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  • 7/22/2019 8a poca jurisprudencia

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    Octava pocaRegistro: 206646Instancia: Tercera SalaJurisprudenciaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    74, Febrero de 1994,Materia(s): CivilTesis: 3a./J. 1/94Pgina: 15

    ACCIN PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESIN. PUEDE SER INTENTADATANTO POR EL PROPIETARIO COMO POR EL POSEEDOR DE LA COSA.Las acciones publiciana o plenaria de posesin y reivindicatoria, son accionesreales; la primera protege la posesin y la segunda protege la propiedad; enambas la sentencia tiene efectos de condena pues el demandado debe restituir lacosa con sus frutos y accesiones, ambas competen a quien no est en posesinde la cosa a la cual tiene derecho a poseer, por justo ttulo, aun cuando no loacredite como propietario en la publiciana; y en la reivindicatoria por tener lapropiedad de la cosa; as, en aquella el actor debe acreditar ser adquirente con

    justo ttulo y buena fe y en sta tener el dominio.En tales condiciones, el propietario puede intentar la accin publiciana cuando noquiera que se cuestione la propiedad y est en condiciones de probar que esadquirente con justo ttulo, lo cual se requiere para la procedencia de dicha acciny lograr la restitucin de la cosa con sus frutos y accesiones, aun cuando no sedeclare que tiene el dominio de la misma, pues esto es efecto exclusivo de lareivindicatoria, lo que la diferencia de la publiciana o plenaria de posesin.

    Contradiccin de tesis 23/93. Entre las sustentadas por el Primer TribunalColegiado y Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Segundo Circuito. 17 deenero de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutirrez. Secretario:Mario Vallejo Hinojosa.

    Tesis jurisprudencial 1/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, ensesin de diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votosde los seores Ministros: Presidente Miguel Montes, Mariano Azuela Gitrn,Sergio Hugo Chapital Gutirrez, Jos Trinidad Lanz Crdenas y Carlos SempMinvielle.

    Novena pocaRegistro: 190899Instancia: Primera SalaJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXII, Noviembre de 2000,Materia(s): CivilTesis: 1a./J. 11/2000Pgina: 62

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    ACCIN REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA DE SU EJERCICIO ENTRECOPROPIETARIOS.Un nuevo estudio de las figuras jurdicas de la copropiedad y la reivindicacinllevan a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin aapartarse de los criterios contenidos en las resoluciones dictadas en los amparos

    directos nmeros 4419/57 y 6304/60, y que dieron lugar a las tesis emitidas por laentonces Tercera Sala, de rubros:

    "ACCIN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO,PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MICHOACN)." y"ACCIN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO,PROCEDENCIA DE LA.", las cuales reconocan al copropietario la posibilidad deejercitar la accin reivindicatoria en contra del tambin partcipe de la cosa comn.Las razones a las que obedece la separacin de dichos criterios consisten en quesi bien en aquellas resoluciones se seal que en el caso de que la accinreivindicatoria se ejercitara entre copropietarios se satisfacan los requisitosbsicos para su procedencia, lo cierto es que del anlisis sobre el objeto yfinalidad de este medio ordinario de proteccin a la propiedad se desprende quesus efectos no pueden actualizarse cuando ste es intentado entre copropietarios;en principio, porque no podra declararse judicialmente que el actor tiene dominiosobre el bien ya que el copropietario demandado tambin es partcipe del biencomn y, porque adems, no se podra condenar al condueo demandado a laentrega de la cosa, pues su derecho de goce se extiende a toda la cosa yno a una parte materialmente determinada. En efecto, la copropiedad es elderecho de propiedad que compete a varias personas sobre una misma cosa, queno pertenece a los copropietarios sino en una parte proporcional, ideal y abstracta,adems de que supone un estado de indivisin, en el que cada copropietarioejerce su derecho de goce respecto de toda la cosa. Por su parte, la accinreivindicatoria es la accin real que tiene el propietario de un bien mueble oinmueble, cuyo objeto es que se declare judicialmente su derecho de dominio yque se le devuelva el bien con sus frutos y accesiones. Atento lo anterior, resultanecesario concluir que un copropietario que ha sido desposedo por otrocopropietario del bien comn, no puede pretender que se le reconozca el derechode goce desconocido a travs de la accin reivindicatoria, pues implicaradesconocer el derecho que tambin le asiste al copropietario demandado, ascomo desvirtuar la naturaleza de la copropiedad y de la accin reivindicatoria tal ycomo se conciben en nuestro sistema jurdico. Ello no deja indefenso alcopropietario que no est en posesin del bien comn ya que ste puedevlidamente ejercitar los llamados interdictos de recuperar la posesinque se limitan a proteger la posesin interina que de hecho ejerce una persona, obien, solicitar la divisin de la cosa comn y, una vez hecho lo anterior, ejercitarcualquier medio de defensa que la ley le otorga como propietario exclusivo, deentre los cuales se encuentra, evidentemente, la accin reivindicatoria pues eneste caso la accin se dirige ya no en contra del partcipe del bien, sino en contrade un tercero que posee indebidamente la cosa y que en ningn caso se le puedeconsiderar como copropietario.

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    Contradiccin de tesis 35/98. Entre las sustentadas por el Primer TribunalColegiado en Materia Civil del Sptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Humberto Romn Palacios. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas.Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

    Tesis de jurisprudencia 11/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta SupremaCorte de Justicia de la Nacin, en sesin de veintisiete de septiembre de dos mil,por unanimidad de cinco votos de los seores Ministros: presidente Jos de JessGudio Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Romn Palacios, Juan N.Silva Meza y Olga Snchez Cordero de Garca Villegas.

    Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en las tesis de rubros: "ACCINREIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIADE LA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MICHOACN)." y "ACCINREIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIADE LA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federacin, Sexta poca,Cuarta Parte, Volmenes XVII y LXIX, pginas 21 y 9, respectivamente.

    Novena pocaRegistro: 169394Instancia: Primera SalaJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXVIII, Julio de 2008,Materia(s): CivilTesis: 1a./J. 53/2008Pgina: 11

    ACCIN REIVINDICATORIA. NO QUEDA PROBADO EL ELEMENTOPROPIEDAD NECESARIO PARA SU PROCEDENCIA, SI EL TTULO EXHIBIDOPOR EL ACTOR TIENE COMO ANTECEDENTE CAUSAL DILIGENCIAS DEJURISDICCIN VOLUNTARIA DE INFORMACIN AD PERPETUAM(LEGISLACIN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

    Acorde con la jurisprudencia 1a./J. 91/2005, publicada en el Semanario Judicial dela Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXII, agosto de 2005, pgina 86,con el rubro: "INFORMACIONES AD PERPETUAM. LA RESOLUCIN QUE ENELLAS SE DICTE NO ES APTA PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DELINMUEBLE MATERIA DE UN JUICIO REIVINDICATORIO (LEGISLACIN DELESTADO DE GUANAJUATO).", la resolucin recada a diligencias de jurisdiccinvoluntaria de informacin ad perpetuam no es apta para acreditar la propiedad,sino slo la posesin; de ah que por virtud de la institucin jurdica de lacausahabiencia, quien posee un bien en esas condiciones, al transmitirlo nica yexclusivamente puede trasladar la posesin, ya que el causahabiente slo puedesustituirse en los derechos de que disponga su causante. En congruencia con loanterior, se concluye que no queda probado el elemento propiedad, necesario

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    para la procedencia de la accin reivindicatoria, si el ttulo exhibido por el actorpara acreditar tal extremo tiene como antecedente causal diligencias de

    jurisdiccin voluntaria de informacin ad perpetuam, aun cuando est revestido dela forma de un acto jurdico por el que es factible adquirir la propiedad (venta,donacin, testamento, permuta, etctera), pues con ello slo se demuestra que se

    adquiri la posesin del bien, pero no su propiedad.Contradiccin de tesis 149/2007-PS. Entre las sustentadas por el entonces PrimerTribunal Colegiado en Materia Civil del Dcimo Sexto Circuito, actualmente PrimerTribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Dcimo Sexto Circuito y elentonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Dcimo Sexto Circuito,actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo delDcimo Sexto Circuito. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Jos de JessGudio Pelayo.

    Secretario: Mario Csar Flores Muoz.Tesis de jurisprudencia 53/2008. Aprobada por la Primera Sala de este AltoTribunal, en sesin de fecha catorce de mayo de dos mil ocho.