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Fecha de límite de entrega: Viernes 19 de marzo. www.conaldi.edu.co 2021 Segundo periodo Guía 3 Cátedra Empresarial Grados Séptimo 1. FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA GUÍA Lunes 19 de Abril 2. FECHA LÍMITE PARA ENTREGAR LA GUÍA Viernes 07 de Mayo 3. FORMA Y MEDIO DE ENTREGA El trabajo debe ser presentado en Una Infografía en Pdf y deberá ser enviado al TEAMS TAREAS DEL GRUPO CORRESPONDIENTE. 4. HABILIDADES QUE EL ESTUDIANTE ADQUIERE Conoce Los Deberes De Los Comerciantes, Como Elaborar Un Registro Mercantil O Constituir Una Sociedad 5. ACTIVIDADES TALLER DEBERES DE LOS COMERCIANTES a. DESCRIPCIÓN Realizar una infografía que enseñe los Deberes de Los Comerciantes y el Tipo de Sociedad que más se ajuste a tu idea de negocio. Enviar documento en Pdf RECUERDEN QUE LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN HACE PARTE DE SER UN GRAN EMPRENDEDOR Profesor Javier Guzmán 701 703 702 704 705 707 706

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Guía 3

Cátedra Empresarial – Grados

Séptimo

1. FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA GUÍA

Lunes 19 de Abril

2. FECHA LÍMITE PARA ENTREGAR LA GUÍA Viernes 07 de Mayo

3. FORMA Y MEDIO DE ENTREGA El trabajo debe ser presentado en Una Infografía en Pdf y deberá ser enviado al TEAMS TAREAS DEL GRUPO CORRESPONDIENTE.

4. HABILIDADES QUE EL ESTUDIANTE

ADQUIERE

Conoce Los Deberes De Los Comerciantes, Como Elaborar Un Registro Mercantil O Constituir Una Sociedad

5. ACTIVIDADES

TALLER DEBERES DE LOS COMERCIANTES a. DESCRIPCIÓN

Realizar una infografía que enseñe los Deberes de Los Comerciantes y el Tipo de Sociedad que más se ajuste a tu idea de negocio. Enviar documento en Pdf

RECUERDEN QUE LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN HACE PARTE DE SER UN GRAN EMPRENDEDOR

Profesor Javier Guzmán

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705 707 706

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b. B. MATERIAL REQUERIDO Hojas blancas, o cualquier aplicación digital que manejes

6. TEORÍA Y MATERIAL DE CONSULTA

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

Artículo 19 código de comercio

Matricularse en el registro

mercantil

Inscribir en el registro mercantil

todos los actos, libros y documentos

respecto de los cuales la ley exija esa

formalidad

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las

prescripciones legales

Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás

documentos relacionados con sus negocios o actividades

Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil permite a todos los

empresarios ejercer cualquier actividad

comercial y acreditar públicamente su

calidad de comerciante. Además, el

Registro Mercantil le permite a los

empresarios tener acceso a información

clave para que amplíen su portafolio de

posibles clientes y proveedores.

La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la

medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que

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consultan los registros. Contiene información sobre los datos

generales de los comerciantes y de las sociedades.

Objeto

El registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los

comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la

inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los

cuales la ley exige esa formalidad.

El registro mercantil es público. Cualquier persona puede examinar los

libros y archivos, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener

copias de los mismos.

Beneficios del registro mercantil

Cuando usted formaliza su negocio en el

Registro Mercantil genera seguridad y

confianza para sus empleados, sus

clientes, sus proveedores y la comunidad

empresarial en general. Además:

Acredita y hace pública su calidad

de comerciante.

Hace visible su negocio frente a

potenciales clientes pues la información

consignada en el registro es pública y

frecuentemente consultada por empresas

que buscan proveedores.

Brinda estructura legal que soporta jurídicamente sus negocios.

Le facilita la participación en licitaciones y obtención de créditos

ante entidades financieras.

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Renovación de la Matrícula Mercantil.

La matrícula debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros

meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara

de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que

cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su

actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro

correspondiente.

Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de

comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

CONSTITUCIÓN

Constituir una empresa en este

país es un proceso cada vez

más sencillo y económico.

Colombia ha dado pasos de

gigante en la simplificación de

trámites, por lo menos en lo que

a creación de empresas se

refiere.

La constitución de compañías es a la formalización de la economía, lo

que el registro civil de los niños al Estado de Derecho. Un país donde

se torna complejo legalizar un negocio, hace imposible la captación de

impuestos y el cumplimiento de las normas básicas del ordenamiento

jurídico.

Las entidades implicadas son la DIAN, las Cámara de comercio y una

entidad bancaria. Un porcentaje superior al 90% de las empresas que

se constituyen en el país son S.A.S (Sociedades por Acciones

Simplificadas) por lo que vamos a usar este tipo social para describir

el proceso de formación

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Estos son los pasos que debe seguir:

Paso 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es

decir, que está disponible por no ser el de ninguna otra.

Paso 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía.

Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios; y entre

ellos y la sociedad.

Paso 3. PRE-RUT. En la Cámara de Comercio, puede tramitar el PRE-

RUT antes de proceder al registro. Es necesario presentar estatutos,

formularios diligenciados, la cédula del representante legal y la de su

suplente.

Paso 4. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán

a cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta

que es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor

del 0.7% del monto del capital asignado.

Paso 5. Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT,

se proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura

de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.

Paso 6. Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT

definitivo.

Paso 7. Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de

Comercio para que en el Certificado de existencia y representación

legal de la compañía, ya no figure como provisional.

Paso 8. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación,

en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se

pueden cobrar los servicios.

Paso 9. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la

Cámara de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de

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accionistas. La falta de registro de los libros acarrea la pérdida de los

beneficios tributarios.

Paso 10. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad

Social, para poder contratar empleados.

TIPOS DE SOCIEDADES

Persona Natural: “Son personas todos los

individuos de la especie humana,

cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o

condición” (Art.74 Código Civil). Una

persona natural puede inscribirse como

comerciante ante la Cámara de Comercio,

ejecutar actividades dirigidas a la

producción de bienes y/o servicios, con el

fin de obtener una utilidad, producto de su

venta y comprometerse con terceros,

adquiriendo derechos y obligaciones.

Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción

jurídica son capaces de ejercer derechos,

contraer obligaciones y ser representadas

judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases:

Las personas jurídicas de derecho público;

como la nación y sus entidades

descentralizadas.

Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías,

fundaciones, asociaciones y corporaciones.

Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda

actividad económica organizada para la producción, transformación,

circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación

de servicios”.

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Sociedad Comercial: Es un contrato, a

través del cual dos o más personas se

comprometen a hacer aportes en dinero,

especie o trabajo; con el objetivo de

destinarlos a formar una persona jurídica

diferente a cada uno de sus integrantes,

cuyo fin es repartirse las utilidades

obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la

constitución, se garantiza la libertad de asociación; se le permite a los

particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones,

mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.

Sociedad por Acciones Simplificada

La Sociedad por Acciones

Simplificada, creada en la legislación

colombiana por la ley 1258 de 2008,

es una sociedad de capitales, de

naturaleza comercial que puede

constituirse mediante contrato o acto

unilateral y que constará en

documento privado.

El documento de constitución será objeto de autenticación de manera

previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de

Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha

autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.

Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya

transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad

deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros

correspondientes. Una vez inscrita en el registro mercantil, formará

una persona jurídica distinta de sus accionistas. Para efectos

tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse

en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

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Requisitos para constituir una S.A.S.

Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas

(ciudad o municipio donde residen).

Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las

palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas

sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se

expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se

ha constituido por término indefinido.

Una enunciación clara y completa de las actividades principales,

a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier

actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de

constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier

actividad lícita.

El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor

nominal de las acciones representativas del capital y la forma y

términos en que éstas deberán pagarse.

La forma de administración y el nombre, documento de identidad

y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá

designarse cuando menos un representante legal.

Sociedades Anónimas

“La sociedad anónima se formará

por la reunión de un fondo social

suministrado por accionistas

responsables hasta el monto de

sus respectivos aportes; será

administrada por gestores

temporales y revocables y tendrá

una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de

las letras “S.A.” Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin

dicha especificación, los administradores responderán solidariamente

de las operaciones sociales que se celebren” (Art. 373 Código de

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Comercio). “La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar

con menos de cinco accionistas” (Art. 374 Código de Comercio).

Sociedades de Responsabilidad Limitada

“En las compañías de responsabilidad

limitada los socios responderán hasta el

monto de sus aportes. En los estatutos

podrá estipularse para todos o algunos de

los socios una mayor responsabilidad o

prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su

naturaleza, cuantía, duración y modalidades” (Art. 353 Código de

Comercio). “Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de

pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si

durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses

siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro

tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la

reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse

permiso previo de la superintendencia, so pena de quedar disuelta la

compañía al vencerse el referido término” (Art. 356 Código de

Comercio).

Sociedades en Comandita

“La sociedad en comandita se formará

siempre entre uno o más socios que

comprometen solidaria e

ilimitadamente su responsabilidad por

las operaciones sociales, y otro o

varios socios que limitan la

responsabilidad a sus respectivos

aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y

los segundos, socios comanditarios” (Art. 323 Código de Comercio).

“La razón social de las comanditarias se formará con el nombre

completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se

agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía”, seguida

en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, o de las palabras

“Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “SCA”, si es

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por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se

presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio

comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión

de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo”

(Art. 324 Código de Comercio).

Empresas Asociativas de Trabajo

Las empresas asociativas de trabajo, serán

organizaciones económicas productivas,

cuyos asociados aportan su capacidad

laboral, por tiempo indefinido y algunos

además entregan al servicio de la

organización una tecnología o destreza, u

otros activos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos de la

empresa. Las empresas asociativas de

trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y

distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de

servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

La razón social deberá ir acompañada de la denominación de

“Empresa Asociativa de Trabajo” o “E.A.T”. Los asociados tienen una

relación de carácter típicamente comercial con las empresas

asociativas de trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se

rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por

las normas del derecho comercial, por lo cual deberá ser registrada en

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección de Trabajo

Asociativo e Informal, con la presentación del certificado de existencia

y representación, expedido por la Cámara de Comercio y copias

auténticas del acta de constitución y los estatutos. La personería

jurídica de las empresas asociativas será reconocida desde su

inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

Presentación del acta de constitución

Adopción de los estatutos

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Que la empresa asociativa sea integrada por un número no

inferior a tres (3) miembros fundadores”, según lo refleja la Ley 10 de

1991, capítulo 1, artículos 1, 3, 4 y 5.

Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo

será de veinte (20), que estarán representados en dicha empresa de

acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie

o bienes.

Sociedades Colectivas

La característica fundamental de

esta sociedad es que: “Todos los

socios de la sociedad en nombre

colectivo responderán solidaria e

ilimitadamente por las operaciones

sociales. Cualquier estipulación en

contrario se tendrá por no escrita.

Esta responsabilidad sólo podrá

deducirse contra los socios cuando

se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido

requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios podrán

alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”

(Art. 294 Código de Comercio).

Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón

social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno

o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”,

“hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres

completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el

nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será

responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la

sociedad” (Art. 303 Código de Comercio).

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Sociedades de Hecho

“La sociedad comercial será de

hecho cuando no se constituya

por escritura pública. Su

existencia podrá demostrarse

por cualquiera de los medios

probatorios reconocidos en la

ley” (Art. 498 Código de

Comercio). “La sociedad de

hecho no es una persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que

se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa

social, se entenderán adquiridos o contraídos a favor o cargo de todos

los socios de hecho…” (Art.499 Código de Comercio).

“En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados

responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones

celebradas” … (Art.501 Código del Comercio).

Persona natural comerciante

Son comerciantes las personas que se ocupan en alguna de las

actividades que la ley considera mercantiles (Artículo 10 Código de

Comercio). Deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las

personas naturales que realicen en forma permanente o habitual

actividades mercantiles. La Matrícula Mercantil es un medio de

identificación y da publicidad a la condición de comerciante.

Los menores adultos (mujeres y hombres desde 14 años, sentencia C-534 del 24 de Mayo de 2005, Corte Constitucional) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas

VIDEO DE APOYO DEBERES DE LOS COMERCIANTES: https://youtu.be/HqEIOIb7P5c

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Guía 3

7. EVALUACIÓN

CATEDRA EMPRESARIAL

GRADO SÉPTIMO ESCALA VALORATIVA

EJE INTEGRADOR INDICADOR SUPERIOR ALTO BASICO BAJO

ANÁLISIS LEGAL

Conoce los deberes de los comerciantes,

como elaborar un registro mercantil

o constituir una sociedad

Elabora la Infografía aplicando los

conceptos básicos a la idea de negocio

cumpliendo en su totalidad con el objetivo de la

guía

Elabora la Infografía con

algunos conceptos

básicos a la idea de negocio cumpliendo

satisfactoriamente con el objetivo

de la guía

Elabora la Infografía

con algunos conceptos

básicos a la idea de negocio

cumpliendo de manera

limitada con el

objetivo de la guía

Elabora la Infografía sin

aplicar los conceptos básicos a la

idea de negocio

incumpliendo con el

objetivo de la guía

Puntaje de 5,0 a 4,5 de 4,0 a 4,4 de 3,0 a 3,9 de 1,0 a 2,9