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6. Diagnóstico personal y organización. 1. Personal directivo: 1 director (a), 1 subdirector(a). 2. Personal docente titulares: 11, especialistas 1, docente en funciones de biblioteca 1, en funciones de asesor pedagógico 1, 8 docentes de aula, 2 auxiliares de educación inicial, 2 docentes (cambio se actividad, para funciones administrativas, (cláusula 95). 1 suplente y 1 docente interino. 3. Personal obrero y administrativo: 2 secretarias, 4 obreras. 2 vigilantes nocturnos.

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6. Diagnóstico personal y organización.

1. Personal directivo: 1 director (a), 1 subdirector(a).

2. Personal docente titulares: 11, especialistas 1, docente en funciones de biblioteca 1, en funciones de asesor pedagógico 1, 8 docentes de aula, 2 auxiliares de educación inicial, 2 docentes (cambio se actividad, para funciones administrativas, (cláusula 95). 1 suplente y 1 docente interino.

3. Personal obrero y administrativo: 2 secretarias, 4 obreras. 2 vigilantes nocturnos.

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CÓDIGO ESTADÍSTICO 151178

PARCELAMIENTO LAS PRADERAS

PARROQUIA PETARE- MUNICIPIO SUCRE

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Y COMUNITARIA DE LA

UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL

“DR. MARIO BRICEÑO IRAGORRY”

Año Escolar 2014-2016

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UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL

“DR. MARIO BRICEÑO IRAGORRY”

AÑO ESCOLAR 2014 - 2016

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIAS

TITULO I Disposiciones Fundamentales

CAPITULO I Identidad Institucional

Art. 1 Identidad Institucional:

Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry” Parcelamiento las Praderas sector Maca Parroquia Petare- Municipio Sucre, Estado Miranda

Cód. Estadístico: 151178, Cód. DEA: OD04771519

Art. 2 Reseña Histórica

La U.E.M. “Dr. Mario Briceño Iragorry”, se encuentra ubicada en la calle principal del Parcelamiento Maca Las Praderas, institución fundada el 20 de octubre de 1958. Funciona en una estructura arrendada desde hace más de 50 años dependiendo de la Alcaldía del Municipio Sucre, generando una condición atípica no permitiendo su ampliación por ser una sede alquilada, es una casa acondicionada, se han realizado algunas modificaciones internas, cuenta con ocho secciones, una por cada grado y dos preescolares, se labora en ambos turnos mañana y tarde. La U.E.M. “Dr. Mario Briceño Iragorry”, se

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inicio como institución educativa con el nombre de “Escuela Las Praderas”, fue fundada por la docente Virginia Meléndez González de González quien materializo su sueño de crear una institución educativa para el servicio de todos los niños de la comunidad. Desde entonces la comunidad ha contado con este espacio educativa atendiendo a un número importante de educando.

Art. 3 Misión y Visión

Art. 3.1 Misión

La Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry” es una institución destinada a desarrollar una acción educativa integral, donde los aprendizajes constituyan experiencias significativas vinculadas a su realidad, facilitando los conocimientos habilidades y destrezas asociadas a la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los educandos, puedan ser transferidos para su desarrollo en la sociedad .

Art. 3.2. Visión

La Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry” es una Institución de carácter Municipal que cuenta con los Niveles de Preescolar y Primaria. Su visión se identifica con lo plasmado en la Legislación Venezolana vigente. Donde se pretende lograr el desarrollo humano de los niños y niñas de la Institución, para concebir la imagen y modelo de hombre que demanda la sociedad en este momento histórico. En tendiéndose de esta manera el pleno desarrollo de la personalidad, el cual le permite conocer los valores, la cultura e identidad local y nacional, en la formación de ciudadanos actos para la vida.

Art. 4 Filosofía de la Institución

La Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry”, atenderá en el Nivel de Educación Inicial en la formación integral del niño tomando como bases las características de interrelación en integridad de las áreas cognitivas emocional psico-motor, lenguaje y desarrollo físico en sus procesos. En el nivel de Educación Básica se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad

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humanística, artística y científica cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.

TITULO II OBJETOS Y JUSTIFICACION DEL ACUERDOS

DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO

CAPITULO II OBJETIVOS DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO

Art. 4.1 Objetivo General

El siguiente documento de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria tiene por objeto regular, la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry”, así como establecer las normas de convivencia para todo el estudiantado, personal y comunidad en general que hacen vida dentro y fuera de la institución educativa que contribuya a la formación física, mental y social de manera que pueda participar activamente en su proceso de educación, brindándole información y formación apropiada y oportuna.

Art. 4.2 Objetivos Específico

Interpretar por medio del Currículo Básico Nacional la naturaleza de las áreas o asignaturas competentes, el uso de métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje, de acuerdos a las necesidades del educando.

Art. 4.2.1 Objetivos Específico de Educación Inicial

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Cuidar en el Nivel de Educación Inicial, la formación integral del niño. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo orientado en las experiencias socio-educativas propias de la edad, atendido en sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva, inteligencia, voluntad, moral, social, expresión del pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas ofreciéndole como complemento y asistencia del ambiente familiar, al igual asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral.

Art. 4.2.2 Objetivo Específico de Primaria

Complementar en el nivel de educación primaria la formación integral del educando, mediante el desarrollo de sus destrezas y su capacidad científicas, técnicas, humanísticas y artísticas; cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y vocacional, para iniciarles en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.

CAPITULO III JUSTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Art. 5 Justificación

Los presentes acuerdos de Convivencia Escolar y comunitario, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry”, para todos los actores que hacen vida en la institución y la comunidad. Para brindar una educación integral, que contribuya con la formación desde el Nivel de Educación Inicial hasta la Educación Primaria.

Art.6 Fines de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria

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La Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry” se proponen alcanzar los siguientes fines: Art 15 de la LOE año 2012, 102 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (Aun vigente).

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.

5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.

7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por

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la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

Art. 7 Actores Involucrado

Director, Subdirectora, Consejos Educativos, los Padres y Representantes, Docentes, Estudiantes, Especialistas (Psicopedagoga, Educación Física), Administrativos, Obreros, Consejos comunales.

Art. 8 Ámbito de aplicación

Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitario, se aplicaran a todas las personas que integran la Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry”, en sus distintos niveles y modalidades, niños y niñas, personal directivo, docente, administrativo, padres, madres, representantes y responsables, personal obrero y comunidad en general. Así mismo se tomará en cuenta para la aplicación de estos acuerdos lo siguiente:

Art. 8.1 El Tiempo de vigencia de los presentes Acuerdos sera a partir del año escolar 2014– 2016, siendo evaluado al final del mismo con la posibilidad de incluir enmiendas o modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios legales o lineamientos de la Alcaldía del Municipio Sucre y/o del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Art.9 Difusión, publicidad y Modificación

Para que se logren los objetivos previstos en estos Acuerdos es necesario que sean publicadas y conocidas por todas las personas que integran la Comunidad de la U.E.M. “Dr. Mario Briceño Iragorry”. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños y las niñas,

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representantes, responsables, personal directivo, docente y demás miembros de la institución lo conozcan. Para ello, la institución debe:

1. Disponer de uno o más ejemplares de estos acuerdos de convivencia escolar comunitario en el plantel para su uso y consulta.

2. La familia se compromete al inscribir, leer y aceptar los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitario.

3. Entregar un ejemplar de estos Acuerdos a cada miembro del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la Institución.

4. Promover espacios de difusión del contenido de estos Acuerdos dirigido a todas las personas que integran la Institución y a la Comunidad en general, por el Comité de Comunicación e Información.

5. Entregar a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Sucre de igualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación un ejemplar.

6. Entregar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un ejemplar de estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria

Art.10 De la organización de las mesas de trabajo, para la construcción y/o revisión de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario.

Antes de finalizar el año escolar, se reunirán las comisiones conformadas por estudiantes, docentes, padres, representantes o responsables, para la revisión y discusión de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario, de ese año escolar que culminan.

TITULO III MARCO LEGAL

CAPÍTULO IV NORMATIVA LEGAL DE SUTENTACIÓN

Art. 11 El sistema educativo es dinamizado por elementos inherentes al mismo, entre los cuales prevalecen los docentes, estudiantes, padres y representantes comunidad, material didáctico, planta física, etc. Particularmente entre estos miembros se establece una particular relación, fundamentada en un sistema normativo para una convivencia en armonía, las cuales parten de sus deberes y derechos.

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En base a lo planteado la Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry”; se regirá por las disposiciones de:

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convención sobre los Derechos del niño, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), Ley Orgánica de Educación y Reglamento General, Código Civil

Venezolano, Ley del Estatuto de la función pública, Ley Orgánica de ambiente, Ley Orgánica de droga, Ley Desarme, Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de ambiente, Ley Orgánica de droga, Ley Desarme, Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otros

fines con el Subsistema de Educación Básica y Áreas de Protección, Demás normativas jurídicas venezolanas que rigen la materia.

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN, DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN

ART. 12 ORGANIGRAMA

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CAPÍTULO I DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN

Capítulo I Del Personal Directivo

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Art. 13 Gobierno de la Organización

El gobierno de la Organización de la Unidad Educativa, están presididos por la dirección, integrada por el Director y Subdirector. Los docentes con funciones administrativas, Especialistas y asesores pedagógicos son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel, quienes comparten responsabilidades en el gobierno del mismo.

Art.14 Director

Art. 14.1. Definición Director:

Es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como representar al plantel en todos actos públicos y privados. (Art.69. LOE)

Art. 14.1.2. Deberes y Atribuciones del Director:

a. Asistir diaria y puntualmente al Plantel. Art. 69 (R.L.O.E).b. Organizar los Consejos Educativos y cumplir los compromisos que con

ella adquiera.c. Cumplir y hacer cumplir el Calendario Escolar.d. Ejercer la gerencia del Plantel y coordinar el trabajo del personal a su

cargo.e. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter

público.f. Firmar la Correspondencia legales y demás documentos propios de la

Institución.g. Recibir y entregar, bajo riguroso inventario el material de enseñanza,

los muebles, libros, archivos y demás pertenencias de la Institución.h. Convocar y presidir el Consejo General de Docentes, informarlos sobre

la marcha del Plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.

i. Convocar a todas las personas de los Consejos Educativos para la

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realización de Proyectos Educativos Integrales Comunitarios.j. Mantener buenas y sanas relaciones con el personal.k. Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General de Docentes y

velar por el cumplimiento de estas disposiciones.l. Distribuir los Grados.m. Designar las Comisiones de Trabajo.n. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del

Plantel.o. Estudiar conjuntamente con la Dirección de Educación Municipal, los

traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del Plantel.

p. Conceder permiso al Personal de la Institución hasta por tres (3) días por causas plenamente justificadas e informar inmediatamente a la Dirección de Educación Municipal.

q. Tramitar las solicitudes de Licencias por más de tres (3) días que soliciten los docentes de la institución, para que se designen los suplentes respectivos.

r. Establecer las relaciones entre el Personal, el Hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer una efectiva cooperación.

s. Celebrar periódicamente reuniones con la Junta Directiva y los Consejos Educativos del Plantel.

t. Remitir mensualmente y en forma puntual todos los recaudos administrativos.

u. Asistir a las reuniones de Consejo de Directores.v. Velar porque los Docentes presten la debida atención a los estudiantes

durante las horas de llegada y salida del mismo.w. Velar porque los Docentes cumplan con la hora de llegada establecida

en estos acuerdos de Convivencia.x. Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.

Art. 15 Subdirectores

Art. 15.1 Definición del Subdirector:

El Subdirector comparte con el Director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del Plantel. De igual manera el Subdirector colaborará con el

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Director en la gerencia, organización y dirección pedagógica del Plantel o cumple funciones de Director en caso de falta accidental o temporal de éste. (López, 2013: 76).

Art. 15.1.2 Deberes y Atribuciones del Subdirector:

a. Asistir diariamente al Plantel y permanecer en él durante las horas de labor.

b. Actuar de la mano con el director en el Consejo General de Docentes.c. Participa en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las

tareas específicas y procedimientos de trabajo que permitan al personal Directivo cumplir sus funciones en forma eficiente, coordinada y sistemática.

d. Interviene en la elaboración del Proyecto Educativo, del Informe Anual de actuación del personal docente, administrativo y obrero, en la organización, administración y supervisión de la Institución, organización del Archivo del plantel, organización del trabajo del aula, en el control de la conservación de la Planta Física, del mobiliario y el material didáctico, actividades del Consejo de Docentes y en otras que requieran la participación del personal directivo.

e. Dar cumplimiento a otras disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, en sus Reglamentos y en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

f. Coordina actividades con todos los actores que hacen vida en la institución.

CAPITULO II DE LOS CONSEJOS DOCENTES

Art. 16 De los Consejos Docentes

Según el Reglamento General  de la Ley Orgánica de Educación. Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela. N°  36.787 (Reforma) de 16/11/1999 Decreto N° 313.Cap.IIIArt. 82. Señala que: En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán  los Consejos de Docentes siguientes:

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CAPITULO III CONSEJO DIRECTIVO

Art. 17 El Consejo Directivo:

Integrado por el Director y subdirector del plantel.

CAPITULO IV CONSEJO TÉCNICO DOCENTE

Art. 18 El Consejo Técnico Docente:

Integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con funciones 

administrativas. 

CAPITULO V CONSEJO DOCENTE

Art. 19 El Consejo de Docentes:

Integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente a los efectos de lo dispuestos en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado.

CAPITULO VI CONSEJO GENERAL

Art. 20 El Consejo General:

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Integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos estudiantes cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.

Art. 21 Normas sobre Organización de los consejos

Articulo 83. El Ministerio del Poder Popular para la Educación: dictara las normas sobre organización, funcionamiento y competencia de los Consejos, señalados en el artículo anterior, así como de las demás organizaciones de docentes que funcionen en los planteles y servicios educativos.

CAPITULO VII DEL COLECTIVO DE FORMACIÓN PERMANENTE E INVESTIGACIÓN

Art 22. Ministerio del Poder Popular para la Educación; según lo señalado por Líneas Orientadoras del Proceso Curricular (2011).

Los Colectivos de Formación Permanente e Investigación son grupos de docentes que se reúnen con la finalidad de compartir saberes donde se construyen las nuevas subjetividades docentes con compromiso y postura ética con la intención de construir y formarse en la pedagogía crítico social para dar respuesta a las necesidades de su institución, en la comunidad, en su región y su país.

Art. 22.1 Propósitos del Colectivos de Formación Permanente e Investigación

En este orden de ideas, los propósitos de las actividades formativas son:

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a. Contribuir al desarrollo de una conciencia social, formando en y desde la acción, sujetos sociales que se conduzcan con los valores de honestidad justicia, equidad, corresponsabilidad social, participación, cooperación, solidaridad, entre otros.

b. Fomentar la formación de una o un sujeto social disciplinado, responsable y activo, que se desempeñe adecuadamente en los espacios educativos, atendiendo las necesidades del proceso pedagógico, con probidad, celeridad y sin protagonismo individual, sino más bien colectivo.

c. Propiciar la formación de un docente que responda más que a los objetivos individuales a los colectivos, que trabaje arduamente para conseguirlos, profundizando el análisis de los por qué, en las raíces doctrinarias de los planteamientos y en sus consecuencias.

Para ello se deben constituir Colectivos de Formación Permanente e Investigación para la formación integral de las y los docentes desde la acción cotidiana y local como canal de tránsito hacia el salto cualitativo de una nueva ciudadanía comprometida con la nueva sociedad posible y necesaria; así como la promoción de la investigación educativa.

Art. 22.2. Características del Colectivo de Formación Permanente e Investigación:

a. Se ha concebido como un espacio de reflexión y discusión. b. No existe relación de poder entre los integrantes. c. Nadie enseña a nadie. Todos aprenden y todos enseñan. d. La discusión en la práctica se desarrolla de manera horizontal. e. No existe evaluación o juicio de valor respecto a la opinión de los

miembros del Colectivo de Formación Permanente e Investigación. Sólo se observa la pertinencia y coherencia discursiva con respecto a los referentes pedagógicos, didácticos, curriculares e investigativos estudiados.

La racionalidad pedagógica en la que se inscriben estas actividades formativas es la perspectiva pedagógica crítico – social, partiendo de una concepción en la cual la formación se da en la acción – reflexión – acción - transformación.

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Se concibe el proceso formativo en un contexto de Encuentro humano, donde se pretende facilitar un proceso de diálogo de saberes, entre el saber académico y el saber popular; de 3 reflexión, análisis y síntesis creativa mediante la participación de cada integrante pues, a partir de la visión y opinión de cada uno de ellos y ellas, se posibilita la construcción de saberes en colectivo.

TITULO V DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

CAPITULO I DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES Y DISCIPLINADE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Art. 23 Derechos, Garantías deberes de la comunidad Escolar

Comunidad Escolar: es una solución integral para todos los grupos relacionados con el ámbito educativo. Padres de familia, estudiantes, docentes y directivos escolares tendrán a su alcance un mundo de posibilidades y recursos electrónicos, los cuales harán más eficientes sus procesos y mejorarán la comunicación entre sí. Por todo lo dicho, es evidente la importancia que tiene la perfecta integración de familia y Centro Educativo.

La escuela nunca podrá reemplazar a la familia, por el contrario, actúa como una integridad de ésta. La institución colabora con los padres en la tarea educativa pero nunca podrá sustituirlos, y como una continuación del hogar, es indispensable establecer un acuerdo mutuo con base en los principios fundamentales, que con la unión frecuente se irán enriqueciendo en beneficio mutuo y principalmente la de los estudiantes. Es importante tener en cuenta los aspectos contenidos en materia de educación (L.O.P.N.N.A), siendo conveniente además, estar de acuerdo en los siguientes puntos:

Art. 23. 1 Derechos y Deberes de la Comunidad Escolar:

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a. Las entrevistas periódicas de los padres o representantes con la docente de cada uno de los estudiantes.

b. La asistencia y participación activa de los padres o representantes a las reuniones a que sean convocados.

c. Participación, por lo menos, en un curso de orientación familiar, preferiblemente durante los primeros niveles de preescolar y todos los grados de (1ero al 6to), después de haber inscrito alguna hija(o) en el Colegio.

d. El consejo directivo desea obtener de los padres y representantes, por medio de esa frecuente relación, una orientación que considera sumamente necesaria, para encauzar acertadamente la formación de cada uno de los niños y niñas, y cuenta así mismo con que los padres sabrán secundar la actuación del cuerpo docente y valorar adecuadamente las indicaciones que les sean hechas por las maestras y profesores en relación con la educación de sus hijos.

e. Es también deseo del consejo directivo que los padres y representantes expongan las deficiencias que pudieran observar en el funcionamiento de la institución, en conocimiento de la docente correspondiente, al estudiante. Conscientes de que la consecución de los objetivos propuestos sólo es posible dentro de un ambiente en el que se consideren todos los aspectos que inciden en el proceso educativo como medio para lograr la formación integral de cada estudiante, la institución tiene como norma que todos los niños y niñas y adolescentes tengan un rendimiento satisfactorio en sus estudios como manifestación tangible de su proceso global de desarrollo individual.

f. La evaluación de dicho rendimiento se hace tomando en cuenta, no sólo los resultados de las evaluaciones, sino valorando también su proceso y la dedicación al estudio e interés puesto.

g. Los estudiantes sólo podrán hacer o recibir llamadas telefónicas en caso de suma importancia. Se agradece, por tanto, a los padres y representantes no llamar a los educandos, ni pedir a éstas que los llamen sino en casos de emergencia.

h. La evaluación se realizará de manera continua donde se evaluará el desenvolvimiento de los estudiantes dentro de la vida escolar y su integración al ambiente formativo que se pretende conseguir. Si en algún caso se viera que, después de un tiempo razonable, no se da esa integración a pesar de que tanto el cuerpo docente como la familia del estudiante hayan aplicado los medios oportunos, el Consejo Directivo

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podrá sugerir a los padres o representantes el cambio de ambiente en beneficio del niño, niña y adolescentes en atención al principio de prioridad absoluta.

Art. 23.2 Consenso de Pautas de Convivencia de la Comunidad Escolar.

Es importante que padres, madres, representantes o responsables cumplan las siguientes pautas de convivencia:

a. Respetar las decisiones de la institución a través de los aspectos administrativos y académicos o de orientación para el buen funcionamiento del colegio y para el desarrollo del currículo del grado o año respectivo. En caso de no estar de acuerdo, acercarse a quien corresponda procurando entender las disposiciones y señalando las oportunas sugerencias.

b. Estimular en sus niños, niñas y adolescentes la responsabilidad de llevar a la institución los útiles, tareas y trabajos asignados. En principio no se recibirán estos materiales una vez que los estudiantes ingresen al recinto escolar.

c. Evitar que su representada(o) traiga al Colegio objetos ajenos a la actividad escolar. Prestar especial atención a objetos que pueda tener los estudiantes que no sean de su propiedad.

d. Honrar con su presencia todos los actos públicos que se realicen en la U.E.M. “Dr. Mario Briceño Iragorry” o convocados por ésta fuera de sus instalaciones.

e. Procurar guardar la discreción propia de quien se mueve en el campo de una institución cuyo objetivo está centrado en la atención y promoción de personas. Evitar hacer comentarios acerca de lo observado o conocido por motivo del trato y cercanía con la Institución o con cualquier miembro de la Comunidad Escolar.

1. Lo que debe decirse para ayudar a la corrección de las personas o de la institución conviene no hablarlo con otras familias o con cualquier miembro de la comunidad escolar sino directamente con la persona a quien por su cargo le compete hacer la corrección, siempre con el ánimo de ayudar y no de criticar negativamente.

2. La confidencialidad de las intimidades familiares o personales

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que se hagan del conocimiento de los representantes por su trato con personal del colegio, con otras familias o con las amigas de sus hijas, debe ser cuidadosamente respetada y tratada exclusivamente con quien le compete conocer la situación, en el caso que así fuere.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y

RESPONSABILIDADES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Art.24. Definición de Estudiante:

Es la palabra que permite referirse a quienes se dedican a la comprensión, puesta en práctica y lectura de conocimientos sobre alguna ciencia, disciplina o arte. Es usual que un estudiante se encuentre matriculado en un programa formal de estudios, aunque también puede dedicarse a la búsqueda de conocimientos de manera autónoma o informal.

Art. 25.-PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes ARTÍCULO 9: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un

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sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolecentes.” (Art. 78 de la C.R.B.V.)

Derechos de los Estudiantes

Art. 26. Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la Constitución Nacional art. 103, Ley Orgánica de Educación (art. 6)

Art. 27. Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescentes (LOPNA) art. 53, Derechos Universales, en condición de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes, actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.

Art. 28. Ser orientados en sus problemas personales y académicas, siguiendo los canales regulares.

Art. 29. Participar en su propia formación y la de sus compañeros de estudio a través de los programas y eventos llevados a cabo en la Institución. Art. 81 (LOPNA).

Art. 30. Recibir de sus docentes y compañeros y compañeros de estudio tanto dentro como fuera del Plantel un trato adecuado con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano. Art. 6 (LOE).

Art.31. Participar activamente en las actividades extra-escolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el Plantel. Art. 81 (LOPNA).

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Art.32. Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel, siguiendo los canales regulares. Art. 55 (LOPNA).

Art.33. Recibir una formación humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social y prosecución de estudios. Art. 7 (LOPNA).

Art.34. Derechos a defender sus derechos. Art. 86 (LOPNA):

a) Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad (Autoritarismo)

b) Para no resignarse a la pasividad.c) Para apoyar sus decisiones y razones.d) Para defender su derecho al conocimiento.e) Para defender su derecho a la imaginación.f) Para crecer.g) Para encontrar su propia verdad.h) Para no habituarse a la injusticia social.i) Para reafirmar sus derechos.

Art 36. Derecho a ser respetado por sus educadores. Art. 56 (LOPNNA).

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (Art. 93. De la LOPNNA)

Art.37. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

Art.38. Honrar a la patria y sus símbolos.

Art.39. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

Art.40. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

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Art.41. Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.

Art.42. Ejercer y defender activamente sus derechos.

Art.43. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

Art.44. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

Art.45. Conservar el medio ambiente.

Art.46. Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Acuerdos Señalados en Consenso:

Art. 47 Las actividades escolares comienzan cada día a las 7:00 am. y a la 1:00 pm. A esa hora se iniciará el acto de formación, para entonar el Himno Nacional y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico. (Señalado art. 93 de la LOPNNA)

Art. 48 Los Padres, Representantes o Responsables que acompañen a los estudiantes (as), deberán retirarse del Plantel antes de iniciarse el Acto de Formación.

Art.49 A partir del acto de formación (7:00 am. o 1:00 pm.). Se cerrará la puerta, en la mañana a las 7:15 am. en la tarde a la 1:15 pm. Luego de esta hora, se hará el acto cívico y luego se abrirá la puerta para que entren los niños que llegaron más tarde. Cabe destacar que se tomaran como retrasos 15 minutos después de la hora de entrada. De ser recurrentes los retardos se firmara el libro de actas interno. (máximos tres retardos por mes serán los permitidos).

Art.50 Ningún estudiante (a) podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clase, sin el debido permiso de la Dirección o Maestra respectiva.

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En caso de tener que ausentarse de la Institución, ya sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, el padre, madre, representante o responsable legal, en persona o previa autorización, deberá solicitar el permiso de salida en la Dirección o el Personal docente del Plantel. Art. 93, Numeral f (LOPNNA).

Art.51 Las inasistencias a las actividades escolares durante uno o más días deberán ser justificadas por uno de los padres, representantes o responsables legales. (De acuerdo a lo señalado por la LOE. 109)

Art.52 La responsabilidad del Plantel para con los estudiantes (as)

termina, en el turno de la mañana a las 11,30 am; en el turno de la tarde a las 5:00 pm.

Art.53 Los estudiantes (as) entrarán por la puerta principal hasta el patio central de la planta baja, no podrán entrar a los salones a dejar bultos, morrales, loncheras, etc., ni subir a los pisos superiores.

Art. 54 Los estudiantes (as) formarán correctamente al sonar el timbre.

Art. 55 Al salir del plantel, los estudiantes deben dirigirse a sus hogares, respetando así la propiedad privada, evitando problemas a sus padres, representantes o responsables y a la institución con la comunidad.

Art. 57 Conocer la Normativa Interna de la Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry”.

Art.58 Conocer los lineamientos del Ministerio de Educación y Deportes.

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Art.59 Ser atendidos justa y oportunamente por las Autoridades Educativas, cuando acudan ante ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos o intereses.

Art.60 Recibir un trato afectuoso, respetuoso, acorde con la consideración debida a la dignidad humana.

Art.61 Respetar y honrar los Símbolos Patrios y los Valores Nacionales.

Art.62 Cuidar su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de la salud.

Art.63 Los estudiantes deben ser inscritos en el plantel, en el tiempo señalado en la institución, por su Padre, Madre, Representante o Responsables. (Art.54 LOPNNA)

Art.64 El proceso de Evaluación de los estudiantes es continuo humano. (art. Resolución N°.35, Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela. N° 28/07/2006).

CAPITULO III DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y SUBDIRECTOR

Art.65 DIRECTOR y SUBDIRECTORA. Es la parte de consulta y asistencia para la dirección de la institución, está conformado por: el Director y la Subdirectora. Su función principal es considerar aspectos académicos, administrativos, técnicos y de orientación; teniendo también a su cargo los asuntos relacionados con la Alcaldía del Municipio Sucre, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DIRECTIVO

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Art. 66. Son deberes y responsabilidades del personal directivo:

a. Los directivos tienen el deber de crear los espacios propicios para discutir, construir y evaluar los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar, con todos los actores de la Comunidad Educativa.

b. El Personal Directivo de la Institución tiene la potestad de definir los acuerdos de convivencia escolar, conjuntamente con el resto de los actores de la Comunidad Educativa y Supervisores, por los cuales se regirá el funcionamiento del mismo.

c. Promover la práctica para el aprendizaje, sustentado en los principios y valores de la participación ciudadana.

d. Colaborar con el Supervisor del Municipio en el cumplimiento de sus funciones relativas al Plantel.

e. Elaborar el Plan Anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y con las condiciones y recursos de los cuales se disponga.

f. Poner en ejecución las disposiciones del Consejo Directivo y velar por su aplicación.

g. Presidir los actos del Plantel y representar al mismo tiempo en los de carácter público.

h. Convocar y presidir los Consejos Directivos, Consejos Generales y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.

i. Distribuir las asignaturas entre el personal Docente, así como supervisar la elaboración de los horarios de las actividades del Plantel.

j. Convocar a todo el personal una por lapso, a los Consejos de Docentes a objeto de asesorarlo, (o cuando sea necesario) en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la situación educativa en el plantel; además de promover la utilización de estos espacios para la formación permanente.

k. Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y coordinar la formación integral de los niños y niñas para promover su desarrollo en la formación ciudadana de la Comunidad Educativa.

l. Consignar oportunamente los recaudos requeridos ante, las oficinas de la Alcaldía del Municipio Sucre y Dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

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m. Solicitar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables su autorización escrita para las giras, excusiones y paseos que se organicen en el Plantel.

n. Convocar con anticipación a los Padres, Madres, Representantes y Responsables cuando se requiera su presencia en el Plantel.

CAPITULO IV DE LOS DOCENTES

Art.67. Docente: Se entiende por personal docente, quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo dentro de la U.E.M. “Dr. Mario Briceño Iragorry”, bien sea en la condición de personal a tiempo completo o de personal a tiempo parcial.

DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 68 El personal Docente está integrado por funcionarios de Educación Inicial, Primaria, Docentes Especialistas.

Art. 69 Conocer el contenido y alcance de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias Administrativas, Instrucciones, Circulares, así mismo cumplirlas y orientar a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.

Art.70 Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades educativas competentes.

Art. 71 Planificar cuidadosamente los Proyectos de Aprendizaje y llevar un registro del desarrollo de estos, con indicación de la parte vista del

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programa, las actividades derivadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y en fin todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procesos de aprendizaje que se cumple.

Art. 72 Conocer y cumplir los Derechos del Niño, conocidos Nacional e Internacionalmente y velar por el cumplimiento de los mismos.

Art. 73 Estar informado de las publicaciones que en materia de Educación hagan las autoridades, organismos oficiales y privados, a fin de su utilización como consulta o como aplicación en el trabajo de aula.

Art. 74 Observar conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido fomentar la Convivencia Social por medio del trabajo en grupo, mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las situaciones que se presentan, ser justos y ecuánimes en la constante valoración que deben hacer de la actuación de los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de un ciudadano apto para la convivencia social democrática y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.

Art. 75 Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante en particular y del grupo en general, asentar en los registros que a tales efectos existan o se establezcan en el Plantel, los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos, que sirvan de base para la mejor orientación del proceso de aprendizaje en el grado.

Art. 76 Entregar a la Dirección, sin necesidad de previo aviso, la Planificación de los Proyectos, el Movimiento Estadístico habido durante el mes, con indicación de Ingresos. Egresos, Promedio y Porcentaje de Asistencia.

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Art. 77 Participar activamente en las actividades de Conservación, Declaración de los Derechos Humanos, Comisiones y otras Actividades que establezcan en el Plantel.

Art. 78 SON ATRIBUCIONES DOCENTES:

a. Asistir diaria y puntualmente al Plantel. Llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.

b. Firmar el Registro de Asistencia y puntualidad, colocando la hora exacta de llegada.

c. Cumplir con los planes conforme a la normativa legal vigente.d. Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes.e. Registrar en la carpeta respectiva la asistencia diaria de los

estudiantes y determinar la causa de su inasistencia. f. Evitar abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor sin

válida justificación.g. Colaborar con la disciplina general del Plantel y responder por los

alumnos de su sección. h. Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo,

etc. asignados a su aula.i. Notificar de inmediato a la dirección los casos de hurto.j. Planificar el trabajo escolar, elaborar y desarrollar los Proyectos de

Aula, realizar el respectivo Informe Anual.k. Elaborar, recabar y enviar a la Dirección del Plantel, los recaudos

administrativos pertinentes producidos durante el mes.l. Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por

la Dirección del Plantel o Consejo de Docentes.m. Responder por la organización del archivo de su aula.n. Controlar diariamente el aseo de las aulas, mobiliario y la higiene

personal de los alumnos.o. Velar por la conservación de los útiles de trabajo de los alumnos.p. Solicitar por escrito (llenando el formulario de solicitud de permiso)

con 48 horas de anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar con el soporte médico que lo justifique, IVSS ó particular, avalado por el Servicio Médico del Municipio.

q. Planificar diariamente actividades de recreación dirigida en las aulas.r. Lograr la correcta ambientación del aula.

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s. Evitar ausentarse del aula sin antes habérseles concedido la Licencia correspondiente.

t. Cumplir con las guardias asignadas.u. Atender dentro del aula, aquellos estudiantes que presenten conducta

irregular o cualquier situación especial (no deben retirarse del salón de clase).

v. Permanecer con sus estudiantes en la hora destinada a las actividades especiales: Biblioteca, Informática, Música, Educación Física, Actos Culturales y todas aquellas actividades especiales que se realicen en la Institución.

w. El Personal Docente tiene el deber de apoyar el cumplimiento y reforzar positivamente a los estudiantes para que cumplan las normas del uniforme incluyendo su evaluación en el aparte de “rasgos”

x. Al finalizar la clase, debe asegurarse que el aula quede limpia y ordenados las mesas y sillas.

CAPÍTULO V UNIDAD PSICOEDUCATIVA

Art. 79 Es la unidad de apoyo escolar, conformada por la Psicopedagogo .Tienen el deber de brindar atención a los alumnos (as) cuyas necesidades especiales lo requieran mediante métodos y estrategias necesarias para el posterior progreso del estudiante (a) a los programas diseñados en la Educación Primaria.

Art. 80 Son funciones de los Psicopedagogos (as):

Planificación:

a. Planifica en la elaboración del Plan Anual de la Unidad Ejecutora, conjuntamente con el equipo interdisciplinario.

b. Participa en la elaboración de proyectos, planes y programas

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relativos a la acción interdisciplinaria.c. Asesoramiento e Integración:d. Asesora técnicamente al docente en relación a estrategias

metodológicas y la aplicación de programas de apoyo.e. Aporta su opinión técnica en la decisión de promoción ordinaria y

extraordinaria de los alumnos atendidos en la unidad ejecutora.f.Se integra al equipo interdisciplinario de la unidad ejecutora,

siguiendo los lineamientos emanados de la División de Educación Especial.

g. Participa en el estudio y discusión de casos, conjuntamente con el equipo interdisciplinario.

h. Participa conjuntamente con el equipo interdisciplinario en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas que a nivel preventivo y asistencial instrumente la unidad ejecutora.

i.Realiza el seguimiento en el aula regular de los alumnos que han sido egresados de los pequeños grupos.

j.Participa en las actividades programadas por la unidad ejecutora para proyectar el servicio en la comunidad.

k. Colabora en las actividades extracurriculares programadas por la escuela.

l. Informa a los docentes y representantes sobre el proceso de recuperación de los alumnos con necesidades especiales.

m. Asiste a todas las reuniones o actividades programadas por la División de Educación Especial y por la Unidad Ejecutora.

n. Asiste a los Consejos Técnicos, General de Docentes y de Curso, a fin de dar y recibir información sobre las actividades inherentes a la unidad ejecutora.

Investigación y Diagnóstico:

a. Realiza evaluaciones psicopedagógicas haciendo énfasis en los estudiantes de Preescolar a Tercer grado que así lo requieran.

b. Participa en el estudio de casos, conjuntamente con el equipo interdisciplinario.

c. Realiza observaciones del docente en su acción educativa.d. Participa en la elaboración de informes trimestrales y anuales de la

Unidad Ejecutora.e. Participa conjuntamente con el equipo interdisciplinario en los

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proyectos de investigación socio-educativo proyectado por la unidad ejecutora.

f. Participa en la elaboración del perfil académico del grado, determinando los estudiantes con necesidades especiales que deben ser atendidos en la unidad ejecutora.

g. Informa a los docentes y representantes sobre el proceso de recuperación de los alumnos con necesidades especiales.

Coordinación:

o. Participa conjuntamente con el equipo interdisciplinario en la realización de talleres de crecimiento y sensibilización con los docentes, representantes y alumnos.

p. Realiza observaciones del docente en su acción educativa.q. Coopera con el docente en relación a la aplicación de programas

de apoyo dentro del aula regular.

CAPITULO VI DOCENTE SUPLENTE

Art. 81 Docente Suplente

La suplencia docente es el procedimiento de excepción, previsto por el Sistema Administrativo Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para suplir la ausencia temporal plenamente justificada del docente titular de una determinada materia o grado académico en una de nuestras escuelas públicas. 

Art. 82 Derechos de los Suplentes

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a. No tienen HCM, ni los beneficios que tiene la contratación colectiva. No tienen bono vacacional, ni bono de fin de año ni de profesionalización.

b. Explicó, que las cuatro organizaciones sindicales signatarias  exigen que expire la figura de suplente y se active la figura de interino, consagrada en la contratación colectiva, la ley de educación y la ley del ejercicio de la profesión docente.

CAPITULO VII DOCENTE CLAUSULA 95

Art. 83 Definición Docente Clausura 95

Del 3er Contrato Colectivo. CAPACIDAD LABORAL REDUCIDAEl Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito del contrato colectivo a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica a los trabajadores de la educación, cuando la misma sea certificada y validada por el servicio médico especial realizado por el Ipasme, a nivel nacional y en lo regional al IVSS. Es decir que la capacidad laboral reducida es cuando el docente cambia del aula y se dedica a otras actividades dentro de la misma institución pero sigue laborando las ocho horas, y por lo tanto no procede el criterio asumido por el equipo técnico de la Zona Educativa.

El Ministerio de Educación se compromete a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica de los Trabajadores de la Educación, cuando la misma sea certificada y validada por el servicio médico especializado del IPASME, o en su defecto por otro organismo oficial, a través del informe correspondiente, en concordancia con la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Este cambio de actividad se hará prioritario desde el mismo momento en que lo

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determine la Junta Evaluadora del IPASME y se produzca el informe médico que determine la capacidad laboral reducida.

El otorgamiento de la cláusula 95, se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. La opinión de la Junta Médica no debe abarcar, ni interferir con lo que es competencia del Director de la Zona Educativa conjuntamente con el Director del Plantel.

2. El beneficio de la cláusula 95 impide a los docentes continuar laborando en otras instituciones (Privadas, Municipales y Estadales) en actividad de aula.

3. Se debe cumplir con la evaluación médica periódica a los fines de determinar la evolución de su estado de salud.

4. El docente amparado por la Cláusula 95 debe cumplir las labores que le sean asignadas en su centro del trabajo, este beneficio contractual no debe confundirse con reposos médicos.

5. Los Directivos de los planteles deberán asignar las actividades a cumplir por los beneficiarios en correspondencia con las funciones inherentes al ejercicio docente, previa autorización de la Zona Educativa.

6. Se establece un límite temporal máximo un (1) año para el disfrute de este beneficio contractual.

7. La evaluación periódica establecerá si procede la incapacidad. De ser permanente, el Despacho actuará en consecuencia.

8. Es deber del IPASME enviar a las Zonas Educativas los oficios de solicitud de cambio de actividad consignando los siguientes recaudos:

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a) Informe original, avalando la decisión de la Junta Médicab) Identificación de los Médicos miembros d la Juntac) Indicación de capacidad laboral reducidad) Porcentaje de capacidad laboral reducidae) Fecha de la próxima evaluación médica

Art. 84 Derechos, Garantías del Personal Docente Clausura 95

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Que las condiciones de trabajo de los Educadores Venezolanos, se regirá por lo previsto en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación vigente, en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) vigente, la presente convención Colectiva de Trabajo y en Leyes Especiales los Convenios Reglamentos y Resoluciones, así como lo acordado debidamente analizadas y viabilizadas en consultas democráticas y participativas con el Magisterio de base que serán obligatorias tomadas en cuenta en las estructuras del Sistema Educativo para la ciudadanía… Todo en concordancia con los Convenios Internacionales suscrita por la República Bolivariana de Venezuela.

1. Los docentes que disfruten de este beneficio contractual, dada la circunstancia especial en que se encuentran tendrán derecho a:

2. Concursar para cargos de ascensos dentro de la carrera docente, siempre y cuando la Junta Médica del IPASME certifique y garantice que el Docente está apto para ejercer el cargo ofertado. De conformidad con lo establecido en el R.E.P.D. Art. 29-30-31 y 32

3. Solicitar traslados inter o intra zona. Promoción, concentración, siempre que se cumplan los requisitos del numeral anterior y los establecidos en el artículo 6 del R.E.P.D

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Art. 85 Deberes del Personal Docente Clausura 95

La capacidad laboral reducida es cuando el docente cambia del aula y se dedica a otras actividades dentro de la misma institución, señaladas estas por el consejo directivo.

Los docentes que disfruten de este beneficio contractual, dada la circunstancia especial en que se encuentren, tendrán los siguientes deberes:

1. Asistir regularmente a su Centro de Trabajo y cumplir responsablemente el horario que se asigne.

2. Realizar con empeño y eficiencia las actividades que le encomienden.

3. Presentar a la Dirección del Centro de Trabajo las constancias de asistencias al control con el Médico tratante.

4. Presentar a la Dirección del Plantel en original y copia los resultados de la evaluación médica semestral, donde se indica la evaluación del estado de salud del paciente

CAPITULO VIII EL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA

Art. 86 El área de Educación Física tiene como finalidad el desarrollo integral del educando, abarcando cuatro (4) grandes bloques de contenido: los juegos motrices, la aptitud física, el ritmo corporal y vida al aire libre.

Art. 87 DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

a. El área está conformada por un docente quien deberá cumplir 33,33 horas semanales.

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b. Todos los grados deberán recibir 90 minutos semanales de Educación Física.

c. Toda actividad extra curricular interna y externa organizada por el docente de Educación Física, deberá con antelación ser comunicada a la Dirección del Plantel.

d. El Docente de Educación física está en la obligación de asistir a todas las reuniones y actividades planificadas por el Plantel.

e. Para el desarrollo de las actividades extra cátedra deberá asistir el Docente de Aula y/o algunos representantes a fin de asegurar el éxito de las actividades.

f. El docente de Educación física debe planificar conjuntamente con el docente de aula las actividades de su área con los Proyectos de Aprendizaje.

g. Los estudiantes que por razones médicas no puedan realizar actividades de Educación Física tendrán que traer su justificativo por escrito y entregarlo al docente.

CAPÍTULO IX DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS

Del Personal Administrativo o de Secretarias

Art. 88 El personal de Secretaría tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipiado y despacho de la correspondencia del Plantel, dentro y fuera del mismo.

Art. 89 Son atribuciones del Personal Administrativo o Secretarías, además de las establecidas en la Normativa Legal, las siguientes:

r.Velar por el despacho oportuno de los Recaudos Administrativos del Plantel.

s.Cuidar que la correspondencia emitida por el Plantel, además de buena presentación no contenga errores ortográficos.

t.Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia,

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puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.

u. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la institución.

v. Cumplir con el Horario del Plantel y con el calendario de su trabajo, conforme a las disposiciones legales.

w. Llevar correctamente el Archivo del Plantel.x. Mantener y ser responsable por la organización del Archivo a su

cargo. y. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.z. Enviar y recibir la correspondencia del Plantel.

Art. 90 Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción debe guardar.

Art. 91 Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

Art. 92 El personal administrativo deberá mostrar absoluto respeto y normas de cortesía para el trato del público en general.

Art. 93 El personal administrativo deberá cumplir con sus funciones y no tomar decisiones ni emitir opiniones que no le corresponda en cuanto a las decisiones de los directivos o reuniones de los docentes.

CAPÍTULO X DEL PERSONAL OBRERO

Art. 94 El personal Obrero cumplirá con las siguientes obligaciones:

Art. 95 DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL OBRERO

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a) Asistir diaria y puntualmente al Plantel. b) Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.c) Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del

Plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.d) Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo

del cual es responsable.e) Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del Plantel.f) Guardar el debido respeto al alumnado y demás personal que labora en

la Institución.g) Ser cortés y respetuoso con los Padres, Representantes y Visitantes.h) Cumplir con las guardias que le sean asignadas.i) Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje

adecuado a las actividades que debe cumplir.j) Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal directivo,

personal docente, el personal administrativo y personal especializado.

El Vigilante Nocturno pernotará en el Plantel y evitará que se produzcan desórdenes en los alrededores del Plantel.

Cumplirá con las siguientes recomendaciones:

a. Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del Plantel.

b. Velar porque los bienes del plantel que no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización del (la) Director (a).

CAPÍTULO XI DE LAS MADRES, LOS PADRES,

REPRESENTANTES O RESPONSABLES

De los Representantes (Artículo 54 de la LOPNA)

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Art. 96 Para ser admitidos como representante de los estudiantes se requerirá ejercer la representación legal del mismo o tener debida autorización para ello por un organismo competente.

Son deberes de los Representantes:

a. Colaborar en todas las actividades que realice la escuela en beneficio de su representado.

b. Atender a las citaciones que hagan los Docentes.

c. Dotar a su representado de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar.

d. Ser miembro activo de la Asociación Civil de Padres y Representantes.

e. Asistir a las reuniones de la Comunidad Educativa.

f. f. Estar atentos a las tareas y otras actividades que le asignen a su representado y orientarlos en las mismas.

g. Enviar a su representado todos los días a clase.

h. Informar a los docentes o profesores directamente o por escrito, los motivos por los cuales su representado no puede asistir a clases en un momento determinado.

i. Plantear a las docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la opinión de sus representados.

j. Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.

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k. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden Jurídico respectivo, las comisiones para los cuales fueren asignados en la Asociación Civil de la Comunidad Educativa (Ver resolución 669. Gaceta Oficial No. 33.303. Caracas 09/09/1985. Régimen sobre los Padres y Representantes, Capitulo III Art. 7 al 12).

l. Asistir a reuniones y citaciones, entrevistas, charlas y talleres que convoque la Dirección del Plantel o del Docente de Aula, durante el año escolar.

m. Controlar el cumplimiento de horario de su transporte escolar.

n. Vestir adecuadamente, cónsono con las buenas costumbres cuando ingrese a la institución escolar.

o. Debe mantener una actitud de respeto y silencio en el momento en que se entone el Himno Nacional.

p. Atender las citaciones que se le hagan de la Institución.

q. Retirar a su representado en los horarios convenidos y a tiempo o de lo contrario será remitido a las autoridades competentes.

Art. 97 Los representantes deberán retirarse inmediatamente después de escuchar el timbre de entrada, por ningún motivo pueden permanecer en el patio, ni pasillos ya que interrumpen la labor de inicio de actividades.

Art. 98 Los representantes citados por algún docente o que van a colaborar en las actividades pedagógicas deben presentar su constancia de citación o manifestar su deseo de colaboración para que reciba su autorización y presentarla al momento de ingresar a la institución.

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Art.99 Los representantes que no van enviar a su representado a clases, por enfermedad u otra causa deberán comunicarlo al docente a la mayor brevedad

TITULO VI DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 100. La Comunidad Educativa

De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, los centros educativos forman parte de una comunidad integrada por los distintos sujetos que participan en la gestión de la educación. Todos estos sujetos integran la comunidad educativa, que se organiza a través del Consejo Educativo.

CAPITULON II PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL CONSEJO EDUCATIVO

Art. 101. Las funciones del Consejo Educativo

En general, corresponde al Consejo Educativo promover la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la gestión del centro educativo. Una de sus tareas específicas es el diseño del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y los Proyectos de Aprendizajes (PA) a partir “de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo”. Estos Proyectos deben orientarse a vincular el proceso educativo dentro del entorno social en el cual se ubica la comunidad educativa.

Art. 102. El Consejo Educativo sustituye a la sociedad de padres

La Resolución Nº 058 eliminó la base legal de la sociedad de padres, no hay ninguna prohibición expresa para mantener o crear esa sociedad u otras formas de participación. Además, por lo general esa sociedad tiene su propia personalidad jurídica y patrimonio, con lo cual puede tener existencia propia respecto al Consejo. En la práctica, esa sociedad se integrará la comunidad educativa y estará representada en el correspondiente comité.

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Art. 103 Definición del Consejo Educativo

El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar. (Resolución 058)

Art. 104. COMITÉS Y FUNCIONES

Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; 12 Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).

Art. 105. De los Comité y el Consejo Estudiantil:

El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y

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comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. En corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes.

Art. 106. Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.

Art.107. Del Comité Académico El Comité Académico

Es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.

Art.108. Del Comité de Comunicación e Información

Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información

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está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

Art.109. Del Comité de Seguridad y Defensa Integral

Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Art. 110. Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral

Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Art.111. Del Comité de Deportes y Educación Física

Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la

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patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Art.112. Del Comité de Cultura

Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Art.113. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar

Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Art.114. Del Comité de Contraloría Social

Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia,

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equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

Art.115. De la Asamblea Escolar La Asamblea Escolar

Es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

Art.116. Constitución de la Asamblea Escolar:

La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.

Art.117. Decisiones de la Asamblea Escolar:

Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

Art.118. Del Registro de Taquilla Única:

La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de dos (2) años contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período.

El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del

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Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. (CRBV, Art.72).

Art.119. De Elaboración de Planes de Acción por cada Comité:

a. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

b. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.

c. Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

Art.120. De la Rendición Trimestral de Cada Comité:

Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.

El basamento legal que sustenta todo lo antes planteado en cuanto al Consejo Educativo se encuentra en: Ministerio del Poder Popular para la Educación. En la Resolución 058. Gaceta oficial Nº 40.029. RBV.

TITULO VII ACUERDOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO

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CAPÍTULO I ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO DE LOS ESTUDIANTES. FUNCIONAMIENTO

INTERNO Y OTRAS ORIENTACIONES

De la Inscripción de los Estudiantes (as)

Art. 121 Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en un plantel así como asegurarles educación siendo beneficiarios del sistema educativo. (Art. 53 de la LOPNA).

Art. 122 La Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry” garantiza la inscripción a los niños hasta donde sea posible y según sea la capacidad de las instalaciones según instituciones (Ingeniería Municipal, Bomberos y otros) que reglamenten el uso de instalaciones públicas (Art. 53 LOPNA).

Art. 123 Requisitos para la Inscripción:

Los aspirantes y las aspirantes a ser inscritos en la Unidad Educativa Municipal “Dr. Mario Briceño Iragorry” deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Presentar partida de nacimiento copia con vista originalb) Copia de la Cédula de Identidad o cédula escolar del estudiantesc) Copia de la Cédula de Identidad del representante.d) Constancia o prueba que acrediten su nivel de estudio a cursar.e) Constancia de retiro de la institución de donde procede.f) 2 fotografías del estudiante g) 1 fotografía del representante legal h) Constancia del niño sanoi) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.

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Art.124 En caso de que el niño o niña, no tenga partida de nacimiento deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para Educación. El Director del plantel levantará un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos en un lapso no menor a un mes y se informará a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección al Niño y Adolescente sobre esta situación, a los fines de que se proceda a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de los niños y adolescentes (Gaceta N° 37.744 de fecha 01-08-2003).

Art.125 Las actividades escolares comienzan cada día a las 7:00 am. y 1:00 pm. A esa hora se iniciará el acto de formación, para entonar los Himno Nacional, himno del Estado Miranda e himno de la escuela según el día que corresponda ya establecido. Y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico.

Art. 126 Los Padres, Representantes o Responsables que acompañen a sus hijos, deberán retirarse del plantel antes de iniciarse el acto de formación.

Art. 127 A partir del acto de formación (7:00 am; 1:00 pm), se cerrará la puerta, en la mañana a las 7,15 am y en la tarde a las 1:15 pm. Luego de esta hora solo que sea caso fortuito o día de lluvia.

Art. 128 Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clase, sin el debido permiso de la Dirección del Plantel o Coordinación respectiva. En caso de tener que ausentarse de la Institución, ya sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, el padre, madre, representante o responsable legal, en persona o previa autorización, deberá solicitar el permiso de salida en la Dirección del Plantel o Coordinación del Plantel. (Art. 93, Numeral f de la LOPNA).

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Art. 129 La inasistencia a las actividades escolares durante uno o más días deberá ser justificada por uno de los padres o representantes legales,

Art. 130 La responsabilidad del Plantel para con los estudiantes termina, en el turno de la mañana a las 11:30 am. Y en el turno de la tarde a las 5:30 pm.

Art. 131 Los estudiantes (as) entrarán por la puerta principal hasta el auditorio, no podrán entrar a los salones a dejar bultos, morrales, loncheras, etc.

Art. 132 Los estudiantes (as) formarán correctamente al sonar el timbre.

Art. 133 Al salir del plantel, los estudiantes deben dirigirse a sus hogares, respetando así la propiedad privada, evitando problemas a sus padres, representantes o responsables y a la institución con la comunidad.

Art. 134 DEL HORARIO DEL PERSONAL

De la Presentación Personal.

Art. 135 Los niños y niñas deben presentarse al plantel correctamente vestidos, con su uniforme limpio y aseado, mantenerlo en buen estado.

Art. 136 No se permitirá la entrada y/o permanencia en el Plantel de los educando cuya apariencia personal sea extravagante e impropia

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(Cortes de cabellos, zarcillos en los varones, cabellos pintados, tatuajes, adornos en la cabeza de distintos colores, pintura, etc)

Art. 137 No está permitido el consumo de chicles en ninguna dependencia del Plantel.

Art. 138 No se permitirán en las reuniones programadas por el Plantel vestimentas inapropiadas. Como: blusas cortas y descotadas, pantalones a la cadera y exageradamente ajustados, faldas demasiado cortas.

Art. 139 El educando debe portar el uniforme reglamentario con la franela por dentro del pantalón mientras permanezca en la institución, aún fuera de la institución.

DE TRAJE ESCOLAR

Art. 140 El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en las orientaciones establecidas en el Decreto No. 1139, Gaceta Oficial 32.271 del 16 de Julio de 1981, emanado del Despacho de Educación.

Será de uso obligatorio, diariamente en el Plantel, Aula, Educación Física, Paseos, etc. El mismo estará conformado por los trajes que se señalan a continuación:

a) Para el Nivel de Educación Inicial:

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Mono azul marino, franela amarilla con su respectiva insignia cosida en la parte izquierda de la franela, zapatos negros, medias blancas y suéter azul marino abierto.

b) Para el Nivel de Educación Primaria:

Pantalón de vestir azul oscuro de tela, correa negra, camisa blanca con su respectiva insignia cosida en la parte izquierda de la camisa, zapatos negros, medias blancas y suéter azul marino abierto.

Art. 141 El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los estudiantes será:

Mono azul marino, franela blanca con la insignia cosida en la parte izquierda de la franela, medias blancas y zapatos deportivos. El traje de Educación física deberá traerse solamente el día que corresponda la asignatura, o cuando sea solicitado para otra actividad. Según (el Decreto No. 1139, Gaceta Oficial 32.271 del 16 de Julio de 1981), emanado del Despacho de Educación.

a) El estudiante que por razones plenamente justificadas no porte el traje escolar, deberá permitírsele la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial.

Del Tiempo de en las Actividades Escolares

Art.142 Los estudiantes deberán tener a primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, sacapuntas, lápiz, juegos geométricos, diccionarios, entre otros.)

Art.143 La institución no se hace responsable del material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares tales como: celulares,

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juegos electrónicos, pelotas, barajitas, pitos, armas, prendas valiosas, juguetes, etc.

Art.144 Durante las horas de clase, ningún estudiante podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar.

Art.145 Durante el receso todos los niños y niñas deben permanecer en la zona correspondiente, con su respectivo docente, efectuando juegos pedagógicos tranquilos.

Art. 146 Los estudiantes asistirán a parques, paseos, obras de teatro, etc. previa autorización del representante (Art. 63 de la LOPNA).

Art.147 Queda terminantemente prohibido dejar castigados a los niños y niñas en el Aula durante la hora del Receso y Salida, mucho menos ser retirados del recinto escolar por presentar conductas inadecuadas.

Art.148 Está prohibido los juegos que tengan penitencias tales chicotes, patadas u otros tipos de golpe.

Art.149 Queda terminantemente prohibido correr durante el tiempo del receso en los salones.

Art.150 Queda claramente prohibido castigar a los niños y niñas, sacándolos del aula durante las horas de clase.

Art. 151 Si se retira un estudiante de clase se le signará una actividad para que sea realizada durante el lapso de horas correspondientes, al concluirla debe entregarla al docente, en aquellas situaciones extremas, donde se han agotado todas las medidas disciplinarias.

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Art.152 la utilización de los cortes de cabello de los niños y niñas poco convencionales y extravagantes, están prohibido dentro de la instalaciones educativas.

Art.153 El uso de pelotas sólo está permitido en las clases de Educación Física, bajo la supervisión del Docente Especialista.

Art. 154 Mantener un espíritu de solidaridad, compañerismo y respeto entre todo el estudiantado del plantel

Art. 155 El estudiante debe usar correctamente el uniforme escolar exigido por el Ministerio de Educación y Deporte, así como el de Educación Física.

Art. 156 Los escolares deben mantener el debido respeto hacia, sus maestros, personal directivo, administrativo, obrero, padres, representantes, responsables, transportistas, visitantes.

Art. 157 Durante las horas de clases prohibido masticar chicles y chupetas dentro de la Institución.

Art. 158 Se debe valorar y cuidar el material didáctico.

Art. 159 Cuando un estudiante cometa una falta o presente problemas de conducta o emocionales, tales como: Indisciplina, agresividad incontrolada, irrespeto hacia sus compañeros, docentes o personal que labora en la institución, rompa el mobiliario, dañe útiles o golpee a sus compañeros, insulte o diga improperios, será sancionado de acuerdo al reglamento y dicha sanción será orientada a través de la Escuela de

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Padres y bajo la orientación y supervisión de la dirección del plantel y de los docentes especialistas.

Art. 160 Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de entrada como al finalizar las actividades del día.

Art. 161 El uso de celulares dentro de la Institución, sólo en caso necesario.

Art. 162 Participar en las actividades de evaluación, asumiendo una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.

Art. 163 El uso o presunción de cualquier sustancia psicotrópica, alcohol y cigarrillo por parte de los educandos, está totalmente prohibido en cualquier área de la institución.

Art. 164 Cualquier daño por descuido intencional, negligencia, deberá ser restituido por el responsable. Esto no deja sin efecto las sanciones correspondientes.

ACTO CIVICO

Art. 165 Todos los y las estudiantes tienen el deber de ser responsables en las actividades escolares las cuales comienzan cada día a las 7:00 am. y a la 1:00 pm. A esa hora se iniciará el acto de formación, para entonar el Himno Nacional y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico. (Art. 93 literal b LOPNNA).

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DESEMPEÑO ACADÉMICO

Art. 166 Todos los y las estudiantes tienen el deber de ser responsables del año de estudios en el que han sido inscritos, y ser participantes activos en su proceso educativo, desde el desarrollo de los proyectos hasta los resultados, debiendo alcanzar la excelencia académica con base en el esfuerzo y la dedicación personal (Art. 93 literal f LOPNNA).

a) La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del estudiante para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientado. Así como también, estará sujeta a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos, lineamientos, circulares y cualquier otra disposición emanados por la Zona Educativa y el MPPEB.

b) La evaluación en este plantel será: Continúa porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas. Integral por cuanto se tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del estudiante, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. Cooperativa ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso de aprendizaje.

c) Deberá permitir al docente apreciar y registrar en forma permanente y mediante procedimientos adecuados el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, (de acuerdo con el Artículo 44 de la Ley orgánica de Educación).

d) Los representantes deben colaborar con la formación de sus hijos y supervisar este proceso. Cualquier duda o incongruencia en la información deberá ser expuesta en dirección. Este revisará estos planteamientos, aclarará las dudas y remitirá al representante a entrevista con las maestras si hubiere algún error para su corrección posterior.

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CAPÍTULO II ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA DE LAS Y LOS DOCENTES.

LA DIRECCIÓN DEL PLANTEL.

Art. 170 DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DIRECTIVO

a. Llenar el formato de solicitud con antelación de 24 a 72 horas.b. Traer la constancia del sitio donde acudió.c. Debe dejar con anticipación en la dirección las actividades planificadas

que se desarrollaran.d. Dejar un suplente en el aula.

Art.171 DEL HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 173 DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE

e. Llenar el formato de solicitud con antelación de 24 a 72 horas.f. Recuerde traer la constancia del sitio donde acudió.g. Debe dejar con anticipación en la dirección las actividades planificadas

que se desarrollaran.h. Dejar un suplente en el aula.

Art. 174 DE LOS DOCENTES DE GUARDIA

1. Los docentes de guardia deben llegar con un mínimo de diez minutos antes y retirarse media hora después del toque de timbre de entrada y salida. 2. Se realizarán anotaciones en el Libro de Guardia de cualquier situación irregular que se presente durante la guardia. (visitas, ausencias

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del personal, entre otras observaciones)3. Se dirigirá a los niños, niñas y adolescentes para hacer cualquier observación o dar alguna información cuando así se requiera. 4. Atenderá por espacio de diez (10) minutos a los niños, niñas y adolescentes cuyo docente no se haya presentado, en caso contrario, los niños, niñas y adolescentes serán repartidos a las demás aulas, a menos que la Dirección disponga de un suplente inmediato. 5. A la hora de entrada debe permanecer en la puerta de acceso, verificar uniformes y velar por que los representantes o responsables no ingresen al plantel a menos que sea completamente justificado. 6. A la hora de salida deberá estar pendiente de que los estudiantes salgan al ser llamados y sean retirados por la persona responsable o autorizada.7. El docente de guardia en la hora de salida deberá permanecer en la puerta hasta cumplir con la guardia, todo niño que permanezca después de finalizada esta, al niño se le entregará una nota de recordatorio de la hora de salida para el representante. De volver a suceder se levantaran actas.

NOTA: Se llevará una Libreta de Reportes Diarios para uso de la Dirección, y/o Docente de guardia. En esta libreta se anotarán las inasistencias, retrasos, retiro de niños, niñas y adolescentes o jubilación de estos, convocatorias a Representantes, etc. e irregularidades que acontezcan durante la guardia.

Art. 175 DE HORARIO DOCENTES DE GUARDIA

DOCENTES DE GUARDIA

Día Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Mañana

6:50 a

11:45

X X X X X

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Tarde12:50

a 5:45

X X X X X

Art.176 De la distribución de la ambientación de las áreas comunes (pasillos, carteleras, el espacio patrio, otros).

a. Carteleras: Dos docentes por mes.b. Espacios Patrios: Serán realizados por los docentes al inicio del año.c. Pasillos: Cuidado por todo el personal del personal.

CAPITULO III ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS, OBRERO.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 176 DE LOS HORARIOS

ADMINISTRATIVO

Día Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Mañana

7:00 a

12:00

X X X X X

Tarde1:00

a 5:30

X X X X X

Art.177 FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

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Las funciones del personal administrativo son las siguientes:

a) Registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y que se genera.

b) Preparar y redactar la documentación oficial para fines correspondientes.

c) Mantener actualizado el archivo de los documentos y correspondencia en general

d) Coordinar la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula, resumen final, revisión y extraordinarias, así como la remisión de los mismos.

e) Transcripción, elaboración e impresión de los boletines de calificaciones.

f) Elaborar certificaciones, constancias, credenciales, títulos y otros documentos de carácter oficial.

g) Atender a los estudiantes, representantes y público en general suministrando de manera oportuna la información requerida.

h) Comprar y controlar inventario de papelería, artículos de limpieza y aseo

i) Registrar ingresos y egresos de los estudiantes del plantel.j) Tener al día los expedientes y archivos del área de su competencia

Art. 178 DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

a. Llenar el formato de solicitud con antelación de 24 a 72 horas.b. Recuerde traer la constancia del sitio donde acudió.c. Debe dejar con anticipación en la dirección las actividades planificadas

que se desarrollaran.

PERSONAL OBRERO

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Art: 179 DEL HORARIO DEL PERSONAL OBRERO

OBRERO

Día Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Mañana

6:00 a

12:30

X X X X X

Tarde12:00

a 5:30

X X X X X

FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO:

Art.180 Son funciones del personal obrero las siguientes:

a. Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales y equipos empleados para realizar sus actividades laborales.

b. Informar a la Dirección los casos especiales de deterioro de la planta física del plantel.

Art.181 DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL OBRERO

a. Llenar el formato de solicitud con antelación de 24 a 72 horas.b. Recuerde traer la constancia del sitio donde acudió.c. Debe dejar con anticipación en la dirección las actividades planificadas

que se desarrollaran.

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PERSONAL DE VIGILANCIA

Art.182 DEL HORARIO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA

Vigilantes Horario Alterna

Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

6:00 pm - X - X -

6:00 pm X - X - X

Art. 183 DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DE VIGILANCIA

a. Llenar el formato de solicitud con antelación de 24 a 72 horas.b. Recuerde traer la constancia del sitio donde acudió.c. Debe dejar con anticipación en la dirección las actividades planificadas

que se desarrollaran.

CAPITULO IV ACUERDOS DE CONVIVENCIA DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES. INTERNOS.

Art.184 ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.

Art. 184.1 De conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución 669 del año 1985, en cuanto a estos deberes establece:

a. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados. b. Participar activamente en la educación de sus representados.

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c. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones esco-lares.

d. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del perso-nal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, de-porte, recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso edu-cativo.

e. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.

f. Velar por que sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.

g. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.

h. Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás auto-ridades educativas.

i. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa.

j. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeri-dos por las autoridades educativas.

k. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.

l. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignadas en la Asam-blea Escolar.

m. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.

n. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

o. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus represen-tados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.

p. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. Asimismo, el artículo 54 de la LOPNNA es-

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tablece la Obligación del Padre, Madre, Representante o Responsable en materia de educación y en consecuencia, debe inscribirlos oportuna-mente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

TITULO VI DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.

CAPITULO I DE LA DISCIPLINA LAS Y LOS ESTUDIANTES.

Art. 185 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel.

Clasificación de las faltas:

De conformidad con lo dispuesto en la LOE y en la LOPNNA, las faltas de los y las estudiantes se clasifican según su gravedad en leves y graves.

Art. 186 Se Considera que son Faltas Leves las siguientes:

1.- Reincide en una falta leve.

2.- No acate las órdenes dadas por los docentes o el personal Directivo dentro y fuera de clases.

3.- No mantenga orden y silencio durante las evaluaciones, propiciando situaciones que comprometan la validez de las mismas, así como también, la utilización de 14 material de apoyo no permitido por el docente o copiarse de sus compañeros ya que la prueba es individual.

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4.- No mantenga un comportamiento adecuado en actos públicos, visitas guiadas a exposiciones, trabajo de campo, competencias deportivas, actos culturales y cualquier otro donde se represente a la institución.

5.- Desacate las disposiciones establecidas en los Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de la institución.

6.- Consuma bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de la Institución o sus alrededores. (Art. 93, Literal F, LOPNNA)

7.- Porte o utilice sustancias explosivas, pirotécnicas, incendiarias, armas blancas, de fuego o cualquier otro objeto contundente, así como también globos llenos de agua u otra sustancia dentro del plantel o en áreas adyacentes. (Art. 92 LOPNNA)

8.- No colabore con el aseo, mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones del Plantel, jardines, patios, aulas, material de enseñanza, paredes, ventiladores, aires acondicionados, pisos, puertas, mesas, sillas, pupitres, baños y demás bienes del ambiente escolar. (Art. 93 Literal H LOPNNA)

9.- No mostrar una actitud de respeto y civismo hacia los símbolos patrios al momento de entonar el Himno Nacional y Regional y en eventos de carácter cívico-patriótico. (Art. 93, Literal A LOPNNA) 10.- No mantenga una actitud de respeto y buenos modales con todos los miembros de la

CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS

Art. 187. Consecuencias para las Faltas Leves.

Todos los correctivos tienen una finalidad pedagógica que fomenta la independencia del estudiante así como, la responsabilidad y el ejercicio responsable de sus derechos y deberes.

Art. 188 Las Aplica el Docente de Aula.

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1. Corrección: Es la consecuencia que se aplica a los estudiantes, en la cual realiza un llamado de atención, se orienta y se realiza una advertencia, informando sobre posibles consecuencias de conducta.

2. Amonestación: Es la consecuencia que se aplica a los educandos, esta implica: Un llamado de atención sobre la conducta realizada. Se ejecuta de forma verbal o escrita. El estudiante firma al final un compromiso.

3. Declaración de Responsabilidad: Es la consecuencia que se aplica al estudiante, esta comprende:

4. Una corrección verbal o escrita.

5. El estudiante debe firmar un compromiso basado en acciones que debe mejorar en un lapso de tiempo determinado.

6. R.A. = Docente de Aula

7. Notificación al Representante Del R.A. (Registro Anecdótico): El R.A. es un registro en el cual se relata los eventos ocurridos con el estudiante, donde se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a. El R.A. lo hará cada Docente, cuando el estudiante registre 03 faltas leves, una vez agotadas las vías de conciliación y orientación, luego; ante un 4to. Registro, lo envía a la Dirección para la apertura de un expediente disciplinario.

b. Ante cada registro se debe comunicar a los padres de la falta, los cuales deberán ser citados por el guía u orientador.

c. Si la falta es grave, debe abrirse el Registro Anecdótico y agotar la mediación si el hecho lo permite, sino deberá remitirse inmediatamente a la Dirección.

Art. 189. Consecuencias para Faltas Graves.

Page 69: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

1. Los correctivos tienen una finalidad pedagógica, que persigue sobre todo el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio responsable de todos sus derechos, previstos en el Artículo No. 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2. Correctivos Relativos a Reglas de Conducta: Es una obligación de hacer o de dejar de hacer, dirigido al estudiante.

3. Reparación o Reposición Económica de Bienes Muebles o inmuebles Escolares: Cuando esto sea posible para el estudiante, (No se atribuyen a accidentes) tales como:

a. Paredes – Pupitres – Carteleras – Pizarrones - Encendedores - Cortinas - Puertas - Ventanas - Cerraduras (Solo la ejecutará el Estudiante responsable), por límite de tiempo: El necesario para finalizar la actividad.

4. Limpieza de Áreas Afectadas o Dañadas por los Estudiantes: Cuando esto sea posible para el estudiante y se le atribuya directamente la responsabilidad, tales como, los siguientes casos:

b. Pasillos - Salón de Clases - (Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente, lluvia o bajo situaciones que discriminen o ridiculicen al estudiante).

5. Límite de Tiempo:

a. El que sea necesario

b. No afectar el recreo escolar

c. De inmediata ejecución

6. Plan de Arborización: Consiste en una jornada especial de recuperación ambiental de un área específica escolar, cuando la conducta realizada por el estudiante se refiera al tema.

7. Condiciones:

Page 70: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

a. Fuera del horario de clases

b. Según las edades: A partir de los 09 años de edad. (Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente, lluvia o bajo situaciones que discriminen o ridiculicen al estudiante).

c. Suspensión de Actividades Extracurriculares: Consiste en la suspensión temporal del estudiante de alguna actividad extraordinaria realizada en la comunidad educativa. (Viajes, encuentros, entre otros)

d. Programación de Guardias en la Entrada o Salida: Consiste en el cumplimiento de guardias de acompañamiento de Docentes, a primera hora o las guardias de salida, implica que el estudiante debe llegar una hora antes a la Unidad Educativa, o quedarse una hora más en el horario de salida. Esta se cumplirá en un tiempo de tres (03) días.

e. Tiempo de Reflexión: Consiste en un registro del aula del estudiante para realizar una actividad extraordinaria, pedagógica, vivencial o investigación de campo, dentro o fuera de la Institución, de acuerdo a la conducta realizada, solo se aplicará de 1 a 3 días como máximo. Para la determinación de días se tomará en cuenta el desarrollo evo-lutivo del niño o adolescente. Se debe además garantizar las evalua-ciones y entrega de trabajos en esos días.

8. Reubicación: Implica la reubicación del estudiante, previo la debida sustentación del expediente disciplinario, para ubicarlo en otro ambiente institucional, por haber cometido una falta muy grave. Tomando en cuenta que la continuidad en el mismo instituto, sea contrario al interés superior del niño o adolescente y a derechos fundamentales no solo de él, sino además del resto de la población estudiantil, en tal sentido se dejará constancia de todo lo acontecido y se acordará mediante conciliación entre la directiva escolar y la familia del estudiante, la forma de ejecución.

Page 71: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

9. Pasos a seguir:

a. Se levanta el R.A.

b. Se agota la mediación de ser posible y se aplica el correctivo de forma inmediata según la conducta realizada.

10.Casos con Responsabilidad Penal:

Pasos a seguir en casos de faltas donde se determine la responsabilidad penal del estudiante.

a. Armas de fuegob. Armas blancas

c. Drogas

d. Hurtos o robos

11.En Niños: Se retiene el arma de fuego o droga, en presencia del Director o Subdirectora, se llama a los padres y a la policía para decomisar el objeto, y determinar la responsabilidad penal (El niño debe ir al Consejo de Protección).

12.En Adolescentes: Se retiene el arma de fuego o droga, en presencia del Director o Subdirectora, se llama a los padres y a la policía para decomisar el objeto, y determinar la responsabilidad penal (El adolescente debe ir a la Fiscalía).

13.En el caso de armas blancas: Se retiene el objeto, se llama a los padres e inmediatamente se realiza una audiencia familiar, se agota la vía de conciliación y orientación, para que el arma blanca no se lleve nuevamente al colegio.

14.En caso de hurtos o robos: Se retiene el objeto, en presencia del Director o Subdirectora, se llama a los padres y a la policía, para

Page 72: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

decomisar el objeto y determinar responsabilidad penal (El adolescente debe ir a la Fiscalía).

Art. 189. Funciones y Responsabilidades en el Procedimiento Disciplinario.

a. Docente de Aula: Lleva el Registro Anecdóticob. Director o Subdirectora: Supervisa y dirige el Proceso

Disciplinario.

Art. 190. Procedimientos para Faltas Graves.

1. Apertura del Expediente Escolar Disciplinario:

a. Mediante caratula contentiva de los datos del estudiante, nombre, apellido, edad, cédula de identidad si la posee, sección y año que cursa.

b. Datos de la persona que solicita o inicia de oficio el expediente.

c. Número de expediente.

d. Enunciado de la presunta falta cometida (Leve o Grave).

e. Datos de los Padres, Representantes o Responsables.

2. Se revisará Expedientes Disciplinarios del Estudiante: En caso de que el estudiante sea reincidente en la conducta inadecuada, o en el desacato de normas escolares, los expedientes disciplinarios permitirán conocer el estado académico, dinámica familiar, desenvolvimiento en general de su actuación educativa, a fin de que el procedimiento gire en torno, a todos los factores que puedan influir en el comportamiento del estudiante y que las sanciones o correctivos disciplinarios sean realmente acordes a sus requerimientos y sea a su vez proporcional a la falta cometida.

Page 73: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

3. Se levantará el Acta: Mediante la cual el Docente o cualquier otro interesado remitan el caso. La apertura del Expediente también podrá iniciarse de oficio por el/la Director(a) de la Institución.

4. Inmediatamente se procederá a la Notificación del Estudiante y su Representante: En el cual se le permitirá al alumno ejercer su derecho a la defensa, a opinar y ser oído de conformidad en lo dispuesto en el artículo 80 de la LOPNNA, se concederá un lapso de dos (02) días hábiles a partir de su notificación, para alegar sus razones, promover pruebas y promoción de testigos.

5. Se levantará Acta de Defensa del Estudiante: En la cual se dejará constancia por escrito de lo expuesto por el estudiante. En caso de que el alumno se negare a ejercer su derecho a la defensa, igualmente se levantará un Acta y se dejará constancia del mismo. De la misma forma se procederá con su representante legal. Previo a ello deberá comunicarse tanto al estudiante, como al representante legal las faltas en las cuales incurrió el estudiante. Este acto podrá realizarse en audiencia con el niño, niña o adolescente, si en el caso en particular, sea conveniente que el mismo se efectúe de forma individual, tal consideración obedecerá a razones socioeducativas.

6. Solicitud de Informes: La solicitud de informes psicológicos, psicopedagógicos, médico, psiquiátrico, podrán ser requeridos por la Directiva Escolar en cualquier estado del proceso, si estos llegan a ser necesarios para la resolución satisfactoria y adecuada del procedimiento en beneficio del Niño, Niña o Adolescente.

7. Entrega de Expediente: En caso de ser requerido por cualquier órgano del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para decidir la situación del estudiante dentro del Plantel. La Institución Educativa conjuntamente con el órgano que así lo solicite, en todo momento velará por el respeto al derecho a la confidencialidad, el derecho al honor, reputación, vida íntima, de conformidad con lo establecido en la LOPNNA.

Page 74: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

8. Este tendrá un lapso de Duración: De cuatro (04) días hábiles luego de haberse iniciado mediante solicitud o apertura de oficio, para tomar la correspondiente decisión. Este lapso podrá extenderse salvo razones justificadas, tales como enfermedad del estudiante o entrega de informe.

9. La Directiva Escolar deberá responder al Recurso de Reconsideración: Este recurso lo ejercerá el estudiante de forma individual o de forma conjunta con sus padres, representantes o responsables en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de las sanciones impuestas. La Institución Educativa, deberá 19 responder del recurso si confirma, revoca o modifica la sanción, en un lapso de dos (02) días hábiles.

10.Además se garantizará la Impugnación: Ante una autoridad jerárquica e imparcial, frente a un Jefe de la Zona Educativa o Secretaria de Educación de haberse ratificado la sanción para el estudiante. Para el ejercicio de este derecho se concederá un lapso de tres (03) días hábiles tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.

Art. 191. Criterio para Aplicar Sanciones.

En todo caso para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

Párrafo Primero: Circunstancias Atenuantes.

a. La edad del estudiante.b. La conducta que asuma el estudiante en el esclarecimiento del hecho.

c. La subsanación de la falta en la que haya incurrido.

d. Por la comprobación de un caso fortuito y la falta de intención del hecho.

e. Las demás que resulten del procedimiento.

Page 75: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

f. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

g. Estado de salud, físico y mental o cualquier otra condición especial del niño, niña o adolescente.

Párrafo Segundo: Circunstancias Agravantes

a. La reincidencia.b. El grado de responsabilidad de los hechos.

c. La naturaleza y gravedad de los hechos.

d. El perjuicio económico a las instalaciones o bienes del plantel o de la comunidad.

e. Las demás que resulten del procedimiento.

f. La proporcionalidad de la sanción en relación a la gravedad de los hechos y sus consecuencias.

Art. 192. Derechos y garantías de los Estudiantes que hayan cometido Faltas. Todos los(as) estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:

a. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

b. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.

c. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

Page 76: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

d. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos-sociales por los cuales se ejerce su caso concreto la autoridad disciplinaria.

e. Derecho a opinar, a la defensa y al debido proceso.

f. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.

g. Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.

Art. 193 Se Considera que son Faltas Leves las siguientes:

1.- Reincide en una falta leve.

2.- No acate las órdenes dadas por los docentes o el personal Directivo dentro y fuera de clases.

3.- No mantenga orden y silencio durante las evaluaciones, propiciando situaciones que comprometan la validez de las mismas, así como también, la utilización de 14 material de apoyo no permitido por el docente o copiarse de sus compañeros ya que la prueba es individual.

4.- No mantenga un comportamiento adecuado en actos públicos, visitas guiadas a exposiciones, trabajo de campo, competencias deportivas, actos culturales y cualquier otro donde se represente a la institución.

5.- Desacate las disposiciones establecidas en los Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de la institución.

6.- Consuma bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de la Institución o sus alrededores. (Art. 93, Literal F, LOPNNA)

7.- Porte o utilice sustancias explosivas, pirotécnicas, incendiarias, armas blancas, de fuego o cualquier otro objeto contundente, así como también

Page 77: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

globos llenos de agua u otra sustancia dentro del plantel o en áreas adyacentes. (Art. 92 LOPNNA)

8.- No colabore con el aseo, mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones del Plantel, jardines, patios, aulas, material de enseñanza, paredes, ventiladores, aires acondicionados, pisos, puertas, mesas, sillas, pupitres, baños y demás bienes del ambiente escolar. (Art. 93 Literal H LOPNNA)

9.- No mostrar una actitud de respeto y civismo hacia los símbolos patrios al momento de entonar el Himno Nacional y Regional y en eventos de carácter cívico-patriótico. (Art. 93, Literal A LOPNNA) 10.- No mantenga una actitud de respeto y buenos modales con todos los miembros de la

CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS

Art. 194. Consecuencias para las Faltas Leves.

Todos los correctivos tienen una finalidad pedagógica que fomenta la independencia del estudiante así como, la responsabilidad y el ejercicio responsable de sus derechos y deberes.

Art. 195. Las Aplica el Docente de Aula.

8. Corrección: Es la consecuencia que se aplica a los estudiantes, en la cual realiza un llamado de atención, se orienta y se realiza una advertencia, informando sobre posibles consecuencias de conducta.

9. Amonestación: Es la consecuencia que se aplica a los educandos, esta implica: Un llamado de atención sobre la conducta realizada. Se ejecuta de forma verbal o escrita. El estudiante firma al final un compromiso.

10.Declaración de Responsabilidad: Es la consecuencia que se aplica al estudiante, esta comprende:

11.Una corrección verbal o escrita.

Page 78: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

12.El estudiante debe firmar un compromiso basado en acciones que debe mejorar en un lapso de tiempo determinado.

13.R.A. = Docente de Aula

14.Notificación al Representante Del R.A. (Registro Anecdótico): El R.A. es un registro en el cual se relata los eventos ocurridos con el estudiante, donde se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

d. El R.A. lo hará cada Docente, cuando el estudiante registre 03 faltas leves, una vez agotadas las vías de conciliación y orientación, luego; ante un 4to. Registro, lo envía a la Dirección para la apertura de un expediente disciplinario.

e. Ante cada registro se debe comunicar a los padres de la falta, los cuales deberán ser citados por el guía u orientador.

f. Si la falta es grave, debe abrirse el Registro Anecdótico y agotar la mediación si el hecho lo permite, sino deberá remitirse inmediatamente a la Dirección.

Art. 196. Consecuencias para Faltas Graves.

15.Los correctivos tienen una finalidad pedagógica, que persigue sobre todo el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio responsable de todos sus derechos, previstos en el Artículo No. 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

16.Correctivos Relativos a Reglas de Conducta: Es una obligación de hacer o de dejar de hacer, dirigido al estudiante.

17.Reparación o Reposición Económica de Bienes Muebles o inmuebles Escolares: Cuando esto sea posible para el estudiante, (No se atribuyen a accidentes) tales como:

c. Paredes – Pupitres – Carteleras – Pizarrones - Encendedores - Cortinas - Puertas - Ventanas - Cerraduras (Solo la ejecutará el

Page 79: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

Estudiante responsable), por límite de tiempo: El necesario para finalizar la actividad.

18.Limpieza de Áreas Afectadas o Dañadas por los Estudiantes: Cuando esto sea posible para el estudiante y se le atribuya directamente la responsabilidad, tales como, los siguientes casos:

d. Pasillos - Salón de Clases - (Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente, lluvia o bajo situaciones que discriminen o ridiculicen al estudiante).

19.Límite de Tiempo:

d. El que sea necesario

e. No afectar el recreo escolar

f. De inmediata ejecución

20.Plan de Arborización: Consiste en una jornada especial de recuperación ambiental de un área específica escolar, cuando la conducta realizada por el estudiante se refiera al tema.

21.Condiciones:

f. Fuera del horario de clases

g. Según las edades: A partir de los 09 años de edad. (Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente, lluvia o bajo situaciones que discriminen o ridiculicen al estudiante).

h. Suspensión de Actividades Extracurriculares: Consiste en la suspensión temporal del estudiante de alguna actividad extraordinaria realizada en la comunidad educativa. (Viajes, encuentros, entre otros)

i. Programación de Guardias en la Entrada o Salida: Consiste en el cumplimiento de guardias de acompañamiento de Docentes, a

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primera hora o las guardias de salida, implica que el estudiante debe llegar una hora antes a la Unidad Educativa, o quedarse una hora más en el horario de salida. Esta se cumplirá en un tiempo de tres (03) días.

j. Tiempo de Reflexión: Consiste en un registro del aula del estudiante para realizar una actividad extraordinaria, pedagógica, vivencial o investigación de campo, dentro o fuera de la Institución, de acuerdo a la conducta realizada, solo se aplicará de 1 a 3 días como máximo. Para la determinación de días se tomará en cuenta el desarrollo evo-lutivo del niño o adolescente. Se debe además garantizar las evalua-ciones y entrega de trabajos en esos días.

Ejemplos:

a. Cambio de Sección:b. Cambio de aula o sección del estudiante.

22.Reubicación: Implica la reubicación del estudiante, previo la debida sustentación del expediente disciplinario, para ubicarlo en otro ambiente institucional, por haber cometido una falta muy grave. Tomando en cuenta que la continuidad en el mismo instituto, sea contrario al interés superior del niño o adolescente y a derechos fundamentales no solo de él, sino además del resto de la población estudiantil, en tal sentido se dejará constancia de todo lo acontecido y se acordará mediante conciliación entre la directiva escolar y la familia del estudiante, la forma de ejecución.

23.Pasos a seguir:

c. Se levanta el R.A.

d. Se agota la mediación de ser posible y se aplica el correctivo de forma inmediata según la conducta realizada.

24.Casos con Responsabilidad Penal:

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Pasos a seguir en casos de faltas donde se determine la responsabilidad penal del estudiante.

e. Armas de fuegof. Armas blancas

g. Drogas

h. Hurtos o robos

25.En Niños: Se retiene el arma de fuego o droga, en presencia del Director o Subdirectora, se llama a los padres y a la policía para decomisar el objeto, y determinar la responsabilidad penal (El niño debe ir al Consejo de Protección).

26.En Adolescentes: Se retiene el arma de fuego o droga, en presencia del Director o Subdirectora, se llama a los padres y a la policía para decomisar el objeto, y determinar la responsabilidad penal (El adolescente debe ir a la Fiscalía).

27.En el caso de armas blancas: Se retiene el objeto, se llama a los padres e inmediatamente se realiza una audiencia familiar, se agota la vía de conciliación y orientación, para que el arma blanca no se lleve nuevamente al colegio.

28.En caso de hurtos o robos: Se retiene el objeto, en presencia del Director o Subdirectora, se llama a los padres y a la policía, para decomisar el objeto y determinar responsabilidad penal (El adolescente debe ir a la Fiscalía).

Art. 197. Funciones y Responsabilidades en el Procedimiento Disciplinario.

c. Docente de Aula: Lleva el Registro Anecdóticod. Director o Subdirectora: Supervisa y dirige el Proceso

Disciplinario.

Page 82: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

Art. 198. Procedimientos para Faltas Graves.

11.Apertura del Expediente Escolar Disciplinario:

f. Mediante caratula contentiva de los datos del estudiante, nombre, apellido, edad, cédula de identidad si la posee, sección y año que cursa.

g. Datos de la persona que solicita o inicia de oficio el expediente.

h. Número de expediente.

i. Enunciado de la presunta falta cometida (Leve o Grave).

j. Datos de los Padres, Representantes o Responsables.

12.Se revisará Expedientes Disciplinarios del Estudiante: En caso de que el estudiante sea reincidente en la conducta inadecuada, o en el desacato de normas escolares, los expedientes disciplinarios permitirán conocer el estado académico, dinámica familiar, desenvolvimiento en general de su actuación educativa, a fin de que el procedimiento gire en torno, a todos los factores que puedan influir en el comportamiento del estudiante y que las sanciones o correctivos disciplinarios sean realmente acordes a sus requerimientos y sea a su vez proporcional a la falta cometida.

13.Se levantará el Acta: Mediante la cual el Docente o cualquier otro interesado remitan el caso. La apertura del Expediente también podrá iniciarse de oficio por el/la Director(a) de la Institución.

14.Inmediatamente se procederá a la Notificación del Estudiante y su Representante: En el cual se le permitirá al alumno ejercer su derecho a la defensa, a opinar y ser oído de conformidad en lo dispuesto en el artículo 80 de la LOPNNA, se concederá un lapso de dos (02) días hábiles a partir de su notificación, para alegar sus razones, promover pruebas y promoción de testigos.

Page 83: 6- Diagnóstico Personal y Organización.

15.Se levantará Acta de Defensa del Estudiante: En la cual se dejará constancia por escrito de lo expuesto por el estudiante. En caso de que el alumno se negare a ejercer su derecho a la defensa, igualmente se levantará un Acta y se dejará constancia del mismo. De la misma forma se procederá con su representante legal. Previo a ello deberá comunicarse tanto al estudiante, como al representante legal las faltas en las cuales incurrió el estudiante. Este acto podrá realizarse en audiencia con el niño, niña o adolescente, si en el caso en particular, sea conveniente que el mismo se efectúe de forma individual, tal consideración obedecerá a razones socioeducativas.

16.Solicitud de Informes: La solicitud de informes psicológicos, psicopedagógicos, médico, psiquiátrico, podrán ser requeridos por la Directiva Escolar en cualquier estado del proceso, si estos llegan a ser necesarios para la resolución satisfactoria y adecuada del procedimiento en beneficio del Niño, Niña o Adolescente.

17.Entrega de Expediente: En caso de ser requerido por cualquier órgano del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para decidir la situación del estudiante dentro del Plantel. La Institución Educativa conjuntamente con el órgano que así lo solicite, en todo momento velará por el respeto al derecho a la confidencialidad, el derecho al honor, reputación, vida íntima, de conformidad con lo establecido en la LOPNNA.

18.Este tendrá un lapso de Duración: De cuatro (04) días hábiles luego de haberse iniciado mediante solicitud o apertura de oficio, para tomar la correspondiente decisión. Este lapso podrá extenderse salvo razones justificadas, tales como enfermedad del estudiante o entrega de informe.

19.La Directiva Escolar deberá responder al Recurso de Reconsideración: Este recurso lo ejercerá el estudiante de forma individual o de forma conjunta con sus padres, representantes o responsables en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de las sanciones impuestas. La Institución Educativa, deberá 19 responder del recurso si

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confirma, revoca o modifica la sanción, en un lapso de dos (02) días hábiles.

20.Además se garantizará la Impugnación: Ante una autoridad jerárquica e imparcial, frente a un Jefe de la Zona Educativa o Secretaria de Educación de haberse ratificado la sanción para el estudiante. Para el ejercicio de este derecho se concederá un lapso de tres (03) días hábiles tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.

Art. 199. Criterio para Aplicar Sanciones.

En todo caso para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

Párrafo Primero: Circunstancias Atenuantes.

h. La edad del estudiante.i. La conducta que asuma el estudiante en el esclarecimiento del hecho.

j. La subsanación de la falta en la que haya incurrido.

k. Por la comprobación de un caso fortuito y la falta de intención del hecho.

l. Las demás que resulten del procedimiento.

m. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

n. Estado de salud, físico y mental o cualquier otra condición especial del niño, niña o adolescente.

Párrafo Segundo: Circunstancias Agravantes

g. La reincidencia.h. El grado de responsabilidad de los hechos.

i. La naturaleza y gravedad de los hechos.

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j. El perjuicio económico a las instalaciones o bienes del plantel o de la comunidad.

k. Las demás que resulten del procedimiento.

l. La proporcionalidad de la sanción en relación a la gravedad de los hechos y sus consecuencias.

Art. 200. Derechos y garantías de los Estudiantes que hayan cometido Faltas. Todos los(as) estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:

h. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

i. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.

j. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

k. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos-sociales por los cuales se ejerce su caso concreto la autoridad disciplinaria.

l. Derecho a opinar, a la defensa y al debido proceso.

m. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.

n. Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.

TITULO VII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBREROS.

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CAPITULO I MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE.

Art. 201 DEFINICIÓN DE FALTA Y CLASIFICACIÓN

Los miembros del Personal Directivo y Docente que incurran en incumplimiento de sus deberes serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en el presente Manual de Convivencia, en la ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo y normativas jurídicas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda generarse de los hechos o faltas cometidas. Se clasifican en faltas leves y graves. (Art. 149 REPD).

Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales. 

Art. 202. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. 

El Ejecutivo Nacional determinar las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados. 

Art. 203. El lapso que dure una sanción no ser remunerada ni considerado como tiempo de servicio. 

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Art. 204. Los miembros del Personal docente y Directivos incurren en falta grave en los siguientes casos:

a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 

b. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber he-cho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autori-dad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

c. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. 

d. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. 

e. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de traba-jo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 

f. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. 

g. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miem-bros de la comunidad educativa. 

h. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

i. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. 

j. El reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que traba-je a tiempo convencional y otros casos. 

Art. 204. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. 

Artículo 205. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes

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o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.

Artículo 206. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE FALTAS LEVES AL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE SON (ART. 153 REPD):

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo.

4. Destitución del cargo Cuando un estudiante exprese que fue victima de maltratos o violaciones a sus derechos por parte de un docente, el representante deberá conversar primeramente con el docente en cuestión para aclarar la situación y de no quedar conforme, puede hacer un reclamo o denuncia, en casos extremos, llevar el caso a la Directiva del Plantel o a otras instancias.

Art: 207. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE FALTAS GRAVES AL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE (Art. 164 REPD) SON:

Las faltas graves en que incurra el directivo y los docentes serán s, según la gravedad del caso. Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, el representante presentará su denuncia formal a la Dirección del Colegio, la cual promoverá una reunión conciliatoria y en caso de no superarse la situación, podrá recomendar sanciones dentro de lo pautado por el ordenamiento jurídico educativo o la participación del supervisor del plantel.

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Art. 208. Disciplinarios aplicables ante las faltas del Personal Directivo y Docente.

Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente, serán aquellas citadas por el Reglamento de la Profesión Docentes.

a) Amonestación Oral

b) Amonestación escrita

c) Separación temporal del cargo.

d) Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente. (Artículo Nº 153 del RPD)

Art. 209. La amonestación oral consiste en la reprensión que hace el coordinador o la Dirección de manera personal y privada al docente objeto de la sanción. (Artículo Nº 154 del RPD).

Son causales de Amonestación Oral:

1.- Retardo Injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

2.- Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los alumnos.

3.- Falta de Cortesía en el trato con los miembros de la comunidad educativa. (Art. Nº 155 del RPD)

Art. 210. La amonestación escrita consiste en la reprensión que extendida por escrito que hace al director al docente objeto de la sanción. (Art. Nº 156 del RPD).

Art. 211. Son causales de una amonestación escrita lo siguiente:

a) Tres (3) amonestación orales en el término de un año.

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b) La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el tér-mino de un mes.

Art. 212. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año. (Art. 157 del RPD).

Art. 194. Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del lapso de un año. (Art. 158 del RPD).

Art. 213. Es competencia del director ante una falta cometida por el docente, levantar el acta correspondiente, elaborar el expediente y continuar el procedimiento disciplinario ajustado a la Ley. (Art. 159 del RPD)

CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS

El personal administrativo que incurra en incumplimiento de sus deberes será sancionado disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTT) normativa jurídica vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiese por efecto de otras leyes. El personal administrativo estará sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias: Amonestación escrita y destitución del cargo.

Art. 214. LAS CAUSALES DE AMONESTACIÓN ESCRITA SERÁN.

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Institución, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.

3. Falta de atención debida al público.

4. Irrespeto a los superiores, subalternos y compañeros.

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5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.

Art. 215: SERÁN CAUSALES DE DESTITUCIÓN

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.

2. El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

3. La adopción de resoluciones. Acuerdos o decisiones declaradas manifiestamente ilegales por el órgano competente o que causen graves daños a la institución o a los miembros de la comunidad.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor inmediato emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias y referidas a tareas del funcionario, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

5. El incumplimiento de las obligaciones para atender los servicios mínimos que han sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vía de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la institución.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cauce perjuicio a los subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Institución.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

Art. 216: EL PERSONAL OBRERO O SUBALTERNO ESTARÁ SUJETO A DESPIDO JUSTIFICADO):

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DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DEL PERSONAL OBRERO.

El personal administrativo que incurra en incumplimiento de sus deberes será sancionado disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTT) normativa jurídica vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiese por efecto de otras leyes.

Art. 217 Se considera Faltas Leves las siguientes:

Correctivos disciplinarios aplicables al personal Obrero son las siguientes:

a) Amonestación Verbal.

b) Amonestación Escrita.

c) Separación temporal del cargo sin disfrute del salario.

d) Destitución e inhabilitación para el ejercicio del cargo.

Art. 218 Se considera Faltas Graves las siguientes:

1. Por falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

2. Por vías de hecho salvo legítima defensa.

3. Por injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o los miembros de la familia que vivan con él.

4. Por hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad e higiene del trabajo.

5. Por omisiones e imprudencia grave que afecte la seguridad e higiene del trabajo.

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6. Por inasistencia injustificada la trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un mes.

7. Por perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia a las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario del plantel, materias primas y otras pertenencias.

8. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

9. Abandono del trabajo.

10. La salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena durante las horas de trabajo sin el debido permiso del patrono o de quién a éste represente.

11. La negativa a trabajar en las faenas que le han sido encomendadas siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato de trabajo o la ley.

Art. 219. A los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal obrero están tipificadas en la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento

CAPITULO VII DE LAS DISCIPLINAS DE LAS MADRES, LOS PADRES Y REPRESENTANTES O RESPONSABLES

Art. 220. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Definición de Faltas:

Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma u orden, de manera tal que dificulte el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del Plantel.

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Art. 221 Se considera que son faltas leves de los Padres, Representantes o Responsables los siguientes hechos:

a) No colaborar, ni participar en las actividades planificadas por el plantel tales como: reuniones con el docente, asambleas, citaciones, actos culturales o deportivos, entre otros.

b) Salvo razones debidamente justificadas, acudir al plantel con ropa inadecuada: (short, escotes, franelillas, pantuflas, licras, entre otros).

c) No velar que su representado acudo al plantel con el uniforme respectivo.

d) No velar por el cumplimiento de las órdenes que el plantel establezca.

Faltas Graves de los Padres, Representantes o Responsables

Art. 222 Se considera que son Faltas Graves de los Padres, Representantes o Responsables los siguientes hechos:

a) Incumplir con la inscripción oportuna en la institución de su representado, así como los requisitos respectivos para la inscripción.

b) Incumplir con los convenios de convivencia firmada en el momento de la inscripción.

c) Incumplir en la participación activa y plena en el proceso educativo de su representado (a), así como en todos los ámbitos de la vida escolar entre las actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y culturales.

d) Desatender a su representado para que cumpla con todos sus deberes escolares entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios, trabajos escritos y asignaciones.

e) No vigilar el cumplimiento de la asistencia puntual regular de su representado a las actividades escolares.

f) No propiciar puntualmente los útiles o material que su representado necesitan para el buen desarrollo de sus actividades escolares.

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g) Acudir al plantel con armas blancas o armas de fuego.

h) Acudir al plantel en estado de embriagues.

i) Difamen el buen nombre de la Institución.

j) Incumplan con lo señalado en el Manual de Convivencia.

k) Procedan de manera agresiva o irrespetuosa contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

No responda ante la responsabilidad de reparar y/o reponer los enseres, materiales, mobiliarios y otros daños que por negligencia, mal comportamiento o desorden ocasione (n) su representado (s), a la estructura educativa, mobiliario e instalaciones del plantel, así como también de los daños ocasionados a compañeros o a terceros.

Art. 223 Correctivos Disciplinarios de los Padres, Representantes o Responsables

Los Correctivos disciplinarios aplicables a los Padres, Madres, Representantes o Responsables por la comisión de faltas leves serán:

a) Amonestación Oral.

b) Corrección o Advertencia.

c) Información de forma privada sobre la falta en la que se ha incurrido y exhortación a modificar la conducta que la produce.

d) Amonestación escrita, con los correspondientes compromisos.

e) Se debe garantizar el derecho a la defensa de la persona convocada.

Art. 224 Procedimiento Disciplinario a los Padres, Representantes o Responsables

Los Procedimientos Disciplinarios aplicables a los Padres, Madres, Representantes o Responsables por la comisión de faltas graves serán:

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1. Citación por escrito físico, o telefónico a la que debe responder y acudir al plantel dentro de las 48 horas de la citación.

2. Cumplir con los procedimientos establecidos según los Convenios de Convivencia.

3. Una vez que se han realizado tres convocatorias si no se hace efectiva la presencia del padre o Representante, levantar acta y participar al supervisor y Defensoría Educativa de la situación para llevar el debido procedimiento.

4. Establecer acuerdos, levantar actas junto a la instancia Defensoría y Supervisor (dentro de los lapsos que fije defensoría)

5. De no acudir al llamado se procede a notificar al Consejo de Protección del niño, niña y adolescentes, y/o consejo de derecho con la denuncia según sea el caso y de las medidas que asumirá la escuela frente a la situación.

6. Notificar nuevamente a los Padres y Representantes sobre la situación y los correctivos a tomar garantizando siempre el derecho a la Educación del niño, niña y adolescentes; considerando las medidas que emita el Consejo de protección y/o Consejo de Derecho del Niño, Niña y Adolescente.

TITULO VIII EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL EN INICIAL Y PRIMARIA.

Art. 225. DEFINICIÓN de evaluación.

La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del estudiante para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientado. Así como también, estará sujeta a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos, lineamientos, circulares y cualquier otra disposición emanados por la Zona Educativa y el MPPEB o Alcaldía del Municipio Sucre.

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Art. 226. Proceso de Evaluación en Inicial.

a) La evaluación será un proceso de valoración del desarrollo del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, en función de las áreas cognitiva, socio emocional, psicomotora del lenguaje y física.

b) Se realizará en forma continua y se informará a las madres, padres, representantes o responsables mediante un informe descriptivo por lapso.

c) Las madres, padres, representantes y responsables deben estar informados del proceso educativo de su representado, para tal fin, pueden solicitar cita para entrevista con la maestra del estudiante de Preescolar o a través del cuaderno.

d) Esto con el fin de que se le otorgue la debida atención por parte del personal requerido en su visita a El Colegio, y no interfiera en las actividades académicas de la Coordinación o de los docentes.

Art. 227 Proceso de Evaluación en primaria.

a) Todos los y las estudiantes tienen el deber de ser responsables del año de estudios en el que han sido inscritos, y ser participantes activos en su proceso educativo, desde el desarrollo de los proyectos hasta los resultados, debiendo alcanzar las competencias académica con base en el esfuerzo y la dedicación personal (Art. 93 literal f LOPNNA).

b) La evaluación en este plantel será: Continúa porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.

c) Integral por cuanto se tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del estudiante, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.

d) Cooperativa ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso de aprendizaje.

e) Deberá permitir al docente apreciar y registrar en forma permanente y mediante procedimientos adecuados el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su enseñanza aprendizaje.

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TITULO IX

DISPOSICIÓN DEROGACIÓN

Única. Se deroga el reglamento interno y/o el manual de convivencia publicados y aprobados años anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo De Convivencia Escolar Comunitario entrara en vigencia a partir de la publicación y previa acta de aprobación firmada y sellada por la comunidad escolar en asamblea extraordinaria, así como revisión de las autoridades: Municipio Escolar, de la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda y el Consejo Municipal de los Dere-chos de los niños, niñas y adolescentes, en la localidad de las Praderas, a los doce (12) días, del mes de mayo de 2015.

Este documento está sujeto de modificaciones. El presente acuerdo de convivencia escolar y comunitario tendrá vigen-

cia de dos (02) años, se establece para los años escolares: 2014 - 2015 y 2015 – 2016.