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V mejor saber CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 97 DEL 22/01/2014 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, Y JUAN DE JESUS RANGEL MARTINEZ MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía 41.679.585, en su condición de Secretaria General Encargada, nombrada mediante resolución 000002 del 7 de Enero de 2014, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de delegación 000578 del 25 de octubre de 2011, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-6, y por otra parte JUAN DE JESUS RANGEL MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 91.101.445, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos los siguientes antecedentes y consideraciones: 1. De acuerdo con la requisición elaborada por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, se sustenta la necesidad de contratación, así: "Con el objeto de adelantar acciones encaminadas a determinar si las condiciones estructurales de la sede principal del ICFES eran optimas para prevenir los riesgos Naturales existentes, se realizó un estudio preliminar sobre la capacidad del edificio, cuyo resultado planteo la necesidad de reforzar la estructurara de la sede con el fin de proteger no solo las vidas humanas, sino las instalaciones físicas, muebles y enseres propiedad del instituto y poder así continuar con la ejecución de las actividades misionales y de apoyo. En este orden de ideas es competencia de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales realizar actividades y establecer políticas encaminadas a prevenir y mitigar perjuicios derivados de estos fenómenos. Para el año 2014, dados los planes de reforzamiento estructural del edificio principal y los diferentes requerimientos que demanda el ICFES, es evidente la necesidad de contar con un profesional en arquitectura que apoye en la planeación, coordinación y seguimiento a los proyectos que se ejecuten entorno a este tema, y que además asesore y acompañe a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales en la interventoría de los contratos que se deban celebrar para cumplir con el reforzamiento mencionado". 2. Que con fundamento en lo anterior, mediante comunicación electrónica del día 21/01/2014, suscrita por la Secretaria General Encargada, se invitó a JUAN DE JESUS RANGEL MARTINEZ a presentar oferta para la contratación de los servicios de apoyo al ICFES en la planeación, coordinación y seguimiento de los proyectos relacionados con el reforzamiento estructural del Edificio principal del ICFES, así como a realizar la interventoría de los contratos que se le asignen para este fin, a la cual se adjuntó la requisición. 3. Que mediante comunicación de fecha 21/01/2014, JUAN DE JESUS RANGEL MARTINEZ, acepta la invitación formulada por el ICFES en cuanto a las especificaciones, condiciones técnicas y plazos descritos. 4. Que mediante certificación expedida por la Secretaria General Encargada, y el visto bueno del Subdirector de Talento Humano se manifiesta que no existe ni la infraestructura ni el personal requerido para llevar a cabo el objeto de la presente contratación. 5. Que se cuenta con los recursos suficientes y para el efecto se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 236 de 2014. 6. La presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del manual de contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) que establece: "El ICFES podrá prescindir de los Prosperidad pies 1

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 97 DEL 22/01/2014 CELEBRADOENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YJUAN DE JESUS RANGEL MARTINEZ

MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificadacon la cédula de ciudadanía 41.679.585, en su condición de Secretaria General Encargada, nombradamediante resolución 000002 del 7 de Enero de 2014, facultada para celebrar contratos deconformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de delegación 000578 del 25 de octubre de2011, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DELA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará el ICFES, empresa estatal decarácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada alMinisterio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-6, y por otra parte JUAN DEJESUS RANGEL MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 91.101.445, quién en adelante sedenominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos los siguientesantecedentes y consideraciones: 1. De acuerdo con la requisición elaborada por la Subdirección deAbastecimiento y Servicios Generales, se sustenta la necesidad de contratación, así: "Con el objeto deadelantar acciones encaminadas a determinar si las condiciones estructurales de la sede principal delICFES eran optimas para prevenir los riesgos Naturales existentes, se realizó un estudio preliminarsobre la capacidad del edificio, cuyo resultado planteo la necesidad de reforzar la estructurara de lasede con el fin de proteger no solo las vidas humanas, sino las instalaciones físicas, muebles y enserespropiedad del instituto y poder así continuar con la ejecución de las actividades misionales y deapoyo. En este orden de ideas es competencia de la Subdirección de Abastecimiento y ServiciosGenerales realizar actividades y establecer políticas encaminadas a prevenir y mitigar perjuiciosderivados de estos fenómenos. Para el año 2014, dados los planes de reforzamiento estructural deledificio principal y los diferentes requerimientos que demanda el ICFES, es evidente la necesidad decontar con un profesional en arquitectura que apoye en la planeación, coordinación y seguimiento alos proyectos que se ejecuten entorno a este tema, y que además asesore y acompañe a laSubdirección de Abastecimiento y Servicios Generales en la interventoría de los contratos que sedeban celebrar para cumplir con el reforzamiento mencionado". 2. Que con fundamento en loanterior, mediante comunicación electrónica del día 21/01/2014, suscrita por la Secretaria GeneralEncargada, se invitó a JUAN DE JESUS RANGEL MARTINEZ a presentar oferta para la contratación delos servicios de apoyo al ICFES en la planeación, coordinación y seguimiento de los proyectosrelacionados con el reforzamiento estructural del Edificio principal del ICFES, así como a realizar lainterventoría de los contratos que se le asignen para este fin, a la cual se adjuntó la requisición. 3.Que mediante comunicación de fecha 21/01/2014, JUAN DE JESUS RANGEL MARTINEZ, acepta lainvitación formulada por el ICFES en cuanto a las especificaciones, condiciones técnicas y plazosdescritos. 4. Que mediante certificación expedida por la Secretaria General Encargada, y el vistobueno del Subdirector de Talento Humano se manifiesta que no existe ni la infraestructura ni elpersonal requerido para llevar a cabo el objeto de la presente contratación. 5. Que se cuenta con losrecursos suficientes y para el efecto se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 236 de2014. 6. La presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009,la cual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturalezaespecial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", laConstitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por elartículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del manual decontratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) que establece: "El ICFES podrá prescindir de los

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procedimientos de Convocatoria Pública y de Selección directa antes descritos y contratar sin habersolicitado previamente varias ofertas, en los siguientes casos: F) Cuando se trate de la contratación deservicios profesionales respecto de los cuales la calidad y las condiciones de la persona natural ojurídica resultan especialmente relevantes, caso en el cual deberán expresarse en la requisición, loscriterios y condiciones que se tienen en cuenta para la selección del contratista". En virtud de loanterior, se estipula: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a apoyar alICFES en la planeación, coordinación y seguimiento de los proyectos relacionados con elreforzamiento estructural del Edificio principal del ICFES, así como a realizar la interventoría de loscontratos que se le asignen para este fin. CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES CONTRATISTA:Durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA se obliga con el ICFES a 1. Elaborar y entregar elcronograma de actividades de acuerdo con las necesidades expuestas, para la aprobación delsupervisor del contrato, durante las dos primeras semanas de ejecución del contrato. 2. Realizar lainterventoría de los contratos asignados por el instituto, relacionadas con el proyecto dereforzamiento estructural. 3. Apoyar y orientar a la Dirección, en las actividades de reforzamiento,construcción y restauración que se lleven a cabo en el edificio principal del ICFES. 4. Apoyar losestudios y trámites pertinentes ante entidades gubernamentales tales como curadurías y otros,requeridos para realizar reforzamiento estructural, construcciones, remodelaciones, restauración uobras en el edificio. 5. Apoyar la revisión y detalle de los presupuestos de las obras necesarias dentrodel proyecto de reforzamiento estructural, soportado en estudios de mercado y apoyar en la gestióncontractual y de proyectos a la Subdirección de abastecimiento y Servicios Generales. 6. Apoyar yhacer seguimiento a la elaboración de pliegos de condiciones y las especificaciones técnicas de lasobras de reforzamiento estructural. 7. Emitir conceptos técnicos a la Dirección sobre calidad ycumplimiento de las obras de reforzamiento estructural contratadas por el ICFES, de acuerdo con lainformación de interventoría y contratista del proyecto. 8. Apoyar en el seguimiento a la elaboraciónde planos arquitectónicos, memorias y demás documentación del reforzamiento y obras conexas, asícomo garantizar la entrega de toda la información de soporte del proyecto. 9. Apoyar y hacerseguimiento a la elaboración del análisis de riesgos relacionado con las obras de reforzamientoestructural del edificio. 10. Las demás que sean particulares a su profesión de Arquitecto dentro delas obras a llevarse a cabo en las instalaciones del ICFES. 11. Prestar sus servicios personales deacuerdo con las normas propias de su profesión o actividad. 12. El contratista se obliga a cumplir conel Código de Ética y Valores adoptado por el ICFES mediante resolución 000141 del 21 de febrero de2013. 13. Guardar a favor del ICFES el sigilo y la reserva de la información que se le entregue, tenga ymanipule en razón del contrato. 14. Presentar un informe mensual de actividades que de cuenta delas labores realizadas conforme a las obligaciones pactadas, así como las recomendaciones osugerencias pertinentes. 15. Las demás que le sean requeridas para el cabal cumplimiento de lasactividades relacionadas con el objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL ICFES:El ICFES durante la ejecución del contrato se obliga con EL CONTRATISTA a 1. Coordinar con elContratista las instrucciones para la ejecución de los servicios contratados. 2. Facilitar ladocumentación e información pertinente para el cabal cumplimiento del objeto contractual. 3.Coordinar la disponibilidad de espacios físicos, equipos y los elementos para el cumplimiento del

`‘-.) objeto contractual cuando a ello hubiere lugar. 4. Brindar apoyo y solucionar las inquietudes que se1̀J presenten en el desarrollo del contrato. 5. Pagar al Contratista el valor total acordado, conforme a lo-,\

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pactado y soportado en la presentación de los informes correspondientes. 6. Velar por el estrictocumplimiento del objeto contractual. 7. Recibir los informes y documentos objeto del contrato aplena satisfacción. 8. Las demás relacionadas con el objeto del contrato. CLÁUSULA CUARTA - VALORDEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contrato es hasta por lasuma de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE($62.610.240), monto que incluye todos los costos directos e indirectos que se generen con ocasiónde la ejecución, sin embargo el compromiso presupuestal debe realizarse por SESENTA Y CUATROMILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($64.112.886), con elobjeto de cubrir el 2.4% de IVA asumido por el ICFES. CLÁUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: ELICFES cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato en doce (12) mensualidades vencidas por valorde CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($5.217.520)cada una, o proporcionalmente al tiempo de prestación del servicio durante el periodocorrespondiente, previa entrega y recibo a satisfacción de un informe de las actividades realizadas enel mes. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago, además de la factura o el documento que loasimile, EL CONTRATISTA debe presentar certificación de recibo a satisfacción suscrita por elSupervisor del Contrato y el documento que acredite el pago de los aportes al Sistema de SeguridadSocial Integral. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos los documentosrequeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad delCONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ningunanaturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obliga el ICFES se realizarán dentro de los diez(10) días siguientes al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente cláusula, y quedansubordinados al Programa Anual de Caja (PAC). CLÁUSULA SEXTA - DURACIÓN Y PLAZO DEEJECUCIÓN: El plazo único de ejecución del presente contrato será hasta el día 31 de Diciembre de2014. La ejecución se iniciará de conformidad con lo indicado en la Cláusula que corresponde aperfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA SÉPTIMA — SUPERVISIÓN: La supervisión para lacorrecta ejecución del Contrato estará a cargo ADRIANA JULET GIL GONZALEZ, identificada con cédulade ciudadanía No. 37.511.940 o por la persona designada por el ordenador del gasto del ICFES.CLÁUSULA OCTAVA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el presente compromiso, se cuentacon el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 236 de 2014. CLÁUSULA NOVENA — INDEMNIDAD:El CONTRATISTA mantendrá indemne al ICFES contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costosque puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por elCONTRATISTA o su personal, o SUBCONTRATISTAS, durante la ejecución del objeto y obligaciones delcontrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el ICFES por asuntos,que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más prontoposible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley paramantener indemne al Instituto y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, asolicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y elCONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que laresponsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el ICFES enun momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contratales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en estenumeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlo

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directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que laentidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendráderecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA,por razón de los servicios motivo del contrato, o utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULADÉCIMA — CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el consentimiento previoy escrito del ICFES, pudiendo éste negar la autorización de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasióndel presente Contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería delICFES, descontándolos de los pagos que se haga. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad deljuramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o enla Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellasdurante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente. CLÁUSULADÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las "partes" entre sí acuerdan que todo litigio,discrepancia, diferencia, cuestión o reclamación relacionados directa o indirectamente con elpresente contrato, que no puedan resolverse directamente por las partes en el término de quincedías hábiles, contados a partir del día en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de laotra la existencia de la diferencia o controversia, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento,designado por el centro de conciliación y arbitraje mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, asolicitud de cualquiera de las "partes", según las siguientes reglas: 1. El Tribunal de Arbitramentoestará integrado por tres (3) árbitros, designados por el centro de arbitraje y conciliación de laCámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El idioma para la convocatoria, constitución,trámite y procedimiento será el español. 4. El Tribunal fallará en derecho. 5. El Tribunal tendrá susede en Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 6. Los costos ygastos del arbitramento serán sufragados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENALPECUNIARIA: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de lasobligaciones a cargo del contratista, El ICFES podrá hacer efectiva la clausula penal pecuniaria por unmonto equivalente al 10% del valor del contrato, COMO ESTIMACIÓN anticipada y parcial de deperjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o su garante, el pagode la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, ELCONTRATISTA autoriza al ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valorcorrespondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o no resultaransuficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFOPRIMERO: Las partes acuerden que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma deindemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para elefecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA a efectos de que dentrode los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas que considere pertinentes, loscuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a laexigencia de la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - PENAL DE APREMIO: En caso deretardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de laejecución del mismo a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias

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equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder eldiez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en elparágrafo segundo de la presente clausula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para elefecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFES descuente y compense de las sumas a su favor losvalores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor delCONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penalde apremio, el ICFES podrá obtener el pago total o parcial por las vías legales a que haya lugar. Lacancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer susobligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempoy de calidad pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal deapremio, el ICFES y/o la Supervisión del contrato verificarán el cumplimiento de las obligaciones acargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las los términos de referencia ó pliego decondiciones, según el caso, las especificaciones técnicas, la propuesta presentada por elCONTRATISTA y demás cláusulas del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de lacláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escritoal contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTAdispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar alICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen.Seguidamente, el ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por elcontratista para aplicar la penalidad estipulada. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD: ElCONTRATISTA se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altosestándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTAtambién se compromete a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona, ni durante lavigencia del contrato, ni después de su terminación, ninguna información que hubiera obtenidodurante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto con el permiso explícito ypor escrito del contratante. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DELCONTRATO: Las partes acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a)Unilateralmente cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, avisando a la otraparte su decisión con 15 días de antelación a su finalización. b) Mutuo acuerdo entre las partes, c)Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, d) Vencimiento delplazo, e) Cumplimiento del objeto contratado, f) Condición resolutoria de conformidad con el artículo1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdiccióncompetente que se declare resuelto el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - EXCLUSIÓN DE LARELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del personal delCONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para laejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA DÉCIMANOVENA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientesdocumentos: 1) Requisición y anexos 2) El CDP No 236 de 2014. 3) La invitación efectuada por elICFES. 4) La aceptación de la invitación por parte del contratista. 5) Todos los documentos que emitanlas partes, durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.CLÁUSULA VIGÉSIMA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse decomún acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del

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contrato. PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes nollegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podráproceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (2) meses siguientes CLÁUSULAVIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIONES: El presente contrato se perfeccionacon la firma de las partes. Para su ejecución requiere la expedición del registro presupuestal.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declara y acredita quese encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas quecomplementan. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - RÉGIMEN DE VENTAS: El CONTRATISTA declara quepertenece al régimen señalado en el Registro Único Tributario. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA -GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del CONTRATISTA todos los gastos necesarios para lalegalización y el inicio de la ejecución del contrato. El pago de los impuestos y retenciones que surjanpor causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención seráefectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA -DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija comodomicilio la ciudad de Bogotá. Una vez leído y aprobado-por las partes, se#4rs a los 22/01/2014

frCONTRATISTA

Vo. Bo. Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales - AGG ,-e

Elaboró: CRISTHIAN CAMILO RAMIREZ ALVARADO

6t_rMAR ' ISABEL DU . • TE DE BU-CHHEIM

SECRETA' GENERAL (E)ORDENADORA DEL GASTO -ICFES

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