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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 84 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la Convención”) es el tratado internacional que refleja el mayor avance en el reconocimiento y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Según el arculo 1 de la Convención, su finalidad es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Ésta fue aprobada en diciembre de 2006 y se abrió a firma y raficación a parr de marzo de 2007. Entró en vigor en 2008. Todo aquel país que rafica esta Convención “se compromete […] a ser garant[e] y promoto[r] del pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad” (arculo 1, Convención 2006). El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Comité”) es el órgano de expertos independientes que vigilará a los Estados para que cumplan efecva- mente con lo dispuesto en la Convención. Además, con la adopción del Protocolo Facultavo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Protocolo Facultavo”) en 2006, se reconoció la competencia para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetas a su jurisdicción que aleguen ser vícmas de una violación por un Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención. Dos son las funciones principales del Comité, a saber: a) Examinar los informes que presentan los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado para hacer efecvos los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos realizados al respecto, con base en el arculo 35 de ese mismo instrumento.

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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 84

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la Convención”) es el tratado internacional que refleja el mayor avance en el reconocimiento y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Según el artículo 1 de la Convención, su finalidad es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Ésta fue aprobada en diciembre de 2006 y se abrió a firma y ratificación a partir de marzo de 2007. Entró en vigor en 2008.

Todo aquel país que ratifica esta Convención “se compromete […] a ser garant[e] y promoto[r] del pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad” (artículo 1, Convención 2006).

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Comité”) es el órgano de expertos independientes que vigilará a los Estados para que cumplan efectiva-mente con lo dispuesto en la Convención. Además, con la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Protocolo Facultativo”) en 2006, se reconoció la competencia para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención.

Dos son las funciones principales del Comité, a saber:

a) Examinar los informes que presentan los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos realizados al respecto, con base en el artículo 35 de ese mismo instrumento.

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b) Recibir y conocer las comunicaciones de los particulares en las que se alega la violación de los derechos reconocidos en la Convención.

El mecanismo de denuncia del que dispone el Comité es una herramienta para que cualquier persona o un grupo de personas acusen internacionalmente a un Estado Parte por el incumplimiento de las obligaciones que ha contraído, relativas a los derechos de las personas con discapacidad. Para accionar esta herramienta es indispensable verificar que se denuncie a un Estado que haya ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo. Por ello, a continuación, se presenta un cuadro con el estado de las ratificaciones de ambos instrumentos para los países de Centroamérica y República Dominicana.

Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos

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74. Véase el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.75. Ídem, artículos 1 y 2 a).76. Ídem, artículo 1.77. Ídem, artículo 2 d)

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Los elementos que se presentan a continuación deberán tomarse en cuenta para la elaboración de una comunicación individual ante el Comité, a saber78:

1. Fecha: No existe un plazo fatal para que el Comité pueda examinar las comunicaciones que se le planteen, por lo que deberán presentarse lo antes posible, siempre y cuando se agoten todos los recursos internos de los que dispone el sistema de administración de justicia del Estado denunciado.

2. Datos del autor de la comunicación: Se pretende identificar a la persona que presenta la comunicación, por lo que habrá que proporcionar información personal básica sobre ellas, tal como nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, entre otros. Asimismo, es importante especificar la calidad en que se actúa, es decir, si es la víctima directamente la que plantea la comunicación o su representante. Además, si se tratare de este último caso, habrá que detallar el tipo de vínculo que se posee con la víctima y demostrar formalmente esa calidad.

3. Datos de la víctima: Cuando el autor de la comunicación no es la persona que ha sufrido una conculcación a sus derechos humanos, deberá proporcionarse los datos generales de la presunta víctima, a saber: nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento y medio de contacto.

4. Estado denunciado: En este acápite habrá que especificar desde cuándo el Estado contra el que se dirige la denuncia ha ratificado la Convención y ha reconocido la competencia del Comité para examinar las comunicaciones individuales que se someten a su conocimiento. Para el caso de Centroamérica y República Dominicana, es preciso resaltar que todos los países, excepto Honduras, lo han ratificado.

5. Derechos de la Convención violados: La conculcación que se alega en la comunicación debe guardar relación con el incumplimiento de algún derecho reconocido en la Convención, pues en caso contrario la denuncia sería inadmisible en razón de la materia. En ese sentido, habrá que fundamentar la comunicación en el incumplimiento o transgresión de algún derecho fundamental reconocido en la Convención.

6. Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna: Es indispensable que se agoten todos los recursos de los que dispone el sistema de justicia del país contra el cual se presenta la comunicación, es decir, no debe existir otra alternativa para la reivindicación de sus derechos en la sede nacional. Sin embargo, hay excepciones al cumplimiento de este requisito como, por ejemplo, que exista una retardación injustificada en el pronunciamiento de una resolución o que no se pueda acceder a ese recurso por razones económicas o por falta de asistencia jurídica. Así las cosas, es muy importante detallar las instancias administrativas y judiciales que se han agotado y, de no haberse hecho, explicar por qué.

¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación?

78. Véase el artículo 1 y 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos

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7. El caso no debe ser del conocimiento o estar pendiente de solución ante ninguna otra instancia internacional: Si bien la conculcación de algún derecho humano puede ser denunciada ante distintos órganos o instancias internacionales, para que una comunicación individual pueda plantearse ante el Comité, es indispensable que la presunta violación no sea del conocimiento y examen de otro órgano de control internacional, tal como la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos79.

8. Hechos y fundamentación relativos a la violación: En este apartado habrá que realizar la fundamentación fáctica de la comunicación, por lo que habrán de exponerse de manera clara, precisa y cronológica los hechos en los que se basa la denuncia. Además, se deberán incluir los detalles de las acciones que se realizaron para agotar los recursos internos. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente para la fundamentación de la denuncia:

• Es imprescindible establecer un nexo entre los hechos que posibilitaron la vulneración de los derechos invocados y la afectación generada en la esfera jurídica de la víctima o víctimas, es decir, hay que especificar el daño –real y personal– generado por la acción u omisión de la actividad estatal del país denunciado. Y es que, si no se fundamenta adecuadamente, el Comité puede rechazar la denuncia planteada.

• Los hechos que se alegan como violatorios debieron ocurrir después que el Estado haya reconocido la competencia del Comité para examinar comunicaciones de particulares por transgresión a los derechos reconocidos en la Convención, salvo que la vulneración haya persistido hasta la fecha en que entró en vigor el mecanismo de denuncia.

79. Véase nota al pie número 61.

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Los requisitos básicos para elaborar una comunicación individual ante este Comité son:

Sección 1: Básico

La comunicación debe ir dirigida al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se debe especificar que la misma se presenta en virtud del Protocolo Facultativo de dicha Convención.

Sección 2: Información relativa al autor de la comunicación

En esta sección deberá identificarse al autor o autores de la comunicación y, por ende, habrá que detallar la información personal que permita individualizarlo. Esta información deberá incluir nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, así como el medio de contacto, tal y como aparece en los documentos de identidad reconocidos en su país. Asimismo, para la legitimación en el proceso es necesario especificar la calidad en que se actúa, es decir, si el autor de la comunicación es la víctima o su representante. Si éste actúa en calidad de representante de la víctima o víctimas, deberá evidenciarse el consentimiento de la víctima para que se presente la denuncia en su nombre. Para ello, bastará una carta simple en el caso que sea un familiar; o la remisión de un poder si se tratase de su abogado. En el supuesto de que no fuera posible obtener esta autorización, se requerirá que se especifique por qué no es posible cumplir con ese requisito.

Sección 3: Información relativa a la(s) presunta(s) víctima(s) de la comunicación

Cuando el autor de la comunicación no es la víctima, se deberá individualizar a la persona o las personas que han sufrido el daño en la esfera jurídica de sus derechos humanos. Para ello, se requiere detallar la información personal de la víctima que permita identificarla. Asimismo, deberá señalarse la dirección, número de teléfono y, si fuera posible, número de fax y/o dirección de correo a la cual podrán ser remitidas las notificaciones que dirija el Comité.

¿Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo estipulado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos

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Sección 4: Información relativa al Estado denunciado, violaciones alegadas y recursos de la jurisdicción interna agotados

Una comunicación podrá plantearse contra cualquier Estado que haya ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo. Por ello, se deberá especificar la fecha en que el Estado denunciado ratificó ambos instrumentos internacionales. Asimismo, se tendrá que señalar los artículos de la Convención que se consideren violados.

Previo a la elaboración de la comunicación, se sugiere realizar un análisis del planteamiento jurídico que será expuesto en la demanda, es decir, definir la estrategia del litigio. Para ello se recomienda establecer, de manera clara, cuáles derechos o libertades se alegarán como supuestamente conculcados, sobre la base de que efectivamente se podrá visibilizar y comprobar la violación. Vale aclarar que, por el principio de indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos, un sólo hecho puede producir la transgresión a más de un derecho reconocido en la Convención, por lo cual el análisis previo se vuelve indispensable.

Además, en este apartado habrá que hacer mención al agotamiento de los recursos internos que disponen los sistemas nacionales de justicia, pues este es un requisito indispensable para la admisión de las comunicaciones. En tal sentido, es imprescindible detallar las acciones jurisdiccionales y administrativas que se han incoado, a fin de agotar la sede nacional, situación que habilita a acceder a la sede internacional.

Así las cosas, será necesario detallar el tipo de recurso, la fecha en que se incoó, quién inició la acción, ante qué juzgado o instancia se presentó, las fases del proceso que se siguió, así como la decisión o el fallo de la autoridad sobre el asunto sometido a su conocimiento. Toda esta información debe especificarse de manera cronológica, clara y de la forma más detallada posible, pues se trata de un requisito de fondo que, en el caso de incumplirse, el Comité puede rechazar la comunicación.

En el caso de que exista una justificación para no haber agotado los recursos internos, podrá no cumplirse con este requisito. Sin embargo, el incumplimiento debe estar suficientemente fundamentado.

Sección 5: Grado en el que el mismo asunto está sometido a otro procedimiento o arreglo internacional

La comunicación no debe estar sometida o haber sido del conocimiento de ningún otro procedimiento o arreglo internacional, para que el Comité pueda conocer de la misma. Ello implica que no puede presentarse una denuncia por los mismos hechos y fundamentos ante este Comité, cuando los mismos han sido examinados

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en otro procedimiento internacional, en el caso de que ese otro organismo internacional se haya pronunciado en contra de los intereses de la víctima.

Sección 6: Hechos en que se basa la reclamación

En esta sección se realizará un relato descriptivo de los hechos relativos a la violación del o los derechos que se alegan transgredidos. Sin embargo, sobre todo, es necesario establecer los argumentos jurídicos y fácticos que fundamentan la vulneración, es decir, detallar cómo el Estado denunciado, a través de sus funcionarios y funcionarias, ha incumplido las obligaciones reconocidas en la Convención.

En la argumentación y fundamentación de las violaciones es importante ser estratégico, por lo que se debe procurar ser lo más claro y lógico en los planteamientos. Asimismo, habrá que vincular la obligación del Estado que se reconoce en la Convención y el daño que se deriva de la acción u omisión de la actividad estatal que deviene en el incumplimiento de dicha obligación.

Se sugiere que se fundamente cada una de las violaciones que se aleguen en la comunicación de forma separada, siempre y cuando no se debilite alguno de los argumentos planteados.

Sección 7: Firma y anexos

Finalmente, debe indicarse el lugar y la fecha en que se presenta la denuncia. No se debe olvidar firmar la comunicación, ya sea por el autor(es) o la(s) víctima(s).

Además, se debe elaborar una lista de los documentos que se anexan a la comunicación y que prueban los hechos, así como los planteamientos expuestos en la comunicación. No deben presentarse originales, sólo fotocopias.

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80. Véanse los artículos del 3 al 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Procedimiento para presentar una comu-nicación con base al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad

Procedimiento para presentar una comunicación

El procedimiento para el examen y trámite de una comunicación sometida al Comité sólo es aplicable cuando el Estado denunciado ha reconocido la competencia del Comité, a través de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

El procedimiento de trámite de la comunicación puede durar de 2 a 4 años, por lo que se ha previsto que, en aquellos casos en los que es posible advertir la posibilidad de que ocurra un daño irreparable a la esfera jurídica de la o las víctimas, el Comité antes de decidir sobre la el fondo de la pretensión del actor, puede solicitarle al Estado denunciado que adopte las medidas provisionales necesarias para que no se produzca tal daño.

La solicitud de medidas provisionales tiene su fundamento en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, por lo que el Comité, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación, puede solicitar al Estado que proteja de manera eficaz a las víctimas. Si bien no se trata de una obligación legal, sí constituye una obligación inherente de los Estados de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción.

Sin embargo, sin importar si el Comité solicitare o no medidas provisionales, la presentación de la comunicación da inicio al proceso ordinario de examen y trámite de la misma. A continuación se describe de manera general el procedimiento que se ha de seguir en este Comité desde la presentación hasta la resolución sobre el fondo de la cuestión planteada80.

Procedimiento de admisibilidad

1. El Comité recibe la comunicación y nombra un grupo de trabajo para determinar si la denuncia cumple con todos los requisitos de admisibilidad, según

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede solicitar medidas provisionales, es decir, que el Comité solicita al Estado denun-ciado que adopte las medidas y acciones necesarias de carácter temporal para prevenir un daño irreparable a la víc-tima antes de que se haya completado la investigación formal sobre la queja.

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80. Véanse los artículos del 3 al 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

lo estipulado en el artículo 2 del Protocolo Facultativo. Desde la presentación hasta la admisión de la comunicación no existe un plazo definido para el pronunciamiento del Comité, sino que éstas son examinadas en el orden en que fueron presentadas.

2. El Comité transmite la comunicación al Estado denunciado, para que éste responda a la demanda y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, cuando de manera explícita se lo solicite y/o sobre el fondo de la cuestión.

3. En un plazo de seis meses, el Estado deberá remitir al Comité un informe escrito en el que brindará las explicaciones o aclaraciones sobre el caso por el cual se le está denunciando.

4. En el transcurso de esta etapa, el Comité puede solicitar al Estado o a los autores de la comunicación que amplíen o aclaren la información sobre la admisibilidad de la comunicación. Asimismo, puede brindar a cada una de las partes la posibilidad de formular sus observaciones sobre los escritos presentados por la contraparte.

5. Una vez que el Comité tenga toda la información disponible procederá a decidir sobre la admisibilidad de la comunicación. Este órgano de control puede resolver en dos sentidos, a saber:

• Que declare admisible la demanda, por cuanto la comunicación cumple con todos los requisitos y que, por ende, proceda al análisis de fondo.

• Que declare inadmisible la comunicación por no reunir los requisitos básicos para su admisibilidad. En este supuesto podrá presentarse una nueva comunicación en la que se subsanen los motivos por los que inicialmente se declaró inadmisible la denuncia.

Procedimiento de fondo

6. Una vez que el Comité decide que se admite la comunicación, se procede al análisis de fondo. Una vez realizado este análisis o examen, el Comité puede:

• Enviar sus sugerencias o recomendaciones al Estado denunciado o a los autores de la comunicación.

• Invitar al Estado contra el cual se planteó la queja a que se pronuncie sobre la información proporcionada en la comunicación, siempre que del examen de la información se concluya, de manera irrefutable, la veracidad de las violaciones alegadas por la víctima.

• Realizar una visita in loco, siempre y cuando ésta esté justificada y cuente con el consentimiento del Estado denunciado. En este caso, los miembros del Comité que investiguen el caso presentarán un informe sobre los resultados de la visita.

7. Una vez el Comité reciba el informe del Estado o el informe de los expertos, éste formulará sus observaciones y recomendaciones a la parte demandada para que en un plazo de seis meses envíe sus observaciones al respecto.

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8. Una vez se haya recibido toda la información sobre el caso, el Comité adopta una decisión final. En esta resolución se determina si ha existido o no violación a algún derecho recono-cido en la Convención y se indica cuál sería la reparación correspondiente al agravio causado. Esta resolución es comunicada a las partes involucradas.

9. Finalmente, inicia un proceso de seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas al Estado. Ello implica que los autores y víctimas deberán realizar acciones para informar al Comité sobre las medidas que ha o no adoptado el Estado para cumplir con las decisiones del Comité.

“Es importante aclarar que éste Comité, al igual que el Comité de Derechos Humanos, al examinar las comunicaciones individuales no desempaña la función de un órgano judicial en sí mismo. Las decisiones o dictámenes emitidos por este Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo “presentan algunas características de una decisión judicial, es decir, se emiten con un espíritu judicial, concepto que incluye la imparcialidad y la independencia de los miembros del Comité, la ponderada interpretación de la Convención y el carácter determinante de las decisiones”81.

81. Véase: Observación General 33, Obligaciones de los Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Comité de Derechos Humanos, párr. 11 y 13, disponible en: http://www.ccprcentre.org/doc/ICCPR/General%20Comments/CCPR.C.GC.33_Es.pdf

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