismos. Artículo 41. HIJOS Y CÓNYUGES MINUSVÁLIDOS.Todo trabajador que tenga hijos/as y/o cónyuge de capacidad disminuida a su cargo percibirá por cada uno/a de estos/as la cantidad de 60,10 euros mensuales.En caso de que los dos cónyuges fueran trabajadores/as del IMPRO, sólo percibirá esta cantidad uno de ellos. Esta ayuda es incompatible con otras de la misma naturaleza.Para el supuesto que se precise y acredite educación especial en centros de asistencia de carácter oneroso, la cantidad anteriormente establecida podrá ser incrementada hasta en un cien por cien de la misma, previo análisis y estudio. Artículo 42. ANTICIPOS REINTEGRABLES.Los trabajadores tendrán derecho a anticipos reintegrables de hasta dos mensualidades del sueldo base y trienios, a devolver en un máximo de 18 meses. Se establecerá un orden de preferencia según la necesidad, urgencias y al que lo pida por primera vez, de las peticiones. Serán abonados en la nómina siguiente al mes de su aprobación por el órgano correspondiente. Artículo 43. AYUDAS MÉDICO-SANITARIAS COMPLEMENTARIAS.Los trabajadores percibirán las siguientes ayudas, incluidos el/la cónyuge o persona que conviva, con un mínimo de un año de antelación, con él/ella en análoga relación de afectividad (acreditada mediante certificado de empadronamiento) y los hijos/as, siempre que dependan del/de la trabajador/a, convivan con el/ella y no tengan ingresos propios por trabajo remunerado. En el caso de que ambos cónyuges o análogos prestaran servicios en el IMPRO sólo se abonaría la ayuda a uno de ellos.Las prestaciones incluidas en las Entidades Públicas prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las presentes ayudas.El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los dos años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante el IMPRO, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.Aquellas ayudas que no puedan ser abonadas en el ejercicio presupuestario en que hubiesen sido solicitadas se abonarán en el siguiente ejercicio presupuestario.1.- Ortopédicas: • Calzado corrector, con o sin plantillas: 40,51 euros. • Plantillas ortopédicas: 16,88 euros.2.- Vehículos de inválidos: • Por una sola vez, salvo supuestos excepcionales: 270,11 euros.3.- Dentarias: • Dentadura superior o inferior: 151,94 euros. • Dentadura completa: 303,88 euros. • Piezas: 33,76 euros. • Empastes: 16,88 euros cada uno. • Implantes osteointegrados: 67,53 euros. • Ortodoncia iniciada antes de los 18 años: 35 % del presupuesto con un máximo de 303,88 euros.4.- Oculares: • Gafas de lejos o de cerca: 37,14 euros. • Gafas bifocales: 67,53 euros. • Gafas telelupa: 168,82 euros. • Sustitución de cristales: 13,50 eur. cada uno. • Sustitución de cristales telelupa: 40,51 eur. cada uno. • Lentillas: 33,76 eur. cada una. • Prismas: 33,76 eur. cada uno. • Lentes intraoculares: 337,64 eur. cada una.5.- Audífonos: 303,88 eur. cada uno.El pago de los puntos 1, 2, 4 y 5 se efectuará en el mes siguiente a la presentación de factura válida a efectos fiscales y receta médica o de especialista.El pago del punto 3 se efectuará en el mes siguiente a la presentación de factura válida a efectos fiscales.Se establecerá una periodicidad computable por la presentación de facturas, de dos años para ortopédicas, oculares y audífonos, salvo aumento de graduación o deficiencia. Artículo 44. INDEMNIZACIÓN ESCOLAR.

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1. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de una ayuda anual al estudio contemplada en este artículo:a) Personal laboral fijo del IMPROb) Hijos/as del personal contemplado en la letra anterior, aun cuando hubiere pasado a la situación de jubilación o hubiere fallecido el/la causante.2. NIVELES EDUCATIVOS: Las ayudas económicas contempladas en este artículo comprenden todos los niveles educativos hasta la universidad.3. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: Para la ayuda económica por estudios universitarios, se abonará en el importe del 80 por ciento de la matrícula efectivamente satisfecha por el alumno, con un límite de 500 €uros, en primera convocatoria y para la primera titulación universitaria que realice, hasta cumplir la edad de 25 años en las titulaciones medias y 28 años en las superiores y siempre que los estudiantes no tengan rentas superiores a los 8.000 €, excluidas las exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.A los efectos del presente apartado, se considera una sola titulación universitaria la realización de una carrera de titulación superior y la convalidación de la correspondiente titulación a superior mediante realización de cursos puente.No se podrá percibir por dos perceptores el importe de la ayuda económica que se devengue por el mismo alumno.4. SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN: No será necesario solicitar y justificar documentalmente las ayudas al estudio cuando se trate de hijos/as que cumplan entre 3 a 15 años de edad dentro del año natural. Para el resto de los casos es obligatorio presentar la solicitud en el modelo aprobado y aportar la documentación justificativa que para cada caso se pida.5. ABONO: El importe de las ayudas al estudio se abonará en las nóminas de septiembre a noviembre de cada año. El abono se realizará de manera automática para los casos en que no sea necesario solicitar y justificar la ayuda, y para el resto quedará condicionado a la presentación de la solicitud y la justificación documental necesaria y suficiente establecida para cada caso.6. IMPORTE DE LAS AYUDAS: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, el importe de las ayudas económicas al estudio es el siguiente:GRUPO DE TITULACIÓN O SIMILAR NIVEL EDUCATIVO HASTA EL NIVEL PREVIO A LA UNIVERSIDADA ......................................................................................................................72,12 €B ......................................................................................................................78,13 €C ......................................................................................................................84,14 €D ......................................................................................................................90,15 €E ......................................................................................................................96,16 € Artículo 45. PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.Se establece, para los/las cónyuges de los trabajadores que queden en situación de viudedad e hijos/as del personal del IMPRO, una pensión de viudedad y otra temporal de orfandad, siendo con cargo del IMPRO la diferencia entre lo aportado por el régimen de Seguridad Social y lo establecido en los párrafos siguientes:Viudedad: El 80 por ciento de todas las retribuciones que percibía el trabajador, incluyendo las mejoras económicas, siempre que el cónyuge en situación de viudedad no vuelva a contraer matrimonio.Orfandad: Será efectiva para los/las huérfanos/as con edad inferior a 23 años y a cargo del cónyuge superviviente, en caso que este exista, consistente en el 20 por ciento de todas las retribuciones que percibía el/la trabajador/a, para cada huérfano/a. De no existir cónyuge superviviente, se pagará esta pensión de igual manera.La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrá sobrepasar el cien por cien de las retribuciones del/de la trabajador/a.En caso de incapacidad para el trabajo, la pensión de orfandad continuará al cumplir el/la huérfano/a 23 años.Anualmente se actualizará la cuantía de estas pensiones.En el momento en que el trabajador /a fallecido/a hubiese llegado a la edad de jubilación, el complemento se ajustaría a la diferencia entre la pensión de viudedad y la pensión de jubilación.CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL Artículo 46. SALUD LABORAL.Se estará a lo regulado en la Legislación Vigente Artículo 47. RECONOCIMIENTO MÉDICO.Anualmente el IMPRO realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador/a.El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.Al personal de nuevo ingreso, se le efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.CAPÍTULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 48. REGIMEN DISCIPLINARIOLas faltas disciplinarias en que incurran los trabajadores contratados en régimen de derecho laboral afectados por este Acuerdo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad en leves, graves y muy graves. Son faltas leves:a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.b) La comunicación con antelación debida de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.c) La falta de registro de firma en las listas de asistencia.d) La incorrección con el público, superior, compañeros o subordinados cuando no deba ser calificada como grave.e) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.f) No cursar ante la Gerencia el parte de baja, o parte de confirmación derivado de las situaciones de enfermedad o accidente en el plazo de tres días hábiles a la fecha del hecho causante.g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores, siempre que

no deban ser calificados como falta muy grave o grave.Son faltas graves:a) La desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, siempre que dichas instrucciones estén dentro de las funciones y tareas del trabajador.b) El incumplimiento o emisión de órdenes, instrucciones o reglamentos que contravengan las normas de seguridad e higiene en el trabajo.c) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados o con los administrados.f) Causar intencionadamente daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.g) Intervenir en un proceso administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.h) La adopción de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos.i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.j) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.m) La grave perturbación del servicio.n) El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la Administración.o) La comisión de tres faltas leves en el periodo de seis meses cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.q) La conducta negligente en su puesto de trabajo de tal forma que ponga en grave peligro su integridad o seguridad personal o la de tercera personas.Son faltas muy graves:a) La reiteración en la comisión de la falta grave b) y así se manifieste en virtud de sanción anterior en el periodo de un año.b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.c) El abandono del servicio sin previo aviso sin causa justificada.d) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados.e) El acoso sexual o laboral entre subordinados o iguales.f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizándolas facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.j) La realización de actos encaminados a coartar el libre y legítimo ejercicio del derecho de huelga.k) La participación en huelgas, a los que las tengan expresamente prohibidas por la Ley.l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelgam) Los actos limitativos de la libre y legítima expresión de pensamiento, ideas y opiniones.n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año. Artículo 49. SANCIONES.Por razón de las faltas a que se refiere este Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones:a) Despido.b) Suspensión de funciones por causas disciplinarias con los efectos establecidos en el 45.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.c) Apercibimiento.Además en el caso del acoso moral o psicológico, si un trabajador/ra fuese condenado por ello mediante sentencia judicial firme, se le podrá aplicar también la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargo de responsabilidad. Artículo 50. APLICACIONES DE SANCIONES1. La sanción de despido solo podrá imponerse por faltas muy graves y así quede ratificado en su caso por sentencia judicial de despido procedente. En caso de sentencia por despido Improcedente se producirá la inmediata incorporación del trabajador a su puesto, aún en caso de eventual recurso por parte del IMPRO2. La sanción del apartado b) podrá imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves pudiendo solicitar el interesado el fraccionamiento de los efectos económicos que se concederán a discreción del órgano sancionador una vez vistas las circunstancias particulares y las deducidas del propio expediente. Aceptada la referida, está dejará sin efectos lo dispuesto en el presente Convenio para las prescripción de las sanciones.3. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis meses, ni inferior a treinta días. Si se impone por falta grave no excederá de 30 días.4. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con apercibimiento.5. No se podrán imponer sanciones sino en virtud de expediente instruido al efecto conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.6. Se reconoce el derecho a la defensa en todo el procedimiento disciplinario, que podrá ejercer un representante legal de los trabajadores designado por el trabajador sujeto al mismo.7. Criterios para la graduación de sanciones:

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a) Intencionalidad del infractor.b) Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los Servicios Públicos.c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueden implicar con respectos a los ciudadanos y los subordinados.d) El quebrantamiento que pueda suponer en los principios de trasgresión de la buena fe contractual.e) Reincidencia.f) Trascendencia en general que pueda suponer para la Administración. Artículo 51. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.1. Las faltes leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veintes días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en el que el Presidente del Consejo Rector tuviese conocimiento de su comisión, interrumpiéndose la referida prescripción por la iniciación del procedimiento a cuyo efecto la resolución de incoación será debidamente registrada. La prescripción tendrá efecto, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la falta siempre que no exista causa imputable al interesado.2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los diez días; las impuestas por faltas graves a los veinte días y las impuestas por falta muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.3. La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularan por las disposiciones que los concedan.4. El IMPRO anotará en los expedientes personales de sus trabajadores, las sanciones que se le impongan, si bien estas anotaciones quedarán canceladas, una vez transcurrido un año si son faltas leves, dos años por las faltas graves y tres por las faltas muy graves siempre que durante el transcurso de estos periodos no se hayan cometido otra falta. Artículo 52. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites.A. INICIACION1. Faltas leves: Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptivo la previa instrucción del expediente a que se refiere para las faltas graves o muy graves. En todo caso se garantizará un trámite de audiencia del interesado así como la comunicación a los representantes de los trabajadores de la referida instrucción del expediente. En el trámite de audiencia, el interesado podrá solicitar la apertura de expediente contradictorio, acogiéndose al procedimiento establecido para las faltas graves y muy graves reduciéndose los plazos establecidos a la mitad.2. Faltas graves o muy graves: El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por resolución del Presidente del Consejo Rector, bien por propia iniciativa, bien a propuesta del gerente o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o denuncia.3. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicha resolución al firmante de la misma.4. El Presidente del IMPRO al incoar el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicar dicha resolución al firmante de la misma.5. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor y Secretario. Dicha resolución se notificará al empleado sujeto a expediente y en dicha notificación se informará al mismo sobre su derecho a la defensa en los términos establecidos en el presente reglamento. Se notificará igualmente dicha resolución a los designados para ostentar los cargos de Instructor y Secretario. A los efectos oportunos se remitirá copia de dicha resolución a los representantes de los trabajadores.6. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.B. DESARROLLO1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.2. El Instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.3. A la vista de las actuaciones practicadas y un plazo no superior a un mes, contados a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento en dicha materia.4. El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndose un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa sean necesarias.5. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor acordará la práctica de las pruebas solicitadas, así como las de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo máximo de un mes.6. No obstante lo anterior, el instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.7. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de admisible en derecho.8. Para la práctica de las pruebas propuestas, así como las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al empleado el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación. En el desarrollo y práctica de las pruebas el inculpado podrá estar presente por si o mediante representación sindical o letrado de su elección, ello salvo la prueba de declaración de testigos en que podrá estar mediante alguno de los último pero no personalmente.9. La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por el Secretario.

10. Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al interesado cuando así lo solicite.11. El instructor formulará dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que estime cometida, señalándose la responsabilidad del empleado, así como la sanción a imponer.12. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.13. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al Presidente del Consejo Rector.C. TERMINACION1. La resolución, que pone fin al expediente disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.2. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.3. El Presidente del Consejo Rector para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Presidente del Consejo Rector, se dará vista de lo actuado al empleado inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.4. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida de acuerdo a las establecidas en el presente reglamento, el empleado responsable y la sanción que se impone, igualmente de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.5. Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la responsabilidad para el empleado se dará por concluido el expediente con la notificación de la resolución al inculpado.6. La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión de la jurisdicción competente donde pueda ser revisada.7. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.8. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga. Artículo 53. ACOSO EN EL TRABAJO.1. El personal al servicio del IMPRO tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.2. Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual por parte compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES Artículo 54. INFORMACIÓN SINDICAL.Se garantiza el acceso de la representación sindical a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Asimismo, se les facilitará copia de los presupuestos anuales del IMPRO, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo 1, actas y órdenes del día del Consejo Rector, un ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos Consejo o resoluciones adoptados en materia de personal.El IMPRO facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. Artículo 55. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual con las retenciones efectuadas. Artículo 56. DERECHO DE REUNIÓN.La gerencia facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrá del tiempo necesario en beneficio del conjunto de los trabajadores, para las reuniones o las asambleas convocadas por los representantes del personal, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas, como que los servicios de atención al público y vigilancia no queden sin asistencia.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.El IMPRO o sus trabajadores dará conocimiento a la Comisión de seguimiento del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Convenio, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones. Los conceptos no salariales tendrán el mismo incremento que los salariales.DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el personal mediante petición escrita. La no contestación expresa, transcurridos noventa días naturales, supondrá automáticamente el reconocimiento de la solicitud.DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.La referencia contenida en el presente Convenio a los parientes consanguíneos del personal, debe entenderse hecha también a los parientes por afinidad, hasta el segundo grado. Igualmente se entenderá por cónyuge, a la persona a quien se haya ligado el trabajador/a por vínculo legal o análoga relación de afectividad. En este caso, deberá acreditarlo mediante certificado de convivencia a los efectos oportunos.

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DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.En la aplicación del articulado del presente Convenio en cada ejercicio se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento, especialmente en lo referente a los límites dispuestos en la masa salarial del personal laboral, estando esta integrada por las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social. Nº 33.019

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CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTECADIZ

Nombre y apellidos / razón social: JUAN GOMEZ FERNANDEZ.N.I.F./C.I.F.: 32020453Z.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0601/11.Identificación del acto a notificar: Resolución.Recursos o plazo de alegaciones: Recurso de Alzada en el plazo de un mes.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

Nº 34.345___________________

CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTECADIZ

Nombre y apellidos / razón social: VICTOR SEBASTIÁN ORTIGA GUZMAN.N.I.F./C.I.F.: 74938921E.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0007/12.Identificación del acto a notificar: Resolución.Recursos o plazo de alegaciones: Recurso de Alzada en el plazo de un mes.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

Nº 34.732___________________

CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTECADIZ

Nombre y apellidos / razón social: FRANCISCO JAVIER HEREDIA LEIVA.N.I.F./C.I.F.: 31856943B .Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0855/11.Identificación del acto a notificar: Tramite de Audiencia.Recursos o plazo de alegaciones: Quince días hábiles.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

Nº 34.734___________________

CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTECADIZ

Nombre y apellidos / razón social: ESTEBAN BAUTISTA ROLDAN -- JOSE ANTONIO SAENZ FERREIRAN.I.F./C.I.F.:.52320792R- 31626598B.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0159/12.Identificación del acto a notificar: Acuerdo de Inicio.Recursos o plazo de alegaciones: Quince días hábiles.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

Nº 35.617

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

AREA DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONTRATACIONSERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA

OFICINA DE LA LINEA DE LA CONCEPCIONACUERDO Y ANUNCIO SUBASTA BIENES INMUEBLES

Amaro Daniel Lorenzo Gómez, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz en La Línea de la Concepción, a los efectos que se establecen en el artículo 101 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, HAGO SABER Que con esta fecha se ha dictado el acuerdo de subasta cuyo tenor literal dice: ”En expediente ejecutivo administrativo de apremio número 1152200034310, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra Deborah Yeo, con NIE X1802090V, por débitos al Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, y que ascienden a la cantidad de Ocho mil doscientos treinta y cinco euros con cuatro céntimos, //8.235’04 €.-//, se procedió a diligenciar el embargo del 50% del pleno dominio de los siguientes bienes inmuebles:• Finca registral 27.625 de La Línea de la Concepción, Tomo 821, Libro 363 y Folio 85.• Descripción: Plaza de garaje nº 147 enclavada en el inmueble, planta semisótano, que está dedicado a garajes en la Fase 1 del conjunto Loma del Rey sito en la parcela

RI-13 de la Urbanización de la Alcaidesa, en el término municipal de La Línea de la Concepción, con una superficie de 18 m2. • Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: mitad indivisa en pleno dominio. • Cargas: Afectada por el pago de las oportunas liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se pudieran derivar. Expidiéndose los mandamientos de anotación preventiva de embargo correspondientes en el Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción que procedió a sus inscripciones. Siendo el valor de tasación de Cinco mil sesenta y cinco euros con dos céntimos //5.065’02// para el 50% de la citada finca registral de conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de:a) Cinco mil sesenta y cinco euros con dos céntimos //5.065’02// Por la presente SE ACUERDA la celebración de la subasta de los bienes embargados descritos, la cual tendrá lugar el próximo día 6 de julio de 2012 a partir de las 11,00 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sito en el número 6 de la calle Ahumada, en Cádiz. Cabe la posibilidad de participar en la subasta por vía telemática. El adjudicatario podrá solicitar la autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de escritura pública, debiendo constituirse en este caso, en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a la adjudicación, un depósito adicional que le será comunicado en el momento de la firma del acta de subasta, que será de un determinado porcentaje del precio del remate. Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.””” En cumplimiento del trascrito acuerdo, se hace público y se pone en conocimiento de las personas que deseen licitar en la subasta, lo siguiente:PRIMERO.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de DNI o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostentan y constituyan depósito del 20 por ciento del tipo de subasta.SEGUNDO.- La subasta se celebrará el día 6 de julio de 2012, a partir de las 11 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sito en el número 6 de la calle Ahumada, en Cádiz.TERCERO.- El tipo de subasta en primera licitación es de Cinco mil sesenta y cinco euros con dos céntimos //5.065’02//. Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. En dichos tipos no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de dichos inmuebles. Conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de la finca a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.CUARTO.- Los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta y que deberán ir acompañadas de cheque conformado a favor de Servicio Provincial de Recaudación. Como ha quedado señalado en el acuerdo de subasta se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web www.sprygt.es se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.QUINTO.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que ésta comience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por Ciento del tipo de Subasta, (artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación), importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.SEXTO.- Que los bienes inmuebles a enajenar son los que a continuación se describen:• Finca registral 27.625 de La Línea de la Concepción, Tomo 821, Libro 363 y Folio 85.• Descripción: Plaza de garaje nº 147 enclavada en el inmueble, planta semisótano, que está dedicado a garajes en la Fase 1 del conjunto Loma del Rey sito en la parcela RI-13 de la Urbanización de la Alcaidesa, en el término municipal de La Línea de la Concepción, con una superficie de 18 m2. • Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: mitad indivisa en pleno dominio. • Cargas: Afectada por el pago de las oportunas liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se pudieran derivar.SEPTIMO.- Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.OCTAVO.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, continúan subsistentes y, por el sólo hecho de participar en la subasta el licitador las admite, y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.NOVENO.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, salvo que se esté en el caso de haber sido autorizado el pago en el momento de la escritura pública de venta y se haya constituido depósito adicional establecido en su caso.

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DÉCIMO.- Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa.UNDÉCIMO.- En el caso que existan pujas en sobre cerrado o automáticas por vía telemática, la Mesa sustituirá a los licitadores por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta, actuando conforme establece el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.DUODÉCIMO.-Los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.DECIMOTERCERO.- Los títulos de propiedad disponibles son la Certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad y cargas sobre la finca, y podrán se examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de La Línea de la Concepción, sita en Calle Real, 1 c/v Plaza Constitución, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes y hasta el día anterior al de celebración de la subasta.DECIMOCUARTO.-En el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.DECIMOQUINTO.- Al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituido en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.DECIMOSEXTO.- Todos los gastos ocasionados por la adjudicación, (Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc.), serán por cuenta del adjudicatario.DECIMOSEPTIMO.- En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo de Subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio. DECIMOCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes. EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN DEL SPRyGT. Fdo: Amaro Daniel Lorenzo Gómez. Nº 33.989

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AREA DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONTRACIONSERVICIO DE RECAUDACIONY GESTION TRIBUTARIA

ZONA DE TARIFAEDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO A

INFRACTORES A LOS QUE NO HA SIDO POSIBLE EFECTUÁRSELA (ARTS. 59.5 Y 61 DE LA LEY 30/92)

Don Joaquín Fernández-López Covarrubias, como Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de CádizHACE SABER: Que sobre los sujetos pasivos que a continuación se relacionan ha recaído resolución sancionadora por infracciones a la normativa de tráfico vial urbano Tarifa:Expte Nombre DNI Matrícula N Infringida Importe PTA214213835017 Guimil Reyes, Carolina ....................................................692223 ..4801CRV .......RGC 154 .......80 .......0TA957023.............Palma Nadales, Antonio ............................................ 25052698V ..8778DPJ.........RGC 94 .......200 .......0 Estas sanciones, deberán hacerse efectivas dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación de la presente resolución. Para ello se deberá dirigir a: las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y solicitar el documento de pago. Transcurrido este plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por la vía de apremio, con los recargos e intereses legales correspondientes. Contra la presente Resolución, podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Tribunales de dicha Jurisdicción, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 8,14.1 regla 2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En el caso de que la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, estos se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme, es decir, desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora fue notificada al interesado. Puede consultar su saldo de puntos en: www.dgt.es Tarifa, a veintitrés de mayo de 2012 Nº 34.670

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AREA DE DESARROLLO ECONOMICOSERVICIO DE CONSUMO

JUNTA ARBITRAL PROVINCIAL DE CONSUMO DE CADIZNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, por cuanto no ha sido posible la notificación de audiencia a la empresa Beep Informática, parte reclamada en el procedimiento de arbitraje de la reclamación presentada por D. Manuel Sánchez García (Expediente 784/2011). “El Presidente de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz, con fecha de hoy, HA RESUELTO: Notificar a la Empresa Beep Informática citación a nueva audiencia en Rota (Castillo de Luna), el próximo día 19 de Junio a las 11.15h. en relación a la reclamación

interpuesta por el reclamante D. Manuel Sánchez García, con número de expediente 784/2011”. En Cádiz, a 30 de Mayo de 2012. Fdo.: El/La Secretario/a de la Junta Arbitral Provincial de Consumo. Nº 35.655

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AREA DE DESARROLLO ECONOMICOSERVICIO DE CONSUMO

JUNTA ARBITRAL PROVINCIAL DE CONSUMO DE CADIZNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, por cuanto no ha sido posible la notificación de audiencia a la empresa Beep Informática, parte reclamada en el procedimiento de arbitraje de la reclamación presentada por Dª. Mercedes Jover de Castro (Expediente 785/2011). “El Presidente de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz, con fecha de hoy, HA RESUELTO: Notificar a la Empresa Beep Informática citación a nueva audiencia en Rota (Castillo de Luna), el próximo día 19 de Junio a las 11.30h. en relación a la reclamación interpuesta por la reclamante Dª. Mercedes Jover de Castro, con número de expediente 785/2011”. En Cádiz, a 30 de Mayo de 2012. Fdo.: El/La Secretario/a de la Junta Arbitral Provincial de Consumo. Nº 35.657

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AREA DE DESARROLLO ECONOMICOINSTITUTO PARA EL EMPLEO Y DESARROLLO

SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICOANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE FORMACION EN TECNICAS MEDIOAMBIENTALES INCLUIDAS EN EL PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO LOCAL Y URBANO DE LA SIERRA NORTE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE ANDALUCÍA 2007-2013, COFINANCIADO EN UN 70% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y EN UN 30% POR EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. (EXP. S-809).1.- Entidad adjudicadora:a) Organismo: Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádizb) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Jurídico y Contratación.c) Número de expediente: S-809d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.iedtcadiz.es2.- Objeto del Contrato:a) Tipo de contrato: Suministrob) Descripción del objeto: Suministro de materiales y equipos para el equipamiento del Centro de Formación en Técnicas medioambientales de Grazalema (Cádiz).c) CPV: 09300000 - 44316400.d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP Cádiz y Perfil del contratante del IEDT.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 14 de febrero de 2012.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: abierto.4.- Valor estimado del contrato: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (145.744,05 €).5.- Presupuesto Base de Licitación: Importe neto: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (145.744,05 €)Importe Total: CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (171.977,98 €).6.-Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 22 de mayo de 2012b) Fecha de formalización del contrato: 29 de mayo de 2012c) Contratista: TECHNISOLAR BAHIA, SLU, con CIF B-72.015.084d) Importe de adjudicación. Importe neto: ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos (136.844,90 €). Importe total: ciento sesenta y un mil cuatrocientos setenta y seis euros con noventa y ocho céntimos (161.476,98€)e) Ventajas de la oferta adjudicataria. Oferta económicamente más ventajosa. Criterio único del precio más bajo Lo que se hace público para su general conocimiento. Cádiz, 30 de mayo de 2012. EL PRESIDENTE. JOSE LOAIZA GARCIA.

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AREA DE COOPERACION MUNICIPAL, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIOAPROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE “REORDENACIÓN DE ACCESOS A LA A-2227 (T.M. DE BARBATE)” Y DE RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN Con motivo de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de “REORDENACIÓN DE ACCESOS A LA A-2227 (T.M. DE BARBATE)”, se ha de

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proceder a la aprobación del mismo conforme al procedimiento previsto por la legislación de carreteras, así como a la expropiación parcial de fincas particulares, por resultar necesarias a los fines de la misma, y a tal efecto, con fecha de veintidós de mayo de dos mil doce, se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación:“VIOBR-00090-2012EXPROPIAC. FORZOSA A-2227JLG/BVVL/ACS/jirg José Loaiza García, Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Con fecha de uno de marzo del corriente se aprobaba provisionalmente el proyecto técnico de "Reordenación de accesos a la A-2227 (T.M. Barbate)", elaborado por el Servicio de Vías y Obras de esta Diputación provincial, el cual se inserta en el marco del Convenio suscrito entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT) y la Delegación Adjunta de Planificación de Infraestructuras del Área de Presidencia de esta Diputación Provincial, para la regulación de la ejecución de actuaciones comprendidas en los proyectos de desarrollo integral, local y urbano de la provincia de Cádiz, cofinanciados por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo de la Iniciativa Urbana prevista dentro del Eje 5 de "Desarrollo Sostenible Urbano y Local" del programa operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía. Habiéndose procedido a la correspondiente publicación de dicha aprobación provisional, y transcurrido el plazo de un mes para información pública e informes de las Administraciones territoriales afectadas, previsto en el artículo 33.1 de la Ley 8/2001, 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, no se han planteado alegaciones a la misma. Por lo que hace a los informes de las Administraciones afectadas, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha evacuado contestación a la consulta planteada en el sentido de considerar a la actuación como modificación no sustancial del proyecto de "Variante de Zahara de los Atunes (Barbate) tramo Tarifa-Barbate y tramo Barbate-Tarifa". Por su parte, en relación con el informe solicitado al Ayuntamiento de Barbate en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la citada ley de carreteras, llegado el término del plazo de un mes que se prevé a tales efectos, no se recibió el informe requerido, por lo que habría que anudar a ello el efecto que contempla la misma disposición, esto es, transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración titular de la carretera haya recibido el informe, se entenderá que el Ayuntamiento está conforme con la propuesta formulada. No obstante ello, en fecha de 24 de abril del corriente ha tenido entrada en el Registro General de la Diputación de Cádiz, informe del citado Ayuntamiento, por el que se viene a concluir en la compatibilidad del proyecto planteado con respecto a las previsiones de la actual planificación urbanística municipal. Por lo que hace al trámite de publicación de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, el mismo se ha saldado sin alegaciones una vez transcurrido el plazo concedido al efecto, habiéndose procedido a la publicación en los distintos medios previstos en la ley. La urgencia en el procedimiento expropiatorio no viene justificada únicamente en base a las previsiones contenidas en el artículo 38.3 de la Ley 8/2001, 12 de julio, sino en el propio proyecto, el cual se destina a acometer el enlace de la citada variante con la carretera autonómica A-2227, y por tanto, a garantizar la funcionalidad de aquélla, lo cual puede peligrar si el proyecto no queda materializado en el plazo establecido por los fondos europeos que financian el mismo, y que finaliza en el presente ejercicio. Por tanto, en base a todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, en relación con el artículo 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, RESUELVO: "PRIMERO: Aprobar definitivamente el proyecto de "Reordenación de accesos a la A-2227 (T.M. Barbate)" del que es promotor la Diputación de Cádiz. SEGUNDO: Declarar la aplicación de los efectos legalmente previstos que se anudan a dicha aprobación, a los fines expropiatorios y demás previstos en la legislación de carreteras. TERCERO: Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, en los términos previstos en el Decreto de fecha catorce de marzo del corriente, por el que se ordenaba la publicación de dicha relación. CUARTO: Proceder a notificar a los interesados el día y hora para el levantamiento del acta previa a la ocupación, así como a publicar los edictos a que se refiere el art. 52.2º LEF. QUINTO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de esta Diputación. SEXTO: Notificar la presente resolución a los interesados en el procedimiento de expropiación, en la forma prevista en el art. 20.3 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.” DIPUTADO-DELEGADO DEL ÁREA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE. Fdo.: Bernardo Víctor Villar de Lanuza. Nº 36.710

ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDAGERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE APROBACION DEFINITIVA Por el Excmo. Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil once, fue Aprobado Definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle de la Manzana 22 del SUT-4 “Dehesilla”, tramitado de oficio, instrumento de Planeamiento que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2/2004,

de 7 de enero por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, fue depositado en el Registro Municipal, en el que se practicó asiento de inscripción al número 89 reverso de la Sección 2ª de “Instrumentos de Planeamiento”, quedando archivado junto con certificado acreditativo del acuerdo de su aprobación expedido por el Sr. Secretario General. Todo lo cual se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento (de aplicación supletoria en virtud de la D.T.9ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre), y para general conocimiento, indicándose que el citado acuerdo tiene el carácter de definitivo, y pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el citado Instrumento el siguiente recurso: Recurso Contencioso – Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS (02) MESES a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente (Artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa). En todo caso se podrán interponer los recursos o, ejercer las acciones, que se estimen convenientes. EL SECRETARIO GENERAL. FDO.: Manuel Tirado Márquez.

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AYUNTAMIENTO DE ALGECIRASANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

De conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Abril de 2.012, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de RECOGIDA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGECIRAS, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Algecirasb) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contrataciónc) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Departamento de Contratación 2) Domicilio: C/ Regino Martínez, 16-1ª planta 3) Localidad y código postal: 11201-Algeciras 4) Teléfono:956 672728 5) Fax:956 672740 6) Correo electrónico: [email protected] 7)Dirección de Internet del perfil del contratante: www.algeciras.es/contratación.php. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: OCHO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Perfil de contratante.d) Número de expediente: SPA 03/11 2. Objeto del Contrato:a) Tipo: Serviciob) Descripción: RECOGIDA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGECIRASc) Lugar de ejecución/entrega: 1) Lugar de ejecución: Término Municipal de Algecirasd) Plazo de ejecución: UN AÑO, con efecto desde la formalización del contrato en documento administrativo.e) Admisión de prórroga: Prórroga por plazo total de UN AÑO, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél.f) CPV: 85100000 3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgenteb) Procedimiento: Abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.c) Criterios de adjudicación: -Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:1 - Oferta económica De 0 a 5 puntos - Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:2 - Plan de trabajo en donde se especifique la forma de llevarlo a cabo y el seguimiento del servicio demandado que garantice la eficacia y calidad del mismo:a) Calidad en la prestación de los servicios: de 0 a 1,50 puntos De 0 a 3 puntosb) Sistemas de Gestión: de 0 a 1 puntos c) Resolución de incidencias y reclamaciones: de 0 a 0,50 puntos 3 - Propuestas y sugerencias que mejoren las condiciones del pliego de prescripciones sin alterar sus características técnicas:- Propuesta de tipo técnico, operativo y funcional: de 0 a 0,10 puntos cada una De 0 a 1 puntos 4 - Estar en posesión de las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001(gestión de calidad y gestión ambiental) De 0 a 1 puntosLa fórmula a emplear para el cálculo de la oferta económica será la siguiente: Vo = Difo x Pe/Difmax Siendo: Vo = valoración oferta económica.Difo = diferencia resultante de restar al presupuesto tipo la oferta económica que se analiza. Pe = Ponderación de la oferta económica (5 puntos). Difmax: Diferencia mayor resultante de restar al tipo la menor oferta presentada. Conforme al artículo 150.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

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Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en los criterios no evaluables mediante fórmulas (criterios, 2, 3 y 4), los licitadores deberán alcanzar el siguiente umbral mínimo de puntuación: • 2 puntos. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. 4. Valor estimado del contrato: NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 euros) 5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (76.271,18 euros) y TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (13.728,82 euros) de I.V.A. 6. Garantías exigidas.Definitiva (%): 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 7. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según la cláusula Sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: OCHO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Perfil de contratante.b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Departamento de Contratación 2. Domicilio: C/ Regino Martínez, 16-1º planta 3. Localidad y código postal: 11201-Algeciras 4. Dirección electrónica: contratació[email protected] En caso de que el plazo de presentación terminase en Sábado, esta se realizará en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ Alfonso XI, nº 12 en horario de 9:00 a 13:00 horas. 9. Gastos de Publicidad: Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En Algeciras, a veintitrés de Abril de 2012. El Alcalde-Presidente. Fdo.: José Ignacio Landaluce Calleja. Nº 28.410

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AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDAMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 453 REGULADORA DE

LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de abril pasado, aprobó, con carácter provisional, modificar la ordenanza fiscal n.º 453, reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 17 del RDLeg 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional y el texto de la modificación aprobada se someten a exposición publica por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante ese plazo, los interesados pueden comparecer en el expediente, examinarlo y formular cuantas alegaciones o sugerencias tengan por conveniente en defensa de sus derechos o intereses legítimos; a cuyo efecto estará expuesto y a su disposición en la Secretaria General del Ayuntamiento, de lunes a viernes y de 10 a 14 horas, y en la página web municipal: www.sanlucardebarrameda.es. Si transcurrido el plazo de exposición publica no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, si bien sus efectos estarán sujetos a la integra publicación de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo lo cual se hace público para general conocimiento; en Sanlúcar de Barrameda, fechado al pie. 27/04/2012. Fdo: EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Tirado Márquez. Visado: LA ALCALDESA. Fdo.: Irene García Macías. Nº 28.433

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRAANUNCIO

Por Decreto de la Alcaldía nº 067/2012, de fecha 26 de abril, se ha dispuesto la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la UE-2 del PGOU de Zahara de la Sierra, lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.1.5º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Zahara de la Sierra, a 27 de abril de 2012. EL ALCALDE, Fdo. Juan M. Nieto Sánchez. Nº 29.274

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AYUNTAMIENTO DE ROTAANUNCIO

ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA EXPLOTACIÓN CONJUNTA E INSEPARABLE DE LOS BARES DEL CENTRO DE DÍA “CRISTINA BUADA” Y DEL TANATORIO MUNICIPAL. OBJETO: Concesión del uso privativo del dominio público local para la

explotación conjunta e inseparable de los bares del Centro de Día “Cristina Buada” y del Tanatorio Municipal de nuestra localidad. FORMA Y PROCEDIMIENTO: Abierto, tramitación ordinaria y pluralidad de criterios de adjudicación. DURACION: La duración de la concesión se fija en 4 años, contados desde la fecha de formalización del correspondiente contrato. Opción de prorroga: 2 años. TIPO DE LICITACIÓN: Se establece en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, un canon mensual de 600,00 €, IVA exento.Este canon sería mejorable al alza por los licitadores interesados. GARANTIAS: - Provisional: 1.294,55 €. - Definitiva: 2.589,11 € OFICINA DONDE SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento, Unidad de Contratación (Tlf. 956.810104), en horas de oficina y de Lunes a Viernes, donde podrán los interesados retirar el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. Asimismo, el Pliego estará disponible en el perfil de contratante del órgano de contratación: www.aytorota.es PLAZO, LUGAR Y HORA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES: Las ofertas se presentarán en el modelo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P, en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza de España, 1), en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados. APERTURA DE PLICAS: El acto de apertura de plicas, tendrá lugar en el Palacio Municipal Castillo de Luna, a las 12:00 horas del quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, en caso de coincidir en sábado o festivo, tendría lugar el siguiente día hábil. Rota, a 17 de abril de 2012. LA ALCALDESA. Fdo. Mª Eva Corrales Caballero. Nº 29.573

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AYUNTAMIENTO DE ROTAEDICTO

De conformidad con el contenido del Real Decreto 243/1995 de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, se hace público que se encuentra expuesta la Matrícula Provisional del mismo, relativa al actual ejercicio de 2.012, durante un plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y que podrá ser consultada en las Oficinas del Área de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento en horas de 9,00 a 14,00 de días laborales. Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en dicha Matrícula se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de Quince Días ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz o reclamación Economico-Administrativa ante el Tribunal Economico-Administrativo Regional, comenzando a contarse dichos plazos desde el inmediato siguiente al del termino del periodo de exposición pública del mismo. Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos. Rota, a 25 de Abril de 2.012. LA ALCALDESA, P.D. El Tte. de Alcalde, Delegado de Hacienda. Fdo. Oscar Curtido Naranjo. (Decreto Delegación de 15.06.2011 publicado en BOP núm. 121 de 28.06.11). Coordinador Area Gestión Tributaria. Fdo.: Manuel de los Reyes Fenix. Nº 29.656

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AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERAANUNCIO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2012, acordó APROBAR DEFINITIVAMENTE el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución nº 2 del sector de suelo apto para urbanizar “SAU-1: “BUENAVISTA-1”, promovido por la Comunidad de Bienes “Urbanización La Segur”. Contra el referido acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos: REPOSICION: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía Contencioso-Administrativa. Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Lo que se publica para general conocimiento. Vejer de la Frontera, 30 de abril de 2012. EL ALCALDE. (P.D. Alcaldía 13/06/11). EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. Fdo.: Daniel Sánchez Román. Nº 29.657

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AYUNTAMIENTO DE TREBUJENAANUNCIO

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2012, se aprueba el inicio de Expediente y el Pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación mediante

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subasta de arrendamiento de parte de la parcela de propiedad municipal sita en Pago “Majadas Viejas”, polígono 12, parcela 46, conforme a los siguientes datos: Entidad Adjudicataria.- a) Organismo.- Ayuntamiento de Trebujena. b) Dirección.- Plaza de España, 1 - 11560 Trebujena (Cádiz) c) Teléfono.- 956 395028d) Fax.- 956 165004e) Número de Expediente.- 2012/1343/002 Objeto del Contrato.- a) Tipo de Contrato.- Concesión Administrativab) Denominación/Objeto- “Adjudicación mediante subasta de arrendamiento de parte de parcela sita en el Pago “Majadas Viejas, polígono 12, parcela 46” Tramitación y procedimiento.- a) Tramitación.- Ordinariab) Procedimiento.- SubastaCanon de Licitación.- a) Renta Anual: mil doscientos euros (1.200€) IVA excluidob) Garantía Provisional .- trescientos euros (300€) Presentación de Solicitudes de Participación. a) Fecha límite de presentación.- 15 días naturales desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPb) Documentación a presentar.- La recogida en el Pliego de Cláusulas Administrativas. c) Lugar de Presentación.- Registro General Ayuntamiento de Trebujena. Apertura de las proposiciones.- a) Tercer día hábil siguiente a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Hora: 12:00. b) Gastos de anuncios.- Por cuenta del adjudicatario. b) Perfil del contratante www.trebujena.com. Trebujena, 9 de mayo de 2012. EL ALCALDE. Firmado.

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AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERAANUNCIO

PROYECTO DE ACTUACION PARA TRANSFORMACION DE NAVE AGRICOLA-GANADERA EN ESPACIOS PARA USO MEDIOAMBIENTAL QUE INCLUYEN UN AULA DIDACTICA EN "RANCHO DE LOS GALANES" EN PARQUE NATURAL LAGUNA DE MEDINA AUTOVIA JEREZ-ALGECIRAS (A381). El 1er Teniente Alcalde, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Suelo, acordó admitir a trámite, mediante resolución emitida con fecha 14 de mayo de dos mil doce, el expediente a instancia de DUPAR, S.L., de aprobación del Proyecto de Actuación para la declaración de interés público del Proyecto de transformación de nave agrícola-ganadera en espacios para uso medioambiental que incluyen un aula didáctica en "Rancho de los Galanes" en Parque Natural Laguna de Medina, autovía Jerez-Algeciras (A381). De conformidad con lo dispuesto en el Art. 43.1.c), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.), se somete el presente Proyecto de Actuación a información pública durante el plazo de VEINTE (20) DÍAS, a contar desde el día siguiente a su publicación, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto. Jerez de la Frontera, a catorce de mayo de dos mil doce. LA ALCALDESA, (Por delegación efectuada en R.A. de 08.07.11). El 1er Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Suelo. Fdo.: Antonio Saldaña Moreno.

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AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIAANUNCIO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Abril de 2012, en el Punto Tercero de su Orden del Día, ha adoptado el siguiente acuerdo: “””Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. dieciséis de abril, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que transcrita dice:“PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN: Dada cuenta del procedimiento seguido en el Área de Urbanismo de éste Ayuntamiento, con la coordinación de los servicios de Licencias y Asesoría Jurídica de Urbanismo, para la elaboración de una ORDENANZA SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS, OBRAS MENORES Y APERTURAS, con el doble fin de adecuar la tramitación a las novedades legislativas, y agilizar y simplificar los trámites administrativos, según se recoge en la exposición de motivos de la propia Ordenanza. Con fecha de 24 de noviembre de 2011, el Pleno Ordinario aprobó inicialmente el texto de la Ordenanza municipal citada. Tras el período de exposición pública y anuncios en Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos y página web municipal, se han presentado cuatro alegaciones, respecto a las cuales se han emitido informes por parte de la Asesoría Jurídica de Urbanismo y del Servicio de Licencias. A la vista de los informes emitidos, se eleva al Pleno de la Corporación para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas.SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo el texto revisado por la estimación parcial de las alegaciones presentadas, de la ORDENANZA SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS, OBRAS MENORES Y APERTURAS.TERCERO.- Publicar el anuncio de la aprobación definitiva, así como el texto íntegro

de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en la página web del Ayuntamiento.CUARTO.- La ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación.QUINTO.- Facultar, expresamente, al Tte. de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo para la aprobación de las Guías de Tramitación y Modelos normalizados de desarrollo previstas en la ORDENANZA.SEXTO.- Encomendar al Servicio de Licencias de éste Ayuntamiento, la gestión, desarrollo y normalización de los procedimientos que faciliten su aplicación, para lo cual podrá recabar el auxilio administrativo y colaboración de otras áreas del Ayuntamiento.SÉPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a las Jefaturas de Servicio de Asesoría Jurídica de Urbanismo, Disciplina Urbanística, Planeamiento y Gestión Urbanística, Infraestructura y Urbanización, Patrimonio, Vivienda, Inspección Técnica de Edificios, y Protección e Inspección Ambiental.El Puerto de Santa María a 2 de abril de 2012.- Rubricado.- Diego Muñoz Ruiz.- Tte. de Alcalde Delegado de Urbanismo”.La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Popular y el Grupo Andalucista, y la abstención adoptada por los del Grupo Socialista y Grupo Independientes Portuenses, dictamina favorablemente la proposición formulada””. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos, siendo el texto definitivo de la Ordenanza aprobada el siguiente: “ORDENANZA SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS, OBRAS MENORES Y APERTURASExposición de motivosTÍTULO I DE LAS PARCELACIONES Y DE LAS OBRASCAPÍTULO PRIMERO PARCELACIONES Y OBRAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA Art. 1. Objeto y marco legal Art. 2. Licencias urbanísticas Art. 3. Sujetos obligados a solicitar licencia urbanística. Art. 4. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público. Art. 5. Tipos de licencias urbanísticas y excepciones.A. Licencia de parcelación o certificado innecesariedad de la mismaB. Licencia de demoliciónC. Licencia de obras de urbanización e infraestructura.D. Licencia de obras de reforma e instalaciones.E. Licencia de obras de edificación.F. Licencia de otras actuaciones urbanísticas estables.G. Licencia de ocupación o utilización.H. Licencia de legalización de actuaciones realizadas sin licencia.I. Cualesquiera otros actos que se determinen por el Plan General de Ordenación Urbanística vigente en cada momento. Art. 6. Usos y obras provisionales Art. 7. Tramitación conjunta de las distintas licencias urbanísticas Art. 8. Relación de las Licencias Urbanísticas con las Aperturas. Art. 9. Supeditación de las Licencias Urbanísticas a los instrumentos de prevención y control ambiental. Art. 10. Licencias urbanísticas de actuaciones sometidas a calificación ambiental. Art. 11. Ejecución por fases de Licencias de Edificación y Licencias parciales de ocupación y utilización. Art. 12. Normas generales comunes para la tramitación de todo tipo de licencias urbanísticas. Art. 13. Normas específicas para determinadas licencias. Art. 14. Resumen general del procedimiento.A. Inicio, subsanación y reiteración de solicitudesB. Informes técnico, jurídico y preceptivosC. Resolución y plazosD. Régimen jurídico del silencio administrativoE. Comunicación de inicio de obra y acta de inicio.F.Modificación tras la concesión de la licencia. Art.15. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística Art. 16. Transmisión de la licencia urbanística Art. 17. Conclusión de las actuaciones amparadas por licencia Art. 18. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras Art. 19. Información y publicidad en obras Art. 20. Información de viabilidad de licencia de una actuación urbanísticaCAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBRAS MENORES NO SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA. Art. 21. Objeto y definición Art. 22. Condiciones generales y efectos de la tramitación.Sección Primero Obras menores sujetas a autorización. Art. 23. Ámbito de aplicación. Art. 24. Relación de obras menores sujetas a autorización con las aperturas. Art. 25. Resumen del procedimiento de autorización de obra menor.a. Inicio, subsanación y reiteración de solicitudesb. Informes técnicos y preceptivosc. Resolución y plazosd. Modificaciones tras la concesión de la licencia Art.26. Eficacia temporal y caducidad de la autorización de obra menor. Art.27. Transmisión de la autorización de obra menor. Art.28. Conclusión de las actuaciones amparadas por autorización de obra menor.Sección Segundo Obras menores sujetas a Declaración Responsable.

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Art.29. Ámbito de aplicación. Art.30. Presentación de Declaración Responsable Art.31. Tramitación de la Declaración Responsable Art.32. Controles posteriores Art.33. Condiciones de la ejecución de obra amparadas por la Declaración Responsable Art.34. Registro de obras menores acogidas a Declaración Responsable.TITULO II DE LAS APERTURAS DE LAS ACTIVIDADES Art. 35. Objeto Art. 36. Definiciones Art. 37. Exclusiones Art. 38. Tipos de intervención municipal Art. 39. Clasificación de actividades en función de la intervención municipal requerida parra su apertura. Art. 40. Relación de la Autorización Previa de actividad con las Licencias Urbanística y autorizaciones de obra menor. Art. 41. Normas generales comunes para iniciar la tramitación de las aperturas de todas las actividades.CAPÍTULO PRIMERO APERTURAS MEDIANTE AUTORIZACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD Y POSTERIOR DECLARACIÓN RESPONSABLE. Art. 42. Apertura con tramitación de licencia urbanística o autorización de obra menor. Art. 43. Apertura sin tramitación de licencia urbanística ni autorización de obra menor. Art. 44. Resumen del procedimientoa. Iniciob. Normas específicas para determinados supuestosc. Subsanación y reiteración de solicitudesd. Informes técnico, jurídico y preceptivose. Resolución y plazosCAPÍTULO SEGUNDO APERTURA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE Art.45. Resumen del procedimiento Art.46. Controles posteriores Art.47. Registro de actividadesCAPÍTULO TERCERO NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS APERTURAS Art. 48. Eficacia temporal y extinción de la apertura. Cese de la actividad Art. 49. Transmisión de la autorización previa de actividad. Art. 50. Modificación de actividades en funcionamiento Art. 51. Información y publicidad en establecimientos Art. 52. Mantenimiento de las condiciones de los establecimientos.TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESCAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO Art. 53. Principios rectores Art. 54. ProcedimientoCAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESSección Primero De las infracciones y sus sanciones Art. 55. Concepto y clasificación de las infracciones Art. 56. Cuadro de infracciones Art. 57. Responsables de las infracciones Art. 58. Cuantía de las sanciones pecuniarias Art. 59. Graduación de las sanciones Art. 60. Otras medidas sancionadoras Art. 61. Otras medidas: Órdenes de ejecución.Sección Segundo. De la concurrencia de infracciones y sanciones Art. 62. Información continuada Art. 63. Concurrencia de sancionesSección Tercero. De la reducción de la sanción por pago inmediato Art. 64. Reducción de la sanción si se paga de forma inmediataSección Cuarto. De la prescripción y caducidad. Art. 65. Prescripción Art. 66. CaducidadDisposiciones AdicionalesDisposiciones TransitoriasDisposición DerogatoriaDisposición FinalExposición de motivos De acuerdo al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros medios, previa licencia y otros actos de control preventivo, así como por sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPAC). En este sentido, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María persigue dotarse de un marco procedimental único que abarque tanto la intervención administrativa en materia de obras como la referida al desarrollo de las actividades, dotando a estos procedimientos de una regulación específica que garantice la seguridad jurídica a los ciudadanos y prestadores de servicios. Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados por las Administraciones Públicas en la tradición jurídica española. Sin embargo, en la actualidad se está produciendo un continuo cambio normativo tanto en la Legislación Estatal como Autonómica inspirada por el espíritu de flexibilización y supresión de controles al libre ejercicio de los derechos de contenido urbanístico. De esta forma, por lo que se refiere al ejercicio de las actividades, determinados límites tradicionalmente impuestos con carácter preventivo a los ciudadanos y prestadores de servicios se consideran actualmente una restricción a la libertad de empresa. Por consiguiente, la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad. En este sentido, la transposición o incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se ha efectuado por el Estado, fundamentalmente, además de por la citada Ley, a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, así como en el ámbito autonómico andaluz se ha aprobado el Decreto-ley 3/2009, de 22 diciembre, que modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva. Así el objeto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre es establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en el territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco normativo transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios. En el ámbito de la Administración Local, la transposición de la Directiva requiere un estudio de los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones y licencias a fin de simplificar y agilizar trámites administrativos y, asimismo, una modificación de la Ordenanzas que regulan dichas autorizaciones, siendo que el análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el artículo 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de determinadas actividades que, por su menor impacto urbanístico, podrán iniciarse sin previa licencia municipal después de quince días desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control previo municipal, control que se mantiene aunque se articule a posteriori, con la excepcionalidad de exigencia de aquellos informes de la propia Administración que suponen un estudio específico y pormenorizado previo y necesario, como son los instrumentos de control y prevención ambiental o informes urbanísticos de uso. De este modo, la presentación de la declaración responsable y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes. Del mismo modo, y de acuerdo a la Directiva, se han determinado algunas excepciones que, siendo proporcionadas y no discriminatorias, y debidamente justificadas por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública, seguirán el régimen de otorgamiento de Autorización Previa de Actividad. Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos amparados tradicionalmente por las Licencias Urbanísticas, el Ayuntamiento ha extendido el espíritu liberalizador introducido en la legislación comunitaria a su ámbito, limitando la necesidad de otorgamiento previo de Licencia a los supuestos expresamente contemplados en el Decreto 60/2010 de Reglamento de Disciplina de Andalucía contemplados en la presente Ordenanza, estableciendo dos procedimientos específicos para el resto de las actuaciones, que, por su escasa relevancia, no necesitan del otorgamiento previo de Licencia. De esta manera, se configuran los procedimientos de Autorización de Obra Menor (como un procedimiento simplificado y abreviado de tramitación) y de Declaración Responsable (que, eliminando totalmente la necesidad de autorización previa, posibilitará la ejecución de las obras que se encuentren en su ámbito de aplicación con la mera presentación de la Declaración). La Ordenanza, en consecuencia, se estructura en tres Títulos. El Título I se refiere a las Obras y se divide, a su vez, en dos Capítulos, dedicados el Primero a las Obras Sujetas a Licencia y el Segundo a las Obras Menores, desarrollándose éste en dos Secciones, la Primera dedicada al Procedimiento Simplificado y la Segunda a la Declaración Responsable Por su parte, el Título II se dedica a las Actividades, estructurándose, igualmente, en dos Secciones, dedicada la Primera al procedimiento general de apertura mediante Autorización Previa de Actividad, y la Segunda al procedimiento de Declaración responsable. Asimismo en ambos títulos se hace referencia a las interrelaciones entre los trámites para la ejecución de obras y los necesarios para el ejercicio de actividades económicas en los establecimientos, resultando que cuando la ejecución de obras tenga como consecuencia inmediata la apertura de una actividad, los trámites de la obra y los del ejercicio de la actividad se integrarán en un único procedimiento. Finalmente, el Título III se refiere al Régimen Sancionador, dividiéndose en dos Capítulos, el Primero para el Procedimiento Sancionador y el Segundo para las Infracciones y Sanciones. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el control de las obras y actividades que se desarrollen en su término municipal y puedan afectar al medio ambiente y a la ordenación

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urbanística, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.TÍTULO I DE LAS PARCELACIONES Y DE LAS OBRASCAPÍTULO PRIMERO PARCELACIONES Y OBRAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA. Art. 1. Objeto y marco legal1. El objeto de este Capítulo es describir los procedimientos a seguir en la administración municipal de El Puerto de Santa María, para la tramitación de los distintos tipos de licencias urbanísticas, y las interrelaciones con otras autorizaciones. Como desarrollo de esta ordenanza se aprobarán Guías de tramitación, detallando en cada caso, la documentación técnica y administrativa necesaria.2. La presente Ordenanza se apoya en las disposiciones específicas de la legislación de régimen local, legislación básica de suelo estatal, legislación urbanística autonómica, legislación ambiental y legislación sectorial, que afecten a actos de transformación de suelo, subsuelo y vuelo y usos urbanísticos. Entre las citadas disposiciones generales destacan:• Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía• Decreto 60/2010 de Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía• Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común• Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local• Ley 2/2011 de Economía Sostenible• Real Decreto Ley 8/2011• Real Decreto Legislativo 2/2008 de Texto Refundido de la Ley de Suelo.• Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación • Código Técnico de la Edificación CTE• Planeamiento General vigente en el municipio• Ordenanzas Municipales Asimismo, las diferentes legislaciones y normativas sectoriales relacionadas con el ámbito de la edificación y las diferentes actividades determinan la obligatoriedad de su cumplimiento en determinados casos:• Ley de Infraestructura Común de Telecomunicaciones• Legislación sobre Seguridad y Salud en obras de construcción• Decreto 293/2009 de Reglamento que regula las normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía.• Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto 356/2010• Decreto 297/1995 de Reglamento de Calificación Ambiental• Legislación sobre Patrimonio• Legislación sobre Comercio• Legislación sobre Sanidad• Legislación sobre Turismo• Legislación sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas• Legislación sobre Bienestar Social• Legislación sobre VPO• Legislación sobre Piscinas• Cualquier otra que resulte de obligado cumplimiento en función de las características de la actuación.3. Las directrices generales sobre las que se basa ésta Ordenanza son las recogidas al respecto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), modificada por la Ley 1/2006 (en adelante LOUA) y en el Decreto 60/2010 de Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía que la desarrolla (en adelante RDUA), que rigen para todo lo no detallado en ésta Ordenanza. Los textos marcados en cursiva en ésta ordenanza reproducen literalmente preceptos del citado Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía con indicación del artículo correspondiente ART N.4. Las licencias urbanísticas se tramitan en el Servicio de Licencias Urbanísticas del Área de Urbanismo, al cual se dirigirá cualquier documentación al respecto, mediante su presentación en la Oficina de Atención al Ciudadano OAC o en el Registro General de este Ayuntamiento. 5. En los aspectos tributarios, la tramitación de las licencias urbanísticas aquí reguladas se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales correspondientes. Art. 2 Licencias urbanísticas1. La licencia urbanística es un acto de intervención preventiva, reglado, de la Administración Municipal, por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho urbanístico preexistente.2. No podrán concederse licencias con base a las determinaciones de planeamientos futuros, ni siquiera condicionadas a la aprobación de los mismos. ART 53. Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración pública. ART 54. En el documento resolutorio de la licencia urbanística se indicará el tipo de actuación autorizada de acuerdo con la clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas en la presente ordenanza, indicando las condiciones técnicas y jurídicas y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida. Art. 3 Sujetos obligados a solicitar licencia urbanística. El deber de obtener la previa licencia urbanística se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones Públicas. Los actos promovidos por las Administraciones Públicas o sus entidades adscritas o dependientes de ellas, urgentes o de excepcional interés público, o que afecten directamente a la defensa nacional, se ajustarán a los procedimientos establecidos en la correspondiente legislación estatal o autonómica.

Art. 4. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público. Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá para el otorgamiento de la licencia urbanística, con carácter previo, la autorización o concesión que sea pertinente otorgar por parte de la Administración titular del dominio público. Art. 5 .Tipos de licencias urbanísticas y excepciones1. Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía o con la legislación sectorial aplicable, todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo. ART 52. A los efectos de aplicación de los diferentes procedimientos municipales de tramitación de las licencias regulados en esta Ordenanza y en sus Guías de desarrollo, los actos sujetos a licencia, pueden clasificarse en función de la tipología de las mismas:A. LICENCIA DE PARCELACIÓN O CERTIFICADO INNECESARIEDAD DE LA MISMA Para los actos de división y/o agregación del suelo, así como para los actos reveladores de una posible parcelación urbanística. Entre estos actos reveladores de una posible parcelación urbanística se incluyen la interposición de sociedades, divisiones horizontales, asignaciones de uso o cuotas en proindiviso que supongan el uso individualizado de partes de un inmueble, así como las transmisiones intervivos de cuotas, acciones o participaciones que produzcan el mismo resultado en suelo no urbanizable. Todo ello de conformidad con la normativa vigente en cada momento.B. LICENCIA DE DEMOLICIÓN Ya se trate de demoliciones totales o parciales. Se exceptúan los supuestos legales de ruina física inminente.C. LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA Para obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, así como para infraestructuras como producción de energías renovables, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio, ya sean promovidas por particulares o por la Administración Pública (salvo el propio Ayuntamiento) o por sus entidades adscritas o dependientes. En caso de preverse en vía de dominio público, se tramitarán en el Servicio de Infraestructura y Urbanización, según Ordenanza de REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CALAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD, si se trata de obras incluidas en su ámbito, o en el Servicio de Licencias Urbanísticas en otros casos, para cuya concesión se requerirá de la concesión de dominio público correspondiente. En caso de preverse en suelo de titularidad privada y uso público, la concesión de la licencia, tramitada en el Servicio de Licencias Urbanísticas, quedará condicionada al informe del Servicio de Infraestructura y Urbanización. No están sujetas a licencia aquellas que están comprendidas en proyectos de urbanización completos previamente aprobados, o que están contempladas en los proyectos de las edificaciones como complemento de éstas, y amparados por su licencia de edificación.D. LICENCIA DE OBRAS DE REFORMA E INSTALACIONES Se tramitarán mediante licencia urbanística aquellas obras de reforma e instalaciones que afecten sustancialmente a la estructura, o a la disposición interior, o al aspecto exterior, o a edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos. Si no se diese ninguna de las anteriores circunstancias, se tramitarán, según correspondan, a través de los procedimientos previstos para las Obras Menores en las Secciones Primera y Segunda del Capítulo Segundo del Presente Título, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en las misma. E. LICENCIA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Aquellas de nueva edificación, reformas integrales, rehabilitación o restauración integral.F. LICENCIA DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS ESTABLES Aquellas que no implican urbanización, ni edificación, obras ni instalaciones, pero tienen carácter permanente, independientemente de su duración, como:a. Movimientos de tierraIncluidos desmontes, abancalamientos, excavaciones, explanaciones, desecación de zonas húmedas, depósitos de vertidos, residuos, escombros o materiales (salvo acopio de materiales para obras ya con licencia).b. TalasEn masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento. Se tramitarán en el SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de éste Ayuntamiento.c. Instalación de invernaderos Cuando conlleve algún tipo de estructura portante, con exclusión de los domésticos o asimilables de escasa entidad.d. Instalación de casas prefabricadas, caravanas fijas y similaresExcepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. Se tramitarán como LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.e. Apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizableIncluida su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.f. Colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propagandaRequieren licencia todos aquellos que sean visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados, y con excepción de los de información y publicidad de la propia obra. Se ajustarán a la ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES

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Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS.g. Instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.Para las obras, instalaciones y construcciones que sea necesario ejecutar, con carácter temporal, destinadas a espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones específicas necesarias para ejercicio de cada actividad que se tramitarán según Ordenanza específica al efecto.h. Cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelasSe ajustarán a lo determinado en la normativa según la clasificación y calificación del suelo.i. Extracción de áridosPara actuaciones puntuales de extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa. j. Actividades extractivasPara actuaciones continuadas de actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas. Se tramitarán según los procedimientos previstos en el Título II de la presente Ordenanza.k. Antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energíal. Construcción de piscinasG. LICENCIA DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN Tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos. Están sujetas a licencia de ocupación o utilización las siguientes actuaciones:a) La primera puesta en uso de nuevas edificaciones.b) Las sucesivas puestas en uso de edificaciones o partes de las mismas preexistentes, que aun manteniendo el uso y su intensidad, se hayan sometido a reforma general que altere sustancialmente la configuración arquitectónica.c) Los actos por los cuales pretenda cambiarse el uso de una edificación o parte de la misma, requieran o no de la ejecución de obras, cuya licencia se tramitaría en pieza separada.d) Los actos por los cuales pretenda alterarse la intensidad del uso de las edificaciones o partes de las mismas, requieran o no de la ejecución de obras, cuya licencia se tramitaría en pieza separada.e) La utilización, uso, o puesta en servicio de obras de urbanización e infraestructuras, obras ordinarias e instalaciones, y otras actuaciones urbanísticas estables, cuando así se determine en el acto de concesión de la licencia y con los condicionantes que en el mismo se requieran.H. LICENCIA DE LEGALIZACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS SIN LICENCIA Para cualquiera de las actuaciones que estando sujetas a licencia, se hayan ejecutado sin la misma, y se solicite su legalización, ya sea instada por el Ayuntamiento, o por voluntad del propio interesado.Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización de las actuaciones realizadas sin licencia o contraviniendo sus condiciones, regirán las reglas establecidas en esta Ordenanza para las solicitudes de licencias que debieran haber sido otorgadas en cada caso.I. CUALESQUIERA OTROS ACTOS QUE SE DETERMINEN POR EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE EN CADA MOMENTO Se tramitarán por asimilación, como las actuaciones más similares de entre las definidas anteriormente.3. Las instrucciones de tramitación para cada tipo de licencia se detallarán en las Guías que en cada momento se aprueben por la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo, y que estarán disponibles en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) y en la Página Web Municipal. 4. Los actos descritos en el punto 1 anterior, no estarán sujetos a licencia en cualquiera de los siguientes supuestos:a. Cuando se trate de actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento a las que se refiere el artículo 158 de la Ley 7/2002.b. Cuando se trate de actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.c. Cuando se trate de obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de la Ley 7/2002, y las de implantación de infraestructuras y servicios cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística.d. Cuando se trate de actuaciones amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyo ámbito comprenda más de un término municipal.e. Cuando se trate de actos promovidos por una Administración pública en los que concurra un excepcional o urgente interés público. f. Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación. Art.6. Usos y obras provisionales1. Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, en los términos fijados en las Leyes y en los Reglamentos que las desarrollen. ART 72. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. ART 73. Dichas licencias de usos y obras provisionales, que tendrán acceso al Registro de

la Propiedad de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, no generarán derecho a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación. ART 74. Asimismo, quedará sujeta a la prestación de garantía por importe correspondiente a la restitución al estado original. ART 7 Art. 7. Tramitación conjunta de las distintas licencias urbanísticas1. Se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tengan por objeto actos sujetos a licencia urbanística, de conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza. La resolución que se adopte diferenciará cada una de las licencias otorgadas, conservando cada una su propia naturaleza. ART 92. Las licencias urbanísticas reguladas en la presente Ordenanza son piezas independientes, por lo que su otorgamiento no lleva aparejado el otorgamiento de las demás licencias o títulos habilitantes para la actuación, exigidos por normativa y legislación urbanística, ambiental o sectorial de aplicación. Art. 8. Relación de las Licencias Urbanísticas con las Aperturas 1. Cuando la ejecución de un acto sujeto a Licencia Urbanística suponga como consecuencia directa inmediata, el ejercicio de una actividad en el establecimiento objeto de la obra, la Autorización Previa de Actividad (si es necesaria, según Título III de ésta Ordenanza), deberá tramitarse de manera integrada con aquéllas y en la resolución sobre la obra se incluirá la Autorización Previa de Actividad, con los condicionantes que correspondan.Para ello es necesario haber señalado en el impreso de solicitud de Licencia Urbanística la actividad que se pretende ejercer, con la denominación apropiada según art. 41 de ésta Ordenanza. Una vez ejecutada y finalizada la obra, y aportada la documentación que en su caso hubiera sido requerida en su propio acto de concesión, deberá presentarse antes del inicio de la actividad, la Declaración Responsable.2. Cuando la ejecución de un acto sujeto a Licencia Urbanística suponga como consecuencia directa inmediata, el ejercicio de una actividad en el establecimiento objeto de la obra, en la que no sea necesaria la Autorización Previa de Actividad, según Título III de ésta Ordenanza, deberá señalarse en el impreso de solicitud de Licencia Urbanística la actividad que se pretende ejercer, con la denominación apropiada según art. 41 de ésta Ordenanza. Una vez ejecutada y finalizada la obra, y aportada la documentación que en su caso hubiera sido requerida en su propio acto de concesión, deberá presentarse antes del inicio de la actividad, la Declaración Responsable. Art. 9. Supeditación de las Licencias Urbanísticas a los instrumentos de prevención y control ambiental1. En aquellas actuaciones de índole urbanística, ya sea por ejecución de obras, o ejercicio de usos o actividades, sometidos a control ambiental según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), la resolución favorable correspondiente será requisito previo o simultáneo para la concesión de las licencias.2. Si las obras o actividad que se pretenden estuviesen sometidas al trámite de AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA O UNIFICADA, o a AUTORIZACIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN, la documentación aportada con la solicitud de licencia se acompañará con la resolución del organismo autonómico correspondiente. Caso de no aportarse, la presentación de la solicitud no supondrá el inicio del expediente a efectos del cómputo de plazos legales para resolver.3. Si las obras o actividad que se pretenden estuviesen sometidas al trámite de CALIFICACIÓN AMBIENTAL, de competencia municipal, a la documentación aportada con la solicitud de licencia se acompañará la documentación técnica preceptiva en la normativa sectorial. Caso de no aportarse, la presentación de la solicitud no implicará el inicio del expediente a efectos del cómputo de plazos legales para resolver. Art.10. Licencias urbanísticas de actuaciones sometidas a CALIFICACIÓN AMBIENTAL.1. Según el Reglamento de CALIFICACIÓN AMBIENTAL, el procedimiento se integra en el procedimiento de tramitación de la licencia correspondiente y la resolución de CALIFICACIÓN AMBIENTAL se incorporará al acto de concesión de la licencia urbanística.2. Junto con la solicitud de la licencia, a la documentación requerida en general según la actuación, se añadirá análisis técnico de CALIFICACIÓN AMBIENTAL suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente.3. El plazo para la resolución de la licencia urbanística quedará suspendido desde la presentación correcta de la documentación descrita, hasta la resolución de CALIFICACIÓN AMBIENTAL, cuyo plazo máximo de resolución es de tres meses, y que se incorpora a la resolución principal relativa a la licencia urbanística. 4. El trámite de CALIFICACIÓN AMBIENTAL se detalla en el Reglamento del Decreto 297/1995, e incluye, además de la emisión de los correspondientes informes técnicos y jurídico, la información pública por 20 días, y la notificación individualizada a los predios colindantes para presentación de alegaciones. Art. 11. Ejecución por fases de LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y LICENCIAS parciales DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN1. Se contempla la ejecución por fases de proyectos con licencia de EDIFICACIÓN.Para el otorgamiento de la licencia, los proyectos serán completos, para todas las fases, al menos a nivel de BÁSICO. La construcción podrá ejecutarse por fases dando cumplimiento a cada uno de los siguientes puntos:• El inicio de las obras de cada fase se autorizará previa presentación del Proyecto de Ejecución correspondiente a la fase, acompañado de la documentación que se determine en el acuerdo de concesión de la licencia al Proyecto Básico.• La primera fase deberá iniciarse antes de cumplirse los 3 meses desde la notificación de la concesión de la licencia.• Todas las fases deberán haberse iniciado antes de cumplirse 1 año desde la notificación de la concesión de la licencia.Desde el punto vista de tributos municipales, el Área Económica se pronunciará en cada caso, sobre los posibles fraccionamientos u aplazamientos del ICIO. 2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las

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construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable. ART 93. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes. ART 94. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado 2.a) y que se constituya garantía, sin perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes. ART 9 Art. 12. Normas generales comunes para la tramitación de todo tipo de licencias urbanísticas1. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentos dirigidos al Servicio de Licencias Urbanísticas para la tramitación de las mismas deberá efectuarse en la Oficina de Atención al Ciudadano OAC o Registro General, aportando al menos dos copias en soporte papel sin perjuicio de lo que se establezca por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para la utilización de las nuevas tecnologías, en soporte informático, electrónico o telemático.2. En todo caso para iniciar la tramitación de los expedientes se presentará:a) Solicitud/es en impreso oficial, totalmente cumplimentadasb) Documentación señalada como IMPRESCINDIBLE en el propio impreso, que siempre incluye:• Fotocopia del DNI/CIF del titular de la licencia que se solicita• Caso de ser distinto al anterior, acreditación de que la persona que presenta la solicitud ostenta la representación del mismo.• Liquidación de las tasas e impuestos municipales que correspondan según ORDENANZAS FISCALES, señalados en el propio impreso. Art. 13. Normas específicas para determinadas licencias1. En su caso, a la solicitud se acompañarán las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. No podrá concederse licencia sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas. ART 132. Con carácter previo a la solicitud de la licencia, deberá obtenerse, según los casos, autorización, informe, concesión o licencia previas y preceptivas de órgano competente por razón de la materia y presentarlas junto a la solicitud para considerar completa la documentación a efectos de cómputo de plazos. En otro supuesto, el tiempo requerido para su obtención suspenderá los plazos del procedimiento administrativo imputables al ayuntamiento.3. Cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas. ART 134. Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda, cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de Interés Público previstas en el artículo 52.1.C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. ART 135. La realización de obras de edificación de nueva planta de vivienda unifamiliar aislada vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en suelo no urbanizable, así como la de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes que impliquen un cambio de uso a vivienda o un aumento en volumetría de dicho uso en terrenos con régimen del suelo no urbanizable, y la realización de las actuaciones de Interés Público sobre suelo no urbanizable, requerirán para la concesión de la correspondiente licencia, la previa aprobación del Proyecto de Actuación o Plan Especial, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel. ART 176. Para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de obras de EDIFICACIÓN será suficiente la presentación de proyecto básico pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución. ART 137. La documentación técnica a aportar en cada caso se detallará en las Guías que al efecto apruebe la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo. Art. 14. Resumen general del procedimiento A. INICIO, SUBSANACIÓN Y REITERACIÓN DE SOLICITUDES1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación que se detalle para cada tipo de licencia en las Guías que en cada momento se aprueben por la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo, y que estarán disponibles en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) y en la página Web Municipal.2. Salvo las excepciones contempladas en dichas Guías, para cada tipo de licencia, las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial y visado por el Colegio profesional correspondiente (en el caso de que las obras sean promovidas por Administraciones Públicas, entidades adscritas u organismos dependientes, y siempre que los proyectos se redacten en el marco de una relación funcionarial o laboral entre

la Administración y el profesional competente, el visado podrá sustituirse por la intervención de la oficina de supervisión de proyectos o la aprobación del proyecto por el órgano competente ART 14).3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare. ART 154. Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia a que se refiere el apartado anterior o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento, se podrá solicitar nueva licencia, aportando la documentación o solicitando la incorporación al expediente de la que obrase en el que fue archivado. ART 155. Iniciado el expediente, (en su caso, tras las subsanaciones requeridas), se le notificará al interesado, informándole de la fecha en que se considera iniciado el mismo, y de los actos de trámite pendientes hasta su resolución, incluyendo aquellos que se gestionan en otros servicios y que condicionan la concesión de la licencia.B. INFORMES TÉCNICO, JURÍDICO Y PRECEPTIVOS1. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, deberán emitir los correspondientes informes técnico y jurídico previos a la propuesta de resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la solicitud de licencia a la normativa de aplicación.2. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante por una sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas y de los preceptos de la normativa urbanística infringidos, para que, en plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas ART 16, con advertencia de que si se produce la paralización por su causa, transcurridos tres meses se producirá la caducidad del expediente, y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.3. Para la concesión de la licencia serán necesarios asimismo todos aquellos informes preceptivos determinados por la legislación sectorial o las ordenanzas municipales.C. RESOLUCIÓN Y PLAZOS.1. Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas deben ser motivadas y congruentes con lo solicitado. ART 192. No implicarán la concesión de licencia el pago de tasas o tributos o la tolerancia municipal, conceptuándose las actuaciones realizadas sin licencia como clandestinas e ilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de la actuación por la autoridad municipal. ART 193. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como IMPRESCINDIBLE en el propio impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:a) Plazos para la subsanación de deficiencias.b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial que deba solicitar el propio ayuntamiento en el curso de la tramitación. ART 194. Según el artículo 10 de la Ley 4/2011 de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía. D. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO1. De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.2. En los supuestos indicados en el apartado anterior, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.3. En el resto de los supuestos, transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se hubiese notificado la resolución expresa de la licencia urbanística, esta podrá entenderse otorgada conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.4. Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exigiera, en un único procedimiento, y con carácter previo a la licencia, autorizaciones de Administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar la licencia y, por tanto, para que opere el silencio administrativo, se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.

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E. COMUNICACIÓN DE INICIO DE OBRA Y ACTA DE INICIO1. Una vez obtenida la licencia correspondiente (y en caso de licencias de obras de EDIFICACIÓN obtenidas con Proyecto Básico, obtenida la autorización de inicio de la obra tras la presentación del Proyecto de Ejecución), y con al menos 10 días de antelación al inicio de cualquier obra, se debe presentar impreso de COMUNICACIÓN DE INICIO DE OBRA.2. En el mismo, además de la fecha prevista de inicio se debe informar de los técnicos que formarán parte de la dirección de la obra (Director de la obra, Director de Ejecución de la Obra y Coordinador de Seguridad y Salud que según las características de la obra puede ser la misma persona, con las tres funciones), con visado de sus colegios profesionales.3. Asimismo, y para aquellas obras que requieran ACTA DE INICIO (“TIRA DE CUERDAS”), según se haya indicado en el acuerdo de concesión de la licencia, en el impreso se solicitará la misma acompañando la documentación necesaria. 4. Toda obra iniciada con incumplimiento de lo dispuesto en éste artículo se considerará carente de dirección facultativa y será suspendida en tanto no se cumplan los requisitos señalados.F. MODIFICACIONES TRAS LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA1. Aprobada y concedida la correspondiente licencia, quedará el Proyecto Técnico incorporado a aquella como contenido material de la actuación autorizada completada con las condiciones que la administración establezca el propio acto de otorgamiento de la misma.2. En consecuencia, deberá someterse a autorización municipal toda alteración durante el curso de las obras del proyecto, salvo meras especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidos en el proyecto aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia, específicamente, las modificaciones que afecten a cambios de uso, a las condiciones de volumen y forma de los edificios, condición de posición y ocupación del edificio en la parcela, condiciones de edificabilidad, número de viviendas, condiciones de accesibilidad, y a las medidas de protección contra incendios, seguridad y condiciones estéticas. Art. 15. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística.1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, así como en los casos en que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas. ART 222. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en el artículo 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas. ART 223. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar. ART 224. Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.b) Cuando no se finalicen las actuaciones en el plazo señalado o, en su defecto, en el de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.5. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Iniciado el procedimiento dirigido a declarar la caducidad, se podrá ordenar como medida provisional la paralización de los actos amparados por la licencia. La declaración de caducidad deberá dictarse previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince días, y deberá notificarse en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del procedimiento. En el supuesto de que la notificación no se llevara a cabo en el referido plazo, quedará sin efecto la medida provisional de paralización de las obras que, en su caso, se hubiere adoptado y habrá de procederse al archivo del procedimiento de caducidad. ART 226. La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia. Una vez notificada la declaración de caducidad, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, será preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto no sea otorgada, no podrán realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento. Con estas salvedades, las actuaciones urbanísticas realizadas después de haberse declarado la caducidad de la licencia se considerarán como no autorizadas, y darán lugar a la adopción de las medidas de disciplina urbanística que fueran necesarias. ART 22 Art. 16. Transmisión de la licencia urbanística.1. Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. En la comunicación se indicará la licencia que se pretende transmitir. La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «intervivos » o «mortis causa», bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la de la licencia. En las licencias relativas a la ejecución de obras será preciso que, en la comunicación dirigida al Ayuntamiento, el adquirente se comprometa a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto técnico presentado para el otorgamiento de la misma. ART 242. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones de utilización o gestión sobre bienes de dominio público se estará a lo establecido tanto en la legislación patrimonial que sea de aplicación, como en las condiciones establecidas en la licencia. ART 243. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental deberán ser obligatoriamente comunicados

al órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión. La citada comunicación deberá adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la licencia urbanística. Art. 17. Conclusión de las actuaciones amparadas por licencia.1. Según el tipo de licencia otorgada, terminadas las actuaciones amparadas por la misma, el titular de la misma lo pondrá en conocimiento del ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días, mediante la presentación de la documentación que en cada caso se detalla en las Guías que en cada momento se aprueben por la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo, o que pudieran haber sido especificados en el propio acto de otorgamiento.2. En función del tipo de licencia, se podrá realizar visita de comprobación por parte de los técnicos municipales. Art. 18. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier producto o servicio energético y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras y, tratándose de obras de edificación, además, la autorización de inicio de obras. El plazo máximo de duración del contrato será el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido este plazo no podrá continuar prestándose el servicio, cortándose el suministro, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga de la licencia. ART 262.Las empresas suministradoras citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o utilización. ART 263. La licencia de usos y obras provisionales habilitará para la contratación temporal de los suministros a que se refieren los apartados anteriores durante la duración de los mismos y en los términos señalados en la licencia. Los referidos suministros deberán cesar, en cualquier caso, cuando lo acordare el Ayuntamiento, quien deberá dar traslado de dicho acuerdo a las empresas suministradoras. ART 26 Art.19. Información y publicidad en obras.1. En toda obra se colocará un panel de material apropiado con la siguiente información:a) Emplazamiento de la obra.b) Promotor de la obra.c) Denominación descriptiva de la obra.d) Propietarios del solar o de los terrenos.e) Empresa constructora, subcontratista, autor del proyecto, dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud.f) Número de expediente, fecha de la licencia u orden de ejecución o tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.g) Instrumento de planeamiento que se ejecuta.h) Fecha de inicio y terminación de las obras.Es responsabilidad del promotor el cumplimiento de esta obligación y que la información sea veraz y esté actualizada. ART 292. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros. Se instalarán sobre los cerramientos provisionales en alineación de parcelas en obras y sin uso, o sobre los cajones de obras de edificación, sin que sobresalgan de su plano más de diez centímetros. ART 293. El cartel será de fondo blanco, con dimensiones mínimas 1x0’80 m, y en el mismo se grafiará EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, con el ESCUDO DE LA CIUDAD.4. Asimismo, será obligatorio disponer de una copia de la licencia municipal (u orden de ejecución) en el lugar en el que se ejecuten las obras, así como ejemplar de la documentación técnica o proyecto en base a la cual haya sido otorgada aquella. ART 295. En los carteles se hará constar la información que deba figurar según disponga la normativa sectorial correspondiente, y en los de obras financiadas con fondos públicos, se indicarán además el importe del presupuesto de la obra y las Administraciones públicas que concurren en caso de cofinanciación. ART 296.Terminada la obra deberá procederse a la retirada de la información y sus soportes restituyendo, en su caso, la realidad física alterada por la colocación de la información, siendo responsabilidad del promotor el cumplimiento de estas obligaciones. ART 297. Será presupuesto para el otorgamiento de la licencia de ocupación o utilización del inmueble objeto de la licencia, el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, adoptándose, en su caso, las órdenes de ejecución que procedan. ART 29 Art. 20. Información de viabilidad de licencia de una actuación urbanística1. A instancias del interesado, el Servicio de Licencias podrá emitir una Información de viabilidad de licencia de una actuación urbanística, cuyo contenido será equivalente al del informe técnico de licencia.2. Para ello será preceptivo aportar el correspondiente proyecto técnico, como mínimo a nivel de BÁSICO, visado por el colegio profesional del técnico redactor y ser suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica planteada.3. El informe de viabilidad será vinculante para la Administración Municipal en la correspondiente licencia urbanística siempre que no se modifique la normativa aplicable, ni el proyecto técnico aportado, en cuyo caso la resolución de la solicitud de licencia podrá apartarse de ella, motivándolo debidamente. No obstante, el carácter vinculante de la consulta se debe entender sin perjuicio de los informes y dictámenes que se emitan en relación con los procedimientos medioambientales o sectoriales.4. El informe de viabilidad no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente.5. La tasa correspondiente a este servicio será la determinada en las Ordenanzas Fiscales.CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBRAS MENORES NO SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA Art. 21. Objeto y definición1. El objeto de este capítulo es definir los procedimientos de tramitación municipal a los que debe someterse la ejecución de Obras Menores no sujetas a Licencia Urbanística, y que son los siguientes:• Autorización de Obra Menor• Declaración Responsable de Obra Menor

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2. Se entiende por Obra Menor a los efectos de aplicación de los procedimientos de tramitación regulados en esta ordenanza y en este capítulo en concreto, aquélla de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea de construcción, edificación e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, que:• No intervengan en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos• No intervengan en fachadas en el ámbito del conjunto histórico• No supongan alteración de volumen o superficie construida • No supongan modificación del uso• No supongan redistribución sustancial • No supongan modificación sustancial de elementos estructurales • No supongan modificación sustancial de su diseño exterior• No supongan modificación sustancial de las instalaciones• No alteren el número de fincas registrales.• No afecten a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación. 3. Por tanto pueden considerarse obras menores a los efectos de aplicación de esta ordenanza:1. Leves modificaciones de tabiquería que no alteren sustancialmente la distribución.2. Apertura de huecos (puertas o ventanas) interiores, o exteriores que no alteren sustancialmente las fachadas.3. Leves modificaciones de las instalaciones que no supongan la renovación o sustitución de las mismas.4. Pequeñas obras de simple reparación, decoración, u ornato.5. Reforma, reparación, renovación o modificación de todo tipo de revestimientos, ya sean continuos o por piezas. 6. Cambio o sustitución de carpintería interior.7. Cambio o sustitución de carpintería exterior.8. Cambio o sustitución de aparatos sanitarios. 9. Reparación e impermeabilización de cubiertas y retejado.10. Limpieza y sustitución de bajantes.11. Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).12. Modificación de huecos en planta baja de locales, siempre que no supongan modificación de la configuración general de la fachada.13. Apertura de catas o trabajos puntuales previos a la redacción de un proyecto de reforma de viviendas o locales.14. Sustitución o colocación de zócalos, aplacados o piezas en la fachada.15. Limpieza de solares que no implique movimiento de tierras.16. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, colocación de bordillos.17. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. 4. Aquellas obras que no cumplan con todos los condicionantes citados en el punto 1, no serán consideradas como obras menores a los efectos de aplicación de los procedimientos de tramitación regulados en esta ordenanza y en este capítulo en concreto, y se tramitarán mediante Licencia Urbanística, según Capítulo Primero de esta ordenanza. Art. 22.Condiciones generales y efectos de la tramitación. 1. En ningún caso se entenderá adquirido por silencio administrativo el derecho a ejecutar obras menores que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento, error u omisión de los datos aportados por el interesado no fuera posible la notificación de subsanación de deficiencias, de inadecuación del procedimiento o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del expediente. 2. El régimen procedimental recogido en las Secciones Primera y Segunda del presente Capítulo no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las Ordenanzas correspondientes. 3. En cuanto a los Residuos de Construcción y Demolición que pudieran generarse, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Residuos Urbanos y Limpieza Pública.4. Los procedimientos de tramitación de las Obras Menores previstos en éste capítulo, están sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. b) Se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. c) Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de edificación y seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en la ejecución de la obra. d) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. e) Caso de cambio de titularidad durante la ejecución de las obras, el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación. f) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. g) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica. h) En ningún caso este procedimiento ampara los usos urbanísticos o cambios en los mismos, de modo que, si no estuviesen legalizados y no fueran legalizables, en modo alguno la ejecución de las obras otorga derecho a la correspondiente licencia que ampare el uso. En consecuencia, las diligencias de conformidad se entienden en los usos que están legalizados, de modo que, si no lo estuvieren, no resulta amparada obra alguna. i) En el caso de que el edificio sobre el que se actúa se encuentre FUERA DE ORDENACIÓN con respecto a planeamiento de aplicación, el solicitante renuncia expresamente al posible incremento del valor de expropiación que pudiera producirse como consecuencia de la ejecución de las obras contempladas en esta autorización.j) No podrán ejecutarse en fincas en las que se encuentre en curso expediente de Protección de la Legalidad, salvo para la propia legalización de las obras ejecutadas sin licencia.

Sección Primero Obras Menores sujetas a Autorización Art. 23. Ámbito de Aplicación Se someten al régimen de Autorización de Obra, aquellas de las obras menores definidas en el artículo 21, en las que se de cualquiera de los siguientes supuestos:- Obras menores que supongan modificaciones de tabiquería. - Obras menores que supongan alteración de las condiciones de accesibilidad o de seguridad contra incendios.- Obras menores que requieran para la ejecución de las mismas la instalación de andamios, guindolas, elementos para técnicas alpinas, grúas, u otros medios auxiliares de seguridad. - Obras menores que supongan la implantación de actividades sometidas a Autorización Previa de Actividad.- Obras menores cuyo presupuesto de ejecución material sea superior a 30.000 euros o su plazo de ejecución sea superior a tres meses. Art. 24. Relación de las Obras Menores sujetas a Autorización con las Aperturas 1. Cuando la ejecución de una Obra Menor Sujeta a Autorización suponga como consecuencia directa inmediata, el ejercicio de una actividad en el establecimiento objeto de la obra, la Autorización Previa de Actividad (si es necesaria, según Título III de ésta Ordenanza), deberá tramitares de manera integrada con aquélla y en la resolución sobre la obra se incluirá la Autorización Previa de Actividad, con los condicionantes que correspondan.Para ello es necesario haber señalado en el impreso de solicitud de Autorización de Obra Menor la actividad que se pretende ejercer, con la denominación apropiada según art. 41 de ésta Ordenanza. Una vez ejecutada y finalizada la obra, y aportada la documentación que en su caso hubiera sido requerida en su propio acto de concesión, deberá presentarse antes del inicio de la actividad, la Declaración Responsable.2. Cuando la ejecución de una Obra Menor Sujeta a Autorización suponga como consecuencia directa inmediata, el ejercicio de una actividad en el establecimiento objeto de la obra, para la que no es necesaria la Autorización Previa de Actividad, según Título III de ésta Ordenanza, deberá señalarse en el impreso de solicitud de Autorización de Obra Menor la actividad que se pretende ejercer, con la denominación apropiada según art. 41 de ésta Ordenanza. Una vez ejecutada y finalizada la obra, y aportada la documentación que en su caso hubiera sido requerida en su propio acto de concesión, deberá presentarse antes del inicio de la actividad, la Declaración Responsable. Art. 25. Resumen del procedimiento de Autorización de Obra MenorA. Inicio, subsanación y reiteración de solicitudes1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación señalada como imprescindible en el propio impreso.1. La solicitud se acompañará de la documentación técnica necesaria para la completa definición de los trabajos.2. Caso de requerirse del trámite de CALIFICACIÓN AMBIENTAL por causa de la actividad que se pretende desarrollar, se estará a lo dispuesto en el art. 10 de ésta Ordenanza.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.3. Declarado el desistimiento de la solicitud o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento, se podrá solicitar nueva autorización, aportando nueva documentación o solicitando la incorporación al expediente de la que obrase en el que fue archivado. B. Informes técnicos, y preceptivos1. Los servicios técnicos municipales, deberán emitir los correspondientes informes técnicos previos a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la solicitud a la normativa de aplicación.2. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante por una sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas y de los preceptos de la normativa infringidos, para que, en plazo no superior a 15 días, pueda subsanarlas, con advertencia de que si se produce la paralización por su causa, transcurridos tres meses se producirá la caducidad del expediente, y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.3. Para la concesión de la autorización serán necesarios asimismo todos aquellos informes preceptivos determinados por la legislación sectorial o las ordenanzas municipales.C. Resolución y plazos.1. Emitido Informe Técnico favorable, se dictará resolución autorizando o denegando la realización de las obras solicitadas. En caso de haber sido necesaria la Autorización Previa de Actividad, en el mismo acto se resolverá acerca de la misma.2. Las resoluciones de otorgamiento o denegación de Autorización de Obra Menor deben ser motivadas y congruentes con lo solicitado.3. No implicarán la concesión de autorización el pago de tasas o tributos o la tolerancia municipal, conceptuándose las actuaciones realizadas sin autorización como clandestinas e ilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de la actuación por la autoridad municipal. 4. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de dos meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como IMPRESCINDIBLE en el propio impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:a) Plazos para la subsanación de deficiencias.b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial.c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial que deba solicitar el propio ayuntamiento en el curso de la tramitación. 5. Si transcurrido el plazo de un mes (en caso de requerirse del trámite de CALIFICACIÓN AMBIENTAL por causa de la actividad que se pretende desarrollar, se estará a lo

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dispuesto en el art. 10 de ésta Ordenanza), el interesado no hubiera recibido comunicación alguna, se entenderá que la actuación es conforme y el interesado podrá iniciar las obras. En ningún caso se considerarán autorizadas por silencio actuaciones en contra de la normativa urbanística. 6. Según el artículo 10 de la Ley 4/2011 de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía. D. Modificaciones tras la concesión de la licenciaLa Autorización amparará exclusivamente las obras contempladas en la resolución, debiendo procederse al trámite que corresponda, toda alteración sustancial durante el curso de las obras. Art. 26. Eficacia temporal y caducidad de la Autorización de Obra Menor1. Las autorizaciones se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. 2. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados.3. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la autorización o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar. 4. Las autorizaciones caducarán cuando no se finalicen las actuaciones en el plazo señalado, salvo causa no imputable al titular de la autorización. la caducidad se declarará previa tramitación de procedimiento en el que se dará audiencia al interesado. Art. 27. Transmisión de la Autorización de Obra Menor.1. Las Autorizaciones de Obra Menor serán transmisibles, debiendo adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la autorización. En la comunicación se indicará la autorización que se pretende transmitir. La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «intervivos » o «mortis causa», bien de la propia autorización, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la de la autorización. 2. Para la transmisión de las autorizaciones relativas a actuaciones de utilización o gestión sobre bienes de dominio público se estará a lo establecido tanto en la legislación patrimonial que sea de aplicación, como en las condiciones establecidas en la autorización.3. Los cambios de titularidad que afecten a actuaciones sometidos a procedimientos de control medioambiental deberán ser obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión. La citada comunicación deberá adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la autorización. Art. 28. Conclusión de las actuaciones amparadas por Autorización de Obra Menor. Terminadas las actuaciones amparadas por la misma, el titular de la misma lo pondrá en conocimiento del ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días, mediante la presentación de la documentación que en cada caso se detalle en la propia Autorización. Sección Segundo Obras Menores sujetas a Declaración Responsible. Art. 29. Ámbito de Aplicación Se someten al régimen de Declaración Responsable las obras menores definidas en el artículo 21, que no deban someterse a Autorización de Obra Menor según lo definido en el artículo 23. Por tanto se someten a este procedimiento:- Obras menores que NO supongan modificaciones de tabiquería. - Obras menores que NO supongan alteración de las condiciones de accesibilidad NI de seguridad contra incendios.- Obras menores que NO requieran para la ejecución de las mismas la instalación de andamios, guindolas, elementos para técnicas alpinas, grúas, u otros medios auxiliares de seguridad. - Obras menores que NO supongan la implantación de actividades sometidas a Autorización Previa de Actividad.- Obras menores cuyo presupuesto de ejecución material sea INFERIOR a 30.000 euros y su plazo de ejecución sea INFERIOR a tres meses (no se admitirá el fraccionamiento sucesivo, de tal modo que no podrá superarse dicho presupuesto ni plazo en un año). Art. 30. Presentación de la Declaración Responsable1. La presentación del impreso normalizado, acompañado de los documentos señalados como IMPRESCINDIBLES en el mismo, junto con la carta de pago acreditativa del abono de las tasas e impuestos municipales correspondientes, determinará la iniciación del procedimiento.2. Aquellos impresos que no estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada como obligatoria, no serán admitidos a trámite. La inadmisión a trámite será notificada al interesado, y será necesario presentar nuevo impreso de Declaración Responsable totalmente cumplimentado, acompañado de toda la documentación obligatoria.3. Tampoco serán admitidos a trámite aquellas Declaraciones Responsables para la ejecución de obras que no puedan acogerse a este procedimiento. La inadmisión a trámite será igualmente notificada al interesado y determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. El decreto de inadmisión a trámite que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado a iniciar el trámite por el procedimiento que corresponda.4. La entrada en el Registro municipal de la Declaración Responsable totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como obligatoria, permitirá el inicio de la obra, desde el día siguiente al de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior por parte se los servicios municipales.

Art. 31. Tramitación de la Declaración Responsable Los servicios técnicos municipales examinarán de oficio el contenido de la Declaración Responsable. La actividad de los servicios municipales derivará en las siguientes actuaciones:1. En el caso de que se detectase la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento de la Declaración Responsable el Ayuntamiento pondrá esta circunstancia en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para que subsane o mejore la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La comunicación de esta resolución al interesado determinará la imposibilidad de continuar con el acto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva Declaración Responsable.2. Si del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta, el impreso de Declaración Responsable se completará con una diligencia firmada por técnico del Servicio de Licencias. Estos impresos, junto con la documentación adjunta, y los justificantes de pago de la autoliquidación de tributos, serán archivadas en el Servicio de Licencias estimándose concluso el procedimiento sin más trámites. Art. 32. Controles posteriores Independientemente del resultado de la comprobación documental anterior, los Servicios de Inspección Municipal podrán, en cualquier momento, por propia iniciativa, en cumplimiento del Plan de Inspección Municipal (o en su ausencia por Instrucción de la Tenencia de Alcaldía) o por denuncia de particular, proceder a la inspección de las obras sujetas a Declaración Responsable a fin de comprobar la veracidad de la Declaración presentada, pudiendo requerir para ello toda la documentación que el interesado haya declarado poseer. La inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, tendrá las mismas consecuencias citadas en el apartado anterior, y asimismo la resolución que declare tales circunstancias contendrá las mismas determinaciones. Todo ello con independencia del Régimen Sancionador que el municipio pudiera establecer respecto de las infracciones derivadas del incumplimiento de esta ordenanza. Art. 33 Condiciones de la ejecución de las obras amparadas por la Declaración Responsable1. Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Para realizar otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá previamente realizar el trámite que corresponda, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse. 2. El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la Declaración Responsable diligenciada con el sello de ENTRADA en la OAC, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones. 3. Las obras deberán comenzar antes de 1 mes desde la presentación de la Declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de tres meses desde su inicio.4. En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. Art. 34 Registro de obras menores acogidas a Declaración Responsable. El Servicio de Licencias, mantendrá un registro de todas aquellas obras menores que presenten para su ejecución Declaración Responsable, en el que se recojan las incidencias relacionadas con cada una de ellas. TÍTULO II DE LAS APERTURAS DE LAS ACTIVIDADES Art.35. Objeto1. El objeto del presente Título es la regulación de los procedimientos administrativos de intervención municipal sobre el ejercicio de actividades económicas en El Puerto de Santa María. Si se requiere de la ejecución de cualquier tipo de obra, la licencia, autorización o declaración responsable correspondiente se tramitará siempre con carácter previo o simultáneo, según los procedimientos regulados en el Título I de la presente Ordenanza. 2. La intervención municipal sobre apertura de actividades en establecimientos se realizará partiendo de la documentación administrativa aportada por sus promotores y las documentaciones técnicas redactadas por facultativos técnicos competentes, sin perjuicio del examen y de las comprobaciones que sobre dichas documentaciones ejerzan el resto de Administraciones en los casos en que las normas sectoriales aplicables, en relación con el tipo de actividad a instalar, así lo determinen. 3. La actuación municipal se extenderá al control tanto de las actividades sujetas a autorización previa, como de las sometidas a declaración responsable, así como al control del mantenimiento de las condiciones en todas ellas.4. La tramitación de los procedimientos descritos en este Título se gestiona en el Servicio de Licencias del Área de Urbanismo, al cual se dirigirá cualquier documentación, mediante su presentación en la Oficina de atención al Ciudadano OAC o en el Registro General de éste Ayuntamiento. 5. En los aspectos tributarios, la tramitación para la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades regulado en esta ordenanza se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales correspondientes. Art.36. Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:Actividad: Desarrollo de un determinado uso con fines económicos en el ámbito de un establecimiento, incluyendo:• Los usos que respondan a actividades de tipo empresarial, industrial, artesanal, comercial, profesional, artística y de servicios recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE.• Los usos de almacenamiento de todo tipo, excepto los trasteros en las condiciones descritas en el art. 37.2 de la presente Ordenanza.• Los que sirvan de complemento a las anteriores, o tengan relación con ellas, tales como: agencias, delegaciones o sucursales de entidades, oficinas, despachos, estudios, salas de exposiciones, depósitos, almacenes, talleres, centrales de producción y distribución de energías, tanto si están físicamente comunicados con la actividad principal, o separados de la misma en establecimiento independiente.

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Establecimiento: Cualquier infraestructura estable en la cual se ejerce efectivamente una actividad, y que consiste en edificación, recinto o espacio delimitado físicamente, ubicado en un emplazamiento fijo y determinado, ya tenga acceso directo a la vía pública, ya se encuentre instalado en el interior de una finca particular, y esté o no abierto al público en general.Apertura: Acto efectivo del ejercicio de una actividad en un establecimiento físico, incluyendo:• La puesta en marcha por vez primera de una actividad en un establecimiento.• El traslado de una actividad a un nuevo establecimiento.• La ampliación del establecimiento donde se desarrolle una actividad, de manera que se incrementen su superficie o su volumen o se modifiquen de forma sustancial sus instalaciones.• La modificación sustancial de la actividad ejercida en el establecimiento, aunque no exista variación del local en sí o de su titular.• La modificación de un establecimiento como consecuencia del derribo, reconstrucción o reforma del edificio, aun cuando la configuración física del nuevo establecimiento y de la actividad coincidan con los anteriormente existentes, y con independencia de la licencia urbanística, autorización o declaración responsable previa a que deba someterse la obra según las ordenanzas de aplicación.• La modificación de las instalaciones y cualquier alteración en el establecimiento, en la actividad o en sus instalaciones que impliquen cambio del procedimiento seguido para la apertura de la actividad, o provoquen repercusiones perjudiciales o importantes para la salubridad, la seguridad y la salud de las personas o el medio ambiente. Art. 37. Exclusiones 1. Está excluido de la aplicación de ésta Ordenanza, el ejercicio de determinadas actividades en determinadas condiciones que no requieren de ningún medio de intervención municipal, sin perjuicio de que pudieran necesitar de cualquier otro tipo de autorización administrativa por legislación sectorial, y teniendo en cuenta que, en todo caso, tanto los establecimientos en los que se desarrollen las actividades como sus instalaciones deberán reunir las condiciones legales y reglamentarias de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, así como obtener las demás autorizaciones que legalmente les sean de aplicación.2. Si no estuvieran obligadas por legislación sectorial al sometimiento a la intervención municipal, están excluidas de las tramitaciones reguladas por la presente ordenanza, las siguientes actividades:• Las actividades de agricultura, ganadería extensiva, caza y servicios relacionados con las mismas (CNAE 01), siempre y cuando no se realicen actividades de transformación de las materias primas obtenidas. • Las actividades de silvicultura y explotación forestal (CNAE 02).• Las actividades de pesca (CNAE 03.1).• Las actividades de Administraciones Públicas y Defensa y Seguridad Social obligatoria (CNAE 84), gestionadas directamente o indirectamente por éstos organismos.• Los locales destinados exclusivamente a actividades administrativas de las demás corporaciones de derecho público, las fundaciones y las entidades no mercantiles sin ánimo de lucro.• Los centros de atención y acogida de víctimas de malos tratos y demás establecimientos asistenciales, incluidos los desarrollados en viviendas normalizadas, gestionadas por la Administración Pública o por instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que colaboren con la misma. • Los establecimientos, locales, edificaciones o actividades destinadas al culto religioso y sus actividades complementarias o auxiliares.• Los establecimientos contenedores de locales sujetos a intervención municipal para su Apertura. • El ejercicio individual de actividades profesionales o artísticas de carácter liberal en la propia vivienda, solamente si se cumplen todas las siguientes condiciones:o No utilizan fórmulas sociales sometidas al derecho mercantil.o No están sometidas a instrumento de prevención y control ambiental según Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA.o No producen en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera, no asimilables a los domésticos producidos por el uso residencial.o No son actividades sanitarias o asistenciales que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, o dispongan de aparatos de radiodiagnósticoo No suponen la presencia de animales.o No incluyen venta al público.o La superficie afecta a la actividad no sobrepasa los 50 m2, ni el 40% de la superficie útil de la vivienda. El ejercicio individual de actividades profesionales o artísticas de carácter liberal en la propia vivienda, que no cumpla todas las condiciones anteriores, estará sometido a los procedimientos de Apertura regulados en esta ordenanza, que correspondan en función de la actividad, según los artículos siguientes.• Las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico o como productores de bienes y servicios para uso propio (CNAE 97 y 98)• Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros de uso privado no afectos a actividades económicas, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, garajes, piscinas, pistas deportivas, etc.).3. También están excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las que requieren de intervención municipal regulada en ordenanza municipal específica:o Puestos de mercados de abastos. o Quioscos en los espacios públicos de la ciudad.o Venta ambulante situada en el viario y espacios públicos.o Puestos, barracas y casetas, atracciones de feria.o Servicios urbanos de transportes en automóviles ligeros.o Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario. Art. 38. Tipos de intervención municipal Para la apertura de establecimientos, para el ejercicio de cualquier actividad

no excluida de la aplicación de esta ordenanza según artículo anterior, la administración municipal intervendrá a través de los siguientes medios:1. Con intervención preventiva, preceptiva con carácter previo a la apertura, para aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente, del patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de dominio público. Su finalidad es comprobar la adecuación de los establecimientos e instalaciones a las condiciones de salubridad, seguridad y tranquilidad, y a las normas particulares que sobre usos contemple el PGOU y el planeamiento que lo desarrolle, así como a las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable. 2. La intervención preventiva municipal se realizará mediante Autorización Previa de Actividad, que es el acto reglado expreso de la administración municipal por el que se permite al titular el ejercicio de la actividad en un establecimiento, por tiempo indefinido. Tras la obtención de la Autorización Previa de Actividad, no podrá iniciarse el ejercicio hasta el cumplimiento de los condicionantes que se hubieran impuesto y la presentación de la Declaración Responsable en las condiciones establecidas en el art. 45. 3. Sin intervención preventiva: Procedimiento mediante Declaración Responsable que habilita al titular para el ejercicio de una actividad en un establecimiento, sin necesidad de Autorización Previa de Actividad de la administración municipal. Bastará para poder iniciar el ejercicio de la actividad, la presentación de la Declaración Responsable en las condiciones establecidas en el art. 45. El procedimiento se describe en la presente Ordenanza y requiere del cumplimiento de determinados requisitos.4. Se entiende por Declaración Responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y comunica que va a iniciar el ejercicio de la misma.5. Sometimiento a control posterior a la apertura de la actividad, a efectos de verificar la veracidad de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de misma según su normativa reguladora. Podrá someterse a control posterior la apertura de cualquiera de las actividades sometidas a algún tipo de intervención municipal. Art. 39. Clasificación de actividades en función de la intervención municipal requerida para su Apertura.1. Mediante Autorización Previa de Actividad y posterior Declaración Responsable.Se requerirá la apertura de aquellas actividades en las que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:o Que requieran de tramitación de algún instrumento de prevención y control ambiental según Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA.o Que supongan cambio de uso de patrimonio histórico artístico protegido. o Que impliquen el uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.o Que requieran de autorización sectorial sanitaria, o afecten directamente a la seguridad o salud públicas.o Que así lo determine alguna legislación sectorial específica.2. Mediante Declaración Responsable.Deberá tramitarse con éste procedimiento la apertura de todos aquellos establecimientos que no estén sujetos a Autorización Previa de la Actividad.Asimismo, aquellas actividades sujetas a la Autorización Previa de Actividad, una vez obtenida la misma, y antes de iniciarse el ejercicio de la actividad, deberán presentar Declaración Responsable. Art. 40. Relación de la Autorización Previa de Actividad con las Licencias Urbanísticas y Autorizaciones de Obra Menor. Cuando la ejecución de un acto sujeto a Licencia Urbanística o Autorización de Obra Menor suponga como consecuencia directa inmediata, el ejercicio de una actividad en el establecimiento objeto de la obra, sujeta a Autorización Previa de Actividad, esta deberá tramitarse de manera integrada con aquéllas y en la resolución sobre la obra se incluirá la Autorización Previa de Actividad, con los condicionantes que correspondan. Art. 41. Normas generales comunes para iniciar la tramitación de las aperturas de todas las actividades1. La presentación de impresos, solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentos, en relación con ésta Ordenanza, dirigidos al Servicio de Licencias Urbanísticas se realizará, en la Oficina de Atención al Ciudadano OAC o Registro General.2. La denominación de las actividades se realizará preferentemente según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE, pero si se trata de actividades con reglamentación sectorial, se especificará además la denominación que la misma establezca. Sin perjuicio de otras normativas sectoriales para diferentes ámbitos que sean de aplicación, se utilizará la denominación prevista para las diferentes actividades en:o Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma vigente en cada momento que lo sustituya o modifique.o Decreto 47/2004, de 10 febrero, de establecimientos hoteleros o norma vigente en cada momento que lo sustituya o modifique.o Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o norma vigente en cada momento que lo sustituya o modifique.3. En todo caso para iniciar la tramitación de los expedientes se presentará la documentación necesaria, de conformidad con las Guías que en cada momento se aprueben por la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo, y que estarán a disposición del solicitante en las dependencias de la Oficina de Atención al Ciudadano y en la página web del Ayuntamiento.CAPÍTULO PRIMERO APERTURAS MEDIANTE AUTORIZACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD Y POSTERIOR DECLARACIÓN RESPONSABLE Art.42. Apertura con tramitación de Licencia Urbanística o Autorización de Obra Menor1. Cuando el ejercicio de una actividad en un establecimiento sea consecuencia directa

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inmediata de la ejecución de un obras sujetas a Licencia Urbanística o Autorización de Obra Menor, la Autorización Previa de Actividad deberá tramitarse de manera integrada con aquéllas, y en la resolución sobre las mismas, se incluirá la citada autorización, con los condicionantes que correspondan. 2. Para ello es necesario haber señalado en el impreso de solicitud de Licencia Urbanística o Autorización de Obra Menor, la actividad que se pretende ejercer, con la denominación apropiada según art. 41.2 de ésta Ordenanza, así como presentar solicitud de Autorización Previa de Actividad. De manera paralela a la tramitación obra, se tramitará la Autorización Previa de Actividad, según artículos siguientes.3. Una vez ejecutada y finalizada la obra amparada por la Licencia Urbanística o Autorización de Obra Menor, y aportada la documentación que en su caso hubiera sido requerida en su propio acto de concesión, deberá presentarse antes del inicio de la actividad, la Declaración Responsable, según art. 45, así como la liquidación de las tasa que correspondan por la apertura. Art. 43. Apertura sin tramitación de Licencia Urbanística ni Autorización de Obra Menor.Para la apertura de actividades que requieran de Autorización Previa de Actividad en establecimientos en los que no haya sido tramitada de manera inmediatamente anterior una Licencia Urbanística o Autorización de Obra Menor, porque no haya sido necesario ejecutar obras, la autorización se tramitará según el procedimiento detallado a continuación. Art.44. Resumen del procedimientoA. Inicio 1. El procedimiento para la obtención de la AUTORIZACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD se iniciará mediante presentación de impreso normalizado de solicitud totalmente cumplimentado, acompañado de la documentación señalada como IMPRESCINDIBLE en el propio impreso.2. En su caso, a la solicitud se acompañarán las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la autorización de actividad. Con carácter previo a la solicitud de la autorización, deberá obtenerse, según los casos, autorización, informe, concesión o licencia previas y preceptivas de órgano competente por razón de la materia y presentarlas junto a la solicitud para considerar completa la documentación a efectos de cómputo de plazos. Si no se presentaran autorizaciones previas preceptivas, el tiempo requerido para su obtención suspenderá los plazos del procedimiento administrativo imputables al ayuntamiento. 3. Las solicitudes deben adjuntar un Certificado Técnico actualizado, descriptivo y gráfico, suscrito por facultativo competente (competencia acreditada mediante certificado de su colegio profesional), en el que se justifique la adecuación del establecimiento a la normativa y reglamentación aplicable, y en concreto:o Cumplimiento de la normativa urbanística vigenteo Seguridad y solidez del establecimiento.o Código Técnico de la Edificación, con especial referencia a seguridad de utilización DB-SUA y seguridad contra incendios DB-SI (o en su caso Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales)o Normativa específica de la actividad. o Decreto 293/2009 por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (con justificación, en su caso, de incumplimientos excepcionales).o Normativa del sector eléctrico de Baja Tensióno Cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicacióno Deberá contener memoria descriptiva, y planos de situación y emplazamiento, de plantas, alzados y secciones, instalaciones, y justificativos de seguridad contra incendios y de accesibilidad.4. Se entiende que en los casos de paralela tramitación de Licencia Urbanística, por ejemplo por necesidad de ejecutar obras, la citada información estará contenida en el proyecto técnico preceptivo.B. Normas específicas para determinados supuestos.1. Supeditación a los instrumentos de prevención y control ambiental1. En aquellas actividades sometidas a control ambiental según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA, la resolución favorable correspondiente será requisito previo o simultáneo para la Autorización Previa de Actividad.2. Si la actividad que se pretende estuviese sometida al trámite de AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA O UNIFICADA, o a AUTORIZACIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN, la documentación aportada con la solicitud de autorización se acompañará con la resolución del organismo autonómico correspondiente. Caso de no aportarse, la presentación de la solicitud no supondrá el inicio del expediente a efectos del cómputo de plazos legales para resolver.3. Si la actividad que se pretende estuviese sometida al trámite de CALIFICACIÓN AMBIENTAL, de competencia municipal, la documentación aportada con la solicitud de autorización se acompañará con la documentación técnica preceptiva señalada en el Decreto 297/1995 de Reglamento de Calificación Ambiental (ANÁLISIS TÉCNICO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL). Caso de no aportarse, la presentación de la solicitud no implicará el inicio del expediente a efectos del cómputo de plazos legales para resolver. El procedimiento ambiental se integra en el procedimiento de autorización correspondiente y la resolución de CALIFICACIÓN AMBIENTAL se incorporará al mismo acto. El plazo para la resolución de la Autorización Previa de Actividad quedará suspendido desde la presentación correcta de la documentación descrita, hasta la resolución de CALIFICACIÓN AMBIENTAL, cuyo plazo máximo de resolución es de tres meses, y que se incorpora a la resolución principal relativa a la Autorización Previa de Actividad. El trámite de CALIFICACIÓN AMBIENTAL se detalla en el Reglamento del Decreto 297/1995, e incluye, además de la emisión de los correspondientes informes técnicos y jurídico, la información pública por 20 días, y la notificación individualizada a los predios colindantes para presentación de alegaciones.2. Afección a dominio públicoCuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse

autorizaciones condicionadas a la futura obtención de las mismas.Caso de tratarse de suelo público de titularidad municipal, se referenciará la concesión si ya se ha obtenido, o bien se acompañará la documentación requerida para su traslado al Servicio de Patrimonio, de cara a la obtención de la concesión demanial.3. Actividades con afección a patrimonio históricoSi se contemplan obras o cambios de uso, y hasta la entrada en vigor del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y su Entorno, el documento técnico se presentará aprobado por la Delegación Provincial de Cultura, acompañado de informe favorable del mismo organismo,.4. Actividades con afección a seguridad o salud públicasEl documento técnico se presentará acompañado de las autorizaciones sectoriales preceptivas.C. Subsanación y reiteración de solicitudes1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose, sin más trámite, al archivo de la solicitud, previa resolución que así lo declare.2. Declarado el desistimiento de la solicitud de autorización a que se refiere el apartado anterior o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento, se podrá presentar nueva solicitud, aportando la documentación o solicitando la incorporación al expediente de la que obrase en el que fue archivado. D. Informes técnico, jurídico y preceptivos.1. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, deberán emitir los informes técnico y/o jurídicos que correspondan en cada caso, previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la solicitud de autorización previa de actividad a la normativa de aplicación.2. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante por una sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas, para que, en plazo no superior a 15 días, pueda subsanarse, con advertencia de que si se produce la paralización por su causa, transcurridos tres meses se producirá la caducidad del expediente, y se acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.3. Para la Autorización Previa de Actividad serán necesarios asimismo todos aquellos informes preceptivos determinados por la legislación sectorial o las ordenanzas municipales.E. Resolución y plazos1. Las resoluciones de otorgamiento o denegación de Autorización Previa de Actividad deben ser motivadas y congruentes con lo solicitado. La Autorización Previa de Actividad podrá contener condicionantes cuyo cumplimiento será preceptivo declarar en la posterior Declaración Responsable.2. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de:• Un mes si se trata de Autorización Previa de Actividad sin Calificación Ambiental, y sin obra, o con obra menor sujeta a autorización.• Tres meses si se trata de Autorización Previa de Actividad con Calificación Ambiental, y sin obra, o con obra menor sujeta a autorización.• Tres meses si se trata de Autorización Previa de Actividad sin Calificación Ambiental, y con obra sujeta a licencia urbanística.• Seis meses si se trata de Autorización Previa de Actividad con Calificación Ambiental, y con obra sujeta a licencia urbanística.3. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como IMPRESCINDIBLE en el propio impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:o Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.o Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.o Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial. 4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado la resolución expresa de la Autorización Previa de Actividad, esta podrá entenderse denegada. 5. No implicará Autorización Previa de Actividad el pago de tasas o la tolerancia municipal, conceptuándose las actividades desarrolladas sin autorización como clandestinas e ilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de la actividad por la autoridad municipal. 6. Según el artículo 10 de la Ley 4/2011 de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía. CAPÍTULO SEGUNDO APERTURA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE Art. 45. Resumen del procedimiento 1. Para la apertura de las actividades que pueden a acogerse a éste procedimiento o para iniciar actividades sujetas a Autorización Previa de Actividad que ya la hayan obtenido, el interesado deberá presentar el impreso de Declaración Responsable con el contenido y documentación adjunta que en el mismo se especifica.2. Aquellos impresos que no estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada como obligatoria, no serán admitidos a trámite. La inadmisión a trámite será notificada al interesado, y será necesario presentar nuevo impreso Declaración Responsable totalmente cumplimentado, acompañado de toda la documentación obligatoria.3. Tampoco serán admitidos a trámite aquellas Declaraciones Responsables para el ejercicio de actividades que requieran de Autorización Previa de Actividad hasta que

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la ésta no se haya obtenido, y la documentación requerida según la misma no se haya aportado. La inadmisión a trámite será notificada al interesado. Una vez aportada toda la documentación requerida en la Autorización Previa de Actividad, será necesario presentar nuevo impreso de Declaración Responsable totalmente cumplimentado, acompañado de toda la documentación señalada como obligatoria.4. La constatación por parte de los servicios municipales de que se da cualquiera de las citadas causas de inadmisión a trámite, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. El decreto de inadmisión a trámite que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado a restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del inicio de la actividad, a clausurar de inmediato la actividad, así como la obligación de presentar nueva Declaración Responsable para iniciar el ejercicio de la actividad.5. La entrada en el Registro municipal de la Declaración Responsable totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como obligatoria, permitirá el inicio de la actividad, transcurridos 15 días desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior por parte se los servicios municipales. Art. 46. Controles posteriores1. Los servicios técnicos municipales examinarán de oficio el contenido de la Declaración responsable. La actividad de los servicios municipales derivará en las siguientes actuaciones:o En el caso de que se detectase la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento de la Declaración Responsable el Ayuntamiento pondrá esta circunstancia en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para que subsane o mejore la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La comunicación de ésta resolución al interesado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva Declaración Responsable.o Caso de que no se detectasen incidencias en la comprobación de la declaración o bien que las mismas hayan sido solventadas en el plazo fijado tras el requerimiento municipal, el Ayuntamiento, para hacer constar la aceptación de la Declaración Responsable, la consiguiente toma de razón del ejercicio de la actividad y su registro, emitirá Tarjeta de Actividad que debe ser exhibida en lugar visible del establecimiento.2. Independientemente del resultado de la comprobación documental anterior, los servicios de inspección municipal podrán, en cualquier momento, por propia iniciativa o por denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades reguladas por ésta ordenanza a fin de comprobar la veracidad de la Declaración Responsable, pudiendo requerir para ello toda la documentación que el interesado haya declarado poseer. 3. También podrán girarse visitas de inspección en cualquier momento, a fin de comprobar el correcto funcionamiento de la actividad, y el mantenimiento de los requisitos para el ejercicio de misma según su normativa reguladora. 4. La inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, determinará la retirada de la TARJETA DE ACTIVIDAD, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva Declaración Responsable.5. Lo indicado anteriormente se entiende con independencia del Régimen Sancionador que el municipio pudiera establecer respecto de las infracciones derivadas del incumplimiento de ésta ordenanza. Art. 47. Registro de actividades. El Servicio de Licencias mantendrá un registro de todos aquellos establecimientos de ejercicio de actividades sujetos a trámite de apertura según los procedimientos regulados en ésta ordenanza, en el que se recojan las incidencias relacionadas con cada una de ellas.CAPÍTULO TERCERO NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS APERTURAS Art. 48. Eficacia temporal y extinción de la apertura. Cese de la actividad.1. Las aperturas tendrán un plazo indefinido, para el ejercicio de la actividad en el establecimiento, condicionadas al mantenimiento de las condiciones bajo las que fueron legitimadas y al cumplimiento de los requisitos legales de la actividad.2. Se considerará extinguido el reconocimiento del derecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento en los supuestos de detección de incumplimientos, o modificaciones descritas en art. 36 de ésta ordenanza.3. El cese de las actividades deberá comunicarse a la administración municipal, acompañando a la comunicación TARJETA DE ACTIVIDAD. Caso de no comunicarse, quedará el titular sujeto a las responsabilidades derivadas del ejercicio de cualquier actividad en el establecimiento. Art. 49. Transmisión de la Autorización Previa de Actividad. 1. Las Autorizaciones Previas de Actividad serán transmisibles, si no han variado ninguna de las circunstancias bajo las cuales fueron otorgadas. Adquirente y transmitente deben comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas del la actuación amparada por la autorización. La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «intervivos » o «mortis causa», bien de la propia autorización, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la de la autorización. 2. Para la transmisión de las autorizaciones relativas a actuaciones de utilización o gestión sobre bienes de dominio público se estará a lo establecido tanto en la legislación patrimonial que sea de aplicación, como en las condiciones establecidas en la propia autorización. Art. 50. Modificaciones de actividades en funcionamiento.Debe comunicarse al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca en los establecimientos, sus actividades o sus titulares.• En el caso de producirse un mero cambio de titular, manteniendo la misma actividad,

se comunicará mediante el impreso de declaración que a tal efecto apruebe la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo. Aceptada la misma, se emitirá nueva Tarjeta de Apertura con el nuevo titular.• En el caso de producirse un cambio de actividad, aún manteniendo el mismo titular, se requerirá de presentación de nueva Declaración Responsable de Apertura.• En el caso de preverse obras o modificaciones de las instalaciones del establecimiento, se tramitarán al efecto las licencias o autorizaciones que procedan en función del alcance de la intervención, y que se pronunciarán sobre el mantenimiento de la vigencia de la Tarjeta de Apertura. Art. 51. Información y publicidad en establecimientos.En lugar visible del establecimiento se exhibirá la Tarjeta de Actividad que se entregará a los titulares una vez tramitada la Declaración Responsable. Art. 52. Mantenimiento de las condiciones de los establecimientos.Para actividades en funcionamiento, con una antigüedad superior a los 10 años, el Ayuntamiento podrá aprobar Instrucciones de revisión de las condiciones de los establecimientos para su adecuación a la normativa vigente.TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PROCEDIMIENTOCAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO Art.53. Principios rectores1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido.2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.3.3. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor.4. Se acogerán al régimen sancionador previsto en este Título el ejercicio de las actividades sujetas a Autorización Previa de Actividad y/o Declaración Responsable regulado en el Título II de la presente Ordenanza, con exclusión de las actividades sujetas a Calificación Ambiental, que se acogerán al régimen sancionador previsto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.5. Del mismo modo, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Título las infracciones en materia de Licencias Urbanísticas o Autorización de Obra Menor, reguladas en el Título I de la presente Ordenanza, que quedan sujetas al régimen establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, de desarrollo de la primera.6. Se regula por el presente Título el régimen sancionador derivado de las Obras Menores sujetas a Declaración Responsable, reguladas en el Título I de la presente Ordenanza. Art. 54. Procedimiento Los procedimientos sancionadores se iniciarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en el Decreto 165/2003 de 17 de junio regulador de la Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aplicándose supletoriamente el RD 1398/1993 de 4 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás normativa general de aplicación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESSección Primero De las infracciones y sus sanciones Art. 55. Concepto y clasificación de las infracciones1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza y normativa aplicable, así como la desobediencia de los mandatos de la Administración municipal o sus agentes, dictados en aplicación de la misma.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo regulado en la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las que recaiga sobre la Administración municipal la competencia para sancionar. Art. 56. Cuadro de infracciones1. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones leves:a. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves, cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.b. No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la declaración responsable presentada en forma o expuesto el de la concesión de licencia de apertura.c. La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente declaración responsable presentada en forma o licencia de apertura.d. No haber formalizado cambio de titularidad de la declaración responsable o licencia de apertura por la persona que ejerce la actividad, en dichos supuestos.e. La no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por ésta dentro de los plazos establecidos al efecto.f. La ejecución de obras menores sujetas a Declaración responsable, sin haber presentado la misma.g. Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y demás leyes y disposiciones reglamentarias a que se remita la misma o hayan servido de base para la presentación de la declaración responsable o concesión de la correspondiente licencia, siempre que no resulten tipificados como infracciones muy graves o graves.2. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones graves:a. La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma o licencia de apertura, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad

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e integridad física de las personas.b. La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de aquellas para las que se hubiesen declarado o estuviesen autorizados.c. La modificación sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos y sus instalaciones sin haber presentado la correspondiente declaración responsable en forma u obtenido la correspondiente licencia de apertura.d. La falta de aportación de la documentación a que se supedita la puesta en marcha de la actividad, en los casos en que ello sea necesario.e. El incumplimiento del requerimiento efectuado, encaminado a la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.f. El incumplimiento de las condiciones que sirvieron de base a la licencia de apertura o a la declaración responsable.g. No facilitar el acceso o la obstrucción a la actividad inspectora.h. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a declaración responsable presentada en forma o a una solicitud de licencia, así como la falsedad, ocultación o manipulación de datos en el procedimiento de que se trate.i. La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.3. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones muy graves:a. El incumplimiento de la orden de clausura, cese o prohibición de la actividad, previamente decretada por autoridad competente.b. El incumplimiento de una orden de precintado o retirada de determinadas instalaciones propias del establecimiento o actividad, previamente decretados por autoridad competente.c. La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma o licencia de apertura, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.d. La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos sin haberse presentado previamente declaración responsable en forma u obtenido la correspondiente licencia y con ello se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.e. La reiteración o reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.4. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará modificación sustancial cualquier cambio o ampliación de actuaciones autorizadas y/o declaradas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, o salud de las personas, así como modificación no sustancial cualquier modificación no incluida en las anteriores referida los aspectos contenidos en la autorización o declaración, con escaso efecto sobre la seguridad o la salud de las personas. Art. 57. Responsables de las infracciones1. Son responsables de las infracciones:a) Los titulares de las licencias municipales o quienes hayan suscrito la declaración responsable.b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.c) Los técnicos que emitan la documentación técnica final, o emitan los certificados que se soliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento o que las actividades cumplen con la normativa que les es de aplicación.d) Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán éstos, salvo que acrediten la diligencia debida.2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de aquellas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y en los casos en que se determine su insolvencia. Art. 58. Cuantía de las sanciones pecuniarias1. Las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:- Hasta 300,51 euros, si se trata de infracción leve- Desde 300,52 a 30.050,61 euros, si se trata de infracción grave.2. Para las actividades sujetas a declaración responsable, así como las no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, las cuantías de las sanciones atendiendo al tipo de infracción serán las siguientes:- Hasta 750 euros si se trata de infracción leve.- Hasta 1.500 euros si se trata de infracción grave.- Hasta 3.000 euros si se trata de infracción muy grave.La sanción a aplicar en ningún caso será inferior a 180 euros. Art. 59. Graduación de las sanciones1. La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:a. La gravedad de la infracción.b. La existencia de intencionalidad.c. La naturaleza de los perjuicios causados.d. La reincidencia.e. La reiteración

f. El grado de conocimiento de la normativa legal y de las normas técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.g. El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración al posible beneficio económico.Se entenderá que existe reincidencia en los supuestos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.Se entenderá que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.En la fijación de las sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.A los efectos de graduación anteriores, se consideran como circunstancias agravantes:a. El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.b. El beneficio derivado de la actividad infractora.c. Circunstancia dolosa o culposa del causante de la infracción.d. Reiteración y reincidencia.Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de efectuarse la propuesta de resolución.2. Las sanciones se graduarán en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo:a) Las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía se regirán por lo establecido en la misma.b) Para el resto de actividades, salvo disposición legal que determine otra cuantía de conformidad con el artículo 141 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, las sanciones se gradúan en las siguientes escalas:- Infracciones Leves:Mínimo: 180 euros a 300 eurosMedio: de 300,01 a 500 eurosMáximo: de 500,01 a 750 euros- Infracciones Graves:Mínimo: 750,01 a 1.000 eurosMedio: 1.000,01 a 1.250 eurosMáximo: 1.250,01 a 1.500 euros- Infracciones Muy Graves:Mínimo: 1.500,01 a 2.000 eurosMedio: 2.000,01 a 2.500 eurosMáximo: 2.500,01 a 3.000 euros3. Tramos de las multas: A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, ésta se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo), en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:a. Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrán en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.b. Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio en su mitad superior. Cuando sean dos circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo.Cuando sean más de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta, a la cuantía máxima determinada.c. Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio.d. Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad. Art. 60. Otras medidas sancionadoras Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:a) Precintados o retiradas de instalaciones no previstas en la declaración responsable o licencia de apertura.b) Suspensión temporal de las licencias de apertura para los establecimientos y actividades para los que sea obligatorio la misma, incluyendo la suspensión y clausura temporal, respectivamente, de las actividades y establecimientos, incluido su precinto.c) Decretar como no presentada la declaración responsable o revocación de las licencias de apertura, en su caso.En el caso de infracciones muy graves, las sanciones complementarias o accesorias no podrán imponerse por un plazo superior a un año. En el supuesto de infracciones graves no podrán imponerse por un plazo superior a 6 meses, salvo lo determinado expresamente en la legislación que le sea de aplicación sin perjuicio de la posible revocación de la licencia de apertura concedida que será por tiempo indefinido.La resolución que imponga estas sanciones determinará exacta y motivadamente el contenido y duración de las mismas. Art. 61. Otras medidas: Órdenes de ejecución.1. En los casos en que, existiendo licencia de apertura o habiendo realizado la declaración responsable, el funcionamiento no se adecue a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que se estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar lugar, cuando así se determine por ley, a la imposición de multas coercitivas sucesivas y a dejar sin efecto la licencia de apertura y/o, en su caso,

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ordenar la suspensión de la actividad. De no poder imponerse multas coercitivas se requerirá a la persona responsable de la actividad para que se adopten las medidas necesarias y en caso de incumplimiento se podrá dejar igualmente sin efecto la licencia de apertura otorgada y/u ordenar la suspensión de la actividad. Estas medidas se entienden independientes y distintas de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan instruirse, y de las medidas cautelares que puedan adoptarse.2. En aquellos casos en que se determine que las deficiencias se concretan en una parte de la actividad que sea fácilmente identificable y separable del resto de la misma, se ordenará sólo el cese y, en su caso, clausura de esta parte de la actividad como medida menos restrictiva de la libertad individual, salvo que la misma resulte imprescindible para el adecuado funcionamiento de la actividad en su conjunto.Sección Segundo De la concurrencia de Infracciones y Sanciones Art. 62. Infracción continuada Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Art. 63. Concurrencia de Sanciones Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.Sección Tercero De la reducción de la sanción por pago inmediato Art. 64. Reducción de la sanción si se paga de forma inmediata Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, y el reconocimiento de responsabilidad, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 25%.Sección Cuarto De la prescripción y caducidad Art. 65. Prescripción1. Para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.2. Para el resto de actividades, las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Art. 66. Caducidad1. Si no hubiese recaído Resolución definitiva en el procedimiento sancionador transcurridos los plazos que se señalan en el punto siguiente, desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del mismo en los casos previstos en el artículos 5 y 7 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de RJAP-PAC.2. Plazos: - 1 año, respecto a las actividades sujetas a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,- 10 meses, respecto a las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,- 6 meses para el resto de actividades, Disposiciones Adicionales 1º. En materia de disciplina urbanística se aplicarán íntegramente las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre inspección urbanística, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción, así como las demás normas estatales y autonómicas que sean de aplicación.2º. Las actuaciones que estén sometidas a algún procedimiento de control ambiental también quedarán sujetas al régimen disciplinario que establece la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.3º. Las actuaciones que se encuentren sometidas a otra autorización o licencia municipal específica, que se concedan simultáneamente dentro del procedimiento de licencia urbanística quedarán sujetas, en su caso, a los regímenes sancionadores específicos de dichas autorizaciones o licencias.4º. En el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza, el Alcalde o El Teniente de Alcalde o Concejal, Delegado del Área de Urbanismo, aprobará las Guías de desarrollo de esta Ordenanza.5º. El Alcalde o El Teniente de Alcalde o Concejal, Delegado del Área de Urbanismo, podrá aprobar, adaptar, modificar o ampliar las Guías de desarrollo de esta Ordenanza, así como los modelos de solicitud normalizados que deban emplearse en cada procedimiento. 6º. El ayuntamiento mantendrá actualizadas, publicadas en la página web municipal, las Guías, los modelos de solicitud normalizados y cualquier otra documentación de interés relacionada con la implantación de esta ordenanza.Disposiciones Transitorias 1º. Los expedientes de concesión de licencia que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza y no hayan superado los plazos legalmente previstos para dictar resolución, mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación. De haberse superado estos plazos, salvo que se trate de obras no admitidas o usos prohibidos por el Plan General de Ordenación Urbanística, se procederá, según los casos, de la siguiente manera:• Las actuaciones que conforme a esta ordenanza queden incluidas dentro de las actuaciones comunicadas se tramitarán por este procedimiento, pudiendo unir en una sola actuación las obras y la actividad si se solicitaron de forma separada.• Las actuaciones que conforme a esta ordenanza queden incluidas dentro del procedimiento simplificado las licencias se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo, salvo que estén pendientes de subsanación conforme a un requerimiento efectuado. De otorgarse la licencia por silencio, procederá la realización de la inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por

escrito reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados.• Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de sanción de su infracción, si transcurridos los plazos otorgados para cumplimentar los reparos no se hubieran llevado a debido efecto.• Las actuaciones que conforme a esta ordenanza queden incluidas dentro del procedimiento ordinario común quedarán concedidas por silencio administrativo en los términos establecidos en el artículo 13. Las actuaciones que requieran licencia de primera ocupación y funcionamiento deberán obtener ésta mediante el procedimiento establecido en el artículo 5.2.5. 2º. Para los establecimientos con Apertura tramitada antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza regirán las siguientes normas:1. Actividades en funcionamiento, al amparo de una Declaración Responsable presentada según la Ordenanza sobre Procedimiento Simplificado para el Ejercicio de Determinadas Actividades de Servicios (aprobada definitivamente el 11 de febrero de 2010, en vigor a los 15 de días de su publicación el 15 de julio de 2010, y derogada a la entrada en vigor de la presente Ordenanza sobre Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Aperturas): • Dado que la anterior ordenanza no contemplaba la emisión de TARJETA, cualquier actividad en funcionamiento al amparo de aquella declaración responsable, deberá solicitar la emisión de TARJETA DE APERTURA.• Para una actividad en funcionamiento al amparo de aquella declaración responsable, que no hubiese solicitado la emisión de TARJETA DE APERTURA, y en la que se prevea un mero cambio de titular, se comunicará al ayuntamiento, que emitirá la TARJETA DE APERTURA al nuevo titular.2. Licencias de Apertura anteriores a la entrada en vigor de la Ordenanza sobre Procedimiento Simplificado para el Ejercicio de Determinadas Actividades de Servicios (aprobada definitivamente el 11 de febrero de 2010, en vigor a los 15 de días de su publicación el 15 de julio de 2010, y derogada a la entrada en vigor de la presente Ordenanza sobre Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Aperturas):Las citadas Licencias de Apertura se consideran vigentes si no se han alterado las condiciones en que se concedieron, ni consta el cese de la actividad. En caso de un mero cambio de titular de las mismas se puede optar por cualquiera de los siguientes procedimientos:• Solicitar la transmisión de la Licencia de Apertura, para lo cual se girará visita de comprobación por parte de los técnicos del Servicio de Licencias, al efecto de comprobar que se mantienen las condiciones del local, y en consecuencia:o Si se mantienen las condiciones del establecimiento, se emitirá decreto de transmisión de la licencia, se notificará a ambos (incluyendo responsabilidad del titular anterior en tanto en cuanto no presentase renuncia) y se emitirá nueva tarjeta de LICENCIA DE APERTURA a nombre del nuevo titular.o Si se han modificado las condiciones del establecimiento, se comunicará al interesado que se requiere de nueva tramitación, según los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. La antigua Licencia se considera extinguida.• Iniciar el nuevo trámite que corresponda según la presente Ordenanza, en función de la actividad de que se trate.Disposición DerogatoriaQueda derogada la ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS, así como cualquier otra que se oponga a la presente.Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días hábiles de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el 65.2 del mismo texto legal”. Lo que se hace público para general conocimiento. El Puerto de Santa María, a 4 de Mayo de 2012. EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO. Fdo.: Diego Muñoz Ruíz.

Nº 34.045___________________

AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERAEDICTO

Con fecha 11 de mayo de 2.012, el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera D. Guillermo Ruiz Ruiz ha dictado el decreto núm. /2012, del tenor siguiente: “”DECRETO nº: 328 /2012Departamento: Secretaría General. Asunto: Declaración caducidad inscripciones padronales de los Extranjeros no comunitarios. En uso de las facultades que me confiere el artículo 21,1s de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 28 de Abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de Abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, y habiendo sido practicada notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su renovación en la inscripción padronal,HE RESUELTO: Declara que las siguientes inscripciones padronales han caducado y por tanto se acuerda su BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, cuya fecha a efectos será, a tenor de los dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, la de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Apellidos y Nombre F. Nacimiento Identificación Fecha de caducidadMeter, Magdalena ..................................26/10/1985 ... 07833164 ........ 30/05/2012Antal , Arpad ............................................24/10/1981 ...... 07836146 ....... 30/05/2012Buzduz, Leonard Gabriel .........................29/04/2009 ............................... 29/05/2012Galea, Valea Angelica .............................29/01/1977 ...... 06962610 ........ 28/05/2012Panaite, Dan .............................................29/03/1973 ... 07639733 ........ 28/05/2012Toni, Danila ..............................................10/06/1949 ...... 09110849 ........ 14/05/2012Costea, Costica .........................................30/06/1969 ... 07644053 ........ 30/05/2012Zamfir, Ioan ..............................................06/01/1984 ... 09590703 ....... 23/05/2012Curculea, Eugen ....................................21/06/1969 ... 08769263 ........ 23/05/2012Ciorogar Corina .......................................17/12/1984 ..... 07425267 ........ 22/05/2012Rotariu, Elvira .........................................20/07/1975 ... 07790671 ........ 01/06/2012Néstor, Basílica ........................................09/10/1987 . X08196794P ........ 04/06/2012Tepes, Andrea Angela ...........................22/05/2012 ... 10569120 ..... 22/05/2012Bielak, Katarzyna Anna ........................07/09/2006 ... AT6345643 ........ 18/05/2012Layton Jefrey ...........................................18/04/1960 .X07009480T ........ 05/06/2012Mhaili, el Mustapha .................................16/07/1972 ...X2864118C ........ 19/05/2012Ursa, Ioan ................................................24/10/1985 ... 13185326 ........ 01/06/2012Zimany, Istvan .........................................01/09/1975 .X08375001B ........ 01/06/2012Ferezan, Codruta Lenuta .......................08/03/1970 ...... 13130927 ........ 22/05/2012Ferezan,,Gheorghe Dorel .........................29/08/1963 ...... 07833090 ........ 22/05/2012Dougan, Jhon Speirs ................................19/10/1972 ...... 35113600 ........ 31/05/2012Dougan, Cherry Jaime Speirs ................05/02/2005 ............................... 31/05/2012Dougan ,Cherry Carlos Frederick ...........05/02/2005 ............................... 31/05/2012Velter, Valeriu Marius ..............................19/01/1990 ...... 10352060 ........ 23/05/2012Clinciu, Ion ..............................................10/10/1965 ...... 08212727 ........ 30/05/2012Oana ,Clara .............................................26/12/1980 ...... 11368217 ........ 22/05/2012Matei Mircea Nicolae ...........................29/11/1983 ...... 09064134 ........ 22/05/2012Haqui Chiouahi Zakaria ..........................18/05/2010 ............................... 18/05/2012Manasterian Carmen Mariana ................16/11/1977 ...... 11371452 ........ 15/05/2012Manasterian, Cristina Estafanía ..............17/12/2004 ...... 11903288 ........ 15/05/2012Pascuaru, Mihai ........................................09/04/2004 ...... 07201894 ........ 18/05/2012Rozsa, Zoltan ...........................................18/04/1982 ...... 11823948 ........ 21/05/2012El Mataoui, Saadia ..................................06/10/1975 ....... U249706 ........ 31/05/2012Alupei, Dragomir Dumitru .......................11/04/1969 ...... 12574322 ........ 16/05/2012Lacatus, Ancuta Ioana ..............................16/04/1985 ...... 08773313 ........ 07/06/2012Georgescu, Claudiu Daniel ......................27/11/1994 ........ 8613945 ........ 04/06/2011Bartos, Andrei ..........................................30/05/1963 ...... 12330242 ........ 06/06/2012Salem, Hamoudi Ahmed .........................04/03/1985 X08733576Q ........ 31/03/2012Iliaca, Ionut Alexandra .............................23/03/1978 ...... 12054964 ........ 10/05/2012Hanane, Mechnan ....................................01/12/1979 ....... V191457 ........ 05/02/2012Modol Daniel Valentin .............................17/09/1974 ...... 07333995 ........ 09/02/2012Scott Jessica Ross .................................20/07/1993 ...... 64978645 ........ 24/02/2012Iliaca Mrinela ...........................................17/02/1976 ...... 07209032 ........ 10/05/1912Chitioui Maati ..........................................03/04/1982 ........ P272997 ........ 12/04/2012Soto, Bogado Basilia ................................13/08/1948 .... 001496202 .........30/11/2011Dal, Mary Eve .......................................30/01/1937 .....M2221533 ........ 24/03/2012Rennie, Anna María ..............................14/03/1984 .X07380007C ........ 20/03/2012Veal, Sandra Georgina ...........................24/02/1944 ..X04404605J ........ 20/03/2012Veal, David John Edward ......................05/12/1939 .X04404618A ........ 20/03/2012Rageniene Vida .......................................29/08/1958 X07701499H ........ 20/03/2012Maxwell, Donal James .............................10/01/1959 . X03388965F ........ 23/03/2012Pintilii, Basílica Eduard ...........................23/08/1990 ..... VS170720 ........ 22/01/2012Kaurab Latifa Around ..............................03/11/1960 X05762724M ........ 10/02/2012Ellse, Rose Ann ........................................24/05/1938 .X04806836C ........ 18/02/2012Bilal,i Lhassane ........................................01/01/1962 X03545800M ........ 26/02/2012Curculea Maria Lavinia ...........................02/03/1990 ........ 9067364 ........ 15/03/2012Tocha, Leandro Fabián .............................25/03/1986 X08247333Q ........ 29/04/2012Popescu ,Mario Roberto ...........................04/12/2005 ............................... 15/02/2012Polanco, Maduro Domingo Antonio .....08/07/1987 .X07345475B ........ 20/03/2012Dumitru, Costel Ionu ...............................25/10/1982 ...... 06694622 ........ 15/02/2012Rebolledo, Diaz Maclovia ....................18/06/1975 .... 127255246 ........ 26/04/2012Constantin, Cipriano Elena ......................23/07/1986 .... TM707604 ........ 18/02/2012Zibbo, María ............................................22/10/1964 ...... 08381754 ........ 18/04/2012Dumitru, Alexandra Ramona ..................22/05/1986 ...... 10847829 ........ 11/03/2012Deeprose, Regina Ann .............................30/05/1943 .X07635347Z ........ 20/03/2012Dumitru, elena Maluca .............................22/05/1986 .......... 096841 ........ 01/03/2012Ragenas, Andrius .....................................25/08/1968 X04842507H ........ 20/03/2012Brinzaru, Alina .........................................20/03/1981 ...... 07936064 ........ 16/04/2012Sarkisova, Olga .......................................28/03/1970 ...LK0529755 ........ 19/04/2012El Alami, Ali ............................................04/09/1998 .X09145826Z ........ 26/04/2012Andrejevs, Artjoms ..................................29/08/2006 ... LV3581626 ........ 19/04/2012Gomez, Martinez Petrona ........................09/09/1972 ........ 2047583 ........ 29/03/2012Maier, Oliviu ............................................21/08/1972 ...... 08466482 ........ 26/04/2012Kerekes Zoltan Sebastián .........................26/05/2003 ........ 7837501 ........ 27/04/2012Ionuta, Alexandra .....................................06/09/1994 ...... 12014554 ........ 10/05/2012Serra, Ernest Joseph .................................23/08/1944 .... 605040534 ........ 20/12/2011Serra, Sylvia Josephine ............................05/09/1947 .... 605030262 ........ 20/12/2011Dib, Mohamed Said .................................09/01/2010 . Y01115670T ........ 09/01/2012Lo que se hace público para general conocimiento. Jimena de la Frontera (Cádiz) a 14 de mayo de 2.012.- EL ALCALDE. Fdo.: Guillermo Ruiz Ruiz. Nº 34.348

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AYUNTAMIENTO DE TARIFAEDICTO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 27

de Marzo de 2012, aprobó la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos que expida o de que entienda la administración y la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y no habiéndose presentado reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de referencia y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 y del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se publican en su integridad: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓNCUOTA TRIBUTARIA Artículo 7 (INCLUIR EN ESTE ARTICULO LO SIGUIENTE MANTENIENDO LO ANTERIOR)Documentos relativos a servicios de la Policía Local:Por diligencia a prevención u otro tipo de informe: 60€NORMAS DE GESTION Artículo 8 (SUSTITUIR ESTE ARTICULO) El ingreso de la cuota correspondiente se realizará mediante autoliquidación en el momento de la solicitud. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICOCUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 (INCLUIR EN ESTE ARTICULO LO SIGUIENTE MANTENIENDO LO ANTERIOR)Epígrafe 5Aprovechamiento especial de la vía pública con el servicio de tren turístico: 10.80€ por plaza al mes TARIFA 24 de Mayo de 2012. EL ALCALDE. Fdo.: JUAN ANDRÉS GIL GARCÍA. Nº 34.675

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZANUNCIO

Dada cuenta en la Sesión Extraordinaria de la Junta de la Mancomunidad , celebrada el pasado día 19 de abril de 2012, tras la constitución de la misma el día 17 de enero de 2.012, de la Resolución dictada por la Presidenta de la Mancomunidad el 9 de Abril de 2012 de nombramientos de Vicepresidentes, Miembros de la Junta de gobierno local y Delegaciones de determinadas competencias previstas como delegables en el Artº 21.3 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local a favor de Vocales tal como consta en el expediente. Visto asimismo los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad de 19 de abril de 2012 sobre la aprobación de la creación, composición de comisiones informativas y determinación de cargos dedicación exclusiva En cumplimiento de lo establecido en los artículos 46.1, 44.2 y 51,2 del R.O.F. aprobado mediante Real Decreto 2.568 de 1986, de 28 de noviembre, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de los Decretos y Acuerdos de Pleno que en extracto son como sigue : Iº.- NOMBRAMIENTO DE VICEPRESIDENTES, MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL Primero: Nombrar Vicepresident@s, miembros de la Comisión de Gobierno de esta Mancomunidad a los siguientes Vocales:- Vicepresidente 1º.-D. Angel Acuña Racero- Vicepresidenta 2.º-D. Pedro Romero Valverde.- Vicepresidente 3º.-Dª Mª José Lara MateosSegundo: A los Vicepresidentes, sin perjuicio de la delegación de competencias que posteriormente se concretan como tales, les corresponderá sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.Tercero: Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno Local que se citan, el ejercicio de las atribuciones que se indican, con la facultad tanto de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, referidos genéricamente a las siguientes materias de actividad:• Al Vicepresidente 1º.- D. Angel Acuña Racero: Formación y Empleo• Al Vicepresidente 2ª.- D. Pedro Romero Valverde: Educación y Bienestar Social.• A la Vicepresidenta 3º- D. Mª José Lara Mateo: Patrimonio Turismo y Cultura. IIº.- ELECCION POR LA JUNTA DE DOS VOCALES COMO MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO. Art.20.1 b) y 23 de la LBRL Y 38 d. 42 y 53 del ROF. Nº de Componentes: 7. “De conformidad con lo dispuesto en el art.12 de los Estatutos, que atribuyen a la Junta de la Mancomunidad la competencia para el nombramiento de dos vocales, que formarán parte de la Junta Local de Gobierno, esta Presidencia somete a la consideración de la Junta la siguiente Propuesta de Acuerdo :1. Nombrar como Vocales de la Junta Local de Gobierno en representación de la Junta a: • Al Vocal: Manuel Toro Rincón del Área de Medio Ambiente• Al Vocal: Inmaculada Gil Lopez del Área de Infraestructura y Desarrollo Local.2. Delegar esta Presidencia en los vocales de la Junta Local de Gobierno designados por el Pleno, el ejercicio de las atribuciones que se indican, que comprenderá la dirección y gestión de los servicios siguientes:• Servicios de Medio Ambiente

Page 26: 6 de junio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 Página 3 · El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,

Página 28 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 6 de junio de 2012

• Servicios de Infraestructura y Desarrollo Local. III º CARGOS CON DEDICACION EXCLUSIVA Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establecer que para el mandato corporativo que ahora comienza, que el cargo de Presidenta, sea desempeñado mediante régimen de dedicación exclusiva. Segundo: Establecer como retribuciones máximas para el desempeño de los referidos cargos las siguientes, con el incremento anual que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos:- Presidenta: Sueldo mensual de 3.611,94 € brutos, con dos pagas extras de igual cuantía.- Vicepresidente 1º, Vicepresidente, 2º y Vicepresidenta 3ª por asistencias a reuniones de órganos colegiados: 30€ por asistencia, 20 € por Media Dieta y 40€ por Dieta completa. Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de régimen local. Villamartín a 17 de mayo de 2012. La Presidenta de la Mancomunidad Dª. Dolores Caballeros Flores. Nº 34.694

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AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERAANUNCIO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, se tramita el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 1/2011, promovido por D. Gonzalo Gómez Becerra, contra Decreto núm. 5141 de 13.10.2010 de la Tte. de Alcalde Delegada de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra Decreto 3967 de 26.07.10 por el que fue excluido del proceso selectivo y cesado en la plaza de Policía Local con fecha 23.08.10. Por el presente se emplaza a los posibles interesados para el próximo día 12 de marzo de 2013 a las 12:40 horas, para que, si lo estimen conveniente, se personen como demandados ante dicho Juzgado, sito en Avda. Ana de Viya 7, Edificio Proserpina, 1ª Planta (Cádiz), en ese recurso hasta el acto de la vista, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará aquél por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna. Chiclana de la Fra., a 16 de mayo de 2.012. EL ALCALDE. Fdo.: Ernesto Marín Andrade. Nº 34.706

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AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERAEDICTO

Esta Alcaldía Presidencia ha aprobado los siguientes padrones y listas cobratorias de tributos locales:- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ejercicio 2012)- Impuesto sobre Gastos Suntuarios (modalidad cotos de caza, ejercicio 2012)- Tasa por Prestación de Servicios del Mercado de Abastos (primer semestre ejercicio 2012)- Tasa por ocupación o aprovechamiento del suelo con cajeros automáticos (ejercicio 2012)- Tasa por reserva de aparcamiento para servicios de autotaxis (ejercicio 2012)- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (ejercicio 2012)- Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras (primer semestre ejercicio 2012)- Tasa por el Servicio de Suministro Domiciliario de Agua correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2011- Tasa por Servicio de Alcantarillado y Depuración de Vertidos correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2011 Conforme al artículo 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, por medio del presente quedan expuestos al público, por plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlos en la Sección de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento y formular alegaciones o reclamaciones. Conforme establece el artículo 14 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá a su cobro en período voluntario durante el período de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Los contribuyentes podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en cualquier Banco o Caja de Ahorros de la localidad, mediante los dípticos remitidos a sus domicilios fiscales y que, en todo caso, están disponibles en la Oficina del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la CL Federico García Lorca, nº 5 de Conil, de lunes a viernes y en horario de 9 a 13 horas. Se advierte que transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Conil de la Frontera a 16 de mayo de 2012. EL ALCALDE (en funciones). Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez Nº 34.946

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERAE.L.A. EL TORNO

EDICTO Aprobado inicialmente por la Junta Vecinal de esta Entidad, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2.012, el Presupuesto General para 2.012 y sus Bases de Ejecución, se expone al público, a efectos de reclamaciones, durante el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme determina el artículo 169 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público para general conocimiento, en El Torno, a veinticuatro de mayo de 2.012. EL PRESIDENTE, Publíquese: EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Firmado Nº 34.972

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AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERAANUNCIO

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD HACE SABER: * Que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos, de este Excmo. Ayuntamiento, los vehículos que a continuación se relacionan, que fueron retirados de la vía pública por encontrarse en estado de abandono, por infracción a las normas de tráfico o por cualquier otra circunstancia, ello de conformidad con la Ley de Residuos, 10/1998 de 21 de abril, la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental (BOP 4 agosto 2000). ** Que habiendo intentado la práctica de la notificación a los interesados y al no ser posible su práctica; en cumplimiento a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realiza el presente anuncio de exposición pública, para que en el plazo de QUINCE DÍAS se personen los interesados en las dependencias de la Policía Local para proceder a la retirada de los vehículos o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo, no hubieran comparecidos los respectivos propietarios, los vehículos recibirán tratamiento de RESIDUO SÓLIDO URBANO, y se seguirá el trámite legal establecido para su desguace, así como para su baja en el Registro de Vehículos.VEHÍCULOS CUYOS PROPIETARIOS NO PUDIERON SER LOCALIZADOS O SE DESCONOCEN.Nº EXPEDIENTE MARCA MODELO MATRÍCULA BASTIDOR TITULAR013/11 ...KTM ...............-- .................. *VBKMXN230 3M356543* RICARDO RAMIRO QUIROZ CLAROS026/11 ...PEUGEOT .....405 .............. BC531PP ...................................NICOLAS YANNICK MICHEL034/11 ...CRYSLER .....BOYAGER .. 3641BCF .........................LORENZO MORALES DE LA ROSA037/11 ...RENAULT .....TRAFIC ...... AB1985L ............................................................. CUTEA SORIN043/11 ...PEUGEOT .....806 .............. NA6766AP ...................SUSANA IRENE KRUGER ZABALZA *** Por todo ello, se declara a los vehículos relacionados como abandonados, tras los intentos de localización de sus propietarios y los requerimientos efectuados, y de conformidad con la legislación vigente, procediéndose a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y su exposición pública en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial. En Conil de la Frontera, a veintitrés de mayo de 2012. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Manuel BERMÚDEZ ESCAMEZ. Nº 34.975

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AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIARESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR

(SEGURIDAD CIUDADANA)EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189 de 09/08/93), se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: El Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana así como por el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2011, de delegación de competencias (BOP nº 121 de 28/06/2011).

N º EXP

AÑO DENUNCIADO DNI/NIF PRECEPTO INFRINGIDO

NORMA CALIF. SANCION

110 2012 LAVI HINIESTA JOSE MANUEL

75795185 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

111 2012 B E R N A L T R O N C O S O JOSE

44969994 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

170 2012 D E J E S U S R O M E R O ALEJANDRO

45328232 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

174 2012 SALA MORATO F R A N C I S C O JOSE

75793210 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

Page 27: 6 de junio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 Página 3 · El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,

6 de junio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 Página 29

181 2012 K U T Z S O C A S T R O J U A N ANTONIO

45380528 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

Infracción: Consumo/ Tenencia, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Pago Sanción: La multa deberá hacerla efectiva dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza, por uno de los siguientes medios de pago:1º. Pago en periodo voluntario sin recargo:- A través de entidad bancaria colaboradora (La Caixa, BBVA, BSCH, Banesto, entre otras) mediante la presentación de las copias 1 y 2 de esta notificación en ventanilla bancaria.2º. Pago en periodo ejecutivo. Transcurrido el plazo indicado en periodo voluntario, se procederá al cobro por vía ejecutiva a través del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, con los recargos (20%) e intereses legales correspondientes. Suspensión/Remisión: En virtud del art. 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, puede solicitar la suspensión del expediente sancionador si se somete a un tratamiento en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por tiempo que reglamentariamente que determine. Recursos: Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:1.-Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992.)2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. El Puerto de Santa María a 22 de mayo de 2.012. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. Nº 34.987

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AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIAACUERDO DE INICIACION EXPEDIENTE SANCIONADOR

(SEGURIDAD CIUDADANA) EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189 de 09/08/93), se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: El Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 22/02/1992) así como por el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 13 de junio de 2011, de delegación de competencias (BOP. nº 121 de 28/06/2011).

N º EXP

AÑO DENUNCIADO DNI/NIF P R E C E P T O INFRINGIDO

NORMA CALIF. SANCION

268 2012 R O D R I G U E Z G A R C I A YOLANDA

75764549 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

280 2012 G O N Z A L E Z D E L G A D O ALFREDO JOSE

45328593 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

284 2012 SARA PEREZ ALEJANDRO

45327735 Art. 25.1 L.O. 1/92 Grave 300, 51 €

Infracción: Consumo/Tenencia, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Alegaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, según señala el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del mismo. El Puerto de Santa María a 22 de mayo de 2.012. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. Nº 34.992

AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERAEDICTO

No habiéndose podido practicar notificación a D. Felipe Padierna Villapadierna Klein de expediente de disciplina urbanística con rfa: SG/U/DU/07/2012, de conformidad con lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se procede a la publicación de la misma, cuyo texto se inserta a continuación: “Con fecha 23 de febrero de 2012, el Ilmo. Sr. Alcalde ha dictado decreto cuyo texto se inserta a continuación, lo que comunico a los efectos establecidos en los artículos 57 a 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. “Decreto núm.: 128/2012Departamento: Secretaría Genera Asunto: Iniciando expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado contra D. Felipe Padierna Villapadierna Klein. Visto Decreto de Alcaldía 122/2012 de fecha 20 de febrero de 2012, declarando la caducidad de procedimiento de disciplina urbanística SG/U/DU/40/2010 y SG/U/PS/40/2010. Visto el informe de la Instructora del procedimiento con nº de Registro General de Entrada en este Ayuntamiento 276 de fecha 25 de enero de 2012. Visto que en la finca cuya titularidad catastral consta a nombre de FELIPE VILLAPADIERNA KLEIN con N.I.F 00412856Y, se ha realizado una edificación sin licencia urbanística ni proyecto de actuación, siendo el constructor de la misma CRISTOBAL AGUADO ZARAGOZA con DNI 34.054.038-P y domicilio en C/XXXXXXXX, tal y como queda reconocido en el acta denuncia del S.P.R.O.N.A nº 2008-100696-00000441, ante los agentes intervinientes. De conformidad con lo dispuesto en el art. 181 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por el presente, vengo en DECRETAR: Primero.- Decretar el inicio de expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado,con rfa. SG/U/DU/07/2012, previsto en el artículo 182 de la LOUA contra D. FELIPE PADIERNA VILLAPADIERNA KLEIN con NIF 00412856-Y, con domicilio desconocido según consta en expediente SG/U/DU/40/2010, por lo que procederá notificar la resolución en el lugar de los hechos y en el Boletín Oficial de la Provincia, otorgándole un plazo de 2 meses para que inste la legalización de la edificación realizada sin licencia en polígono 14 parcela 19 Finca “Cortijo Blanco”, transcurrido el cual sin que se hubiera procedido a ello se continuará el procedimiento según prevé el citado artículo.Segundo.- Designar Instructora del procedimiento a Dña. Rosario García Barea y Secretario del expediente al de la Corporación, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusados por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Tercero.- Facultar a la persona instructora del Procedimiento para efectuar cuantas pruebas y averiguaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las posibles responsabilidades susceptibles de sanción.Cuarto.- Indicarle, asimismo, el derecho que tiene a formular alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes, antes del trámite de audiencia, así como a conocer, en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.Quinto.- Conceder al interesado un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponga pruebas, concretando los medios de que pretende valerse.” Contra la presente resolución, por tratarse de un acto de mero trámite, contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente. En Jimena de la Frontera a 17 de mayo de 2012. EL ALCALDE. Fdo.- Guillermo Ruiz Ruiz. Nº 35.001

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AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIARESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR

(SEGURIDAD CIUDADANA) EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189 de 09/08/93), se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: El Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana así como por el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2011, de delegación de competencias (BOP nº 121 de 28/06/2011).

N º EXP

AÑO DENUNCIADO DNI/NIF P R E C E P T O INFRINGIDO

NORMA CALIF. SANCION

3407 2011 L L O R E D A N A R V A E Z LEONARDO

X4557155G 26.i 1/992 LEVE 100 €

N º EXP

AÑO DENUNCIADO DNI/NIF PRECEPTO INFRINGIDO

NORMA CALIF. SANCION

Page 28: 6 de junio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 Página 3 · El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,

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Infracción: Originar desórdenes leves en la vía pública. Pago Sanción: La multa deberá hacerla efectiva dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza, por uno de los siguientes medios de pago:1º. Pago en periodo voluntario sin recargo:- A través de entidad bancaria colaboradora (La Caixa, BBVA, BSCH, Banesto, entre otras) mediante la presentación de las copias 1 y 2 de esta notificación en ventanilla bancaria.2º. Pago en periodo ejecutivo. Transcurrido el plazo indicado en periodo voluntario, se procederá al cobro por vía ejecutiva a través del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, con los recargos (20%) e intereses legales correspondientes. Suspensión/Remisión: En virtud del art. 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, puede solicitar la suspensión del expediente sancionador si se somete a un tratamiento en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por tiempo que reglamentariamente que determine. Recursos: Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:1.-Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992.)2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. El Puerto de Santa María a 22 de mayo de 2.012. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. Nº 35.004

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AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIARESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR

(SEGURIDAD CIUDADANA) (LEY 7/2006, DE 24 DE OCTUBRE)

EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículos 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil según el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (BOJA nº 215 de 7/11/2006) y el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de 13/06/2011 de delegación de competencias (BOP nº 121 de 28/06/2011).

EXP.Nº

AÑO DENUNCIADO DNI/NIF NORMA PRECEPTO IMPORTE

13 2012 GARCIA RUIZ FRANCISCO 45338970 Ley 7/2006 8.3 90

142 2012 ROMERO CANO PEDRO 31333321 Ley 7/2006 8.3 90

240 2012 G A L E A N O G O M E Z RAFAEL

75794308 Ley 7/2006 8.3 90

Infracción: Permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas. Pago sanción: En caso de transcurrir UN MES desde la fecha de notificación de la presente resolución sin haber interpuesto contra ella el Recurso Potestativo de Reposición, la resolución adquirirá firmeza en vía administrativa, y deberá proceder al pago de la sanción en período voluntario, dentro de los plazos siguientes:- Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior.- Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. Por el contrario, en caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición aludido, la firmeza en vía administrativa tendrá lugar a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución recaída en el Recurso Potestativo de Reposición, y deberá proceder al pago de la sanción en periodo voluntario, dentro de los plazos siguientes:- Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior. - Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. La multa deberá hacerse efectiva por el siguiente medio de pago:

- A través de entidad bancaria colaboradora (La Caixa, BBVA, BSCH, Banesto, entre otras) mediante la presentación de las copias 1 y 2 de esta notificación en ventanilla bancaria. En caso de impago, se le apercibe formalmente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de que se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan. Recursos: Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:1.-Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992.)2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. El Puerto de Santa María a 22 de mayo de 2.012. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. Nº 35.005

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AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERAPOLICIA LOCAL

ANUNCIO EL DELEGADO DE POLICÍA, en virtud de Delegación conferida por el Sr. Alcalde por Decreto 2.606, de fecha 11 de junio de 2.011; HACE SABER: Que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos, de este Excmo. Ayuntamiento, los vehículos que a continuación se relacionan, que fueron retirados de la vía pública por encontrarse en estado de abandono, por infracción a las normas de tráfico o por cualquier otra circunstancia, ello de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ordenanza Municipal de Circulación y la Ordenanza Municipal de Protección Medioambiental. Que habiendo intentado la práctica de la notificación a los interesados y al no ser posible su práctica; en cumplimiento a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realiza el presente anuncio de exposición pública para que en el plazo de TREINTA DÍAS se personen los interesados en las dependencias de la Policía Local para proceder a la retirada de los vehículos o presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo, no hubieran comparecidos los respectivos propietarios, los vehículos recibirán tratamiento de RESIDUO SÓLIDO URBANO, y se seguirá el trámite legal establecido para su desguace, así como para su baja en el Registro de Vehículos.VEHÍCULOS CUYOS PROPIETARIOS NO PUDIERON SER LOCALIZADOSMARCA/MODELO MATRICULAHonda SH50 ........................................................................................... C-8575-BDBVolkswagen GOLF ................................................................................. CA-7512-AZFord MONDEO ......................................................................................SE-9671-CNSeat INCA ...............................................................................................CA-5058-BFMan 19332 FL .........................................................................................AL-2646-AFKymco BETÑWIN ..................................................................................... 0514-DSS Chiclana de la Fra., a 10 de mayo de 2012. EL DELEGADO DE POLICÍA. FDO: Agustín DÍAZ BEREA. Nº 35.006

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4CHICLANA DE LA FRONTERA

EDICTO DÑA. LIDIA ALCALÁ COIRADA SECRETARIA EN FUNCIONES DEL JUZGADO Nº 4 DE CHICLANA DE LA FRONTERA HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 191/2011 a instancia de ANA COZAR ROMERO, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: FINCA situada en Alcala de los Gazules, en el numero 29 de la Calle Alonso El sabio de Alcala de los Gazules, teniendo esta vivienda también salida por el número 9 del paseo Juan Rivera, según el Catastro, que tiene una superficie de 963 metros cuadrados, donde existe una edificación con una superficie de 492 metros cuadrados, con una antiguedad superior a los 100 años. Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Chiclana de la Frontera a veinticinco de enero de dos mil doce. LA SECRETARIA. Firmado. Nº 22.683

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3ALGECIRAS

EDICTO En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1765/2008 seguido

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a instancia de COMPANIA CONTROL DE RESIDUOS SL frente a TECNICAS MEDIOAMBIENTALES GADITANA SL se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente: SENTENCIA En Algeciras, 7 de abril de 2.011. Vistos por Dª. SUSANA JIMÉNEZ BAUTISTA, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta Ciudad, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el número 1765/08, a instancias de la Compañía Mercantil COMPAÑÍA CONTROL DE RESIDUOS SL, representada por el Procurador Sr. Villanueva y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Manzano, contra TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES GADITANA SL (TEMAGA), declarada en situación de rebeldía procesal, en nombre del Rey y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución. FALLO Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil COMPAÑÍA CONTROL DE RESIDUOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Villanueva, DEBO CONDENAR y CONDENO a la mercantil TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES GADITANA, S.L., (TEMAGA) a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA y UNA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA y OCHO CENTIMOS (41.474,48 e), más los intereses legales en la forma estipulada en el Fundamento de Derecho Quinto; y pago de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo máximo de CINCO OlAS a contar desde su notificación y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz. Previamente a la preparación del recurso la parte recurrente deberá consignar un deposito de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de este juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá admitir a trámite el recurso ( D. A. Décimo Quinta de la LOP, tras la reforma operada en el arto 19 de la Ley 1/2009 de 3 de noviembre. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo . Y encontrándose dicho demandado, TECNICAS MEDIOAMBIENTALES GADITANA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En AIgeciras a nueve de marzo de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 23.155

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIONUBRIQUE

EDICTO D./DÑA RAQUEL LÓPEZ-VIZCAÍNO CASTRO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE UBRIQUE. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 134/2012 a instancia de CATALINA ROMERO FERNANDEZ, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: URBANA.- Vivienda sita en la planta primera de un edificio en Ubrique, en su calle Tajo, número uno. Tiene una superficie construida de cuarenta y seis metros cuadrados (47 m2). Linda: por su frente, con la calle de situación; por la derecha y fondo, con finca señalada con el número tres de la calle Tajo, de Don José Jiménez Sierra; por la izquierda, con la señalada con el número cuatro de la calle Peral, de Don Sebastián Flores Garcia. Está inscrita en el Catastro con referencia: 1923711 TF8612D0002DD. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En UBRIQUE a doce de abril de dos mil doce. EL/LA JUEZ. Firmado.

Nº 28.982___________________

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3VALENCIA

D. DOMINGO FERNÁNDEZ SORIANO Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº. 3 de Valencia de Ejecuciones Laborales; doy fe y testimonio de que en el expediente de ejecución seguido en este Juzgado bajo el número 001856/2012-MJE aparece lo siguiente: EDICTO D/Dª. DOMINGO FERNÁNDEZ SORIANO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE VALENCIA DE EJECUCIONES LABORALESHAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 1856/12-MJE a instancias de MARCO ANTONIO SOUSA TRISTANCHO contra INTECNAVAL SUR S.L. en la que el día 15/5/12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la SENTENCIA de fecha 25 de enero de 2012 del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 11 DE VALENCIA por cuantía de 3469,87 euros de principal adeudados por INTECNAVAL SUR S.L a la parte ejecutante MARCO ANTONIO SOUSA TRISTANCHO, más 550 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha

Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíquese les así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25,-€, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución nº 1856/12-MJE el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 3. de Valencia, de Ejecuciones Laborales, D. ANTONIO RAMOS BELDA. Doy fe: ”Firmado y rubricado.- Así mismo en día quince de mayo de dos mil doce se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: 1.- Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.2.- DECRETAR el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 3469,87 Euros en concepto de principal, más la cantidad de 550 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada INTECNAVAL SUR S.L.: - Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada INTECNAVAL SUR S.L, abierta(s) en BANCAJA, S.A., M.P.C.A. RONDA CÁDIZ ALMERÍA MÁLAGA y BANCO SABADELL, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas Corrientes de ahorro, depósitos, productos financieros de cualquier naturaleza, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asímismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) para que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a. la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. - Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, l.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. A tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el Magistrado-Juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada INTECNAVAL SUR S.L, o ignorándose su paradero, según se desprende de la certificación remitida por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIANA, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la

Page 30: 6 de junio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 106 Página 3 · El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,

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documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.EL/A SECRETARIO/A. JUDICIAL" Firmado y rubricado.- Y para que conste y sirva de notificación a INTECNAVAL SUR S.L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a, quince de mayo de dos mil doce. El(a) Secretario(a) Judicial Lo preinserto o fotocopiado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, expido el presente que sello y firmo en Valencia a quince de mayo de dos mil doce. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado Nº 34.070

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JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5JEREZ DE LA FRONTERA

EDICTO D./DÑA. MARGARITA SANCHEZ GOMEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas nº 2539/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)JUICIO DE FALTAS Nº 2539/2.010 . SENTENCIA En Jerez de la Frontera, a dieciocho de Abril del año dos mil once. D. José Manuel del Brio González, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio de Faltas nº 2539/10, seguidos por presuntas faltas de Amenazas y Apropiación Indebida, de los artículos 620.2 y 623 del C.P., con la asistencia del Ministerio Fiscal, en los que han intervenido como parte denunciante, Teresa Bello Morales, y como partes denunciadas, Wolf Walter Rudolf Hendish, Juana Genoveva de Fátima Cruz Requenes y Cornelia Johana Endish. FALLO Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Wolf Walter Rudolf Hendish, Juana Genoveva de Fátima Cruz Requenes y Cornelia Johana Endish de los hechos denunciados, declarando las costas de oficio. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que NO ES FIRME, siendo susceptible de ser recurrida en Apelación, por escrito, antes éste Juzgado y dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz, e incorpórese el original de esta resolución al libro correspondiente, dejando unido a las actuaciones el testimonio de la misma. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretaria Judicial, que doy fe. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JUANA GENOVEVA DE FATIMA CRUZ REQUENES, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de CADIZ expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a nueve de mayo de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO. Firmado. Nº 34.377

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3CADIZEDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Procedimiento: 92/11. Ejecución nº: N°: 149/201 HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 149/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales. a instancia de PASCUAL CALCY CANTO contra EMPRESA JUST EXPEDlTION TRUCK S.A, ANDALUZA DE LIGANTES BITUMINOSOS y BETUNES SA y TRANSPORTES LLOP ANGUELA SL, en la que con/echa 30/11/11 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Declarar al ejecutado TRANSPORTES LLOP ANGUELA SL en situación de lNSOLVENCIA por importe de 26.562.93 euros euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifiquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. LA SECRETARIO JUDICIAL" Y para que sirva de notificación en forma a TRANSPORTES LLOP ANGUELA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ. con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias

o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Nº 34.391

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3CADIZEDICTO

Procedimiento: 182/10. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 98/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JOSE LUIS DOMOUSO CRUCEIRA contra ELECTRIFICACIONES HERPA SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Declarar al ejecutado ELECTRIFICACIONES HERPA SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.637,02 euros de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archivese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. LA SECRETARIA JUDICIAL" Y para que sirva de notificación en forma a ELECTRIFICACIONES HERPA SL. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas o/ras para Las que la ley expresamente disponga otra cosa. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. Nº 34.435

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JUZGADO SOCIAL Nº 3CADIZEDICTO

Procedimiento: 598/11. D/Dª. ROCIO AYLLON ROMERO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 6/2012, dimanante de autos núm. en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de NICOLAS GONZALEZ PEREZ contra CONSERVACIONES ELECTRICAS DEL SUR SL. habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parta dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sª IItma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución contra bines de la empresa demandada CONSERVACIONES ELECTRICAS DEL SUR S.L., por la suma de 39.210,26 euros de principal, mal 11.700,00 euros presupuestadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo./a. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a CONSERVACIONES ELECTRICAS DEL SUR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, limo el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ. con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en CADIZ, a diecisiete de mayo de dos mil doce. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. Nº 34.441

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