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7.- CLASIFICACIÓN OBLIGACIONAL DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO OPERACIONES ACTIVAS OPERACIONES CONTINGENTES OPERACIONES NEUTRAS

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  • 7.- CLASIFICACIN OBLIGACIONAL DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIEROOPERACIONES ACTIVASOPERACIONES CONTINGENTESOPERACIONES NEUTRAS

  • OPERACIONES ACTIVAS O DE CRDITO

    221.4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagars y otros documentos comprobatorios de deuda;221.5. Conceder prstamos hipotecarios y prendarios; y, en relacin con ellos, emitir ttulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;221.9. Adquirir y negociar certificados de depsito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;221.10. Realizar operaciones de factoring;221.11. Realizar operaciones de crdito con empresas del pas, as como efectuar depsitos en ellas;221.12. Realizar operaciones de crdito con bancos y financieras del exterior, as como efectuar depsitos en unos y otros;221.24. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales;221.27. Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulizacin, sujetndose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;221.34. Expedir y administrar tarjetas de crdito y de dbito; 221.35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero; 221.37. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantas parcial o total de su colocacin;221.41. Otorgar crditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;

  • LOS TITULOS VALORES ESPECIFICOSL.27287La Letra de Cambio El PagarLa Factura ConformadaEl ChequeEl Certificado Bancario de Moneda ExtranjeraEl Certificado Bancario de Moneda NacionalEl Certificado de Depsito y el WarrantEl Ttulo de Crdito Hipotecario NegociableEl Conocimiento de EmbarqueLa Carta de Porte

  • DESCUENTORESOLUCIN SBS N 1021-98 Artculo 12.- El descuento es la operacin mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona natural o jurdica denominada Cliente, por la transferencia de determinados Instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y ste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los Instrumentos transferidos.

  • FACTORINGRESOLUCIN SBS N 1021-98 Artculo 1.- El factoring es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a ttulo oneroso, de una persona natural o jurdica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribucin. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

  • OPERACIONES CONTINGENTES221.6. Otorgar avales, fianzas y otras garantas, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero;L.27287221.7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crdito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior;221.8. Actuar en sindicacin con otras empresas para otorgar crditos y garantas, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo;

  • GARANTAS PERSONALES: EL AVALL.27287Artculo 57.- Aval.- Con excepcin del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el ttulo valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los intervinientes, ste debe sealar en modo expreso su adicional condicin de avalista.Artculo 58.- Formalidades58.1. El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo ttulo valor avalado o en hoja adherida a l, observando en este ltimo caso las formalidades que la presente Ley establece.58.2. El aval se expresa con la clusula "aval" o "por aval"; la indicacin de la persona avalada; y el nombre, el nmero del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista.58.3. Podr prescindirse de la clusula "aval" o "por aval", cuando esta garanta conste en el anverso del documento.58.4. Si no se seala a la persona avalada, se entiende otorgado en favor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador.58.5. A falta de indicacin del domicilio del avalista, se presume que domicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones derivadas del ttulo valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de pago.58.6. Si no se seala el monto avalado, se presume que es por el importe total del ttulo valor.

  • LA FIANZA L.27287Artculo 61.- Responsabilidad del fiador61.1 Salvo que en modo expreso se haya sealado lo contrario, la fianza que conste en el mismo ttulo valor o en el respectivo registro tiene carcter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusin, aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el ttulo o en el respectivo registro del valor con representacin por anotacin en cuenta.61.2. El fiador queda sujeto a la accin cambiaria, del mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos trminos que contra su afianzado.61.3. El fiador puede oponer al tenedor del ttulo valor los medios de defensa personales de su afianzado.Artculo 62.- Normas aplicables a la fianzaSon de aplicacin a la fianza de que trata el Artculo 61, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza y con lo sealado en dicho artculo, las disposiciones referentes al aval.

  • MERITO EJECUTIVO DE LA FIANZA.LEY 26702Artculo 167.- La fianza solidaria o con renuncia al beneficio de excusin que conste de un ttulo valor confiere mrito ejecutivo contra su suscriptor, en los mismos trminos que la ley de la materia seala respecto de los avalistas.

  • ESQUEMA DE UNA COMPRAVENTA INTERNACIONAL CON UN CRDITO DOCUMENTARIOCONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONALA: COMPRADOR us$ VENDEDOR : B IMPORTADOR BIEN SERVICIO EXPORTADOR CONTRATO DE CREDITO DOCUMENTARIOBANCO EMISOR CARTA DE CREDITO BANCO AVISADOR DOCUMENTOS DE EMBARQUE

    BANCO CONFIRMADOR CARTA DE CRDITO CONFIRMADA

  • OPERACIONES NEUTRAS, SERVICIOS E INVERSIONES I221.13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediacin financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratndose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorizacin previa de la Superintendencia;221.16. Tomar o brindar cobertura de "commodities", futuros y productos financieros derivados;221.17. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algn mecanismo centralizado de negociacin conforme a la ley de la materia;221.18.. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;221.19. Adquirir, conservar y vender, en condicin de partcipes, certificados de participacin en los fondos mutuos y fondos de inversin;221.20. Comprar, conservar y vender ttulos representativos de la deuda pblica, interna y externa, as como obligaciones del Banco Central;221.21. Comprar, conservar y vender bonos y otros ttulos emitidos por organismos multilaterales de crdito de los que el pas sea miembro;221.22. Comprar, conservar y vender ttulos de la deuda de los gobiernos de los pases cuya relacin apruebe la Superintendencia;221.23. Operar en moneda extranjera;

  • OPERACIONES NEUTRAS,SERVICIOS E INVERSIONES II

    221.25. Servir de agente financiero para la colocacin y la inversin en el pas de recursos externos;221.26. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera;221.28. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo;221.29. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, as como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales;221.30. a) Emitir cheques de gerencia; b) Emitir rdenes de pago;221.31. Emitir cheques de viajero;221.32. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artculo 275;

  • OPERACIONES NEUTRAS,SERVICIOS E INVERSIONES III

    221.36. Promover operaciones de comercio exterior as como prestar asesora integral en esa materia;221.38. Prestar servicios de asesora financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de stos;221.39. Actuar como fiduciarios en fideicomisos;221.40. Comprar, mantener y vender oro;221.42. Realizar operaciones por cuenta propia de "commodities" y de productos financieros derivados;221.43. Actuar como originadores en procesos de titulizacin mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, crditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propsito especial;

  • CommoditiesLey 26702 (Glosario): Mercancas primarias o bsicas consistentes en productos fsicos, que pueden ser intercambiados en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa.Productos naturales que son de necesidad general en el mundo pero que se producen slo en determinadas zonas del planeta.

  • CONCEPTO DE FIDEICOMISO.Ley 26702, artculo 241.- El fideicomiso es una relacin jurdica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucin de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ltimo y afecto al cumplimiento de un fin especfico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. El fideicomiso es, hoy en el Per, un contrato bancario, mediante el cual, la parte activa, el fideicomitente, entrega bienes integrantes de su patrimonio a un fiduciario, que slo puede ser un banco, para que los administre en beneficio del o de los fideicomisarios que el fideicomitente disponga, pudiendo serlo l mismo.

  • TITULIZACION/SECURITIZACIONFuente Legal: D.L.861 (22-10-96 )RESOLUCION CONASEV No.001-97-EF/94.10 (09-01-97)SECURITIZACION: TERMINO PROVENIENTE DE "SECURITIES"= BONOS -ACCIONES - TITULOS REPRESENTATIVOS DE OBLIGACIONES (DEL INGLES)TITULIZACION: DE TITULO (EN FUNCION A LA EMISIN DE TITULOS MOBILIARIOS)ORIGEN: FANIMAE: Corporacin norteamericana de vivienda (1932): emiti ttulos de obligaciones a largo plazo equivalentes al flujo de fondos proyectado ygenerado a futuro por la aceptaciones de los adquirientes de las viviendas del programa.OBJETO: A)Generacin adelantada de los fondos a generarse en el futuro.B)Solucin del problema de la iliquidez actual de empresa, captando recursos lquidos del mercado mediante la oferta atractiva de ttulos respaldados por flujos futuros y de recuperacin segura a su vencimiento.

  • FACTORING

  • a)La prestacin de un conjunto de servicios (Financiamiento, Gestin de Crditos, Garanta y otros Administrativos) que realiza el factor respecto de los crditos comerciales a corto plazob) El conjunto de servicios prestados por una institucin de crdito para atender financiera y administrativamente la cartera de deudas de la empresa cliente sea industrial, comercial, agropecuaria o de servicios por un precio determinado.

    ANALISIS DEL FACTORING

  • EN QUE CONSISTE EL FACTORING?

    Es una operacin consistente en la cesin que hace el titular acreedor de una cartera de clientes deudores en ttulos valores ( facturas conformadas, letras, etc) a una empresa especializada y autorizada por el Estado (SBS), la cual se constituye como Factor y asume el riesgo de insolvencia del deudor, convirtiendo as las ventas a corto plazo en ventas al contado.

  • Segn la legislacin peruana:El factoring es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a ttulo oneroso, de una persona natural o jurdica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribucin. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. Ley General del Sistema Financiero (Arts. 221, numerales 4 y 10; 282, numeral 8), y su Reglamento, regulado segn Resolucin SBS N 1021-98.

    DEFINICIN DE FACTORING

  • CARACTERSTICAS DEL CONTRATO Tpico: tiene regulacin propia (Ley General del Sistema Financiero (L.26702, arts. 221, numerales 4 y 10; 282, numeral 8), y su Reglamento, Resolucin SBS N 1021-98).Bilateral y Consensual: la empresa factora es acreedora de los crditos cedidos e, inversamente, deudora de los servicios a que se oblig con la firma del contrato, segn acuerdo entre las partes.Oneroso: Por la retribucin que cobra la Empresa de Factoring por manejar los documentos que adquiere del cliente factorado, o por los servicios adicionales que presta.Conmutativo: Cada parte contratante conoce, con la debida anticipacin, cual es la importancia econmica y el efecto jurdico que el contrato reviste para ella.Formal: El consentimiento de las partes debe expresarse por escrito.Es un contrato de a trmino: Se va ejecutando durante un lapso prolongado.Empresarial: es un contrato de financiamiento del objeto social.

  • ELEMENTOS DEL FACTORINGELEMENTOS SUBJETIVOS a.LA EMPRESA DE FACTORING FACTOR.- Slo pueden realizar operaciones de factoring las empresas que se constituyan para realizar estas operaciones, adems de las bancarias.EL CLIENTE FACTORADO.- Es el empresario, persona natural o jurdica, que en el desarrollo de sus actividades cuenta con un volumen importante de documentos representativo de ventas y acude a la empresa de Factoring para que califique su cartera de cobranzas, su sistema de ventas ascomo apoyo para determinar informacin comercial de sus clientes.EL DEUDOR CEDIDO.- Soporta los efectos del contrato al ser sujetos pasivos de la relacin jurdica obligacional originaria. B. ELEMENTOS OBJETIVOS: Los documentos de crdito aceptados por el Deudor que el Factorado transfiere en propiedad al Factor: Ttulos Valores endosados en propiedad.

  • MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORINGPOR LA ASUNCIN DEL RIESGO.-El factoring puede ser: con recurso y sin recurso. En el factoring con recurso la factora no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor de los crditos cedidos; en cambio, en el factoring sin recurso la factora asume el riesgo de insolvencia del deudor (Descuento).Cabe recalcar que en la regulacin normativa nacional slo se contempla el Factoring sin recurso.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERECHOS DEL FACTOR: Realizar todos los actos de disposicin con relacin a los Instrumentos adquiridos.Cobrar una retribucin por los servicios adicionales que se hayan brindado. Artculo 7, Resolucin SBS N 1021-98 Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DEL FACTORAdquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;Brindar los servicios adicionales pactados;Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y,Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESDERECHOS DEL CLIENTEExigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y,Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DEL CLIENTE FACTORADOGarantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring;Transferir al Factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;Notificar la realizacin del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso;Recibir los pagos que efecten los Deudores y transferirlos al Factor, cuando as lo haya convenido con ste;

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESInformar al Factor y cooperar con ste para permitir la mejor evaluacin de su propia situacin patrimonial y comercial, as como la de sus Deudores; Proporcionar toda la documentacin vinculada con la transferencia de Instrumentos; y,Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. Art. 11, Resolucin SBS N 1021-98 Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring

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