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6 de marzo de 2014 B.O.P. DE CADIZ NUM. 43 Página 3 ADMINISTRACION DEL ESTADO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artrs. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras resultar infructuosas las notificaciones intentadas en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, C/ Barcelona s/n, por plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de los mismos y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes. Trámite Interesado Nº Expte Resolución....................HECTOR ALONSO CASTELLANOS TORRES ........................... 2013/3350 Resolución....................SHOHID ISLAM ................................................................................... 2014/2 Resolución....................SOUFIAN AGBALU........................................................................... 2014/48 Resolución....................HASSAN RAY................................................................................. 2013/3529 Resolución....................HAMID EL AMINE ........................................................................ 2013/3329 EL SECRETARIO GENERAL acctal. Fdo.: Manuel Angel León Aragón. Nº 12.897 ___________________ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras no haberse podido practicar la notificación intentada en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran, para su conocimiento íntegro, en la Oficina de Coordinación de la AGE en el Campo de Gibraltar, Plaza Juan de Lima, 5, 11201 - Algeciras, de 09,00 h. a 14,00 h. días laborables de lunes a viernes. Se les concede un plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, para presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenden valerse. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario dándose por concluido el citado trámite. Trámite Interesado DNI /NIF Nº Expediente Propuesta de Resolución RAUL DÍAZ PÁRRAGA 75880529X 62/2012/SCAD Propuesta de Resolución ANTONIO JESÚS LÓPEZ RUIZ 76432497R 48/2012/SCAD Propuesta de Resolución ÁNGEL MANUEL MORODO MANEIRO 75961766B 49/2012/SCAD Acuerdo de inicio ANTONIO MIGUEL MAIQUE SIRVENT 75874412B 94/2012/SCAD Acuerdo de inicio CARLOS JESUS PARIENTE CARRERO 75881762R 96/2012/SCAD Propuesta de Resolución CRISTIAN ROMÁN ROJO 75897441V 67/2012/SCAD Cádiz, a 18 de febrero de 2014. EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Fdo.: Manuel Ángel León Aragón. Nº 12.902 ______________________________________ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL CADIZ REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución de expediente administrativo de sanción, en materia de prestación por desempleo, contra los interesados que, en relación adjunta, se remite y por los motivos que se indican. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Por lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la notificación de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo la preceptiva Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de Abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del SPEE. En Cádiz, a 14 de Febrero de 2.014. EL DIRECTOR PROVINCIAL. P.S. (Resolución 6-10-08 BOE 13-10). Fdo: Pedro de los Santos Gordillo DNI APELLIDOS Y NOMBRE LOCALIDAD TIPO DE SANCION Fecha Sanción MOTIVO DE SANCION 44037257...... LUQUE VARGAS, RAFAEL.................................. SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 25/07/2012 .......................................Estar en situación de Incapacidad Temporal .....................................................................................................................................................................................................................................................................en la situación legal de desempleo 31245192...... MANZANO LEAL, ENCARNACION .................. SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 1 mes .......... 15/04/2013 ...................................... No comparecer, previa citación, en el SPEE 5309564........ PEREZ HERNANDEZ, ERNESTO ....................... SAN ROQUE .............. SUSPENSION 1 mes .......... 19/11/2011 ...................................... No comparecer, previa citación, en el SPEE 7419168........ ACOSTA CAMACHO, JOSE WILDER................. ALGECIRAS............... SUSPENSION 3 meses ....... 15/07/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 3462726........ ALLBON, JULIE ELIZABETH ............................. JIMENA....................... SUSPENSION 1 mes .......... 17/10/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75904332...... CALVO SUAREZ, LAURA Mª .............................. ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 13/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75886874...... CRUZ MIRANDA, Mª DOLORES ........................ ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 01/06/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75881631...... ESTUDILLO LOBATO, ROCIO ............................ ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 09/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75883618...... GARCIA MUÑOZ, ESTHER ................................. ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 20/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 31860274...... GONZALEZ FERNANDEZ, Mª NIEVES ............. ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 07/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75958132...... JIMENEZ VAZQUEZ, CRISTINA......................... JIMENA....................... SUSPENSION 1 mes .......... 04/10/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 50748685...... MONTES GONZALEZ, LUIS MIGUEL............... ALGECIRAS............... SUSPENSION 3 meses ....... 14/12/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75904004...... ORTEGA FERNANDEZ, J0SE .............................. ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 09/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 2010080........ PEREZ RODRIGUEZ, GISELLE INES................. ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 16/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 31803221...... PONCE PEREZ, ISABEL....................................... ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 27/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75771474...... REY DIAZ, ISMAEL .............................................. ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 01/06/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 31859116...... REY MOYA, CARMEN ......................................... ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 16/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 6765397........ ROSCAN, DUMITRU ............................................ JIMENA....................... SUSPENSION 1 mes .......... 19/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 75885834...... SANCHEZ MONGE JORDI................................... ALGECIRAS............... SUSPENSION 1 mes .......... 29/02/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 6751698........ TONI, FLORIN CONSTANT ................................. JIMENA....................... SUSPENSION 1 mes .......... 16/11/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo 52926212...... DIAZ GUTIERREZ, GEMA................................... SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 12 meses ..... 01/01/2013 .................. No reunir requisito de tener responsabilidades familiares 31822504...... BLANCO CANOVAS, ANTONIA ......................... ALGECIRAS............... EXCLUSION ...................... 01/02/2012 ........................................................ Percepción indebida de la R.A.I. 32853681...... CILES FERNANDEZ, Mª INMACULADA .......... SAN FERNANDO ...... EXCLUSION ...................... 23/11/2012 ........................................................ Percepción indebida de la R.A.I. 31316040...... CERPA BELTRAN, AGUSTIN .............................. ROTA........................... EXTINCION ....................... 10/10/2011 ........................................... Percepción indebida subsidio desempleo 31265715...... ODRIOZOLA LOBATO, INMACULADA ............ SAN FERNANDO ...... EXTINCION ....................... 16/08/2011 ........................................... Percepción indebida subsidio desempleo 34044939...... GARCIA LOPEZ, ROBERTO ................................ SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 12 meses ..... 25/04/2012 ....................................... Percibir rentas que superan el 75% del SMI 32860142...... MONTIEL MOLINA, MANUELA ........................ SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 28/07/2012 ....................................... Percibir rentas que superan el 75% del SMI 32851966...... RUIZ CORTEJOSA, ENCARNA ........................... SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 1 mes .......... 10/10/2012 ....................................... Percibir rentas que superan el 75% del SMI 44047407...... CARRASCO VELAZQUEZ, INMACULADA...... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 07/03/2013 .........................R. acto administrativo por no tener cargas familiares 32861877...... COMA BERNAL, Mª LOURDES .......................... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 16/04/2012 .........................R. acto administrativo por no tener cargas familiares 31257608...... GALLO MOYA, Mª BEGOÑA............................... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 08/09/2013 .........................R. acto administrativo por no tener cargas familiares 75818444...... BERNAL PINTO, ANTONIA................................. CHICLANA................. REVOCACION................... 25/04/2013 ........................................... R. acto administrativo por superar rentas 31401993...... DE CELIS VALENCIA, JOAQUIN ....................... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................................................................................. R. acto administrativo por superar rentas 31384186...... QUINTELA VIZCAINO, EMILIO......................... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 05/02/2013 ........................................... R. acto administrativo por superar rentas 36093367...... DOMINGUEZ PUGA, OSCAR.............................. SAN FERNANDO ...... REVOCACION.................................................................. R. acto administrativo por tener derecho a pensión .......................................................................................................................................................................................................................................................................... incompatible con el desempleo 31641941...... RODRIGUEZ RUIZ, JUAN ................................... JEREZ.......................... REVISION .......................... 01/12/2011 ...................... R. acto administrativo porque un hijo supera el SMI y ......................................................................................................................................................................................................................................................................................... no se considera carga 31573714...... RINCON MESA, JUAN CARLOS......................... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 01/02/2011 R. acto adminkistrativo por realizar una actividad por cuenta propia 78983164...... INFANTES MENDEZ, MANUEL ......................... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 07/02/2013 ............................R. por cesar voluntariamente en la relación laboral 45041446...... SANTIAGO VIZCAINO, ANGEL ......................... SAN FERNANDO ...... REVOCACION................... 01/03/2013 ................................................ Tener derecho a pensión de jubilación 48901006...... GONZALEZ TACON, GEMA MARIA.................. SAN FERNANDO ...... EXTINCION ....................... 01/03/2012 ...................... Tener derecho a prestación de desempleo contributiva Nº 12.904

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6 de marzo de 2014 B.O.P. DE CADIZ NUM. 43 Página 3

ADMINISTRACION DEL ESTADO

Subdelegacion del gobierno en cadizEDICtO

De conformidad con lo dispuesto en los artrs. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras resultar infructuosas las notificaciones intentadas en los últimos domicilios de ellos conocidos.Los correspondientes expedientes se encuentran en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, C/ Barcelona s/n, por plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de los mismos y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.trámite Interesado Nº ExpteResolución ....................HECtOR ALONSO CAStELLANOS tORRES ........................... 2013/3350Resolución ....................SHOHID ISLAM ................................................................................... 2014/2Resolución ....................SOUFIAN AGBALU ........................................................................... 2014/48Resolución ....................HASSAN RAY................................................................................. 2013/3529Resolución ....................HAMID EL AMINE ........................................................................ 2013/3329 EL SECRETARIO GENERAL acctal. Fdo.: Manuel Angel León Aragón.

nº 12.897___________________

Subdelegacion del gobierno en cadizEDICtO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras no haberse podido practicar la notificación intentada en los últimos domicilios de ellos conocidos.Los correspondientes expedientes se encuentran, para su conocimiento íntegro, en la Oficina de Coordinación de la AGE en el Campo de Gibraltar, Plaza Juan de Lima, 5, 11201 - Algeciras, de 09,00 h. a 14,00 h. días laborables de lunes a viernes. Se les concede un plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, para presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenden valerse. transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario dándose por concluido el citado trámite.

trámite Interesado DNI /NIF Nº Expediente

Propuesta de Resolución RAUL DÍAZ PÁRRAGA 75880529X 62/2012/SCAD

Propuesta de Resolución ANtONIO JESÚS LÓPEZ RUIZ 76432497R 48/2012/SCAD

Propuesta de Resolución ÁNGEL MANUEL MORODO MANEIRO

75961766B 49/2012/SCAD

Acuerdo de inicio ANTONIO MIGUEL MAIQUE SIRVENt

75874412B 94/2012/SCAD

Acuerdo de inicio CARLOS JESUS PARIENtE CARRERO

75881762R 96/2012/SCAD

Propuesta de Resolución CRIStIAN ROMÁN ROJO 75897441V 67/2012/SCAD

Cádiz, a 18 de febrero de 2014. EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Fdo.: Manuel Ángel León Aragón. nº 12.902

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cadizREMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN EN MAtERIA DE PREStACIONES POR DESEMPLEO.

Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución de expediente administrativo de sanción, en materia de prestación por desempleo, contra los interesados que, en relación adjunta, se remite y por los motivos que se indican. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Por lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la notificación de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo la preceptiva Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de Abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del SPEE. En Cádiz, a 14 de Febrero de 2.014. EL DIRECTOR PROVINCIAL. P.S. (Resolución 6-10-08 BOE 13-10). Fdo: Pedro de los Santos GordilloDNI APELLIDOS Y NOMBRE LOCALIDAD TIPO DE SANCION Fecha Sanción MOTIVO DE SANCION44037257...... LUQUE VARGAS, RAFAEL..................................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................25/07/2012 .......................................Estar en situación de Incapacidad Temporal .....................................................................................................................................................................................................................................................................en la situación legal de desempleo31245192...... MANZANO LEAL, ENCARNACION ..................SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 1 mes ..........15/04/2013 ...................................... No comparecer, previa citación, en el SPEE5309564........ PEREZ HERNANDEZ, ERNEStO .......................SAN ROQUE .............. SUSPENSION 1 mes ..........19/11/2011 ...................................... No comparecer, previa citación, en el SPEE7419168........ ACOStA CAMACHO, JOSE WILDER.................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 3 meses .......15/07/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo3462726........ ALLBON, JULIE ELIZABEtH .............................JIMENA ....................... SUSPENSION 1 mes ..........17/10/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75904332...... CALVO SUAREZ, LAURA Mª ..............................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........13/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75886874...... CRUZ MIRANDA, Mª DOLORES ........................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........01/06/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75881631...... EStUDILLO LOBAtO, ROCIO ............................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........09/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75883618...... GARCIA MUÑOZ, ESTHER .................................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........20/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo31860274...... GONZALEZ FERNANDEZ, Mª NIEVES .............ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........07/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75958132...... JIMENEZ VAZQUEZ, CRISTINA .........................JIMENA ....................... SUSPENSION 1 mes ..........04/10/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo50748685...... MONTES GONZALEZ, LUIS MIGUEL ...............ALGECIRAS ............... SUSPENSION 3 meses .......14/12/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75904004...... ORTEGA FERNANDEZ, J0SE ..............................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........09/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo2010080........ PEREZ RODRIGUEZ, GISELLE INES .................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........16/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo31803221...... PONCE PEREZ, ISABEL .......................................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........27/04/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75771474...... REY DIAZ, ISMAEL ..............................................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........01/06/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo31859116 ...... REY MOYA, CARMEN .........................................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........16/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo6765397........ ROSCAN, DUMItRU ............................................JIMENA ....................... SUSPENSION 1 mes ..........19/03/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo75885834...... SANCHEZ MONGE JORDI ...................................ALGECIRAS ............... SUSPENSION 1 mes ..........29/02/2012 ........................................... No renovación de la demanda de empleo6751698........ tONI, FLORIN CONStANt .................................JIMENA ....................... SUSPENSION 1 mes ..........16/11/2011 ........................................... No renovación de la demanda de empleo52926212...... DIAZ GUTIERREZ, GEMA ...................................SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 12 meses .....01/01/2013 ..................No reunir requisito de tener responsabilidades familiares31822504...... BLANCO CANOVAS, ANtONIA .........................ALGECIRAS ............... EXCLUSION ......................01/02/2012 ........................................................ Percepción indebida de la R.A.I.32853681...... CILES FERNANDEZ, Mª INMACULADA ..........SAN FERNANDO ...... EXCLUSION ......................23/11/2012 ........................................................ Percepción indebida de la R.A.I.31316040...... CERPA BELTRAN, AGUSTIN ..............................ROtA ........................... EXtINCION .......................10/10/2011 ........................................... Percepción indebida subsidio desempleo31265715...... ODRIOZOLA LOBAtO, INMACULADA ............SAN FERNANDO ...... EXtINCION .......................16/08/2011 ........................................... Percepción indebida subsidio desempleo34044939...... GARCIA LOPEZ, ROBERTO ................................SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 12 meses .....25/04/2012 .......................................Percibir rentas que superan el 75% del SMI32860142...... MONtIEL MOLINA, MANUELA ........................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................28/07/2012 .......................................Percibir rentas que superan el 75% del SMI32851966...... RUIZ CORtEJOSA, ENCARNA ...........................SAN FERNANDO ...... SUSPENSION 1 mes ..........10/10/2012 .......................................Percibir rentas que superan el 75% del SMI44047407...... CARRASCO VELAZQUEZ, INMACULADA ......SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................07/03/2013 .........................R. acto administrativo por no tener cargas familiares32861877...... COMA BERNAL, Mª LOURDES ..........................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................16/04/2012 .........................R. acto administrativo por no tener cargas familiares31257608...... GALLO MOYA, Mª BEGOÑA ...............................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................08/09/2013 .........................R. acto administrativo por no tener cargas familiares75818444...... BERNAL PINtO, ANtONIA .................................CHICLANA ................. REVOCACION...................25/04/2013 ........................................... R. acto administrativo por superar rentas31401993...... DE CELIS VALENCIA, JOAQUIN .......................SAN FERNANDO ...... REVOCACION................................................................................. R. acto administrativo por superar rentas31384186...... QUINTELA VIZCAINO, EMILIO .........................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................05/02/2013 ........................................... R. acto administrativo por superar rentas36093367...... DOMINGUEZ PUGA, OSCAR ..............................SAN FERNANDO ...... REVOCACION..................................................................R. acto administrativo por tener derecho a pensión ..........................................................................................................................................................................................................................................................................incompatible con el desempleo31641941...... RODRIGUEZ RUIZ, JUAN ...................................JEREZ .......................... REVISION ..........................01/12/2011 ...................... R. acto administrativo porque un hijo supera el SMI y ......................................................................................................................................................................................................................................................................................... no se considera carga31573714...... RINCON MESA, JUAN CARLOS .........................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................01/02/2011 R. acto adminkistrativo por realizar una actividad por cuenta propia78983164...... INFANtES MENDEZ, MANUEL .........................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................07/02/2013 ............................R. por cesar voluntariamente en la relación laboral45041446...... SANTIAGO VIZCAINO, ANGEL .........................SAN FERNANDO ...... REVOCACION...................01/03/2013 ................................................Tener derecho a pensión de jubilación48901006...... GONZALEZ TACON, GEMA MARIA ..................SAN FERNANDO ...... EXtINCION .......................01/03/2012 ...................... Tener derecho a prestación de desempleo contributiva

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cadizRESOLUCION DE EXtINCION DE PREStACIONES/SUBSIDIOS POR

DESEMPLEO POR INFRACCION MUY GRAVE Dª Mª JULIA AMAYA CORtES. C/ CENtURIA 48. 11407 JEREZ DE LA FRONTEERA (CADIZ). DNI/NIE: 31.720.773-RCon fecha 09/08/2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir un subsidio.Visto el expediente sancionador, incoado en fecha 23/10/2013, con nº de acta de infracción I112013000157325 al sujeto responsable arriba indicado, este Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar resolución en base a los siguientesHECHOS1. En el acta de infracción se hace/n constar los hechos comprobados, la/s infracción/es presuntamente cometida/s con expresión de los preceptos vulnerados y su calificación y graduación y la sanción correspondiente que de acuerdo al art. 47.1 c) del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de Orden Social, consiste en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 06/08/2011 sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Asimismo la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año. Igualmente la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año.2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 del Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ( BOE de 3 de junio de 1998), al citado trabajador le fue notificada dicha acta haciéndole saber su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, y3. En uso de ese derecho el trabajador no presentó escrito de alegaciones solicitando la anulación del acta. A los que son de aplicación los siguientesFUNDAMENtOS DE DERECHO1. El Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las prestaciones por desempleo, es competente para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prestaciones por desempleo, a los solicitantes de las mismas en virtud del art. 48.5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de Orden Social y de acuerdo con lo previsto en el art. 37 del RD 928/1998 de 14 de mayo, según la redacción dada por el artículo único 19 del RD 772/2011 de 3 de junio. 2. El acta de infracción se ha extendido conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.3. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 y, en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.4. Conforme a lo regulado en la artículo 18 bis 4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, el órgano instructor ha remitido a esta Entidad Gestora la propuesta de resolución correspondiente, y a la vista de la misma, conforme a las disposiciones citadas y a las demás de aplicación el Servicio Público de Empleo Estatal,RESUELVE1. Imponer la sanción de EXTINCIÓN desde 06/08/2011, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Asimismo la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año. Igualmente la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año.2. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. En Cádiz, a 28 de enero de 2014. EL DIRECtOR PROVINCIAL. P.S. (Resolución 6-10-08 BOE 13-10-2008). Fdo.: PEDRO DE LOS SANTOS GORDILLO.

nº 12.907___________________

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cadizRESOLUCION DE EXtINCION DE PREStACIONES/SUBSIDIOS POR DESEMPLEO POR INFRACCION MUY GRAVE Dª. ANA MARÍA GÓMEZ MANZANO. C/ MONTILLA, nº 6. 11540 SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ). DNI/NIE: 28.495.559-PCon fecha 13/12/2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir un Subsidio de desempleo.Visto el expediente sancionador, incoado en fecha 18/09/2013, con nº de acta de infracción I112013000142167 al sujeto responsable arriba indicado, este Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar resolución en base a los siguientesHECHOS1. En el acta de infracción se hace/n constar los hechos comprobados, la/s infracción/es presuntamente cometida/s con expresión de los preceptos vulnerados y su calificación y graduación y la sanción correspondiente que de acuerdo al art. 47.1 c) del RDL 5/2000,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de Orden Social, consiste en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 23/11/2012 sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Asimismo la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año. Igualmente la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año.2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 del Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ( BOE de 3 de junio de 1998), al citado trabajador le fue notificada dicha acta haciéndole saber su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, y3. En uso de ese derecho el trabajador presentó escrito de alegaciones solicitando la anulación del acta.A los que son de aplicación los siguientesFUNDAMENtOS DE DERECHO1. El Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las prestaciones por desempleo, es competente para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prestaciones por desempleo, a los solicitantes de las mismas en virtud del art. 48.5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de Orden Social y de acuerdo con lo previsto en el art. 37 del RD 928/1998 de 14 de mayo, según la redacción dada por el artículo único 19 del RD 772/2011 de 3 de junio. 2. El acta de infracción se ha extendido conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.3. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 y, en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.4. Respecto a las alegaciones contenidas, hacemos nuestro el informe del Servicio de Inspección actuante, que a continuación transcribimos: Solicitado informe al INSPECTOR/A - SUBINSPECTOR/A actuante/s, se emite en el siguiente sentido:PRIMERO - La trabajadora manifiesta que nunca ha pretendido una percepción fraudulenta de la prestación por desempleo ya que los hechos que se le imputan, esto es, estar dada de alta en empresas ficticias, es total y absolutamente falso. Indica que el acta se basa en conjeturas, y que no se ha demostrado que no estuviera trabajando en las empresas que se han considerado ficticias. Que además cuenta con testigos que podrán acreditar que estuvo trabajando para ALEJANDRO LISTAN RAMOS y que no ha cometido infracción alguna.Señala que se están vulnerando los derechos más elementales de la constitución, atribuyéndosele hechos que son falsos y que como la Inspección no ha demostrado que no estuviera trabajando, basando el acta en conjeturas, es por lo que procede la anulación de la misma.Para acreditar sus manifestaciones solicita los siguientes medios de prueba: declaración de D. Miguel Montiel Gil, de D. Juan Dorado González y el propietario del Bar Blanquito, con el objeto de que se manifiesten acerca de los hechos relatados con anterioridad y cuyo domicilio y demás datos personales aportará el trabajador en el momento en que se le requiera.Ante tales alegaciones cabe indicar lo siguiente:El acta no se basa en conjeturas sino en una serie de indicios -reales- que nos conducen a la conclusión de que ALEJANDRO LISTAN RAMOS era una empresa ficticia y, por ende, todos los contratos que suscribió lo eran también. Se han salvaguardado las garantías del administrado de manera escrupulosa, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.Por otro lado, la trabajadora solicita la práctica de prueba testifical "con el objeto de que se manifiesten acerca de los hechos relatados con anterioridad". No se entiende cuáles son los hechos relatados. La trabajadora simplemente dice que su contrato no era falso, que trabajó realmente, pero no da más datos. No se entiende una práctica de prueba testifical de una serie de personas que no han estado, de primeras, de alta en ALEJANDRO LISTAN RAMOS, así que no son compañeros suyos de trabajo. Y, aparte, no sabemos sobre qué van a testificar. No se especifica. ¿Hay alguno en cuyo domicilio se haya hecho una obra y la trabajadora estuviera en ella? No entendemos así que la práctica de dicha prueba sea procedente ya que no va a aportar nada; desconocemos la razón por la que deberían tener conocimiento directo de las circunstancias de un contrato de trabajo y en el escrito no se especifica. Aparte, el escrito de alegaciones es esencialmente idéntico al presentado por el trabajador Francisco Acosta Género y las personas de las que se solicita la testifical son las mismas que este trabajador proponía (en el caso de Francisco añadía a dos personas más). Esto redunda aún más en la idea de que la práctica de esta prueba resulta ociosa.Ninguna de las alegaciones vertidas desvirtúan las conclusiones a las que se llegó en el Acta. Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha sancionado a esta empresa y a esta trabajadora porque se ha considerado que acordaron crear una ficción (la relación laboral), con apariencia de legalidad pero vacía de contenido. Mantenemos, igual que en el acta recurrida, que no se ha desvirtuado que la empresa sea ficticia; que ALEJANDRO LIStAN RAMOS fuera una empresa sin actividad real, creada con el fin expreso de dotar a los "trabajadores" de periodos de alta que les sirvieran para distintos fines. Ni siquiera la trabajadora es capaz de especificar las tareas que realizaba, ni dónde estaban éstas. No es capaz de decir quién es el responsable siquiera. El fraude de ley precisamente versa sobre el uso de una apariencia legítima para obtener un fin ilícito. Las partes acuerdan crear una ficción, una apariencia de legalidad, pero vacia de contenido. La apariencia de legalidad es cumplir los requisitos del Estatuto de los Trabajadores. De lo que se trata es de desvirtuar esa apariencia.A lo largo de las actas recurridas se desgranan de forma prolija las pruebas por las que se llega a esa conclusión, utilizándose la prueba de indicios, completamente válida en derecho. Y la que de modo más óptimo puede usarse en estos casos; no olvidemos que se lucha contra una apariencia de legalidad completamente escrupulosa: existe

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un contrato, un alta, una comunicación de bases de cotización....En ningún caso la trabajadora efectúa manifestaciones que refrenden tales documentos. Por ejemplo, el abono real de salarios, mediante transferencias o ingresos en cuenta; descripción de los lugares de trabajo, de quién daba órdenes, del horario, de los materiales usados etc.... lncluso aunque efectuara tales manifestaciones, cabría cuestionarlas. No tiene sentido que si se determina el carácter ficticio de la empresa ALEJANDRO LISTAN RAMOS podamos deducir que alguna de sus contrataciones fue veraz. Cabe añadir, así mismo, que la empresa ni compareció a lo largo del procedimiento administrativo que concluyó con las actas recurridas, pero que tampoco ha comparecido en fase de alegaciones.Asi pues, de acuerdo a lo que alega la trabajadora, llegamos a la conclusión de que no se han aportado pruebas suficientes que permitan desvirtuar los hechos contenidos en el acta.En consecuencia, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 33 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, (B.O.E. de 3 de junio), y a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta 2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y artículo 32.1.c) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en los que se establece la presunción de certeza respecto a los hechos reflejados en el Acta que hayan sido constatados por los Subinspectores actuantes, y teniendo en cuenta asimismo que el Actareúne todos los requisitos legales y reglamentarios de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del referido Real Decreto 928/1998, y dado que no se han desvirtuado por la empresa los hechos expuestos en el Acta levantada mediante la aportación de pruebas de carácter indubitado, incontestable o fehaciente (Sentencia del tS de 25-10-98, Ar. 7873), es por lo que se entiende procede CONFIRMAR el Acta, aceptando la calificación jurídica de los hechos y el importe de la liquidación de cuotas por los mismos motivos que se reseñan en el Acta.5. Conforme a lo regulado en la artículo 18 bis 4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, el órgano instructor ha remitido a esta Entidad Gestora la propuesta de resolución correspondiente, y a la vista de la misma, conforme a las disposiciones citadas y a las demás de aplicación el Servicio Público de Empleo Estatal,RESUELVE1. Imponer la sanción de EXTINCIÓN desde 23/11/2012, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Asimismo la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año. Igualmente la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año.2. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. En Cádiz, a 23 de ENERO de 2014. EL DIRECtOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. P.S. Resolución de 06/10/2008 (BOE 13/10/2008). Fdo.: PEDRO DE LOS SANTOS GORDILLO.

nº 12.908

JUNTA DE ANDALUCIA

conSejeria de agricultura, peSca y deSarrollo ruralcadiz

Nombre y apellidos / razón social: D. JUAN SEBASTIÁN HERRERA PLAZAN.I.F./C.I.F.: 32.852.948-RProcedimiento: Sancionador Expte. nº CA/137/10.Identificación del acto a notificar: Resolución Recurso de Alzada.Recursos o plazo de alegaciones: 2 meses.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZtfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco. nº 12.847

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conSejeria de agricultura, peSca y deSarrollo ruralcadiz

Nombre y apellidos / razón social: D. JUAN ANTONIO MELLADO CHULIANN.I.F./C.I.F.: 31.597.859-EProcedimiento: Sancionador Expte. nº CA/210/10.Identificación del acto a notificar: Resolución Recurso de Alzada.Recursos o plazo de alegaciones: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 mesesAcceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZtfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco. nº 12.848

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ACTA ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIOCOLECtIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA LA

RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECtIVA EN CHICLANA DE LA FRONtERA

Código del Convenio: 11003182012000En Chiclana de la Frontera, a 23 de Diciembre de 2013

ASISTEN:Por la parte social: D. Agustín Moreno Cubero (UGT), D. Jesús Aragón Estrada (UGT), D. Pedro Sánchez Martín (CCOO), D. José María Guerrero González (CCOO) y D. Antonio Paradela Delgado (CGT)ASESORES: Tomás Calvo Quintero, Juan Manuel Ruiz Ramírez, Francisco Mena Lázaro.Por la parte empresarial: D. Sergio Flores Cordero y D. Carlos Rodero Ginés. Se inicia la reunión, que tiene lugar en las oficinas de la empresa, siendo las 14.30 horas del 23 de Diciembre de 2013, con la finalidad de continuar con las negociaciones del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, S.A. para la recogida y transporte de los residuos urbanos y recogida selectiva en Chiclana de la Frontera, los arriba relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollan la reunión en los siguientes términos: MANIFIEStANPRIMERO.- Que con motivo de la negociación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN CHICLANA DE LA FRONTERA, con fecha 20 de diciembre la parte social plantea medida de conflicto colectivo ante SERCLA con número de expediente 11/2013/179-C/P, teniendo lugar la mediación con fecha 30 de diciembre de 2013.SEGUNDO.- Que en función de los términos tratados en la reunión de fecha 23 de diciembre, los cuales se dan por reproducidos, ambas partes,ACUERDANPRIMERO.- Que durante la vigencia del año 2013, la parte empresarial mantendrá los términos establecidos en el convenio colectivo en todo su conjunto sin perjuicio de continuar las negociaciones del convenio colectivo.SEGUNDO.- La parte social acuerda desconvocar la huelga planteada así como las movilizaciones previa aprobación de esta en Asamblea.TERCERO.- Ambas partes, con la firma del citado acta de acuerdo, declaran expresamente que ratificarán el acuerdo alcanzado ante el SERCLA el próximo 30 de diciembre de 2013 poniendo fin a la medida de conflicto colectivo iniciada por la parte social, salvo desistimiento previo por la parte social de dicho procedimiento.Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ratificándose sin reserva alguna, ambas partes, social y empresarial, firman la presiente acta dando fe de lo contenido en la presente reunión.ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOSURBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN CHICLANA DE LA FRONTERAEn Chiclana de la Frontera, a 23 de Diciembre de 2013ASISTEN:Por la parte social: D. Agustín Moreno Cubero (UGT), D. Jesús Aragón Estrada (UGT), D. Pedro Sánchez Martín (CCOO), D. José María Guerrero González (CCOO) y D. Antonio Paradela Delgado (CGT)ASESORES: Tomás Calvo Quintero, Juan Manuel Ruiz Ramírez y Francisco Mena Lázaro.Por la parte empresarial: D. Sergio Flores Cordero y D. Carlos Rodero Glnés. Se inicia la reunión, que tiene lugar en las oficinas de la empresa, siendo las 11.30 horas del 23 de Diciembre de 2013, con la finalidad de continuar con las negociaciones del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, S.A. para la recogida y transporte de los residuos urbanos y recogida selectiva en Chiclana de la Frontera, los arriba relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollan la reunión en los siguientes términos:PRIMERO.- toma la palabra la parte empresarial la cual consulta a la parte social si ésta se mantiene en su propuesta, a lo cual responde mantenerse en su postura de dos años de vigencia con congelación salarial. Del mismo modo, la parte empresarial presenta nueva propuesta la cual queda resumida en los siguientes términos:En relación con el incremento de jornada propuesto, es deseo de la empresa aclarar que no ha planteado en ningún momento de la negociación despido alguno, manifestando igualmente que el incremento de jornada es necesario para prestar servicios en zonas que actualmente tienen carencia de ellos.En lo que respecta a la antigüedad, la empresa manifiesta que con el objeto de satisfacer la demanda manifestada por la parte social en cuanto a la no reducción de sus retribuciones salariales, la parte empresarial elimina de su propuesta la reducción de los porcentajes de antigüedad. Por el contrario, plantea una nueva propuesta consistente en la paralización del cómputo y devengo de la antigüedad durante 3 años, manteniendo los importes que se perciben actualmente, manifestando con ello la parte empresarial que no realizará detracción alguna por éste concepto, no modificando en éste aspecto la tabla actual.En lo que respecta al complemento de It, la parte empresarial propone mantener los porcentajes actuales de complemento, condicionando su pago para aquellos trabajadores que no hayan sufrido un proceso de Incapacidad temporal derivado de Accidente de Trabajo en los últimos doce meses anteriores a la baja. En cuanto a los casos de It derivado de Enfermedad común o Accidente no laboral, se mantendrán según lo expuesto en el anterior convenio.ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIOCOLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN CHICLANA DE LA FRONtERAManteniendo inalterado el resto de puntos planteados en su propuesta.SEGUNDO.- Tras un receso, la parte social manifiesta que, dado el escaso margen de tiempo que se dispone para someter a valoración la nueva propuesta establecida por la empresa, proponen modificar su propuesta planteando un convenio de 1 año de vigencia (2013), aplicando el convenio anterior en todo su contenido, en cuyo caso de aceptación se levantaría la medida de conflicto colectivo planteada frente a URBASER, S.A. (Huelga).TERCERO.- La parte empresarial, tras un receso, manifiesta que con el fin de no bloquear

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Página 6 B.O.P. DE CADIZ NUM. 43 6 de marzo de 2014

las negociaciones y proseguir con el cauce de las mismas, aceptan dicha propuesta para el año 2013 sin cerrar las negociaciones del convenio en los siguientes términos:No procediendo a la detracción de los complementos percibidos por IT derivado de Accidente de trabajo.Consolidación de la Antigüedad generada en 2013 según los términos establecidos para dicho año.Aplazamiento del inicio de la ampliación de la jornada al 01/03/2014.Compromiso de seguir negociando de buena fe retomando las propuestas planteadas hasta la fecha.CUARTO.- Ambas partes, con la firma del citado acta declaran expresamente poner fin a la medida de conflicto colectivo iniciada por la parte social con numero de expediente 11/2013/179-C/PQUINTO.- Por parte de CGT, se aclara respecto al complemento de IT, que en ningún momento en las reuniones mantenidas se ha expresado nombre o actuación de trabajador alguno, habiéndose hablado de manera general sobre dicho asunto. Dicha posición la comparten el resto de sindicatos, así como la parte empresarial, actuando en todo momento en función de lo establecido en la ley de protección de datos y normas concordantes.Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ratificándose sin reserva alguna, ambas partes, social y empresarial, firman la presente acta dando fe de lo contenido en la presente reunión, dejando abierta la fecha de la próxima reunión. Firmas.

nº 12.924___________________

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CONVENIO COLECtIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA CONSERVACIÓN Y MANtENIMIENtO DE PLAYAS Y PINARES PUBLICOS DE

EL PUERtO DE SANtA MARÍA. 2013Código del Convenio: 11003561012003Artículo 1. Ámbito territorial y personal.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as del Centro de Trabajo del Servicio Público de Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Equipamientos y Gestión del Programa de Uso Público en Playas y Pinares Públicos de El Puerto Santa María, Cádiz, y a la empresa concesionaria del servicio del mencionado centro de trabajo.Artículo 2. Ámbito funcional.Las actividades que comprende el presente Convenio Colectivo serán las recogidas en el Pliego de Condiciones y sus modificaciones para dicho servicio.Artículo 3. Ámbito personal.Cuanto se establece en este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores en sus distintas categorías profesionales, ya sean fijos, fijos-discontinuos o eventuales, así como a los que ingresen en el servicio durante la vigencia del Convenio.Artículo 4. Vigencia.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su firma por las partes.Las retribuciones económicas, acordadas en este Convenio Colectivo, serán abonadas en las formas establecidas en los respectivos artículos y Anexo I.Artículo 5. Duración y prórroga.La duración del presente Convenio Colectivo será desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013.Dicho Convenio Colectivo se prorrogará en todo su contenido de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as, mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.El presente Convenio servirá, en su globalidad, como base para las negociaciones del convenio siguiente. El mismo permanecerá en vigor hasta tanto sea sustituido por uno nuevo.Artículo 6. Vinculación a la totalidad.El presente Convenio colectivo, constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente, o en su caso, de la jurisdiccional, perdiera su vigencia total o parcial el presente convenio, la Comisión Paritaria deberá acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin en los cinco días siguientes a la correspondiente notificación, si procede la modificación parcial del texto, o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto total del convenio. En caso de desacuerdo en la Comisión Paritaria, se aplicará la conservación de las disposiciones que no hayan perdido vigencia.Artículo 7. Composición de la Comisión paritaria.Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y de Seguimiento de los establecidos en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación aboral vigente.Dicha Comisión estará compuesta por 3 miembros de cada una de las partes negociadoras del Convenio, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.A. COMPEtENCIA DE LA COMISION MIXtA.La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimientos de lo establecido en este Convenio y de cuantos conflictos de trabajo, tanto colectivos como individuales surjan de la aplicación de la legislación Laboral vigente en cada momento.Todos los trabajadores y la Empresa cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo o de la Legislación Laboral vigente, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo.La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral del Servicio.La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento tendrá los mismos

efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.B. PROCEDIMIENtO DE LA COMISION MIXtA.Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, la Empresa y trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión.Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión. La Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.B. CONVOCAtORIA DE LA COMISION PARItARIA.La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio podrá ser por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.D. DOMICILIO DE LA COMISION MIXtA PARItARIA.El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes de la Empresa RECOLtE, SERVICIOS Y MEDIO AMBIENtE, S.A.U. actual adjudicataria de este servicio y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajadores en CC.OO. C/ Recta nº 5 en El Puerto de Santa María y la de la Empresa RECOLtE S.A.U, Polígono Industrial Salinas de Levante, C Doctor Medinilla, esquina C/ Ingeniero Marcos Seguín -11500 El Puerto de Santa María.E. SIStEMA DE RESOLUCION DE CONFLICtOS LABORALES.Cuando se produzca desacuerdo durante el período de Consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T., se podrán someter las discrepancias por cualquiera de las partes a esta Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. En caso de desacuerdo podrá promoverse por cualquiera de las partes la resolución del conflicto en el seno del S.E.R.C.L.A. o mediante el nombramiento de árbitro. A los efectos previstos en el apartado e) del artículo 85 del E.T. de los trabajadores se procederá como en el caso anterior, ampliando el plazo para la convocatoria de la Comisión Paritaria a quince días que podrá realizar cualquiera de las partes.II. CONtRAtACION, PROMOCIÓN Y CLASIFICACIONArtículo 8.- Absorción y compensación Si la concesionaria del Servicio, tiene concedido a su personal por normas de obligado cumplimento, reglamento de régimen interior, contrato individual, pacto o costumbres, condiciones más beneficiosas globalmente de las aquí pactadas, tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniese disfrutando en la fecha de su entrada en vigor.Artículo 9. Subrogación.Se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, en su Artículo 50 y siguientes del Capitulo XI.Artículo. 10. Clasificación del personal.Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V, artículo 20 y siguientes, del Convenio General del Sector.Artículo 11. Estructura de salario.A. CONCEPtO DE SALARIOTendrá la consideración de salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por prestación profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las retribuciones de trabajo se distinguirá entre salario base y los complementos del mismo.Es salario base la parte de retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo.B. REtRIBUCIONES SALARIALESEl salario del trabajador será fijado por categoría profesional y estará compuesto por el salario base y los complementos salariales. La cuantía del salario base para cada categoría y/o puesto de trabajo será la fijada en los anexos de este Convenio.C. INCREMENtOS SALARIALESLos salarios serán los establecidos en este articulado y en el Anexo I.Artículo 12. El salario base.Es salario base la parte de retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo. El salario base será distinto para categoría profesional y tendrá en cuenta las habilidades, conocimientos y responsabilidad necesarias para desempeñar los trabajos propios de cada categoría, fijándose en el anexo salarial.Artículo 13. Complemento de antigüedad.Se establece un Complemento de Antigüedad, consistente en trienios al 3% de Salario Base, contando la antigüedad desde el 1 de enero de 2002.Artículo 14. Complemento de Actividad.La empresa y trabajadores contemplando que en los convenios anteriores se habían multiplicado los complementos dificultando la comprensión de las cualidades requeridas para su devengo, así como incitando a que puedan surgir sentimientos en la plantilla de agravios comparativos en su devengo, han decidido la fusión en un solo complemento de actividad de los antiguos complementos de toxicidad, Penosidad o Peligrosidad, Complemento de Convenio, Complemento Personal de Especial Responsabilidad y Complemento de Puesto de Trabajo.Este nuevo complemento retribuye las especiales características de los puestos de trabajo y la categoría para su desempeño, por lo que los pluses y complementos que han servido de base para la creación de este, quedan absorbidos y contemplados íntegramente en el complemento de actividad por lo que no cabe reclamación futura de los anteriores pluses y complementos.Su cuantía quedará fijada en el anexo I.Artículo 15. Plus de Asistencia.El plus de asistencia tiene como fin el incremento de la productividad mediante el

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incremento de los días efectivos de trabajo al año. No se trata en este complemento de penalizar las ausencias justificadas que tienen amparo legal y en este convenio, ni tampoco sancionar las ausencias injustificadas que tienen su sede en la potestad disciplinaria de la empresa. El fin perseguido es exclusivamente incentivar el esfuerzo del trabajador por asistir a su puesto de trabajo aun teniendo justificación legal para no hacerlo.Mediante el presente plus se trata de gratificar mensualmente a aquellos trabajadores que asisten todos los días hábiles a su puesto de trabajo. No obstante, por sus propias características este plus no se cobrará todos los meses, sino exclusivamente se cobrará este premio en los meses en que el trabajador no disfrute de vacaciones, o bajas médicas superiores a dos días. No se cobrará durante dos meses cuando el trabajador haya incurrido en ausencias injustificadas. Al no ser una sanción sino un incentivo no prescribirá.Su cuantía será fijada en el anexo I Tabla salarialArtículo 16. Gratificaciones extraordinarias.Se establecen como gratificaciones extraordinarias tres pagas en la cuantía de salario base que se establece en el anexo I salarial, más antigüedad, su abono se realizará los días 15 de julio, 3 de noviembre y 15 de diciembre.Las pagas se abonarán prorrateadas o en sus fechas a solicitud escrita del trabajador.Artículo 17. Horas extraordinarias.La empresa conociendo la grave situación de paro existente y al objeto de favorecer el empleo, limitará en lo posible las horas extraordinarias. Estas se suprimirán totalmente, en la medida que el cliente autorice y haga la consignación a la empresa para la contratación de un trabajador que supla dichas horas extraordinarias.Artículo 18. Plus de trabajo nocturno.Los trabajadores que por necesidades del servicio hubieran de realizar sus labores en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad, consistente en un 25% del salario base, en proporción a las horas realizadas en período nocturno (de las 22 horas a las 6 horas). Además del plus de nocturnidad establecido en este artículo, al personal que desarrolle sus tareas en el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre en horario nocturno, percibirá un plus de 31,99 € mensualmente mas.Artículo 19. Plus de festivos y domingos.Se considerará festivo el día de la festividad de San Martín de Porres (3 de noviembre), considerándose inhábiles a todos los efectos los días 25 de diciembre y 1 de enero, 3 de noviembre y 6 de enero. (Estos dos últimos días, si por necesidad del servicio se tuviera que trabajar los mismos se contrataran para que trabajen con una guardia de dos personas de forma rotativa).La plantilla fija podrá disfrutar de forma rotativa de descanso los días 24 o 31 de diciembre. Este plus consistirá en 21,54 euros, por domingos, festivos y festivos adicionales trabajados, más el día de descanso compensatorio, actualizado cada año a razón de la correspondiente subida.Articulo 20. Plus especial de trabajos selvícolas y forestales.La empresa podrá abonar a aquellos trabajadores que realicen servicios selvícolas y forestales de poda en altura la cuantía de 5,51 € por día efectivamente trabajado. tal complemento no es consolidable y su devengo quedará a criterio de la empresa.Artículo 21. Guardias técnicas.Los trabajadores que sean designados para la realización de guardias en la realización de su trabajo devengarán este plus en cuantía de 133,28 € por guardia efectiva de sábados y domingos. Entre todos los trabajadores designados para la realización de guardias, se realizarán un máximo de 20 guardias anuales.El concepto de guardia, no es consolidable y exige una designación expresa para cada día, no presumiéndose esta ni por la posesión de teléfono de empresa, trabajo en festivo o cualquier otra circunstancia análoga, solo la designación expresa por quien esté autorizado por la empresa, autoriza a percibir el presente plus.Artículo 22. Recibo individual de salarioEn el recibo individual justificativo del pago del los salarios deberá consignar en primer termino los conceptos salariales recogidos en el presente artículo en el período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.Para todo lo demás se atenderá a lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salario.Queda establecida como fecha límite para el abono de las retribuciones el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda la nómina.Los finiquitos, liquidaciones y la documentación para el SEPE de los trabajadores, la empresa realizará su entrega en los diez días siguientes de terminar su relación contractual.La Empresa realizará siempre el abono de todas las retribuciones por transferencia bancaria, con independencia si el trabajador/a se encuentra en algún supuesto de IT o es personal eventual que termina su relación contractual.Artículo 23. Indemnización por enfermedad o accidente.Los/as trabajadores/as que causen baja por I.T. de accidente laboral, percibirán con cargo a la empresa el importe necesario para completar hasta el 100% del salario real de lo que por este concepto abone como prestación la seguridad social, a partir del primer día y durante todo el proceso.Así mismo se complementará hasta el 100% del salario real en los casos de hospitalización motivada por enfermedad.Complementos de I.t. por otras causas no citadas; la empresa complementará la prestación correspondiente de la seguridad social hasta alcanzar:• Primera y segunda baja en el año: hasta el 100% del salario real.• Tercera baja en el año: hasta el 90% del salario real.• Sucesivas bajas en el año: hasta el 80% del salario real.Artículo 24. Seguro colectivo.El personal comprendido en el presente convenio disfrutara hasta la finalización de su contrato, en los términos y condiciones establecidos, de un seguro de vida que será contratado con una Cía. de seguros, por las siguientes cuantías y riesgos, corriendo la empresa con los gastos que ello conlleva:• Fallecimiento por cualquier causa ........................................................... 9.596,34 €• Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez ....................... 12.785,00 € • Muerte por accidente laboral ................................................................. 12.785,00 € El capital de muerte por accidente laboral no se sumará al de fallecimiento por cualquier causa, sino que lo excluirá.

Artículo 25. Jubilación.La empresa para favorecer el empleo y la incorporación de personas jóvenes en paro, dada la coyuntura actual, abonará, como premio de jubilación anticipada, dos meses de salario base, para todo trabajador que se jubile a partir de la firma de este convenio y antes de cumplir los 65 años.Artículo 26. Licencias.Los trabajadores/as afectados por el Convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:a. 17 días naturales por matrimonio del trabajador/a.b. 4 días naturales por nacimiento de hijos/as.c. 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.d. 3 días naturales por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán graves aquellas enfermedades que requieren ingreso hospitalario de más de 24 horas, así como intervenciones quirúrgicas con anestesia general.e. 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijos/as.f. 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.g. 1 día en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres, siempre que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.h. 1 día en caso de Primera Comunión de hijo/a o hermano/a, siempre que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.i. Por tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber público y personal de inexcusable presencia tal y como ordena la legislación aplicable.j. Por asistencia a Consulta Médica de el/la trabajador/a, sólo un hora antes y una hora después de la misma. Este tiempo se ampliará por el tiempo indispensable si se tiene que desplazar fuera de la localidad del centro de trabajo.k. Los trabajadores tendrán 2 días de asuntos propios.El día de asuntos propios se ha de solicitar por impreso que la empresa facilitará y con 48 horas de antelación, no pudiéndose añadir a vacaciones. Se concederán por riguroso orden de petición y no podrán coincidir en el disfrute del mismo día más de dos personas por categoría profesional en temporada baja y 1 persona por categoría profesional en temporada alta. Los casos mencionados en los apartado c, d y e se ampliarán en dos días más siempre que el hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en el caso de matrimonio y Primera Comunión.Los trabajadores fijos discontinuos o temporales con más de 120 días trabajados por año, podrán disfrutar de un día de asuntos propios.Para todo lo no mencionado en este artículo será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, (BOE 23 de marzo del 2007).Artículo 27. Excedencia voluntaria.Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, los trabajadores que tengan la antigüedad exigida por Ley para solicitar la excedencia voluntaria, tendrán derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por un periodo mínimo de un año y máximo de dos años. Este derecho sólo podrá ejercitarse en proporción de un trabajador en excedencia por cada cincuenta trabajadores en plantilla o fracción. Dicho tope solo afectará a las excedencias con reserva de puesto de trabajo.Artículo 28. Vacaciones.Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas con el Salario Base, Antigüedad y complemento de actividad.Los trabajadores/as, por acuerdo con la Empresa, podrán establecer la división de las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, siempre que se respete el calendario de las mismas que deberá estar confeccionado en el primer trimestre de cada año, por los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa.Previa comunicación con una antelación de tres meses y si las condiciones organizativas de la empresa lo permiten, el personal de la plantilla base, podrá optar por un periodo quincenal, en temporada alta, del 15 de junio al 31 de agosto. Se estable en un 50% por categoría profesional el número máximo de trabajadores que podrán solicitar esta opción.Si por ausencia del trabajador por cualquier supuesto de I.T. no hubiese podido disfrutar de sus vacaciones en el periodo asignado, disfrutará de sus vacaciones a partir de su reincorporación al trabajo.Artículo 29. Jornada laboral y horario.La jornada se establece en 35 horas en cómputo semanal. Los horarios serán conforme al contrato de concesión del Ayuntamiento de fecha 27 de junio de 2008, con la empresa concesionaria, quedando adjuntados al presente convenio los horarios en el anexo V.En temporada alta los trabajos se realizarán hasta fin de tareas. El exceso de jornada semanal se hará como hora extraordinaria y el defecto no significará adeudo de jornada por parte del trabajador a la empresaArtículo 30. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.El representante del personal junto con el empresario, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de salud laboral, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Asimismo, tanto la empresa como el responsable de salud laboral cuidarán respectivamente de los vestuarios, aseos, duchas y taquillas.Por ser preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica y epidemiología, la empresa estará obligada a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores, anualmente puedan hacerse una revisión médica completa.Artículo 31. Prendas de trabajo.La empresa vendrá obligada a facilitar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados.INVIERNO:• 1 Cazadora reflectante cada año.• 2 Camisas de manga larga.

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• 1 Jersey.• 2 Pantalones con reflectantes.• 1 Anorak reflectante cada 2 años.• 1 Ropa de agua cada 2 años.• 1 Par de botas de agua cada 2 años.• 1 Par de botas de piel.VERANO:• 2 Camisas de manga corta con reflectantes.• 2 Pantalones con reflectantes.• 1 Gorra.• 1 par de zapatos homologados.• Los guantes necesarios mediante la entrega de los viejos.• A los trabajadores fijos discontinuos además de las prendas de verano se les proveerá de una cazadora con reflectantes. Artículo 32.- Contratación laboralTendrán la condición de fijos discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que no se realicen en fechas ciertas (art. 15 E.T.). Existe una plantilla en la empresa de trabajadores fijos discontinuos de la empresa, también a partir de la entrada en vigor de este convenio se podrá adquirir la condición de fijo discontinuo conforme al párrafo siguiente.Los trabajadores que sean contratados mediante contrato eventual durante tres campañas consecutivas, para realizar las campañas de verano con el mismo contenido funcional de los trabajadores fijos discontinuos de la plantilla, adquirirán dicha condición de fijos discontinuos.Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vaya a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse en forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los trabajadores de la misma especialidad.Se presumirá no efectuado el llamamiento:• Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera.• Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad.En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de efectuar la demanda de despido.El llamamiento y la interrupción de los períodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo en el art. 6.5 del R.D. 625/85, de 2 de abril, remitiendo relación de los llamados a la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo.El personal fijo discontinuo disfrutará de las vacaciones, inmediatamente posterior a la finalización del periodo de prestación, prolongando el período de contrato de trabajo por los días que correspondan con la parte proporcional al tiempo trabajado.La empresa fomentará el incremento de las horas de servicios de los trabajadores vinculados a la empresa con contratos a tiempo parcial (art. 12 del E.T.), en las vacantes de jornadas permanentes que se produzcan, frente a la realización de nuevas contrataciones.Con objeto de facilitar la colocación de trabajadores desempleados y empleados temporales la empresa utilizará los contratos de fomento de la contratación indefinida vigentes.CONtRAtO A tIEMPO PARCIAL.-Los trabajadores/as vinculados a las Empresas por contratos de trabajo a tiempo parcial gozarán de preferencia frente a terceros en aquellos casos en que la Empresa tenga necesidad de realizar nuevas contrataciones, que incrementen el número de horas de prestación de servicios, sin abandonar por ello la naturaleza de realización laboral a tiempo parcial.Esta preferencia no será de aplicación sobre trabajadores/as contratados a tiempo completo.Estos contratos deberán especificar la duración y la jornada semanal, por lo que toda realización de horas sobre la jornada pactada en el contrato de trabajo tendrán la consideración de horas extraordinarias.FOMENtO DE LA CONtRAtACIÓN INDEFINIDA.-Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.FOMENtO DE EMPLEO.-Ante cualquier vacante y/o ampliación definitiva del personal de la plantilla base definida en el Anexo II, las vacantes se cubrirán , mediante promoción interna entre el personal, atendiendo a los criterios de antigüedad, capacidad técnica y posterior entrevista personal para conocimiento de sus aptitudes.Así mismo, ante cualquier vacante en el personal del Anexo III se cubrirá atendiendo a los criterios de contratación anteriormente reseñados con el personal eventual, o con el personal inscrito en la bolsa de trabajo de RECOLTE, S.A.U playas.Ante cualquier vacante de carácter temporal esta se cubrirá con el personal del Anexo IV, o con el personal inscrito en la bolsa de trabajo de RECOLTE S.A.U playas, en función de las necesidades del Servicio.Artículo 33. Igualdad profesional.La Empresa vendrá obligada, en el caso de contratación de personal femenino, a la total equiparación de las condiciones económicas laborales con el personal de su categoría profesional. Artículo 34. Cuestiones sindicales.I. Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personal como Interlocutores válidos para el tratamiento y sustitución de las relaciones laborales. Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los Organismos respectivos del Personal que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regula a las características de la Empresa.

II. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, AMI y ANE, en todo lo concerniente a esta materia, así como en todo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.III. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal se les reconocen 15 horas mensuales, retribuidas para ejercer su función (a cada uno de ellos). Estas horas sindicales serán acumulables en uno o en varios de los representantes sindicales, siendo deducidas del resto de los representantes. Esta acumulación se realizará, salvo pacto en contrario, a primeros de cada año y para períodos anuales, debiendo reflejarse documentalmente esta cesión, con carácter previo a su utilización, en Acta en la que se especifique con claridad la persona que cede las horas, el número de ésta y quién es el receptor de esa cesión, excluyendo del crédito horario, las reuniones que convoque la Empresa, la negociación colectiva y/o las horas de formación.IV. La Empresa vendrá obligada a descontar la cuota sindical de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, y depositarla en la cuenta corriente que éstos indiquen.Artículo 35. Garantías del comité de empresa, derechos sindicales.1. Recibir información de la Empresa, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del Sector Económico al que pertenece la Empresa, sobre situación de la producción y evolución probable del empleo.2. Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por Acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.3. Emitir Informe con carácter previo a la ejecución, por parte del Empresario, de las decisiones por éste, sobre las siguientes cuestiones:Α. Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.Β. Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones.C. Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.4. Emitir Informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecten al volumen de empleo.5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilizan en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.6. Ser informados de todas sanciones impuestas por faltas consideradas muy graves.7. Ejercer una labor:a. De vigilancia en el cumplimiento de normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Empleo, así como en el resto de los actos y condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales ante el Empresario y los Organismos y tribunales competentes.b. De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo desarrollado en la Empresa, con las particularidades previstas en este Orden por el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores.8. Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente, tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.ASAMBLEA EN LA EMPRESA.Las Empresas facilitarán la celebración de Asambleas de sus trabajadores en los Centros de Trabajo cuando fueran solicitadas con 72 horas de antelación.Articulo 36.- Faltas y sanciones.En ésta materia se estará a lo establecido en el Capitulo XII, artículo 54 y siguientes del Convenio General del Sector.CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, especialmente en el acceso al empleo de las mujeres, comprometiéndose a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y el acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.La regularización y abono de los atrasos del presente convenio, se realizará en el mes posterior a su firma, sin necesidad de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de CádizCLAUSULA ADICIONAL tERCERA.El complemento de actividad de la categoría de encargado pactada en este convenio no se beneficiará del incremento de salario pactado en el artículo 11C del convenio y será compensable y absorbible con los incremento anuales del salario base.CLAUSULA ADICIONAL CUARtA.Dos Trabajadores con contrato de fijos discontinuos, en caso de ser requerido por el servicio y sin perder la condición de fijos discontinuos, podrán ser contratado en el periodo fuera de temporada, tantas veces como sea necesario, para cubrir las sustituciones por vacaciones que se produzcan en el servicio de su categoría y en dicho periodo. Si el trabajador llamado a realizar la sustitución declinase el ofrecimiento o estuviese ya contratado, la empresa tendrá libertad para elegir otro trabajador aunque no sea fijo discontinuo.ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 2013Categoría SALARIO BASE PLUS ACtIVIDAD PLUS ASIStENCIA

Jefe de Servicios 1.115,26 1.135,73 43,02

Supervisor técnico 1.047,01 995,66 43,02

técnico titulado 958,16 953,96 43,02

Encargado 895,21 756,73 43,02

Capataz 903,99 752,37 43,02

Oficial 1ª of. Varios 903,99 469,19 43,02

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Categoría SALARIO BASE PLUS ACtIVIDAD PLUS ASIStENCIA

Oficial 2ª of. Varios 892,70 424,01 43,02

Peón 821,79 297,28 43,02

Administrativo 903,99 752,37 43,02

Aux.Administrativo 903,99 266,36 43,02

Auxiliar de servicios 681,01 96,78 43,02

ANEXO II PERSONAL FIJO DEL SERVICIOPersonal CATEGORIAEva Sierra Ureña ......................................................................................Jefe ServicioAdriana Sánchez-Tembleque Gil .................................................. Supervisor técnicoCarolina Mendoza Castellano ....................................................... Supervisor técnicoNoemí Castilla Gutiérrez .................................................................. técnico tituladoRosa Romero Alonso ........................................................................... AdministrativoJuan Bernal Olmedo .................................................................................... EncargadoRamón Lucia Piñero ................................................................................... EncargadoCarlos Bernal Salmerón ................................................................................ Oficial 1ªJesús Dormido Soto ...................................................................................... Oficial 1ªAlfonso Sánchez F. Trujillo .......................................................................... Oficial 1ªJuan A. Feria Díaz ........................................................................................ Oficial 1ªAntonio Casas Castellano ............................................................................. Oficial 1ªMariano Planelles Alemany .......................................................................... Oficial 1ªJavier del Rio Muñoz .................................................................................... Oficial 1ªCarlos Fernando Muñoz Orihuela ................................................................. Oficial 1ªJesús Domínguez Pacheco ............................................................................ Oficial 1ªRaúl Aguirre Sosa ......................................................................................... Oficial 1ªAlejandro Lancharro Enrique ....................................................................... Oficial 1ªJavier CaraméS Igal ..................................................................................... Oficial 1ºDaniel Rojo Mármol ..................................................................................... Oficial 1ªMoisés Rodriguez González ......................................................................... Oficial 1ªManuel Picón Márquez ................................................................................. Oficial 1ªJuan J Bernal Pacheco .......................................................................................... PeónJosé Chamero Mata .............................................................................................. PeónJavier Salmerón Vaca ........................................................................................... PeónFelipe Ros del Buey ............................................................................................. PeónJosé M. Mena Alonso ........................................................................................... PeónDavid Bernal Pacheco .......................................................................................... PeónFrancisco Sánchez Pato ........................................................................................ PeónJosé L. Camacho Durán ....................................................................................... PeónJosé L. Romero Alonso ........................................................................................ PeónANEXO III PERSONAL FIJO DISCONtINUOJuan M. Jarque Martínez Manuela Gómez RodríguezJorge R. Merino Carrillo Sergio Gómez PérezJosé Gutiérrez Feria Manuel Pérez NavarroJosé González García Manuel Sánchez BravoSalvador Gutiérrez Arroyo Antonio Herrera Gómez de Requena Juan J. Muñoz Camacho José J. Sánchez CaballeroFrancisco Javier Verano Camacho José Antonio Moreno AcostaANEXO IV PERSONAL EVENtUALMiguel Ángel Muñoz Camacho Juan A. Mayo RodriguezJosé J. Raposo Arjona Rafael Cruz GomezDavid Cia Rizo Germán García GirónAntonio Julia Sánchez Miguel Angel Girón gonzalezCarlos Adame Vergara Juan Pedro Orellana RodriguezJosé Antonio Montes Leyva María Lourdes Rivera RomeroFrancio Ganaza Guisado Miguel A. Vanaclocha RodriguezIsmael López-Cepero Portilla José Antonio Gallardo MolinaJuan J. Espinar Picón Antonio Luis Román MoralesEloy Revuelta Salguero Sergio González VelaDolores Bernal Muñoz Fco. Daniel Rosillo CuevasJeremías Romero Gómez David Escalona MorejónDaniel Suárez López Rafael Caballero MerinaFrancisco Brañas García Milagros Collantes GarcíaJuan Luis Ros Del Buey Francisco Lopez-Cepero PortillaOmar J. Feria Caballero Mª Dolores Romero SotoJaime Velázquez Sánchez Samuel Romo CaballeroVíctor Bollullos Maestre Susana Dominguez ReviejoCalixto García Díaz David Fernandez AguilarJuan M. Suárez Garrido Jesús Dormido PicónJuan José Márquez Vargas Sergio Raúl Ramírez JiménezJuan José Marquez Jiménez Daniel Sanchez RamosJuan Ruiz Heredero José Bernal troncosoJosé A. Dorado Fernández Daniel Rodriguez torresJosé Antonio Maseda Mon Mª Lourdes Ramos BohorquezAna María Ramos García Joaquín Noriega Martinez-MurgaAbraham Sánchez Ramirez Eva María Gutierrez Rodriguez Noé Feria Garcia Macarena Mulero GomezDamian Nimo Morejon José Andrade MedinoRosa María Andrade Rodriguez Esther M. Meseguer CarrilloJosé María Rodriguez Medina Estefanía Sánchez CarreñoIván Colón Mora Sergio Aguilocho MonisEstefania Perez GomezBolsa de trabajo Registro de Curriculum Vitae existentes en el departamento de recursos Humanos RECOLtE

ANEXO V CUADRANtE HORARIOtEMPORADA MEDIA Y ALtA PLAYAS Y tALLER INICIO FINALSERVICIO PLAYAS MAÑANAS ...........................................7:00 ............................................. 12:50SERVICIOS PLAYAS NOCtURNO .......................................1:00 ............................................... 6:00SERVICIOS PLAYAS DE tARDES ......................................16:00 ............................................. 21:30tEMPORADA BAJA ...............................................................8:00 ............................................. 15:00HORARIO SERVICIOS FOREStALEStEMPORADA INVIERNO......................................................8:00 ............................................. 15:00tEMPORADA VERANO ........................................................7:00 ............................................. 14:00HORARIO SERVICIOS MODULOStEMPORADA MEDIA Y ALtA ............................................11:00 ............................................. 21:00 ANEXO VI tABLA SALARIAL PEONES

CATEGORIA SB PLUS ACtIVIDAD

PLUS ASIStENCIA

ANTIGÜEDAD MEDIA

tOtAL BRUtO ANUAL

AÑO 2011 PEON 796,64 288,18 41,70 48,49 16.593,81

AÑO 2012 PEON 819,74 296,54 42,91 56,14 17.168,69

AÑO 2013 PEON 821,79 297,28 43,02 61,63 17.291,88

Firmas. nº 12.927___________________

conSejeria de econoMia, innovacion, ciencia y eMpleocadiz

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA E.L.A DE GUADALCACÍN.

Código del Convenio: 11100292012014CAPItULO I – ÁMBItOS DE APLICACIÓNARtÍCULO 1.- ÁMBItO FUNCIONAL. El presente Convenio, tiene por objeto establecer y regular las condiciones laborales del personal laboral que presta servicio en la E.LA. de Guadalcacín.ARtÍCULO 2.- ÁMBItO tEMPORAL. El periodo de vigencia del presente Convenio se fija hasta el 31 de diciembre 2015. El convenio entrará en vigor, salvo las excepciones y especificaciones que expresamente se establezcan, al día siguiente al de su aprobación por la Junta Vecinal. Finalizado el plazo anterior, el Convenio se prorrogará de año en año salvo que exista denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas. ARtÍCULO 3.- ÁMBItO PERSONAL. El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral, cuya relación contractual con la E.L.A. de Guadalcacín sea superior a 6 meses, computados éstos de manera ininterrumpida. De manera expresa queda excluido de este Convenio todo el personal contratado a través de las bolsas de trabajo municipal, así como el personal contratado para Casas de Oficio, Escuelas Taller, Talleres de Empleo o figuras equivalentes. El Capitulo XI referido al Régimen Disciplinario, será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicio en la E.L.A. de Guadalcacín, con independencia de la duración de la relación contractual.ARtÍCULO 4.- ÁMBItO tERRItORIAL. Territorialmente este acuerdo será de aplicación al ámbito propio de la E.L.A. de Guadalcacín.CAPITULO II - LEGITIMIDAD DE LAS PARTES Y DENUNCIA DEL ACUERDOARTÍCULO 5.- LEGITIMIDAD DE LAS PARTES. En la negociación de este convenio colectivo en representación de los trabajadores han participado, el delegado-representante sindical de personal. Por parte de la E.L.A. su Presidenta.ARTÍCULO 6.- DENUNCIA DEL ACUERDO VIGENTE. Cualquiera de las partes legitimadas un mes antes de su vencimiento podrá denunciar el Convenio vigente, la citada denuncia se hará por escrito junto con una comunicación donde se informará a la otra parte de la legitimidad que ostenta para negociar, los ámbitos del acuerdo, así como las materias que serán objeto de negociación. Recibida la comunicación, ésta será respondida por la parte receptora. De la comunicación se remitirá copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente. En el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación, se constituirá la comisión negociadora, que determinará un calendario de negociación. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.CAPITULO III - ORGANIZACIÓNARTÍCULO 7.- PRINCIPIOS GENERALES. La organización práctica del trabajo, corresponde a la E.L.A. con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente. Se realizará mediante la negociación entre la E.L.A. y la representación legal del personal de la misma, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado por común acuerdo entre las partes.ARtÍCULO 8.- RACIONALIZACIÓN DEL tRABAJO. La racionalización del trabajo, tendrá las finalidades siguientes:a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.b) Determinación de la plantilla de personal con arreglo a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.c) Establecimiento de la relación de puestos de trabajo, como instrumento técnico de racionalización y ordenación del personal.d) Vigilancia y control del absentismo. A fin de satisfacer de manera ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los servicios públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos.

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ARtÍCULO 9.- PLANtILLA DE PERSONAL. La E.L.A de Guadalcacín aprobará anualmente, a través del presupuesto la plantilla de personal de la Corporación cuyo contenido se deberá ajustar a los requisitos legales que, estando establecidos para dicho documento, sean de aplicación en cada momento.ARtÍCULO 10.- RELACIÓN DE PUEStOS DE tRABAJO. Es función de la Relación de Puestos de Trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, su clasificación y valoración. Corresponde a la E.L.A., previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y sus posibles modificaciones. Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:a) Denominación o categoría.b) Características esenciales.c) Área, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integrado.d) Adscripción del puesto a personal funcionario en atención a la naturaleza de su contenido.e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas o categorías de personal a quienes se reservan.f) Forma de provisión por concurso o libre designación.g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado.h) Nivel de complemento de destino.i) Factores valorados.j) Contenido y descripción de funciones del puesto de trabajo.k) Puntos correspondientes al complemento específico.ARtÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN DE tRABAJADORES. Se considera personal laboral a aquellos empleados que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por esta Administración Pública. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, indefinido o temporal. Desde el punto de vista funcional el personal de la E.L.A. se estructura en escalas y estas, a su vez en subescalas. Esta clasificación se detallará en la Relación de Puestos de Trabajo que elaborará la Corporación Local una vez firmado este Acuerdo.CAPItULO IV – INCOMPAtIBILIDADESARtÍCULO 12.- INCOMPAtIBILIDADES. Referido a las incompatibilidades del personal, se aplicará lo previsto en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 598/85 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. CAPItULO V – JORNADA DE tRABAJO, VACACIONES Y PERMISOS REtRIBUIDOSARtÍCULO 13.- JORNADA LABORAL. 1. Será de aplicación la Disposición Adicional Septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio. 2. Con carácter general la jornada de trabajo se desarrollará preferentemente de lunes a viernes, a excepción de los puestos cuyas características obliguen a realizar una jornada de trabajo diferente. 3. El personal que preste sus servicios, a jornada completa, dispondrá de un período de descanso de 30 minutos diarios. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios. 4. En el último trimestre de cada año, las partes legitimadas negociaran el calendario laboral para el año siguiente, conforme a lo recogido en los puntos anteriores.ARtÍCULO 14.- VACACIONES. Las vacaciones anuales retribuidas y no sustituibles por compensación económica serán de un mes natural independientemente del número de días que tenga el mes escogido, o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo, y se disfrutaran por el personal laboral de forma obligatoria dentro de un año natural y de forma excepcional hasta el 31 de Enero del año siguiente. Se elaborará un calendario anual de vacaciones en el primer trimestre de cada año, previa negociación con quienes representan al personal laboral. Se disfrutarán preferentemente en el periodo de 15 de Junio a 15 de Septiembre, salvo en aquellos servicios en que por su naturaleza u otras circunstancias no pueda aplicarse este criterio.ARtÍCULO 15.- PERMISOS REtRIBUIDOS. Se reconocen los siguientes permisos retribuidos a los trabajadores que prestan servicio en la Entidad Local.a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.b) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.d) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.

e) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.f) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.g) Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.h) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.i) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.j) Por asuntos particulares, tres días.k) Por matrimonio, quince días.l) Flexibilidad Horaria: se podrá aplicar una personalización del horario de trabajo a petición del/la empleado/a. La personalización del horario consistirá en una flexibilidad a la entrada o salida del centro de trabajo en una hora y media. Se establecerán unos saldos semanales de horas teniéndose que recuperar las horas que no se hayan trabajo en la semana inmediatamente posterior o en la misma, si ello fuera posible. Esta personalización horaria será por un periodo de tiempo determinado, revisable por iniciativa del empleado o por necesidades del servicio. Esta flexibilidad personalizada deberá estar autorizada por el/la Presidente/a. La autorización de la flexibilidad dependerá de las características de los distintos puestos de trabajo y siempre que no perjudique el normal funcionamiento de los servicios, por lo que se hará teniendo en cuenta las necesidades de organización y funcionamiento de cada Departamento. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:a. Permiso por parto: tendrá una duración de veinte semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de veinte semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

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Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código civil en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador/a, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.d. Permiso por razón de violencia de género sobre trabajador/a: las faltas de asistencia de los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, los trabajadores/as víctimas de violencia, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.e. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.CAPItULO VI – REtRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES Los conceptos retributivos recogidos en este capitulo, entrarán en vigor el día que la E.L.A. apruebe la Relación de Puestos de Trabajo.ARTÍCULO 17.- NORMAS GENERALES. Las retribuciones de los empleados públicos se clasifican en básicas y complementarias. Las básicas retribuyen la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo y la antigüedad en éste. Las complementarias compensan las características del puesto de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, así como el rendimiento o resultado obtenido por el trabajador. Las retribuciones básicas son el sueldo base, la antigüedad y las pagas extraordinarias, las complementarias incluyen el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y las horas extraordinarias. Los conceptos salariales comprendidos en este capitulo, se aplicarán una vez aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad Local.

ARTÍCULO 18 - LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través del recibo oficial de salario vigente en el momento actual. El pago de los salarios se realizará como máximo en los cinco primeros días del mes siguiente al mes devengado. En caso de imposibilidad, la Corporación deberá notificarlo a los representantes legales del personal con la antelación suficiente. En el recibo del pago del salario, deberán figurar todos los conceptos devengados. En el supuesto de jubilación de un trabajador/a en fecha anterior al final del mes de su jubilación, éste tendrá derecho a percibir la mensualidad integra de dicho mes.ARTÍCULO 19.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. La clasificación en grupos profesionales se realiza de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos.Grupo A: Dividido en dos Subgrupos A1 y A2.Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. Transitoriamente se admitirá estar en posesión de un título de Licenciado para acceder al subgrupo A1, y de Diplomado para el A2.Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2.Para el acceso al Grupo C1 se exigirá estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente. Para el grupo C2 se debe estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.Grupo E.Para el acceso a este Grupo no se exigirá titulación alguna. En este Grupo se encuadra el personal de oficios.ARtÍCULO 20.- SUELDO. Dependerá del Subgrupo o Grupo al que pertenezca el trabajador/a. Su cuantía será la fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.ARtÌCULO 21.- tRIENIOS. Se abonarán por permanecer tres años en un Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Su cuantía se corresponderá con la señalada para los funcionarios recogida anualmente en la LGPE. Cada trienio, se consolidará en relación con la categoría profesional que ostente el trabajador/a en la fecha de su cumplimiento. El efecto del trienio se producirá a partir del mes en que se cumpla. Aquellos empleados públicos que en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, no estén siendo retribuidos por este concepto, se les reconocerá un máximo de cinco trienios. Su importe dependerá del Grupo y Subgrupo con el que se les asimile.ARTÌCULO 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se devengarán por semestres, se harán efectivas conjuntamente con los salarios de los meses de Junio y Diciembre. Cuando el periodo de trabajo efectivo sea inferior al semestre natural, se abonarán las mismas en proporción al tiempo trabajado. A los efectos de cálculo del devengo, la paga de junio se computará desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo y la de diciembre desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.ARtÍCULO 23.- COMPLEMENtO DE DEStINO. El complemento de destino se asigna atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto. Este concepto retribuye el nivel del puesto que desempeña el trabajador, reflejando el lugar que ocupa dentro del organigrama y la estructura jerárquica de la organización municipal. Es un complemento retributivo objetivo vinculado al puesto de trabajo. La Junta Vecinal de la Corporación, a través de la Relación de Puestos de Trabajo municipal, es el competente para asignar un nivel a cada puesto de trabajo. Los niveles, sus límites y cuantía de éstos, se corresponden con los señalados para los funcionarios de la Administración del Estado, recogidos anualmente en la LGPE. Lo trascendente para determinar un nivel u otro es el puesto de trabajo que se desempeña, no el Cuerpo o Escala del trabajador. ARtÍCULO 24.- COMPLEMENtO ESPECÍFICO. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, siendo entre otras, la conducción de vehículos, nocturnidad, festividad, turnicidad, jornada partida, quebranto de moneda, etc. La Junta Vecinal de la Corporación, mediante la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, es el competente para determinar los puestos que deben tener este concepto retributivo. Su asignación debe ser motivada, valorando las funciones y condiciones particulares que concurren objetivamente en los puestos de trabajo. Se fija atendiendo únicamente a las características de los puestos de trabajo, conforme a las condiciones particulares de éstos, obviando todo matiz subjetivo derivado de las personas que los desempeñan. Una vez fijado solo podrá modificarse por reclasificación del puesto o, por la alteración justificada de las funciones de éste. Referido a la cuantía del complemento específico, ésta la determina la Junta Vecinal de la Entidad Local, al aprobar de la Relación de Puestos de Trabajo, siendo su incremento anual fijado en la Ley de Presupuestos del Estado. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas, que puedan concurrir en un puesto de trabajo.ARtÍCULO 25.- COMPLEMENtO DE PRODUCtIVIDAD. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador/a desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad

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durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Corresponde a la Junta Vecinal de la Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Corresponde al Presidente/a, la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido la Junta Vecinal.ARtÍCULO 26.- HORAS EXtRAORDINARIAS. 1.- Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la jornada establecida en el calendario laboral. Ambas partes acuerdan no hacer uso de las horas extraordinarias salvo en circunstancias muy justificadas. 2.- En caso de que deban realizarse horas extraordinarias, se compensará en tiempo de descanso a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, en la siguiente proporción:Hora extraordinaria día laborable ..................................................................1,5 horasHora extraordinaria día no laborable o nocturna ............................................. 2 horasHora extraordinaria día no laborable y nocturna .......................................... 2,5 horas En aquellos casos en los que sea imposible compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso, estos excesos horarios, se remunerarán con una cuantía económica por hora extraordinaria proporcional a lo recogido para los descansos. 3.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, sin contar las realizadas en casos de emergencias o daños urgentes. Para el cálculo del límite marcado, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El tope se verá reducido para los contratos celebrados por tiempo determinado en proporción al tiempo de duración del contrato. 4.- La realización de horas extraordinarias será voluntaria, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes. ARtÍCULO 27.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. Se percibirán conforme a lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, se fija en 0,19 euro por kilómetro por el uso de automóviles y en 0.078 euros por el de motocicletas. Las citadas cantidades se actualizaran conforme a lo recogido en la LGPE.CAPItULO VII - EXCEDENCIASARtÍCULO 28.- EXCEDENCIAS VOLUNtARIAS. Excedencia voluntaria por interés particular: Podrá concederse a todo empleado público que tenga al menos un año de antigüedad en la Entidad Local. Será por un periodo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ejercitarse de nuevo por el mismo trabajador/a, una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Se solicitará por escrito a la Entidad Local que deberá resolver en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de denegación tendrá que ser motivada, procurando conceder aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas. Durante el período que se permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones y, por tanto, no se percibirá remuneraciones de ningún tipo, este periodo no será computable a efectos de antigüedad. El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de tres años, superado este plazo, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera, o se produjeran. Excedencia por cuidados de familiares: El empleado público tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso de la resolución judicial administrativa. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En ambos supuestos, el periodo de excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, en el caso de que dos o más trabajadores generasen el derecho por mismo sujeto causante, la Entidad Local podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la E.L.A. Si un nuevo sujeto causante genera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que se permanezca en situación de excedencia conforme a lo regulado en este apartado se computará a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a cursos de formación profesional, a cuya participación se le deberá convocar por la E.L.A. Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el trabajador/a forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses, si es de categoría especial el plazo se amplia hasta un máximo de dieciocho meses. El trabajador/a interesado deberá solicitarlo por escrito a la Entidad Local que resolverá en el plazo de un mes. Además de los supuestos anteriores, la Entidad Local y el trabajador interesado podrán pactar por escrito la suspensión del contrato de trabajo, especificando las condiciones de la misma, así como las circunstancias para el reingreso del empleado

público. De lo anterior, se informará a los representantes de los trabajadores.ARtÍCULO 29.- EXCEDENCIA FORZOSA. Se concederán por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo y al computo de la antigüedad durante la excedencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.CAPItULO VIII - DERECHOS SOCIALESARtÍCULO 30.- PREStACIÓN ECONÓMICA EN SItUACIÓN DE INCAPACIDAD tEMPORAL DEL EMPLEADO PÚBLICO. En caso de trabajadores/as en situaciones de incapacidad temporal se establece el siguiente criterio de prestaciones:− Los tres primeros días el 50%− Del 4º al 20º día de incapacidad el 75%− A partir de 21º día se percibirá el 100%. Quedan excluidas enfermedades graves (se recogen en el Anexo I), situaciones de hospitalización e intervenciones quirúrgicas, situaciones de riesgo de embarazo y de lactancia natural (se recogen en los Anexo II y III), donde el personal a que se refiere tendrá derecho desde el primer día al 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.ARTICULO 31.- AYUDAS PARA HIJOS/AS Y CONYUGES DISMINUIDOS FÍSICOS Y/O PSIQUICOS. La E.L.A. abonará la cantidad de 156 euros mensuales a aquellos empleados públicos que convivan con cónyuges o hijos/as, acogidos/as o tutelados/as legales, que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33%. La calificación de las discapacidades se justificará según dictamen emitido por las unidades de valoración del IASS. Si concurriere en ambos cónyuges la condición de personal empleado municipal, sólo se devengará una subvención. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar Certificado de no encontrarse en situación de Alta en la Seguridad Social.ARtICULO 32.- PREMIO POR JUBILACIÓN. Los trabajadores percibirán al jubilarse en los casos legalmente previstos, ya sea por edad, jubilación anticipada o por enfermedad, un premio en metálico, de 1.500 €.ARtICULO 33.- ANtICIPOS. Se pueden solicitar dos tipos de anticipos, mensuales y a largo plazo. Los mensuales se podrán solicitar, antes del día 25 de cada mes, por un importe no superior a 600 euros. Los anticipos se harán efectivos durante los días 5 al 10 de cada mes. Los de largo plazo se podrán solicitar por un importa máximo de 2.000 €. Su devolución se realizará en un plazo máximo de 24 mensualidades, siempre y cuando esté garantizada la continuidad del solicitante en la E.L.A. Se concederán hasta un máximo de 5 anticipos cada mes, atendiéndose por orden cronológico, según fecha de solicitud. Cuando los empleados cesen en su relación laboral con la E.L.A. y hayan resultado beneficiarios de algún anticipo a largo plazo, y en el momento de la extinción tengan cuotas pendientes de amortizar, se le detraerán de la liquidación que le corresponda en el mes del cese.ARtICULO 34.- FONDO DE ASIStENCIA SOCIAL. Su finalidad es cubrir las prestaciones sociales que carecen de cobertura por parte de la Seguridad Social, y otras que se contemplan en el presente Convenio.Solicitud.- Se hará mediante el modelo tipo que facilitará la E.L.A. A la misma se adjuntará la documentación siguiente:a) Factura original.b) Fotocopia del Libro de Familia (Sólo en caso de ayudas para persona beneficiaria distinta del trabajador o trabajadora).c) Prescripción médica (para prótesis de visión, ortopédica, auditiva y otras ayudas).d) Para las personas que forman parte de la unidad familiar que sean mayores de edad, (Cónyuges, Hijas e Hijos). Certificado del INEM/SAE que acredite la situación de desempleo y la no percepción de prestación. Si los hijos y/o hijas, o personas asimiladas son mayores de 25 años, además deberá aportarse certificado de convivencia.e) En caso necesario, la documentación específica que solicite la Comisión.Personas beneficiarias. Son personas beneficiarias de las ayudas: el propio trabajador o trabajadora, hijas e hijos de éste, siempre y cuando se les acredite la condición de desempleado/a y la no percepción de prestaciones.Concesión.-Las solicitudes se atenderán por orden cronológico, tramitándose por Recursos Humanos, que realizará una Resolución cada mes para las Ayudas “Dentarias”, “de Visión”, “Auditivas” y “Ortopédicas” y una sola Resolución anual, en Diciembre, para las “Otras ayudas” que deberán contar con la conformidad de la Comisión de Asuntos Sociales.Límite del importe de la Asistencia Social por personal empleado y año.- Al tratarse de un Fondo limitado, se fija que cada trabajador o trabajadora tiene derecho a la percepción de ayudas hasta un importe máximo de 500 euros por cada año de vigencia del Convenio (para ser utilizado en gastos de odontología, oftalmología, audición y ortopedia). Para superar este límite habrá que contar con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Sociales en su reunión del mes de noviembre de cada año.ARtICULO 35.- FONDOS DE AYUDA ESCOLAR O AL EStUDIO. Solicitud.- Se hará mediante el modelo tipo que facilitará la E.L.A. (junto con el recibo de la nómina del mes de septiembre). A la misma se adjuntará la documentación siguiente:a. Documento Oficial de matriculación y resguardo en el que conste el pago de las tasas académicas. (Para los beneficiarios y beneficiarias que estén dentro del tramo de educación obligatoria, no se les requerirá ningún justificante).b. Fotocopia del Libro de Familia (Sólo en caso de ayudas para beneficiarios/as distinto del trabajador y /o trabajadora).c. Para las personas que forman parte de la unidad familiar que sean mayores de edad, (Cónyuges, Hijos e hijas y asimilados). Certificado del INEM/SAE que acredite la situación de desempleo y la no percepción de prestación. Si los hijos o hijas son mayores de 25 años, además deberá aportarse certificado de convivencia.

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d. En caso necesario, la documentación específica que solicite la Comisióne. Las solicitudes podrán entregarse hasta el 31 de octubre. Aquellas solicitudes no entregadas en fecha no serán tenidas en cuenta, a excepción de aquellas que no hayan sido presentadas por encontrarse la persona empleada en situación de I.T o en situación de permiso por maternidad o paternidad.Personas beneficiarias. Son beneficiarios/as de las ayudas: el propio trabajador o trabajadora además de sus hijas e hijos, siempre y cuando se les acredite la condición de desempleado/a y la no percepción de prestaciones.Concesión.-Las solicitudes se atenderán por orden cronológico, se realizará una sola Resolución anual, en Noviembre, que deberá contar con la conformidad de la Comisión de Asuntos Sociales.Tipos de Ayudas e importes de las mismas: Todo beneficiario que curse estudios en Centros Oficiales de Educación en los siguientes ciclos: Educación Infantil, homologadas por la Junta de Andalucía, previo justificante, Educación Primaria, Secundaria, Bachiller y Formación Profesional Grado Medio, percibirá la cantidad de 150 € anuales. La citada cuantía se incrementará en 30€ en caso de Estudios Universitarios y de Formación Profesional Grado Superior.ARtICULO 36.- OtRAS AYUDAS. Se percibirán las siguientes cuantías por una única vez, previa justificación documental del hecho causante.- Por nupcialidad: 160 €.- Por natalidad: 130 €.- Por familia numerosa: 100 €.- Uso de instalaciones municipales por trabajadores de la entidad: la cuota a abonar por el trabajador será del 50% del precio estipulado.ARTICULO 37.- SEGURO DE SALUD. La E.L.A. contratará un seguro de salud a favor de los empleados públicos que lo soliciten, el coste será absorbido en un 70% por la Entidad, y en un 30% por los beneficiarios. Mensualmente se detraerá de la nómina del empleado la cuantía correspondiente a su aportación.CAPITULO IX - COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓNARTÍCULO 38 - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL. Se reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la Entidad Local con el fin de defender sus intereses. La citada participación se llevará a cabo a través de los Delegados de Personal.ARTÍCULO 39 - COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.1. Los Delegados de Personal tendrán derecho a ser informados y consultados por la E.L.A. sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la Entidad Local y la evolución del empleo en la misma.2. Los Delegados de Personal tendrán derecho a ser informado trimestralmente sobre:a) La evolución general del sector económico a que pertenece la Entidad Local.b) La situación económica de la Corporación y la evolución reciente y probable de sus actividades.c) La previsión de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. 3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la E.L.A. del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la Entidad Local y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.4. Los Delegados de Personal, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrán derecho a:a) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Corporación Local así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.b) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.c) Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.d) Ser informado del orden del día de las distintas Comisiones Informativas de Personal y Hacienda o Plenos, así como de las actas o resúmenes de los acuerdos de las mismas.e) Recibir mensualmente información de las cotizaciones a la Seguridad Social.5. Los Delegados de Personal tendrán derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la Corporación, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la E.L.A. que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. Los Delegados de Personal tendrán derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la E.L.A. de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:- Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.- Las reducciones de jornada.- El traslado total o parcial de las instalaciones.- Los planes de formación profesional en la Entidad Local.- La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos

de trabajo.6. La información se deberá facilitar a lo delegados de Personal, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiado, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. La consulta deberá realizarse, en un momento y con un contenido apropiado, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la Entidad, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al Alcalde al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio de los Delegados de Personal pueda ser conocido por el Alcalde a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Los informes que deban emitir los Delegados de Personal deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.7. Los Delegados de Personal tendrán también las siguientes competencias:1) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la E.L.A. y los organismos o tribunales competentes.2) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.3) De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.4) Participar, en la gestión de obras sociales establecidas en la Corporación en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.5) Colaborar con la dirección para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental. 6) Colaborar con la dirección en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.7) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 8. Los Delegados de Personal tienen la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico le reconoce para ejercer las acciones legales en el ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 9. Los Delegados de Personal velarán por el cumplimiento normativo en los procesos de selección, así como por la no discriminación por razón de sexo y por el fomento de una política racional de empleo.ARTÍCULO 40 - FACULTADES Y GARANTÍAS SINDICALES. Se reconocen las siguientes facultades y garantías sindicales:1.- Expresar individual o colegiadamente con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés sindical, profesional, laboral o social que crean oportunas.2.- No poder ser sometido a discriminación de su promoción económica o profesional en razón, del desempeño de su representación durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo.3.- Disponer de un número de 20 horas mensuales sin disminución de sus retribuciones, durante su jornada laboral para ejercer las funciones de representatividad del cargo. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la E.L.A., así como aquellas empleadas en período de negociación.4.- Podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de sus distintos integrantes a uno o varios de sus componentes, comunicándoselo previamente a la Corporación, antes del día 25 del mes anterior al que vaya a tener efecto la citada acumulación.5.- Los Delegados de Personal, no podrán ser objeto de despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su cese, y siempre que el despido o sanción se basen en su actuación en el ejercicio legal de su representación. En el caso de despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el resto de miembros, y aquella persona que sea la Delegada del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal por la Corporación. En el supuesto de despido de representantes legales del personal, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si se optase por ésta. Poseerá prioridad de permanencia en el puesto de trabajo respecto al resto del personal en los casos de traslado a otros Centros.6.- Cuando por causas tecnológicas o económicas se produzca la suspensión o extinción laboral, los representantes sindicales tendrán prioridad de permanencia en la entidad Local.7.- Se facilitará a la Representación del personal, los locales y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.8.- Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en lugares visibles. Su puesta en práctica será llevada a cabo por las personas responsables de cada dependencia, de acuerdo con la Representación del personal.9.- Los representantes de los trabajadores que tengan mandato en organizaciones sindicales de ámbito provincial, regional o nacional, podrán disponer de un número de horas para atender dicha representación y, en todo caso, por el tiempo necesario fijado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente. ARTÍCULO 41. - OBLIGACIONES SINDICALES.La representación legal de los trabajadores se obliga expresamente a:- Cumplir o respetar lo pactado y lo negociado con la empresa.- Guardar sigilo profesional en los términos recogidos en el art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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- Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores.- Notificar a la empresa cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de representación.CAPITULO X - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOARTÍCULO 42.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes firmantes de este texto consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia de Seguridad y Salud encaminada a prevenir las posibles causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio (R.D. 1488/98 de 10 de Julio de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública). Es fundamental en la implantación de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la Entidad Local, para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada (Art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático:• Formación en materia de Seguridad y Salud al Delegado de Prevención.• Evaluación y valoración continúa de los Riesgos Laborales.• Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier riesgo no tolerable, disminuir los mismos.• Formación del personal por secciones y/o departamentos.• Elaboración y distribución de manuales en los que se recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos.ARTÍCULO 43.- DELEGADO DE PREVENCIÓN.1.- Debido al número de trabajadores de la Entidad Local y conforme a la normativa vigente, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal, asumiendo éste, las funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales asignadas por la Ley.2. El Delegado de Prevención contarán, en el ejercicio de sus funciones, con las garantías inherentes a su condición representativa.ARTÍCULO 44.- COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.1.- Son competencias del Delegado de Prevención:1. Colaborar con la Entidad Local en la mejora de la acción preventiva.2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.3. Ser consultado, con carácter previo a su ejecución, acerca de lo siguiente:a) La planificación y la organización del trabajo en la E.L.A. y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la E.L.A., incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la Ley 31/1995.e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.2.- En el ejercicio de las competencias atribuidas al Delegado de Prevención, estará facultado para:1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.2. tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.3. Ser informados por la E.L.A. sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.4. Recibir de la Entidad Local las informaciones obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.6. Recabar de la Corporación Local la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la E.L.A., así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21de la Ley 31/1995.3.- Los informes que deba emitir el Delegado de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la E.L.A. podrá poner en práctica su decisión.4.- La decisión negativa de la E.L.A. a la adopción de las medidas propuestas por el

Delegado de Prevención deberá ser motivada.ARTÍCULO 45.- GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.1.- El Delegado de Prevención en su condición de representante de los trabajadores tendrá las mismas garantías que estos. El tiempo utilizado por el Delegado de Prevención para el desempeño de las funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por la E.L.A. en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas.2.- La E.L.A. deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por la E.L.A. por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el Delegado de Prevención.3.- El Delegado de Prevención deberán atender al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la E.L.A..ARTÍCULO 46.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.1. Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la E.L.A.2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Entidad Local, deberán en particular:a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la E.L.A., de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.f) Cooperar con la E.L.A. para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario.ARTÍCULO 47.- VIGILANCIA DE LA SALUD. La E.L.A. garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. Solo se exceptuarán de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir, evaluar si existe enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para él mismo o para terceros o cuando esté establecido reglamentariamente (reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc.). En todos estos casos, se solicitará informe previo a los representantes de los empleados. Las valoraciones médicas serán confidenciales y comunicadas a los empleados. A ellas solo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias. No podrán ser facilitadas al empresario salvo con consentimiento expreso del trabajador/a. El empresario y los órganos de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempleo de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas.CAPITULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIOARTICULO 48.- REGIMEN DISCIPLINARIO. Este Capitulo, será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicio en la E.L.A. de Guadalcacín con independencia de la duración de la relación contractual. Todos los trabajadores incluidos en este Convenio quedan sujetos al régimen disciplinario establecido para el personal funcionario. Por tanto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que regula el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y aquellas otras normas de aplicación en materia disciplinaria.CAPITULO XII - SEGUIMIENTO Y CONTROLARtÍCULO 49.- COMISIÓN PARItARIA. Se constituirá una comisión paritaria, cuya finalidad será el conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. Las resoluciones adoptadas por la comisión paritaria tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el propio convenio colectivo. Su convocatoria la realizará el secretario/a por escrito, al menos con tres días hábiles de antelación, adjuntado Orden del Día, previa petición escrita de una de

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las partes donde incluirá los temas a tratar. Por último, resaltar que todas las partes se comprometen a realizar la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) en un plazo máximo de tres meses, desde la firma del presente convenio. Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma, por triplicado ejemplar, en Guadalcacín a once de diciembre de dos mil trece.PRESIDENTA E.L.A. GUADALCACÍN, Fdo.: Mª Nieves Mendoza Mancheño. REPRESENTANTE SINDICAL, Fdo.: Daniel Rosado Rosa. nº 12.929

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conSejeria de econoMia, innovacion, ciencia y eMpleocadiz

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL Y REtIRADA DE RESIDUOS DEL PUERtO DE LA BAHIA DE CADIZ

Y LA EMPRESA URBASER, S.A.Código del Convenio: 11003721012003Artículo 1º.- LEGITIMACIÓN, AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.-De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, el presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa Urbaser, S.A. y por los Representantes Legales de los Trabajadores de la misma, reconociéndoseambas partes la legitimación y capacidad para la formalización del mismo.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as del Centro de Trabajo Servicio de Limpieza General y Retirada de Residuos delPuerto de la Bahía de Cádiz, y a la empresa concesionaria del servicio de limpieza delmencionado centro de trabajo.Artículo 2º.- AMBItO FUNCIONAL Y DE APLICACIÓN.-Las actividades que comprende el presente Convenio Colectivo serán lasrecogidas en el Pliego de Condiciones para dicho servicio.Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todoslos trabajadores/as encuadrados en las categorías profesionales que figuran en la tablasalarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa,por cualquier modalidad de contratación.Artículo 3º.- AMBItO PERSONAL.-El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en lascategorías profesionales que figuran en la tabla de este Convenio.Artículo 4º.- VIGENCIA.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes. Artículo 5º.- DURACIÓN Y PRÓRROGA.-La duración del presente Convenio Colectivo será de 3 años, desde el 01/01/2013hasta el 31/12/2015.Dicho Convenio Colectivo se prorrogará en todo su contenido de año enaño, siempre y cuando no se denuncie su vigencia con una antelación de un mes a lafecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicara en todo su contenido a los trabajadores/as, mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.Artículo 6º.- VINCULACIÓN A LA tOtALIDAD.-Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánicoe indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente yen cómputo anual.Si por acto de la autoridad laboral competente se declarase un artículo, totalo parcialmente, nulo o inaplicable, las partes se obligan a reconsiderar su contenidototalmente.Artículo 7º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.-Si la concesionaria del Servicio, tiene concedido a su personal por normasde obligado cumplimiento, reglamento de régimen interior, contrato individual, pacto ocostumbres, condiciones más beneficiosas globalmente de las aquí pactadas, tendrá laobligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniese disfrutandoen la fecha de su entrada en vigor.Si mientras este convenio esté vigente, hubiese otras subidas salariales,éstas se incrementarán si fuesen superiores a las aquí pactadas en cómputo anual,considerándose este convenio, como un todo unitario.Artículo 8º.- COMPOSICION DE LA COMISION PARItARIA.-Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación yde Seguimiento de los establecidos en este Convenio, así como de aquellos que emanende la Legislación Laboral vigente.Dicha Comisión estará compuesta por 1 miembros de cada una de laspartes negociadoras del Convenio, independientemente de los Asesores que cada partedesigne, cuando así lo estimen conveniente.A) COMPETENCIA DE LA COMISION MIXTA.-La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de laaplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio, y de cuantosconflictos de trabajo tanto colectivos, como individuales surjan de la aplicación de lalegislación Laboral vigente en cada momento.Todos los trabajadores y la Empresa cuando tengan problemas deinterpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo o de la LegislaciónLaboral vigente, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente ConvenioColectivo.La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellascompetencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemáticalaboral del Servicio.La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento tendrálos mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.B) PROCEDIMIENTO DE LA COMISION MIXTA.-Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, la Empresay trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria porescrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptadospor la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembrosde la Comisión.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días hábilesdespués de haber celebrado la reunión. La Comisión enviará el acta de la misma alos interesados, donde se recogerá información al respecto disponga la Comisión,con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de laJurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución delconflicto planteado.C) CONVOCATORIA DE LA COMISION PARITARIA.-La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio podráser por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebraciónde la reunión recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugary hora de la reunión.D) DOMICILIO DE LA COMISION MIXTA PARITARIA.-El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en lasrespectivas sedes de la Empresa URBASER, S.A. actual adjudicataria de este servicioy trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerápara la representación de los trabajadores por CC.OO. S/P AA.DD. en Cádiz, Avda.Andalucía, nº 6 – 1ª planta y la de la Empresa URBASER, S.A. Polígono IndustrialEl Portal, Nave 106, Jerez de la Frontera.E) SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES.-Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria delpresente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicialde Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad conlo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1.996 y su reglamento dedesarrollo.Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivadosdel presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como deintereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presenteconvenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores yempresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.F) SOMETIMIENTO A ARBITRAJEEn cualquier caso, el sometimiento a arbitraje de cualquier conflicto ocuestión litigiosa será voluntaria para las partes.Artículo 9º.- SUBROGACION.-Se estará a lo dispuesto en elConvenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado en su artículo 50 y siguientes del Capitulo XI.Artículo. 10º.- CLASIFICACION DEL PERSONAL.-1.- En virtud de la redacción dada al art. 22 del Estatuto de los Trabajadorespor el RD-Ley 3/2012, la clasificación profesional se articulará a través de gruposprofesionales, determinados por Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria,Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservaciónde Alcantarillado, procediendo la adaptación de las antiguas categorías profesionales,según se señala en el apartado siguiente.2.-La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramenteenunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si lasnecesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.B.- Grupo Mandos Intermedios:• Encargado General• Encargado de ZonaC.-Grupo Administrativos• Ax. Administrativo.D. Grupo Operarios• Conductor• Jefe de Equipo• Peón Especializado• Peón• Oficial 1º de taller• Oficial 2º de taller• Limpiador/a• Maquinista3.- Con carácter general, al prestación laboral objeto del contrato abarcarála totalidad de las funciones especificadas anteriormente como integrantes del grupo,pudiendo ser realizadas indistintamente sin otro limiteque las aptitudes y titulaciones necesarias para su desempeño (permisos de conducción).4.- Como excepción a la norma general expuesta, dentro del grupo deoperarios, las funciones descritas como oficial de taller, debido a los conocimientosespecíficos que requieren, deberá establecerse específica e individualizadamentecomo contenido de la prestación laboral, sin perjuicio del desempeño del resto de lasfunciones establecidas con carácter general para el grupo operarios. Estarán incluidosen este supuesto aquellos trabajadores que ostentaran la citada categoría de oficial 1ªtaller y oficial 2ª taller.5.- En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupoprofesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas salarialesdel convenio colectivo, según las funciones realmente efectuadas.Artículo 11º.- EStRUCtURA DE SALARIO.-A.- CONSIDERACIONTendrá la consideración de salario las percepciones económicas de lostrabajadores, en dinero o en especie, por prestación profesional de los servicios laboralesprestados.En la estructura de las retribuciones de trabajo se distinguirá entre salario base y loscomplementos del mismo.Es salario base la parte de retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo.B.- CONCEPtOS SALARIALESLa estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores/as serán conceptos salariales establecidos en los artículos siguientes:• Tabla de Salarios, (Anexo I).-• Complemento de Antigüedad, Art. 13º.-• Plus de Transporte, Art. 14º.-• Gratificaciones Extraordinarias, Art. 15º.-• Horas Extraordinarias, Art. 16º.-

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• Plus de Trabajo Nocturno, Art. 17º.-• Plus de Toxicidad, Penosidad o Peligrosidad, Art. 18º.-• Plus de Festivos, Art. 19º.-• Ayuda Escolar, Art. 20º.-C.- RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOSEn el recibo individual justificativo del pago de los salarios deberáconsignar en primer término los conceptos salariales recogidos en el presente artículoen el período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.Para todo lo demás se atenderá a lo establecido en la Orden de 27 deDiciembre de 1.994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salario.D.- INCREMENtO SALARIAL- Para el año 2013 no se establece incremento salarial alguno, por lo que se mantendrán las retribuciones establecidas para 2012 (Anexo I).- Para el año 2014 se establece un incremento salarial del 25% del IPC establecido para 2013 sobre las retribuciones establecidas 2013. Igualmente para el citado año 2014, se establece un incremento lineal consolidado en el Plus transporte de 100€ brutos anuales.- Para el año 2015 se establece un incremento salarial del 50% del IPC establecido para 2014 sobre las retribuciones establecidas 2014.Artículo 12º.- PAGO DE HABERES Y ANTICIPOS.-Pago de Haberes: El pago de haberes se efectuará el último día de cada mes.Anticipos: Las empresas vendrán obligadas a petición del interesado aconceder un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo del 90% del salariodevengado, salvo mejor acuerdo en cada empresa. Igualmente se podrán pedir anticiposa cuenta de las pagas extraordinarias, no pudiendo ser su importe superior al 50% deltotal.Artículo 13º.- COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD.-El complemento de antigüedad es un complemento personal consistenteen el porcentaje que, sobre el salario base de convenio, corresponda a cada trabajadoren función del tiempo de servicios prestados.Durante los años 2013 y 2014, la fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla, calculándose ésta de conformidad con la siguiente escalA: • A los tres años el 5%.• A los seis años el 10%.• A los nueve años el 15%.• A los doce años el 20%.• A los quince años el 25%.• A los dieciocho años el 30%.• A los veintiuno años el 35%.• A los veinticuatro años el 40%.• A los veintisiete años el 45%.• A los treinta años el 50%.A partir del 1 de enero de 2015, la nueva fórmula de antigüedad pasará a computarse por quinquenios al 5%, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla dicho quinquenio en función de la fecha de ingreso de cada trabajador.Para los trabajadores de nueva incorporación, el complemento de antigüedad se generara según la siguiente escalA: • A los cinco años el 5%.• A los diez años el 10%.• A los quince años el 15%.• A los veinte años el 20%.• A los veinticinco años el 25%.• A los treinta años el 30%.• A los treinta y cinco años el 35%.• A los cuarenta años el 40%.• A los cuarenta y cinco años el 45%.• A los cincuenta años el 50%.Artículo 14º.- PLUS DE tRANSPORtE.-Para compensar los gastos de locomoción, en el desplazamiento al lugar detrabajo, se abonará un plus extrasalarial de transporte mensual, cuya cuantía asciendea 62,93 €, abonable en once mensualidades.En caso de que la Empresa busque alternativa al transporte, ésta cantidadse abonaría en otro complemento extrasalarial.Artículo 15º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-Se establecen como Gratificaciones Extraordinarias fijas las correspondientesa los meses de Julio, Diciembre y Marzo, que ascenderán al importe de 30 días de SalarioBase más Antigüedad. Las pagas de Julio y Diciembre se obtendrán prorrateándose cadauna de ellas por semestres naturales del año, y su abono será el 15 de sus respectivosmeses. La paga de Marzo será proporcional al tiempo trabajado en el año natural a quecorresponda y se abonará el 15 de Marzo del año siguiente.La cuarta gratificación extraordinaria, denominada paga de Octubre, estableciéndose su devengo desde el 01 de Noviembre del año en curso al 31 de Octubredel año siguiente y su abono se realizará el 15 de Octubre de cada año, con un importelineal de 298, 70 €.En el seno de la Empresa y mediante acuerdo de la misma con losrepresentantes legales de los trabajadores podrá acordarse el abono prorrateado de lasgratificaciones extraordinarias – o de alguna de ellas -, a lo largo del año.Artículo 16º.- HORAS EXtRAORDINARIAS.-Ante la grave situación de paro existente y al objeto de favorecer la creaciónde empleo, se pacta la supresión de las horas extraordinarias habituales y la convenienciade reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias que vengan exigidas porfuerza mayor y las que se generan ante la realización de un servicio extraordinario ymientras que el cliente autoriza la contratación del personal necesario. De estas horasextraordinarias se informará al Representante de los Trabajadores sobre el número yperiodo de las mismas respetándose siempre los límites establecidos en el art. 35.2 delEstatuto de los Trabajadores.El precio de la hora extra será de 15,09 € para todas las categorías.Artículo 17º.- PLUS DE tRABAJO NOCtURNO.-Los trabajadores/as que, por necesidades del servicio hubieran de realizarsus labores

en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistenteen un 25% de su Salario Base. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entrelas 22 horas y las 06.00 horas de la mañana.Artículo 18º.- PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.-Se establece un Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad para todoslos trabajadores/as afectados por el presente Convenio cuya cuantía será del 30% delSalario Base mes por un total de 300 días anuales pagaderos en 12 mensualidades.Artículo 19º.- PLUS DE FEStIVOS.-Los Festivos son fiestas abonables y no recuperables y su realización seráde carácter voluntario.Aquellos trabajadores/as que trabajen un festivo, disfrutarán por ello de 1 día de descansocompensatorio y percibirán en compensación, además del salario correspondiente adicho día un plus equivalente 100,69 € por cada festivo que trabajen.Cuando alguno de los 14 festivos oficiales y el día de San Martín de Porres(3 de Noviembre) coincidiesen en el descanso del personal, quien ese día no trabajedescansará otro día en compensación.En caso de que haya que trabajar por necesidad del servicio algún festivo,solo lo podrán hacer la plantilla habitual, salvo los eventos de contratación extraordinariospor otro organismo que no sea el cliente de este servicio.Los días de descanso compensatorio por trabajar los festivos se acumularánal periodo de vacaciones como días laborales.Artículo 20º.- AYUDA ESCOLAR.-La Empresa abonará como ayuda escolar, las cantidades detalladas acontinuación por hijo y por trabajador. Dichas cantidades se abonarán en el mes deagosto, siendo necesaria la acreditación de estar matriculado antes del 31 de Octubre.Preescolar ....................................................................................................... 69,23 €Primaria .......................................................................................................... 95,68 €Secundaria o equivalents ............................................................................... 132,18 €Bachiller o equivalentes ............................................................................... 132,18 €Estudios Superiores o Universitarios ............................................................ 241,69 €Artículo 21º.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENtE.-Los/as trabajadores/as que causen baja por I.T. de accidente laboral,percibirán con cargo a la empresa el importe necesario para completar hasta el 100%del salario real de lo que por este concepto abone como prestación la seguridad social,a partir del primer día y durante todo el proceso.Así mismo se complementará hasta el 100% del salario real en los casosde hospitalización motivada por enfermedad.Complementos de I.t. por otras causas no citadas; la empresa complementarála prestación correspondiente de la seguridad social hasta alcanzar:- Primera baja en el año: hasta el 100% del salario real.- Segunda baja en el año: hasta el 90% del salario real.- Sucesivas bajas en el año: hasta el 80% del salario real.Artículo 22º.- LICENCIAS.-Los trabajadores/as afectados por el Convenio tendrán derecho a los permisosretribuidos que se relacionan a continuación:a) 17 días naturales por matrimonio del trabajador/a.b) 4 días naturales por nacimiento de hijos/as.c) 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.d) 3 días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervenciónquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hastasegundo grado de consanguinidad o afinidad.e) 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijos/as.f) 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.g) 1 día en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres, siempre que ocurradicho acto dentro del día laborable.h) 1 día en caso de Primera Comunión de hijo/a o hermano/a, siempre que ocurra dichoacto dentro del día laborable.i) Por tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber público y personalde inexcusable presencia tal y como ordena la legislación aplicable.j) Por asistencia a Consulta Médica de el/la trabajador/a, sólo un hora antes y una horadespués de la misma.k) Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir.Los casos mencionados se ampliarán en dos días más siempre que elhecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en el caso dematrimonio y Primera Comunión.Para el apartado j) esto es, asistencia a Consulta Médica, se ampliará porel tiempo indispensable si se tiene que desplazar fuera de la localidad del centro detrabajo.Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijosprematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimientoo adopción hijo-hija con discapacidad, Adopción internacional, Reducción de jornadapor razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, Riesgos durante elembarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGANICA 3/2007, de22 de marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, yposteriores Leyes que la sustituya o modifique. A los efectos de las licencias previstas enel presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivenciase asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho.Las licencias y los permisos empezaran a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva.Art. 23º.-EXCEDENCIA VOLUNtARIA.-Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio podrán solicitar laexcedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro mesesEl trabajador/a en excedencia voluntaria gozará de reserva en su puesto detrabajo, siempre que el período de excedencia no haya sido superior a un año y éste nose haya utilizado para prestar servicios o crear una Empresa del Sector de Recogida yLimpieza.No se considerará competencia desleal trabajar con las categorías de este Convenio

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para cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que el serviciono se realice mediante empresa de contrata.La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá en el plazo de treinta días.El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de treinta días, causando baja definitiva en la empresa el trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación indicada. PERMISO SIN SUELDO.- Los trabajadores afectados por el presenteConvenio tendrán derecho a la concesión por parte de la Empresa de cuantos permisossin sueldos necesite, con el único requisito de que dichos permisos sean inferiores a 1mes y que en el año no pueda acumular más de 4 meses.Artículo 24º.- VACACIONES.-Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio tendrá derecho adisfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a razón de 30 días de SalarioBase, Antigüedad, Plus toxico, Penoso y Peligroso y Plus Nocturno, este último Plussiempre y cuando el trabajador desarrolle sus funciones de forma habitual en la noche.Los trabajadores/as, por acuerdo con la Empresa, podrán establecer la divisiónde las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, siempre que se respete elcalendario de las mismas que deberá estar confeccionado en el primer trimestre decada año, por los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa.En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos, domingos o día dedescanso.Asimismo, la situación de baja en incapacidad temporal, derivada decualquier contingencia, iniciada con anterioridad al disfrute del periodo vacacional yque se mantenga llegado éste, dará derecho al trabajador a recuperar de estos días, nosustituibles por compensación económica, deberá realizarse, dentro del año natural yserá acordado entre la dirección de la empresa y el trabajador.A cuenta de vacaciones los trabajadores podrán solicitar con veinticuatrohoras de preaviso, 3 días laborales de vacaciones, no pudiendo coincidir más de untrabajador en periodo solicitado y estando su disfrute supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. Si coincidiesen dichos permisos en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita.Artículo 25º.- JORNADA LABORAL, DESCANSO SEMANAL, JORNADASESPECIALES.-La jornada laboral máxima que regirá a los trabajadores de este Convenioes de 35 horas semanales computas en promedio anual con la siguiente redacción:El 50% de la plantilla trabajará con jornada de 35 horas semanales,distribuidas de lunes a sábados con el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 7,00h a 13,00 horas y el sábado de 7,00 h a 12,00 horas, y su descanso queda establecidoen un día y medio de forma interrumpida siendo la tarde del sábado y el domingocompleto, y el otro 50% de la plantilla trabajará con jornada de 35 horas semanalesde lunes a viernes a razón de 7 horas diarias en horario de 7,00 h a 14,00 horas, y sudescanso queda establecido en dos días de forma interrumpida siendo el sábado y eldomingo completos.Para la localidad de Cádiz, capital en la que existe un horario de tarde elmismo se mantiene a razón de 35 horas semanales de lunes a viernes en horario de14,00 h a 21,00 horas y su descanso queda establecido en dos días interrumpidos queson el sábado y domingo completos.Para el resto de las localidades y en el supuesto de que se implante horariode tarde el mismo se realizará en los términos del párrafo anterior y el personal que lorealizará será de la rotación que trabaje de lunes a sábados.Jornadas Especiales: Los días 24, 31 de Diciembre y 5 de Enero se trabajarásolo de mañana, en horario de 07’00 h a 12’00 horas, para todo el personal.Así mismo, se establece un descanso diario, computado como tiempo efectivo de trabajo, de 30 minutos de bocadillo.Artículo 26 º.- CUEStIONES SINDICALES.-I.- Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal comoInterlocutores válidos para el tratamiento y sustitución de las relaciones laborales. Ambaspartes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultadesde los Organismos respectivos del Personal que establecen las disposiciones legales,adaptando el marco legal que las regula a las características de las Empresas.II.- Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, AMI yANE, en todo lo concerniente a esta materia, así como en todo lo dispuesto en la LeyOrgánica de Libertad Sindical.III.- Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal tendránderecho a 20 horas/mes acumulables trimestralmente.Estas horas sindicales serán acumulables en uno o en varios de losrepresentantes sindicales, siendo deducidas del resto de los representantes. Estaacumulación se realizará, salvo pacto en contrario, a primeros de cada año y paraperíodos anuales, debiendo reflejarse documentalmente esta cesión, con carácter previoa su utilización, en Acta en la que se especifique con claridad la persona que cede lashoras, el número de ésta y quién es el receptor de esa cesión.Dado que en la actualidad sólo existe un Delegado de Personal y el mismoostenta cargo sindical en la Organización a la que Representa, las partes acuerdan quecuando se den estas circunstancias la bolsa de horas sindicales estará dotada de untotal de 500 horas anuales, en vez de las 240 que le corresponde.Igualmente, acuerdan que una vez agotado el año natural el posibleexcedente de horas sindicales no utilizadas se acumulará a las 500 que por cada añoles corresponde, previo acuerdo con la empresa y en el caso de que le pudieran faltarse podrán solicitar a cuenta del año siguiente, previo acuerdo con la empresa.Al objeto de que las partes puedan hacer un seguimiento de las horas quese van a utilizar, se seguirá justificando, como hasta la fecha, con las salidas sindicalesfirmadas y selladas por el Sindicato que ostente la representación.IV.- Las Empresas acogidas al presente Convenio vendrán obligadas adescontar la cuota sindical de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, ydepositarla en la cuenta corriente que éstos indiquen.GARANTIAS DE LA REPRESENTACION LEGAL, DERECHOS SINDICALES.-1º.- Recibir información de la Empresa, que le será facilitada trimestralmente,al menos, sobre la evolución general del Sector Económico al que pertenece la Empresa,sobre

situación de la producción y evolución probable del empleo.2º.- Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, caso deque la Empresa revista la forma de Sociedad por Acciones o participaciones, de losdemás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones quea éstos.3º.- Emitir Informe con carácter previo a la ejecución, por parte delEmpresario, de las decisiones por éste, sobre las siguientes cuestiones:A) Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos otemporales de aquellas.-B) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de lasinstalaciones.-C) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o de incentivosy valoración de los puestos de trabajo.-4º.- Emitir Informes cuando la fusión, absorción o modificación del “statusjurídico” de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecten al volumen de empleo.5º.- Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilizan enla Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.6º.- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas consideradasmuy graves.7º.- EJERCER UNA LABOR:a) De vigilancia en el cumplimiento de normas vigentes en materia laboral,Seguridad Social y Empleo, así como en el resto de los actos y condiciones y usos dela Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales ante el Empresarioy los Organismos y tribunales competentes.-b) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en eltrabajo desarrollado en la Empresa, con las particularidades previstas en este Ordenpor el Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores.-8º.- Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones señaladosen este artículo, en cuanto directa o indirectamente, tenga o puedan tener repercusiónen las relaciones laborales.DERECHOS DE LOS MISMOS.-A.- HORAS SINIDICALES.-A los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal se lesreconocen 20 horas mensuales, retribuidas para ejercer su función (a cada uno de ellos).-B.- BOLSA ANUAL DE HORAS SINDICALES.-Se acuerda que podrá acumularse en uno o varios representantes sindicaleslas horas consignadas en el presente Convenio, las cuales serán deducidas de las delresto de los representantes, excluyéndose del crédito mensual horario, las reunionesque convoque la Empresa, la Negociación Colectiva y/o las horas de formación. Enel caso de Delegado de Personal, el mismo podrá acumular la totalidad de sus horassindicales por años naturales (240 horas), no teniendo tope mensual de horas sindicales,las reuniones que convoque la Empresa, la Negociación Colectiva y/o las horas deformación.C.- ASAMBLEA EN LA EMPRESA.-Las Empresas facilitarán la celebración de Asambleas de sus trabajadoresen los Centros de Trabajo cuando fueran solicitadas con 48 horas de antelación.Artículo. 27º.- SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.-Formación:- La Empresa dará anualmente formación específica a los Trabajadores en materia deSeguridad y Salud.- Los Delegados de Prevención recibieran anualmente al menos 50 horas de formaciónespecífica.Exámenes Médicos:- La Empresa comunicara previamente a la realización de los exámenes médicos, elcontenido del mismo, especificando el sentido de estas.- Los Trabajadores dispondrán del día libre para acudir a los reconocimientos médicos,este día se abonara como día efectivamente trabajado.Equipo de Protección:-La Empresa tendrá, un remanente de Equipos de Protección suficiente para que losTrabajadores dispongan de estos cuando fuese necesario.- La ropa de trabajo tiene la condición de Equipo de Protección a todos los efectos.- Los Trabajadores cuidarán de los Equipos de Protección y comunicarán las anomalíasy el deterioro de estos a su superior inmediato para la reposición de estos, cambio uotras medidas que sean necesarias.Accidentes de trabajo:- Se creara de mutuo acuerdo un una guía informativa sobre el procedimiento que sedebe de seguir para la comunicación de accidentes de trabajo y la asistencia a la mutua.- La Empresa comunicara a los Delegados de Prevención de forma inmediata cualquieraccidente que se produzcan en la Empresa.- En todos los lugares de trabajo se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios, asícomo en todos los vehículos.Comité de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención:- El Delegado de Prevención tiene un crédito extraordinario de 20 horas para eldesarrollo de sus funciones- Se pondrá a disposición de los Delegados de Prevención el material necesario parael desarrollo de sus funciones.- Los gastos que los Delegados de Prevención puedan tener por el desarrollo de susfunciones, los asumiera la Empresa previa justificación de estos, en estos gastos seincluirá el traslado a los diferentes lugares de trabajo.- Cuando los Delegados de Prevención tengan por su cargo adjudicada las funcionesdel Comité de Seguridad y Salud, se reunirá al menos una vez al mes con la direcciónde la Empresa, en el caso de que exista Comité de Seguridad y Salud este se reunirámensualmente.- Los Delegados de Prevención, podrán ser asesorados y acompañados por los asesoresque estos estimen oportunos, en todas las acciones relacionadas con su cargo.Evaluaciones de los Riesgos Laborales:- La Empresa realizara de acuerdo con los Delegados de Prevención, folletos informativossobre los Riesgos y las medidas preventivas de los diferentes Riesgos, para que losTrabajadores estén informados.- Se realizara anualmente una revisión de la Evaluación de Riesgos Laborales,independientemente de lo estipulado en la legislación vigente.

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Artículo 28º.- PRENDAS DE tRABAJO.-La empresa vendrá obligada a facilitar a su personal los uniformes, así comola ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados.Vestuario de Peones y Conductores:Invierno:- Dos Camisas.- Dos Pantalones de Pana.- Dos Guerreras de Pana (A los conductores cada dos años).- Dos Jerséis.- Un Chaquetón anorak. (A los conductores cada dos años).- Ropa de agua adecuada para cada categoría.- Calzado.- Botas de agua.- Ropa de cabeza.- Guantes adecuados para los conductores.Una guerrera y el chaquetón anorak, se alternaran en base a la buena calidadde dichas prendas, entregándose de forma alterna 1 año 1 guerrera de pana y otro añoel chaquetón anorak.Los dos pares de botas con componentes de seguridad homologados y laropa de agua adecuada a su cometido (incluido el par de botas de agua), en base a labuena calidad de dichas prendas, en vez de entregarse todos los años, se entregara cadados años, garantizando en cualquier caso la renovación inmediata por deterioro.Verano:- Dos Camisas de verano.- Dos Pantalones de calidad tergal.- Dos toallas (una de mano y otra de baño.- Prendas de cabeza.- Calzado.Vestuario de verano e invierno de las Limpiadoras:- Cuatro pijamas.- Dos Rebecas (una de verano y otra de invierno)- Dos pares de zapatillas.Vestuario de verano e invierno del personal de taller:- Cuatro mono, dos de calidad invierno.- Dos jerséis.- Dos camisas.- Dos toallas de mano y dos de baño.- Un Chaquetón anorak.- Dos pares de botas con componentes de seguridad homologados.Vestuario de verano e invierno de los encargados e inspectores:- Cuatro camisas.- Cuatro Pantalones.- Dos jerséis.- Un chaquetón anorak.- Calzado de verano e invierno.- Ropa de agua adecuada a su cometido.Los representantes de los trabajadores serán consultados sobre la calidadde dicho vestuario.La empresa entregará el vestuario cada año, en las siguientes fechas:- Vestuario de verano, en la primera quincena de Abril.- Vestuario de invierno, en la primera quincena de Octubre.Al personal eventual se les entregará exclusivamente la equipacióncorrespondiente a la fecha en que se ha contratado, necesario para la realización de sutrabajo y atendiendo a la situación climatológica.Artículo. 29º.- SEGURO COLECTIVO.-La Empresa suscribirá una Póliza a favor de sus trabajadores que cubrirálas siguientes contingencias:- Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, 8.685,70 €.- Muerte por Accidente de trabajo, 8.685,70 €.La póliza entrará en vigor en el mes siguiente a la fecha de acuerdo de este Convenio.Art. 30º.- JUBILACION ANtICIPADAA) Jubilación anticipada parcial.-Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas, de acuerdo con lo siguiente:1. El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse, con los certificados o informesde la entidad gestora correspondiente, con una antelación mínima de 3 meses a la fechaprevista de jubilación.2.- El interesado no deberá encontrarse en ninguna de las causas de suspensión delcontrato de trabajo previstas en la legislación vigente al inicio de la jubilación parcialanticipada.3.- El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a lajornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los mesesen que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partesproporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.• La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevocon un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado conla empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa yobligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajadorque se jubila parcialmente.• La jornada del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador quese jubila parcial y anticipadamente.• El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/aparcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de sucelebración, le reste

a aquel/la para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, momentoen que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dichotrabajador/a a la situación de jubilación total.• La extinción del contrato a la edad ordinaria de jubilación expuesta enpárrafo anterior determinará laexistencia de vacante, que se cubrirá de acuerdo con elsistema de promoción interna contemplado en el presente convenio.• Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente conveniocolectivo para los casos en los que como consecuencia de accidente de trabajo seproduzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, les seránreconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamenteen el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias,o el fallecimiento, se produzcan durante el período en que el trabajador/a estuvieseprestando sus servicios efectivos profesionales para la empresa.• En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principiode proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.•Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no sea sustituida.B) Fomento de Empleo.-Queda establecido en el presente convenio el Anexo II Relación del PersonalFijo Habitual y Anexo III Relación del Personal Eventual.El personal del Anexo III cubrirá con carácter rotativo, las vacaciones del Personal AnexoII, de tal forma que como mínimo cinco trabajadores del Anexo III cubrirán con contratosde sustitución las vacaciones del personal del Anexo II por un período no inferior a tresmeses. Igualmente, cubrirán el 50% de todos aquellos acontecimientos extraordinariosque requieran un aumento de contratación. Así mismo, tendrán preferencia para cubrirmediante contratos de sustitución las bajas producidas como consecuencia de supuestosde It, Excedencias, etc..., que a criterio de la Empresa este obligada a ocupar. Ante cualquier vacante y/o ampliación definitiva del personal de la plantilla base,definida en el anexo II (Personal adscrito al Servicio) se cubrirán, mediante promocióninterna entre el personal del Anexo II en primera instancia, y con el Anexo III (PersonalEventual) en segunda instancia, atendiendo a los criterios de antigüedad (días cotizados),capacidad técnica y posterior entrevista personal para conocimiento de sus aptitudes.Criterios para regular el Personal Eventual del Anexo 3Se penalizará, pasando al final de la lista, el personal del Anexo III que rechace el contrato eventual. Igualmente en el caso de que se rechazara la contratación tres veces consecutivas, se penalizara con la exclusión del listado, a excepción del trabajador que comunique fehacientemente estar contratado temporalmente en otra Empresa, en cuyo caso se incorporará al listado una vez concluida esta situación; no obstante, si la contratación es indefinida será excluido del listado.Para los casos de sustituciones temporales por licencias, It, u otro tipo de circunstancia cuyo contrato sea inferior a 15 días, no afectara al orden de la lista, siendo esta persona preferente de nuevo para la siguiente contratación.Art. 31º.- FALtAS Y SANCIONES.-En ésta materia se estará a lo establecido en el Capítulo XII, artículo 54 ysiguientes del Convenio General del Sector.Art. 32º.- IGUALDAD PROFESIONAL.-En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. de fecha 28 de abril de 2011, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), cuyas líneas de actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.Artículo 33º.- FONDO DE PRÉStAMOS.-Se acuerda la creación del fondo de préstamos, que asciende a 4.920 €y que se concederá por orden de solicitud (teniendo preferencia el trabajador/ra. Quenunca lo haya solicitado, frente a repetidores/ras) y cuya cuantía máxima no puedesuperar los 601,01 € y su devolución se efectuará en los 12 meses inmediatamentesiguientes, como mínimo y 15 meses como máximo (las 3 mensualidades de las PagasExtraordinarias), las partes acuerdan que pudiendo existir situaciones excepcionales,la empresa se reserva el derecho de mejorar este pacto para atender situacionesexcepcionales.Igualmente, se acuerda que en caso de pérdida del servicio y/o terminaciónde la relación laboral con el trabajador, quién tenga pendiente la devolución del préstamose pondrá de acuerdo con la trabajadora/r, en la fórmula de satisfacer la devolución delpréstamo, trasladándole a la Representación Legal de los Trabajadores los términosdel acuerdo al que lleguen.CLAUSULAS ADICIONALES.-PRIMERA: En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de alcantarillado, y sus modificaciones, Legislación General y Disposiciones Legales Complementarias y Estatutos de los Trabajadores.SEGUNDA: Los anexos que se unen al presente convenio colectivo, forman parte del mismo y tienen fuerza para obligar.TERCERA: Los representantes de los trabajadores/as y la Empresa se reunirán de forma trimestral para el análisis del cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación a las trabajadoras por razón de sexo. Para ello se analizarán los contratos realizados en ese período (hombres-mujeres); posibles denuncias de acoso sexual, de incumplimiento de cláusulas específicas del Convenio para mujeres, y de todos los aspectos que pudieran resultar discriminatorios.Estas reuniones serán obligatorias en las Empresas de plantilla superior a cincuenta trabajadores.CUARTA: No se podrá realizar ningún contrato a través de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.). Salvo para los acontecimientos especiales que no baste para cubrirlos con el personal Anexo III.QUINTA: Las gratificaciones percibidas extra-convenio se articulan mediante acuerdo no vinculado a la aplicación del presente Convenio, entre el Representante sindical y la empresa, donde se concretaran los criterios, voluntariedad y cuantías.

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SEXTA: Las funciones del maquinista serán las contempladas en el Convenio general del Sector, cuando las mismas sean desempeñadas en máquinas barredoras.SEPTIMA: El Convenio será de obligado cumplimiento en todo su contenido unavez realizado su depósito en la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería deEmpleo, sin necesidad de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de laProvincia de Cádiz.OCTAVA: Si durante la vigencia del convenio hubiera una baja definitiva en el Anexo III, se incorporará en el listado a los trabajadores por el siguiente orden: Andrés José Sierra González, Ángel Buhigas Castaño y José Manuel Galán Fernández.ANEXO ITABLA SALARIAL AÑO 2013• Grupo de Mandos Intermedios:Encargado General ...................................................................................... 1081,97 €Encargado de Zona........................................................................................ 984,00 €Ax. Administrativo/a ..................................................................................... 820,69 €• Grupo de Operarios:Conductor ...................................................................................................... 922,81 €Jefe de Equipo ............................................................................................... 852,12 €Peón Especializado ....................................................................................... 838,04 €Peón............................................................................................................... 820,69 €Oficial 1º de taller ......................................................................................... 864,85 €Oficial 2º de taller ......................................................................................... 831,34 €Oficial 3º de taller ......................................................................................... 828,18 €Limpiador/a ................................................................................................... 820,69 €Maquinista ..................................................................................................... 864,85 €ANEXO IIPERSONAL ADSCRItO AL SERVICIO - PLANtILLA BASE• CATEGORIA NOMBREENCARGADO GENERAL ........................................ANTONIO CORTES GOMEZSUPERVISOR DE ZONA .............................. JOSE MANUEL DIAZ FIGUEREDOSUPERVISOR DE ZONA .......................... MANUEL JAVIER CHACON CORtESAUXILIAR ADMINIStRAtIVA .............................................GEMA PEREZ SOLECONDUCtOR ......................................................CAYETANO RIOS RODRIGUEZCONDUCtOR ............................................... JUAN CARLOS MAtEOS MORENOMAQUINISTA ......................................................... ANtONIO CHACON CORtESMAQUINISTA .......................................... MIGUEL ANGEL ORTEGA MANCERAMAQUINISTA .........................................................................JUAN MARIN CAROPEON ESPECIALIStA ................................................ ANDRES SIERRA GARCIAPEON ESPECIALIStA ..................................... ANTONIO GARCIA RODRIGUEZPEON ESPECIALIStA ........................................... FRANCISCO REYES GARCIAPEON ESPECIALIStA ..................................... FRANCISCO SANCHEZ GARCIAPEON ESPECIALIStA .............................................. DANIEL RIOS RODRIGUEZPEON ESPECIALIStA ........................................ MANUEL HERRERA ROMANOPEON ......................................................................... ANGEL BUIGAS MENDOZAPEON ...............................................................FRANCISCO GOMEZ GALLARDOPEON ..........................................................JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZPEON ............................................................................SERGIO LOPEZ NARANJOPEON ..........................................................................CARLOS MOSQUERA GORIPEON .......................................................................... MANUEL SALVADOR VIASPEON .........................................................................MIGUEL TERROBA GARCIAPEON ............................................................................FERMIN VIDAL VAZQUELPEON ........................................................................ ANtONIO MOREJON ADANPEON ................................................................JUAN RAMON GONZALEZ ALBAPEON ....................................................FRANCISCO JAVIER MERINO AtALAYAPEON .........................................................JUAN ANTONIO SALMERON GALLOLIMPIADORA .................................................MARIA JOSE ESQUIVEL CASTROANEXO IIILISTADO DE PERSONAL EVENTUAL POR ORDEN DE ANTIGÜEDADNOMBRE Y APELLIDOS CATEGORIAPABLO RODRIGUEZ ANDRADE ..................................................................PEONFRANCISCO JAVIER HERRERA DE JESUS .................................................PEONMIGUEL ANGEL TERROBA ALBAICETA ....................................................PEONJONAtHAN SALVADOR MALVA ..................................................................PEONJOSE ANtONIO VILLAREJO CAMACHO ......................................CONDUCtOR nº 12.931

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

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zona de el puerto de Santa MariaANUNCIO DE ENAJENACION MEDIANtE ADJUDICACION DIRECtA

AYUNtAMIENtO DE EL PUERtO DE SANtA MARIAEXPEDIENTE Nº: 11527/0016394ASUNTO: Anuncio de venta de gestión directa De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 2.005 (BOE 02/09/05), se ha iniciado por parte de esta Unidad de Recaudación, el procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa de los bienes abajo referenciados, propiedad del deudor GARVEY BODEGAS SAN PATRICIO SA, con N.I.F./C.I.F. nº A11600038. De conformidad con lo establecido en el Art. 107.3 y S.S. del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 2.005 (BOE 02/09/05) “El órgano de recaudación competente procederá en el plazo de seis meses a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más agiles y efectivos. Podrá acordarse la participación por vía

telemática. Asimismo el órgano de recaudación competente podrá exigir a los interesados un deposito en la cuantía que estime adecuada." Y así mismo el Aptdo. 4 del mismo precepto legal establece que “El precio mínimo de adjudicación será:a) Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso o de subasta con una sola licitación, el tipo del concurso o la subasta.b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta, con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.c) Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso o subasta, se valorarán con referencia a precios de mercado y tratará de obtenerse, al menos, tres ofertas. Si las ofertas no alcanzan el valor señalado, podrán adjudicarse sin precio mínimo.” Habiéndose realizado la primera y segunda licitación en subasta de fecha 28 de enero de 2014 y de conformidad con el apartado b del Art. 107.4 transcrito, se declara que no existe precio mínimo para la referida venta por gestión directa, si bien y en base al artículo 61 de la Ordenanaza Fiscal General de Gestón, Recaudación e Inspección de la Excma. Diputación Provincial de Cadiz, la mesa podrá rechazar las ofertas presentadas cuando pueda irrogarse perjuicio económico evidente al deudor. Se advierte al adjudicatario que, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo, si no satisface el precio de remate en el plazo concedido, se le tendrá por decaído en su oferta, y asimismo se iniciará de oficio expediente sancionador por perjuicio a la Hacienda Local. La inscripción en el Registro de la Propiedad del presente título de adjudicación precisará de la justificación de que el pago del precio de remate se ha realizado en la forma y por el medio designado. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cadiz, en la calle Virgen de los Milagros, nº 39 de esta Ciudad. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien inmueble al que desee optar. Las ofertas se admitirán en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. BIENES A ENAJENARDescripción de la finca: Casa sita en calle Pozo del Olivar nº 10 moderno, que antes estuvo señalada con el 12 y antiguamente con el 469, en la manzana 101 en Jerez de la Frontera.Inscripción/es registral/es: finca/s 2/20287 del Registro de la Propiedad nº 1 de JEREZ DE LA FRONtERA. Titularidad: Dicha finca aparece inscrita a favor de GARVEY BODEGAS SAN PAtRICIO SA.El valor de tasación ,según experto independiente, del 100% de la finca a subastar asciende a la cantidad de 374.821,00 €.Cargas subsistentes: Hipoteca Credit Lyonnais S.A. por importe de 222.975,00 €. El Puerto de Santa María, a 28 de enero de 2014. El Jefe de la Unidad de Recaudación, Fdo. Pilar Parra Mesa. nº 12.878

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zona y oficina de el puerto de Santa MariaANUNCIO DE SUBAStA DE BIENES INMUEBLES

Carmelo Delfín Martínez de Salazar, Jefe de la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación Zona El Puerto de Santa María HAGO SABER: Por medio del presente, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 101 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion que en el expediente administrativo de apremio nº 11527/ 102242 que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra el deudor CLINICA COStA OEStE SL con CIF Nº B11075017, se ha dictado con fecha 17 de febrero de 2014 acuerdo decretando la enajenación mediante subasta de bienes de su propiedad en las siguientes condiciones: PRIMERO: Que los bienes inmuebles a enajenar son los que a continuación se describen:Descripción registral de la finca: Local comercial Edificación nº 1 de la división horizontal de la finca en pago de Espantaperros, en la calle Flamenco nº1, en el término municipal de El Puerto de Santa Maria.Inscripción/es registral/es : finca/s 43123 del Registro de la Propiedad nº 1 de EL PUERtO DE SANtA MARIA. Titularidad: Dicha finca aparece inscrita a favor de CLINICA COSTA OESTE SL.El valor de tasación ,según experto independiente, del 100% de la finca a subastar asciende a la cantidad de 218.945,96 €.Cargas subsistentes: Hipoteca Unicaja por importe de 233.919,97 €.Tipo para la Subasta en primera licitación de 12.627,22 €.Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 % PLENO DOMINIO. SEGUNDO: La celebración de la subasta tendrá lugar día 24 de abril de 2014 a partir de las 11 horas y media hora más tarde en segunda subasta si esta quedara desierta, en la Sala de reuniones, sita en la planta baja en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sito en Plaza Isaac Peral 4. TERCERO: Los tramos a que deberán ajustar las posturas serán de 1000 en 1000 €. CUARTO: En el tipo para la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión del bien que se subasta QUINTO:Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta el depósito mediante metálico o cheque nominativo a favor de El Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria como mínimo, del 20 por ciento de su tipo, depósito que se ingresará en firme en la Caja Municipal del Excmo. Ayuntamiento. En el caso de que el adjudicatario no satisficiera el precio del remate, dicho deposito se aplicara a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir

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por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. SEXTO: Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda no ingresada, intereses que se hayan devengado y los que se devenguen hasta la fecha de ingreso, los recargos del periodo ejecutivo y costas del procedimiento. SEPTIMO: El adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los Quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. OCTAVO: Que los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta y que deberán ir acompañadas de cheque nominativo a favor de El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria. En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzara la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. NOVENO: Que si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación y durante media hora, habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa. DECIMO: Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad, que en su caso, se hayan aportado al expediente o las certificaciones supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir otros. . De no estar inscrito los bienes en el registro, el documento publico de venta es titulo mediante el cual puede efectuarse la inmatriculacion en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y en todos aquellos casos en que se necesario se habrá de proceder, si les interesa, como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria Que los títulos de propiedad disponibles podrán ser examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de El Puerto de Santa María, sita en calle Virgen de los Milagros, nº 39, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes DÉCIMO PRIMERO: Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, continua subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta el licitador las admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. DÉCIMO SEGUNDO: Que todos los gastos ocasionados por la adjudicación, (transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc.), incluido los derivados de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores serán por cuenta del adjudicatario. El Puerto de Santa María, a 17 de febrero de 2014. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo. Carmelo Delfín Martínez de Salazar nº 13.281

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area de preSidencia y coordinacionEXtRACtOS DE LOS ACUERDOS ADOPtADOS POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2014, QUE SE PUBLICAN A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 196 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.PRESIDENTE:D. José Loaiza García (Grupo Popular).SECRETARIO:D. Joaquín Fernández López-CovarrubiasDEMAS MIEMBROS ASISTENTES:Vicepresidentes:1ª Dª. Mercedes Colombo Roquette (Grupo Popular).2º D. Bernardo Villar de Lanuza (Grupo Popular).3º D. Juan Antonio Liaño Pazos (Grupo Popular).Diputados:Dª. Mª. del Pilar Cuartero Domínguez (Grupo Popular).D. Luís Angel Fernández Rodríguez (Grupo Popular).D. Antonio García Ortega (Grupo Popular).D. David Gil Sánchez (Grupo Popular).D. Juan José Marmolejo Martínez (Grupo Popular).Dª. Mª. Inmaculada Olivero Corral (Grupo Popular).D. Eduardo Párraga Pérez (Grupo Popular).Dª. Pilar Pintor Alonso (Grupo Popular).D. Ignacio Romaní Cantera (Grupo Popular).D. Antonio Saldaña Moreno (Grupo Popular).D. Daniel Sánchez Román (Grupo Popular).Dª. Patricia Marcela Ybarra Lalor (Grupo Popular).Dª. Mª. Gemma Araujo Morales (Grupo Socialista).D. Antonio González Carretero (Grupo Socialista).Dª. Olga González Ponce (Grupo Socialista).Dª. Carmen Gloria Jiménez Guerrero (Grupo Socialista).Dª. Mª. del Carmen Matiola García (Grupo Socialista).Dª. Mª. Dolores Naval Zarazaga (Grupo Socialista).D. Federico Pérez Peralta (Grupo Socialista).D. Javier Pizarro Ruiz (Grupo Socialista).D. José Mª. Román Guerrero (Grupo Socialista).D. Diego Jesús Sánchez Rull (Grupo Socialista).

D. Jesús Plaza García (Grupo Provincial Andalucista).Dª. Rocío Montero Vázquez (Grupo Provincial Foro Ciudadano).Se adoptaron los siguientes acuerdos: ASUNtOS DISPOSItIVOSPUNTO 1º: APROBACION, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIA Y URGENTE Y ORDINARIA CELEBRADAS, RESPECtIVAMENtE, LOS DIAS 20 Y 29 DE ENERO DE 2014.Aprobadas por unanimidad.PUNTO 2º: DAR CUENTA DE LA INTEGRACIÓN DE LA DIPUTADA PROVINCIAL Dª. ROCIO MONTERO VAZQUEZ EN EL GRUPO PROVINCIAL FORO CIUDADANO.Queda enterado.PUNTO 3º: PROPUESTA DE APROBACION DEL MANIFIESTO DE LAS DIPUtACIONES PROVINCIALES DE ANDALUCIA PARA LA CONMEMORACION EL PROXIMO DIA 8 DE MARZO DEL DIA INtERNACIONAL DE LAS MUJERES.Aprobada por unanimidad.PUNTO 4º: PROPOSICION CONJUNTA DE TODOS LOS GRUPOS POLITICOS DE SUSCRIBIR EL MANIFIEStO SOBRE LOS CORREDORES FERROVIARIOS EUROPEOS COMO MOtOR DE DESARROLLO Y EMPLEO EN ANDALUCIA.Aprobada por unanimidad.PUNTO 5º: PROPUESTA DE CONCESION DE HONORES Y DISTINCIONES CON MOtIVO DE LA CELEBRACIÓN EN 2014 DEL DIA DE LA PROVINCIA DE CADIZ.Aprobada por unanimidad. COMISION INFORMAtIVA PERMANENtE DE COOPERACION MUNICIPAL, INFRAEStRUCtURAS Y MEDIO AMBIENtEPUNTO 6º: PROPUESTA DE APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPEtENCIA MUNICIPAL Y DE CARREtERAS 2014.Aprobada por unanimidad. COMISION INFORMAtIVA PERMANENtE DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONtRAtACIONPUNTO 7º: DAR CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL DE TESORERIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTA ENTIDAD LOCAL, ASI COMO EL CORRESPONDIENTE INFORME DE INTERVENCION, REGULADOS AMBOS EN LA LEY 15/2012, DE 5 DE JULIO.Queda enterado. PROPUESTAS DE LOS GRUPOS POLITICOS DICTAMINADAS POR LAS COMISIONES INFORMAtIVAS PERMANENtESPUNTO 8º: PROPUESTA DEL GRUPO POPULAR DE INSTAR AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A DAR TRAMITE PARLAMENTARIO A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE SOBRE LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS RIACHEROS DE tREBUJENA.Aprobada por mayoría (17 votos afirmativos y 9 abstenciones).PUNTO 9º: PROPUESTA DEL GRUPO POPULAR DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE UN TRAMO DE LA CA-9107 (LORA), EN EL TERMINO DE ALCALA DEL VALLE.Se acuerda por unanimidad lo siguiente:“Que por parte de este Pleno se inste a la Junta de Andalucía a:1. Que se proceda a la firma de un Convenio que posibilite la cesión de los terrenos necesarios a la Junta de Andalucía para acometer las obras de modernización del tramo comprendido entre el pk 5,300 y el final pk 8,900 de la CA-9107 (LORA).2. Que por parte de la Consejería de Obras Públicas se aborden dichas obras de modernización.3. Que, una vez terminadas las obras, se proceda a su paso a la red de carreteras.”PUNTO 10º: PROPUESTA DEL GRUPO SOCIALISTA DE INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RETIRAR Y NO CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA POR EL QUE SE PRETENDE REVISAR LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA E INtERRUPCION VOLUNtARIA DEL EMBARAZO.Rechazada por mayoría (10 votos afirmativos, 15 votos negativos y 1 abstención).PUNTO 11º: PROPUESTA DEL GRUPO POPULAR DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LA ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2014 DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR LA QUE SE ANULA LA CONVOCAtORIA DE SUBVENCIONES PARA ACtIVIDADES DE INTERES GENERAL QUE MANTENIA ABIERTA ANUALMENTE DESDE 2002.Se acuerda por mayoría (17 votos afirmativos y 9 abstenciones), lo siguiente:“1- Mostrar el rechazo de esta Corporación a la eliminación de las ayudas previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2011, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por suponer un nuevo recorte del Gobierno andaluz a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad, a las organizaciones no Gubernamentales y a las entidades sociales y asistenciales, repercutiendo claramente sobre el interés general y la calidad de vida de los andaluces, en el momento en que más se necesitan. 2- Reiterar la exigencia al Gobierno andaluz de que salde de una vez la millonaria deuda que acumula con los Ayuntamientos de Andalucía y que mantiene a muchos de ellos en situación de asfixia financiera.3- Dar cuenta de estos acuerdos a la Consejería de Presidencia y a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, así como a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias”.PUNTO 12º: PROPUESTA DEL GRUPO POPULAR DE INSTAR A LA JUNTA DE ANDALUCIA A QUE SE LLEVE A CABO DE MANERA URGENTE LA RESOLUCION DE LAS ESCUELAS-tALLER DE LAS CONVOCAtORIAS 2012,

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2013 Y 2014.Aprobada por mayoría (17 votos afirmativos y 9 abstenciones).PUNTO 13º: PROPUESTA DEL GRUPO POPULAR RELATIVA A LA DEUDA QUE MANtIENE LA JUNtA DE ANDALUCIA CON DIVERSOS AYUNtAMIENtOS DE LA PROVINCIA EN CONCEPtO DEL IMPUEStO DE BIENES INMUEBLES DE CARACtERIStICAS ESPECIALES.Aprobada por mayoría (18 votos afirmativos y 9 abstenciones). PROPOSICIONESPUNTO 14º: PROPOSICION DEL GRUPO IULV-CA DE QUE LA DIPUTACION PARTICIPE COMO MIEMBRO INTEGRANTE DE LA MESA PROVINCIAL POR EL AEROPUERtO DE JEREZ, RECIENtEMENtE CONStItUIDA.Retirada del Orden del Día.PUNTO 15º: PROPOSICION DEL GRUPO IULV-CA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LA IMPLANtACION EN ANDALUCIA DE UN IMPUESTO A LAS GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.Retirada del Orden del Día.PUNTO 16º: PROPOSICION DEL GRUPO SOCIALISTA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LA MESA PROVINCIAL POR EL AEROPUERtO DE JEREZ, RECIENtEMENtE CONStItUIDA, Y CON LA SItUACION DEL MISMO.Rechazada por mayoría (10 votos afirmativos, 16 votos negativos y 1 abstención).PUNTO 17º: PROPOSICION DEL GRUPO SOCIALISTA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LA REDUCCION DE FONDOS PARA ANDALUCIA PROVENIENTES DE LA POLITICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC).chazada por mayoría (11 votos afirmativos y 16 votos negativos).PUNTO 18º: PROPOSICION DEL GRUPO SOCIALISTA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LOS tRAtAMIENtOS DE DESINFECCION, DESINSECtACION Y DESRAtIZACION EN LA RED DE SANEAMIENtO DE LOS MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABItANtES.Se acuerda por unanimidad lo siguiente:“1. Iniciar un estudio por municipios de la provincia para identificar a aquellos en los que se pueda establecer un servicio de desinfección, desinsectación y desratización en sus redes de saneamiento, de forma conjunta y cofinanciado en función de la población de cada uno de ellos.2. Suscribir los oportunos convenios de colaboración con los Ayuntamientos que así lo deseen, de forma que en virtud de ellos puedan acogerse sus municipios a la línea de financiación aludida para la aplicación de los referidos tratamientos.”PUNTO 19º: PROPOSICION DEL GRUPO SOCIALISTA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON EL CONtENIDO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACION Y SOStENIBILIDAD DE LA ADMINIStRACION LOCAL.Rechazada por mayoría (11 votos afirmativos y 16 votos negativos).PUNTO 20º: PROPOSICION DEL GRUPO PROVINCIAL ANDALUCISTA DE INStAR AL MINIStERIO DE FOMENtO Y A LA CONSEJERIA DE FOMENtO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A EMPRENDER NEGOCIACIONES CON LA EMPRESA CONCESIONARIA DE LA EXPLOtACION Y CONSERVACION DE LA AUtOPIStA AP-4, tENDENtES A LA EXENCION Y BONIFICACION DE DEtERMINADOS PEAJES.Aprobada por unanimidad.PUNTO 21º: PROPOSICION DEL GRUPO PROVINCIAL ANDALUCISTA DE INStAR AL MINIStERIO DE ECONOMIA A MODIFICAR EL ANtEPROYECtO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.Rechazada por mayoría (11 votos afirmativos, 16 votos negativos y 1 abstención).PUNTO 22º: PROPOSICION DEL GRUPO PROVINCIAL ANDALUCISTA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LA RENOVACION DEL CONCIERtO ENtRE LA JUNtA DE ANDALUCIA Y LA EMPRESA PASCUAL, S.A.Se acuerda por unanimidad lo siguiente:“1.- Instar a la Junta de Andalucía a que firme el concierto sanitario con la empresa Pascual, S.A. garantizando el mismo volumen asistencial para nuestra provincia. 2.- Instar a la Junta de Andalucía a tomar las medidas oportunas para que se garantice el mantenimiento de los puestos de trabajo así como la estabilidad laboral de la plantilla y la salvaguarda de los derechos de los trabajadores en las negociaciones del concierto.”PUNTO 23º: ASUNTOS DE URGENCIA.No se produjeron. ASUNtOS NO DISPOSItIVOSPUNTO 24º: DAR CUENTA DE LA RELACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PRESIDENCIA DURANtE EL MES DE ENERO DE 2014.Queda enterado.PUNTO 25º: RUEGOS.Se consumió el turno.PUNTO 26º: PREGUNTAS.Se consumió el turno. Cádiz, 25 de febrero de 2014. El Secretario General. Joaquín Fernández López-Covarrubias. Vº. Bº El Presidente. José Loaiza García. Firmas. nº 14.113

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntaMiento de jiMena de la fronteraANUNCIO DE LICItACIÓN B.O.P

Mediante decreto nº 61 de fecha 03 de febrero de 2.014 por el Sr. Alcalde se ha resuelto aprobar expediente SC/C/13/2013, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán el contrato de concesión demanial para la explotación de cuatro quioscos propiedad del Ayuntamiento de Jimena de la Fra.

en la vía pública, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Los pliegos pueden ser consultados en el perfil del contratante https://www3.dipucadiz.es/perfiles/organismo/eleccion/1346 y página web municipal: www.jimenadelafrontera.es, tablón de anuncios del propio Ayuntamiento, o solicitados a la Secretaría Gral. del Ayto. en el tlfo: 956 648129. Las propuestas de licitación pueden ser presentadas en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Jimena de la Fra. a 6 de Febrero de 2.014. EL ALCALDE, Fdo.: Guillermo Ruiz Ruiz nº 8.729

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ayuntaMiento de cHipionaANUNCIO LICItACIÓN

Resolución de JGL del Ayuntamiento de Chipiona, de fecha 20/02/2014, por la que se anuncia la contratación por el Ayuntamiento de Chipiona, de los Servicios de Monitores-Socorristas y Mantenimiento técnico Integral para la Piscina Cubierta Municipal, conforme el siguiente contenido:I. Dependencia tramitadora: Departamento de Contratación.II. Objeto del Contrato: Servicios de Monitores-Socorristas y Mantenimiento Técnico Integral para la Piscina Cubierta Municipal.III. Procedimiento, forma de adjudicación: Procedimiento Abierto.IV. Plazo de ejecución.- Dos años, a contar desde la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado por dos periodos de una anualidad cada uno, mediante la solicitud expresa de una de las partes.V. Tipo de licitación. Ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €) para cada una de las anualidades previstas, IVA excluido, pudiendo licitarse a la baja.VI. Garantía provisional. Diecinueve mil ochocientos euros (19.800,00 €).VII.- Garantía definitiva.- El 5% del importe de adjudicación.VIII. Obtención de documentación y plazo de presentación de ofertas. Servicio de Atención Ciudadana, Ayuntamiento de Chipiona, y perfil del contratante. Durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación.IX. Apertura de proposiciones. Acto público posterior a la calificación de la documentación general.X. Modelo de proposición. El recogido en el Anexo I del Pliego de Cláusulas. Chipiona, a 20 de Febrero de 2.014. EL Alcalde Presidente. Fdo.: Don Antonio Peña Izquierdo.- nº 12.454

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ayuntaMiento de Medina SidoniaEDICtO

Por resolución de esta Alcaldía de 14 de febrero de 2014, se aprueba la convocatoria pública para la elección de un candidato para ser nombrado Juez de Paz de este Municipio. Las bases y el modelo de instancia se encuentran publicadas en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, Juzgado Decano de los de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y Juzgado de Paz de Medina Sidonia. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Los interesados podrán obtener información detallada sobre la convocatoria en la Secretaría General del Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Medina Sidonia, 18 de febrero de 2.014. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo: Manuel Fernando Macías Herrera. nº 12.875

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ayuntaMiento de San roque D. Juan Carlos Ruiz Boix, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, hace saber: Que en este Ayuntamiento se sigue procedimiento de Aprobación Inicial de la Modificación del Plan Municipal de Inspección Urbanística, la cual ha sido inicialmente aprobada en Pleno, en sesión ordinaria, de fecha treinta de enero de dos mil catorce. Dicha Modificación será expuesta en el Tablón de Anuncios de este Ilustre Ayuntamiento, por un período de 20 días, para su general conocimiento y la presentación de reclamaciones y/o sugerencias, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. En San Roque, a 20 de febrero de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. nº 12.877

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ayuntaMiento de cHiclana de la fronteraANUNCIO

Habiéndose intentado la notificación de trámite de audiencia en el expediente de orden de ejecución número 877-(3/13), y no pudiéndose practicar a la entidad ALAMEDA SOLANO, S.L por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “En relación a finca sita en Calle Segismundo Moret nº 11, de esta localidad y referente a fachada principal en mal estado de conservación, se emite informe por el Arquitecto Técnico de la Delegación Municipal de Urbanismo, del siguiente tenor literal: “1.- Que efectuada visita al citado inmueble, resulta que se trata de una finca

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de antigua construcción, de dos plantas de altura, con Rfa. Catastral nº 5945006QA5354N, deshabitada, cerrada y sin uso, propiedad de : - La entidad ALAMEDA SOLANO, S.L., con CIF: B11266764 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle La Vega nº 35, planta 2ª- letra B, de Chiclana. = - Doña Mª Morales López con NIF: 31.367.596 N y domicilio en Calle La Fontanilla, 21 de Chiclana. = Don Juan Manuel Martínez Periñán con NIF: 31.362.387 R y domicilio en Calle Tirso de Molina, 9 de Chiclana. = Don Jerónimo Macías Forero con NIF: 31.383.686W y domicilio en Calle Alameda Solano, 24 de Chiclana. = Doña Ana López Rodríguez con NIF: 31.132.490 N y domicilio en Calle Venenciadores nº 14 de Chiclana. = Realizada inspección ocular de la misma exteriormente desde la vía pública, salvo vicios ocultos y en relación con sus condiciones de seguridad y ornato público, puede observarse que la fachada principal con frente a Calle Segismundo Moret, se encuentra en mal estado de conservación con nulo o poco mantenimiento, con zonas puntuales y carpinterías deterioradas con los enfoscados de recubrimientos y material de agarre de las fábricas desaparecidos y con desprendimientos hacia el viario, así como fisuras y ladrillos sueltos con riesgo de desprenderse en las cornisas y cierros de plantas, etc. = 2.- Que de acuerdo con el deber de conservación que tienen los propietarios y en virtud de lo anteriormente expuesto, toda vez que pudiera presentar riesgos para las personas y las cosas y en aras de mantener el adecuado restablecimiento de las debidas condiciones de seguridad y ornato público, se deberá proceder: 1.- Al adecentamiento de la fachada principal, con afianzamiento de ladrillos de cornisas y dinteles de cierros y picado de las zonas defectuosas, enfoscados de las mismas y pintado necesario. todo ello mediante la supervisión de técnico competente que garantice los trabajos y seguridad de los trabajadores. = 2.- Que el plazo adecuado para la realización de dicho trabajos es de 20 días.” Habida cuenta de que a tenor de lo dispuesto en el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Se le concede en su condición de propietarios trámite de audiencia por plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo previsto en el art. 84 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para que alegue cuanto estime favorable a su derecho. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., 4 de febrero de 2014. EL ALCALDE. Fdo. Ernesto Marín Andrade. nº 12.901

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ayuntaMiento de loS barrioSANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Villa de Los Barrios, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de febrero de 2014, adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:APROBACIÓN INICIAL RELACIÓN DE PUEStOS DE tRABAJO DEL EXCMO. AYUNtAMIENtO DE LOS BARRIOS, Vistas las necesidades que existen de definir la estructura organizativa y administrativa del Ayuntamiento, y de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. Visto informe emitido por la Secretaría sobre el procedimiento administrativo a seguir con relación a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de fecha 11 de octubre de 2013. Visto informe emitido por Intervención de fecha 17 de enero de 2014 en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes del Capítulo I del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la Relación de Puestos de Trabajo. Visto informe emitido de asesoramiento especial por del Director técnico de Políticas Económicas - Financieras, Presupuestarias y Coordinador del Área de Recursos Humanos, en relación al expediente de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento a la vista del expediente administrativo recabado a tales efectos, de fecha 27 de enero de 2014. ACUERDOPRIMERO. Aprobar inicialmente la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, con el texto o redacción final que figura en el expediente.SEGUNDO.- Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.TERCERO.- Una vez aprobada definitivamente, la Relación de Puestos de Trabajo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Lo que se hace público para el general conocimiento. Los Barrios a 14 de febrero de 2014. Alcalde – Presidente. Fdo.: Jorge Romero Salazar. nº 12.940

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ayuntaMiento de tarifa EDICtO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 28.01.2014, acordó aprobar inicialmente y someter a información pública la MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE TARIFA SOBRE LA ORDENANZA

PARTICULAR DEL SOLAR SITO EN CALLE ALCALDE JUAN NÚÑEZ Nº 8, DE ESTA CIUDAD, cuyo principal objeto es el cambio de ordenanza particular de dicho solar dado que el PGOU le asigna en la actualidad la ordenanza particular “C” vivienda unifamiliar cerrada y se pretende cambiar a la ordenanza particular “P” vivienda plurifamiliar o colectiva, ya que tanto la propia manzana como en las manzanas más próximas la tipología predominante es la de vivienda plurifamiliar o colectiva (expediente número A-23/2013 del Área de Urbanismo). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre INFORMACION PUBLICA durante UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el examen del expediente y la presentación de alegaciones dentro de este periodo. TARIFA, a 30 de enero de 2014. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Andrés Gil García. nº 12.951

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ayuntaMiento de trebujenaANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el art.59.5 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Venta Ambulante que se indican, por infracción a la Ley 9/1988 de 25 de Noviembre, Del Comercio Ambulante, tramitados según lo establecido legalmente, esto es: el R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora y la Ley 30/92 precitada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Resoluciones dictadas mediante Decreto por el tercer teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Medio Ambiente o mediante Acuerdo por Junta de Gobierno Local en contestación a Recursos de Reposición interpuestos, en virtud de delegación de competencias efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de ésta Corporación. Contra éstas resoluciones proceden los siguientes recursos:1.- Reposición: con carácter potestativo, ante la Junta de Gobierno Local de éste Ayuntamiento, en el plazo de un mes. (art. 116 y 117 de la Ley 30/92, modificados por Ley 4/99).2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Cádiz o ante la sala correspondiente en Sevilla del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según los supuestos contemplados y a tenor de lo dispuesto en los arts. 8, 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el B.O.P. No obstante podrá interponer cualquier recurso que a su derecho estime conveniente.Pago de la sanción:Según lo establecido en el art.62 de la Ley 58/2.003 por la que se aprueba la Ley General Tributaria, puede realizar el pago en los siguientes plazos:- Notificaciones publicadas en el B.O.P. entre el día 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o el día inmediato hábil siguiente.- Notificaciones publicadas en el B.O.P. entre el día 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día inmediato hábil siguiente.En los casos en que se proceda al abono de la sanción, ésta deberá hacerse efectiva indicando el número de expediente y el nombre del sancionado, mediante ingreso en la Unidad de Rentas de éste Ayuntamiento en horario de 10 a 14 horas, o por medio de transferencia bancaria a la C/C 0004/3047/01/0562008497.En los casos contrarios a los previstos y una vez adquirida firmeza la resolución en vía administrativa (desde que expira el plazo de un mes sin que se presente recurso de reposición, o se desestime éste bien expresamente o tácitamente por silencio administrativo) y según el art. 28 de la Ley 58/2.003 por la que se aprueba la Ley General Tributaria, las deudas no satisfechas en plazo se exigirán en cada caso con los respectivos recargo ejecutivo recargo de apremio reducido o recargo de apremio ordinario, del 5%, 10% y 20% en cada caso, interés de demora si procede y los costes que se produzcan.Los expedientes obran en Alcaldía, ubicado en Plaza de España, 1, a disposición de los interesados.Expediente: 2013/1511-19. Juan Manuel Rodríguez Martín. D.N.I.: 77.535.186-R. Fecha y hora denuncia: 28/08/2013. 13:15. Ultimo domicilio conocido: Barriada Poligono El Tinte, 1 3º D. Utrera (Sevilla). Precepto infringido: Art: 8, Apar: 2-C, de la Ley 9/1988 de 25 de Noviembre del Comercio Ambulante “Ejercer la venta ambulante de frutas (melones) en una furgoneta marca Iveco, color Blanco, con matricula 8330-HPP (Muy Grave). Lugar de la infracción: C/ Del Cerro. Importe: 300,51 €.RESOLUCION: DECRETO 694/2013, de fecha 18/12/2013. Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena, a 20 de Febrero de 2014. El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Jorge David Rodríguez Pérez. Cotejado: El Secretario. Firmado. nº 12.970

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ayuntaMiento de cadizinStituto de foMento, eMpleo y forMacion

ANUNCIOMediante acuerdo del Consejo Rector del IFEF en fecha 21 de febrero de 2014, punto 3º del Orden del día, se aprueba las bases generales de la convocatoria pública para la selección de personas beneficiarias para las acciones formativas (tipología 3.1.a) del Proyecto del Fondo Social Europeo (nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento de Empleo local 2012-2015 que se reproducen literalmente a continuación:

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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS PARA LAS ACCIONES FORMAtIVAS (TIPOLOGÍA 3.1.a), DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (Nº70), ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENtO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 Y COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN UN 20% POR LA DIPUtACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.Convocatoria Pública para la selección de personas beneficiarias de las acciones formativas contempladas en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral del Proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012- 2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), y cofinanciado en un 80% por el FSE y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz.El, entonces, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, convocó a través de Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz (a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz.Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fue aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el 20% restante.Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción sociolaboral en todos los municipios de la provincia de Cádiz.La ejecución de estas actuaciones en el municipio de Cádiz, se están llevando a cabo a través del convenio de colaboración firmado entre el IEDT y el IFEF del Ayuntamiento de Cádiz, el 18 de junio de 2013, con la finalidad de mejorar el nivel de integración laboral de los/as desempleados/as de la provincia de Cádiz.Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de Cádiz participarán en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral pertenecientes al apartado 3.1.a de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en el municipio de Cádiz, tiene lugar la publicación de la presente Convocatoria Pública, cuyas bases han sido aprobadas por Consejo Rector del IFEF en fecha 21 de febrero de 2014, punto 3º del Orden del día, y la convocatoria se realiza conforme a lo establecido en la ordenanza General de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz por procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva (BOP num.299 de 29 de diciembre de 2005).PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.El Instituto de Fomento, Empleo y Formación convoca 15 plazas para personas beneficiarias del proyecto nº 70 del FSE en la localidad de Cádiz como participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral a realizar, en el municipio de Cádiz. Dichos itinerarios de inserción sociolaboral se inscriben en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015) y cofinanciado en un 80% por el FSE y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz.Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca formativa según criterios y regímenes de compatibilidad establecidos tanto en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 como en el Anexo I de la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de Ayudas del Fondo Social Europeo– periodo de intervención 2007-2014.La acción formativa a realizar, tendrá una duración de 6 meses y las plazas disponibles para esta acción formativa son las siguientes:- Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios. Nº de beneficiarios/as 15.La descripción de la acción formativa se recoge en el Anexo II de esta Convocatoria.Los itinerarios integrados de inserción sociolaboral comprenderán formación específica adecuada y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica, que representa aproximadamente un 50% de las horas totales formativas, así como los módulos transversales:- Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva.- Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.- Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.- Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente.Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) (LGS); por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); por la Ordenanza General; así como por la presente convocatoria.SEGUNDA. PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUEStARIA. CUANtÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA.La cuantía aprobada para las becas formativas se financiará con cargo a la partida presupuestaria de Becas a beneficiarios/as del presupuesto establecido en el Convenio de Colaboración firmado con el IEDT por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el resto.Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad; si bien la Entidad concedente de la Beca formativa practicará las retenciones que corresponde de acuerdo con la normativa fiscal). Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa.tERCERA. OBJEtO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN (ART. 23.2.C) LGS).La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo.No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el/la beneficiario/a de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad.La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de que faltase algún día lectivo, se deberá descontar de este importe el correspondientes a los días faltados.El/la becario/a empezará a recibir las asignaciones mensuales correspondiente a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas.El periodo total de disfrute de la beca será de seis meses y para percibirla, el/la becario/a está obligado/a a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo la entidad convocante de la ayuda suspender su disfrute por su incumplimiento.El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Instituto de Fomento, Empleo y Formación, con el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, con el IEDT, la Diputación de Cádiz, o la empresa donde la persona beneficiaria realice la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios/as a suscribir la oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan.Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en el artículo 31 LGS y en las bases.Las acciones formativas tendrán una duración de 6 meses divididas en 3 meses aproximadamente para la formación teórica, incluidos los módulos de formación transversal y 3 meses aproximadamente para la formación práctica tutorizada en empresas colaboradoras.Los meses en que se concrete cada acción formativa se determinará una vez finalizado el proceso de selección de los/as beneficiarios/as. Y el horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana y/o tarde con un máximo de 5 horas diarias y de 25 horas lectivas semanales. El horario específico se concretará con anterioridad al inicio de las mismas. La persona beneficiaria terminará completando un itinerario formativo de, aproximadamente, 660 horas.El horario de la parte práctica de las acciones formativas realizadas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotatorios, etc.CUARtA . CONCURRENCIA COMPEtItIVA.El proceso selectivo se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria, tomando en consideración la documentación e información aportada por los/as solicitantes.Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecido en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.QUINTA. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, DOCUMENtACIÓN A PRESENtAR Y FORMAS DE ACREDItARLOS (ARt. 23.2.E) LGS).Los/as participantes en el proceso de selección deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de selección, los siguientes requisitos:- tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.- Estar inscrito/a en su oficina de referencia del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado ante el Servicio Público de Empleo.- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará en la obligación de ponerlo en conocimiento del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante.

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Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el registro del IFEF, sito en Cuesta de las Calesas, nº 39 11006-Cádiz en horario de 9’00 a 13’00h., o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria de Selección en el Boletín Oficial de la Provincia.Si la fecha resultante de aplicar este cómputo coincidiera en sábado o fuera día inhábil conforme al calendario oficial aprobado y publicado por la Junta de Andalucía, el término del plazo se trasladaría al primer día hábil siguiente.Cuando las solicitudes se envíen por correo, el/la solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de solicitud, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número 956 201100 del registro del IFEF.Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la presente convocatoria.transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta en ningún caso será admitida.Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial que consta como Anexo nº I, así como en la página web del IFEF : http//www.ifef.es.Documentación a presentar:La Instancia de Solicitud deberá ir acompañada, cuando corresponda, de los siguientes documentos obligatorios:- Fotocopia compulsada del D.N.I, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.- Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo (SAE) correspondiente como persona demandante de empleo.- Currículum Vitae, fotocopia compulsada de certificado de Escolaridad, certificado de expediente académico actualizado o certificado de estudios actualizado.- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.- Informe de periodo de inscripción o Informe de situación administrativa del demandante en la oficina de empleo (SAE) correspondiente. Dicho informe deberá comprender un periodo de fechas de, como mínimo, 730 días (2 años) anteriores hasta la fecha de expedición del mismo; o autorización para que este informe sea aportado de oficio por el IFEF, por lo que no es necesario aportarlo, si bien a tal efecto los/as aspirantes han de aportar obligatoriamente junto a la solicitud, documento que se contiene en el (Anexo III) en el que consienten expresamente que el Instituto de Fomento, puede solicitar y obtener dicho Informe.- Declaración de no percepción de ingresos (Anexo IV).- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo V).Además se deberá acompañar a la solicitud, en su caso:- Los/as aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 %, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el IMSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente u organismo competente, reconociéndole tal discapacidad.- En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente.- En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberán presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme del maltrato acreditativo de los hechos denunciados.- En el caso de pertenecer al colectivo de personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos, deberán presentar fotocopia compulsada de certificado expedido por el organismo estatal, de la Comunidad Autónoma correspondiente de Servicios Sociales u organismo competente.- En el caso de que la persona aspirante sea joven menor de 30 años y no haya superado la enseñanza obligatoria, deberá presentar fotocopia compulsada del certificado de expediente académico actualizado o certificado de estudios actualizado.- En el caso de pertenecer al colectivo de etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad, deberán aportar fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes / Declaración Jurada.Los documentos originales acreditativos que se aleguen o fotocopias compulsadas de los mismos, no se tendrán en cuenta si se aportan una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.SEXTA. INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ART. 23.2.F) LGS).La instrucción del procedimiento se efectuará por Resolución del Vicepresidente del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de CádizSe establecerá un Comité de Selección que estará constituido por: un/a Presidente/a , un/a Secretario/a (con voz pero sin voto) y dos vocales.Los miembros del Comité de Selección serán designados/as por el vicepresidente del IFEF. Junto con los/as titulares serán nombrados/as los/as respectivos/as suplentes.A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Comité de Selección tendrá su sede en el Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz, Cuesta de las Calesas 39 de Cádiz.Corresponderá al Comité de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en relación a las bases, consultas o reclamaciones durante el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.SÉPtIMA. PLAZOS Y CRItERIOS DE SELECCIÓNPlazo de Resolución y NotificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la Convocatoria. transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Así mismo, la Entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente Convocatoria.Subsanación de defectos y preevaluaciónLa comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta Convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere el apartado anterior competerá a un órgano instructor que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 LGS. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.Se establece también una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario/a y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS.Criterios de valoración de las solicitudes admitidasEl proceso de selección valorara la pertenencia de el/la aspirante a los siguientes colectivos, de acuerdo con la puntuación establecida en la siguiente tabla:Tabla de puntuación según pertenencia a colectivos (los puntos son acumulables)

COLECtIVO PUNtOS DOCUMENtACIÓN JUStIFICAtIVA A PRESENtAR

Desempleados/as de larga duración (mínimo 12 meses como desempleado/a)

Entre 12 y 18 meses: 1 Punto Entre 18 y 24 m e s e s : 1 . 5 Puntos Más de 24 meses: 2 Puntos

La obligatoria o Anexo III

Desempleados/as mayores de 45 años

1punto La obligatoria

Jóvenes desempleados/as (menores de 30 años)

1 punto La obligatoria

Mujeres 1 punto La obligatoria

Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (≥ 33%).

0,5 puntos. Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el INSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente u organismo competente, reconociéndole tal discapacidad

Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.

0,5 puntos. Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente.Fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados.

Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

0,1 puntos. Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente.

Inmigrantes 0,1 puntos Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia.

Jóvenes que no han superado la enseñanza obligatoria (menores de 30 años)

0,1 puntos Fotocopia compulsada de certificado expediente académico actualizado o certificado de estudios actualizado.

Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

0,1 puntos. Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes /Declaración Jurada

Personas que no estén percibiendo ningún tipo de ingresos a fecha de presentación de la solicitud

1,5 puntos Cumplimentar Anexo IV.

La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en función de la pertenencia a cada uno de los colectivos anteriores.En el supuesto de empate de puntuación entre varios/as aspirantes para los/as que no dispongan de plazas suficientes, tendrán preferencia aquellos/as aspirantes que menor período de cotización acrediten en los tres últimos años, según Informe de Vida Laboral actualizado.Caso de persistir el empate, tendrá preferencia de entrada en la acción formativa aquella persona con mayor antigüedad de fecha en la inscripción como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.ResoluciónEl Comité de Selección, a la vista del informe elaborado de valoración de solicitantes, formulará propuesta de Resolución provisional, que deberá ser motivada y se hará pública en :-Tablón de anuncios del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cadiz.-En la web del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cadiz: http://www.ifef.es.Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones correspondientes , así como el nombre y apellidos de las personas seleccionadas. transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de Resolución provisional, la misma devendrá definitiva.A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción sociolaboral y de la beca formativa (ésta última si procede) se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano competente.La propuesta de Resolución definitiva, se notificará a las personas interesadas que

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hayan sido propuestas como beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación.El órgano concedente podrá declarar desierta la selección de personas beneficiarias. Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación.La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación.PublicaciónLa notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción la página web del IFEF del Ayuntamiento de Cádiz: http://www.ifef.es; y en el tablón de anuncios del mismo sito, en la Cuesta de las Calesas 39 Cádiz , en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente.Asimismo, la entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios/as, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente convocatoria, según lo preceptuado en el artículo 18 de LGS.Obligaciones de las personas beneficiarias- Los/as aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la entidad convocante.- El plazo para formalizar dicha aceptación será de quince días desde la notificación de la correspondiente Resolución de adjudicación.- En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva.- Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa, con una antelación mínima de 15 días.OCtAVA. NORMA FINALContra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente del IFEF, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Cádiz, 24 de febrero de 2014. La Gerente. Fdo.: Mª Jesús Firmat PérezANEXO ISOLICItUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCAtORIA PARA LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS (TIPOLOGÍA 3.1.A), CONTEMPLADAS EN LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PROYECtO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ). COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN UN 20% POR LA DIPUtACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. INStItUtO DE FORMENtO EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNtAMIENtO DE CADIZ.D./Dª ________________________________________________________________, con D.N.I. nº _________________, natural de ________________________________, provincia de _____________________ y domicilio en _________________________,Av./calle ________________________________________________,Código Postal _____________________________, teléfono____________________, móvil__________________,e-mail _______________________________________.EXPONE:Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz, para participar como alumno/a, enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015).Que pertenece al siguiente colectivo (marque con una X en caso de que proceda):

Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (mayores o igual al 33%)

Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.

Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

Inmigrantes. Jóvenes menores de 30 años que no han superado la enseñanza obligatoria Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

Se adjunta la siguiente documentación:Obligatoria:

Fotocopia compulsada de DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia. Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo

(SAE) correspondiente como persona demandante de empleo. Currículum Vitae fotocopia compulsada de certificado de Escolaridad, certificado

de expediente académico actualizado o certificado de estudios actualizado.

Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Informe de periodo de inscripción o Informe de situación administrativa del

demandante en la oficina de empleo (SAE) correspondiente. Dicho informe deberá comprender un periodo de fechas de, como mínimo, 730 días (2 años) anteriores hasta la fecha de expedición del mismo.

Autorización firmada por solicitante facultando al IFEF para recabar el Informe de periodo de inscripción o Informe de situación administrativa del demandante en la oficina de empleo (SAE) correspondiente. (Anexo III).

Declaración de no percepción de ingresos (Anexo IV). Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la

condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo V).Opcional: En caso de pertenencia a colectivos específicos:

Fotocopia compulsada de Certificado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o

psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Si pertenece al colectivo de mujeres víctima de violencia de género, deberá presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados.

Fotocopia compulsada de Certificado de pertenencia a colectivo en reinserción o rehabilitación social.

Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia. Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido

por los Servicios Sociales competentes / Declaración Jurada.SOLICITA:Ser admitido/a al proceso de selección para participar como alumno/a en la siguiente acción formativa del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) con arreglo a las Bases de la Convocatoria.- CURSO: TRASLADO Y MOVILIZACIÓN DE USUARIOS/AS Y/O PACIENTES, DOCUMENtACIÓN Y MAtERIALES EN CENtROS SANItARIOS.En Cádiz , a de de Fdo.: __________________________Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, serán incluidos el un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos cuyo responsable es el INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN DEL EXCMO. AYtO. DE CÁDIZ, (en adelante “Responsable del Fichero”).La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la gestión de los datos de las personas inscritas a la oferta de empleo del Responsable del Fichero, finalidad coincidente con la declarada ante la Agencia Española de Protección de Datos. En consecuencia, Vd. da, como titular de los datos, su consentimiento expreso y autorización al Responsable del Fichero para la inclusión de los mismos en el fichero detallado. En caso contrario, sería imposible acceder a la oferta. Usted declara estar informado de las condiciones detalladas en la presente cláusula, se compromete a mantener actualizados sus datos y, en cualquier caso, podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (siempre de acuerdo con los supuestos contemplados por la legislación vigente) dirigiéndose al INSTITUTO DE FOMENtO, EMPLEO Y FORMACIÓN DEL EXCMO. AYtO. DE CÁDIZ, Calle Cuesta de las Calesas, 39 – 11006 Cádiz, indicando en la comunicación la referencia “LOPD CANDIDATOS” y adjuntando la fotocopia de su D.N.I. o bien y con carácter previo a tal actuación, solicitar con las mismas señas que le sean remitidos los impresos para ejercer dichos derechos que el Responsable del Fichero dispone a tal efecto.Por todo ello, para que conste a los efectos oportunos, Vd. muestra su conformidad con lo detallado en esta cláusula, de acuerdo con la firma estampada en el documento al que esta cláusula figura anexado.ANEXO IIDESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMAtIVAtRASLADO Y MOVILIZACIÓN DE USUARIOS/AS Y/O PACIENtES, DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES EN CENTROS SANITARIOS:Competencia general: Colaborar en la movilización y realizar el traslado y atención de los usuarios/as y/o pacientes de un centro sanitario, y la ordenación y traslado de documentos y materiales del mismo, utilizando las técnicas, equipos y materiales accesorios, bajo la supervisión del personal correspondiente, para garantizar la integridad y seguridad de los usuarios/as y/o pacientes, cumpliendo con los protocolos y/o normativa aplicable en los centros sanitarios.Módulos formativos: 1. Ordenación y traslado de documentos, materiales y equipos de un centro sanitario y comunicación de información; 2. Movilización, traslado y colocación de pacientes, «éxitus», amputaciones y fetos en las unidades de hospitalización de un centro sanitario; 3. Movilización, traslado y colocación de pacientes en servicios especiales de un centro sanitario.ANEXO IIIAUtORIZACIÓN PARA OBtENCIÓN DE DOCUMENtOS DE OtRAS ADMINIStRACIONES PÚBLICAS.D./Dª______________________________________________________________ con D.N.I. nº _________________, y domicilio en_______________________Avda./calle____________________________, en su propio nombre y derecho,Autoriza expresamente al Instituto de Fomento, Empleo y Formación a solicitar de otras Administraciones Públicas, en especial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Servicio Andaluz de Empleo, Instituto General de la seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal y Autonómica Tributaria, cuantos datos personales sean precisos comprobar el cumplimiento de los requisitos del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), sin que puedan ser objeto de tratamiento para otras finalidades.En Cádiz, a ___________ de _____________ de 2014.Fdo.: ________________________________

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ANEXO IVDECLARACIÓN DE NO PERCEPCIÓN DE INGRESOSD/Dª__________________________________________________________con DNI____________________DECLARA EXPRESAMENtE no estar percibiendo ningún tipo de ingresos a fecha de presentación de la solicitud.Y todo ello a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el baremo establecido en las Bases Generales de la Convocatoria Pública para la selección pública de personas beneficiarias para las acciones formativas (tipología 3.1.a), del Proyecto del Fondos Social Europeo (nº 70), enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz.Autorizando al IFEF a solicitar de otras Administraciones Públicas la información precisa para su comprobación en su caso, sin que pueda ser objeto de tratamiento para otras finalidades.En Cádiz a_______de________________de 2014FirmaNombre y Apellidos del firmante:ANEXO VMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO EStAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBtENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO O ENTIDAD COLABORADORA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGSD./Dª ________________________________________________,con D.N.I. nº _________________, y domicilio en ____________,Av./calle ____________________________________________________,En su propio nombre y derechoDECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante convocatoria/resolución de fecha_____________que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario/a o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que:- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.- No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal.- No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.- No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.- No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.En Cádiz, a de deFdo.: __________________________

nº 13.692___________________

ayuntaMiento de cadizinStituto de foMento, eMpleo y forMacion

ANUNCIOMediante acuerdo del Consejo Rector del IFEF en fecha 21 de febrero de 2014, punto 3º del Orden del día, se aprueba las bases generales de la convocatoria pública para la selección de personas beneficiarias para las acciones formativas (tipología 3.1.b) del Proyecto del Fondo Social Europeo (nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento de Empleo local 2012-2015 que se reproducen literalmente a continuación:BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS PARA LAS ACCIONES FORMAtIVAS (TIPOLOGÍA 3.1.b), DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (Nº70), ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENtO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 Y COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN UN 20% POR LA DIPUtACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. Convocatoria Pública para la selección de personas beneficiarias de las acciones formativas contempladas en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral del Proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012- 2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), y cofinanciado en un 80% por el FSE y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. El, entonces, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, convocó a través de Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz (a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz.Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial

por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fue aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el 20% restante.Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción sociolaboral en todos los municipios de la provincia de Cádiz.La ejecución de estas actuaciones en el municipio de Cádiz, se están llevando a cabo a través del convenio de colaboración firmado entre el IEDT y el IFEF del Ayuntamiento de Cádiz, el 18 de junio de 2013, con la finalidad de mejorar el nivel de integración laboral de los/as desempleados/as de la provincia de Cádiz.Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de Cádiz participarán en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral pertenecientes al apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en el municipio de Cádiz, tiene lugar la publicación de la presente Convocatoria Pública, cuyas bases han sido aprobadas por el Consejo Rector del IFEF en fecha 21 de febrero de 2014, punto 3º del Orden del día y la convocatoria se realiza conforme a lo establecido en la ordenanza General de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz por procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva (BOP num.299 de 29 de diciembre de 2005).PRIMERA. OBJETO Y DE LA CONVOCATORIA Y REGIMEN JURÍDICO APLICABLE.El Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz convoca 106 plazas para personas beneficiarias del proyecto nº 70 del FSE en la localidad de Cádiz como participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral a realizar, en el municipio de Cádiz. Dichos itinerarios de inserción sociolaboral se inscriben en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015), y cofinanciado en un 80% por el FSE y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca formativa según criterios y regímenes de compatibilidad establecidos tanto en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 como en el Anexo I de de la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de Ayudas del Fondo Social Europeo- periodo de intervención 2007-2014. Las acciones formativas a realizar, tendrán una duración de 6 meses y las plazas disponibles para cada acción formativa son las siguientes: - Operaciones básicas de restaurante y bar : 2 ediciones/nº beneficiarios/as 15 por edición.- Operaciones auxiliares de almacén: 1 edición/nº beneficiarios/as 15.- Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas:1 edición/nº beneficiarios/as 15. - Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción: 1 edición/nº beneficiarios/as 15. - Operaciones Básicas de Pastelería: 1 edición/nº beneficiarios/as 16. - Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos: 1 edición/nº beneficiarios/as 15. La descripción de la acción formativa se recoge en el Anexo II de esta Convocatoria.Los itinerarios integrados de inserción sociolaboral comprenderán formación específica adecuada y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica, que representa aproximadamente un 50% de las horas totales formativas, así como los módulos transversales:- Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva.- Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.- Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.- Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente.Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) (LGS); por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); por la Ordenanza General; así como por la presente convocatoria.SEGUNDA. PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUEStARIA. CUANtÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA.La cuantía aprobada para las becas formativas se financiará con cargo a la partida presupuestaria de Becas a beneficiarios/as del presupuesto establecido en el Convenio de Colaboración firmado con el IEDT por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el resto. Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad; si bien la Entidad concedente de la Beca formativa practicará las retenciones que corresponde de acuerdo con la normativa fiscal). Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa.

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tERCERA. OBJEtO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN (ART. 23.2.C) LGS).La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo.No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el/la beneficiario/a de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad.La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de que faltase algún día lectivo, se deberá descontar de este importe el correspondiente a los días faltados.El/la becario/a empezará a recibir las asignaciones mensuales correspondientes a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas.El periodo total de disfrute de la beca será de seis meses y para percibirla, el/la becario/a está obligado/a a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo el IFEF suspender su disfrute por su incumplimiento.El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el IFEF, el Ayuntamiento de Cádiz, con el IEDT, la Diputación de Cádiz, o la empresa donde la persona beneficiaria realice la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios/as a suscribir la oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan.Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en el artículo 31 LGS y en las bases. Las acciones formativas tendrán una duración de 6 meses divididas en 3 meses aproximadamente para la formación teórica, incluidos los módulos de formación transversal y 3 meses aproximadamente para la formación práctica tutorizada en empresas colaboradoras.Los meses en que se concrete cada acción formativa se determinará una vez finalizado el proceso de selección de los/as beneficiarios/as. Y el horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana y/o tarde con un máximo de 5 horas diarias y de 25 horas lectivas semanales. El horario específico se concretará con anterioridad al inicio de las mismas. La persona beneficiaria terminará completando un itinerario formativo de, aproximadamente, 660 horas.El horario de la parte práctica de las acciones formativas realizadas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotatorios, etc.CUARtA. CONCURRENCIA COMPEtItIVA.El proceso selectivo se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria, tomando en consideración la documentación e información aportada por los/as solicitantes.Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecido en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.QUINTA. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, DOCUMENtACIÓN A PRESENtAR Y FORMAS DE ACREDItARLOS (ARt. 23.2.E) LGS).Los/as participantes en el proceso de selección deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de selección, los siguientes requisitos:• Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.• Estar inscrito/a en su oficina de referencia del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado ante el Servicio Público de Empleo.• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• Pertenecer a, como mínimo, uno de los colectivos señalados en el apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013.(B.O.E. nº 46 de 23 de febrero de 2011), e incluidos como colectivos en el proyecto nº 70 del FSE, a saber:• Jóvenes menores de 30 años,• Personas mayores de 45 años• Parados/as de larga duración• Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial.• Personas sometidas a maltrato físico o psíquico.• Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos.• Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.• Inmigrantes• Jóvenes que no han superado la enseñanza obligatoria.En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará en la obligación de ponerlo en conocimiento del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante.Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el registro del IFEF, sito en Cuesta de las Calesas, nº 39 11006-Cádiz en horario de 9’00 a 13’00h., o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria de Selección en el Boletín Oficial de la Provincia.Si la fecha resultante de aplicar este cómputo coincidiera en sábado o fuera día inhábil conforme al calendario oficial aprobado y publicado por la Junta de Andalucía, el término del plazo se trasladaría al primer día hábil siguiente.Cuando las solicitudes se envíen por correo, el/la solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de solicitud, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número 956 201100 del registro del IFEF.Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la presente convocatoria.transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta en ningún caso será admitida.Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial que consta como Anexo nº I, así como en la página web del IFEF: http//www.ifef.es.Documentación a presentarLa Instancia de Solicitud deberá ir acompañada, cuando corresponda, de los siguientes documentos obligatorios: - Fotocopia compulsada del D.N.I, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.- Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo (SAE) correspondiente como persona demandante de empleo.- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.- Informe de periodo de inscripción o Informe de situación administrativa del demandante en la oficina de empleo (SAE) correspondiente. Dicho informe deberá comprender un periodo de fechas de, como mínimo, 730 días (2 años) anteriores hasta la fecha de expedición del mismo; o autorización para que este informe sea aportado de oficio por el IFEF, por lo que no es necesario aportarlo, si bien a tal efecto los/as aspirantes han de aportar obligatoriamente junto a la solicitud, documento que se contiene en el (Anexo III) en el que consienten expresamente que el Instituto de Fomento, puede solicitar y obtener dicho Informe. - Declaración de no percepción de ingresos (Anexo IV).- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo V).Además se deberá acompañar a la solicitud, en cada caso:- Los/as aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 %, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el IMSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente u organismo competente, reconociéndole tal discapacidad.- En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente.- En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberán presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme del maltrato acreditativo de los hechos denunciados.- En el caso de pertenecer al colectivo de personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos, deberán presentar fotocopia compulsada de certificado expedido por el organismo estatal, de la Comunidad Autónoma correspondiente de Servicios Sociales u organismo competente.- En el caso de que la persona aspirante sea joven menor de 30 años y no haya superado la enseñanza obligatoria, deberá presentar fotocopia compulsada del certificado de expediente académico actualizado o del certificado de estudios actualizado.- En el caso de pertenecer al colectivo de etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad, deberán aportar fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes / Declaración Jurada.Los documentos originales acreditativos que se aleguen o fotocopias compulsadas de los mismos, no se tendrán en cuenta si se aportan una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.SEXTA. INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ART. 23.2.F) LGS).La instrucción del procedimiento se efectuará por Resolución del Vicepresidente del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de CádizSe establecerá un Comité de Selección que estará constituido por: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a (con voz pero sin voto) y dos vocales. Los miembros del Comité de Selección serán designados/as por el vicepresidente del IFEF. Junto con los/as titulares serán nombrados/as los/as respectivos/as suplentes.A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Comité de Selección tendrá su sede en el Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz, Cuesta de las Calesas 39 de Cádiz.Corresponderá al Comité de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en relación a las bases, consultas o reclamaciones durante el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.SÉPtIMA. PLAZOS Y CRItERIOS DE SELECCIÓNPlazo de Resolución y NotificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la Convocatoria. transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.Así mismo, la Entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente Convocatoria.Subsanación de defectos y preevaluaciónLa comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta Convocatoria

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y de que se aporta la documentación a que se refiere el apartado anterior competerá a un órgano instructor que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 LGS. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.Criterios de valoración de las solicitudes admitidas.El proceso de selección valorara la pertenencia de el/la aspirante a los siguientes colectivos, de acuerdo con la puntuación establecida en la siguiente tabla:Tabla de puntuación según pertenencia a colectivos (los puntos son acumulables)

COLECtIVO PUNtOS DOCUMENtACIÓN JUStIFICAtIVA A PRESENtAR

Desempleados/as de larga duración (mínimo 12 meses como desempleado/a)

Entre 12 y 18 meses: 1 PuntoEntre 18 y 24 meses: 1.5 PuntosMás de 24 meses: 2 Puntos

La obligatoria o Anexo III

Desempleados/as mayores de 45 años 1punto La obligatoria

Jóvenes desempleados/as (menores de 30 años)

1 punto La obligatoria

Mujeres 1 punto La obligatoria

Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (≥ 33%).

0,5 puntos. Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el INSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente u organismo competente, reconociéndole tal discapacidad

Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.

0,5 puntos. Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados.

Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

0,5 puntos. Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente.

Inmigrantes 0,1 puntos Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia.

Jóvenes(menores de 30 años) que no han superado la enseñanza obligatoria

0,1 puntos Fotocopia compulsada certificado de expediente académico actualizado o del certificado estudios actualizado.

Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

0, 1 puntos Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes / Declaración Jurada.

Personas que no estén percibiendo ningún tipo de ingresos a fecha de presentación de la solicitud

1,5 puntos Cumplimentar Anexo IV.

La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en función de la pertenencia a cada uno de los colectivos anteriores. Quedarán excluidos/as del presente proceso de selección aquellos/as solicitantes cuya puntuación total sea de CERO puntos, pues no pertenecerá a ninguno de los colectivos a los que va dirigido el itinerario integrado de inserción sociolaboral.En el supuesto de empate de puntuación entre varios/as aspirantes, para los/as que no dispongan de plazas suficientes, tendrán preferencia aquellos/as aspirantes que menor período de cotización acrediten en los tres últimos años, según Informe de Vida Laboral actualizado. Caso de persistir el empate, tendrá preferencia de entrada en la acción formativa aquella persona con mayor antigüedad de fecha en la inscripción como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente. Resolución:El Comité de Selección, a la vista del informe elaborado de valoración de solicitantes, formulará propuesta de Resolución provisional, que deberá ser motivada y se hará pública en :- Tablón de anuncios del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz.- En la web del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz: http://www.ifef.esLas personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones obtenidas, así como el nombre y apellidos de las personas seleccionadas. transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de Resolución provisional, la misma devendrá definitiva.A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción sociolaboral y de la beca formativa (ésta última si procede) se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano competente. La propuesta de Resolución definitiva, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios/as para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación.Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación.La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación.PublicaciónLa notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en la página web del IFEF del Ayuntamiento de Cádiz: http://www.ifef.es; y

en el tablón de anuncios del mismo sito, Cuesta de las Calesas 39 Cádiz , en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente.Asimismo, la entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios/as, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente convocatoria, según lo preceptuado en el artículo 18 de LGS.Obligaciones de las personas beneficiariasLos/as aspirantes seleccionados/as deberán aceptar expresamente su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la entidad convocante.El plazo para formalizar dicha aceptación será de quince días desde la notificación de la correspondiente Resolución de adjudicación.En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los/as siguientes candidatos/as, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva.Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa, con una antelación mínima de 15 días.OCtAVA. NORMA FINALContra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente del IFEF, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cádiz, 24 de febrero de 2014. LA GERENTE. Fdo.: Mª Jesús Firmat Pérez ANEXO ISOLICItUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCAtORIA PARA LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS (TIPOLOGÍA 3.1.b), CONTEMPLADAS EN LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PROYECtO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ) COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN UN 20% POR LA DIPUtACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. INStItUtO DE FORMENtO EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNtAMIENtO DE CADIZ.D./Dª _________________________________, con D.N.I. nº _________________, natural de ____________________________,provincia de _____________________ y domicilio en_____________, Av./calle ___________________________________Código Postal __________________, teléfono________________, móvil____________, e-mail _________________.EXPONE:Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz, para participar como alumno/a, enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015).Que pertenece al siguiente colectivo (marque con una X en caso de que proceda):

Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (mayores o igual al 33%)

Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.

Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

Inmigrantes. Jóvenes menores de 30 años que no han superado la enseñanza obligatoria Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

Se adjunta la siguiente documentación:Obligatoria:

Fotocopia compulsada de DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia. Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo

(SAE) correspondiente como persona demandante de empleo. Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social Informe de periodo de inscripción o Informe de situación administrativa del

demandante en la oficina de empleo (SAE) correspondiente. Dicho informe deberá comprender un periodo de fechas de, como mínimo, 730 días (2 años) anteriores hasta la fecha de expedición del mismo.

Autorización firmada por solicitante facultando al IFEF para recabar el Informe de periodo de inscripción o Informe de situación administrativa del demandante en la oficina de empleo (SAE) correspondiente. (Anexo III).

Declaración de no percepción de ingresos (Anexo IV). Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la

condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo V).Opcional: En caso de pertenencia a colectivos específicos:

Fotocopia compulsada de Certificado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o

psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el

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organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Si pertenece al colectivo de mujeres víctima de violencia de género, deberá presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados.

Fotocopia compulsada de Certificado de pertenencia a colectivo en reinserción o rehabilitación social.

Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia. Fotocopia compulsada certificado de expediente académico actualizado o del

certificado de estudios actualizado. Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido

por los Servicios Sociales competentes / Declaración Jurada.SOLICITA:Ser admitido/a al proceso de selección para participar como alumno/a en la/as siguiente/s acción/es formativa/s del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) con arreglo a las Bases de la Convocatoria.Las personas que deseen participar en el proceso de selección de mas de una acción formativa, deberán señalar la preferencia por orden numérico .

ORDEN DE PREFERENCIA ACCIÓN FORMAtIVA

Curso de Operaciones Básicas de Restaurante y Bar.

Curso de Actividades Auxiliares de Almacén

Curso de Operaciones Básicas de Pastelería.

Curso de Operaciones Auxiliares de Grabación y tratamiento de datos y documentos.

Curso de Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas.

Curso de Operaciones Auxiliares de Revestimientos Continuos en Construcciones.

En Cádiz , a de de Fdo.: __________________________ ANEXO IIDESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMAtIVAOPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR:Competencia general: Asistir en el servicio y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos y bebidas.Módulos formativos: 1. Servicio básico de restaurante – bar; 2. Aprovisionamiento, bebidas y comidas rápidas.ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN:Competencia general: Realizar operaciones auxiliares de almacén, recepción, desconsolidación, ubicación básica, preparación y expedición de cargas y descargas, de forma coordinada o en equipo, bajo la supervisión de un responsable, siguiendo las instrucciones recibidas, y aplicando los procedimientos y equipos adecuados. Módulos formativos: 1. Operaciones auxiliares de almacenaje; 2. Preparación de pedidos; 3. Manipulación de cargas con carretillas elevadoras.OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS:Competencia general: Levantar muros y particiones de ladrillo y bloque para revestir, construir y colocar elementos del soporte de cobertura en obras de cubiertas, y realizar labores auxiliares en tajos de obra, siguiendo las instrucciones técnicas recibidas y las prescripciones establecidas en materia de seguridad y salud.Módulos formativos: 1. Labores auxiliares de obra; 2. Pastas, morteros, adhesivos y hormigones; 3. Obras de fábrica para revestir; 4. Faldones de cubiertas.OPERACIONES AUXILIARES DE REVEStIMIENtOS CONtINUOS EN CONSTRUCCIÓN:Competencia general: Preparar los soportes para realizar revestimientos con morteros, pastas y pinturas, ejecutar "a buena vista" enfoscados y guarnecidos, aplicar imprimaciones y pinturas protectoras, y realizar labores auxiliares en tajos de obra, siguiendo las instrucciones técnicas recibidas y las prescripciones establecidas en materia de seguridad y salud. Módulos formativos: 1. Labores auxiliares de obra; 2. Pastas, morteros, adhesivos y hormigones; 3. tratamiento de soportes para revestimiento en construcción; 4. Enfoscados y guarnecidos “a buena vista”; 5. Pintura y materiales de imprimación y protectores en construcción.OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA:Competencia general: Preelaborar, elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y asistir siguiendo instrucciones en la preparación de otras más complejas, realizando operaciones básicas de aprovisionamiento interno y aplicando técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos. Módulos formativos: 1. Aprovisionamiento interno y conservación en pastelería; 2. Preelaboración, elaboración y presentación en pastelería.OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS: Competencia general: Realizar operaciones de grabación de datos, así como transcribir, reproducir y archivar la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, de acuerdo con instrucciones, normativa y procedimientos establecidos, de forma coordinada y con criterios de calidad, productividad, seguridad y respeto al medio ambiente.Módulos formativos: 1. Grabación de datos; 2. Tratamiento de datos, textos y documentación; 3. Reproducción y archivo.ANEXO IIIAUtORIZACIÓN PARA OBtENCIÓN DE DOCUMENtOS DE OtRAS ADMINIStRACIONES PÚBLICAS. D./Dª_______________________________________________ con D.N.I. nº ____________, y domicilio en___________________________ Avda./calle_____________________, en su propio nombre y derecho,Autoriza expresamente al Instituto de Fomento, Empleo y Formación a solicitar de otras

Administraciones Públicas, en especial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Servicio Andaluz de Empleo, Instituto General de la seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal y Autonómica Tributaria, cuantos datos personales sean precisos comprobar el cumplimiento de los requisitos del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), sin que puedan ser objeto de tratamiento para otras finalidades.En Cádiz, a _______________ de __________________ de 2014.Fdo.: _________________________________________________ANEXO IVDECLARACIÓN DE NO PERCEPCIÓN DE INGRESOSD/Dª________________________________con DNI_____________ DECLARA EXPRESAMENTE no estar percibiendo ningún tipo de ingresos a fecha de presentación de la solicitud.Y todo ello a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el baremo establecido en las Bases Generales de la Convocatoria Pública para la selección pública de personas beneficiarias para las acciones formativas (tipología 3.1.a), del Proyecto del Fondos Social Europeo (nº 70), enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. Autorizando al IFEF a solicitar de otras Administraciones Públicas la información precisa para su comprobación en su caso, sin que pueda ser objeto de tratamiento para otras finalidades.En Cádiz a_______de___________de 2014FirmaNombre y Apellidos del firmante:ANEXO VMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO EStAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBtENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO O ENTIDAD COLABORADORA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGSD./Dª ________________________________________________, con D.N.I. nº _____________, y domicilio en ___________________________, Av./calle _________________________________________, En su propio nombre y derecho DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante convocatoria/resolución de fecha…....………. que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario/a o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que:- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.- No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal. - No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.- No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.- No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.En Cádiz, a de deFdo.: __________________________

nº 13.698___________________

ayuntaMiento de Sanlucar de barraMedaANUNCIO CORRECCION ERROR MAtERIAL

ORDENANZA FISCAL NUM. 475 A los efectos prevenidos en el Art. 105.2º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre), se procede a corregir el Error Aritmético detectado en el Anuncio de Aprobación Definitiva publicado en el BOP de 27.12.13 (Num. 246) (Anuncio 100.062), en los términos siguientes: Donde dice:

ARtICULO 11. tARIFAS. Epígrafe 1. Derechos. 1.1 Concesión de Nichos por 5 años.Nichos 5º Piso .....................................................................76,00 €Epígrafe 8. Servicios Marmollistería. 8.4 Inscripciones.Inscripciones en lápida ......................................................158,60 €

Debe decir:

ARtICULO 11. tARIFAS. Epígrafe 1. Derechos. 1.1 Concesión de Nichos por 5 años.Nichos 5º Piso ..............................................................103,83 00 €Epígrafe 8. Servicios Marmollistería. 8.4 Inscripciones.Inscripciones en lápida ......................................................160,97 €

En Sanlúcar de Barrameda, en fecha abajo indicada. FIRMADO, EL JEFE DE LA

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SECCIÓN DE PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA GENERAL Y ACCTAL. DE LA OGSP. Santiago Soler Rabadán. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Manuel Tirado Márquez. nº 13.705

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ayuntaMiento de Sanlucar de barraMedaANUNCIO CORRECCION ERROR MAtERIAL ORDENANZAS FISCALES NUMS. 101 Y 102

A los efectos prevenidos en el Art. 105.2º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre), se procede a corregir el Error Aritmético detectado en el Anuncio de Aprobación Definitiva publicado en el BOP de 27.12.13 (Num. 246) (Anuncio 100.062), en los términos siguientes: Donde dice:

ORDENANZA FISCAL NUM. 101ARtICULO 7. tARIFA. Epígrafe 4.3.- Apartado 1º................. 59,45 € Apartado 2º................. 65,56 €

ORDENANZA FISCAL NUM. 102ARtICULO 5. CUOtA tRIBUtARIA.RECARGOS A LA TARIFA GENERALPárrafo Tercero: Todos los expedientes que tengan por objeto la apertura de establecimientos en los que se vayan a desarrollar actividades sometidas a prevención ambiental conllevarán una inspección técnica que tendrá un importe de 103,00 €Los quioscos en la vía pública tendrán una cuota igual al 50 % de la tarifa general

Debe decir:ORDENANZA FISCAL NUM. 101ARtICULO 7. tARIFA. Epígrafe 4.3.- Apartado 1º.................. 65,56 € Apartado 2º.................. 95,07 €

ORDENANZA FISCAL NUM. 102ARtICULO 5. CUOtA tRIBUtARIA.RECARGOS A LA TARIFA GENERALPárrafo Tercero: Todos los expedientes que tengan por objeto el ejercicio de una actividad, conllevarán un informe sanitario sobre la documentación aportada que devengará un importe de 103,00 €. Aquellas que a su vez estén sometidas a prevención ambiental, conllevarán una visita sanitaria a la actividad que devengará un importe de 103,00 €.Los quioscos en la vía pública con licencia ocasional, tendrán una cuota igual al 50 % de la tarifa general

En Sanlúcar de Barrameda, en fecha abajo indicada. FIRMADO. EL JEFE DE LA SECCIÓN DE PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA GENERAL Y ACCTAL. DE LA OGSP. Santiago Soler Rabadán. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Manuel tirado Márquez. nº 13.707

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ayuntaMiento de jerez de la fronteraANUNCIO

En cumplimiento de los artículos 17 nº 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y durante el plazo de tREINtA DIAS, queda expuesto al público en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional referente a la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de Uso Público con Puestos, Barracas, Casetas de Ventas, Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de febrero. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que conforme al artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ya citado, los interesados podrán examinar el expediente en el Excmo. Ayuntamiento (Secretaría General, C/ Consistorio, nº 15) pudiendo presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el citado plazo de exposición. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, los acuerdos de aprobación, hasta entonces provisionales, se considerarán definitivamente adoptados. Jerez de la Frontera, a 27 de febrero de 2014. LA ALCALDESA. (Por delegación, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2012). EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE ECONOMÍA. Publíquese: LA OFICIAL MAYOR. En funciones de SECRETARIA GENERAL DEL PLENO. nº 14.293

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

juzgado de lo Social nº 1cadizEDICtO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 679/2012 a instancia de la parte actora Dª. JUANA UREBA MORENO contra FUNDACION MINUSVALIDOS FISICOS Y SENSORIALES VIRGEN DEL CARMEN sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 13/02/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO Que estimando la demanda formulada por Dª Juana Ureba Moreno contra la Fundación Minusválidos Físicos y Sensoriales Virgen del Carmen debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de 3.799,95.-€ mas los intereses legales

moratorios del 10% devengados desde el CMAC a la fecha de su abono, que incrementa sobre la deuda salarial Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del tSJ de Andalucía en Sevilla, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. Y para que sirva de notificación al demandado FUNDACION MINUSVALIDOS FISICOS Y SENSORIALES VIRGEN DEL CARMEN actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Cádiz, a dieciocho de febrero de dos mil catorce. EL SECREtARIO JUDICIAL. Firmado. nº 12.863

___________________

juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICtO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIOA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 436/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. PAtRICIA LOBO MARtINEZ contra EXCMO. AYUNtAMIENtO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION, CIA ANDALUZA AUXILIAR DE TRANSPORTE, S.L. , GELIM ANDALUCIA, S.A. y AUTOCARES GARCIA PORTILLO, S.L. (CORP. ESP. DE TRANSPORTES) sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENtENCIA de fecha 3-02-14, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Dª PATRICIA LOBO MARTÍNEZ, frente a la mercantil GELIM ANDALUCIA, S.A., en acción de DESPIDO, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre:- Readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 37,35 euros día.O bien - Dar por extinguida la relación laboral con Dª PATRICIA LOBO MARTÍNEZ, a fecha 22.02.2012, pero abonándole la suma de 2.529,34 euros (67,72 días -inicio de la relación laboral 29.08.2010 - X 37,35 euros/día) de indemnización por despido. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista.Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado ciento cincuenta euros y veinticinco céntimos (150,25 €) en la cuenta mencionada. Si la opción ejercitada fuese la readmisión, el empresario, mientras dure la tramitación del recurso, viene obligado a abonaral trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido, y el trabajador continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el citado abono sin recibir contraprestación alguna; y caso de haber optado por la indemnización el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Y para que sirva de notificación al demandado GELIM ANDALUCIA, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLEtIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a diez de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIA JUDICIAL. Firmado. nº 12.905

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juzgado de lo Social nº 2jerez de la frontera

EDICtO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONtERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1078/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de JUANA MAtEO SOtO contra ESABE VIGILANCIA SA, en la que con fecha 12.02.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:En la ciudad de Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil catorce.ILTMO. SR. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA, Magistrado; titular del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba y su provincia, actualmente empero en comisión de servicios en este Juzgado de lo Social núm. 2 de Jerez de la Frontera. Una vez vistos en juicio oral y público (el día 7 de anterior) los presentes Autos de

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Cantidad núm. 1078/2012, Promovidos por: DÑA. JUANA MATEO SOTO, Contra:La mercantil ESABE VIGILANCIA S.A.; Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENtENCIA Nº 65/14 FALLOEstimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil ESABE VIGILANCIA S.A. a abonar a la trabajadora DÑA. JUANA MAtEO SOtO, la suma total de 3.633,29 euros y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, éste, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el art. 230.3 LRJS), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, en BANESTO y bajo el núm. 1256/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.(En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.)Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el art. 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.No obstante lo dicho, en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos); aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.Además, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de seguridad social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el art. 230.2 LRJS.Y ya por fin, también se advierte al recurrente que, caso de no tener materialmente reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y su reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero).Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a ESABE VIGILANCIA SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.916

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juzgado de lo Social nº 2jerez de la frontera

EDICtO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONtERA. HACE SABER:Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1183/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de JUAN DEL PREStAMO BARRIOS contra ESABE VIGILANCIA SA, en la que con fecha 12.02.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:En la ciudad de Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil catorce.ILTMO. SR. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA, Magistrado; titular del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba y su provincia, actualmente empero en comisión de servicios en este Juzgado de lo Social núm. 2 de Jerez de la Frontera. Una vez vistos en juicio oral y público (el día 7 de anterior) los presentes Autos de Cantidad núm. 1183/2012, Promovidos por: D. JUAN DEL PRÉSTAMO BARRIOS, Contra: La mercantil ESABE VIGILANCIA S.A.; Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENtENCIA Nº 67/14 FALLO

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil ESABE VIGILANCIA S.A. a abonar al trabajador D. JUAN DEL PRÉStAMO BARRIOS, la suma total de 2.050,42 euros y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber la siguiente advertencia legal:Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a ESABE VIGILANCIA SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.917

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juzgado de lo Social nº 2cadizEDICtO

Dª CARMEN YOLANDA tORO VILCHEZ, SECREtARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. LUIS CARLOS JIMENEZ ALVAREZ, JOSE ANtONIO tRAVERSO PAtRON, ANtONIO JOSE ARANDA PELAYO y JOSE RODRIGUEZ DELGADO contra ESABE VIGILANCIA S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO EJECUCION de fecha 20/02/2014 del tenor literal siguiente: PARtE DISPOSItIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 374,17 € en concepto de principal, más la de 37,41 € calculadas para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada ESABE VIGILANCIA S.A. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de QUINCE DIAS insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr.. D. ELOY HERNÁNDEZ LAFUENTE, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado ESABE VIGILANCIA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLEtIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a veinte de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIA JUDICIAL. Firmado. nº 12.919

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EDICtO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONtERA. HACE SABER:Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 30/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de FRANCISCA BARROSO RODRIGUEZ contra PEYMA XXI SERVICIOS INTEGRALES SL, en la que con fecha 13.02.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2JEREZ DE LA FRONtERAAUtOS núm.30/13SENtENCIA núm.70/14 En Jerez de la Frontera, a trece de febrero del dos mil catorce. MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANtIDAD seguidos a instancia de DÑA FRANCISCA BARROSO RODRIGUEZ contra PEYMA XXI SERVICIOS INTEGRALES SL, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENtENCIA FALLO Que estimando la demanda formulada por DÑA FRANCISCA BARROSO RODRIGUEZ contra PEYMA XXI SERVICIOS INTEGRALES SL, emplazado el FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 422’56 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso.

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Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a PEYMA XXI SERVICIOS INTEGRALES SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.920

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EDICtO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONtERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1185/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de VICENtE MENACHO BARROSO contra ESABE VIGILANCIA SA, en la que con fecha 12.02.14 se ha dictado Sentencia nº 68/14 que sustancialmente dice lo siguiente:En la ciudad de Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil catorce.ILTMO. SR. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA, Magistrado; titular del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba y su provincia, actualmente empero en comisión de servicios en este Juzgado de lo Social núm. 2 de Jerez de la Frontera. Una vez vistos en juicio oral y público (el día 7 de anterior) los presentes Autos de Cantidad núm. 1185/2012, Promovidos por: D. VICENTE MENACHO BARROSO, Contra: La mercantil ESABE VIGILANCIA S.A.; Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENtENCIA Nº 68/14 FALLOEstimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil ESABE VIGILANCIA S.A. a abonar al trabajador D. VICENTE MENACHO BARROSO, la suma total de 1.093,26 euros y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber la siguiente advertencia legal:Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a ESABE VIGILANCIA SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.922

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Dª CARMEN YOLANDA tORO VILCHEZ, SECREtARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. DIEGO DEL VALLE GONZALEZ, ANA MARIA REYES GARCIA, ANA MARIA GUTIERREZ SANTIAGO, ISABEL UREBA CIFUENTES, JOSE ARAGON REINA y FRANCISCO JAVIER LUNA MORA contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PASTELERIA LA CHICLANERA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO EJECUCION de fecha 20/02/2014 del tenor literal siguiente:PARtE DISPOSItIVAS.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 23.909,14 € en concepto de principal, más la de 2.390,89 € calculadas para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de QUINCE DIAS insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. ELOY HERNÁNDEZ LAFUENTE, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado PASTELERIA LA CHICLANERA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a veinte de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIA

JUDICIAL. Firmado. nº 12.923___________________

juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICtO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 331/2013 a instancia de la parte actora Dª. FRANCISCA GARCIA ARANA y Dª ROSA BAREA DEL VALLE contra D. RAFAEL MACIAS SOtO sobre Cantidad, se ha dictado Decreto de esta misma fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- Declarar a la parte ejecutada D. RAFAEL GARCÍA ARANA en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 12.402,51 euros de principal, más 3.721 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.- Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, Dña. SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA SECRETARIA.-" Y para que sirva de notificación al demandado D. RAFAEL MACIAS SOTO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLEtIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIA JUDICIAL. Firmado. nº 12.930

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EDICtO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 345/13, seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. SANDRA GARCIA ARIAS contra "IBERO GAELICA DE EVENTOS SL" sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 20/09/13, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "AUTO.- En Algeciras, a veinte de septiembre de dos mil trece.- PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por Dª SANDRA GARCÍA ARIAS, contra "IBEROGAELICA DE EVENTOS, S.L.", por la cantidad de 10.753,11 euros en concepto de principal, más la de 3.225 euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.-" y "DECRETO.- En Algeciras, a veinte de septiembre de dos mil trece.- PARtE DISPOSItIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada "IBEROGAÉLICA DE EVENTOS, S.L.", por importe de 10.753,11 euros en concepto de principal, más 3.225 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fin requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.- De conformidad con lo establecido en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado al FOGASA para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que transcurrido el plazo concedido, sin instar la práctica de diligencia alguna, se procederá

Page 31: 6 de marzo de 2014 B.O.P. DE CADIZ NUM. 43 Página 3 · 37 del RD 928/1998 de 14 de mayo, según la redacción dada por el artículo único 19 del RD 772/2011 de 3 de junio. 2. El

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a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SILVIA FERNÁNDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-" Y para que sirva de notificación al demandado "IBERO GAELICA DE EVENTOS SL" actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.932

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EDICtO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 363/13, seguidos en este Juzgado a instancia de D. ALEXIS ALCÁNTARA DUEÑAS contra "ALFISUR MOTOR, S.L" sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 11/10/13, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "AUTO.- En Algeciras, once de octubre de dos mil catorce.- PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. ALEXIS ALCÁNTARA DUEÑAS, contra "ALFISUR MOTOR, S.L." por la cantidad de 3.239,57 euros en concepto de principal, más la de 971 euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.-"; y "DECRETO.- En Algeciras, a once de octubre de dos mil trece.- PARTE DISPOSItIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada "ALFISUR MOTOR, S.L.", por importe de 3.239,57 euros en concepto de principal, más 971 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requíerase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.- Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en la AEAT, DGT y en el Servicio de Indices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al que se remitirá el oportuno oficio.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SILVIA FERNÁNDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-" Y para que sirva de notificación al demandado "ALFISUR MOTOR, S.L" actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLEtIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a seis de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIA JUDICIAL. Firmado. nº 12.933

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juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICtO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO

DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 373/13, seguidos en este Juzgado a instancia de D. JOSE LUIS VALLECILLO ARROYO contra "FRIO INDUSTRIAL FISAL, S.L.", sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 23/10/13, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "AUTO.- En Algeciras, a veintitrés de octubre de dos mil trece.- PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. JOSÉ LUIS VALLECILLO ARROYO, contra "FRÍO INDUSTRIAL FISAL, S.L.", por la cantidad de 5.753,13 euros en concepto de principal, más la de 1.725 euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.-"; y "DECRETO.- En Algeciras, a veintitrés de octubre de dos mil trece.- PARtE DISPOSItIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:Procédase al embargo de bienes de la ejecutada "FRÍO INDUSTRIAL FISAL, S.L.", por importe de 5.753,13 euros en concepto de principal, más 1.725 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requíerase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.- Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en la AEAT, DGT y en el Servicio de Indices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al que se remitirá el oportuno oficio.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SILVIA FERNÁNDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-" Y para que sirva de notificación al demandado "FRIO INDUSTRIAL FISAL, S.L." actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLEtIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a seis de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIA JUDICIAL. Firmado. nº 12.934

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juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICtO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 417/13, seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. LUIS MARIA MARTINEZ MAIQUEZ contra "ECOCYCLOS SL" sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 4/12/13, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente: "AUTO.- En Algeciras, cuatro de diciembre de dos mil trece.- PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. LUIS Mª MARTÍNEZ MAÍQUEZ, contra "ECOCYCLOPS, S.L.", por la cantidad de 15.128,88 euros en concepto de principal, más la de 4.538 euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo

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de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.-"; y "DECRETO.- En Algeciras, a cuatro de diciembre de dos mil trece.- PARTE DISPOSItIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:Procédase al embargo de bienes de la ejecutada "ECOCYCLOPS, S.L.", por importe de 15.128,88 euros en concepto de principal, más 4.538 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requíerase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.- Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en la AEAT, DGT y en el Servicio de Indices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al que se remitirá el oportuno oficio.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. - Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SILVIA FERNÁNDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-" Y para que sirva de notificación al demandado "ECOCYCLOS SL" actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLEtIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a seis de febrero de dos mil catorce. LA SECREtARIA JUDICIAL. nº 12.937

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juzgado de lo Social nº 3jerez de la frontera

EDICtO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 43/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JOSE MARIA PEREZ RODRIGUEZ contra FOGASA y ESABE VIGILANCIA S.A., en la que en esta fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: PARtE DISPOSItIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 11/12/14 despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa ESABE VIGILANCIA S.A., por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENtA EUROS CON SEtENtA Y CUAtRO CENtIMOS DE EURO ( 5.809,77 € MAS EL 10%) en concepto de principal más la de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENtA Y UN CENtIMOS DE EURO calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. GLORIA MARTÍN-MORENO CALCERRADA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.. Y para que sirva de notificación en forma a ESABE VIGILANCIA S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.941

juzgado de lo Social nº 3jerez de la frontera

EDICtO. CÉDULA DE CItACIÓN En virtud de resolución dictada en esta fecha por SECRETARIA JUDICIAL DÑA MARIA GADOR AGÜERO SANECHEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA, en los autos número 1001/2013 seguidos a instancias de MARIA DEL CARMEN SELMA GALAN contra FOGASA y FUNDACION PAZ Y AFLICCION sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a FUNDACION PAZ Y AFLICCION como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 19 DE MARZO DE 2014 A LAS 11.30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a FUNDACION PAZ Y AFLICCION para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En JEREZ DE LA FRONtERA, a trece de febrero de dos mil catorce. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.943

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juzgado de lo Social nº 3jerez de la frontera

EDICtO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 353/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MAGDALENA GALERA SANTIAGO contra DAZA FILMS S.L., en la que en esta fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: PARtE DISPOSItIVA S.Sª. Iltma. DIJO: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos.- Procédase a la ejecución de lo acordado en la conciliación celebrada en el CEMAC , despachándose la misma a favor de la actora, contra el demandado DAZA FILMS S.L. , por la cantidad de OCHOCIENtOS CINCUENtA EUROS en concepto de principal, más de CIENtO VEINtISIEtE EUROS CON CINCUENtA CENtIMOS DE EURO, calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. GLORIA MARTI-MORENO CALCERRADA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIALDILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a DAZA FILMS S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.945

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juzgado de lo Social nº 3jerez de la frontera

EDICtO. CÉDULA DE CItACIÓN En virtud de resolución dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. MARIA GADOR AGÜERO SÁNCHEZ, Secretaria del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA, en los autos número 995/2013 seguidos a instancias de MARCOS MORALES MERLO contra FOGASA y FUNDACION PAZ Y AFLICCION sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a FUNDACION PAZ Y AFLICCION como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 19 DE MARZO DE 2014 A LAS 11:20, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a FUNDACION PAZ Y AFLICCION para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación

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en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En JEREZ DE LA FRONtERA, a catorce de febrero de dos mil catorce. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.948

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juzgado de lo Social nº 3jerez de la frontera

EDICtO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 42/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de ENRIQUE GOMEZ DOÑA contra FOGASA y ESABE VIGILANCIA S.A., en la que con fecha esta fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: PARtE DISPOSItIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10/12/13, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. , por la cantidad de CUATRO MIL tRESCIENtOS CINCUENtA Y UN EUROS CON NOVENtA Y NUEVE CENtIMOS DE EURO ( 3.956,36 € mas 10% de intereses moratorios ) en concepto de principal más la de SEISCIENtOS CINCUENtA Y DOS EUROS CON SEtENtA Y NUEVE CENtIMOS DE EURO calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. GLORIA MARTÍN-MORENO CALCERRADA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.. Y para que sirva de notificación en forma a ESABE VIGILANCIA S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL nº 12.949

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juzgado de lo Social nº 3cadizEDICtO

D/Dª MARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL BARRERA ARIZA y RAFAEL GUERRA CALVENTE contra JOSE MANUEL VELA SAIZ y MARMOLES Y COMPACtOS DEL SUR SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 20.02.2014 del tenor literal siguiente: AUtO Magistrado-JuezSr/Sra D/Dª FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITOEn CADIZ, a veinte de febrero de dos mil catorce. ANtECEDENtES DE HECHOPRIMERO.- En este Juzgado se siguen Autos nº 92/2012 a instancia de MANUEL BARRERA ARIZA frente a JOSE MANUEL VELA SAIZ y MARMOLES Y COMPACtOS DEL SUR S.L.SEGUNDO.- En este Juzgado se tramitan otro procedimiento con el número 575/12 a instancias de RAFAEL GUERRA CALVENTE frente a JOSE MANUEL VELA SAIZ y MARMOLES Y COMPACTOS DEL SUR S.L.ejercitándose idénticas acciones.TERCERO.- Se solicita por la parte demandante la acumulación a este procedimiento del 575/12 seguido en este mismo Juzgado. RAZONAMIENtOS JURIDICOSÚNICO.- El art. 28 de la LRJS permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, lo que así ocurre en el presente casoVistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARtE DISPOSItIVADISPONGO: Acceder a la acumulación solicitada, manteniéndose la fecha de señalamiento en el presente procedimiento para el próximo día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 12.20 HORAS.- Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con

expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ abierta en , cuenta nº 1282.0000.60.0092.12 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado JOSE MANUEL VELA SAIZ y MARMOLES Y COMPACtOS DEL SUR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a veinte de febrero de dos mil catorce. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.954

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juzgado de lo Social nº 2cadizEDICtO

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 108/2014. Negociado: 1. Sobre: Despido. N.I.G.: 1101244S20140000302. De: D/Dª Aranzazu Barberan Torralba. Contra: D/Dª Santos Castro Sánchez, Vodafone España SA, Integral Phone SL, Inverquiality 2000 SL y Makle 17 S.L. D/Dª. CARMEN YOLANDA tORO VILCHEZ, SECREtARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 108/2014 se ha acordado citar a MAKLE 17 S.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 DE MAYO 2014 A LAS 9:50 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO EStADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3ª PLANtA. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a MAKLE 17 S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a veinte de febrero de dos mil catorce. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL nº 12.968

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juzgado de lo Social nº 2cadizEDICtO

D/Dª CARMEN YOLANDA tORO VILCHEZ, SECREtARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 896/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA DOLORES LOPEZ SANCHEZ contra RAMON BREA GALINDO y PASTELERIA LA CHICLANERA S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado SENtENCIA de fecha 20/02/2014 del tenor literal siguiente: Estimo la demanda de Maria Dolores López Sánchez contra Pastelería la Chiclanera S.L y contra Ramón Brea Galindo. Con absolución del srs Brea condeno a la S.l. a que abone a aquella: 18.305,81 euros de principal y 3.821,65 euros de intereses laborales; en total, 22.127,46 para ejecución euros euros. El Fogasa responderá si hay insolvencia provisional, en su caso, y según el expte que se le inste. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/ a ,Graduado/ a Social, o representante, designando el Letrado a o Graduado /a Social que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Y para que sirva de notificación al demandado RAMON BREA GALINDO y PAStELERIA LA CHICLANERA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a veinte de febrero de dos mil catorce. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.969

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D/Dª CARMEN YOLANDA tORO VILCHEZ, SECREtARIO/A

Page 34: 6 de marzo de 2014 B.O.P. DE CADIZ NUM. 43 Página 3 · 37 del RD 928/1998 de 14 de mayo, según la redacción dada por el artículo único 19 del RD 772/2011 de 3 de junio. 2. El

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JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 889/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. GIANLUCA RUSSO contra THE FOX tAVERN S.L. y ARROYUELO PLAZA S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 20/02/2014 cuyo fallo es el siguiente: Estimo la demanda de. Gianluca Russo CONTRA Arroyuelo Plaza S.L. y Fox Tavern S.L ; a quienes condeno de Modo SOLIDARIO, a que se abone a aquél: 1112,52euros de principal y 190,50 euros de intereses laborales; en total, 1.303,02 euros para ejecución .El Fogasa responderá si hay insolvencia provisional, en su caso, y según el Expediente que se le inste. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado THE FOX TAVERN S.L. y ARROYUELO PLAZA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Cádiz, a veinte de febrero de dos mil catorce. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 12.971

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juzgado de lo Social nº 3jerez de la frontera

EDICtO Procedimiento: 121/12. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 38/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JUAN MANUEL RUIZ DE AREVALO MONTERO y JOSE LUIS SANCHEZ LOPEZ contra FOGASA y SEGURIDAD SANSA S.A., en la que con esta fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: PARtE DISPOSItIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 19/11/13, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa SEGURIDAD SANSA S.A., por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENtA Y NUEVE EUROS CON VEINtIOCHO CENtIMOS DEEURO que se desglosan a favor de D. JUAN M. RUIZ AREVALO MONtERO 4.517,51 mas el 10% de intereses moratorios ( 4.969,26 € ) y favor de D. JOSE LUIS SANCHEZ LOPEZ la suma de 4.345,48 € mas el 10€ de intereses moratorios ( 4.780,02 €)en concepto de principal más la de MIL CUAtROCIENtOS SESENtA Y DOS EUROS CON tREINtA Y NUEVE CENtIMOS DE EUROS calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. GLORIA MARTÍN-MORENO CALCERRADA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.. Y para que sirva de notificación en forma a SEGURIDAD SANSA S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Jerez d ela Frontera a once de Febrero de dos mil catorce. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 13.263

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juzgado de lo Social nº 3jerez de la frontera

EDICtO Procedimiento: 230/12. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 39/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JUAN ANTONIO TRAVERSO CALLEJON contra FOGASA y SEGURIDAD SANSA S.A., en la que con esta fecha ha sido dictada la siguiente resolucion: PARtE DISPOSItIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 2/12/13, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa SEGURIDAD SANSA S.A., por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON tREINtA Y NUEVE CENtIMOS DE EURO en concepto de principal más la de SEtECIENtOS OCHENtA Y DOS EUROS CON SEtENtA Y CINCO CENtIMOS DE EURO calculados para intereses y gastos, siguiéndose la

B.O.P.asociación de la prensa de cádiz

Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia

Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZTeléfono: 956 213 861 (4 líneas). Fax: 956 220 783Correo electrónico: [email protected]

SuScripcion 2014: trimestral 29,90 eurosinSercioneS: (Previo pago)Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido).Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido).publicacion: de lunes a viernes (hábiles).Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. GLORIA MARTÍN-MORENO CALCERRADA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONtERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a SEGURIDAD SANSA S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECREtARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 13.264

VARIOS

conSorcio de tranSporteSbaHia de cadiz

ACUERDO de 28 de enero de 2014, del Consorcio de transportes de la Bahía de Cádiz, por el que se somete a información pública la modificación de tráfico en líneas que realizan el tráfico comprendido entre los núcleos de Chipiona y Costa Ballena (Rota) de los operadores Los Amarillos S.L., Transportes Generales Comes S.A., y Auto La Valenciana titulares de las concesiones VJA-025, VJA -147 y VJA -089 respectivamente. El Consorcio de Transportes ha iniciado de oficio expediente para realizar los trámites necesarios para proceder a la modificación de tráfico y establecimiento de puntos de parada, con las siguientes especificaciones: Concesión VJA-025 de Auto La Valenciana S.L: Modificación de tráfico consistente en el levantamiento de prohibición de tráfico entre Chipiona y La Ballena (ambos sentidos), y por tanto la realización de tráficos comprendidos dentro del itinerario de la concesión y no previstos originalmente en su título concesional. Concesión VJA-089 de Los Amarillos S.L.: Modificación de tráfico consistente en la realización de tráficos comprendidos dentro del itinerario de la concesión y no previstos originalmente en su título concesional. Los nuevos tráficos a realizar serán: Rota – Chipiona (ambos sentidos) y La Ballena – Chipiona (ambos sentidos). Concesión VJA-147 de Transportes Generales Comes S.A: Modificación de tráfico consistente en la realización de tráficos comprendidos dentro del itinerario de la concesión y no previstos originalmente en su título concesional. Los nuevos tráficos a realizar serán: Rota – Chipiona (ambos sentidos) y La Ballena – Chipiona (ambos sentidos) y Rota- La Ballena (ambos sentidos). De conformidad con el artículo 79 del Reglamento modificado de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, por Real Decreto 1225/2006 de 27 de octubre de 2006, se somete a información pública el procedimiento de referencia por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación a fin de que todos aquellos que tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que a su derecho convenga. El expediente podrá ser examinado en: Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, situado en el Edificio Glorieta planta 5 modulo 3 y 4, en Cádiz. Cádiz, a 28 de enero de 2014. Fdo. La Directora Gerente. Concepción Parra Sesé. nº 7.448