60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    TRIBUTARIO II

    Tipos de ingresos pblicos: (actividad financiera del Estado)

    Necesidad pblica

    Servicios pblicos Estado

    Gasto Pblico Ingreso Pblico Recursos Pblicos

    Originarios:son los que provienen de los particulares; ej. Explotacin de minas Canon minero

    Derivados:exacciones de la propiedad privada de tipo legtimo; ej. los tributos.

    Principio de legalidad

    Principio de capacidad contributiva:capacidad de pago, que se revela a travs de una manifestacin de

    riqueza, que son advertidas por el legislador y seleccionadas para dar la hiptesis de incidencia; porqueslo as el legislador puede gravar.

    Manifestaciones de riqueza Ingreso y del uso del ingreso

    IR Consumo Atesoramiento

    o o

    Gasto Ahorro

    Ej. IGV Ej. Predial

    IGV: impuesto que ms ingreso genera

    HIPOTESIS DE INCIDENCIA (Ataliba)

    Hecho descrito por el legislador que origina el nacimiento de la obligacin tributaria. Aspectos:

    Aspecto material: Qu? Qu es lo que grava el impuesto(concepto legal de renta)

    Aspecto espacial: Dnde? Territorialidad

    Aspecto temporal: Cundo? Criterios de imputacin criterio de ejercicio gravable

    Aspecto subjetivo: Quin?

    Aspecto cuantitativo: Cunto?

    RENTA: tiene consideraciones econmicas, porque est relacionada con actividades econmicas, comouna transaccin entre dos sujetos, o porque est vinculada con el enriquecimiento de un sujeto.

    Tambin tiene que ver con las variaciones patrimoniales (incremento del valor)

    1.

    Consideraciones de tipo financiero: generar recaudacin para el ingreso pblico

    El IR es un impuesto de tipo progresivo.

    OriginarioDerivado

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    Progresivo: Impuesto equitativo, ej. Renta, tasa general 30%, renta neta (15%, 21% y 30%)

    grava ms a quien ms tiene

    Regresivo:afecta igual a los desiguales independientemente de la capacidad contributiva; ej. IGV

    grava con 19%. Medidas: Exoneracin de la canasta bsica

    Tasas diferenciales (medida no tomada en Per)

    2.

    Consideraciones de tipo tcnico tributario:el concepto debe plasmarse en condiciones legales

    que sean sencillas, para que puedan ser operadas por la administracin.

    No todo enriquecimiento est gravado por IR, por ej. me gan la Tinka; aunque est gravado por el

    impuesto a los juegos, no est gravado por IR.

    Una persona natural tiene una coleccin de autos, y la decide vender; esa venta no est gravada

    La venta de un cuadro de Szysslo, me gano mucha plata; no est gravado

    SOLO ESTA GRAVADO LO QUE EL LEGISLADOR HA ESPECIFICADO EN LA LEY DE IR

    Un extranjero viene a prestar un servicio en Per; est gravado

    TODAS LAS RENTAS QUE SE OBTIENEN POR UN SERVICIO EN PERU ESTAN GRAVADAS EN PERU

    Criterios de Vinculacin:

    Domicilio/ residencia

    Nacionalidad

    Ubicacin de la fuente

    LOS DOMICILIADOS EN PERU PAGAN RENTA POR TODO LO QUE GANE EN CUALQUIERA PARTE DELMUNDO

    SI SE GENERA UNA DOBLE IMPOSICION EXISTEN LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION

    SINO SE CUMPLEN LOS 5 ASPECTOS ENTONCES NO ESTA GRAVADO

    Aspecto temporal: Criterios de imputacin

    Ejercicio gravable: ao calendario

    Criterio de lo: percibido

    Ganado

    Aspecto cuantitativo:Cunto?Capital

    Rentas de Trabajo

    Empresariales (PJ)

    RENTA BRUTA

    RENTA NETA

    Impuesto

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    Domiciliados Renta Mundial

    NO domiciliados Renta de Fuente peruana

    Capital peruana Art. 9-10 entonces lo dice la ley

    Fuente Trabajo

    Capital & Trabajo (empresariales) extranjera

    CONCEPTO DE RENTA:en general

    1.

    Producto peridico de un capital

    2.

    Todos los ingresos materiales peridicos o no que obtiene un sujeto (enriquecimiento que

    proviene de terceros)

    3. Cualquier tipo de satisfaccin econmica que pueda obtener un sujeto a travs del uso o

    explotacin de su patrimonio

    TEORIA DE LA FUENTE O RENTA-PRODUCTO: es renta cualquier producto peridico que provenga de

    una fuente durable en estado de explotacin. Ingreso gravado que no es eventual; que proviene de una

    decisin de explotar una fuente, fuente que no se agota (que perdure en el tiempo y que siga

    generando)Art. 1 inc. 1, Art. 2

    1.

    Producto:riqueza nueva, distinta de la fuente (separable, medible en dinero, valuable)

    En el caso del capital se grava el dividendo; en el caso del trabajo se grava el honorario, la

    remuneracin, el sueldo porque ese es el producto.

    2. Peridico: capacidad de repetir el producto

    3.

    Fuente durable:la fuente tiene que seguir existiendo despus de haber generado el producto,es permanente.

    4.

    Puesta en explotacin:debe ser puesta en explotacin de modo racional

    Ejemplo: Inmueble Alquiler $ 1000 mensual, al ao $ 12,000 PAGA IR

    Valor $ 100,000 Venta $ 140,000 NO PAGA IR

    Bajo la Teora de la fuente esos $ 40,000 no estn gravados porque el bien se agota con la venta, en una

    sola venta.

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    TEORIA FLUJO RIQUEZA: la fuente no es importante, lo importante es que haya flujo de dinero hacia mi

    persona; basta el enriquecimiento proveniente de terceros; basta que el sujeto muestre capacidad

    contributiva. Son las operaciones con terceros particulares/ actividad comercial.

    No importa la fuente, sino el flujo de operaciones comerciales

    Tribunal Fiscal: cualquier ingreso de operaciones comerciales con terceros

    TEORIA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL AL CONSUMO: no le interesa de donde proviene el ingreso;

    basta que un sujeto haya tenido un incremento en su patrimonio al final de determinado periodo.

    Patrimonio Patrimonio

    01 ene 31 dic.

    100 120

    Est gravado con renta el incremento patrimonial + el consumo del perodo:

    20 + 60 = 80

    Incremento Patrimonial + Consumo = 80

    Si pudiste consumir y ahorrar entonces sobre eso pagas impuesto (en este caso te ganas la tinka pagas

    impuesto; aunque hoy no est gravado ganarse la tinka).

    Problema: no slo incorpora las ganancias del patrimonio en un perodo sino tambin la

    satisfaccin de necesidades durante ese perodo.

    Rentas Imputadas: Esta teora se ha recogido para las rentas fictas

    NUESTRA LEGISLACION:

    Teora de la Fuente

    Teora del flujo riqueza para empresas

    HABITUALIDAD: el IR define lo que es habitual o no

    Los bienes inmuebles y acciones tienen una regla especfica

    Para el caso de los bienes muebles se deja a la casustica

    OPCION LEGISLATIVA: cuando no hay ninguna teora detrs

    CONCEPTO DE RENTA:

    Teora de la fuente (o renta-producto): busca la habitualidad de la renta, explotacin recurrente (por loseventuales no se paga IR) de fuente durable.

    GANANCIA DE CAPITAL: Ganancia obtenida de la venta de cualquier bien. Es el ejemplo tpico de la

    teora de flujo riqueza. Este es un supuesto gravado (pero no por la teora de la fuente); estn gravadas

    bajo la teora del flujo riqueza (como se agotan no pueden estar gravadas bajo la teora de la fuente)

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    I.

    PERSONA NATURAL:

    Estn gravados todos los ingresos de una fuente durable, y tambin algunas operaciones con terceros;

    es decir, que la teora de la fuente es la teora bsica y algunas veces aplica la teora del flujo riqueza.

    Pagan IR por ingresos de fuente durable, y por operaciones con terceros que estn sealados. Las

    personas naturales tributan por la teora de la fuente y por algunas ganancias de capital.

    Art. 1 LIR se grava:Capital

    Renta de Trabajo

    La aplicacin conjunta de capital y trabajo (definicin de empresas)

    GANANCIA DE CAPITAL: supuesto gravado pero no por la teora de la fuente.

    Art. 2 LIR enajenacin

    BIENES DE CAPITAL: son los que no estn destinados a ser comercializados en el mbito del negocio.

    Ejemplo: Gildemeister vende un carro no es un bien de capital

    Todas las ganancias de capital estn gravadas con el IR para las personas naturales? (supuestosgravados) Las ganancias de capital afectas son:

    Estn gravados los inmuebles, ms NO el inmueble casa-habitacin (desde el 01.01.2004 estn

    gravados todos los inmuebles adquiridos despus de esa fecha, que no califiquen como casa-

    habitacin) Est gravado como una renta de capital (2da. Categora)

    Estn gravadas las acciones por el IR; pero el resto de los bienes muebles NO!! (el 31.12.08 se

    acab la exoneracin a las acciones; pero se ha prorrogado hasta el 01.01.2010)

    Si la PN es habitual en la venta de acciones entonces est gravado

    La exoneracin es a la ganancia de capital la venta tiene que ser de un bien de capital, la accin

    para la persona natural tiene que ser un bien que no se dedica a comercializar.

    Bien de capital: que no es habitual en la venta de accionesNo hay exoneracin a los habituales.

    Antes del 2004 no estaban gravadas las ganancias de capital para las personas naturales

    Persona Natural: no importa si cotiza o no en bolsa

    Persona Jurdica: slo se exonera la que cotiza en bolsa

    Siempre y cuando seanfuentes durables y

    peridicas

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    D.S. 134-2004-EF esta es una norma ilegal, pero a favor de los contribuyentes; este fue un

    D.S. que modific el reglamento de la LIR (del 94): las acciones que cotizan en bolsa nunca dejan

    de ser bienes de capital (valores mobiliarios inscritos en el MPMV bolsa de valores)

    Antes las acciones no se consideraban bienes a ser comercializados en el mbito del negocio,

    entonces siempre son bienes de capital (aquellos que no me dedico a comercializar) por lo tanto

    las acciones en bolsa siempre estn exoneradas.

    PN

    PJ Bolsa de Valores

    Art. 4 LIR Habitualidad:

    a)

    Inmuebles: Si en un ejercicio gravable vendo 2 inmuebles NO est gravado; a la tercera venta se

    considera habitual entonces pagara siempre IR. 5% de IR; a la tercera venta pagas 30% de IR. Lo

    que no se considera casa-habitacin.

    Se presume la habitualidad a partir de la tercera venta inclusive (es habitual desde ah) Est

    gravado como renta de 3ra categora.

    Se pierde la habitualidad si en 2 aos no vendo nada (no tienes que vender nada en 2 aos)

    b)

    Acciones: tienes que haber comprado 10 veces y 10 ventas en un ao para ser habitual

    LA LEY NO HA ESTABLECIDO QUE ES LA HABITUALIDAD PARA LA PERSONA JURIDICA

    INMUEBLES: estn gravados los adquiridos a partir de 01 de enero del 2004

    Casa-habitacin: definido en art. 1 a) del reglamento: tiene 2 requisitos:

    o

    Inmueble no destinado a negocio, que ha estado en mi propiedad por lo menos 2 aoso Aquel que quede en tu propiedad despus de haber vendido todos los dems (slo una

    venta queda inafecta)

    RENTAS IMPUTADAS:(Slo los casos especficos) son las ventas que no necesariamente las genero en

    forma objetiva, pero el acto que realizo es visto por el legislador como un beneficio. Son los casos

    especficos sealados por la ley (no son cualquier renta, cualquier renta presunta) Ej. Si arriendo un

    inmueble, ste es un ingreso gravado.

    Art. 1 c) Teora del flujo riqueza no recogida al 100%

    LAS RENTAS PROVENIENTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOSESTAN RECIEN GRAVADOS DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2009

    REGLA DE HABITUALIDAD: Art. 1 el IR grava

    a)

    Teora de la Fuente: Capital, Trabajo y la suma de Capital + Trabajo

    Venta habitual de bienes.

    Art. 2 Ganancia de capital: Enajenacin de acciones

    Bolsa de ValoresNO Bolsa de Valores

    Exoneracin(a la ganancia de capital)

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    Enajenacin de bienes adquiridos

    Enajenacin de bienes muebles

    Enajenacin de marcas

    Art. 5 Concepto de enajenacin: cualquier transmisin de dominio a ttulo oneroso (es traslativa de

    dominio y onerosa)

    II.

    PERSONAS JURIDICAS:

    Renta producto: Capital + Trabajo durable

    Estn gravadas todaslas ganancias de capital sin excepcin, todos los ingresos que provienen de

    terceros estn gravados.

    Teora del Flujo Riqueza: Art. 3 cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con

    terceros.

    1 g) en el devenir de las actividades de la empresa, consentir el nacimiento mis obligaciones

    TF: El drawbackno est gravado con IR porque no es una operacin con terceros.

    Art. 3 casos especficos (indemnizaciones)

    Art. 3 b) LIR y art. 1 inc. F) Rgto. Si el activo de una empresa se destruye (por caso fortuito) y el

    bien est asegurado, la compaa de seguros paga ms; y esa ganancia estar inafecta si el dinero se

    usa para reponer el bien.

    Ejemplo: maquinaria

    Costo computable: 100,000; es decir, lo que pagu menos la depreciacin (es el valor neto

    en la contabilidad)

    Indemnizacin: 120,000

    o 120,000100,000 = 20,000 estos estn gravados; pero si destino esos 20,000

    a la reposicin del bien entonces NO estn gravados.

    o

    Requisitos: usar el excedente para reponer el bien perdido, en la medida: Reposicin, el contrato en 6 meses de haber recibido el pago de la

    indemnizacin.

    El bien debe ser repuesto mximo en 18 meses

    6 meses

    18 meses

    Pago Indemnizacin

    Costo computable: cuando las compaas compran activos deben registrarlos a un valor en la

    contabilidad (valor neto = lo que pagu depreciacin o valor de adquisicin depreciacin) Costo de adquisicin: compro el bien a terceros

    Costo de produccin: yo mismo desarrollo el bien

    Costo al valor de ingreso al patrimonio

    AMBITO ESPACIAL: (de la hiptesis de incidencia)

    Base jurisdiccional

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    Para establecer la jurisdiccin del Estado para gravar dicha renta; es el derecho preferente de cada

    Estado a gravar las rentas que se producen en su territorio.

    Para determinar el crdito de impuestos pagados en el extranjero; admitindose como crdito slo el

    impuesto pagado en el exterior de rentas extranjeras que nuestra legislacin tambin grava.

    Criterio objetivo o subjetivo que legitima a un Estado a cobrar IRDomicilio

    Criterio Subjetivo Residencia

    Nacionalidad

    Criterio Objetivo: Territorialidad Lugar de la ubicacin de la fuente

    Entonces se pueden generar supuestos de doble imposicin por efectos de choque; por ejemplo, si un

    Estado grava por criterio de domicilio y otro Estado grava por criterio de la fuente. Tambin se puede

    dar la doble imposicin por el choque de un criterio objetivo vs. un criterio subjetivo.

    Art. 6 LIR

    Per: los domiciliados pagan IR por sus rentas de fuente mundial; es indistinto el lugar donde se ubique

    la fuente; los domiciliados pagan IR en Per por ser domiciliados.

    Domiciliados: Fuentes en Per

    Fuentes en el extranjero

    NO Domiciliados pagan IR en Per cuando la renta provenga de una fuente peruana (sucursales,

    agencias, establecimientos permanentes)

    El criterio recogido por el Per en este artculo 6 es el criterio de RESIDENCIA:

    1er. Prrafo: para los residentes

    2do. Prrafo: ubicacin de la fuente; los no residentes slo pagan por sus rentas de fuente

    peruana

    Fuente Peruana:

    1.

    Cuando est fsicamente ubicada en territorio nacional

    2. Fuentes de difcil ubicacin fsica (bienes intangibles) hay dos criterios

    Cuando hay utilizacin econmica en Per

    Que sean pagadas por peruanos

    Art. 9 LIR

    Domiciliado no significa que haya nacido en Per necesariamente

    EEUU: adopt el criterio de la nacionalidad

    Per: adopt el criterio del domicilio = residencia, nacionales o extranjeros

    Domicilio fiscal = domicilio civil = domicilio para IR

    Domiciliados:Se consideran domiciliados:

    Del contribuyentePrincipio de Territorialidad

    Criterio de Fuente Mundial

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    PN nacionalidad peruana con domicilio en Per (derecho comn)

    PN extranjeras, que hayan permanecido 183 das calendario en un perodo de 12 meses

    PJ constituidas en Per (tambin es el lugar donde se toman las decisiones, cerebro y gerencia

    mind and management- donde sesiona el directorio, gerencia general, manejo del negocio)

    Art. 7 Se consideran domiciliados:

    los nacionales podemos perder la condicin de domiciliados bajo ciertas circunstancias

    183 das calendarios durante un perodo de 12 meses. Ej. 15 de mayo del 2008 obtendr su condicin

    de domiciliado a fines de diciembre.

    La condicin de domiciliado se debe verificar al inicio del perodo gravable (por ejemplo el 01.01.2010

    obtuviera la condicin de domiciliado este ao); es decir que, la medicin es en un ao calendario pero

    cumplida la condicin a partir del ao siguiente.

    Ej. si una persona ingresa al pas el 15 oct. 2008, cumplir la condicin de domiciliado en el 2009, pero

    recin al ao siguiente se le computar.

    Las PJ constituidas en el Per se consideran domiciliadas. Ej. si tiene una sucursal en Costa Rica y sta

    genera renta debe pagar IR en Per.

    a)

    PN de nacionalidad peruana con domicilio en el pas (derecho comn)

    b)

    PN extranjeras = 183 das en 12 meses

    c)

    Personas en el extranjero que hayan sido designadas por el Sector Pblico

    d)

    Las PJ constituidas en Per

    e)

    Lugar fsico, establecimiento permanente (pagan con deduccin de gastos) se consideran

    domiciliados; y si no tienen un establecimiento permanente pagan el 30% de IR

    Mtodo indirecto (balance consolidado) la matriz recauda y de ah se reparte de acuerdo a suscapitales o activos

    Mtodo directo del ente separado

    Sucursal:

    o Lugar fijo de negocios

    o

    Habilitacin de una fuente durable en Per

    Las sucursales se consideran domiciliadas para fines de IR

    Pero slo pagar IR por sus rentas de fuente peruana

    Per no podra gravar lo que produce la matriz

    (porque le corresponde al fisco de la matriz)

    Renta Neta

    Restar a los ingresos los gastos y costos deducindolos

    (Los NO domiciliados no pueden)

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    Consecuencias de ser domiciliada:

    Deber sacar RUC

    Presentar sus declaraciones juradas

    Presentar documentos en casos de fiscalizacin

    Tiene la obligacin de llevar libros contable

    Subsidiarias:

    Subsidiaria es la casa matriz como el hijo a la madre (es totalmente independiente)

    Estn en la regla de PJ constituidas en el Per; entonces tributan sobre la base de la fuente mundial

    En el caso de las subsidiarias es una compaa extranjera que constituye una compaa en otro pas;

    la subsidiaria es un ente distinto; son empresas peruanas pero de capital extranjero.

    No consolidan para fines tributarios

    Sucursales: Son al mismo tiempo la madre haciendo actividad en su pas y en un tercer Estado. Se

    consideran DOMICILIADOS pero slo para efectos de rentas de fuente peruana

    No se constituyen en el Per, no se crea una nueva sociedad, dependen de la casa matriz

    Es la misma PJ, es una empresa extranjera actuando en el Per

    Es la misma contabilidad porque es la misma entidad

    Tributariamente si son contribuyentes distintos de su casa matriz

    Se consideran DOMICILIADAS, pero slo tributan por las RENTAS DE FUENTE PERUANA

    Se rigen como los domiciliados

    NO DOMICILIADOS DOMICILIADOSRenta de fuente peruana (RFP) Renta de fuente peruana y extranjera (RFP y

    RFE)Tributan va retencin Autoliquidacin

    No presentan declaraciones juradas Pago y Declaraciones JuradasIR de liquidacin inmediata IR de liquidacin anual

    Siempre 30% 15%, 21% y 30%

    f) Manda el domicilio del causante, si cuando muri era domiciliado

    Pagar por lo que produjo en Per y

    en Costa Rica en principio

    Deberan existir mecanismos internos para evitar

    la doble tributacin o doble imposicin

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    g) Bancos multinacionales respecto de sus rentas generadas por sus operaciones en el mercado i

    nterno

    h) constitucin de entidades (art. 14)

    Sociedades de hecho

    Ciertos capitales de asociacin empresarial

    Prdida de la condicin de domiciliado:los nacionales podemos perder la condicin de domiciliados si

    estamos fuera del pas ms de 183 das en un perodo de 12 meses.

    De igual forma se recupera la condicin de domiciliado con los 183 das, estos 183 das son sumatorios

    en un ao, es decir, que se pueden interrumpir pero igual se van sumando.

    Pierdes la calidad de domiciliado por la obtencin de residencia, visa o contrato de trabajo con plazo

    mayor a un ao en otro pas; pero si no se puede probar entonces con los 183 das calendarios en

    perodo de 12 meses y el cambio se tomar en cuenta el siguiente ao.

    Regla general: rige a partir del 01.01 del siguiente ao de que se cumplen los 183 das (el cambio

    de condicin)

    Excepcin: (2do. Prrafo art. 7) cuando adquiero la residencia en otro pas es desde que salgoReglamento Art. 4 inc. a) numerales 1 y 2

    Art. 8

    Renta Mundial =Teora de la Fuente +Criterio Subjetivo

    Principio de Territorialidad

    Per: los nacionales son reputados, pero pueden perder la condicin de domiciliados si salieran.

    DOBLE IMPOSICIN:es la colisin de dos conflictos, respecto de:

    Mismo sujeto

    Misma renta 2 estados solicitan el pago del impuesto

    Mismo perodo

    Esto en doctrina se conoce como la triple identidad (siempre ver)

    Soluciones:

    1.

    Convenios de doble imposicin CDI:existen cuando los estados se abocan a solucionar la doble

    imposicin. Y determinan cul es el Estado que tiene derecho a cobrar.

    a.

    Crdito:aqu colisionan dos criterios, dos Estados comparten la renta (ej. Chile reconoce

    el impuesto pagado en el Per otorgndole crdito, deciden compartir la recaudacin.i. OECD

    ii.

    ONU

    b.

    Mtodo de exencin: (D. 578 CAN) es cuando se atribuye la renta a uno de los estados y

    el otro estado la considera exonerada.

    Nacionalidad

    Residencia o Domicilio

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    Decisin 578 CAN:resuelve conflictos de doble imposicin, le atribuye jurisdiccin a uno

    de los estados bajo el criterio de la fuente. Por ejemplo en su art. 14 los servicios

    profesionales estn gravados en el pas donde se registra el gasto.

    Ejemplo: Una regala

    Compaa peruana Per 30% por ser pagadas en el Per

    Por convenio 15% y Chile reconoce el pago en el Per y reconoce el 15%; entonces ambosestados comparten la recaudacin.

    2.

    A nivel legislativo NORMA INTERNA (solucin unilateral)

    Renta de fuente extranjera

    Renta de fuente peruana (Art. 9): lo que se lleve a cabo en el territorio peruano

    SOLO HABRA CREDITO CUANDO LA RENTA ES DE FUENTE EXTRANJERA PERO ES UN

    DOMICILIADO (puede ser extranjero)

    Ejemplo: un peruano da servicios en Brasil y le retienen renta; as el peruano no puede acceder

    al crdito porque es renta de fuente peruana. Paga 2 veces.

    La ubicacin fsica es compleja en el caso de los bienes muebles

    Fuente pagadora: Intereses

    Regalas

    Criterio de la utilizacin econmica: corresponde al Estado obtener esa renta; porque donde se

    generan los recursos ese Estado se siente con derechos.

    Intereses de un prstamo extranjero: gravar esos intereses de fuente peruana que le corresponden al no

    domiciliado con 4.99%

    Prstamo extranjero pagado por un domiciliado deducible

    Si los intereses son de Per entonces es Renta de fuente peruana, porque el pagador es un peruano, es

    decir que el capital se ha colocado en Per.

    4.99%

    Intereses por prstamos

    IR asumido es gasto!!

    Intereses y regalas: aplica el criterio de la fuente pagadora, si es un domiciliado entonces es renta

    peruana.

    Art. 9 Renta de Fuente peruana(si importa saber si es una renta de fuente extranjera porque te puede

    dar crdito por lo pagado fuera) Este es el criterio escogido: territorialidad de la fuente (aunque genera

    problemas)

    El legislador estipula por cada tipo de fuente, cuando esa fuente se encuentra en territorio nacional.

    a)

    Predios situados dentro de la repblica (Teora de la fuente producto), ubicados dentro del

    territorio.

    Si el que paga es un peruano entonces est gravado

    Puede asumir como gasto la empresa peruana

    (Pero slo los intereses)

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Ejemplo: si sales de Per y pierdes la condicin de domiciliado, alquilas tu departamento, pagas

    IR en Per.

    b)

    Las producidas por bienes o derechos si los mismos estn situados o sean utilizados

    econmicamente en el Per entonces pagan IR (excepto las regalas) este inciso est pensado

    para cuando los bienes generan la renta!

    Las ganancias de capital no estn gravadas en este artculo para los no domiciliados Regalas: Pago IR por la cesin en uso de un intangible; renta porque la paga un

    domiciliado; es decir, que basta que quien paga la regala sea un domiciliado entonces

    se considera renta de fuente peruana. Se considerar renta de fuente peruana cuando

    los derechos sean utilizados econmicamente en el pas.

    Art. 27 LIR definicin de regalas: no importa como las partes han llamado al contrato

    es regala; uso, privilegio de usar por el principio de legalidad no hay analoga en esos.

    (ej. know how)

    Intereses: su fuente es el capital; el capital debe haber sido colocado o utilizado

    econmicamente en Per; basta que un domiciliado en Per pague los intereses

    entonces se considera Renta de Fuente Peruana

    c)

    Renta producto: Las producidas por capitales; es todo aquello que se recibe por ganancia de

    capital; todo lo que se pague por el capital (intereses, comisiones, primas, etc.)

    Que el capital haya sido colocado en el Per

    Que el capital se use en el Per

    Domiciliado sea quien pague

    Cuando el fondo de inversin est establecido en el pas.

    d) Dividendos, Utilidades: (cualquier distribucin de utilidades) el requisito es que la empresa que

    distribuye el dividendo tiene que ser peruana (en remesas el impuesto es neto)

    El dividendo es el rendimiento de la fuente en accin.Son renta de fuente peruana cuando la sociedad que los distribuye fue constituida en el Per.

    e)

    Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otra ndole que

    se lleven a cabo en territorio nacional (Actividad empresarial) este inciso est pensando para

    cuando la que genera la renta es la actividad.

    Los bienes no se situaban en Per, llegaban directamente a su destino; pero los que se

    dedicaban al negocio se situaban en Per

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Qu debe primar la actividad o los bienes? En este caso la fuente de ingresos es la

    actividad!!!

    f)

    Las originadas en trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional

    Excepcin: PN no domiciliadas cuando realicen actos previos a inversiones extranjeras o negocios

    de cualquier tipo

    1. Renta afecta o no/ ingresos gravados: est GRAVADO los servicios son una fuente

    durable: los 50,000

    2.

    Quin genera los ingresos? La empresa extranjera/ tcnico/ gerente (los tres son No

    domiciliados, entonces slo pagan por la renta de fuente peruana)

    3.

    Fuente peruana o no? Actividad o servicios donde se lleven a cabo. El servicio sellev a cabo en Per entonces PAGA IR

    El sueldo del tcnico es renta de fuente peruana? SI

    Es un No Domiciliado

    10,000 por 2 meses = renta de fuente peruana; por lo tanto paga IR

    El Gerente Comercial es un No Domiciliado

    Es un ingreso de fuente peruana (lo que importa es donde se realiza el servicio o

    actividad)

    Excepcin: Esta es la excepcin al trabajo personal (es renta de fuente extranjera)

    g) Rentas vitalicias, pensiones que tengan su origen en el trabajo personal cuando son pagadas por

    un domiciliado

    h)

    Las obtenidas por enajenacin, rescate, redencin de acciones. Y otros valores mobiliarios

    cuando quien los haya emitido est constituido o establecido en Per.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    i)

    Hay dos servicios:

    Servicios digitales

    Asistencia Tcnica

    Son la excepcin porque no interesa desde donde o donde se lleve a cabo; no interesa el lugar

    de prestacin del servicio; INTERESA DONDE SE HA USADO

    ntegramente en Per Parte en Per Fuera de Per

    NO Asistencia TcnicaNO Servicio Digital

    SI SI NO

    Asistencia TcnicaServicio Digital

    SI SISI

    Ejemplo: Hosting. O puedes mandar una mquina para que te la arreglen en el extranjero, y te

    la regresan

    Cundo el Estado peruano puede cobrar?

    A los domiciliados (que residan en el pas)

    Porque Per grava rentas de domiciliados (residentes) de Argentina? Porque el Estado le brinda

    a ese residente todos los elementos (seguridad, poder judicial, servicios; es decir le brinda un

    marco jurdico econmico para realizar un negocio) el Estado como proveedor.

    Qu pas tiene derecho a cobrar primero?

    Cul es la fuente?

    Residencia Ubicacin de la Fuente

    NO RESIDENTE CON RENTA DE FUENTE EXTRANJERA NO PAGA (Este es el nico supuesto que no

    paga IR)

    Residentes

    que invierten en Per

    No Residentes

    que invierten en Per

    Y ver qu nmero es mayor

    Porque no interesa donde se

    presta, sino donde se utiliza!

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    RESIDENTE: paga en Per no interesa donde se encuentra ubicada la fuente (renta de fuente

    mundial: renta de fuente peruana y renta de fuente extranjera)

    NO RESIDENTE: Slo paga si la fuente se ubica en el Per (renta de fuente peruana solamente)

    RESIDENCIA:

    OECD

    ONU

    Ejemplo: Per intereses

    Banco Colombiano le presta a Per S.A. para invertir en su subsidiaria en Bolivia Quin cobra el IR?

    Ingreso= intereses

    Fuente= capital

    Dnde se ubica la fuente del ingreso llamado inters? Segn el profesor en Bolivia!!! Porque la fuente

    que genera la renta es Bolivia

    Se generan varios criterios por ubicacin de la fuente (no ingreso)

    Lineamientos tributariosLa ubicacin de la fuente debe primar ante cualquierconflicto

    Tiene derecho el pas primigenio

    Lo genera Colombia

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Fuente de la renta: mquina

    Ingreso: merced conductiva = S/. 1000

    La maquinaria se explota en Bolivia

    El ingreso lo tiene Colombia

    A partir del 2004 se grava donde se usa el capital. Hoy: la ubicacin de la fuente es donde se coloca

    el capital; quien paga los intereses.

    Este es un tpico caso que podra generar hasta triple imposicin.

    Es renta de fuente peruana? SI es renta de fuente peruana porque un domiciliado paga los intereses

    1.

    Ver si es una renta gravada

    2.

    Quien genera la renta gravada (qu parte en esa transaccin)

    El inters es una ganancia para ArgentinaEstn gravados los intereses en Per?

    3. Ver si es un domiciliado o no

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    1.

    Renta gravada: los intereses; los intereses son un ingreso gravado en el Per

    2.

    Quien genera el ingreso? Domiciliado

    No domiciliado Renta de fuente peruana

    Obtiene la renta la sucursal peruana (domiciliado slo paga por rentas de fuente peruana)3.

    Ese inters es de fuente extranjera No paga IR; es un no domiciliado quien paga los

    intereses por lo tanto es renta de fuente extranjera

    4.

    Respuesta: NO GRAVADO

    EJEMPLO DE DIVIDENDOS:

    PN domiciliada

    Sociedad en Per PN no domiciliada

    PJ no domiciliada

    1.

    Es renta gravada? Si es renta gravada, por la Teora de la fuente, y por la Teora de la Renta

    producto

    2. Quien genera la renta? Los accionistas

    3. Dividendo = renta de fuente peruana

    4.

    Respuesta: Paga IR

    100

    100

    100

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    AMBITO TEMPORAL: (de la hiptesis de incidencia)

    Es el Cundo?

    Hay tres criterios:

    1. Devengado

    2.

    Percibido

    3.

    Exigible

    1.

    DEVENGADO:Es cuando se genera el derecho a percibir la renta (diccionario)

    Se paga por adelantado

    15 mayo Contrato

    16 mayo emito la factura

    01 junio paga

    15 julio termina el servicio

    Cundo tengo derecho a percibir la renta?

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Devengado: tengo derecho a percibir la renta cuando he cumplido mi prestacin; entonces el ingreso se

    devenga en ese momento.

    El devengo es el momento en que surge el derecho a percibir la renta, se perciba o no.

    Un rdito devengado importa slo una disponibilidad jurdica, pero no una disponibilidad efectiva del

    ingreso.

    Devengar es adquirir el derecho a un bien.

    Caractersticas:

    Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto.

    Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no est sujeto a condicin que pueda

    hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo prometido

    No requiere actual exigibilidad o determinacin, ni fijacin de trmino preciso para el pago,

    puede ser obligacin a plazo y de monto no determinado an.

    Nocin contable del principio de lo devengado: Una empresa debe preparar sus estados financieros

    sobre la base contable de lo devengado; las transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no

    cuando se cobra o paga.

    Si es una prestacin de ejecucin inmediata es fcil determinar ese momento.

    En devengado no interesa el pago

    Ejemplo: vendo mi computadora en 100, y pagaran en 10 partes de 10 cada una

    15/ 05 entrego la computadora Aqu devenga!

    Determinar el devengo cuando se trata de transferencia de propiedad es complicado

    TF: c/v con reserva de propiedad, hay transferencia de propiedad con la entrega en el caso de losmuebles; en el caso de los inmuebles con el acuerdo de voluntades

    Si jurdicamente hablando no ha habido transferencia de propiedad, pero se ha transferido el

    riesgo entonces devengado!

    Interesa el cumplimiento de las prestaciones (no importa cuando paguen)

    Venta de productos:los ingresos por venta de bienes deben reconocerse cuando se cumplen todas las

    condiciones siguientes:

    La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos derivados de la

    propiedad de los bienes

    La empresa no retiene ninguna implicancia gerencial relacionada con el derecho de propiedad

    de los bienes vendidos

    El monto de los ingresos puede medirse confiablemente

    Es probable que los beneficios econmicos relacionados con la transaccin fluirn a la empresa

    Los costos incurridos o por incurrir con respecto a la transaccin pueden estimarse

    confiablemente.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Arrendamiento:

    a)

    1200 se pagan por adelantado

    b)

    1200 se pagan al final (15/04/10)

    Rpta: la respuesta es la misma porque no interesa el pago; se va devengando mes a mes (as es

    cuando se trata de servicios de efectos continuados)

    Prestacin de servicios: Cuando el resultado puede estimarse confiablemente, los ingresos deben ser

    reconocidos segn el grado de avance de la transaccin a la fecha del balance general. Este resultado

    puede ser estimado confiablemente cuando se cumplen las siguientes condiciones:

    El monto de los ingresos se puede estimar confiablemente

    Es probable que los beneficios econmicos relacionados con la transaccin fluirn a la empresa

    El grado de avance de la transaccin a la fecha de balance general puede ser estimado

    confiablemente

    Los costos incurridos y los costos para complementar la transaccin pueden ser estimados

    confiablemente.

    Contrato de asesora jurdica:

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    a)

    1200 por adelantado

    b)

    1200 con la resolucin de intendencia

    Nadie sabe cunto falta, no sabes cunto has avanzado de cunto. Segn el profesor se devengar al

    final porque es un servicio indivisible. OK cuando cumpl mi prestacin cuando lleg la resolucin de

    intendencia

    Tiene que haber un mecanismo inequvoco que determine el grado de avance; de lo contrario sedevengar al final.

    Por ejemplo: (de mecanismos inequvocos)

    a)

    Te cobro 10/hora y son ms o menos 120 horas

    Al 31/12 = 80 horas = 800

    b)

    Primer escrito = 10,000

    Apelacin = 10,000

    Seguimiento = 10,000

    Intereses: Deben reconocerse sobre la base de la proporcin del tiempo transcurrido, teniendo en

    cuenta el rendimiento efectivo del activo.

    La renta en un prstamo son los intereses (retribuyen el tiempo que el otro tiene mi dinero); yo he

    cedido en uso mi dinero y el otro me retribuir con los intereses

    Slo tributo por los intereses: por los 90

    Por ejemplo el banco me cobra intereses por cada da que yo tengo su dinero

    Regalas: deben ser reconocidas utilizando la base del devengado de acuerdo con la sustancia del

    acuerdo en que se basan.

    Dividendos: se reconocen cuando se establezca el derecho al accionista a recibirlos

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    DESPUES DEL PARCIAL

    Aspecto Material

    Aspecto Espacial:

    Residente (domicilio) Ubicacin de la Fuente

    Aspecto Subjetivo

    Aspecto Temporal:

    Criterio de lo percibido: 2da, 4ta y 5ta pago el IR cuando lo perciba o tenga a mi disposicin el

    ingreso

    Criterio de lo devengado: 1era y 3ra (disponibilidad jurdica no efectiva o econmica; adquirir el

    derecho de percibirlo). En devengado no hay diferencia entre lo tributario y lo contable

    o

    Lo contable es una fuente de informacin para liquidar el IR

    o

    En algunos casos tienen reglas totalmente distintas lo tributario de lo contable.

    Se considera que en lo devengado se transfieren los riesgos y beneficiosEjemplo: yo cumplo con mi parte del contrato (mi prestacin), en una compra-venta mi

    prestacin es transferir la propiedad, entonces tengo derecho a exigir la contraprestacin. Pero

    no es un derecho de exigir.

    Cumplo mi prestacin tengo derecho a la contraprestacin.

    Exigible: es una facultad del contribuyente que slo tiene en casos de enajenacin a plazos

    El inters se devenga a diario, porque cada da la otra parte ha cumplido con su prestacin. Ej. los

    bancos te cobran intereses diariamente.

    PJ: en acciones solo le alcanza la exoneracin en bolsaPN: se le exoneran todas las acciones las de bolsa y las acciones fuera de bolsa

    Bajar D.S.

    Art. 58 LIR (excepcin nica) artculo que reconoce un criterio distinto a lo devengado (devengado

    aplica a toda la actividad empresarial) este artculo alude a lo percibido; es decir, que yo haya recibido el

    pago.

    Aplica solo a las PN, slo les aplica el criterio de lo percibido a las PN para ciertas actividades, como por

    ejemplo en el caso de los sueldos. (es cuando tengo el dinero a mi disposicin)

    CRITERIO DE LO EXIGIBLE: (Art. 58 LIR) La cuota se reconoce cuando vence, es decir, cuando la cuota esexigible. Es potestativo del contribuyente aplicar este criterio.

    Slo cuando se trate de enajenacinde bienes (a ningn servicio se le aplica este artculo; el

    contribuyente no tiene la obligacin de reconocer el ingreso (es en el caso de enajenacin de

    bienes a plazos)

    Este artculo permite no reconocer el ingreso con el criterio del devengado (porque el pago es

    plazos)

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    El contribuyente reconoce las cuotas cuando vence el plazo del pago (segn el D Civil)

    REQUISITOS PARA APLICAR EL ART. 58LIR:

    1.

    Enajenacin

    2.

    En partes (plazos)

    3. Aplica cuando las cuotas son mayores a un ao (12 meses)

    Que hayan pasado 12 meses desde la fecha de enajenacin.

    La empresa difiere el pago del IR

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Como la PN paga por lo percibido esta es letra muerta, nadie va a aplicar este artculo (yo PN)

    ASPECTO SUBJETIVO CONTRIBUYENTES:

    Hay 2 teoras respecto de los contribuyentes en el Per:

    1.

    Teora del Ente Separado: slo esta existe en Per. Todas las sociedades son distintas de susaccionistas.

    2.

    Teora de la transparencia fiscal: la PJ era un negocio, no un ente separado de las personas

    LEER ARTS. ACERCA DE CMO TRIBUTAN LAS SOCIEDADES CONYUGALES, Y LAS SUCESIONES INDIVISAS,

    ARTS. 16 Y 17 LIR

    CONTRIBUYENTES:

    PN

    Sociedades Conyugales

    Sucesiones Indivisas PJ

    PN:

    1.

    Cesin en uso

    2.

    3.

    Renta empresarial

    4. Renta independiente

    5. Renta dependiente

    Rentas provenientes del K 6.25%

    Rentas Provenientes del W 30%

    Rentas empresariales 15%, 21% y 30%

    Entonces el IR se ha convertido en un impuesto cedular

    PJ= rentas empresariales = 30%

    Siempre terminas en un PN; las estructuras societarias son complicadas

    PN Cuando realizan actividad habitual,

    entonces pagan como empresas

    Vigente para las PN

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    En Per: todas las compaas son entes separados de sus accionistas; stos son contribuyentes

    distintos de sus PJ. Todos son independientes como contribuyentes las personas y las PJ (cada

    uno es uno, cada uno tiene su RUC)

    Joint Venture

    Consorcio

    Asociacin en P.

    Son contribuyentes independientes Regla General

    Pero pueden solicitar no llevar contabilidad separada (Art. 65)

    Son entes distintos para tributar, de las partes contratantes que los formaron.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Concordar arts. 65 y 14 LIR

    Art. 65: tiene 2 excepciones:

    1.

    Mayor a 3 aos pueden no llevar contabilidad, entonces son transparentes (porque es requisito

    para las PJ llevar contabilidad)

    Cuando la vida del negocio es mayor a 3 aos

    2.

    Por la naturaleza de la actividad no pueda llevar contabilidad separada (puede ser un contratosimple) entonces no lo amerita.

    El negocio por su naturaleza permiso especial de la SUNAT

    LEER:

    Arts. 22, 23, 24, 24-A, 24-B; 22 a 27 TODO

    LIQUIDACION DE IMPUESTOS DE LAS PN:

    Art. 20

    Renta Bruta = Ingresos Gravados

    (Neto es despus de los descuentos)

    Enajenacin de bienes = IngresoCosto Computable

    Ganancia de capital

    Las PN tributan bajo el sistema celular (cdulas independientes); antes se pagaba de forma global,

    juntabas todo, compensabas prdidas y ganancias y pagabas.

    Ahora cada resultado es independiente (hay que armar canastas y no se van a compensar entre s los

    resultados).

    Las PN pueden hacer actividad empresarial (empresa unilateral o cuando desarrolla habitualmente una

    actividadart. 4- entonces liquida como renta de 3ra. Cat.) y deja de ser cedular sino que paga como

    empresa.

    Art. 22

    1arrendamiento/ subarrendamiento/ cesin de bienes

    2otras rentas de capital que no son (intereses, regalas, dividendos, ganancias de capital, pagos

    por obligacin de no hacer, etc. ver Art. 24)

    3empresariales

    4W independiente (servicios profesionales, contadores, abogados, etc.)

    5W dependiente y otras rentas del W + 4ta.-5ta. No estn en planilla, pero pagar como si

    fueran 5ta. Ej. los abogados en los estudios.

    Dividendos: cdula dentro de otra cdulaGravados con el 4.1% neto, la PJ le retiene el 4.1%

    Se lo entrega neto!! Le paga 95.9% por ejemplo

    El fisco perseguir a la PJ (agente retenedor)

    1

    2

    Inmuebles casa-habitacin

    Valores (acciones y dems)

    Rentas de K

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    3

    4

    5

    Art. 36

    La base imponible es la Renta Neta = Renta Bruta(20% Renta Bruta)

    Ingresos

    Ej. s/. 1000 s/.200 12,000/ao (2,400)

    Renta Neta = 9,600 (6.25%)= IR

    Alquiler 20%

    Renta Neta =800 a esto le saco el 6.25% (Art. 52-A)

    RENTA DE 4ta. CATEGORIA:

    Renta de 4ta. Cat. = Renta Bruta20% de la Renta Bruta = Renta Neta

    Renta Neta de (4ta. + 5ta.)7 UIT

    A la suma de 4ta. y 5ta. le quitas 7 UIT porque hay que mantener la fuente (yo persona soy la fuente)

    Rentas del W

    Se supone que esto cubre los gastospara mantener la fuente

    Sobre esto se vanhaciendo pagos mensuales

    Mx. 24 UIT anuales

    Slo en 4ta. NO en 5ta.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    BASE IMPONIBLE X TASA

    Art. 53 tasa

    Hasta 27 UIT 15%

    Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%

    Por el exceso de 54 UIT 30%

    Esta es una tasa acumulativa progresiva.

    Ejemplo: gano 75 UIT

    Art. 33 Rentas de 4ta. Categora W independiente (sin subordinacin, ejemplo: sujeto que emite recibo por honorarios)

    Admiten deduccin; ejemplo: gastos por materiales

    Art. 33 b) director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, etc. Incluyendo

    regidor municipal o consejero regional (dietas)

    TF: los viticos y los pasajes forman parte de las rentas de 4ta. Categora, se considera que son en

    especies. (Excepto slo en servicios de asistencia tcnica, que es la nica excepcin). Estas pueden ser

    asumidas por el contratante, sin que formen parte de la base imponible.

    RENTAS DE 5ta. CATEGORA: (Art. 34)

    a)

    Toda retribucin por servicios personales; trabajo personal prestado en relacin de dependencia.Ejemplo: la canasta navidea est gravada con IR, las gratis, etc.

    No se consideran gastos de viaje, viticos (hospedaje, movilidad), siempre que no constituyan sumas

    que por su monto revelen el propsito de evadir el IR.

    Art. 20 inc. c) Rgto. No son renta gravable de 5ta. categora

    b)

    Rentas vitalicias y pensiones

    c)

    Participaciones de los trabajadores (calculadas en funcin de la Renta Neta)

    Renta del W

    Renta Fuente Extranjera (Art. 51)

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    d)

    Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo

    e)

    (Renta de 4ta.-5ta.) es renta independiente, pero que la retienen como si fuera dependiente.

    Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de

    servicios.

    CASO PRCTICO: PN domiciliada en Per Asesoramiento IR 2008

    1. Venta de pintura cuzquea por S/. 45,000 (NO)

    2. Dividendos por S/. 10,000 (SI) la empresa le retuvo el 4.1% (esta es otra cdula)

    3.

    Intereses por depsito bancario por S/. 1,500 (NO)

    4.

    Ganancia de Capital por venta de acciones por S/. 15,000 (NO)No es habitual

    5.

    Alquiler por embarcacin en verano por S/. 5,000 mensual (SI)5,000 x 12 = 60,000

    Valor de Adquisicin: 100,000 8% = 8000/ao

    Arrendatario: Empresa Turstica (empresa)

    6. Alquila vivienda (SI)

    Juniodiciembre

    Alquiler mensual = S/. 8,000 8x12=96,000

    Autovalo = S/. 100,000 6% = 6,000

    7.

    Sueldos S/. 15,000 al mes (SI) = 180,000/ao

    8.

    Servicio independiente por S/. 25,000 en el ao (SI)

    UIT = 3,550

    Pasos:

    i.

    Separar dividendos

    ii.

    Sacos: rentas del K separadas de las rentas del Wiii.

    Slo los honorarios 20% de deduccin (independiente)

    RENTAS DEL K

    Alquiler de la embarcacin = 60,000

    Alquiler de la vivienda = 96,000

    156,000

    20% Deduccin

    124,000 Base Imponible = Renta Neta

    X 6.25% IR

    RENTA = S/. 7,800

    RENTAS DEL W

    Sueldo = 180,000

    Honorarios (del punto) = 25,000

    20%

    20,000

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    180,000

    20,000

    200,000 = Renta Neta

    7 UIT = (3,550x7) =

    175,150 = Base Imponible

    RENTAS DE 1era. CATEGORA: (Art. 23 LIR)

    Art. 23 LIR Son rentas de Primera Categora:

    a)

    Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. Incluye

    sus accesorios (ejemplo: predio + estacionamiento)

    Inmuebles

    2do. p. El arrendamiento con departamentos amoblados

    Se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior al 6% del valor del

    predio (en funcin al autovalo). Excepto: que sea a favor del SPN.

    Art. 13 inc. a) num. 7, 1, 2 y 3p. Rgto.El 6% del valor del predio como piso mnimo es anual.Documento de fecha cierta.

    Renta Ficta: se imputan en el caso de cesin gratuita Art. 23 d)

    Valor del predio = valor del autovalo

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Ejemplo: Autovalo = S/. 10,000

    6% = 600 Mnimo de Renta presunta anual

    600/ 12 = 50

    Renta presunta = 350 = x 7 meses (julio a diciembre)

    Art. 23 b) Hay otros inmuebles diferentes a los predios = las cesiones tambin incluyen a los bienes

    muebles.

    2p.tambin hay renta presunta para los bienes que no son inmuebles, es decir, los bienes de capital queson aprovechados.

    Pagar el 8% (piso mnimo) del valor de adquisicin, produccin o de ingreso al patrimonio

    (gratis, entonces tasacin)

    La presuncin no operar en los siguientes casos:

    i.

    Consorciante del Consorcio (entidades del Art. 14 ltimo p.)

    ii.

    La cesin al SPN Art. 18 inc. a)

    iii.

    Cuando exista vinculacin entre los intervinientes Art. 32 num. 4.Ejemplo: cuando el dueo de

    la compaa se lo ceda a su misma compaa.

    Art. 23 c) las mejoras en el inmueble forman parte de la base imponible para efectos de IR; ya que seles considera como pagos en especie; son mejoras que quedan; no se incluyen las que le tocan al

    arrendador.

    RENTA MINIMA QUE NO ADMITEPRUEBA EN CONTRARIO

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    RENTAS DE 2da. CATEGORA: (Art. 24 LIR)

    Art. 24

    a) Todo capital colocado; bajo concepto de inters, en cualquier instrumento financiero. (T y tu

    instrumento financiero directamente)

    b)

    Rendimiento que reciban los socios de las cooperativasc)

    Regalas (Art. 27 definicin) cualquier uso de intangibles, tienen carcter empresarial.

    d)

    Derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares (cesin definitiva)

    e)

    Rentas vitalicias

    f)

    Rentas o D recibidos por obligaciones de No Hacer. Ejemplo: me pagan para que me abstenga de

    hacer empresa.

    g) Los pagos de los seguros que entreguen las aseguradoras.

    h)

    Toda inversin en valores (vehculo legal para ganar); utilidades, rentas o ganancias de capital.

    i)

    Dividendos; excepto Art. 24-A inciso g)

    j)

    Ganancia de capital

    k)

    Cualquier ganancia o ingreso de operaciones con IFD

    Art. 24-A se entiende por dividendos, o cualquier otra forma de distribucin de utilidades: (cuando se

    quiere encubrir el reparto de dividendos)

    a)

    Utilidades del Art. 14 (dividendo tpico)

    b)

    Sobrevaluo los activos, entonces aumento el capital, reduzco el capital y me llevo la plata con la

    disminucin del capital, ya sea en efectivo o en especie.

    c)

    Capitalizo la utilidad, y luego reduzco el capital (ejemplo: aumento el K x 100, reduzco K x 100 y

    reparto utilidades)

    ASPECTO TEMPORAL:

    1

    2

    3

    4

    5

    En el criterio de lo devengado tengo que pagar IR aunque efectivamente no haya recibido el pago (1)

    Entes separados:todas las sociedades son un ente separado de sus accionistas (en sociedades

    no hay ninguna excepcin)

    El Art. 14 englob a todo, lo que no es PN es PJ (no incluye sociedad de gananciales o conyugal,

    sucesin indivisa y PN)

    Renta Empresarial = 30%

    Rentas de K = 6.25%

    Rentas del W = 15%, 21% y 30

    1 Criterio de lo devengado

    2 Criterio de lo percibido

    Criterio de lo percibido

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    En asociaciones:la regla tambin es ente separado (Art. 14 k)

    k) Las sociedades irregulares previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad

    de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboracin empresarial que lleven

    contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

    Art. 65 3p.Debern llevar contabilidad

    Las sociedades irregulares previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades; comunidad debienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial, perceptores de rentas

    de tercera categora, debern llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes

    contratantes.

    Sin embargo, tratndose de contratos en los que por la modalidad de la operacin no fuera posible llevar

    la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podr contabilizar sus operaciones, o de

    ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar

    autorizacin a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, quien la aprobar o

    denegar en un plazo no mayor a quince das. De no mediar resolucin expresa, al cabo de dicho plazo,

    se dar por aprobada la solicitud. Quien realice la funcin de operador y sea designado para llevar lacontabilidad del contrato, deber tener participacin en el contrato como parte del mismo.

    Tratndose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) aos, cada parte contratante podr

    contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato,

    debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT

    dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de celebracin del contrato.

    Excepciones: (en asociaciones)

    i.

    Cuando la duracin del consorcio sea menor a 3 aos

    ii.

    Cuando por su naturaleza deban llevar contabilidad diferente (no del consorcio), porque l

    naturaleza del negocio es distinta a la naturaleza de las partes.

    Debe haber una solicitud de aprobacin (silencio administrativo positivo de la SUNAT,

    sino dice nada aprobado)

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Regla del ente separado para las sociedades (las sociedades son entes distintos de sus

    accionistas)

    Por la naturaleza de la operacin, del negocio? Los que se asocian no quieren tener una PJ distinta,porque as pueden compensar las prdidas (ejemplo: porque cada una tiene su RUC)

    Ejemplo: si el JV fuera un ente jurdico distinto tendra que pagar IR sobre 20 (de A y B)

    No hay consolidacin por grupos econmicos; son entes separados

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    2009

    Ingresos

    (Costos)

    (Gastos)

    01.0131.12 cada ao No hay excepcin=======

    UTILIDAD IR = 30%

    Resultado despus del IR Recin aqu puedo hacer lo que quiera con la plata

    SISTEMA CLASICO:Dividir la tributacin en dos niveles:

    i. Accionista

    ii. Sociedad

    Ej. en Chile Sociedad = 17%

    Accionistas = Utilidad17%

    10017 = 83

    35% (que le puedes restar el 17% ya pagado)

    El objetivo es: Incentivo que las sociedades no repartan los dividendos, sino que sigan

    generando empresa.

    SISTEMA DE EXONERACIN:

    =

    Sociedad = 30%

    A partir del 2003 el Per:

    = 4.1%

    Sociedad = 30%

    Utilidad = 100

    70

    2.87 es el 4.1% a cargo del accionista

    S/. 67.13 me llevo al bolsillo

    El Estado se llev S/. 32.87 Esta es la carga tributaria

    32.8 % te llevas al bolsillo

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Ente separado: Hay un nivel a nivel corporativo

    Hay otro nivel a nivel del accionista

    Son 2 niveles!!

    DIVIDENDOS:Cuando una PJ distribuye dividendos y se llega a una PN entonces sabemos que se lleg al

    ltimo accionista.Dividendo = Renta de 2da. Categora; es una renta cedular (diferentes cdulas: W, K y W+K)

    Sujetos afectos:

    i.

    La PN

    ii. El sujeto No Domiciliado: porque el Estado pierde el control, precisamente porque es un No

    Domiciliado; no hay forma de coercionarlos para cumplir con el pago.

    El agente de retencin es la sociedad.

    La Obligacin de retener nace en 2 momentos:

    i.

    Con la adopcin del acuerdo de distribucin; o,

    ii.

    La puesta a disposicin en efectivo o en especie.

    Excepcin: acuerdos de distribucin anteriores al 2003.

    El IR del dividendo es un impuesto definitivo (porque a veces son pagos a cuenta)

    El pago del Impuestoa la Renta sobre los dividendos tiene carcter definitivo, por ende, los dividendos no forman parte de la

    renta neta global de las personas naturales o de la renta neta de tercera categora de las empresas.

    El 4.1% ya no lo incluyo para ningn clculo futuro.

    Ej. en sueldos son pagos a cuenta mensuales.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    EL DIVIDENDO DE UNA PJ A OTRA PJ NO PAGA OTRO 30% (Porque se exonera, el dividendo slo

    paga IR una vez); es un impuesto de liquidacin inmediata

    Renta Bruta: todos los ingresos gravados por el IR

    Renta Neta: base sobre la cual se aplican las alcuotas.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Art. 57ejercicio gravable = coincide con el ejercicio comercial

    Dividendo de liquidacin inmediata (esta es una excepcin)

    Declaracin Jurada Slo declaro porque fue un pago definitivo

    Despus del Ingreso Bruto puedo tener descuentos

    Cuando se trata de enajenaciones (Art. 5)hay que descontarle el costo computable Costo computable (Art. 20)lo que cost producir el bien que estoy enajenando

    Ejemplo: vendo mi carro en 100

    Costo computable = 90

    Renta Bruta = 10

    Servicios de Asesora Tributaria

    Ingreso Neto = 90

    *En servicios no hay costo computable; slo existe costo computable cuando se trata de

    una enajenacin de bienes.

    Art. 20 Renta Bruta = total del ingreso bruto

    En enajenacin:

    Bienes sujetos a depreciacin afecta el costo computable

    Ejemplo: aporto bienes a la sociedad; la sociedad valoriza el bien y me entrega acciones a cambio

    con un valor de S/. 1 cada una; a m me grava el IR (yo aporto, yo realizo la operacin)

    Me dan 150,000 acciones = S/. 150,000

    Artculo 20.- La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se

    obtenga en el ejercicio gravable.

    Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por ladiferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable

    de los bienes enajenados.

    Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacin del impuesto, el costo

    computable se disminuir en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera

    correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

    El ingreso neto total resultante de la enajenacin de bienes se establecer deduciendo del ingreso bruto

    las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la

    plaza.

    Por costo computable de los bienes enajenados, se entender el costo de adquisicin, produccin o

    construccin, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado

    conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacin con incidencia tributaria,

    segn corresponda.

    Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, entindase por:

    RENTA BRUTA = INGRESO NETO + COSTO COMPUTABLE

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    1) Costo de adquisicin: la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras

    incorporadas con carcter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como:

    fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales,

    incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicin o enajenacin de bienes,

    gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten

    necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechadoseconmicamente. En ningn caso los intereses formarn parte del costo de adquisicin.

    2) Costo de produccin o construccin: El costo incurrido en la produccin o construccin del bien, el cual

    comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de

    fabricacin o construccin.

    3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo

    establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artculo.

    Costo Computable (Art. 20 4p.)*+/- 5 no se ajusta a la inflacin se paga IR por los valores histricos (antes de la

    inflacin llegaba a mucho ms)

    Costo Computable = Costo de Adquisicin

    Costo de Produccin

    Costo de Construccin

    Valor de Ingreso al Patrimonio

    Ejemplo: Un regalo, costo = ; entonces hay que valorizarlo

    Un bien comprado = Costo computable = valor de adquisicin

    [Costo Computable + Art. 32(valor de mercado)] / Art. 20.1Costo de Adquisicin Las mejoras forman parte del costo

    Flete del costo del transporte

    Seguros

    Gastos de despacho

    Gastos aduaneros

    Instalacin

    Montaje

    Comisiones normales

    Todos los gastos en los que se incurra hasta que se pueda usar el bien

    Excepto los intereses con los que me financi para comprar el bien

    Art. 20.2 Costo de Produccin o de Adquisicin

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Precio Precio

    Flete Flete

    Seguro Seguro

    Gasto por inters (deuda para comprar

    el bien)

    Bienes depreciables/ amortizables

    Ejemplo: Una compaa importa 2 mquinas

    MAQUINA 1 MAQUINA 2Costo Computable = 100 Costo Computable = 100

    Vend = 140 La us 1 ao uso Aqu pierde valor 10% = 90

    2 ao uso Aqu pierde valor 10% = 80

    (1 ao) Renta Bruta= 40 3 ao la vendo a 100 (01.01)

    (Ao 3) Renta Bruta = 20

    Art. 37 Artculo de los gastos (para la deduccin)

    Ingreso Bruto: cuando proviene el Ingreso de una operacin distinta a la enajenacin

    INGRESO BRUTO COSTO COMPUTABLE

    RENTA BRUTAGASTOS = RENTA NETA

    Gastos Base Imponible

    Deducibles

    Reducen la

    Base Imponible!! Art. 37 (no puedes deducir todo)

    Los gastos se rigen por el Principio de Causalidad; principio que slo rige para la rentas

    empresariales (3ra. Cat.)

    El costo es importante para la determinacin de la Base Imponible del IR; porque la Base Imponibleno es igual a la totalidad de los ingresos

    Descuentos

    Devoluciones

    Otra disminucin en el valor del ingreso

    ENAJENACION vs. OTRAS TRANSACCIONES QUE NO SON ENAJENACIN

    Para determinar la Base Imponible hay requisitos:

    Que sea de aplicacin general

    De acuerdo a la costumbre

    Valor en la plaza

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Ingreso (lo gravado) por ventas

    Por aportes, etc.

    Arts. 57 y 58lo devengado y lo percibible Quin es el sujeto gravado?

    Art. 20 3p. (Ingreso Neto)

    Costo = costo de adquirir y costo por mantener el bien

    Ejemplo: compro 2 mquinas

    MAQUINA 1 MAQUINA 2

    Compro a 100 (no tengo otro dcto., gasto) Compro a 100, la uso

    Vendo a 140 = Ingreso Se deprecia al 10% anual -10%

    -10%

    -10%

    -10%

    Precio de venta = 80 60 =

    20 = ganancia

    El costo lo puedo recuperar de 2 maneras:

    o Mediante el costo de venta

    o Con el uso de la mquina

    Descuento, bonificacin

    Costos

    Gastos deducibles (ejemplo: depreciacin)

    Renta Neta

    IR

    Ejemplo: 01/01 31/12 2009

    Resultado Final = S/. 50 millones

    Es posible que sea la Base Imponible; as como que sea la Renta Neta.

    En otros casos, es decir, en todo aquellas operaciones que no son enajenacin no hay Costo (esa es la

    diferencia)

    Ingresos

    Descuentos

    Gastos deducibles

    Renta Neta

    En PN es ms fcil determinar qu est gravado y qu no lo est, slo sacas el % = Renta Neta

    Art. 24-A b)

    Empresa arroj utilidades de 100 cuando se lo entregas al accionista 4.1%

    Aumento de K Disminucin de K se lo entrego al accionista, en realidad es su dividendo

    Gasto residual de la vent

    40 = gasto deducible co

    La LIR tiene artculos, en los que enalgunos casos limita o prohbe ladeduccin de gastos.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    Art. 24-A f)

    Art. 24-A f) dividendo = todo crdito hasta por el lmite de las utilidades, en efectivo o en especie:

    Cualquier forma que se le d a la operacin

    Cuando no exista la obligacin de devolver o que existiendo no se produzca. O que existiendo el

    plazo para su devolucin exceda de 12 meses. La devolucin o el pago no se produzca dentro de

    dicho plazo o, no obstante se produzca la renovacin sucesiva o con la repeticin de la operacin.

    (porque al menos debera haber una amortizacin)

    Ejemplo: en el segundo mes el accionista devuelve la plata y se la vuelven a prestar.

    Art. 24-A g)gastos no deducibles

    Que no estn destinados al giro del negocio

    Que no tienen sustento.

    Ejemplo: 1000,000 de gasto no deducible lo pas a renta de 3ra. (y no tiene sustento)

    El impuesto es de cargo de la empresa de 4.1% (ejemplo: lo cargan 3 o 4 ejercicios despus, y sale

    ms caro)

    El 4.1% es adicional!!

    No pueden haber salidas de caja no rendidas

    Art. 24-A h)Ejemplo: pongo a mis familiares en la planilla, para simular gasto, entonces hay que establecer el valor

    del mercado del salario, la diferencia es dividendo (el exceso = dividendo gravado a cargo del accionista;

    entonces es dividendo la diferencia entre lo que pago y el valor del mercado).

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    CONCILIACION TRIBUTARIA:

    Estado de Ganancia y Prdidas Para el IR

    Ingreso (de ventas, lo que no es actividad de la empresa)

    (gastos operativos)

    Renta Neta/ Resultado Contable

    Resultados extraordinarios: por ejemplo se incendi la fbrica

    Conciliacin Tributaria = +/-

    EJERCICIO: (del Art. 37) Servicios Profesional S.A. del 01/01 al 31/12

    Ingresos:

    1.

    Venta de bien 500 gravado

    2.

    Prestacin de servicios 10,000 gravado

    3.

    Por depsitos en el sistema financiero 100 exonerado

    4.

    Venta de acciones en BVL 1,000 exonerado

    11,600

    Costos:

    5.

    Costo del bien vendido hoy al momento de la venta deducible

    6.

    Costo de las acciones

    Gastos:

    7.

    Sueldos de empleados puedo deducir sueldos si los he pagado8.

    Gastos administrativos (luz, agua)

    9.

    Multas SUNAT

    10.

    Tributos

    Determine usted la Renta Neta de la compaa

    Siempre se parte del resultado contable UTILIDADES = 6,400 Este es el nmero para la

    conciliacin tributaria que lleva a la Renta Neta.

    Conciliacin Tributaria: Resultado Contable = 6,400 Todas las operaciones cuyo tratamiento

    contable es distinto del tributario.

  • 7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta

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    1.

    no se concilia (contabilidad = tributario)

    5. no se concilia (contabilidad = tributario)

    2. no se concilia (contabilidad = tributario)

    3. Aqu hay una diferencia: est exonerado

    4.

    6. 200 2007. no se concilia (para m PJ = gasto, para el wor = ingreso)

    8. no se concilia no tiene lmite

    9. Se concilia (Art. 44 c) 300

    10.

    5,800 = Renta Neta

    Principio de Causalidad: (Art. 37) rige lo deducible del IR para la 3ra. Cat. Es un requisito el de la

    causalidad, se deducirn de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente,

    as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto no est expresamente

    prohibida en la LIR.

    1.

    Deducir gastos para generar renta

    Ejemplo: 50,000 para bases para una licitacin

    20,000 en un asesor financiero

    15,000 en un abogado

    No participo en la licitacin No puedo deducir los gastos

    2.

    Gastos relacionados para mantener la fuente

    Gastos normales y principio de razonabilidad

    Generalidad = personas que cumplan las caractersticas.

    Ejemplo: una Compaa vende 10 millones

    Utilidad 1 milln

    Y compra una oficina por 5 millones

    Es razonable?

    Un inmueble se deprecia en 33 aos (pero en todo caso en ms de 10 aos)

    Razonabilidad:T no puedes comparar el ingreso de un ao con un gasto que puedes ir amortizando en

    varios aos; el caso de la oficina es razonable.

    Ejemplo: utilidad 10 millones

    Pago de bono a la gerencia por 9 millones.

    Art. 37 a) Son deducibles los % de deudas y gastos originados por la constitucin, renovacin o

    cancelacin de las mismas siempre que hayan sido para adquirir bienes o servicios vinculados con la

    obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora.

    Tambin son deducibles los % de fraccionamiento otorgado de acuerdo al Cdigo Tributarios.

    Limitaciones:

    Una sola operacin

    Est exonerado = I+C

    Sobre esto IR

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    i. Slo son deducibles los % en la parte que excedan el monto de los ingresos por % exonerados

    ii. Si el prstamo proviene de empresas vinculadas, dicho prstamo no puede ser mayor al

    patrimonio X3.

    Ejemplo:

    1.

    Gasto por % financiero de un prstamo para comprar computadoras 2.

    Gasto por % para hacer un prstamo sin %

    (Se lo doy a un tercero sin %)

    3.

    Gasto por % empresa vinculada

    (Para el negocio)

    Datos:

    Ingresos por % en depsitos bancarios 60,000 (exonerados)

    Prstamo de la vinculada 500,000 (Monto del prstamo de empresa vinculada)

    Patrimonio 300,000 (X3 = 900,000)

    Concilie usted los gastos financieros:

    1000,000

    1.

    Son

    140,000 son deducibles (slo puede deducir la diferencia de los 60,000 que estn

    exonerados)

    60,000 NO son deducibles

    1. 60,000 60,000 Est bien por el primer lmite

    2.

    50,000 se concilia porque me he hecho un prstamo para drselo a un tercero sin cobrarle nada

    3.

    No se concilia por el segundo lmite (p. 198, 199) Est bien, es un gasto deducible; entoncesdebo ver si se le aplica el lmite para las vinculadas

    1110,000

    i.

    Primer lmite: si t tienes plata en el banco, no me pidas prstamos con gastos deducibles.

    Genera un ingreso financiero exonerado, entonces tu gasto financiero exonerado siguiente

    ser slo la diferencia.

    ii.

    Si el prstamo fuera 1000,000 tu endeudamiento mximo ser hasta por 900,000 y tienes

    100,000 que si debes conciliar

    300,000 1000,000

    X 900,000

    Art. 37 a)tambin son deducibles los % en el aplazamiento/ fraccionamiento de pago por parte de la

    SUNAT

    No estn exonerados los % moratorios por el atraso del % compensatorio (este es el deducible)

    El fisco es el que financia la deuda!

    Regla de 3 simple

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    Estado recibe la devolucin Operacin con terceros (gravado)

    Por pago indebido

    Se excluyen a los del Estado, porque al Estado no se le considera tercero, es por obligacin de la ley.

    Art. 37 b) Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas

    gravadas.Impuesto Predial: en las cuentas de las empresas est registrado como un gasto

    Regla general: los impuestos y las tasas son deducibles

    El ITF es deducible como gasto.

    El Impuesto Selectivo al Consumo: el IGV slo grava el Selectivo

    NO IR, NO IGV de crdito fiscal

    Que grava retiro de bienes (cuando entregas bienes a ttulo gratuito, las

    compaas pagan IGV)

    Impuesto BrutoCrdito fiscal = Impuesto a pagar (este impuesto no es deducible)

    81

    %19 Cuentas x pagar (va al gasto) = IGV100 x gasto

    Art. 37 c) Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes

    productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

    Lmite para la PN: Tratndose de PN esta deduccin slo se aceptar hasta el 30% de la prima respectiva

    cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.

    Las primas de seguros son deducibles: porque son una previsin de cobertura para mantener la fuente.

    Aqu se incluyen todos los tipos de seguro que sean para mantener la fuente. La prima es el pago

    mensual/ anual.

    Art. 37 d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes

    productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus

    dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o

    seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil

    ejercitar la accin judicial correspondiente.

    Este es un supuesto de prdida de capital por robo, entonces debo castigarlo. Son prdidas

    extraordinarias.

    Condiciones:

    Que ponga como gasto la parte no cubierta por el seguro.

    Que pruebe judicialmente el hecho = Resolucin.

    Hoy lo agregas a la prdida. Con la Resolucin 5 aos despus lo deduces.

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    Puedes perseguir al autor; y si no se puede porque no sabes quin es el autor y se archiva el

    caso por parte de la Fiscala, pues sta ordena el archivamiento. Recin ah puedes considerarlo

    gasto.

    Art. 37 e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas.

    Art. 37 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y

    desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los

    artculos siguientes.

    Depreciaciones por desgaste u obsolescencia del activo fijo. Existencias son los bienes para la venta.

    Equipo de cmputo = depreciacin mximo del 25% anual.

    Existen Tasas mximas de depreciacin.Art. 22 inc b) y c) del Rgto. (p. 273)

    Ejemplo: contablemente vale 100 y se deprecia al 50% anual; pero tributariamente slo se deprecia en

    25%.

    1 ao 2 ao 3 ao 4 ao50 50

    25 25 25 25

    Se deprecia desde el momento en que empieza a funcionar

    Tambin lo son las mermas y desmedros de existencias, que son bienes para la venta.

    Las existencias se pueden malograr, pueden sufrir prdidas.

    Por ejemplo:

    Granos con gorgojos, o que se humedecen DESMEDRO

    Combustible que se evapora en 20% MERMA

    Art. 21 inc. c) Reglamento:

    Merma: las compaas que venden electricidad, esta se almacena, cuando sale por el cable se pierde

    electricidad; pierde cantidad entonces es merma. Se acredita con un informe tcnico (que responde a la

    naturaleza de las cosas) Es la prdida fsica (cantidad del bien), se acredita con un informe tcnico

    (metodologa y pruebas)

    Ejemplo: 100 kg de granos, llego y slo tengo 99.5 kg; el gas se evapora.

    Desmedro:Es la prdida de calidad o de cualidad. Destruccin con un Notario prueba de ello

    No se te limita el monto, pero hay requisitos:

    Comunicar a la SUNAT, tienes 6 das hbiles como mnimo antes de la destruccin.

    Acta del Notario o un juez de paz.

    Ejemplo: remedios, alimentos en lata que vencen, pollos con yaya.

    Art. 37 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y

    desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los

    artculos siguientes

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    Requisitos:

    Que el bien est siendo utilizado en la generacin de rentas gravadas

    No puedes depreciar ms de lo aceptado tributariamente (tasas mximas). No se ha establecido

    periodos de depreciacin. (Una mquina te debe durar al menos 10 aos)

    Art. 22 inc. i) del Reglamento:A efecto de lo dispuesto por el Artculo 43 de la Ley, en caso que algunode los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podr optar por:

    1.

    Seguir deprecindolo anualmente hasta la total extincin de su valor aplicando los porcentajes

    de depreciacin previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artculo; o

    2.

    Dar de baja al bien por el valor an no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de

    su activo fijo. La SUNAT dictar las normas para el registro y control contable de los bienes

    dados de baja.

    El desuso o la obsolescencia debern estar debidamente acreditados y sustentados por informe tcnico

    dictaminado por profesional competente y colegiado.

    En ningn caso la SUNAT aprobar la aplicacin de tasas de depreciacin mayores en razn de desuso u

    obsolescencia.

    Depreciacin: 3, 3, 3, 3 Vida til de 33 aos

    Conciliacin Tributaria (de la compra de la oficina por un valor de 5 millones)

    Utilidad/ prdida contable

    Gasto 500,000 slo deducible el 3%

    3% de 5 millones slo 150,000 son deducibles y 350,000 no son deducibles.

    Entonces la conciliacin tributaria = + 350,000, porque esos no son deducibles por el lmite del 3%.

    Art. 39 LIR Los edificios y construcciones se depreciarn a razn del tres por ciento (3%)

    anual. (Depreciacin de construcciones).

    Art. 22 inc. a) Reglamento De conformidad con el Artculo 39 de la Ley, los edificios y construcciones

    slo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta, a razn de 3% anual.

    La depreciacin debe estar bien contabilizada (requisito) para todo lo que no es edificios y

    construccin.

    Ejemplo: maquinaras mineras (costo de 100)

    1er. caso = 15% = gasto 15

    Maquinaria del activo, est contabilizado, es deducible 2do. caso = 33% = diferencia de 13,3 + 13; porque excede el lmite mximo de 20%

    + Ingreso

    Utilidad / Prdida Tributaria

    No se repara =

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    Art. 40 LIR y Art. 22 inc. b) Reglamento: b) Los dems bienes afectados a la produccin de rentas

    gravadas de la tercera categora, se depreciarn aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente

    tabla:

    BIENESPORCENTAJE ANUAL DE

    DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO

    DE:

    1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca. 25%

    2. Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);hornos en general.

    20%

    3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,petrolera y de cyonstruccin; excepto muebles, enseres yequipos de oficina.

    20%

    4. Equipos de procesamiento de datos. 25%

    5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%

    6. Otros bienes del activo fijo 10%

    Art. 37 g) Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos

    originados por la expansin de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el

    perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicio o amortizarse

    proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos.

    Gastos de organizacin: gastos de constitucin, son los gastos para poner en marcha la

    compaa.

    Gastos preoperativos iniciales, por ejemplo, buscar petrleo para venderlo.

    Gastos de expansin.

    Principio de Correlacin: entre Ingresos y Gastos: empate en el tiempo; es decir, empatar gastos contra

    ingresos.

    Puedo escoger entre:

    Deducirlo en el primer ejercicio

    Deducirlo mximo en 10 aos calendario.

    Cuando hay prdida: Arrastrarla por 4 aos

    50% de la Renta Neta

    Por siempre; hasta que se pierda o se acabe

    Art. 24 h) Tratndose de empresas del Sistema Financiero sern deducibles las provisiones que,

    habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio

    de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

    Uno elige (debe haberplanificacin)

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    1. Se trate de provisiones especficas.

    2. Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo.

    3. Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crdito, clasificados en las categoras

    de problemas potenciales, deficientes, dudosos y de prdida.

    Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones dearrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento.

    En el caso de Fideicomisos Bancarios y de Titulizacin integrados por crditos u operaciones de

    arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el Artculo 16

    de la Ley N 26702, las provisiones sern deducibles para la determinacin de la renta neta atribuible.

    Tambin sern deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las sealadas en el

    presente inciso, las cuales se regirn por lo dispuesto en el inc. i) de este artculo.

    Para el caso de empresas de seguros y reaseguros, sern deducibles las reservas tcnicas ordenadas por

    la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio.

    Las provisiones y las reservas tcnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio

    anterior que no se utilicen, se considerarn como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable.

    Este es un inciso para el sistema bancario.

    Provisin: es guardar para las prdidas (porque a todos los clientes nos han clasificado en el sistema

    bancario).

    Provisiones Tcnicas.

    Art. 37 i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto,siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

    No se reconoce el carcter de deuda incobrable a:

    i.

    Las deudas contradas entre s por partes vinculadas.

    ii.

    Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante

    derechos reales de garanta, depsitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

    iii.

    Las deudas que hayan sido objeto de renovacin o prrroga expresa.

    Castigos por deudas incobrables. Es decir, que es una deuda que es retirada del sistema financiero. Y escastigo cuando ya agot todas las medidas de cobranza.

    Se hacen reservas por gastos de cobranzas dudosas; porque se duda que realmente vayan a fluir a la

    compaa.

    Reglamento: requisitos:

    1.

    Carcter de deuda incobrable

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    2.

    Para efectuar la provisin de deudas incobrables se requiere:

    a)

    Que la deuda se encuentre vencida, y se demuestre las dificultades financieras del deudor;

    que haya habido gestiones de cobro y su evidencia.

    12 meses del vencimiento (el gasto al mes 13)

    b)

    Que la provisin figure en el libro de inventarios y balances.

    Ejemplo: pasan los 120 das y lo considero incobrable.

    Provisin discriminada, por ejemplo: 5 clientes me hacen el perro muerto por 10 millones.

    No debe ser una deuda general, es una por una.

    Discriminada = detallada, una por una, cuenta por cuenta.

    No se reconoce el carcter de incobrable:

    i. A las deudas entre vinculadas (ejemplo: con tu casa matriz) Art. 24 Reglamento (p.137)

    a)

    Poseer ms del 30% del capital de la otra

    b)

    Ms del 30% del capital de 2 o ms PJ pertenezcan a una misma PJ o PN (sister companies,

    porque son controlados por el mismo sujeto)

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    c)

    Entre cnyuges; consanguineidad 2do. grado, tambin en afinidad

    d)

    e)

    Directores, gerentes, administradores, directivos.

    Vinculacin por control

    No hay un nmero objetivo

    Ejemplo: 2 empresas tienen el mismo gerente general, entonces son vinculadas.

    f)

    Dos o ms PN o PJ consolidan Estados Financieros.

    ii. Las deudas afianzadas

    iii. Deudas renovadas, prorrogadas (deuda nueva)

    Art. 37 j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. No tienen lmite

    Art. 37 k) pensiones de jubilacin y montepo

    Art. 37 l) Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, en

    funcin del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Requisito: que hayan sido pagadas antes de

    la presentacin de la declaracin jurada. (Caracterstica de la generalidad = para todos los trabajadores)

    Art. 37 ll)Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,

    culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

    Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud

    del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos. Tambin estncomprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 aos que se encuentren