701 77 02 03 7 4 Profesor Javier Guzmán 705 706 707
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Fecha de límite de entrega: Viernes 19 de marzo.
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Segundo periodo
Guía 3
Cátedra Empresarial – Grados
Séptimo
1. FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA GUÍA
Lunes 19 de Abril
2. FECHA LÍMITE PARA ENTREGAR LA GUÍA Viernes 07 de Mayo
3. FORMA Y MEDIO DE ENTREGA El trabajo debe ser presentado en Una Infografía en Pdf y deberá ser enviado al TEAMS TAREAS DEL GRUPO CORRESPONDIENTE.
4. HABILIDADES QUE EL ESTUDIANTE
ADQUIERE
Conoce Los Deberes De Los Comerciantes, Como Elaborar Un Registro Mercantil O Constituir Una Sociedad
5. ACTIVIDADES
TALLER DEBERES DE LOS COMERCIANTES a. DESCRIPCIÓN
Realizar una infografía que enseñe los Deberes de Los Comerciantes y el Tipo de Sociedad que más se ajuste a tu idea de negocio. Enviar documento en Pdf
RECUERDEN QUE LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN HACE PARTE DE SER UN GRAN EMPRENDEDOR
Profesor Javier Guzmán
701 703 702 704
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b. B. MATERIAL REQUERIDO Hojas blancas, o cualquier aplicación digital que manejes
6. TEORÍA Y MATERIAL DE CONSULTA
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Artículo 19 código de comercio
Matricularse en el registro
mercantil
Inscribir en el registro mercantil
todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa
formalidad
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos relacionados con sus negocios o actividades
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
REGISTRO MERCANTIL
El Registro Mercantil permite a todos los
empresarios ejercer cualquier actividad
comercial y acreditar públicamente su
calidad de comerciante. Además, el
Registro Mercantil le permite a los
empresarios tener acceso a información
clave para que amplíen su portafolio de
posibles clientes y proveedores.
La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la
medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que
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consultan los registros. Contiene información sobre los datos
generales de los comerciantes y de las sociedades.
Objeto
El registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los
comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la
inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exige esa formalidad.
El registro mercantil es público. Cualquier persona puede examinar los
libros y archivos, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener
copias de los mismos.
Beneficios del registro mercantil
Cuando usted formaliza su negocio en el
Registro Mercantil genera seguridad y
confianza para sus empleados, sus
clientes, sus proveedores y la comunidad
empresarial en general. Además:
Acredita y hace pública su calidad
de comerciante.
Hace visible su negocio frente a
potenciales clientes pues la información
consignada en el registro es pública y
frecuentemente consultada por empresas
que buscan proveedores.
Brinda estructura legal que soporta jurídicamente sus negocios.
Le facilita la participación en licitaciones y obtención de créditos
ante entidades financieras.
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Renovación de la Matrícula Mercantil.
La matrícula debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros
meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara
de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que
cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su
actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro
correspondiente.
Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de
comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
CONSTITUCIÓN
Constituir una empresa en este
país es un proceso cada vez
más sencillo y económico.
Colombia ha dado pasos de
gigante en la simplificación de
trámites, por lo menos en lo que
a creación de empresas se
refiere.
La constitución de compañías es a la formalización de la economía, lo
que el registro civil de los niños al Estado de Derecho. Un país donde
se torna complejo legalizar un negocio, hace imposible la captación de
impuestos y el cumplimiento de las normas básicas del ordenamiento
jurídico.
Las entidades implicadas son la DIAN, las Cámara de comercio y una
entidad bancaria. Un porcentaje superior al 90% de las empresas que
se constituyen en el país son S.A.S (Sociedades por Acciones
Simplificadas) por lo que vamos a usar este tipo social para describir
el proceso de formación
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Estos son los pasos que debe seguir:
Paso 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es
decir, que está disponible por no ser el de ninguna otra.
Paso 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía.
Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios; y entre
ellos y la sociedad.
Paso 3. PRE-RUT. En la Cámara de Comercio, puede tramitar el PRE-
RUT antes de proceder al registro. Es necesario presentar estatutos,
formularios diligenciados, la cédula del representante legal y la de su
suplente.
Paso 4. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán
a cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta
que es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor
del 0.7% del monto del capital asignado.
Paso 5. Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT,
se proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura
de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.
Paso 6. Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT
definitivo.
Paso 7. Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de
Comercio para que en el Certificado de existencia y representación
legal de la compañía, ya no figure como provisional.
Paso 8. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación,
en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se
pueden cobrar los servicios.
Paso 9. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la
Cámara de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de
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accionistas. La falta de registro de los libros acarrea la pérdida de los
beneficios tributarios.
Paso 10. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad
Social, para poder contratar empleados.
TIPOS DE SOCIEDADES
Persona Natural: “Son personas todos los
individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición” (Art.74 Código Civil). Una
persona natural puede inscribirse como
comerciante ante la Cámara de Comercio,
ejecutar actividades dirigidas a la
producción de bienes y/o servicios, con el
fin de obtener una utilidad, producto de su
venta y comprometerse con terceros,
adquiriendo derechos y obligaciones.
Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción
jurídica son capaces de ejercer derechos,
contraer obligaciones y ser representadas
judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases:
Las personas jurídicas de derecho público;
como la nación y sus entidades
descentralizadas.
Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías,
fundaciones, asociaciones y corporaciones.
Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda
actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación
de servicios”.
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Sociedad Comercial: Es un contrato, a
través del cual dos o más personas se
comprometen a hacer aportes en dinero,
especie o trabajo; con el objetivo de
destinarlos a formar una persona jurídica
diferente a cada uno de sus integrantes,
cuyo fin es repartirse las utilidades
obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la
constitución, se garantiza la libertad de asociación; se le permite a los
particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones,
mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.
Sociedad por Acciones Simplificada
La Sociedad por Acciones
Simplificada, creada en la legislación
colombiana por la ley 1258 de 2008,
es una sociedad de capitales, de
naturaleza comercial que puede
constituirse mediante contrato o acto
unilateral y que constará en
documento privado.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera
previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de
Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha
autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya
transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad
deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros
correspondientes. Una vez inscrita en el registro mercantil, formará
una persona jurídica distinta de sus accionistas. Para efectos
tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse
en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
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Requisitos para constituir una S.A.S.
Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas
(ciudad o municipio donde residen).
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las
palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas
sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se
expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se
ha constituido por término indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales,
a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad lícita.
El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse.
La forma de administración y el nombre, documento de identidad
y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá
designarse cuando menos un representante legal.
Sociedades Anónimas
“La sociedad anónima se formará
por la reunión de un fondo social
suministrado por accionistas
responsables hasta el monto de
sus respectivos aportes; será
administrada por gestores
temporales y revocables y tendrá
una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de
las letras “S.A.” Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin
dicha especificación, los administradores responderán solidariamente
de las operaciones sociales que se celebren” (Art. 373 Código de
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Comercio). “La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar
con menos de cinco accionistas” (Art. 374 Código de Comercio).
Sociedades de Responsabilidad Limitada
“En las compañías de responsabilidad
limitada los socios responderán hasta el
monto de sus aportes. En los estatutos
podrá estipularse para todos o algunos de
los socios una mayor responsabilidad o
prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su
naturaleza, cuantía, duración y modalidades” (Art. 353 Código de
Comercio). “Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de
pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si
durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses
siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro
tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la
reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse
permiso previo de la superintendencia, so pena de quedar disuelta la
compañía al vencerse el referido término” (Art. 356 Código de
Comercio).
Sociedades en Comandita
“La sociedad en comandita se formará
siempre entre uno o más socios que
comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad por
las operaciones sociales, y otro o
varios socios que limitan la
responsabilidad a sus respectivos
aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y
los segundos, socios comanditarios” (Art. 323 Código de Comercio).
“La razón social de las comanditarias se formará con el nombre
completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se
agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía”, seguida
en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, o de las palabras
“Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “SCA”, si es
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por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se
presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio
comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión
de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo”
(Art. 324 Código de Comercio).
Empresas Asociativas de Trabajo
Las empresas asociativas de trabajo, serán
organizaciones económicas productivas,
cuyos asociados aportan su capacidad
laboral, por tiempo indefinido y algunos
además entregan al servicio de la
organización una tecnología o destreza, u
otros activos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la
empresa. Las empresas asociativas de
trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y
distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de
servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de
“Empresa Asociativa de Trabajo” o “E.A.T”. Los asociados tienen una
relación de carácter típicamente comercial con las empresas
asociativas de trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se
rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por
las normas del derecho comercial, por lo cual deberá ser registrada en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección de Trabajo
Asociativo e Informal, con la presentación del certificado de existencia
y representación, expedido por la Cámara de Comercio y copias
auténticas del acta de constitución y los estatutos. La personería
jurídica de las empresas asociativas será reconocida desde su
inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentación del acta de constitución
Adopción de los estatutos
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Que la empresa asociativa sea integrada por un número no
inferior a tres (3) miembros fundadores”, según lo refleja la Ley 10 de
1991, capítulo 1, artículos 1, 3, 4 y 5.
Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo
será de veinte (20), que estarán representados en dicha empresa de
acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie
o bienes.
Sociedades Colectivas
La característica fundamental de
esta sociedad es que: “Todos los
socios de la sociedad en nombre
colectivo responderán solidaria e
ilimitadamente por las operaciones
sociales. Cualquier estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
Esta responsabilidad sólo podrá
deducirse contra los socios cuando
se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido
requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios podrán
alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”
(Art. 294 Código de Comercio).
Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón
social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno
o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”,
“hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres
completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el
nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será
responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la
sociedad” (Art. 303 Código de Comercio).
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Sociedades de Hecho
“La sociedad comercial será de
hecho cuando no se constituya
por escritura pública. Su
existencia podrá demostrarse
por cualquiera de los medios
probatorios reconocidos en la
ley” (Art. 498 Código de
Comercio). “La sociedad de
hecho no es una persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que
se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa
social, se entenderán adquiridos o contraídos a favor o cargo de todos
los socios de hecho…” (Art.499 Código de Comercio).
“En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados
responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones
celebradas” … (Art.501 Código del Comercio).
Persona natural comerciante
Son comerciantes las personas que se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles (Artículo 10 Código de
Comercio). Deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las
personas naturales que realicen en forma permanente o habitual
actividades mercantiles. La Matrícula Mercantil es un medio de
identificación y da publicidad a la condición de comerciante.
Los menores adultos (mujeres y hombres desde 14 años, sentencia C-534 del 24 de Mayo de 2005, Corte Constitucional) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas
VIDEO DE APOYO DEBERES DE LOS COMERCIANTES: https://youtu.be/HqEIOIb7P5c
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7. EVALUACIÓN
CATEDRA EMPRESARIAL
GRADO SÉPTIMO ESCALA VALORATIVA
EJE INTEGRADOR INDICADOR SUPERIOR ALTO BASICO BAJO
ANÁLISIS LEGAL
Conoce los deberes de los comerciantes,
como elaborar un registro mercantil
o constituir una sociedad
Elabora la Infografía aplicando los
conceptos básicos a la idea de negocio
cumpliendo en su totalidad con el objetivo de la
guía
Elabora la Infografía con
algunos conceptos
básicos a la idea de negocio cumpliendo
satisfactoriamente con el objetivo
de la guía
Elabora la Infografía
con algunos conceptos
básicos a la idea de negocio
cumpliendo de manera
limitada con el
objetivo de la guía
Elabora la Infografía sin
aplicar los conceptos básicos a la
idea de negocio
incumpliendo con el
objetivo de la guía
Puntaje de 5,0 a 4,5 de 4,0 a 4,4 de 3,0 a 3,9 de 1,0 a 2,9