997 Guillermo Marconi L. Unidad I

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (997) UNIDAD I CUADRO COMPARATIVO Organismos Internacionales De Protección De Los Derechos Humanos Guillermo Marconi L. C.I.: 9.674.607 Maracay, 30 de abril de 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

(997)

UNIDAD I

CUADRO COMPARATIVO Organismos Internacionales De Protección De Los Derechos Humanos

Guillermo Marconi L.

C.I.: 9.674.607

Maracay, 30 de abril de 2016

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s El Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos. Tiene la capacidad de discutir todas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención durante todo el año. Se reúne en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Este Consejo está compuesto por 47 Estados Miembros de las Naciones Unidas que son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.

1. El examen periódico universal (EPU) es un mecanismo de derechos humanos. Con el se revisa periódicamente el cumplimiento por parte de cada uno de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas de sus respectivas obligaciones y compromisos en el ámbito de los derechos humanos.

2. El Comité Asesor es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos, actúa como grupo de reflexión del Consejo, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones según lo solicite el Consejo, el Comité Asesor puede formular sugerencias al Consejo: Para mejorar su eficiencia de procedimiento y Fomentar propuestas de nuevos estudios dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo.

3. Por “Procedimientos especiales” son los mecanismos que originalmente estableció la antigua Comisión de Derechos Humanos y que asumió el Consejo, a fin de examinar, vigilar, asesorar e informar públicamente acerca de las situaciones de violaciones de los derechos humanos en un país determinado o territorio (mandatos por país), o sobre un fenómeno importante relativo a las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo (mandatos temáticos).

4. El procedimiento de denuncias sirve para abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia.

5. El Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas se encarga de proporcionar al Consejo los conocimientos temáticos especializados sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas de la manera y forma solicitadas por el Consejo.

El Consejo de Derechos Humanos Se reúne cada año por 10 semanas como mínimo, repartidas en tres periodos de sesiones, pudiendo celebrar también reuniones extraordinarias. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Entre sus funciones, cabe citar que se ocupa de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, así como de promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas.

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El Comité contra la Tortura ("CAT" por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(CCT) por sus Estados Parte. El Comité contra la Tortura, que entró en funciones el 1 de enero de 1988. El Comité está compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los expertos, que deben ser nacionales de los Estados Partes, son elegidos por éstos en votación secreta. Su mandato dura cuatro años y puede renovarse.

1. Informes periódicos de los Estados Parte: Todos los Estados Parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos contemplados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

2. Investigaciones a iniciativa propia (artículo 20 de la CCT): El Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate, desencadenándose el mecanismo previsto en el artículo 20 de la Convención.

3. Denuncias entre los Estados (artículo 21 de la CCT) 4. Denuncias de particulares (artículo 22 de la CCT)

El Comité también puede, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención, siempre y cuando ese Estado Parte haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.

El Comité contra la Tortura revisa los informes de los Estados sobre la aplicación de la Convención; realiza investigaciones confidenciales; se encarga de las comunicaciones a título individual; elabora comentarios generales; y se encarga de las denuncias entre Estados.

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La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

Los mecanismos convencionales : Encontramos tres tipos de mecanismos convencionales:

Los mecanismos contenciosos: Son aquellos en los que se produce una controversia como consecuencia de violaciones de derechos humanos, y que puede ser sometida al conocimiento y decisión de un órgano jurisdiccional, es decir ante un Tribunal internacional.

los mecanismos no contenciosos: La finalidad de estos mecanismos no contenciosos se centra en conocer la opinión de un órgano internacional acerca del grado de aplicación en derecho interno de los derechos reconocidos en un tratado. Para lograr tal finalidad, existen dos tipos de mecanismos no contenciosos, los informes periódicos y las investigaciones

los mecanismos cuasi-contenciosos, en función del órgano internacional al que se traslada la queja y del carácter que su decisión adopta. Si se trata de un Tribunal internacional que emite una sentencia, estamos ante un mecanismo contencioso; si por el contrario simplemente se trata de conocer la opinión de un órgano internacional distinto de un tribunal, estamos ante un mecanismo no contencioso; y si finalmente se trata de que un órgano internacional emita su opinión sobre una situación proponiendo algún tipo de arreglo, estamos ante un mecanismo cuasi – contencioso.

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

El genocidio (art. 6).

Los crímenes de lesa humanidad (art. 7).

Los crímenes de guerra (art. 8).

El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son: Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.

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La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. La CIJ está compuesta de quince jueces electos para períodos de tres años por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad de la ONU de una lista de personas nominadas por los grupos nacionales en las Cortes Permanentes de Arbitraje. El proceso de elección es expuesto en los Artículos 4–19 del estatuto de la CIJ. Las elecciones son escalonadas con cinco jueces electos cada tres años, en orden de garantizar continuidad dentro de la corte.

Los procedimientos podrán ser incoados de dos maneras:

Mediante la notificación de un acuerdo especial: este documento, de naturaleza bilateral, podrá presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial indicará el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes. Dado que no habrá Estado «demandante», ni Estado «demandado», sus nombres aparecerán al final del título oficial del caso separados por una barra en los documentos de la Corte, por ejemplo: Benin/Níger;

mediante una solicitud: la solicitud, que es de naturaleza unilateral, la presentará el Estado demandante contra el Estado demandado. Está prevista para notificar a este último.

Una vez recibida la Notificación o la solicitud, la CIJ procederá a evaluar deacuerdo a sus reglamento y responderá con:

Sentencias: Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte. (Procedimiento Consultivo)

Dictámenes: Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que sólo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. (Procedimiento Contencioso)

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 17 de abril de 2005 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.

La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales:

Medidas Provisionales Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.

Función Consultiva De La Corte Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

Mecanismo de Supervisión: La supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escuchar el parecer de la Comisión

Básicamente, conoce los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos. Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Bibliografía

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Corte Interamericana De Derechos Humanos Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/tribunales/CorteInteramericanaDerechosHumanos.htm#p2c8 Consultado el 30 de abril de 2016

Reglamentos del Comité Contra la Tortura Disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/cat/spanish/Sprocedure.html Consultado el 29 de abril de 2016

Mecanismos Regionales de Derechos Humanos Disponible http://www.right-to-education.org/es/page/mecanismos-regionales-de-derechos-humanos. Consultado el 29 de abril de 2016

Reglamento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Disponible en http://corteidh.or.cr/reglamento.cfm Consultado el 29 de abril de 2016