91725799 Cuales Son Las Funciones de Unidad Formuladora de Acuerdo Al SNIP

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¿Cuáles son las funciones de Unidad Formuladora de acuerdo al SNIP? Respuesta: La unidad Formuladora, de acuerdo con la Directivas General del SNIP, tiene las siguientes funciones: 1. Elabora y suscribe los estudios de Preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. 2. Durante la fase de Preinversión, podrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten. 3. Solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local. 4. Deben realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la OPI. 5. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP. 6. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. La Unidad Formuladora, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de: 1. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09). 2. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en las normas y directivas del SNIP. 3. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. 4. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda. 5. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. Explicación: De acuerdo con el Reglamento de la Ley del SNIP, la Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: 1. Elaborar y suscribir los estudios de Preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios. 2. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. 3. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. 4. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

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¿Cuáles son las

funciones de

Unidad

Formuladora de

acuerdo al

SNIP?

Respuesta: La unidad Formuladora, de acuerdo con la Directivas General del SNIP, tiene las

siguientes funciones:

1. Elabora y suscribe los estudios de Preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.

2. Durante la fase de Preinversión, podrán a disposición de la DGPM y de los demás

órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten.

3. Solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias que

corresponden al gobierno local.

4. Deben realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para

evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la

evaluación de la OPI.

5. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por

Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que

pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y

mantenimiento del PIP.

6. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI

responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

La Unidad Formuladora, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:

1. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para

Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).

2. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP

contenida en las normas y directivas del SNIP.

3. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de

una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión

favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación.

4. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM,

cuando corresponda.

5. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

Explicación: De acuerdo con el Reglamento de la Ley del SNIP, la Unidad Formuladora es cualquier

órgano o dependencia de las Entidades, registrada ante la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e

Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es

responsable de:

1. Elaborar y suscribir los estudios de Preinversión, siendo responsable del contenido de

dichos estudios.

2. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el

Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el

Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan

Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o

Locales.

3. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Locales, solamente pueden

formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno.

4. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad

respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del

estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

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5. Cuando el financiamiento de los gastos de su operación y mantenimiento está a cargo

de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión

favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación.

Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad

Formuladora.

Base legal: Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, DS Nº 102-2007-EF,

publicado el 19/07/2007, en vigencia desde el 02/08/2007 y modificado por Decreto

Supremo Nº 185-2007-EF, publicado el 24/11/2007.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº

009-2007-EF/68.01, publicada el 02/08/2007, modificada por las Resoluciones

Directorales Nº 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-

EF/68.01, publicadas el 14/08/2007, 16/11/2007 y 14/12/2007 y 29/02/2008

respectivamente.

Recomendación

de buenas

prácticas:

1. Verificar en el ROF si están está asignada el área que asumirá las funciones de Unidad

Formuladora de acuerdo al SNIP, y si dicha área tiene asignada adecuadamente las

funciones específicas, competencias y responsabilidades que le corresponden de acuerdo a

la Directiva General del SNIP.

2. Realizar las propuestas de modificación del ROF que resulten necesarias para la

designación del área o áreas orgánicas que asumirán las funciones y competencias de la

Unidad Formuladora en la municipalidad.

3. Controlar que los procesos y procedimientos de la formulación de los proyectos de

inversión contemplen las acciones previstas en las normas del SNIP.

¿Puede el

jefe de la

Unidad

Formuladora

contratado

por la

modalidad

CAS ser por

encargatura

supervisor o

inspector de

obra?

Respuesta: No, porque ningún jefe es contratado por la modalidad CAS.

Explicación: El jefe o gerente es un funcionario designado, lo que hace presumir que el contratado aludido

es el Responsable de la Unidad Formuladora en calidad de técnico, pero no cuenta con cargo

directivo.

Los CAS pueden ejercer suplencia, pero no encargarse de cargos directivos, ni de funciones

especializadas como el Inspector o Supervisor de Obras, en el que se debe de contar con un

profesional titulado, colegiado y hábil para desempeñar dicha función.

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Además, si su contrato señala que debe cumplir las funciones de Responsable de la Unidad

Formuladora, entonces no puede hacerse cargo o cumplir funciones diferentes a éste. Menos

si se trata de una persona que no cuenta con un título profesional y colegiatura habilitada por

el respectivo colegio profesional.

En el caso de obras de ejecución presupuestaria de administración directa, el punto 7 de la

Resolución Nº 195-88-CG, dispone que la ejecución de obras por administración directa

pequeñas bastará solo la designación de un inspector de obras, el que podrá ser un servidor o

funcionario de la propia entidad

El supervisor de obra es una persona natural o jurídica especialmente contratada para

desempeñar dicha función.

El inspector o el supervisor, según corresponda, tienen como función controlar la ejecución de

la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo

siguiente, por ello no podría ser el mismo que formule o apruebe los proyectos o expedientes

de obras.

Base legal: Resolución de Contraloría N° 195-88 – CG del 18 de julio de 1988 “Ejecución de Obras por

administración directa”, por el artículo 193° del Reglamento aprobado por el Decreto

Supremo N° 184-2008-EF.

FUNCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA

¿Cuáles son las

funciones de la

unidad ejecutora

de acuerdo al

SNIP?

Respuesta: La Unidad Ejecutora – UE, de acuerdo con la Directiva General del SNIP, tiene las

siguientes funciones:

1. Ejecutar el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.

2. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando sea realizado

directamente por éste órgano.

3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.

La Unidad Ejecutora tiene además las siguientes responsabilidades:

1. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para

disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo

responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.

2. Elaborar el Informe de Cierre del PIP conforme lo dispone la Directiva General del

SNIP.

3. Informar al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que ocurra

durante la fase de inversión.

Explicación: De acuerdo con el Reglamento de la Ley del SNIP, La Unidad Ejecutora es cualquier

órgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de

Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es responsable de la

fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea

realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a

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cargo de la evaluación ex post del proyecto.

Base legal: Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, DS Nº 102-2007-EF,

publicado el 19/07/2007, en vigencia desde el 02/08/2007 y modificado por Decreto

Supremo Nº 185-2007-EF, publicado el 24/11/2007.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº

009-2007-EF/68.01, publicada el 02/08/2007, modificada por las Resoluciones

Directorales Nº 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-

EF/68.01, publicadas el 14/08/2007, 16/11/2007 y 14/12/2007 y 29/02/2008

respectivamente.

Recomendación

de buenas

prácticas:

1. Verificar en el ROF si están está asignada el área que asumirá las funciones de Unidad

Ejecutora de acuerdo al SNIP, y si dicha área tiene asignada adecuadamente las funciones

específicas, competencias y responsabilidades que le corresponden de acuerdo a la

Directiva General del SNIP.

2. Realizar las propuestas de modificación del ROF que resulten necesarias para la

designación del área o áreas orgánicas que asumirán las funciones y competencias de la

Unidad Ejecutora en la municipalidad.

3. Controlar que los procesos y procedimientos de la ejecución de inversiones contemplen

las acciones previstas en las normas del SNIP.