78321JP-3185f DECISION DE LA JUSTICIA ORDINARIA
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Juicio No. 07571-2021-00348UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA ALA MUJER O MIEMBROS DEL
NÚCLEO FAMILIAR DE EL ORO. Machala, miércoles 10 de marzo del 2021, las 16hl4.i calidad de Jueza de ^ Unidad Judicial deVISTOS.- Dra. Candy Bravo Ordóñez, en
Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar del Cantón Machala, dentro de la
Acción Constitucional de ACCIÓN DE PROTECCIÓNNo. 07571-2021-00348, presentadacontra de MIGUEL ANGEL
mi
MANUEL TARCISIO CORDOVA SORIA, en AGUILAR LOAIZA, llevada a cabo la audiencia oral pública y contraria, habiéndose
forma oral, se reduce a escrito y se hacen las siguientes
por
emitido la resolución en consideraciones: PRIMERO.- La suscrita Jueza de Violencia a la Mujer o Miembros delNúcleo Familiar del Cantón Machala es competente para conocer la presente Acción de
Protección, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 86 de la Constitución deipetente la jueza o juez del lugar en el que se origina ella República del Ecuador: “Será
la omisión o donde se producen sus efectos... ”, así como el inciso primero del Art. 7com
acto ode la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “Será competente
cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o
donde se producen sus efectos.SEGUNDO.- En la tramitación de la presente acción no se
solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lohay nulidades que declarar.- TERCERO.-
ha omitidoque el proceso es válido, en consecuencia ANTECEDENTES.- Comparece el señor MANUEL TARCISIO CORDOVA SORIA y
propone Acción de Protección en los siguientes términos: “Señor juez constitucional del nombramiento que adjunto Justifico que soy gerente General de la compañía UNIDAD DE
DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A, el cual presta servicios de ACTITUDES A CORTO YCLÍNICAS DEL DÍA, BÁSICAS Y GENERALES ES DECIR
no
LARGO PLAZO DEMEDICAS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTOS, para poder realizarACTIVIDADES
nuestras actividades mediante contrato verbal y acta de compromiso debidamente suscrita porcédula de ciudadanía Nro.el señor Miguel Angel Aguilar Loaiza, identificado con
representante legal de la Clínica Aguilar, y el Dr. Manuel Feliz Caviedes,consultorios médicos lugar donde funcionaría nuestro centro de Imagen, por el
arrendatario de USD $ 1000,00 (MIL DÓLARES DE LOS
0700606700, comose arrendó trescual se pagaría un canon ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA)., dicha relación a posterior con fecha 01 de
ratifica lo estipulado en el acta deseptiembre de 2014, mediante contrato escrito se compromiso, dicho contrato de arrendamiento es suscrito por el señor Miguel Angel Aguilar
Manuel Tarcisio Córdova Soria en calidad deLoaiza en calidad de ARRENDADOR y
ARRENDATARKL-6.2.- Sucede señor Juez que desde aproximadamente 3 semana el señor
Miguel Angel Aguilar Loaiza, no nos ha permitido desarrollar nuestras actividades con
normalidad dentro de las muchas molestias causadas es el hecho que nos ha dejado sin
energía eléctrica impidiéndonos que nuestro centro de imagen pueda funcionar, por lo que
nos vimos en la obligación de solicitar a un vecino del sector, para que a través de una
acometida poder hacer funcionar nuestro equipos y poder dar la atención necesaria a nuestros
pacientes, más sin embargo el día sábado 27 de febrero de 2021, en horas de la madrugada se
nos desinstalo un transformador de las máquinas y lo coloco en la vereda, peligrando que el
mismo pueda ser objeto de robo y ni siquiera se nos informó del particular sino que
arbitrariamente se tomó dichas atribuciones pudiendo incluso causar que nuestros equipos
sufran un desperfecto, este acontecimiento ha generado que la compañía no pueda laborar
generando pérdidas de hasta USD S 500,00 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON 00/100). Como entenderá al ser una compañía tenemos obligaciones que
cumplir tanto con el Seguro Social, ministerio del trabajo, servicio de rentas internas etc., sin
contar con el pago que se debe realizar a los trabajadores. 6.3.- Como se podrá verificar
claramente las actuaciones del señor Miguel Angel Aguilar Loaiza violentan claramente el
derecho al trabajo establecido en el art 33 de la Constitución de la República del Ecuador el
cual textualmente dice "...El trabajo es un deber social y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizara a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado..", por el mismo hecho de no poseer electric dad nos vemos en la obligación de
plantear la presente acción de protección y solicitar una medida derecho cautelar evitar que el
derecho se siga vulnerando tal como lo estables el art 31 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. El cual dice "...Procedimiento.- El procedimiento
para ordenar medidas cautelares será informal, sencillo, rápido y eficaz, en todas sus fases.
La jueza o el juez tendrá la obligación de buscar los medios más sencillos que estén a su
alcance para proteger el derecho amenazado o que está siendo vulnerado...", en
concordancia con el art. 32 de la misma ley el cual dice "...Petición.- Cualquier persona o
grupo de personas podrá interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal o
escrita, ante cualquier jueza o juez. Si hubiere más de una jueza o juez, la competencia se
radicará por sorteo. En la sala de sorteos se atenderá con prioridad a la persona que
presente una medida cautelar. En caso de que se presente la petición oralmente, se realizará
el sorteo sólo con la identificación personal. La petición podrá ser interpuesta conjuntamente
en lael requerimiento de cualquiera de las garantías jurisdiccionales previstas
Constitución, cuando tenga por objeto detener la violación déTdmthp. En estos casos, las
medidas cautelares se tramitarán previamente a la acción para declarar la violación de
derechos por lo que no se requerirá la calificación del requerimiento para que proceda la
orden de medidas cautelares; de ser procedente, la jueza o juez podrá ordenar las medidas
cautelares cuando declare la admisibilidad de la acción. M requerimiento se tramitará de
esta ley. El peticionario deberá declarar si ha interpuesto
con
conformidad con lo dispuestomedida cautelar por el mismo hecho...", considerando que al tener personal debemos
cumplir con los salarlos correspondientes y al no poder laborar y dejar de percibir ingresosnuestra obligación. 6.4.- La Corte Constitucional ha señalado en la
en
otrano
será posible cumplir consentencia N.O 093-14-SEPCC, emitida en el caso N.O 1752-11-EP, que:
necesidad humana, que obligatoriamente debe ser tutelada por
“..el derecho al
trabajo se constituye en unatravés del incentivo de políticas públicas que estimulen al trabajo a través de
el Estado, atodas sus modalidades, así como también, a través de la protección de los derechos laborales
derecho universal, por cuanto
también abarca "todas" las modalidades dede todas las trabajadoras y trabajadores. Este derecho, es un
es reconocido a "todas" las personas, así comotrabajo..". CUARTO.- Aceptada a trámite la acción se dispuso citar al accionado tal y
consta de autos. Cumplido este acto procesal y a fin de garantizar el debido proceso de
confoi*midad con lo establecido en el Art. 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional se convocó a los involucrados a AUDIENCIA PÚBLICA
el día y hora señalada, a la que concurren la parte accionante y laen la
como
, la misma
que se lleva a efecto enalegaciones respectivas conforme consta del acta,
ACCIONANTE MANUEL TARCISIO CORDOVA SORIA haciendoparte accionada quienes hicieron sus
que LA PARTEal derecho que le asiste por intermedio de su patrocinador Ab. Yasmani Joselito Robles
el medio idóneo eficaz, no podemos ejercer lasusoMocha, manifestó: Hemos creído que este
veníamos desempeñando sin poder pagar los honorarios a los respectivos
el año 2013 arrendó 3 consultorios médicos al señor Miguellabores que
empleados. Mi defendido en Angel Aguilar Loaiza mi defendido es represente de las compañía unidad de diagnóstico por
. Para esto en las 2imagenología lo que es radiografías ecografías tomografias etcimagenpequeño antecedente para el mesdichas locaciones para realizar dicha actividad
de enero del 2021 empezaron a tener problemas con la energía eléctrica por que3 semanas el servicio ya fue
eso con unse iban
cortando los fines de semana que por aproximadamente por unastrascendental sucedió el día 27 de febrero de 2021 cuando encortado totalmente y lo mas
la madrugada un transformador fue desconectado y dejado en la parte de la veredahoras de
mdebaj&'-de la clínica Aguilar cabe indicar que los consultorios que se arrancaron están
ubicados en la Bolívar Pichincha y en 9 de mayo esquina durante el tiempo que se quedaron
sin energía se solicitó ayuda de un vecino para que proporcione energía eléctrica para hacer
funcionar los equipos como indicaba lo más trascendental sucedió el día 27 de febrero porque
este trasformador no solo dejo sin poder laborar si no que puede haber ocasionado graves
daños a los equipos a los cuales están instalados así mismo ocurrió el riesgo de que este
equipo sea robado por que si tiene un valor económico alto con 1c indicado señora jueza es
claro lo que ha indicado Aguilar Loaiza violenta al A:t. 33 de la constitución, derecho al
trabajo (cita). Cabe indicar que no únicamente se vulnera el derecho al trabajo seguridad
jurídica sino también el derecho a las personas que allí laboran entenderá que la compañía
ofrece un servicio y por ende no puede funcionar por si solo y de aquí dependen ciertas
familias a las cuales se les debe pagar los honorarios remuneraciones etc. Hemos acudido
señora jueza mediante esta acción de protección porque hemos creído que es el medio idóneo
eficaz y rápido para seguir evitando que ese derecho sea vulnerado porque nosotros como
compañía no podemos realizar las actividades sin energía eléctrica por lo que no podríamos
cubrir lo que tenemos que pagar en honorarios a los empleados. Por su parte, LA PARTE
ACCIONADA MIGUEL ANGEL AGUILAR LOAIZA por intermedio de su defensor Ab.
Andrés Vázquez manifestó: respecto de lo argumentado por el accionante todos los
argumentos se alejan de la realidad aquí existe una relación contractual respecto a la figura de
arrendador y arrendatario de tres locales que son de propiedao del Dr. Miguel Angel Aguilar
Loaiza, respecto a lo argumentado por el accionante cebemos decir que todos los hechos
presentados se aleja la realidad sin embargo, lo que si debemos aceptar es que aquí existe una
relación contractual respecto a que la figura de arrendador y arrendatario de 3 locales que son
propiedad del Dr. Miguel Angel Aguilar Loaiza, en este sentido debernos analizar la acción
de protección incluso los argumentos dados el párrafo 6 2 relata hechos sobre a la
desinstalación de un transformador donde se establece que puede ocasionar desperfectos
donde pueden haber perdidas e incluso robo en este sentido estos argumentos son de mera
legalidad daños y perjuicios etc., que o se puede tratar en la vía constitucional. No son
términos para mediar en materia constitucional sino en e sentido penal, en el párrafo 6.3 dice
un hecho que él señor a Miguel Angel Aguilar Loaiza, no les da la energía eléctrica en este
sentido parece oportuno realizar con profundidad el contrato de arrendamiento como prueba
que dice en una de sus cláusulas que él señor Miguel Angel Aguilar Loaiza, arrendador
entrega el local en el contrato son 3 consultorios en óptimas condiciones y que cuestiones de
agua y luz son por cuenta propia, que pasa señora jueza la última vez que pago arriendo para
9
arzo del 2017 hasta esteentienda el contexto la ultimas vez que pago arriendo es de m; mes de este año no ha pagado arriendo este señor, el hecho de que le cortaron la luz es falso
sino que el Dr. Miguel Angel Aguilar Loaiza paga la luz que consume tal como lo puedo
demostrar y que esto si hay prueba tanto en facturas nominales y recibos de luz y le hago
seguimiento 3 de septiembre hasta 3 de octubre (lee códigos de luz) hasta eldonde el doctor Miguel Angel Aguilar Loaiza paga la luz, no se ha podido pagar el
. que
unmes de febrero
mes2021,de febrero solo porque no ha llegado el recibo en este cumplimiento de las obligaciones él señor Miguel Angel Aguilar Loaiza, no es que ha
pretendido utilizar cualquier día para hacer reclamar sus derechos si no que mediante el acta
numero 0702001 0079 se hizo un llamada al centro de mediación para resolver y no ha hecho
y se ha presentado una demanda para la terminación del contrato arrendamiento que es la
vía correcta por que las medida de hecho no pueden ser tomadas de ninguna manera porquede hacemos creer por lo tanto existe el proceso
a sabiendas de que hay un
caso
así si se afectarían derechos como tratan 071033-2020-01627 donde el Dr. Miguel Angel Aguilar Loaiza, presento todos los
el arrendamiento que pretende ahora si eldocumentos para mediante lo civil terminaraccionante es buscar alguna mecánica en la justicia constitucional para que
proceso judicial y así en una pretensión equivocada y así estar más tiempo en un bien que es
Miguel Angel Aguilar Loaiza, ahora bien analizando lo que dice el
conse detenga el
de propiedad de i Dr.artículo 141 de LOGJ #4 a descartado, no ha demostrado con algún hecho que el Dr.
provoque daños graves, por lo tanto la carga probatoria recae en la parte accionanteprocedencia de la acción la acción no procede cuando de los hechos
existe violación de derechos constitucionales
, el Art 42
no se desprenda que
existe relación de derechos constitucional, noha comprobado que en ningún momento se lo ha dejado sin luzhasta el momento porque se
es más para garantizar que eso no pase la clínica Aguilar paga de forma puntual los recibos devía que sería la adecuada en esteluz que consume #1 y #4 cuando se puede identificar una
tema tratado en la justicia ordinara mas no enel tema que se presenta debería ser uncasojusticia constitucional y además cuando se pretenda la declaración de derecho hasta ahí mi
del Derecho a la Réplica LA PARTE ACCIONANTE
claro y evidente de que la vía hemos escogido es la adecuada
la demanda se solicitó una medida cautelar la cual no se
intervención. Haciendo uso
manifestó lo siguiente: esconsiderando que también en pronunció en la calificación, no hay energía eléctrica no se puede trabajar si ellos prestan lasmedidas para solicitar un medidor autónomo más instalaríamos un medidor y procederíamos
las ha cortado la luz y que ellos vienena trabajar. La parte accionada manifiesta que pangándola el Dr. Manuel Córdova Soria, o la compañía de imagen no niega lo aseverado
no se
considerando que los consultorios no tienen un medidor propio los medidores corren a cargo
de la clínica Aguilar primero, segundo se indica que se ha comparecido al órgano civil para
comparecer los implementos del contrato tal como lo dice la parte accionada esa es la vía para
verificar si efectivamente existe un incumplimiento de contrato y de pago en temas de
arriendo y de la luz nosotros planteamos la vía constituciona'1 no con fil o el afán de morar y
quedamos con el trabajo por el contrario lo único que estamos tratando es que se respete el derecho al trabajo y si la vía ordinaria lo ordena se tiene que pagar lo que la vía judicial ordene incluso si se pide que salgan de los consultorios arrendados no puede la parte
accionada que no existe una vulneración de derechos constitucionales como lo es el derecho
al trabajo establecido en el artículo 33 de la constitución ya que claramente al no poseer energía eléctrica aunque la parte accionada indica que no se los ha dejado sin energía
totalmente falso, no se puede laborar sin energía incluso hemos tenido que solicitar ayuda a
un vecino para que nos ayude con energía para poder atender algunos clientes, porque los
laboratorios no tienen energía eléctrica hasta el día de ayer excepto que el día de hoy se haya
conectado y ya tengan energía eléctrica, por eso es que estuvo cerrado el laboratorio.- Haciendo uso del Derecho a la Réplica LA PARTE ACCIONALA manifestó lo siguiente: Señora jueza, respondiendo la palabras del accionante dice la otra parte que no tiene medidor si no tiene medidor propio este seria y por lo tanto pedir un medidor para que trabaje de
forma independiente, tanto es así que está reconociendo los hechos de que estamos pagando
de forma puntual por el buen nombre porque el de miguel quiere guardar el buen nombre y
por eso lo hace ha pagado los valores de esos medidores, es por esc que quieren llevar el debate a otro tramite y es por eso que no quieren sacar otro medidor ha dicho que le ha
cortado la luz no ha probado este hecho de como se le ha cortado la luz, que tiene luz de una
vecina ni siquiera sabemos el nombre ni su testimonio, que diga que efectivamente se está
usando mi luz por que el Dr. Miguel Angel Aguilar Loaiza no la quiere proporcionar, son
todas presunciones de violación que no han sido demostradas es por eso señora jueza que no
se demuestra el daño grave que están tratando en presunción ya que las presunciones no se
pueden evaluar tanto es así que en la sentencia número 1357-13-f/2020 la corte constitucional si es que no se identifica en los presupuestos mencionados si no también el estimado pasivo
vulnera el derecho a la defensa por lo tanto para tener un orientación procedo hacer llegar esta
sentencia por todo lo aseverado en esta audiencia pido que se rechace la petición por solo
tratarse en expectativa y finalmente si dice que está apunto de vulnerar el derecho al trabajo la
medida correcta seria medidas cautelares de carácter autónomo para pretender evitar la
vulneración del derecho al trabajo de forma autónoma, otra vez mas demostramos que es la
demuestra el daño grave es esas pretensiones.- QUINTO.-vía incorrecta y no seIDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS
INTERNACIONALES QUE CONTIENEN LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE
VULNERADOS.- La parte legitimada activa fundamenta su acción en Art. 33 de la
DOEiJ
derecho y un deber social, y unConstitución de la República del Ecuador “£/ trabajoeconómico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
es un
derechodignidad, una vida decorosa,garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”. El Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador “Toda
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
a su
personaexpedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley”. Art. 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso... Art 82.- El derecho a la segundad
la existencia de normas jurídicasjurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Arts. 86.-1. Cualquier
persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones
previstas en la Constitución. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina
el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes
de procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Sera oral en todas
b) Serán hábiles todos los días y horas, c) Podrán ser propuestas
oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No
será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer acción, d) Las notificaciones
más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado
en
normas
sus
fases e instancias.
se efectuarán por los medios activo y del órgano responsable del acto u omisión, e) No serán aplicables las normas
procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. 3. Presentada la acción, la jueza o juez
convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso
podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumiránaccionante cuando la entidad públicaciertos los fundamentos alegados por la persona
requerida no demuestre lo contrario o no
la causa mediante sentencia, y en caso declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e
individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decision
suministre información. La jueza o juez resolverá
de constatarse la vulneración de derechos, deberá
judicial, yñas circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia
podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los judiciales sólo finalizarán con la ejecución
integral de la sentencia o resolución. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte
de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o
empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un
particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad
determinada en la ley. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte
Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.". Art. 87 “Se podrán ordenar
medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de
protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de
violación de un derecho". Art. 88.-“La acción de protección tendrá por objeto el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando
exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una
persona particular, si la violación del derecho provoca daño grow, si presta servicios
públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se
encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación". Art. 325.- "El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores".
SEXTO: ANÁLISIS CONSTITUCIONAL.- La Acción de protección se encuentra prevista
en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: “Art. 88.- La
acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier auto ridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación
o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o
discriminación.”.- SÉPTIMO: Como queda indicado, la acción de protección tiene por
objeto el amparo directo y eficaz de los derechos consagi ados en la Constitución, contra actos
u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial que vulnere derechos constitucionales
o cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca
i\ Wini r.
el caso sub iudice el accionante sostiene que el accionado Dr. Miguel Angel
le está violentando el derecho al trabajo por el hecho de no tener electricidad,daño grave, en
Aguilar Loaiza,por lo tanto, luego de analizar esta situación se podrá establecer si se han violado derechos y
garantías constitucionales como alega el accionante y, dentro de esta revisión realizar una
confrontación entre los hechos y el derecho que son las normas invocadas como fundamento
para la acción. OCTAVO.- PRETENSIÓN.- La pretensión de la parte legitimada activa se
orienta a que en sentencia se declare la vulneración de los derechos constitucionales como
artículos 33, 75, 76 numerales 1,el derecho al trabajo y seguridad jurídica en sussonmedida cautelar tendiente ainvocados en la presente acción y se ordene la aplicación de una
evitar se siga vulnerando el derecho al trabajo.- NOVENO.- Frente a esta pretensión cabe
indicar que la acción de protección procede de conformidad con el Art. 40 de la Ley Orgánica
Jurisdiccionales y Control Constitucional cuando concurran, entre otros, los
... 1. Violación de un derecho Constitucional 2. Acción u omisión dede Garantías
siguientes requisitos:
autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y 3.
Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el
derecho violado”. DÉCIMO.- Confrontada la acción presentada por el accionante y la
la audiencia llevada a efecto dentro decontestación que ha realizado la parte accionada ensi en el asuntola situación controvertida a resolver es,este proceso, se considera que
sometido a conocimiento del juez constitucionales del accionante o si estamos frente a un asunto de mera legalidad, al respecto
de la Constitución de la República establece: "Los actos
constitucional se han vulnerado o no derechos
cabe destacar: El Art. 173 administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la via
los correspondientes órganos de la Función Judicial.' La Ley
Control Constitucional, en su Art. 42 señala losadministrativa como ante
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
casos en los que la acción de protección es improcedente; y, en los numerales 3, 4 y 5
la constitucionalidad oestablece: “5. Cuando en la demanda exclusivamente se impugneconlleven la violación de derechos. 4. Cuando el actolegalidad del acto u omisión, que no
administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la via no
la declaración de unfuere adecuada ni eficaz.; y, 5. Cuando la pretensión del accionanteestá definido de modo concreto y definitivo qué aspectos pertenecen al
sea
derecho.". Aunque noámbito de la mera legalidad, la Corte Constitucional para el Período de Transición señalo una
determinar cuándo se trata de un asunto de legalidad y cuándo de un asunto
“Si un
garantía a una obligación
herramienta parade constitucionalidad; así, de un modo ejemplificativo, determinó lo siguiente:
ciudadano pierde un inmueble, pues lo había hipotecado como
monetaria que había contraído y que por su propia negligencia no la pudo cumplir en los
términos establecidos, el posible menoscabo ante la pérdida de su propiedad en las
condiciones antes expuestas y todos los problemas que de ahí comúnmente devienen, son
cuestiones que se solucionarían en el ámbito de la legalidad; siendo infructuoso, por lo
general, tratar de solucionar este tipo de situaciones acudiendo a un juez constitucional o
poniendo en marcha una garantía jurisdiccional como la acción de protección. Por su parte, es
posible que un ciudadano, de manera imprevista, sea desalojado de un inmueble de su
propiedad por parte de un poder público o privado, sin que haya mediado orden judicial
expresa y sin que dicho inmueble haya estado formalmente comprometido en ninguna
situación que pueda devenir en una ruptura del lazo de propiedad frente a su poseedor (sujeto
a sucesión, indeterminación del título de propiedad, objeto de garantía real como una hipoteca
etc.), caso en el cual las características de los hechos sobrepasan la dimensión de la legalidad,
pues su solución va más allá de la aplicación de normas como ei código civil y de
procedimiento civil, e implican la entrada a otra dimersión. en este caso la constitucional,
pues ya no está en juego únicamente el ejercicio del derecho rea: sobre un inmueble, sino
cuestiones como la integridad del ciudadano, el irrespeto por parte de poderes superiores, la
situación de impotencia en la que el ciudadano es colocedo, etc.- De los recaudos procesales,
se establece claramente que nos encontramos frente a un asunto de mera legalidad, que puede
ser resulto en la justicia ordinaria; más no se pude pretender utilizar la acción de protección
para reemplazar las otras vías, pues la justicia constitucional no ha sido creada para
superponerse a la justicia ordinaria, así lo ha resulto la corte Constitucional en varias
resoluciones, entre ellas, en la Sentencia N°. 0016-13-SSP-CC, en la que a este respecto ha
dispuesto lo siguiente: “La acción de protección no constituye un mecanismo de
superposición o reemplazo de las instancias judiciales ordinarias, pues ello ocasionaría el
desconocimiento de la estructura jurisdiccional estatal establecida por la Constitución. En
tal sentido, para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso se debe considerar
siempre que según el artículo 76 numeral 3 de la Carta Suprema sólo se podrá juzgar a una
persona ante el juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio para cada
procedimiento; y además, de acuerdo el artículo 169 ibidem el sistema procesal constituye un
medio para la realización de la justicia y, por tanto, las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. En consecuencia, la acción de
protección no sustituye a todos los demás medios judiciales pues en dicho caso, la justicia
constitucional pasaría a asumir potestades que no le corresponden, afectando la seguridad
desvirtuando la estructura jurisdiccional del Estado yjurídica de los ciudadanos y desconociendo la garantía institucional que representa la Función Judicial.- DÉCIMO
PRIMERO.- Que, en consecuencia, la Acción de Protección Constitucional propuestadeviene en improcedente, por haber el accionante equivocado, la vía para reclamar derechos.- Por la motivación constante en esta sentencia, en virtud de que los hechos
los presupuestos establecidos en el Art. 88 de la
sus
descritos por el accionante, no cumplen
Constitución de la República del Ecuador, ni de la Ley Orgánica de Garantíascon
Control Constitucional ya que el accionante no puede reemplazar lasJurisdiccionales yla acción de protección, la suscrita JUEZA DE LA UNIDADacciones ordinarias por
JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR DEL CANTÓN MACHALA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVO: NEGAR la
Acción de Protección planteada por el señor MANUEL TARCISIO CORDOVA SORIA, en contra del Señor MIGUEL ANGEL AGUILAR LOAIZA.- Ejecutoriada esta sentencia, remítase fotocopias certificadas dejajaisma-adiCorte Constitucional, para los fines legales
[umeral 5 del Art. 86deSa Constitución de la República delpertinentes establecidos en e
Ecuador.- CÚMPLASE Y ¿nOTIFÍQUESE
wS», i•MO • • u> CÁTtiftA13
ANÍBRAVO OI
En Machala, miércoles diez de marzo de/doyñil veinte y uno, a partir de las dieciseis horas y catorce minutos, mediante boletas jódales notifiqué el AUTO que antecede a:
TARCISIO
EZ
electrónicoen el correoCORDOVA SORIA MANUEL
[email protected], aj.coi No. 0704876192 del Dr./Ab. YASMANI JOSELITO ROBLES MOCHA. AGUILAR
correo electrónico
í[email protected], en el casillero electrónico
la casilla No. 239 y
el casillero electrónico No. 0704921139 del Dr./Ab.LOAIZA MIGUEL ANGEL [email protected], enRAMIREZ FEUCO JENNY ALEXANDRA; electrónicoen el correo
, en el casillero electrónico No. 0704237205 del Dr./Ab. ANDRES
' JADAN. Certifico:andrsteb@h
ESTEBAN V
GARRIDO PEREZ ANA MERCEDES
SECRETARIA
CANDY.BRAVO
g ✓-'consejo de la■ l JUDICATURA
4
^LA = X‘NÍ/\m\3? \
CERTIFICO:
Abg. Ana Garrido Pérez., SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA,
CERTIFICO: Que las copias fotostáticas de las piezas procesales anteceden
corresponden a la ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 07571-2021-00348 en 06 fojas
útiles, en un solo cuerpo son auténticas de sus originales y/o compulsas.
Machala, 18 de marzo del 2021
ABG. ANA GARRIDO
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA3CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTON MACHALA
CORTE PROVINCIAL DE EL OROCalle Rocafuerte 1115 entre calles Ayacucho y Guayas. Machala. (07)3703-000www.funcionJudlclal-eloro.gob.ee
Justicia independiente, ética y transparente