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  Derecho Internacional Público Alumno: Enoc Gutiérrez Pallares No. Cuenta: 1370858 | Investiga conceptos y realiza las actividades. Después de haber consultado los temas de la Unidad VI “Vinculación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho del Comercio Internacional”, temas 6.1 al 6.4, Investiga los conceptos y realiza las sigu ientes actividades: ¿Cómo determinar qué normativa convenciona l es aplicable en un asunto a nivel internacional? Ejemplifica. Ordinariamente los códigos civiles u otras leyes nacionales contienen las reglas de conflicto para definir la ley aplicable. Se habla, por ejemplo, de que es aplicable, en cuanto a la forma, la ley del lugar donde se perfecciona el contrato, o que es aplicable, en cuanto a la ejecución de una prestación, la ley del lugar donde ésta debe cumplirse, o que si el contrato involucra bienes inmuebles, la ley del lugar donde éstos están situados. Como estas reglas de conflicto son parte del orden jurídico nacional, resulta que esas reglas varían en cada Estado. Quien aplica estas reglas es el juez ante quien se presenta un conflicto. Él, como parte de su actividad jurisdiccional, tendrá que discernir qué reglas de conflicto aplica, que por la general son aquellas del lugar donde ejerce su jurisdicción, y luego, con la ayuda de dichas reglas, determinar cuál es la ley aplicable al contrato en litigio. Con el objeto de uniformar las reglas de conflicto aplicables a los contratos internacionales, se han venido haciendo varios esfuerzos de unificación por medio de tratados o convenciones. Cabe recalcar que el Derecho internacional público no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialita, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho P rivado Internacional. Cuando se trata de sistemas jurídicos que consideran a los tratados como parte integrante del derecho interno, bien sea de modo directo o a través del cauce técnico de una ley adoptada por el parlamento, los tribunales y autoridades internas han de aplicar directamente las normas contenidas en el tratado, que prevalecerán sobre las normas internas.

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  • Derecho Internacional Pblico

    Alumno: Enoc Gutirrez Pallares No. Cuenta: 1370858

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    Investiga conceptos y realiza las actividades.

    Despus de haber consultado los temas de la Unidad VI Vinculacin entre el Derecho

    Internacional Pblico y el Derecho del Comercio Internacional, temas 6.1 al 6.4, Investiga los

    conceptos y realiza las siguientes actividades:

    Cmo determinar qu normativa convencional es aplicable en un asunto a nivel internacional?

    Ejemplifica.

    Ordinariamente los cdigos civiles u otras leyes nacionales contienen las reglas de conflicto para

    definir la ley aplicable. Se habla, por ejemplo, de que es aplicable, en cuanto a la forma, la ley del

    lugar donde se perfecciona el contrato, o que es aplicable, en cuanto a la ejecucin de una

    prestacin, la ley del lugar donde sta debe cumplirse, o que si el contrato involucra bienes

    inmuebles, la ley del lugar donde stos estn situados.

    Como estas reglas de conflicto son parte del orden jurdico nacional, resulta que esas reglas varan

    en cada Estado.

    Quien aplica estas reglas es el juez ante quien se presenta un conflicto. l, como parte de su

    actividad jurisdiccional, tendr que discernir qu reglas de conflicto aplica, que por la general son

    aquellas del lugar donde ejerce su jurisdiccin, y luego, con la ayuda de dichas reglas, determinar

    cul es la ley aplicable al contrato en litigio.

    Con el objeto de uniformar las reglas de conflicto aplicables a los contratos internacionales, se han

    venido haciendo varios esfuerzos de unificacin por medio de tratados o convenciones.

    Cabe recalcar que el Derecho internacional pblico no soluciona los conflictos, simplemente

    determina la norma o ley de qu pas se debe utilizar en la solucin de conflictos internacionales,

    as como el juez que resolver esta controversia (Posicin Normativista). Modernamente la

    doctrina est cambiando hacia una posicin sustancialita, en donde dentro del DIPr se incluyen

    Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta

    rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurdicas

    Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se har

    cargo el Derecho Privado Internacional.

    Cuando se trata de sistemas jurdicos que consideran a los tratados como parte integrante del

    derecho interno, bien sea de modo directo o a travs del cauce tcnico de una ley adoptada por el

    parlamento, los tribunales y autoridades internas han de aplicar directamente las normas

    contenidas en el tratado, que prevalecern sobre las normas internas.

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    Cuando se trata de procedimientos jurdicos de transformacin, en el que la concepcin dualista

    es evidente, los tribunales y autoridades internas no podrn aplicar directamente el tratado y

    normas contenidas en ste no prevalecen sobre una norma interna contraria, aunque en el plano

    internacional quede comprometida la responsabilidad internacional queda comprometida la

    responsabilidad internacional del estado en cuestin.

    Otras veces no son directamente aplicables por exigir actos internos de legislacin estatal para

    poder ser aplicados, lo que suscita problemas jurdicos.

    Ejemplo de ello es la Convencin Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos

    Internacionales a la luz del Derecho Conflictual internacional donde cada sistema jurdico de la

    sociedad internacional da solucin a los problemas derivados de la vida cotidiana en la forma que

    lo juzga conveniente atendiendo a las costumbres, historia y nocin de la justicia que en dicho

    pases impera.

    Vemos que el hombre se traslada de un lugar a otro de forma que se mueve de manera gil y

    dinmica, y es en esta circunstancia en la que la ciencia del derecho conflictual encuentra su

    leitmotiv, puesto que la movilidad el hombre exige que exista una disciplina que d solucin a las

    controversias que surgen de dicha circunstancia, esto es, la concurrencia simultnea de dos o ms

    jurisdicciones o leyes que en el espacio reclaman la observancia de un caso o relacin jurdica

    determinada.

    Esta parte puede ser complementada en el siguiente documento.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/24/tci/tci8.pdf

    Qu es la Contratacin Internacional? Ejemplifica.

    Si uno se pregunta por qu los contratos internacionales tienen que tratarse jurdicamente de

    manera diferente a los contratos nacionales, me parece que la respuesta es que se trata de

    contratos que pueden ser regidos por dos o ms leyes nacionales. En cuanto a su naturaleza

    contractual, la compraventa nacional es igual a la internacional, salvo las peculiaridades que puede

    implicar por razn del transporte de las mercancas y el paso de las aduanas, pero las obligaciones

    del vendedor y del comprador son esencialmente las mismas que en una compraventa nacional.

    Lo mismo cabe decir de un contrato de arrendamiento de bienes; por ejemplo, de maquinarias o

    vehculos. Las obligaciones del arrendador y del arrendatario son esencialmente las mismas,

    aunque habr algunas peculiaridades por razn de transporte y aduanas.

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    En un ordenamiento jurdico en el que se entiende que cada Estado tiene su propio y peculiar

    derecho, y que todos los actos que ocurren entre los nacionales del mismo Estado o en el

    territorio del mismo, se rigen por el derecho de ese Estado, el contrato internacional, es decir

    entre personas que son nacionales de diferentes Estados o que estn ubicadas en diferentes

    Estados, presenta el problema de qu ley u ordenamiento jurdico nacional va a regir ese contrato.

    La problemtica que presentan los contratos internacionales tiene dos soluciones posibles: 1) dar

    reglas para definir cul es la ley nacional aplicable al contrato internacional, que es la solucin

    propia del derecho internacional privado, las llamadas reglas de conflicto, y es actualmente

    todava la solucin predominante. La otra solucin es 2) definir un rgimen contractual comn

    aplicable a los contratos, con independencia de la nacionalidad o establecimiento de las partes;

    esta es la mejor solucin, pero ms laboriosa, pues requiere la construccin de un derecho comn

    en materia contractual; en esta solucin se han dado hoy pasos importantes, aunque

    notoriamente insuficientes. Para poder tener verdaderamente un derecho contractual comn se

    requiere 3) la formacin de una jurisdiccin comn especializada, que resuelva los conflictos

    derivados de contratos internacionales aplicando las reglas jurdicas definidas en las fuentes del

    derecho comn; el arbitraje comercial internacional se va convirtiendo en esa jurisdiccin

    especializada.

    Por otra parte, existen una serie de acuerdos, tratados y organizaciones que intentan normalizar,

    agilizar y aunar criterios en la relacin entre los distintos pases que intervienen en el mbito

    internacional. Los ms importantes son:

    El Fondo Monetario Internacional (FMI), se cre en 1.944 y su misin es la de conseguir una

    estabilizacin de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los pases integrantes.

    Tambin intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita un sistema

    multinacional de pagos.

    El Banco Mundial, en 1.944 se cre como BIRD, con la finalidad de ayudar a la reconstruccin y

    fomento de los territorios de los pases miembros, facilitando la inversin de capital, la

    reconversin de los medios de produccin, as como estimular el desarrollo de los medios de

    produccin y de los recursos de los pases subdesarrollados. Los crditos que concede el Banco

    Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo plazo (de 20 a 35 aos), a tipos de inters

    ms bajos que los de mercado, complementariamente comportan una asistencia tcnica al pas

    beneficiario y se aplican prioritariamente a proyectos destinados a los sectores energticos y de

    transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias bsicas.

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    El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (G.A.T.T.), se fund en Ginebra en 1.949, en una

    conferencia donde participaron 23 pases, con el propsito de conseguir los siguientes objetivos: la

    elevacin del nivel de vida, el aprovechamiento de los recursos mundiales, el fomento de la

    produccin, la consecucin del pleno empleo, el fomento de los intercambios internacionales y el

    estmulo para el desarrollo econmico.

    Los principios bsicos que ha intentado desarrollar el G.A.T.T. son: evitar discriminaciones

    arancelarias en las importaciones/exportaciones, evitar las restricciones cuantitativas al comercio

    internacional, conseguir la paulatina desaparicin de los obstculos en el comercio exterior y la no

    elevacin de aranceles de los productos tradicionales de los pases desarrollados.

    Y lo que podemos ver adems de estos ejemplos con los contratos internacionales y un ejemplo de

    ello, lo podemos encontrar en el siguiente link.

    http://www.promexico.gob.mx/work/models/promexico/Interactivos/contratos_de_compraventa

    _internacional_de_mercaderias/Espanol.pdf

    Explica la importancia del Arbitraje en la Solucin de Controversias a nivel Internacional.

    El arbitraje es definido por la convencin de La Haya de 1907: El arbitraje Internacional tiene por

    objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del

    respeto al derecho.

    El convenio de arbitraje establece que es el proceso de solucin de controversias jurisdiccionales

    en el cual las partes se someten a la jurisdiccin de un tercero imparcial, (rbitro) para la

    resolucin de la controversia. Las partes determinan las reglas y el procedimiento, as como

    nombran al rbitro. El laudo es obligatorio, por lo cual se dice que el compromiso arbitral es de

    buena fe para adoptar la sentencia como obligatoria.

    La competencia del rgano arbitral se funda en un acuerdo entre las partes para someterse a

    arbitraje, denominado tratado arbitral. El tratado o compromiso arbitral manifiesta expresamente

    la voluntad de las partes de someterse al arbitraje y establece la organizacin del tribunal, el

    derecho aplicable y la competencia. El acuerdo puede ser previo a la controversia, en un tratado

    en el que est comprendido el mecanismo arbitral como solucin de controversias, en un tratado

    en el que est comprendido el mecanismo arbitral como solucin de controversias (clausula

    compromisaria. Se puede tambin hacer un tratado autnomo que contenga nicamente las bases

    del arbitraje entre dos Estados. Evidentemente tambin se puede llegar a un compromiso arbitral

    despus de realizar negociaciones diplomticas para resolver una disputa. Si llegar a haber duda

    acerca de la competencia del rbitro para determinado asunto, el rbitro decidir acerca de su

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    competencia. El tribunal arbitral suele estar constituido por un nmero non de rbitros y casi

    siempre incluye nacionales de los Estados en la disputa y un rbitro de un pas ajeno a la

    controversia.

    Como se expres anteriormente, mediante el arbitraje se desplaza la potestad de juzgar hacia

    personas diferentes de los jueces estatales, es decir, el arbitraje es una alternativa de resolucin

    de conflictos de la justicia estatal.

    Intentando hallar una frase que rena en un breve concepto de lo que debe entenderse por

    arbitraje, podemos decir que constituye una jurisdiccin privada, instituida por la voluntad de las

    partes o por decisin del legislador, por lo cual se desplaza la potestad de juzgar hacia rganos

    diferentes de los tribunales estatales, a quienes se inviste para ello de facultades jurisdiccionales

    semejantes a las de aquellos en orden a la resolucin de un caso concreto.

    La posibilidad de recurrir a rbitros para que juzguen un determinado litigio, es lcito en el

    ordenamiento jurdico argentino, pero debe ajustarse a las normativas de los Cdigos de

    Procedimientos de cada provincia y al Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacin en el

    mbito de la Capital Federal.

    Los rbitros cumplen una funcin de similares caractersticas a la que ejercen los jueces, es decir,

    juzgar. Es por ello que, cuando el rbitro falla, lo hace como un juez, y los efectos del laudo son

    anlogos a los de la cosa juzgada y a su ejecucin.

    Cul es la relacin entre el Derecho del Comercio Internacional y la Logstica? Ejemplifica.

    En la actualidad es conveniente plantear las actividades empresariales analizando sus relaciones

    con el sistema logstico de la empresa, que se ha convertido en uno de los pilares bsicos de su

    organizacin.

    Anteriormente la logstica era solamente, tener el producto justo, en el sitio justo, en el tiempo

    oportuno, al menor costo posible, actualmente stas actividades aparentemente sencillas ha sido

    redefinido y ahora son todo un proceso. Hoy en da la logstica es un asunto tan importante que

    las empresas crean reas especficas para su tratamiento.

    El comercio internacional podeos entenderlo como el Intercambio de bienes y servicios entre

    pases. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios

    para la produccin de finales o materias primas o productos agrcolas. El comercio internacional

    permite a un pas especializarse en la produccin de los bienes que fabrica de forma eficiente y

    con menores costos. El comercio tambin permite a un estado consumir ms de lo que podra si

    produjese en condiciones de autarqua. Por ltimo, el comercio internacional aumenta el mercado

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    potencial de los bienes que produce determinada economa, y se caracteriza las relaciones entre

    pases, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas econmicas.

    Donde la relacin con la logstica podemos encontrar en ejemplos como

    Derecho aduanero:

    Es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el trfico de mercancas ya sea tratndose de importacin o exportacin, adems de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposicin de las sanciones por este motivo. El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la poltica comercial y fiscal de un pas, puesto que a travs de l se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

    Despacho Aduanal:

    Para los efectos de la Ley Aduanera, se entiende por el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancas (Art. 2 III Ley Aduanera) al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes trficos (Art. 11 L.A.) y regmenes (Art. 90 Ley Aduanera ) aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar (Art. 38 Ley Aduanera) en la aduana, las autoridades aduaneras y los consignatarios (Art. 40 Ley Aduanera.), destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, as como los agentes (Art. 159 Ley Aduanera.) o apoderados.

    Exportaciones:

    Es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propsitos comerciales. La exportacin es el trfico legtimo de bienes y/o servicios nacionales de un pas pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especficas:

    Fletes Areos

    Internacionales de importacin

    Internacionales de exportacin

    Nacionales

    Fletes Martimos

    Contenedores

    Carga consolidada (lcl)

    Proyectos especiales

    Granel

    Fletes Terrestres

    Estados Unidos

    Canad

    Interior del pas

    Carga dimensionada

    Proyectos especiales

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    Embarques martimos

    Chrter (barcos completos)

    Proyectos especiales

    Importaciones:

    En economa la importacin es el transporte legtimo de bienes y servicios nacionales exportados por un pas, pretendidos para el uso o consumo interno de otro pas. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propsitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especficas.

    Incoterms:

    Los incoterms (international commercial terms, trminos internacionales de comercio) son

    normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancas. Se usan para dividir los costes de

    las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el

    comprador y el vendedor, y reflejan la prctica actual en el transporte internacional de

    mercancas.

    Como podemos ver el Derecho del Comercio Internacional es una relacin amplia y conjunta con

    la logstica, las importaciones y exportaciones entre pases y ese comercio de carcter

    internacional es donde se da la intervencin de las reglas, normal y cumplimientos entre los

    estados, para poder realizarse de manera efectiva y ptima de manera internacional.

    Define y ejemplifica (segn el caso de Mxico) cinco casos en los que se haya solucionado un

    conflicto por medio del Arbitraje Internacional.

    El Fondo Piadoso de las Californias: Este caso fue un laudo arbitral resultado de un Arbitraje

    Internacional, sometido al Tribunal Permanente De Arbitraje de la Haya. Este laudo arbitral

    dictaminado el 14 de Octubre de 1902 fue consecuencia del desenvolvimiento histrico sucedido

    despus de la guerra entre Mxico y Estados Unidos (1846-1848). El motivo de esta controversia

    fue la deuda que adquiri el gobierno mexicano debido al pago de anualidades al Fondo Piadoso

    de las Californias. Despus de un proceso arbitral dudoso, la Corte Internacional de Arbitraje de La

    Haya resolvi que Mxico deba pagar la cantidad de 1, 420,682.77 en cumplimiento de las

    anualidades acumuladas desde 1869 hasta 1902 y que tena la obligacin adicional de pagar

    perpetuamente una anualidad de 43,050.99 en moneda de uso legal en Mxico.

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    La Isla de la Pasin o Clipperton: En agosto de 1897 empez una controversia a gran escala sobre

    la propiedad de la esta isla, la cual estaba dentro del litoral mexicano pero era reclamada por los

    franceses como suya por haber llegado en primera instancia. Esto suscit un arbitraje

    Internacional. Mxico eligi como rbitro al rey de Italia, Vctor Manuel II, ya que Francia era

    enemiga de Italia y por lo tanto se pudo creer en que el rey mirara con imparcialidad la causa. La

    decisin arbitral se dio hasta 1931, es decir, veintids aos despus del compromiso. La resolucin

    del rey de Italia fue: Decimos como rbitro que la soberana de la isla Clipperton pertenece a

    Francia desde el 17 de noviembre de 1858. La reforma constitucional por la cual se suprima el

    nombre de la isla de la Pasin del artculo 42, entro en vigor el 18 de enero de 1934, desde

    entonces la isla es propiedad francesa.

    El Chamizal: La disputa de El Chamizal fue un litigio fronterizo sobre aproximadamente 2.4 km en

    la frontera Mxico-Estados Unidos, entre El Paso, Texas y Ciudad Jurez, Chihuahua. Fue causada

    por factores naturales, el cauce del Ro cambi, dejando 277 hectreas del lado de los Estados

    Unidos. Mxico (con justa razn), exigi la devolucin de El Chamizal, pero los estadounidenses

    se negaron. Esta disputa fue formalmente terminada el 14 de enero de 1963, cuando Estados

    Unidos y Mxico ratifican un tratado que sigui las recomendaciones del arbitraje de 1911. El

    acuerdo concedi a Mxico 1.5 km del rea del Chamizal y aproximadamente 28 hectreas al este

    de la adyacente Isla de Crdoba. Aunque no se realiz pago alguno por parte de ninguno de los

    dos gobiernos, Estados Unidos recibi una compensacin por parte de un banco mexicano

    privado, por 382 estructuras incluidas en la transferencia, tambin recibi 78 hectreas de la Isla

    de Crdoba, posesin en ese momento Mexicana. Las dos naciones acordaron compartir

    equitativamente los costos de construir un borde artificial a travs del Ro Bravo.

    Thunderbird Gaming Corporation. Fall a favor de Mxico el Tribunal Arbitral establecido en el

    caso promovido por la empresa canadiense International Thunderbird Gaming Corporation

    (Thunderbird). El Tribunal emiti su laudo definitivo en el que rechaz todas las reclamaciones de

    Thunderbird. Adicionalmente, el Tribunal conden a la empresa al pago de los gastos y costas del

    procedimiento. La Consultora Jurdica de Negociaciones de la Secretara de Economa llev la

    defensa del caso. Thunderbird es una empresa canadiense que se ha dedicado al establecimiento

    de casinos y centros de juego con apuestas en Estados Unidos y pases de Centro y Sudamrica.

    Entre el 2000 y 2001 abri tres establecimientos de mquinas tragamonedas en el estado de

    Tamaulipas. La SEGOB los clausur por tratarse de juegos prohibidos de azar con apuesta.

    Thunderbird aleg que se trataban de juegos de habilidad y destreza; y present una reclamacin

    de arbitraje en la cual aleg violaciones a los artculos 1102 (trato nacional), 1105 (nivel mnimo de

    trato) y 1110 (expropiacin) del captulo XI del TLCAN. Thunderbird reclam el pago de daos por

    aproximadamente 175 millones de dlares. El Tribunal resolvi que no haba nada que pudiere

    objetarse en la conducta de la SEGOB, la cual determin la ilegalidad de las actividades de

    Thunderbird por tratarse de juegos prohibidos y orden la clausura de sus establecimientos en

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    Mxico. El Tribunal seal que del expediente del caso se desprende que la SEGOB ha procurado

    hacer cumplir la legislacin mexicana en materia de juegos de apuestas promoviendo la clausura

    de numerosos establecimientos de ese gnero. Con ste, son cinco los casos iniciados al amparo

    del captulo XI del TLCAN que se resuelven a favor de Mxico. Uno ms fue desechado por el

    Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Dos se han resuelto

    en su contra (incluido uno al amparo del tratado de inversin Mxico Espaa).

    TLCAN. El Tribunal Arbitral establecido en el caso promovido por la empresa estadunidense GAMI

    Investments Inc. (GAMI) en contra del Estado mexicano, emiti su laudo definitivo. Resolvi por

    unanimidad a favor de Mxico y desech la reclamacin de la empresa estadunidense en su

    totalidad. La defensa estuvo a cargo de la Consultora Jurdica de Negociaciones de la Secretara de

    Economa. En abril de 2003, GAMI present una reclamacin de arbitraje al amparo del captulo XI

    del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN). Aleg violaciones a los artculos

    1102 (trato nacional), 1105 (nivel mnimo de trato) y 1110 (expropiacin e indemnizacin) del

    TLCAN, por supuestos actos u omisiones de las autoridades administrativas mexicanas en la

    aplicacin de la normatividad que regula el sector azucarero nacional y por la expropiacin de los

    cinco ingenios azucareros de Grupo Azucarero Mxico, S.A. de C.V. (GAM). GAMI es un accionista

    minoritario de GAM. En esencia, GAMI reclam que Mxico haba violado sus obligaciones del

    TLCAN al no administrar y aplicar debidamente la poltica y normatividad azucarera entre 1997 y

    2001, lo cual ocasion el deterioro financiero de GAM, y la llev a declararse en suspensin de

    pagos (situacin en la que actualmente se encuentra). Tambin aleg que la expropiacin directa

    de los ingenios de GAM por parte del gobierno federal en septiembre de 2001 result en una

    expropiacin indirecta de la inversin de GAMI. La empresa extranjera demand el pago de daos

    por aproximadamente 28 millones de dlares ms intereses. Despus de la presentacin de los

    escritos respectivos y las audiencias que se llevaron a cabo en Washington, el Tribunal resolvi que

    no hubo violacin alguna al TLCAN y desech la reclamacin en su totalidad.

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    Referencias:

    http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/5258-favorece-a-

    mexico-arbitraje-internacional-conforme-al-tlcan

    http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/5439-mxico-gana-

    arbitraje-internacional

    http://www.acmor.org.mx/cuam/2008/326-arbitraje.pdf

    http://cdei.itam.mx/medios_digitales/archivos/investigacion/GarzaArbitraje.pdf

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    http://www.sitiosargentina.com.ar/notas/2006/enero/casino-canadiense.htm