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    Preguntas de partida

    Por qu es importante el derecho del trabajo en la formacin profesionaldel abogado?

    El derecho del trabajo es disciplina propia de especialista o es de inters

    para la formacin profesional de todo abogado?

    Cul es la importancia del trabajo en la sociedad actual?

    Qu problemas se originan con la falta de conocimiento de la disciplina

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    Que es el trabajo?

    El Diccionario de la Real Academia Espaola (edicin 1992) enalgunas de sus acepciones lo define como el "esfuerzo humanoaplicado a la produccin de la riqueza".

    Tambin es definido como el esfuerzo humano aplicado a la

    satisfaccin de las necesidades.

    EL CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE ALTRABA JO HUMANO Y NO ESFUERZO DEL ANIMALDOMESTICADO

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    Carcter un iversal d el trabajo: El ser hum ano tiene que

    trabajar para subs ist i r .

    Segn Barcia, trabajo es la profesin universal delhombre, puesto que el trabajo constituye la fuerzanatural de nuestras fuerzas y aptitudes; en suconsecuencia, trabaja el sabio, trabaja el ignorante,trabaja el rico, trabaja el pobre

    Cabanellas, Introduccin al Derecho Laboral (p. 171)

    .

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    La Constitucin y el Trabajo

    Estrecha vin cu lacin entre la Cons ti tuc in y el Trabajo. Art. 22: El Trabajo es un deber y un derecho. Es base de bienestar

    social y un medio de realizacin de la persona

    Vinculacin del Trabajo con la dignidad.

    Evolucin del concepto del trabajo

    El trabajo no ha sido visto de la misma forma a travs de la historia.

    a) En un primer momento es medio de subsistencia.

    b) En un segundo momento se explota al ser humano a travs

    de la esclavitud.(Se le considera denigrante)

    c) Actualmente es un instrumento de dignidad

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    EL DERECHO LABORAL EN EL PERU

    ETAPA AURORAL

    Auroral (Hasta 1920) :

    Organizacin de primeros sindicatos. Primeras luchas porderechos laborales bsicos: la jornada de trabajo. Las nuevas

    corrientes mundialesInfluencia de la Revolucin Sovitica y Mexicana

    La primera Guerra Mundial.FORMACION DE LAS BASES

    A Partir de 1920 :Tratado de Versalles que puso trmino a la primera GuerraMundial, establecimiento de lo que sera posteriormente la OIT.

    Primeras expresiones de la Legislacin Laboral. (Ley 4916)

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    EL DERECHO LABORAL EN EL PERU

    INICIO DE LA EXPANSION (A PARTIR DE LA DECADA1930)

    Constitucin de 1933

    Cdigo Civil de 1936El legislador comienza a dictar una mayor cantidad de

    Leyes Laborales.Se crean mecanismos que permiten la reclamacin de

    derechos laborales.

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    EL DERECHO LABORAL EN EL PERU

    EXPANSIN:

    En 1948 se cre el Ministerio de Trabajo y AsuntosIndgenas.

    En 1962 se ratificaron los Convenios OIT 87 y 98 sobrederechos sindicales y de negociacin colectiva.

    En 1968 se inicia el Gobierno Revolucionario de laFuerza Armada que concluye con la expedicin de laConstitucin de 1979

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    EL DERECHO LABORAL EN EL PERU

    MOMENTO ACTUAL:

    Tendencia a revisin de los efectos de la flexibilizacin.

    Nuevas corrientes interpretativas.Vinculacin de los derechos laborales a los temasconstitucionales.

    Proyecto de Nueva Ley General de Trabajo.

    Constitucin.

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    Derecho del Trabajo (definicin)

    Derecho del Trabajo es el conjunto de normasrelativas a las relaciones que directa oindirectamente derivan de la prestacin libre,subordinada y remunerada, de servicios

    personales y cuya funcin es producir elequilibrio de los factores en juego mediante larealizacin de la justicia social

    Nstor de Buen

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    CAMPOS DEL DERECHO DE TRABAJO

    Los campos del Derecho del Trabajo, son tres:

    Derecho Individual,

    Derecho Colectivo y

    Derecho Procesal del Trabajo.

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    EL DERECHO INDIVIDUAL

    Es el conjunto de normas que regulan el nacimiento, la vida y laextincinde las relaciones individuales de trabajo. Determinan lascondiciones generales de la prestacin de trabajo, fijan losderechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores yseala regmenes particulares a algunas formas de prestacin deltrabajo.

    ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO INDIVIDUAL

    Estn comprendidos los siguientes:

    - Contrato de Trabajo

    - Estabilidad Laboral- Jornada de Trabajo

    - Descanso Semanal y vacaciones

    - Remuneraciones

    - Compensacin por tiempo de servicios

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    El Derecho Colectivo

    Es el conjunto de normas que regulan la formacin yfundaciones de las organizaciones de trabajadores yempleadores, as como las relaciones entre stas.

    ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHOCOLECTIVO

    Comprende tres Derechos:

    - El Derecho a la Negociacin Colectiva que a su vez est

    contenido en el derecho de auto normarse.- El Derecho a la Huelga, que a su vez est contenido en elderecho de auto-tutelarse.

    - El derecho a la Sindicalizacin.

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    El Derecho Procesal del Trabajo

    Es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos laboralesya sean individuales o colectivos, jurdicos o econmicos, enconcordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo.

    Dichos conflictos se resuelven por diferentes procedimientos a travsde:

    La Autoridad Administrativa de Trabajo y por Magistrados del PoderJudicial, Juzgados de Paz Letrado, Juzgados de Trabajo, SalaLaboral, Sala de Derecho Constitucional y Social.

    Tenemos tambin los procedimientos laborales siendo losprincipales: La Inspeccin de Trabajo y Negociacin Colectiva.

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    DERECHO INDIVIDUAL

    DE

    TRABAJO

    SUJETOS DEL CONTRATO DETRABAJO

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    Punto de partida

    El contrato de trabajo tiene dossujetos: uno que presta el servicio yotro que contrata al primero para que

    cumpla con dicha prestacin.

    Esta circunstancia gravitar en todo eldesarrollo de la relacin de trabajoestableciendo derechos y obligaciones

    para cada uno de dichos sujetos.

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    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    a) EL EMPLEADOR

    El que recibe laprestacin del servicio

    Puede ser una personanatural o jurdica.

    Su actividad puede tenero no fines lucrativos.

    b) EL TRABAJADOR

    Persona que presta unservicio..

    1.- Necesariamente esuna persona natural.

    2.- La prestacin delservicio es de carcterpersonal y no esdelegable

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    Principios del Derecho de Trabajo

    Son las lneas que orientan de manera directa, la formulacin dealgunas normas y una serie de soluciones para los diferentesconflictos laborales, tales como:

    Promover la aprobacin de nuevas normas (bajo la inspiracin delprincipio protector).

    Interpretar las normas existentes (optando por la ms favorable altrabajador)

    Aplicar las normas vigentes (siguiendo los principios de normams favorable, condicin ms beneficiosa, irrenunciabilidad eigualdad de trato).

    Resolver los casos no previstos en las normas (aplicando losprincipios generales del Derecho).

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    Principios del Derecho de Trabajo

    1) IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

    Es el principio por el cual los trabajadores no puedenrenunciar a las normas que le otorgan o reconocenderechos o beneficios. Este principio nace del carcterprotector del derecho laboral.

    2) PRINCIPIO PROTECTOR

    Este principio busca tutelar la desigualdad existente en larealidad o una desigualdad de sentido opuesto, comotenemos conocimiento la parte ms dbil de la relacinlaboral (empleador-trabajador), es el trabajador.

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    3) PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD

    Es la preferencia de los hechos, de lo que se da en la realidad, que alos documentos. En caso de discordancia entre lo que ocurre en laprctica y lo que establecen las formas (pactos, documentos), debeprevalecer la prctica (los hechos).

    4) CODIFICACION

    La necesidad de una ordenacin de normas legales es un problemaplanteado en todos los pases como consecuencia de la cantidad,cada vez mayor de leyes laborales, sin embargo tambin se

    considera que una tarea de ordenamiento no sera posible en estarama del derecho, dado el avance constante del pensamientojurdico en materia laboral. Codificar es ordenar, reunirdisposiciones legales, pases como Alemania, Austria, Chile,Colombia, tienen un Cdigo de trabajo, en el Per es una tareapendiente

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    Fuentes del Derecho Laboral

    CONCEPTO DE FUENTE DE DERECHO.-

    Son los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales,es decir, la norma tiene efectos frente a todos sin especificar en su

    redaccin algn sujeto en particular.

    I) FUENTES ORIGINARIAS DEL DERECHO DE TRABAJO.-son las siguientes:

    NORMAS CON RANGO CONSTITUCIONAL

    1. LA CONSTITUCIN:

    Es la norma suprema del Estado, y es la expresin genuina de la

    soberana popular, regula y determina de manera general las fuentesdel Derecho que enmarcar la conducta los ciudadanos y de lospoderes del Estado, adems fija los principios de las normas deinferior jerarqua que van a regular las relaciones entre losindividuos que protagonizan las relaciones laborales

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    NORMAS CON RANGO LEGAL. (Nivel primario)-

    2. LOS TRATADOS APROBADOS Y RATIFICADOS:

    Los tratados son normas internacionales producto del acuerdo entredos o ms estados, o producto de decisiones de organismos

    internacionales de los cuales el Per es miembro (OIT por ejemplo)y para que surjan efecto en el ordenamiento nacional deben serincorporados a nuestra legislacin mediante la aprobacin yratificacin por el organismo correspondiente (Congreso oPresidente de la repblica) - Procedimiento de ratificacin en la LeyN 26647; la Constitucin indica que los tratados tienen igual

    jerarqua que una ley y pueden ser objeto de una accin deinconstitucionalidad al igual que las leyes y normas nacionales.

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    3. LAS LEYES Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

    a) LA LEY:

    Es la fuente estatal por excelencia para le regulacin de los derechoslaborales, puede ocuparse de todo mbito del Derecho del trabajo

    sin mayor lmite que el respeto a los derechos fundamentalesconstitucionales que son los derechos del trabajador, la produccin,derogacin o modificacin de una ley es una atribucin exclusivadel Congreso de la Repblica.

    b) DECRETO LEGISLATIVO:

    Su funcin es similar a la que se le otorga a la ley pero se diferencia enque es una norma producto de la facultad de legislar (emitir leyes)del Congreso que delega en el Poder Ejecutivo y el Presidente esten la obligacin de dar cuenta al Congreso de cada DECRETOLEGISLATIVO que promulgue.

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    c) DECRETO DE URGENCIA:

    El Art. 118 Inc. 19 de la Constitucin infiere que stos slo puedentratar sobre materia econmica y financiera y en lo laboral afectan alo que afecta al Presupuesto General de la Repblica.

    NORMA DE RANGO REGLAMENTARIO (NIVEL SECUNDARIO)4. LOS REGLAMENTOS:

    5. LOS CONVENIOS COLECTIVOS: El Convenio Colectivo es elproducto de una NEGOCIACIN COLECTIVA

    6. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO :Llamado generalmente

    RIT, es la manifestacin del poder de direccin del empleador en elcentro de labores.

    7. La Costumbre; es la practica reiterada de un hecho-

    8- La Jurisprudencia-

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    Principios del Derecho de Trabajo Peruano

    Concepto: Son lneas directrices que orientan la formacin denormas, la aplicacin de stas en el ordenamiento jurdico y laforma en que se resolvern los casos no previstos.

    1) INDUBIO PRO OPERARIO:

    Se define como aquel principio que permite optar por la interpretacinque ms beneficios otorgue al trabajador en caso de duda.

    2) NORMA MS FAVORABLE AL TRABAJADOR:

    Se aplicar cuando dos o ms normas regulen en forma incompatibleun mismo hecho.

    3. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR:Se define como aquel que no permite que el titular de un derecho

    previsto en una norma imperativa renuncie a los beneficiosotorgados por sta.

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    4. CONDICIN MS BENEFICIOSA:

    Doctrinariamente se define como aquel principio al que se recurre paraconservar las ventajas alcanzadas a partir de contratos de trabajo,concesiones unilaterales no normativas del empleador

    5. IGUALDAD ANTE LA LEY, DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES:

    Ningn empleador puede tratar desigualmente a trabajadores iguales o a lainversa. Est proscrita la discriminacin directa.

    6. PRIMACA DE LA REALIDAD:

    Este principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que sucede en larealidad al o previsto en los mecanismos formales en que se plasma un

    contrato y en caso de discordancia.7. FOMENTO POR EL ESTADO DE LA AUTONOMA COLECTIVA:

    La autonoma colectiva es aquella facultad que poseen tanto los trabajadorescomo los empleadores de negociar y regular de manera consensual

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    El Contrato de Trabajo

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    Elementos esenciales del contrato detrabajo

    Para que una prestacin de servicios pueda ser calificada comocontrato de trabajo, deben concurrir 3 elementos esenciales:

    a) Prestacin personal de servicios

    Los servicios de naturaleza laboral son prestados en forma personal y

    directa por el trabajador como persona natural.b) Subordinacin

    Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo ladireccin del empleador.

    c) Remuneracin.-

    Constituye remuneracin para todo efecto lega el integro de lo que eltrabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, siempreque sea de su libre disposicin

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    DEFINICION DE CABANELLAS

    "El contrato de trabajo es aquel que tiene por objetode prestacin continuada de servicios privados y con

    carcter econmico, y por el cual una de las partes

    da una remuneracin o recompensa a cambio dedisfrutar o de servirse, bajo su dependencia o

    direccin, de la actividad profesional de otra"

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    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DETRABAJO

    CONSENSUAL: Se origina por el

    consentimiento de partes. Slo

    requiere forma escrita en casos

    excepcionales.

    TRACTO SUCESIVO: Se

    desarrolla da a da y con vocacin

    hacia la indefinicin.

    ONEROSO: Implica unatransmisin patrimonial. Se

    contrapone al gratuito

    PERSONAL: Como reglageneral no es susceptible de

    delegacin.(cuando hay sustitucin se genera otra

    relacin laboral)SINALAGMATICO: De

    prestaciones reciprocas esto es cada

    contratante es acreedor y deudor a la

    vez

    SUBORDINADO: Eltrabajador est sometido a las

    ordenes del empleador

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    Partes del Contrato de Trabajo

    a) Ejecucin Personalb) Subordinacinc) Dependencia jurdica, econmica y tcnicad) Sujecin a Jornada mxima

    EL EMPLEADOR: Tiene la facultad y autoridad de dirigir el centro de trabajo,estableciendo y modificando horarios, puede asignar y modificar tareas yresponsabilidades en aplicacin del principio de IUS VARIENDI, en sntesistiene dos tipos e poderes sobre el trabajador:

    a) PODER DIRECTIVO

    b) PODER DISCIPLINARIO

    QUE EL IUS VARIANDI?: Es la facultad que tiene el empleador o patrn de alterar unilateralmentecondiciones esenciales del contrato individual de trabajo, tales como: Cambio de lugar de trabajo

    Alteracin de la jornada laboral Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambioen la categora de trabajo, Alteracin de la remuneracin pactada o de convenio, etc.

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    PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO.-Estos documentos son medios probatorios que sustentanque existe o ha existido un contrato de trabajo o relacinlaboral y son:

    - Boletas de pago

    - Inscripcin de los trabajadores en planillas

    - Contratos escritos

    - Documentos que prueben subordinacin

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    PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA RELACINLABORAL.-

    Existe dependencia laboral cuando:

    - El empleador se muestra imperativo sobre las labores

    - El empleador sanciona al trabajador

    - Ius Variandi

    - Remuneracin peridica

    - Convenio de exclusividad laboral- Otros que acrediten subordinacin

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    TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

    Dentro de nuestra normatividad encontraremostres tipos clave de contratos de trabajo:

    I.CONTRATO DE TRABAJO A PLAZOINDETERMINADO

    II.CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

    III.CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS AMODALIDAD

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    I.- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado

    El contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido es aquella endonde la prestacin de Servicios no tiene un alcance limitado en eltiempo.

    El Legislador peruano ha considerado (Art. 4 D.S. N 003-97-TR) lapresuncin de que toda relacin laboral es a plazo indeterminado,admitiendo prueba en contrario.

    A este tipo de contrato de trabajo se le denomina contrato tpico,adems de plazo indeterminado, jornada a tiempo completo o atiempo parcial (mnimo 4 horas diarias) o en promedio, para un soloempleador y en la misma cantidad, y al de duracin temporal, omodales se le conoce como contrato atpico.

    El contrato de trabajo a plazo indeterminado podr celebrarse enforma verbal o escrita

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    II.CONTRATO DE TRABAJO A PLAZOFIJO

    El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo o determinado, esaquella en donde la prestacin de servicios si tiene unalimitacin en el tiempo.

    Nuestra legislacin laboral mantiene como regla general la

    celebracin de contratos de trabajo a plazo indeterminado,sin embargo, permite que se pacte contratos a plazo fijo alos que se denomina Sujetoa Modalidad.

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    RESOLUCIN ANTICIPADA DEL CONTRATO APLAZO FIJO.-

    Pueden presentase dos figuras de naturaleza civil:

    RESCISIN.- En el derecho civil, se dice de la accin y el efecto dequitar la eficacia a un contrato por causal existente al momento decelebrarlo. Su fundamento se encuentra en la celebracin de un

    contrato contrario a la equidad, por ejemplo, la lesin. RESOLUCIN.- En el derecho Civil, es la accin y efecto de quitar

    la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebracin,es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligacin nacida delacto. Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se

    entrega el bien, pero no se paga el precio.

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    III.CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS AMODALIDAD

    Los contratos de trabajo sujetos a modalidad puedencelebrarse cuando as lo requieran las necesidades delmercado o mayor produccin de la empresa, as comocuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del

    servicio que se va a prestar o de la obra que se ha deejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes ode temporada que por su naturaleza puedan serpermanentes.

    Las modalidades que contemplan la legislacin peruanason: (Arts. 54 73 D.S. N 003-97-TR).

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    Periodo de Prueba

    En los contratos sujetos a modalidad, hay perodo de prueba legal oconvencional, de modo similar al del contrato a tiempo indeterminado,pero slo en la primera contratacin del trabajador, salvo que lascontrataciones siguientes sean para labores notoria y cualitativamente

    distintas de la desempeada previamente

    .

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    Tipos de Contratos sujetos a modalidad

    Dentro de nuestra legislacin laboral encontramosestos tres tipos de CONTRATOS SUJETOS AMODALIDAD:

    I.CONTRATOS TEMPORALES

    II.CONTRATOS ACCIDENTALES

    III.CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO

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    Subdivisin de los Contratos sujetos amodalidad

    Segn nuestra legislacin tenemos:

    I. CONTRATOS TEMPORALES: Son contratos de naturaleza temporal:

    A) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;

    B) El contrato por necesidad del mercado;

    C) El contrato por reconversin empresarial

    II. CONTRATOS ACCIDENTALES: Son contratos de naturaleza accidental:

    A) El contrato ocasional;

    B) El contrato de suplencia;

    C) El contrato de emergencia

    III. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO: Son contratos de obra o servicio:

    A) El contrato especfico;

    B) El contrato intermitente;

    C) El contrato de temporada.

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    1.a) CONTRATO TEMPORAL POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDADEl contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre unempleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.Su duracin mxima es de tres aos.

    2.b) CONTRATO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO

    El Contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre unempleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de laproduccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el merado auncuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de laempresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede serrenovado sucesivamente hasta el trmino mximo establecido por ley. (5 Aos)

    3.c) CONTRATO TEMPORAL POR RECONVERSIN EMPRESARIAL

    Es contrato temporal por reconversin empresarial el celebrado en virtud a la sustitucin,ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en generaltoda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones,medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos

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    II. a. CONTRATO ACCIDENTAL OCASIONALEl Contrato accidental ocasional es aquel celebrado entre un empleador y untrabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividadhabitual del centro de trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao.

    IIB. CONTRATO ACCIDENTAL DE SUPLENCIA

    El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador yun trabajador con el objeto que ste sustituya a un trabajador estable de laempresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causajustificada prevista en la legislacin vigente, o por efecto de disposicionesconvencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duracin ser la queresulte necesaria segn las circunstancias.

    IIC. CONTRATO ACCIDENTAL DE EMERGENCIA

    El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidadespromovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duracin con la dela emergencia

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    IIIA. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO ESPECFICOLos contratos para hora determinada o servicio especfico, son aquelloscelebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamenteestablecido y de duracin determinada. Su duracin ser la que resulte

    necesaria.IIIB. CONTRATO DE SERVICIO INTERMITENTE

    Los contratos e servicio intermitente son aquellos celebrados entre unempleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de laempresa que por su naturaleza son permanente pero discontinuas.

    IIIC. CONTRATO DE TEMPORADA

    El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y untrabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresao establecimiento, que se cumplen slo en determinadas pocas del ao y queestn sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en funcin a lanaturaleza de la actividad productiva.

    *

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    * ESPECIFICACIONES PARA LA SUSCRIPCIN DE LOS CONTRATOS SUJETOS AMODALIDAD.-

    En los contratos de trabajo bajo modalidad debern constar por escrito y portriplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causasobjetivas determinadas de la contratacin.

    Una copia de los contratos ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo

    dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de suconocimiento y registro.

    *DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A

    MODALIDAD.- Se desnaturalizan estos contratos cuando:

    1. El trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo

    estipulado, o despus de las prrrogas pactadas, si stas exceden del lmite mximopermitido.

    2. Se trata de un contrato para obra determinada o de servicio especfico, si el trabajadorcontina prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato,sin haberse operado renovacin.

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    IV. OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES CONTEMPLADASa) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.-

    El contrato a tiempo parcial es aquel que puede ser celebrado de maneraindefinida o a plazo fijo, siendo su caracterstica esencial que tenga unajornada de trabajo inferior a las cuatro horas diarias en promedio durante la

    semana, pudiendo tener diariamente jornadas de 4 horas o ms.b) CONTRATO PARA EXPORTACIN NO TRADICIONAL.

    El contrato para exportacin no tradicional tiene por objeto realizar labores deproduccin para exportacin de materias primas o manufacturas notradicionales, en las empresas industriales.

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    CONTRATACIN DE NATURALEZA CIVIL.-CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y DE OBRA

    Por este contrato el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle susservicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, acambio de una retribucin.

    Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.

    El plazo mximo de este contrato es de seis aos si se trata de servicios profesionalesy de tres aos en el caso de otra clase de servicios.

    Contrato de Obra.-

    Por este contrato el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente apagarle una retribucin.

    El Contratista no puede subcontratar ntegramente la realizacin de la obra, salvoautorizacin escrita del comitente. La responsabilidad frente al comitente es solidariaentre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.Los materiales necesarios para la ejecucin de la obra deben ser proporcionados por elcomitente, salvo costumbre o pacto distinto

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    BENEFICIOS/DERECHOS Plazo Indeterminado Plazo fijo A tiempo parcial (part time)

    RMV S S S (jornada laboral determina menor cuanta)

    Vacaciones S S No

    Descanso semanal S S S

    Feriados S S S

    Gratificaciones S S S

    CTS S S No

    Asignacin familiar S S S Participacin en utilidades S, segn porcentajes S, segn porcentajes S (jornada laboral

    determina menor cuanta)

    Estabilidad Laboral S No No

    Seguro de vida ley S S S

    ESSALUD S S S

    Subsidio ESSALUD S S S

    AFP / ONP S S S

    Impuesto a Renta S, si es mayor de 7 UITs anuales S, si es mayor de 7 UITs anuales S, si esmayor de 7 UITs anuales

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    ESTABILIDAD LABORAL

    CONCEPTO: La estabilidad es la proteccin legal contra las posibilidades determinar la relacin laboral, busca la permanencia del contrato del trabajo yque el mismo no se extinga por cualquier causal.

    Estabilidad Laboral es el derecho del trabajador a conservar su puesto durantetoda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que adquiera el

    derecho de su jubilacin, a no ser por causa taxativamente determinada".

    Es la proteccin legal contra las posibilidades de terminar la relacin laboral;apunta a la permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no seextinga por causa no prevista en la ley. Su causa se sustenta en el principio decontinuidad que se deriva del principio protector, es decir, sepretende que el

    contrato de trabajo tenga la mayor duracin posible a favor del trabajador.

    El A rtcu lo 27 del D.S n 003-97-TR, pr evuna adecuada p ro tec cin al

    trabajado r con tra el despid o arbit rar io

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    Tipos de Estabilidad Laboral

    Existen dos tipos de estabilidad laboral.1. ESTABILIDAD DE ENTRADA.- Preferencia por la contratacin de duracinpermanente sobre la temporal.

    2. ESTABILIDAD DE SALIDA.- Proteccin frente al trmino de la relacin labora, quesea slo por causales taxativas prohibiciones del despido injustificado.

    La estabilidad de salida puede ser:

    a) ESTABILIDAD ABSOLUTA: Cuando la violacin del derecho a conservar el empleo.Niega eficacia al despido y admite la reincorporacin forzosa. En el Per solo cabeen el Despido nulo por causales sealadas en la ley. O sea que el empleador nopuede, en ningn caso, negar ese reingreso.

    b) ESTABILIDAD RELATIVA. Se configura cuando violado el derecho aconservar el empleo, no se garantiza la reincorporacin efectiva deltrabajador. La estabilidad relativa admite una divisin pudiendo ser propia eimpropia

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    Suspensin del Contrato de Trabajo

    MARCO NORMATIVO:- T.U.O DEL D. LEG. N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDADLABORAL DECRETO SUPREMO N 003-97-TR (Arts: 11 al 15)

    - REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO AL EMPLEO - DECRETOSUPREMO N 001-96-TR (Arts: 18 al 26)

    CONCEPTO: (Art. 11 LPCL - D.S N. 003-97-TR)El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligacindel trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladasen la ley, convenio, RIT, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o nomantenerse el pago de la remuneracin respectiva, sin que desaparezca elvnculo laboral

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    Causas de Suspensin del Contrato de Trabajo

    De acuerdo al art. 12 de la LPCL son las siguientes:1) Invalidez temporal

    2) Enfermedad y accidente de trabajo comprobado

    3) Maternidad: Descanso pre y post natal

    4) Descanso vacacional

    5) Licencia por cargos cvicos o servicio militar obligatorio

    6) Licencia y permisos sindicales

    7) Sancin disciplinaria

    8) Ejercicio del Derecho de huelga

    9) Detencin del trabajador sin pena privativa de libertad

    10) Inhabilitacin administrativa o judicial

    11) Permisos o licencias

    12) Caso fortuito o fuerza mayor

    13) Otros establecidos por norma expresa

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    1.- INVALIDEZ TEMPORAL.- Puede ser de dos clases de acuerdo a ley:a) INVALIDEZ ABSOLUTA TEMPORAL suspende el contrato por el tiempo desu duracin.

    b) INVALIDEZ PARCIAL TEMPORAL slo lo suspende si impide eldesempeo normal de las labores.

    La invalidez debe ser declarada por Essalud, el Ministerio de salud o la junta de mdicosdesignada por el colegio mdico del Per, a solicitud del empleador.

    2. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO COMPROBADO.-

    Tanto la enfermedad como el accidente ocasionan incapacidad temporal parael trabajo. En el caso de enfermedad tiene ese derecho, el aseguradoobligatorio o facultativo que cuente con 3 aportaciones mensualesconsecutivas o 4 no consecutivas en el curso de los 6 meses calendariosanteriores al mes en que se inici la enfermedad tiene derecho a recibir unsubsidio.

    Le corresponde al empleador el pago ntegro de las remuneraciones durante

    los primeros veinte da de incapacidad

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    3. MATERNIDAD: DESCANSO PRE Y POST NATAL.- La trabajadora gestante tiene el derecho a gozar de 45 das de descanso pre-natal y 45 das del

    post-natal. Este se extender por 30 das naturales adicionales en los casos de nacimientomltiple (Ley 27402).

    4. DESCANSO VACACIONAL

    El descanso vacacional es de 30 das continuos pudiendo ser fraccionado su goce

    5. LICENCIA POR CARGOS CVICOS O SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

    Estas licencias estn condicionadas a normas especiales que son para cada caso:a) PARLAMENTARIOS: (Ley N 16559).

    b) REGIDORES (Art.11 - Ley 27972).- Los Regidores que trabajan como dependientesgozan de licencia en sus centros de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuento en susremuneraciones, el tiempo o que dedique a sus labores municipales

    c) ALCALDES (Ley 16559)

    d) SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

    6. LICENCIA Y PERMISOS SINDICALES

    7. SANCIN DISCIPLINARIA

    8.- EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.- Este concepto lo encontramos en el art.77 inciso bdel (D.S N 010-2003-TR LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO).

    09.- DETENCIN DEL TRABAJADOR SIN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

    10.- INHABILITACIN

    11) PERMISOS O LICENCIAS

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    12. OTROS ESTABLECIDOS POR NORMA EXPRESALa legislacin considera los siguientes:

    - Licencia laboral por adopcin (Ley 27409)

    - Cierre temporal de establecimiento por infraccin tributaria Art. 183 - delCdigo tributario.

    - Veda de extraccin de especies hidrobiolgicas (Art. 1 D.S N 006-98-TR).- Procedimiento de cese colectivo

    - La hora de lactancia materna

    - Permiso para trabajadores donantes (art. 10 Ley 27282)

    - Licencia para eventos deportivos (Ley 28036).

    - Cierre temporal de establecimiento por infracciones de la Ley de DelitosAduaneros.

    - Cierre temporal de establecimiento por infracciones a las normas de

    proteccin al consumidor.

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    EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    MARCO NORMATIVO.-TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. N 728,LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL D. S. N 003-97-TR (Arts: 16 al 42) - REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO AL EMPLEO -D.S N. 001-96-TR (Arts: 27 al 58).

    DEFINICION:

    Es la Terminacin de la relacin laboral. Es la situacin ante la cual el contratode trabajo deja de tener vigencia y deja de tener efecto la vinculacin laboralentre las partes.

    FORMAS DE EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Podemos agruparlas en 3 grupos:

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    1. LAS CAUSAS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.a)Si obedece a la voluntad del trabajador podemos ver:

    La renuncia o retiro voluntario del trabajador y cuando el trabajador se de pordespedido (despido indirecto por hostilidad)

    b)Si la causa se origina por voluntad del empleador, podremos encontrar:

    El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley, adems del despidoarbitrario y la disolucin y liquidacin pro voluntad de la empresa.

    c)Si es voluntad de ambas partes:

    El mutuo disenso entre trabajador y empleador o por la terminacin de la obrao servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del

    plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

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    1. LAS CAUSAS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.a) Si obedece a la voluntad del trabajador podemos ver:

    La renuncia o retiro voluntario del trabajador y cuando el trabajador se de por despedido(despido indirecto por hostilidad)

    b) Si la causa se origina por voluntad del empleador, podremos encontrar:

    El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley, adems del despido arbitrario y ladisolucin y liquidacin pro voluntad de la empresa.

    c) Si es voluntad de ambas partes:

    El mutuo disenso entre trabajador y empleador o por la terminacin de la obra o servicio,el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos

    legalmente celebrados bajo modalidad.

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    CAUSAS DE EXTINCIN DE RELACIN LABORAL DE ACUERDO A LEY.-Segn el Artculo 16 del D.S. 003-97-TR (LPCL), stas pueden ser:

    1) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

    2) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

    3) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin

    resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebradosbajo modalidad;

    4) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

    5) La invalidez absoluta permanente;

    6) La jubilacin;

    7) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;8) La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos yforma permitidos por la presente Ley.

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    II) CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTADEL TRABAJADOR.

    SON CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LACONDUCTA DEL TRABAJADOR:

    1) LA COMISIN DE FALTA GRAVE.- falta grave es la infraccin por el

    trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, que hagairrazonable la subsistencia de la relacin.

    2) LA CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO.

    3) LA INHABILITACIN DEL TRABAJADOR

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    Despido por causa Justa

    CONCEPTO DE DESPIDO.- El despido es la decisin unilateral del empleador por elcual se da por resuelto o extinguido el vnculo laboral y puede ser justificado (capacidado conducta del trabajador), arbitrario (sin motivo de justificacin del despido) o nulo (deacuerdo a l oque considere la Ley Procesal del Trabajo y para el despido justificado deltrabajador debe mediar una causa justa que seala la ley.

    PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO POR CAUSA JUSTA.-

    El Artculo 32 del TUO 728-003-97-TR : seala lo siguiente:El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador por carta en la que seindique de la causa del mismo y la fecha del cese.

    Si el trabajador se negara a recibirla le ser remitida por intermedio de notario o de juezde paz, o de la polica a falta de aquellos.

    El empleador deber otorgar al trabajador un plazo no menor a seis das para efectuar

    sus descargos o 30 das naturales para que demuestre se capacidad o corrija sudeficiencia

    El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la cartade despido.

    Sin embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador toma conocimiento dealguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de

    imputacin, podr reiniciar el trmite

    Nulidad de Despido

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    Nulidad de DespidoES NULO EL DESPIDO QUE TENGA POR MOTIVO:

    a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;

    b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa

    calidad;c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante lasautoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f.del Articulo 25;

    d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

    e) El embarazo si el despido se da en cualquier momento del perodo de gestacin o

    dentro de los 90 das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita

    en este caso la existencia de causa justa para despedir.

    Lo dispuesto en el es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificadodocumentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultaddel empleador de despedir por causa justa.

    SI SE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA EL TRABAJADOR SER REPUESTOEN SU EMPLEO, SALVO QUE EN EJECUCIN DE SENTENCIA, OPTE POR LAINDEMNIZACIN DE LEY.

    F) Ley 26626. Artculo 6.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborandomientras estn aptas para desempear sus obligaciones.

    Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminacin por ser portador del

    VIH/SIDA. G Le 27050.- Artculo 31.- ... 31.2. .. Es nulo el acto ue basado en motivos

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    SI SE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA EL TRABAJADOR SERREPUESTO EN SU EMPLEO, SALVO QUE EN EJECUCIN DESENTENCIA, OPTE POR LA INDEMNIZACIN DE LEY.

    F) Ley 26626. Artculo 6.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguirlaborando mientras estn aptas para desempear sus obligaciones.

    Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminacin por serportador del VIH/SIDA.

    G) Ley 27050.- Artculo 31.- (...) 31.2. (..) Es nulo el acto que basado enmotivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general lascondiciones en el empleo de la persona con discapacidad.

    DESPIDOS QUE DAN LUGAR A INDEMNIZACIN

    1. Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa.

    2. Si el despido es arbitrario por no poderse demostrar la causa en juicio.

    EL TRABAJADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIN DE UNA Y MEDIA

    REMUNERACIONES POR AO LABORADO, HASTA UN MXIMO DE 12 REMUNERACIONES.

    CUESTIONAMIENTO DE LAS SANCIONES

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    CUESTIONAMIENTO DE LAS SANCIONESAPLICADAS POR EL EMPLEADOR

    Qu acciones puede adoptar el trabajador frente a laaplicacin de una sancin disciplinaria que le haimpuesto el trabajador.

    a) Efectos de la aceptacin de la sancin.

    b) Posibilidad de cuestionar la sancin disciplinaria

    Dnde se cuestiona o impugna la sancin disciplinaria?

    ANTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO DE ACUERDO CON LAS

    NORMAS PROCESALES.

    PRINCIPALES INTERROGANTES

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    PRINCIPALES INTERROGANTESRELACIONADAS CON EL TEMA?

    Puede el empleador terminar la relacin detrabajo de un trabajador de direccin o deconfianza sin expresin de causa (despidoarbitrario)?

    En caso afirmativo qu derechos debenpercibir? Tiene derecho a la indemnizacin pordespido sin expresin de causa?