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A. PRESENTACIÓN

B. DE LA IDEA DE NEGOCIO A LA EMPRESA

C. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA

C.1. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA FÍSICAC.1.1. Empresario individualC.1.2. Comunidad de bienesC.1.3. Sociedad civil

C.2. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICAC.2.1. SOCIEDADES MERCANTILES

C.2.1.1. Sociedad ColectivaC.2.1.2. Sociedad de Responsabilidad LimitadaC.2.1.3. Sociedad Limitada Nueva EmpresaC.2.1.4. Sociedad AnónimaC.2.1.5. Sociedad Comanditaria por AccionesC.2.1.6. Sociedad Comanditaria Simple

C.2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALESC.2.2.1. Sociedad Limitada LaboralC.2.2.2. Sociedad Anónima LaboralC.2.2.3. Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

D. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

D.1. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA FÍSICA

D.2. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICAD.2.1. Certificación Negativa del Registro Mercantil CentralD.2.2. Ingreso del Capital SocialD.2.3. Firma de la Escritura Pública de ConstituciónD.2.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (I.T.P.A.J.D.)D.2.5. Inscripción en el Registro MercantilD.2.6. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)D.2.7. Inscripción en registros administrativos

E. TRÁMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA

E.1. TRÁMITES EN LA AGENCIA TRIBUTARIAE.1.1. Alta en el Censo de EmpresariosE.1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)E.1.3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

E.2. TRÁMITES EN LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIALE.2.1. Afiliación y número

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E.2.2. Alta en el Régimen de la Seguridad SocialE.2.3. Inscripción de empresa (Sólo si contrata trabajadores)E.2.4. Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.

E.3. TRÁMITES EN LAS CONSEJERÍAS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAE.3.1. Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo

E.4. TRÁMITES EN LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJOE.4.1. Obtención y legalización del Libro de Visitas y del calendario laboral.

E.5. TRÁMITES EN AYUNTAMIENTOSE.5.1. Licencia de ObrasE.5.2. Licencia de AperturaE.5.3. Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles

E.6. TRÁMITES EN REGISTROSE.6.1. Registro de la Propiedad InmobiliariaE.6.2. Registro Industrial

F. FINANCIACIÓN

F.1. SUBVENCIONES Y OTROS RECURSOS PÚBLICOSF.1.1. LOCALES

F.1.1.1. Del Ayuntamiento de Barbastro

F.1.2. AUTONÓMICAS (ARAGÓN)F.1.2.1. Del Dpto. de Economía, Hacienda y EmpleoF.1.2.2. Del CEEIARAGÓNF.1.2.3. Del Instituto Aragonés de FomentoF.1.2.4. Del Instituto Aragonés de JuventudF.1.2.5. Del Instituto Aragonés de la Mujer

F.1.3. ESTATALESF.1.3.1. Del Ministerio de Industria, Comercio y TurismoF.1.3.2. Del Ministerio de Trabajo e InmigraciónF.1.3.3. Del Ministerio de Economía y Hacienda

G. LUGARES DE INFORMACIÓN AL EMPRENDEDOREN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

H. ENLACES DE INTERÉS

I. BIBLIOGRAFÍA DE INTERÉS

ANEXO I.- MODELO DE PLAN DE EMPRESA

ANEXO II.- CUADROS RESUMEN

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A.- PRESENTACIÓN

La presente guía nace con el fin de servir de instrumento de apoyo a todas aquellas personas que están planteándose la posibilidad de emprender su propio negocio.

Para crear una empresa es fundamental que exista empuje, determinación e ilusión, sin ello no daríamos el primer paso. Sin embargo, una vez que empezamos a caminar nos damos cuenta de que tener ilusión no basta, para materializar nuestro sueño de ser empresarios es preciso recorrer un camino que nos exige obtener información en toda una serie de aspectos claves en la constitución de una empresa: conocimiento del mercado, inversión necesaria, aspectos jurídicos, trámites administrativos, ayudas, subvenciones…

Una vez que tenemos en nuestras manos toda la información hay que analizarla, procesarla e ir tomando decisiones que, en algunos casos, obligan a modificar nuestra idea inicial. Se trata de ir modelando dicha idea para convertirla en un proyecto empresarial real y viable.

La persona que se autoemplea no sólo genera su propio trabajo instalándose en el mercado laboral, también contribuye con su negocio a la economía local. Desde el Foro Económico y Social de la Comarca de Somontano de Barbastro, conscientes de la importancia que los emprendedores tienen en el crecimiento y desarrollo de nuestro territorio, pone a disposición de todos ellos esta guía que, esperamos, sirva para tratar de resolver el sinfín de cuestiones que siempre se plantean a la hora de poner en marcha un proyecto empresarial.

Para todos aquellos que apuestan por su sueño, que con decisión inician la andadura para hacerlo realidad generando riqueza y empleo, deseamos que este manual sirva para hacer su camino más fácil.

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B.- DE LA IDEA DE NEGOCIO A LA EMPRESA

Toda empresa nace de una idea. A partir de esta idea inicial, que puede surgir de nuestra experiencia profesional, de nuestras aficiones, de detección de necesidades o deficiencias en el mercado, empezaremos a desarrollar nuestro proyecto de empresa.Se nos puede haber ocurrido algo totalmente innovador, aunque esto no es una premisa necesaria para triunfar: en ocasiones se trata de aplicar algo que ya has visto en otro lugar en un mercado que carece de ese bien o servicio.

Muchos emprendedores cometen el error de pensar que, con tener una buena iniciativa, es suficiente para alcanzar el éxito. Nada más lejos de la realidad. Una vez que hemos encontrado una oportunidad de negocio es necesario realizar lo que se llama “plan de negocio” o “plan de empresa”, el cual nos ayudará a definir, clarificar, pulir la idea que tenemos en nuestra cabeza, descubrir si es viable o no y, por tanto, si merece la pena ponerla en marcha.

Así pues, un plan de negocio es un documento donde se recogen la idea básica de la empresa, las estrategias y procedimientos para lograr sus objetivos, y las previsiones de ingresos y rentabilidad futura. Si está bien hecho nos puede ayudar a tomar buenas decisiones, al tiempo que resulta una excelente carta de presentación a terceros: nos puede servir para solicitar un préstamo, una subvención o para informar al personal de venta, proveedores y otros sobre nuestras operaciones y metas.

El plan de empresa debe estar redactado de forma clara y concisa, incluyendo los gráficos y esquemas que sean necesarios para su mejor comprensión. Contendrá los siguientes apartados:

1.- Presentación General del Proyecto

Este apartado deberá contener toda la información descriptiva de la empresa: cuál es el producto o servicio, características técnicas, mercado al que va dirigido, objetivos que se persiguen a corto y medio plazo, inversión total, recursos propios y ajenos, proyección de ventas, resultados estimados, localización, presentación de los promotores (formación, experiencia empresarial…)

2.- Estudio de Mercado y Plan de Marketing

Con el fin de evaluar las posibilidades de éxito de nuestro producto o servicio en esta parte analizaremos los provee-dores, el mercado al que se dirigirá el producto o servicio, su dimensión, localización, consumo, estructura, tipo de clientes, mercado real y potencial, previsiones de evolución… Se analizará también la competencia: identificación de las empresas competidoras, características de las mismas, posición en el mercado, ventajas e inconvenientes del producto o servicio con los de la competencia, reacción de ésta ante la entrada de la nueva empresa en el mercado...Una vez conozcamos estos datos podremos elaborar el Plan Comercial o de Marketing que incluirá: una presentación del producto o servicio, determinación del precio, canales de distribución, red comercial, acciones de promoción, previsión de ventas, servicio técnico, garantías, servicio post-venta…etc.

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3.- Plan de Producción

En esta parte se explicará cuál va a ser el proceso de fabricación, las instalaciones y equipos técnicos necesarios, el aprovisionamiento (materias primas, proveedores, suministros básicos…), control de calidad, así como el nivel de producción o prestación de servicio que debemos alcanzar con el objetivo de obtener rentabilidad.

4.- Recursos Humanos

El personal de la empresa es el valor más importante de la misma, por eso debemos conseguir un equipo cualificado que pueda asumir las competencias que se le encomienden. En este apartado del plan de empresa se definirá: el número de puestos de trabajo a crear, distribución por categorías y asignación de responsabilidades, perfiles las personas a contratar, formas de contratación y previsiones de crecimiento del empleo.

5.- Estudio de Viabilidad Económico-Financiera

Con este estudio conoceremos la previsión de los ingresos y gastos fijos y variables que estimamos tener. Esto nos permitirá prever el rendimiento y rentabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta, por un lado, cuáles son los recursos propios y ajenos, las ayudas públicas, las posibles fuentes de financiación con las que contaremos y, por otra parte, cuáles son las necesidades económicas del proyecto y las inversiones previstas.

6.- Aspectos Jurídicos y Administrativos

Una vez que tenemos realizados todos los apartados anteriores y sabiendo que nuestra empresa es técnica y económicamente viable llega la hora de elegir la forma jurídica de la misma y de efectuar los trámites administrativos necesarios para su puesta en marcha.

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C.- FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA

En el momento de crear un negocio, el emprendedor ha de adoptar una de las formas jurídicas previstas en la ley. La elección de una forma jurídica u otra es muy importante puesto que cada una de ellas implica una serie de ventajas y limitaciones que es necesario analizar teniendo en cuenta el proyecto que se pretende llevar a cabo.

Algunos de los criterios a valorar a la hora de tomar una decisión al respecto serían los siguientes:

La actividad en sí misma. A veces la propia normativa reguladora de una actividad obliga a la adopción de una determinada forma jurídica, otras veces, la naturaleza de la actividad puede llevar implícito un riesgo que aconseje limitar la responsabilidad, lo que es propio de las formas mercantiles.Capital de que se dispone para el inicio de la actividad. Algunas formas jurídicas requieren un capital mínimo en el momento de su constitución, este hecho podría condicionar la forma jurídica de la empresa.Número de socios. Cuando en una empresa van a participar varias personas lo idóneo es constituir una sociedad, aunque también existen sociedades limitadas y anónimas de carácter unipersonal.Posibilidades de expansión. Si se prevé que la empresa en un futuro puede ver aumentado su número de socios capitalistas no es aconsejable ahorrarse costes de constitución porque este hecho puede ser un obstáculo para el crecimiento de la empresa.Grado de responsabilidad que las personas están dispuestas a asumir. Esto es importante porque en las sociedades mercantiles los socios no responden con su patrimonio personal, sin embargo en las empresas individuales sí.Aspectos fiscales. Las empresas individuales tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el tipo impositivo aumenta en función de los resultados económicos, las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades a un tipo fijo. Las sociedades laborales y cooperativas tienen importantes ventajas fiscales que hay que tener en cuenta.Número de trabajadores a contratar. Cuantas más personas se contraten más riesgos estará asumiendo la empresa.Complejidad en los trámites. Constituir una sociedad requiere muchos más trámites que montar una empresa de carácter personal, sin embargo, este criterio no debe nunca guiar la decisión de decantarse por una u otra forma puesto que puede tener repercusiones importantes a nivel fiscal y de responsabilidad.Libertad de acción del emprendedor. En las empresas individuales el emprendedor es el que adopta las decisiones sin necesidad de contar con la aprobación de los demás, lo que implica una mayor agilidad. En contrapartida, las opiniones de los demás pueden resultar beneficiosas a la hora de tomar decisiones.

C.1. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA FÍSICA

¿Qué significa “personas física”? La persona física o natural es un concepto jurídico que, en términos generales, hace referencia a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y obligaciones.

C.1.1. Empresario Individual o Autónomo

Definición: es aquella persona física que, disponiendo de capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.Legislación: no tiene una regulación específica. Se aplican las normas del Código de Comercio en

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materia mercantil y las del Código Civil en lo referido a derechos y obligaciones.Capital social: no existe mínimo legal.Número de socios: uno. Persona física.Responsabilidad: no existe separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario, es decir, que éste responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.Si el empresario está casado, los bienes privativos de los cónyuges empresarios quedan sujetos a los resultados de la actividad empresarial. En cuanto a los bienes gananciales, pueden quedar

obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario también pueden quedar sujetos por consentimiento expreso en escritura pública.Denominación social: será libre.Constitución: no es necesaria ninguna formalidad previa. La inscripción en el Registro Mercantil será optativa para los empresarios individuales, a excepción de los navieros. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en dicho registro y, por tanto, no podrá aprovecharse de sus efectos legales. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: rendimientos por actividades económicas. Derechos y obligaciones de los socios: el empresario está obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a la actividad que desarrolla. Estas obligaciones son de tipo civil, mercantil, fiscal y laboral. Administración: el propietario controla y dirige personalmente su gestión.

C.1.2. Comunidad de Bienes

Definición: es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (sin posibilidad de división) a varias personas (comuneros).Legislación: Código Civil en materia de derechos y obligaciones y Código de Comercio en materia mercantil.Capital social: no existe mínimo legal.Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Personas físicas.Responsabilidad: si los bienes de la Comunidad de Bienes (C.B.) no son suficientes los comuneros responderán personal e ilimitadamente de las deudas.Denominación social: puede ser cualquier nombre, que deberá ir acompañado de la indicación “Comunidad de Bienes” o su abreviatura “C.B.”Constitución: puede hacerse a través de un contrato verbal, contrato privado escrito, o escritura pública voluntaria (a no ser que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso la escritura pública es obligatoria). La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria.Régimen fiscal: tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: rendimientos por actividades económicas. Cada comunero se imputa la parte de rendimientos y de retenciones que le corresponde así como los pagos fraccionados que haya realizado.Derechos y obligaciones de los socios: cada comunero podrá hacer uso de las cosas comunes siempre que no sea en perjuicio de la comunidad y no impida al resto de comuneros ejercer sus derechos. Cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros, lo que significa que la C.B. no tiene personalidad jurídica propia. Sus obligaciones y derechos son proporcionales a sus aportaciones.

¿Qué significa “personas físicas”?La persona física o natural es un concepto jurídico que, en términos generales, hace referencia a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y obligaciones.

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Administración de la sociedad: podrá nombrarse uno o varios administradores de la C.B. y, en su defecto, dicha administración será ejercida por cualquiera de los partícipes.

C.1.3. Sociedad Civil

Definición: es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Legislación: Código Civil.Capital social: formado por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinerarias o no. No se exige un capital social mínimo.Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Personas físicas. Los socios pueden ser de dos tipos: socios y socios industriales, siendo éstos últimos los que aportan su industria o trabajo.Existen también dos tipos de sociedades civiles:

Sociedad Civil Universal, que puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias.o Sociedad Civil Particular, que es aquella que tiene un objeto determinado, un uso, sus frutos, el o ejercicio de una profesión o arte…etc.

Responsabilidad: ilimitada.Denominación social: puede adoptar cualquier nombre, que irá acompañado de la expresión “Sociedad Civil” o “S.C.P.” (Sociedad Civil Particular), según sea el caso.Constitución: puede hacerse a través de un contrato verbal, un contrato privado escrito o escritura pública, esto último sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de los mismos firmado por las partes, que se adjuntará a la escritura. No existe obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.Régimen fiscal: tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: rendimientos por actividades económicas.Derechos y obligaciones de los socios: los socios deben hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar o, en su caso, los intereses e indemnizaciones por incumplimiento. Los socios participan en las ganancias o pérdidas proporcionalmente a lo aportado, salvo en caso de pactos que dispongan otra cosa.Administración de la sociedad: los socios deciden la forma de administración y, si no se estipula nada, entonces todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.

C.2. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICA

¿Qué es una persona jurídica? La persona jurídica o moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución, creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. Es, por lo tanto, todo ente con capacidad para adquirir derechos y obligaciones que no sea una persona física.

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C.2.1. SOCIEDADES MERCANTILES

C.2.1.1. Sociedad Colectiva

Definición: es una sociedad mercantil (personalidad jurídica propia distinta a la de los socios) aunque de tipo personalista (la condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios), en la que todos los socios en nombre colectivo y bajo una denominación social se dedican a la explotación de su objeto social.Legislación: Código de Comercio.Capital Social: formado por las aportaciones de los socios. Pueden ser económicas o en forma de trabajo. No existe mínimo legal, sin embargo será necesario aportar el preciso para los primeros gastos.Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Hay de dos clases:

Socios industriales, sólo aportan trabajo personal.o Socios capitalistas, aportan trabajo y capital.o

La sociedad es persona jurídica independiente de los socios.Responsabilidad: personal, solidaria e ilimitada de todos los socios.Denominación social: puede ser el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de sólo uno, añadiendo en estos dos últimos casos “Y Compañía” al nombre o nombres que se expresen. En el nombre colectivo no puede incluirse el nombre de una persona que no sea socio y, si se hiciera, esa persona respondería solidariamente de las deudas de la sociedad.Al nombre le acompañarán las siglas: S.C. o S.R.C.Constitución: en escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal reducido dentro de este Impuesto para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de base imponible.Derechos y obligaciones de los socios: sólo los socios autorizados para usar la firma de la sociedad tienen poder para representarla. La compañía debe abonar a los socios los gastos así como indemnizarles por los perjuicios que les ocasionen los negocios realizados en nombre de ésta.Los socios responderán de las pérdidas en proporción a su aportación, a no ser que, por pacto expreso, se haya incluido también a los socios industriales. Las ganancias se repartirán entre los socios en función de la porción de intereses que corresponde al socio capitalista de menor aportación.Administración de la sociedad: todos los socios son administradores, salvo que se nombre socio gestor o socios gestores a alguno(s) en concreto, en cuyo caso serán válidos los acuerdos que adopten aunque no estén presentes todos los socios. Si algún socio gestor no está de acuerdo en contraer alguna obligación, ésta será valida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los que lo fuesen, a ser informados de la gestión y administración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la sociedad.

¿Qué es una persona jurídica?Todo ente con capacidad para adquirir derechos y obligaciones que no sea una persona física.

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C.2.1.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Definición: es una sociedad de tipo capitalista, mercantil, en la que el capital social está formado por las aportaciones de los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Legislación: Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Capital Social: formado por las aportaciones de los socios, no puede ser inferior a 3.000 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones sólo pueden ser económicas, en ningún caso pueden consistir en trabajo personal. Se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Número mínimo de socios: uno (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal). La sociedad tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios.Responsabilidad: los socios no responden personalmente de las deudas sociales, limitándose la responsabilidad al capital aportado. Denominación social: puede ser cualquiera, debiendo ir siempre acompañada de cualquiera de las indicaciones siguientes “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o, de sus abreviaturas “S.R.L.” y “S.L.”. No debe coincidir nunca con el nombre de otra sociedad. Constitución: escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Los trámites para la constitución de la Sociedad de Responsabiildad Limitada pueden realizarse también por métodos electrónicos, informáticos o telemáticos, lo cual permite constituir la empresa en un plazo de 48 horas. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades, al tipo impositivo del 30%. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de base imponible.Derechos y obligaciones de los socios: los socios participan en los beneficios sociales así como en el patrimonio que resulta de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, derecho a decidir y ser elegidos administradores, a votar en las Juntas Generales y a ser informados. Administración de la sociedad: los órganos de una sociedad limitada son,

Junta General de Socios, órgano deliberante que expresa la voluntad social.o Órgano de Administración, podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen o solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.

C.2.1.3. Sociedad Limitada Nueva Empresa

Definición: es una especialidad de la Sociedad Limitada existente.Legislación: Ley 7/2003 de 1 de abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa y Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Capital Social: no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €. Sólo pueden hacerse aportaciones dinerarias. Se dividen en participaciones sociales.

En la Sociedad de Responsabi-lidad Limitada el capital social no puede ser inferior a 3.000 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la sociedad.

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Número mínimo de socios: uno. En el momento de constituirse no podrán superar el número de cinco aunque este número podrá superarse por la transmisión de participaciones en un momento posterior. Sólo pueden ser socios personas físicas.Responsabilidad: limitada a las aportaciones de los socios.Denominación social: formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permite identificar la sociedad de manera única e inequívoca. Debe añadirse además alguna de las siguientes indicaciones: “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “S.L.N.E.” Constitución: mediante escritura pública. Los trámites para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabiildad Limitada Nueva Empresa pueden realizarse también por métodos electrónicos, informáticos o telemáticos, lo cual permite constituir la empresa en un plazo de 48 horas. Esto es posible gracias al llamado Documento Único Electrónico (D.U.E.)*. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria. La copia autorizada de la escritura de constitución también se envía telemáticamente, pero sólo puede hacerlo un notario o un representante designado por los socios fundadores.Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros 120.202,41euros de base imponible.Derechos y obligaciones de los socios: los socios participan en los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, derecho a decidir a y a ser elegido administrador, a votar en las Juntas Generales, y a ser informado. Administración de la sociedad: puede ser una sola persona o un órgano colegiado. Deben ser socios y en el caso de que sean varios actuarán solidaria o mancomunadamente. Si la administración se encomienda a una sola personanunca adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de un consejo de administración. En las Sociedades Limitadas Nueva Empresa el objeto social es amplio para permitir una mayor flexibilidad en la actividad empresarial sin tener que modificar los estatutos constantemente.Su sistema de contabilidad es simplificado: la contabilidad puede llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal.

*Instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos. El DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites: obtención de la denominación social de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad, autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias), obtención del NIF definitivo de la sociedad, declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias, formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad, inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social, inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes, afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

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C.2.1.4. Sociedad Anónima

Definición: sociedad de tipo capitalista (mercantil). El capital social se integra por aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones.Legislación: Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Capital Social: no puede ser inferior a 60.000 € y debe estar suscrito íntegramente y desembolsado al menos el 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas se comprueban por un notario si son dinerarias y por un experto si no lo son. Nunca las aportaciones serán en trabajo. El capital, dividido en acciones, puede transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. El capital, dividido en acciones, puede transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.Número mínimo de socios: uno. No existe número máximo. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, distinta a la de cada uno de sus miembros.Responsabilidad: limitada, es decir, los socios no responden con sus bienes personales sino sólo en proporción a lo aportadoDenominación social: puede ser cualquiera, siempre que no coincida con el nombre de otra sociedad ya existente. Siempre deberá adjuntarse la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.” Constitución: escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades, al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros 120.202,41euros de base imponible.Derechos y obligaciones de los socios: los socios participan de los beneficios de la sociedad en proporción a su aportación y, en caso de emisión de nuevas acciones, tendrán derecho de adquisición preferente. También tienen derecho a la cuota de liquidación según el capital desembolsado.Los socios pueden asistir y votar en las Juntas Generales así como impugnar acuerdos sociales.Administración de la sociedad: se encargan dos órganos,

Junta General de Accionistas, que es el órgano supremo de gobierno de la sociedad.o Consejo de Administración o Administradores, es el órgano ejecutivo de la sociedad, se encarga o de gestionar, administrar y representar a la misma. Pueden ser personas físicas o jurídicas y no es necesario que sean socios.

Por otro lado, los Auditores de Cuentas verifican las cuentas anuales y el informe de gestión.

C.2.1.5. Sociedad Comanditaria por Acciones

Definición: es una sociedad capitalista cuyo capital social, formado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones. Al menos uno de los socios ha de encargarse de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.Legislación: normas que regulen este tipo de sociedad y, en lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas.Capital Social: no podrá ser inferior a 60.000 € y deberá estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Está dividido en acciones, que son de libre transmisión.N.º mínimo de socios: dos, de los cuales, uno al menos ha de ser socio colectivo. No existe número máximo.

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La sociedad tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios, los cuales son de dos tipos: colectivos, que necesariamente han de ser los administradores de la sociedad y comanditarios, los cuales no participan en la gestión de la sociedad aunque sí en la organización a través de la Junta General.Responsabilidad: la de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales, la de los socios comanditarios es limitada al capital aportado.Denominación social: puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, o bien ser una denominación objetiva. En todo caso hay que añadir alguna de las

siguientes indicaciones: “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. Com. p. A.”Constitución: mediante escritura pública, debiendo incluir los estatutos de la sociedad. Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil y la publicación de ésta en el Boletín del Registro Mercantil.Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal reducido dentro de este Impuesto para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de base imponible..Derechos y obligaciones de los socios: los socios tienen derecho a modificar los estatutos y dicha acuerdo de modificación requerirá el consentimiento expreso de todos los socios, salvo que el acuerdo se haya adoptado por la Junta General. Administración de la sociedad: los órganos encargados de la administración son dos,

Junta General, que se rige por la Ley de Sociedades Anónimas yo Socios administradores, que tienen las facultades, los derechos y las obligaciones de los o administradores de las Sociedades Anónimas. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos.

C.2.1.6. Sociedad Comanditaria Simple

Definición: es una sociedad de carácter personalista en la que coexisten los socios colectivos, que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital. Se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo.Legislación: arts. 145 y siguientes del Código de Comercio. Capital Social: no existe mínimo legal.Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Son de dos clases,

Socios colectivos, que aportan trabajo personal y también pueden aportar capitalo Socios comanditarios, aportan exclusivamente capital. o

La sociedad tiene personalidad jurídica propia.Responsabilidad: los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.Denominación social: puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras “y Compañía” y en todos “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” o “S. Com.”. En la denominación no pueden aparecer los nombres de los socios comanditarios.Constitución: mediante escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal reducido

En la Sociedad Anónima el Ca-pital Social no puede ser inferior a 60.000 € y debe estar suscrito íntegramente y desembolsado al menos el 25% en el momento de constitución de la sociedad.

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dentro de este Impuesto para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de base imponible.Derechos y obligaciones de los socios: los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación, así como a que se les informe sobre el balance de la sociedad a fin de año y acceso a los documentos necesarios para comprobar las operaciones.Administración de la sociedad: sólo pueden gestionar la sociedad los socios colectivos.

C.2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

C.2.2.1. Sociedad Limitada Laboral

Definición: es una sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Legislación: Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y, en lo no previsto por ésta se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Capital Social: el capital mínimo será de 3.000 €, desembolsado en el momento de la constitución. Estará dividido en participaciones sociales, las cuales son de dos tipos, laborales, propiedad de los trabajadores que lo son por tiempo indefinido y, generales, el resto. Ningún socio puede poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital social.Más del 50% del capital social debe estar en manos de socios trabajadores.Número mínimo de socios: tres. No existe número máximo. De los tres socios dos por lo menos han de ser socios trabajadores. La sociedad es persona jurídica, es decir, tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios.Responsabilidad: la responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a sus aportaciones.Denominación social: en la denominación o razón social deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, o la abreviatura “S.L.L.”. La calificación de laboral la otorga el Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales o la Comunidad Autónoma correspondiente si ha recibido el traspaso de funciones.Existe un Registro de Sociedades Laborales (dependiente del Instituto Aragonés de Empleo) que ha de coordinarse con el Registro Mercantil: la sociedad laboral goza de personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, pero antes de ésta debe aportar el certificado que acredite su calificación, emitido por el Ministerio de Trabajo, y su inscripción en el Registro Administrativo (el de Sociedades Laborales).Constitución: mediante escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Beneficios fiscales: toda sociedad laboral que tenga la calificación como tal y que destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos, podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Derechos y obligaciones de los socios: el número de horas trabajadas al año por los trabajadores no socios contratados a tiempo indefinido no puede ser superior al 15% de total de horas al año trabajadas

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por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%.Por otra parte, ningún socio podrá poseer participaciones que supongan más de la tercera parte del capital social , salvo que se trate de sociedades participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, caso en el que podrían tener hasta el 50% del capital social.En la transmisión de participaciones de la clase “laboral” tienen derecho de adquisición preferente los trabajadores no socios con contratos indefinidos, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de participaciones de la clase “general” y el resto de trabajadores. Si nadie ejercitara el derecho podrían transmitirse libremente.En la transmisión de participaciones de la clase “general” se seguirá el mismo orden anterior pero comenzando por los socios trabajadores.Administración de la sociedad: si la sociedad está administrada por un Consejo de Administración, los miembros del mismo serán nombrados por el sistema proporcional del art. 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones que lo desarrollen.

Si todas las participaciones son de clase “laboral”, los miembros del Consejo de Administración pueden ser nombrados por el sistema de mayorías.

C.2.2.2. Sociedad Anónima Laboral

Definición: es una sociedad anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Legislación: Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y, en lo no previsto por esta ley aplicar el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital Social: mínimo de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Estará dividido en acciones nominativas, que pueden ser, de clase laboral, propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido y, de clase general, el resto. Ningún socio puede poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Más del 50% del capital social debe estar en manos de socios trabajadores.Número mínimo de socios: : tres. No existe número máximo. De los tres socios dos por lo menos han de ser socios trabajadores. La sociedad es persona jurídica, es decir, tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios.Responsabilidad: la responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a sus aportaciones.Denominación social: en la denominación o razón social deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral”, o la abreviatura “S.A.L.”. La calificación de laboral la otorga el Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales o la Comunidad Autónoma correspondiente si ha recibido el traspaso de funciones.Existe un Registro de Sociedades Laborales (dependiente del Instituto Aragonés de Empleo) que ha de coordinarse con el Registro Mercantil: la sociedad laboral goza de personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, pero antes de ésta debe aportar el certificado que acredite su calificación, emitido por el Ministerio de Trabajo, y su inscripción en el Registro Administrativo (el de Sociedades Laborales).Constitución: mediante escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Beneficios fiscales: toda sociedad

En las sociedades laborales limitadas y anónimas la mayo-ría del capital social es propie-dad de los trabajadores que prestan en ella servicios.

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laboral que tenga la calificación como tal y que destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos, podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Derechos y obligaciones de los socios: el número de horas trabajadas al año por los trabajadores no socios contratados a tiempo indefinido no puede ser superior al 15% de total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%.Por otra parte, ningún socio podrá poseer participaciones que supongan más de la tercera parte del capital social , salvo que se trate de sociedades participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, caso en el que podrían tener hasta el 50% del capital social.En la transmisión de participaciones de la clase “laboral” tienen derecho de adquisición preferente los trabajadores no socios con contratos indefinidos, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de participaciones de la clase “general” y el resto de trabajadores. Si nadie ejercitara el derecho podrían transmitirse libremente.En la transmisión de participaciones de la clase “general” se seguirá el mismo orden anterior pero comenzando por los socios trabajadores.Administración de la sociedad: si la sociedad está administrada por un Consejo de Administración, los miembros del mismo serán nombrados por el sistema proporcional del art. 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones que lo desarrollen.Si todas las participaciones son de clase “laboral”, los miembros del Consejo de Administración pueden ser nombrados por el sistema de mayorías.

C.2.2.3. Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Definición: es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, destinadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos.Legislación: Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas y legislaciones de las Comunidades Autónomas. En Aragón desde el 26 de julio de 2010 se encuentra en vigor una nueva Ley de Cooperativas, siendo las principales novedades las siguientes: 1.- Para las cooperativas que se califiquen como “Pequeña Empresa Cooperativa” serán suficientes dos socios para constituirlas. Sin embargo, a finales de 2010, esta novedad aún no ha entrado en vigor pues está pendiente de desarrollo reglamentario. 2.- La nueva figura “Pequeña Empresa Cooperativa”, podrá constituirse de forma rápida. 3.- Para atender las necesidades de un sector específico se crea la figura de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Transporte. 4.- Para conseguir mayor organización y eficacia del Registro de Cooperativas se adoptarán medios de gestión telemática.Capital Social: formado por las aportaciones de los socios, será el que se establezca en los Estatutos. Con la nueva ley se exige que no sea inferior a 3.000 euros y deberá estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Ninguno de los socios puede poseer más de 1/3 del capital social.Número mínimo de socios: de momento tres. En la nueva Ley de Cooperativas de Aragón de 2010 se prevé en un futuro la posibilidad de constituirla con dos socios si la empresa es calificada como “Pequeña Empresa Cooperativa”. Los Estatutos pueden disponer la existencia de socios colaboradores en la cooperativa,

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que son personas físicas o jurídicas que deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, que en ningún caso podrá ser superior al 45% del total de las aportaciones al capital social. La sociedad es persona jurídica, es decir, tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios.Responsabilidad: la responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones de capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Denominación social: incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.” Constitución: se constituirá mediante escritura pública , que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Aragón (cuya gestión depende del Instituto Aragonés de Empleo). En el Registro Mercantil no es obligatoria su inscripción.Régimen fiscal: tributa por el Impuesto de Sociedades al tipo impositivo del 20%, excepto en la parte que se refiere a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general del 30%.Cuenta también con importantes deducciones y bonificaciones fiscales.Derechos y obligaciones de los socios: los socios tienen derecho a ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. En especial, tienen derecho a: asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General, ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales, participar en todas las actividades de la cooperativa, retorno cooperativo, actualización y liquidación de las aportaciones al capital, y en su caso, a recibir intereses por las mismas, la baja voluntaria, recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones, formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo. En cuanto a las obligaciones: cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria fijada en sus Estatutos, guardar secreto sobre los asuntos que puedan afectar a los intereses de la cooperativa, aceptar los cargos para los que fueren elegidos…Administración de la sociedad: son órganos de la sociedad cooperativa,

Asamblea General, reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar yo adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia. Es la encargada de fijar la política general de la cooperativa.Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la o supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Intervención, órgano de fiscalización de la cooperativa. Puede consultar y comprobar toda la o documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

La Sociedad Cooperativa, a través de sus Estatutos, puede prever la existencia de otros órganos con sus respectivas funciones, además de los citados.

El proceso de constitución es el conjunto de trámites necesarios para que la empresa alcance personalidad jurídica propia, la cual le permitirá contraer obligaciones, obtener derechos y realizar actividades que generarán plena responsabilidad jurídica frente a sí mismas y frente a terceros.

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D.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

El proceso de constitución es el conjunto de trámites necesarios para que la empresa alcance personalidad jurídica propia, la cual le permitirá contraer obligaciones, obtener derechos y realizar actividades que generarán plena responsabilidad jurídica frente a sí mismas y frente a terceros.

D.1. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA FÍSICALos empresarios individuales o autónomos, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no necesitan proceso previo de constitución para la adquisición de personalidad jurídica que les permita operar en el tráfico mercantil: en el empresario individual la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, y, en el caso de la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil se firma un contrato entre las partes detallando aportaciones y porcentaje de participación de los miembros, sin llegar a alcanzar personalidad jurídica propia. Únicamente cuando, en el momento de la constitución, se aporten bienes inmuebles o derechos reales por los socios, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles estarán obligadas a firmar escritura de constitución y a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este caso, en que tienen que acudir al notario para la firma de la escritura de constitución, sí adquieren personalidad jurídica propia.

D.2. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICA

El resto de formas societarias, junto con las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles donde los socios aporten bienes inmuebles o derechos reales, deberán realizar los siguientes trámites para su constitución:

D.2.1. Certificación Negativa del Registro Mercantil Central

No podrá autorizarse Escritura de Constitución de sociedades y demás entidades inscribibles si no se presenta al Notario certificación que acredita que la denominación elegida para nuestra futura empresa no figura ya registrada.La expide el Registro Mercantil Central (RMC) al que se pueden presentar hasta tres denominaciones, concediéndose, siguiendo el orden de prioridad del solicitante, la primera que no se halle registrada con anterioridad.Puede solicitarse:

En las oficinas del RMC, cumplimentando el impreso de solicitud de certificación negativa.o Por correo, remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del RMC que contestará enviando o la certificación contra reembolso a la dirección que se señale en la solicitud.Por correo electrónico, a través de la cumplimentación del formulario de la página web del o RMC.

A partir de la fecha de expedición de la certificación la denominación se reservará durante seis meses y, a efectos de otorgamiento de escritura, la certificación tendrá una validez de tres meses, transcurridos los cuales, si no se ha escriturado todavía deberá renovarse.

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D.2.2. Ingreso del Capital Social

Cuando las aportaciones sean dinerarias deberán ingresarse en una cuenta a nombre de la sociedad, debiendo solicitarse un certificado de dicho ingreso a fin de presentarlo ante el Notario para la firma de la Escritura de Constitución.

D.2.3. Firma de la Escritura Pública de Constitución

Los socios fundadores acudirán ante el Notario para la firma de constitución de la sociedad, siendo el único que puede otorgar Escritura Pública.En este mismo acto se aprueban los Estatutos de la sociedad, que es el documento donde se recogen las normas de funcionamiento de la misma.Dependiendo de la forma societaria elegida el contenido de la escritura de constitución y de los estatutos variará, debiendo recoger éstos lo que las normas reguladoras de cada tipo de sociedad estipulen, pudiéndose añadir todas aquellas especialidades o pactos lícitos que los socios estimen convenientes.¿Qué debe llevarse por tanto a la firma de la Escritura Pública de Constitución?

La certificación negativa de la denominación socialo El certificado de ingreso del capital social en la cuenta bancaria de la sociedado Los Estatutoso

La firma de la Escritura Pública ha de realizarse antes de la puesta en marcha de la empresa.

D.2.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.A.J.D.)

Éste es un impuesto de carácter indirecto que grava, entre otros hechos, las operaciones societarias, una de las cuales es la constitución de una sociedad. En las operaciones de constitución la sociedad está obligada a pagar el impuesto siendo la base imponible el capital social inicial y la cuota tributaria la obtenida de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 1%.El impuesto se liquidará en la oficina competente en función de dónde tenga su sede social la empresa, debiéndose presentar en el plazo de treinta días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública la siguiente documentación:

Modelo oficial del I.T.P.A.J.D. cumplimentadoo Original y copia de la escritura de constitucióno El D.N.I. o C.I.F del sujeto pasivo del impuestoo

Más información: Dirección General de Tributos de la D.G.A./ 974 293 162

D.2.5. Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil del autónomo será optativa, salvo para el empresario naviero que está obligado. En el resto de formas jurídicas de empresa dicha inscripción tiene carácter preceptivo, exceptuando aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario.

El proceso de constitución es el conjunto de trámites necesarios para que la empresa alcance personalidad jurídica propia, la cual le permitirá contraer obligaciones, obtener derechos y realizar actividades que generarán plena responsabilidad jurídica frente a sí mismas y frente a terceros.

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La sociedad adquiere personalidad jurídica en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (RM), debiéndose acudir al de la provincia en la que esté domiciliada.Cuando la sociedad vaya a realizar una actividad para cuyo desempeño se exige una autorización o licencia administrativa determinada, deberá acreditarse su obtención para su inscripción en dicho registro.En el momento de la inscripción será necesario aportar:

Escritura Pública de constitucióno Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo oficial cumplimentado)o Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF/CIF)o

La inscripción en el RM deberá solicitarse en los treinta días siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución.Peculiaridades de algunos tipos de sociedades:

En el caso de las Sociedades Anónimas será obligatorio publicar en el “Boletín Oficial del o Registro Mercantil” la inscripción en el mismo.En las Sociedades Laborales, sean Anónimas o Limitadas, para la inscripción en el RM o deberá aportarse el certificado que acredite que dichas sociedades se han calificado como tales por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o por las C.C.A.A. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

D.2.6. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

El C.I.F. sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Es obligatorio para todas las personas jurídicas, cualquiera que sea su actividad.La solicitud se tramitará ante la Administración de la Agencia Tributaria que corresponda por el domicilio social de la empresa, y puede solicitarlo tanto un socio como un representante legal, siempre y cuando acrediten su condición o personalidad jurídica con el D.N.I o escritura pública respectivamente.Primero se entrega una tarjeta provisional de seis meses de validez, para cuya recogida deberá presentarse:

Una fotocopia de la escritura o contrato de constitución de la sociedad.o Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud si es socio y poder notarial si es representante o legal.Impreso Modelo oficial pertinenteo

Una vez transcurridos los seis meses, para recoger la tarjeta definitiva habrá que presentar:La escritura de constitución original inscrita en el Registro Mercantil o La fotocopia de la hoja de inscripción.o El resguardo del impreso oficial o

El plazo para solicitar el C.I.F. es de 30 días naturales después de constituida la sociedad.

D.2.7. Inscripción en registros administrativos

Constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil se inscribirá también en los registros especiales si así corresponde según sea su forma jurídica:

Si es una sociedad cooperativa, inscripción en el Registro General de Cooperativas.o Si es una sociedad laboral, inscripción en el Registro administrativo de las Sociedades o Laborales.

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E.- TRÁMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA

Los trámites de puesta en marcha son los trámites administrativos necesarios para poder comenzar nuestra actividad como empresarios. Algunos de estos trámites se exigen en todo tipo de empresas, con independencia de la actividad que van a desarrollar, otros en cambio sólo se exigen en función de dicha actividad (por ejemplo: permisos especiales cuando se trata de una empresa que va a generar residuos que pueden perjudicar el medio ambiente).

E.1. TRÁMITES EN LA AGENCIA TRIBUTARIA

E.1.1. Declaración Censal

Consiste en darse de alta en el Censo de Obligados tributarios por aquellos que vayan a desarrollar en el territorio español actividades empresariales o profesionales.Lugar de tramitación: en las oficinas de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse también telemáticamente.Dirección: Avda. de Lérida, 23. 22300. Mónzón (Administración de la AEAT) Tel.: 974 404 411Plazo: antes del inicio de la actividad .Documentación:

Modelo oficial pertinenteo DNI o CIF (para sociedades)o Alta en el IAEo

E.1.2. Liquidación del Impuesto de Actividades Económicas

El I.A.E. grava el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional, económica o artística, dentro del territorio nacional, tanto si se realizan en local determinado como en otro lugar y con independencia de que se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto.No se consideran actividades gravables las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Lugar de tramitación: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.Dirección: Avda. de Lérida, 23. 22300. Monzón (Administración de la AEAT) Tel.: 974 404 411Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividadDocumentación:

Modelo oficial pertinente o Fotocopia del D.N.I.o

E.1.3. Liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos o urbanos. El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:

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propiedad, concesión administrativa, derecho real de superficie y usufructo. Consiste en un porcentaje que se aplica al valor catastral del inmueble, dentro de lo establecido por la Ley de Haciendas Locales. El valor catastral se actualiza cada año (se encarga el catastro) conforme a un coeficiente, y cada 10 años se suele hacer una revisión a fondo para acercarlo al valor de mercado.Lugar de tramitación: en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda. Se puede tramitar también desde el ayuntamiento del lugar donde tenga su sede la empresa. La liquidación y recaudación es competencia exclusiva de los ayuntamientos.

Es un impuesto periódico que se liquida todos los años emitiendo los correspondientes recibos semestrales (También se puede domiciliar el recibo en un Banco o Caja)Dirección: Pza. de la Constitución, 2. 22300. Barbastro (Ayto. de Barbastro) Tel.: 974 310 150Plazo: en perÍodo voluntario de pago,

los recibos del 1er semestre, del 20 de abril al 30 de junioo los recibos del 2º semestre, del 1 de septiembre al 20 de noviembre.o

Documentación:Fotocopia del DNI y del NIFo Documento o escritura que origina la transmisión o alteración catastralo Fotocopia del último recibo del impuesto, si existe.o Modelo oficial pertinente, ya sea de “declaración de alteración del titular del bien” o de “declaración o de alteración del bien”.

E.2. TRÁMITES EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.)

E.2.1. Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la S.S.

El autónomo o trabajador por cuenta propia es aquella persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque necesite los servicios de otras personas. El alta en este régimen especial es obligatoria para todas las personas físicas y opcional para los trabajadores de Sociedades Cooperativas, y tiene carácter único aunque se desarrollen varias actividades.Lugar de tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería Territorial o en cualquiera de las Agencias de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (T.G.S.S.) de la provincia donde está domiciliada la empresa. Dirección: C/ Saint Gaudens, 3. 22300 Barbastro. (Centro Comarcal de la T.G.S.S.) Tel.: 974 313 694Plazo: tanto del alta como de la afiliación, 30 días naturales después del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Algunos de los trámites administrati-vos para comenzar nuestra actividad como empresarios se requieren en todo tipo de empresas, otras, sin em-bargo, solo se exigen dependiendo de cúal sea la actividad del negocio.

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Documentación necesaria: Fotocopia del D.N.I. del solicitanteo Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicaso Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria, si se tiene. En caso contrario, modelo oficial o para “solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos” (por duplicado) y modelo oficial para “inclusión de familiares” (por triplicado) si el trabajador tiene personas a su cargo.Modelo oficial que corresponda según sea persona física o trabajador societario.o

En el resto de los casos se incluirá además una fotocopia de los Estatutos Sociales o de la Escritura de Constitución de la Sociedad, del C.I.F. de la Sociedad y D.N.I. del representante.

E.2.2. Inscripción de Empresa (Sólo si se contratan trabajadores)

Es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. Supone la asignación al empresario de un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español.Lugar de tramitación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.Dirección: C/ Saint Gaudens, 3. 22300 Barbastro. (Centro Comarcal de la T.G.S.S.) Tel.: 974 313 694Plazo: antes de que el trabajador inicie su actividad.Documentación necesaria:

Modelo oficial de solicitud (solicitud Código de Cuenta Cotización Principal por triplicado)o Original y copia del alta en el IAEo Fotocopia de alta en el RETAo Fotocopia del DNI del empresario individualo Opción de cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.o

E.2.3. Afiliación y número de la S.S.

Es un acto administrativo por el cual se incluyen en la Seguridad Social a todas las personas físicas que van a trabajar en la empresa y que no estuvieran afiliadas con anterioridad. Es un acto obligatorio que genera derechos y obligaciones contributivas. La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única, sin perjuicio de las altas, bajas y modificaciones en los distintos regímenes que integran el sistema. La afiliación y el alta en el sistema de la Seguridad Social pueden realizarse de forma simultánea. El número de afiliación lo otorga la Tesorería General de la Seguridad Social y figurará en la tarjeta de la Seguridad Social, donde deben incluirse además el nombre, apellidos y D.N.I. del beneficiario. El número de la Seguridad Social coincide con el número de afiliado.Lugar de tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la provincia donde esté domiciliada la sociedad donde va a trabajar el futuro afiliado o en la que esté establecido el trabajador autónomo.Dirección: C/ Saint Gaudens, 3. 22300 Barbastro. (Centro Comarcal de la T.G.S.S.) Tel.: 974 313 694Plazo: antes de que el trabajador comience la prestación de servicios.

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Documentación necesaria: Modelo oficial de “solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de o Seguridad Social y variación de datos” cumplimentado.Fotocopia del D.N.I. del trabajadoro Modelo oficial de “inclusión de familiares” si el trabajador tiene personas a su cargoo

La afiliación a la Seguridad Social puede practicarse a petición de:Personas y entidades obligadas, es decir, empresarios y sociedadeso Los propios trabajadoreso De oficio, por la propia Administración, cuando a raíz de las actuaciones de los Servicios de o Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación

E.2.4. Alta en el Régimen General de la S.S.

El empresario está obligado a dar de alta en este régimen a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestarán sus servicios en la empresa. Deben solicitarse tantas altas por trabajador como empresas para las que preste el trabajador sus servicios.Lugar de tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la provincia donde esté domiciliada la sociedadDirección: C/ Saint Gaudens, 3. 22300 Barbastro. (Centro Comarcal de la T.G.S.S.) Tel.: 974 313 694Plazo: antes de que comience la prestación de servicios el trabajador.Documentación necesaria:

Fotocopia del D.N.I. del solicitanteo Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria, si se tiene. En caso contrario, modelo oficial de o “solicitud de afiliación a la Seguridad Social” y modelo oficial de “inclusión de familiares” si el trabajador tiene personas a su cargo.Modelo oficial de “alta, baja y variación de datos de los trabajadores” para trabajadores a tiempo o completo y a tiempo parcial.

La afiliación a la Seguridad Social puede practicarse a petición de:Empresarios y sociedadeso De oficio, por la Administración, cuando a raíz de las actuaciones de los Servicioso de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de alta.

E.3. TRÁMITES EN LAS CONSERJERÍAS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

E.3.1. Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo

Consiste en la comunicación al Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, por parte del empresario individual o representante legal de la empresa, de la apertura del centro de trabajo en cualquiera de los siguientes supuestos:

apertura de empresa nueva o apertura de empresa ya existente que abre un nuevo centro de trabajo, o que cambie, traslade o o reanude su actividad

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Lugar de tramitación: Dirección Provincial de Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social que corresponda según dónde tenga su sede la empresa.Dirección: C/ del Parque, 2, 3º Dcha. 22002 Huesca. (Gabinete de Seguridad e Higiene) Tel.: 974 229 861Plazo: en los 30 días siguientes a aquel en que se produzca cualquiera de las situaciones que den lugar a esta obligación.Documentación necesaria: formulario oficial por cuadriplicado.

E.4. TRÁMITES EN LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

E.4.1. Obtención y legalización del Libro de Visitas y del Calendario Laboral

El Libro de Visitas es un libro obligatorio para todas las empresas, tengan o no trabajadores a su servicio. Deben presentarse en la Inspección Provincial de Trabajo para que sean sellados. En él se anotan las diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en las visitas a la empresa. Debe haber un libro por cada centro de trabajo. Pueden comprarse en librerías.En cuanto al Calendario Laboral, toda empresa debe tener uno. En él se señalarán las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Debe colocarse en un lugar visible del centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo. Dirección: C/ San Juan Bosco, 1 (bajos). 22003 Huesca. (Inspección Provincial de Trabajo) Tel.: 974 221 208

E.5. TRÁMITES EN AYUNTAMIENTOS

E.5.1. Licencia de Obras

Es necesaria para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior y de nueva edificación, entre otras, en naves, locales o edificios situados en municipios.Lugar de tramitación: Dpto. de Urbanismo del Ayuntamiento en que esté domiciliada la empresa.Dirección: Pza. de la Constitución, 2. 22300 Barbastro (Ayto. de Barbastro) Tel.: 974 310 150Plazos: se tramitará obligatoriamente antes de empezar las obras, comienzo que debe tener lugar en los seis meses siguientes a la obtención de la licencia.Documentación:

Formulario municipal de solicitudo Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente o y con dirección facultativa de las obrasDNI del solicitanteo Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento (sólo en algunos Ayuntamientos)o

Observaciones: dependiendo de si son obras mayores o menores la dirección puede variar.

E.5.2. Licencia de Apertura

Es una licencia municipal que acredita que las instalaciones proyectadas se adecuan a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.

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Existen dos tipos de licencias según el tipo de actividad a desarrollar: Si la actividad es inocua la licencia será más fácil y barata de conseguir,o Si la actividad es calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa la licencia será más o difícil de obtener y más cara.

Lugar de tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en el que esté domiciliada la empresa.Dirección: Pza. de la Constitución, 2. 22300 Barbastro (Ayto. de Barbastro) Tel.: 974 310 150Plazo: antes del inicio de la actividad.Documentación: Para desarrollar una actividad calificada,

Formulario municipal de solicitud.o Relación de vecinos colindantes.o Proyecto técnico de las instalaciones firmado por un técnico competente y visado por el Colegio o Oficial que corresponda y con dirección facultativa.Fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)o

Para desarrollar una actividad inocua,Formulario municipal de solicitud.o Fotocopia del DNI.o Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada o dependencia, las luces de emergencia, la situación de los extintores, etc).Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicadoo Plano de emplazamiento del local en relación con el resto de locales del edificio, sólo en algunos o Ayuntamientos Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble, si lo exige el Ayuntamiento o en el que radica la actividad.

E.6. TRÁMITES EN REGISTROS

E.6.1. Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Nos permite inscribir y dar publicidad a la propiedad de nuestros bienes inmuebles y a los derechos que recaen sobre los mismos. Es una garantía que sirve para hacer valer los derechos legítimos de compradores y vendedores de inmuebles, por eso, aunque en España no es obligatorio inscribir, es recomendable hacerlo por seguridad jurídica. La empresa que adquiere bienes inmuebles debería inscribirlos.Lugar de tramitación: Registro de la Propiedad Inmobiliaria donde radique la finca.Dirección: Avda. La Merced, 23. 22300 Barbastro (Registro de la Propiedad de Barbastro) Tel.: 974 310 135Plazo: al no existir obligación de inscripción tampoco hay plazo para ello.Documentación necesaria para inscribir:Escrituras de compra-venta del bien.Justificante de pago del I.T.P.A.J.D.(presentación del modelo oficial)Justificante de pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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E.6.2. Registro Industrial

Sólo es obligatorio para aquellas empresas que van a desarrollar una actividad de las calificadas como “industriales” por la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria. En el Registro Industrial (RI) inscribiremos el establecimiento donde se va a desarrollar la actividad y conseguir la autorización para la puesta en marcha de la misma.Lugar de tramitación: en el RI de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa.Dirección: Pza. Cervantes, 1. 22003 Huesca. (sede provincial Registro Industrial de Aragón) Tel.: 974 293 076Plazo: si en el plazo de un mes desde que se presentó la solicitud no se recibe ninguna comunicación acerca de problemas que pueda suscitar la instalación se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso la aprobación técnica de dicho proyecto.Documentación:

DNI del empresario individual o la escritura de constitución si es una sociedado Proyecto de instalaciones firmado por técnico competente y visado en el Colegio Oficial que o correspondaBoletín de instalaciones eléctricas, firmado por instalador autorizadoo Proyecto económico-industrialo Justificación de las condiciones higiénico-sanitariaso Dos copias del formulario de solicitudo

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F.- FINANCIACIÓN

Uno de los mayores problemas con que se encuentra el emprendedor a la hora de montar su empresa es el de la financiación: no siempre es fácil acceder a la misma. Por eso es muy importante contar con un capital propio para iniciar la actividad empresarial. Vamos a ver las principales vías de financiación existentes, centrándonos después en las ayudas y subvenciones públicas, así como en otro tipo de ayudas no económicas con las que contaría un emprendedor que se instalara en el territorio de la Comarca de Somontano de Barbastro. Un consejo final: es importante analizarlas todas antes de optar por una u otra con el fin de conocer cuáles son las que se adaptan mejor a nuestra idea de negocio.

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS:

El Préstamo es un producto bancario que permite al cliente recibir en su cuenta personal una cantidad de dinero fija. El cliente a cambio adquiere la obligación de devolver en un plazo determinado esa cantidad incrementada por las comisiones y/o intereses pactados. Normalmente deben aportar alguna garantía de la devolución del préstamo como por ejemplo un aval, una hipoteca…etc.El Crédito es un producto bancario que permite al cliente recibir en su cuenta de crédito el dinero que necesite hasta una cantidad máxima. El cliente va utilizando ese dinero a medida que lo va necesitando y se compromete a devolver la cantidad recibida más unos intereses sobre el capital utilizado, y no sobre la totalidad del importe concedido, como en el préstamo, aunque los intereses suelen ser más altos. INVERSORES:

El acceso a la financiación bancaria suele ser un problema para el emprendedor puesto que no siempre dispone de garantías suficientes que le sirvan de aval. Por otra parte, aunque las tuviera, las cuotas mensuales de los préstamos bancarios suelen ser un lastre importante en los primeros años de la empresa, pudiendo llegar a poner en peligro su continuidad.Por estas razones, en la fase de creación de la empresa es importante acudir a otro tipo de financiación distinta a la bancaria, como son los inversores, ya sean particulares o sociedades: Sociedades de Capital-Riesgo, Business Angels y Sociedades de Garantía Recíproca.La Sociedad de Capital-Riesgo invierte en las empresas de las que se espera que vayan a tener un crecimiento positivo, y, una vez que estas empresas han aumentado su valor en el mercado, la Sociedad se retirará obteniendo un beneficio.Los Business Angels representan el mismo concepto que la Sociedad de Capital Riesgo, sólo que, en lugar de ser sociedades son personas particulares con liquidez para invertir en proyectos de los demás. Suelen invertir menos dinero que las Sociedades de Capital Riesgo.Las Sociedades de Garantía Recíproca no tienen por finalidad prestar dinero como en los dos casos anteriores sino, tras el estudio de viabilidad del proyecto, avalar la empresa y realizar una labor de intermediación.

MICROCRÉDITOS:

Son préstamos de pequeña cuantía que se conceden para apoyar a personas con una iniciativa empresarial o un negocio en funcionamiento, que les permita generar autoempleo y empleo, para mejorar su calidad de vida.Estos préstamos los conceden las entidades bancarias sin pedir ningún tipo de garantía, sin embargo, en contrapartida

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y para compensar el riesgo y los costes de gestión, los intereses que cobran son muy superiores a los de los préstamos tradicionales.

AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS:

Las Ayudas financieras que conceden las Administraciones Públicas se formalizan a través de créditos con un interés más barato que el que ofrecen los bancos, por eso se les llama “créditos blandos”. Otra forma de ayuda puede ser subvencionar una parte de los intereses del préstamo o crédito concedido por una entidad bancaria, o sus costes de formalización o mantenimiento. La Administración ofrece también asesoramiento financiero y aval.La Subvención es una disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios. Para su obtención es necesario cumplir una serie de requisitos. Suelen concederse una vez que la empresa ya está en marcha por lo que, generalmente, no es un recurso con el que el emprendedor puede contar en la fase de creación de su negocio.

F.1. SUBVENCIONES Y OTROS RECURSOS PÚBLICOS

Son muchas las ayudas, subvenciones y recursos no financieros de las Administraciones Públicas para la creación y consolidación de todo tipo de empresas pero, puesto que esta guía está dedicada al emprendedor, las que se citan a continuación son las destinadas a autónomos y PYMES, pues unos y otros representan el verdadero perfil de la empresa emprendedora.

F.1.1. LOCALES

F.1.1.1. AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO

Subvenciones a la contratación estable y de calidad:a)

Objetivo: fomentar la contratación estable y de calidad de trabajadores en el municipio, por parte de empresas del sector industrial y del subsector de servicios industriales radicadas en la ciudad de Barbastro.Beneficiarios: personas físicas y jurídicas, en especial pequeñas y medianas empresas, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio.Actuaciones subvencionables:

Contratos concertados inicialmente como indefinidos y a tiempo completo con trabajadores en o situación de desempleo y la conversión de contratos temporales en indefinidos. La cuantía de la subvención será de 1.500 euros por contrato.Contratos, indefinido y a tiempo completo, que se celebren con desempleados hombres y mujeres o mayores de 45 años, con tres meses en situación de desempleo, o con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, igualmente con tres meses en situación de desempleo. La cuantía de la subvención en estos casos será de 2.000 euros por contrato.

Compatibilidad con otras ayudas: las actuaciones subvencionables anteriores serán incompatibles entre sí, sin embargo cualquiera de ellas será compatible con otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien la suma de todas ellas no podrá superar el importe de los gastos subvencionados.

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Normativa reguladora:“Ordenanza para el fomento de la contratación estable y de calidad y para el fomento del empleo o autónomo en el término municipal de Barbastro” (B.O.P. HU nº 157 de 19 de agosto de 2010).

Subvenciones al fomento del empleo autónomo:b)

Objetivo: promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el municipio.Beneficiarios: aquellas personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. No podrán beneficiarse de la subvención:

Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por o cuenta propia en seis meses anteriores al inicio de la actividad yLos trabajadores autónomos que en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de o solicitud hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda.

Actuaciones subvencionables: el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por parte de hombres y mujeres en situación de desempleo. La cuantía de la subvención será de 1.500 euros.Compatibilidad con otras ayudas: sí, con cualesquiera otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien la suma de todas ellas no podrá superar el importe de los gastos subvencionados.Normativa reguladora: :

“Ordenanza para el fomento de la o contratación estable y de calidad y para el fomento del empleo autónomo en el término municipal de Barbastro” (B.O.P. HU nº 157 de 19 de agosto de 2010).

Subvenciones para el fomento de c) actividades empresariales de producción de bienes y servicios:

Objetivo: fomentar la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en la ciudad de Barbastro. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, en especial las pequeñas y medianas empresas, que realicen efectivamente su actividad dentro del municipio.Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones consistentes en la primera instalación (por nueva implantación o traslado), o ampliación o reforma de actividades empresariales de producción de bienes y servicios, que cumplan una serie de requisitos:

Si las actuaciones requieren la realización de obras en el inmueble en que se ejerza 1. la actividad, haber solicitado y obtenido licencia de obras o urbanística.En función de la actividad de que se trate, haber solicitado y obtenido licencia de 2. puesta en funcionamiento cuando se trate de actividades sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o licencia de apertura, si se trata de actividades inocuas o no clasificadas.

Las Ayudas financieras que conceden las Administraciones Públicas se formalizan a través de créditos con un interés más barato que el que ofrecen los bancos, por eso se les llama “créditos blandos”.

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Inicio efectivo de actividad.3. Que todos los requisitos anteriores se cumplan durante el periodo de los tres años 4. naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

Cuantías de la subvención podrán alcanzar, como máximo, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que, por cada concepto, se indica a continuación:

Subvención de hasta el 90% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y o Obras, con un máximo de 6.010,12 euros por la totalidad de los conceptos subvencionables.Subvención de hasta el 90% de la cuota de la tasa por expedición de licencia de puesta en o funcionamiento o licencia de apertura, con un máximo de 6.010,12 euros por la totalidad de los conceptos subvencionables.

Compatibilidad con otras ayudas: las subvenciones contempladas en esta ordenanza para las actuaciones en ella contempladas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien la suma de todas ellas no podrá superar el importe de los gastos subvencionados.Normativa reguladora:

“Ordenanza para el fomento de actividades empresariales en el término municipal de Barbastro” o (B.O.P. HU nº 157 de 19 de agosto de 2010).

Subvenciones para el fomento de proyectos y empresas I+E:d)

Objetivo: fomentar la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en a ciudad de Barbastro que sean susceptibles de ser calificadas como Iniciativa Local de Empleo (I+E), según lo previsto en la Orden de 30 de septiembre de 2002 del Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón u otra normativa que pudiera en el futuro sustituir a dichas orden. Beneficiarios: aquellos proyectos empresariales que obtengan del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local de Empleo (I+E), de acuerdo con la Orden de 30 de septiembre de 2002 del Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y que además cumplan los siguientes requisitos:

Han de haber obtenido apoyo del Ayuntamiento (en forma de recursos económicos o 1. de otro tipo)No haber iniciado la actividad2. No haber causado alta en el Impuesto de Actividades Económicas3.

Actuaciones subvencionables: Las que requieran la obtención de licencia de obras en el inmueble en que se va a ejercer la o actividad y/o licencia de puesta en funcionamiento, cuando se trate de actividades sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y PeligrosasLas que requieran licencia de apertura, cuando se trate de actividades inocuas o no clasificadas.o

La Subvención es una disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios. Para su obtención es necesario cumplir una serie de requisitos. Suelen concederse una vez que la empresa ya está en marcha por lo que, generalmente, no es un recurso con el que el emprendedor puede contar en la fase de creación de su negocio.

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Cuantías de la subvención: podrán alcanzar, como máximo, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que, por cada concepto, se indica a continuación:

Subvención de hasta el 90% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y o Obras, con un máximo de 6.010,12 euros por la totalidad de los conceptos subvencionables.Subvención de hasta el 90% de la cuota de la tasa por expedición de licencia de puesta en o funcionamiento o licencia de apertura, con un máximo de 6.010,12 euros por la totalidad de los conceptos subvencionables.

Compatibilidad con otras ayudas: las subvenciones contempladas en esta ordenanza para las actuaciones en ella contempladas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien la suma de la subvención para el fomento de proyectos y empresas I+E no podrá superar el 80% del importe de los gastos subvencionados. Ayudas no económicas: los promotores directos que lleven a cabo las actuaciones subvencionables podrán beneficiarse además de los siguientes tipos de ayudas no económicas:

Emisión de todo tipo de informes municipales relacionados con el objeto de esta subvencióno Información y asesoramiento por parte del Área de Desarrollo y Medio Natural del Ayuntamiento o al objeto de facilitar a todos los emprendedores del municipio la orientación necesaria para materializar su proyecto empresarial en las mejores condiciones: trámites de constitución, gestión de ayudas y subvenciones en vigor, asesoramiento en la elaboración del plan de viabilidad de su proyecto, acceso a la formación y otras cuestiones relacionadas con la puesta en marcha y seguimiento de su proyecto.

Normativa reguladora:“Ordenanza para el fomento de actividades empresariales en el término municipal de Barbastro” o (B.O.P. HU nº 157 de 19 de agosto de 2010).

Fomento de la actividad comercial minorista:e)

Objeto del programa: Subvencionar ayudas para el fomento de la actividad comercial minorista.Beneficiarios:

Asociaciones o colectivos de empresarios del comercio de la ciudad, formalmente constituidas o e inscritas, cuando lleven a cabo las actuaciones indicadas, mediante la firma de convenios de colaboración entre ellas y el Ayuntamiento de Barbastro, previo informe favorable de la Comisión Informativa de Desarrollo y Medio Ambiente u organismo competente.

Actuaciones subvencionables:Actuaciones de carácter global dirigidas a la dinamización, mejora y promoción del comercio de o Barbastro programadas por asociaciones o colectivos de empresarios del comercio locales.

Compatibilidad con otras ayudas: las subvenciones contempladas en esta ordenanza para las actuaciones en ella contempladas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien la suma de todas ellas no podrá superar el importe de los gastos subvencionados.Normativa reguladora:

“Ordenanza para el fomento de actividades empresariales en el término municipal de Barbastro” o (B.O.P. HU nº 157 de 19 de agosto de 2010).

o

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F.1.2. AUTONÓMICAS (ARAGÓN)

F.1.2.1. DPTO. DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Ayudas para la promoción del empleo autónomoa)

Objetivo: promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.Beneficiarios: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que se establezcan en Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que realicen su actividad en nombre propio o como miembros de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que lo soliciten a título personal. Dependiendo del perfil del beneficiario la cuantía de la subvención variará.Inversión mínima exigida: 9.000 euros.Gastos subvencionables (consultar cuadro 3 en el Anexo II)

Los derivados del establecimiento como trabajador autónomoo Subvención financiera: orientada a reducir los intereses de préstamos destinados a financiar o inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. Asistencia técnica, para la contratación de servicios externos y estudios de viabilidad, organización, o comercialización, diagnosis…etc. que mejoren el desarrollo de la actividad empresarial.Formación. Se subvencionan los cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y o las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se hayan realizado en los tres meses anteriores y en los seis posteriores al inicio de la actividad.

Compatibilidad con otras ayudas: sí, pero nunca debe superar la suma de todas las ayudas concedidas el coste de la actuación subvencionada. Si esta subvención se cofinancia con el Fondo Social Europeo no podrá optar a otras ayudas concedidas por la Unión Europea.Normativa reguladora:

Orden de 27 de marzo de 2008 del Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de o Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.Resolución del 10 de marzo de 2010 de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo o por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2010.

Más información en: Instituto Aragonés de Empleo www.inaem.aragon.es

Promoción del empleo en cooperativas y sociedades laboralesb)

Objetivo: fomentar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, apoyar la creación, el mantenimiento y modernización de este tipo de empresas de economía social así como favorecer la iniciativa femenina para emprender proyectos empresariales a través de estas formas societarias. Beneficiarios: cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales en Aragón.Gastos subvencionables:

Incorporación de socios trabajadores. La cuantía de la subvención dependerá del colectivo al o que pertenezcan las personas que se incorporen como socios trabajadores, oscilando entre 5.500 y 10.000 euros.

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Adquisición de inmovilizado que sea necesario para la creación, consolidación o mejora del o empleo y la competitividad (locales, instalaciones, mobiliario, elementos de transporte, maquinaria y utillaje…). La subvención se calcula en función del empleo generado, con el límite de 5.000 euros por socio que trabaje a tiempo completo. El tope máximo de la subvención será de 30.000 euros por cooperativa o sociedad laboral.Intereses de préstamos para financiar inmovilizado material o inmaterial necesario para la o creación, consolidación o mejora de la competitividad. La subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés que fije la entidad de crédito que concede el préstamo. Asistencia técnica, que incluiría: contratación de gerentes o directores que no sean socios de la o entidad, estudios de viabilidad, organización, comercialización o de análoga naturaleza, informes económicos, auditorías…etc. La subvención asciende hasta el 50% del coste de la asistencia, con el límite máximo de 20.000 euros en 5 años.Creación de nuevas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas o principalmente por mujeres y trabajadores procedentes de empresas en crisis o constituidas en municipios de menos de 5.000 habitantes. La cuantía de la subvención corresponde al coste de los activos adquiridos para la puesta en marcha de la actividad, con el tope de 50.000 euros por entidad. Se calcula en función del empleo generado y del colectivo al que pertenecen los trabajadores

Compatibilidad con otras ayudas: Las ayudas por incorporación de socios trabajadores son incompatibles con otras ayudas para o la misma finalidad, excepto las bonificaciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales, así como las cantidades percibidas en concepto de pago único de la prestación por desempleo.Las ayudas para la adquisición de inmovilizado son incompatibles con otras de igual finalidad.o Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo son incompatibles con cualquier otra o ayuda financiada por la UE.

Normativa reguladora: Decreto 57/2009 de 14 de abril del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en o cooperativas y sociedades laboralesOrden de 1 de marzo de 2010 del Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan o para el año 2010 las subvenciones reguladas en el Decreto 57/2009.

Más información en: Instituto Aragonés de Empleo. www.inaem.aragon.es

Proyectos y empresas I+Ec)

Objetivo: a través de estas ayudas el Instituto Aragonés de Empleo fomenta la creación de empresas calificadas como I+E. Los proyectos I+E son aquellos que crean y desarrollan actividad económica y empleo en un territorio, ya sea en sectores emergentes o en un nicho de actividad no cubierto y que, además, cuentan con el respaldo y apoyo de una corporación local aragonesa o de la Comunidad Autónoma.Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas con proyectos o empresas calificadas como I+E que desarrollen su o actividad en Aragón y hayan iniciado su actividad en el año inmediatamente anterior.

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Empresas que están pendientes de ser calificadas y registradas como I+E, siempre que o la resolución de la calificación recaiga antes de que finalice el proceso de valoración de las solicitudes.

Gastos subvencionables: Subvención financiera. Para financiar los intereses de préstamos obtenidos para inversiones en o activos fijos y en circulante destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E. La subvención puede alcanzar hasta tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera. o Se paga de una sola vez y se calcula en función de la duración del préstamo. El importe máximo son 5.108,60 euros por cada puesto de trabajo con contrato indefinido.Apoyo a la función gerencial, a través de tutorías, formación o realización externa de estudios o e informes. La subvención es del 75% del coste de los servicios recibidos con el límite máximo total de 12.020,24 euros.Subvención para la asistencia técnica de expertos cualificados. La cuantía es del 50% de los o costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos durante un año. El límite máximo es de 18.030,36 euros.Subvención por contratar con carácter indefinido a trabajadores desempleados e inscritos como o demandantes de empleo durante el primer año de la empresa. La subvención será de 4.808,10 euros por cada contrato indefinido a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial.Subvención para cooperativas y sociedades laborales calificadas como I+E por incorporar con o carácter indefinido desempleados como socios trabajadores. La subvención será de 4.808,10 euros por socio trabajador que se incorpore a jornada completa a la cooperativa o sociedad laboral, reduciéndose proporcionalmente la cuantía si el contrato es a tiempo parcial.

Estas subvenciones se incrementarán en un 10% en los supuestos establecidos en la normativa.Compatibilidad con otras ayudas:

Las subvenciones por contratación indefinida y por contratación de expertos técnicos de alta o cualificación son incompatibles.En los demás casos la cuantía recibida no puede superar sola o en concurrencia con otras o ayudas el 80% de la actuación subvencionada. Estas subvenciones son incompatibles con las contempladas en la Orden del Ministerio de o Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la integración laboral de los discapacitados en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.Son incompatibles con los programas regulados por los Decretos del Gobierno de Aragón o 46/2004 de 9 de febrero para la promoción del empleo autónomo y 56/2009 de 14 de abril para la contratación estable y de calidad y 57/2009 de 14 de abril para la promoción del empleo estable en cooperativas y sociedades laborales. La subvención por contratación indefinida es compatible con las bonificaciones de cuotas o previstas en el programa de fomento del empleo recogido en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Normativa reguladora:Orden de 15 de julio de 1999 (BOE 31/07/1999), por la que se establecen las bases de o concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E

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Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo por la que se adecuan al régimen jurídico establecido o en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78 de 01/04/2005).Orden de 20 de marzo de 2007 del Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo por la que se o establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos y empresas calificados como I+E. Resolución de 15 de marzo de 2010 de la Dirección de Gerencia del Instituto Aragonés de o Empleo , por la que se aprueba para el año 2010 la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Más información en: Instituto Aragonés de Empleo www.inaem.aragon.es

Ayudas complementarias a incentivos económicos regionales:d)

Objetivo: conceder subvenciones complementarias a las empresas que realicen inversiones en Aragón, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.Beneficiarios: empresas de nueva creación o empresas existentes que hayan recibido ayudas de incentivos económicos regionales.Gastos subvencionables: los activos fijos nuevos o de primer uso de adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, urbanización, obra civil y traídas y acometidas de servicios, bienes de equipo e instalaciones, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa del proyecto, y otras inversiones en activos fijos regionales.Cuantía de la ayuda: se calcula en términos de porcentaje sobres los costes elegibles, teniendo en cuenta la ayuda concedida por Incentivos Económicos Regionales y los límites establecidos por la UE.Compatibilidad con otras ayudas: sí, pueden recibir cofinanciación de los fondos LEADER de la UE.Normativa:

Decreto 22/2009 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases o reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales.

Más información en: Dirección General de Promoción Económica del Dpto de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón. / Tel.: 976 714 240.

F.1.2.2. CEEIARAGÓN, S.A. (Centro Europeo de Empresas de Innovación de Aragón)

a) Apoyo financiero y logístico a empresas pertenecientes al CEEIARAGÓN

Objetivo: impulsar proyectos innovadores y tecnológicos aprobados por CEEIARAGÓN que se vayan a poner en marcha en Aragón.Beneficiarios: emprendedores que hayan firmado el contrato de servicios con el CEEIARAGON.Apoyo financiero:

Gastos subvencionables a la inversión: en la provincia de Huesca se subvenciona el 20% de la o inversión realizada en activo fijo nuevo en los tres primeros años.

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Gastos subvencionables al empleo: o 1.500 euros por puesto de trabajo creado y mantenido.Gastos subvencionables al alquiler: o si la empresa está en una nave CEEIARAGÓN recibe una subvención del 75% del alquiler el primer año, del 50% en el segundo y del 25% el tercero.

Apoyo logístico: Las empresas que elaboran su plan de empresa con CEEIARAGÓN pueden permanecer durante tres años, prorrogables hasta cinco, en los locales que les ofrece este organismo. Esto implica que dichas empresas podrán beneficiarse de multitud de servicios: acceso las 24 horas 365 días al año, sistemas de seguridad, correo, fax y mensajería, recepción de llamadas y visitas, reprografía y audiovisuales, aparcamientos con zonas de carga y descarga…etc.Compatibilidad con otras ayudas: las ayudas financieras son compatibles con otras destinadas a la misma actuación, siempre que la cuantía total recibida por el beneficiario no supere el coste de la inversión realizada.Más información en: www.ceeiaragon.es / Tel. 974 211 921.

Asesoramiento a emprendedores de empresas de tipo tecnológicoe)

Objetivo: realizar un asesoramiento completo por parte de CEEIARAGÓN a todos aquellos emprendedores que pretenden crear una empresa innovadora y tecnológica en Aragón.Beneficiarios: emprendedores que proyecten la creación de empresas innovadoras y tecnológicas en Aragón.Contenido del servicio:

Evaluación inicial: valoración de la idea de negocio, viabilidad técnica, económica, asesoramiento o y dirección del plan de empresa, apoyo en la solicitud de ayudas públicas… Tutorización de proyectoso Fuentes de financiación públicas y privadaso Formacióno Encuentros de empresaso Pertenencia a la red de empresas innovadoraso Promoción y difusión de actividades de las empresaso

Gastos subvencionables: no es una subvención, tiene un coste para el usuario del servicio, que varía en función de las características del proyecto.Más información en: www.ceeiaragon.es / Tel. 974 211 921.

BioAncesf)

Objetivo: impulsar, animar y encaminar la realización de proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica en Aragón, en el campo de la genómica, la biotecnología y, en sentido amplio, las ciencias de la vida. Beneficiarios: titulados universitarios, investigadores, profesores y doctorandos interesados en crear y

Los proyectos I+E son aquellos que crean y desarrollan actividad económica y empleo en un territorio, ya sea en sectores emergentes o en un nicho de actividad no cubierto y que, además, cuentan con el respaldo y apoyo de una corporación local aragonesa o de la Comunidad Autónoma.

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poner en marcha una actividad empresarial propia relacionada con estos campos, ya sea como spin-off de una institución o de manera independiente.Gastos subvencionables: no es una subvención, es un curso de formación a través de una plataforma telemática, totalmente gratuito que, una vez acabado, permite presentar un plan de empresa a la Fundación Genoma. El proyecto será apoyado por los promotores del programa en la búsqueda de financiación.Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: www.ceeiaragon.es / Tel. 974 211 921.

Concurso IDEAg)

Objetivo: fomentar la creación de empresas que generen valor en Aragón.Beneficiarios: personas con iniciativa que hayan concebido un proyecto empresarial innovador relacionado con el ámbito industrial o de servicios a la industria. La empresa tiene que ser de inmediata, próxima o reciente creación (posterior al 1 de enero del año para el que se convoca el premio) y ubicarse y establecer su domicilio social y fiscal en Aragón.Cuantía de los premios:

Ganador, 15.000 euroso Primer finalista, 7.500 euroso Segundo finalista, 3.750 euroso

Más información: la convocatoria es anual y las bases pueden consultarse en www.ceeiaragon.es / Tel. 974 211 921.

Ayudas al Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA)h)

Objetivo: financiar proyectos de fomento de la actividad industrial a través del desarrollo competitivo de las empresas aragonesas, la diversificación del tejido productivo y, en consecuencia, el mantenimiento de la importancia del sector industrial dentro del PIB de Aragón.Beneficiarios: empresas con sede en Aragón que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad industrial en la Comunidad Autónoma, o realicen actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de Aragón.Gastos subvencionables:

Ayudas a la inversión. Se subvenciona la inversión en activos nuevos (materiales o inmateriales), o para la creación de un nuevo establecimiento, la diversificación en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. También se subvenciona la adquisición de activos fijos de un establecimiento cuando éste haya cerrado y sus activos los adquiera un inversor independiente o los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta.Ayudas a la investigación y desarrollo experimental industriales: costes de personal, instrumental o y equipos, edificios y terrenos, investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría, gastos de funcionamiento, suministros y productos similares derivados directamente de la actividad, estudios de viabilidad de carácter preparatorio previos a la actividad de investigación o desarrollo experimental.Ayudas a las PYMES para derechos de propiedad industrial. Costes asociados a la obtención y o validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

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Ayudas a las PYMES para servicios de consultoría. Costes de servicios de consultoría prestados o por consultores externos, excluidos los correspondientes a actividades periódicas o permanentes y los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa (asesoría fiscal, jurídica o de publicidad).Ayudas a la formación industrial: costes de personal docente, sus gastos de desplazamiento y o de los alumnos (incluidos alojamiento, materiales y suministros), amortización de instrumentos y equipos (de acuerdo a la dirección del proyecto), servicios de asesoría…

La cuantía máxima de la subvención se determina en cada convocatoria.Compatibilidad con otras ayudas: sí, aunque las cuantías máximas que se pueden recibir por cada proyecto de inversión, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, están sujetas a los límites establecidos por la normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento 800/2008 de 6 de agosto de la Comisión Europea. Normativa reguladora:

Ley 12/2006 de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, o (BOA 149 de 30 de diciembre de 2006).Corrección de errores de la Ley 12/2006 de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la o actividad industrial en Aragón, publicada en BOA 41 de 9 de abril de 2007.Reglamento 800/2008 de 6 de agosto, de la Comisión Europea. o Decreto 138/2009 de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento o que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial de Aragón, publicado en BOA 142 de 24 de julio de 2009.

Más información en: Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón./ Tel.: 976 714 716.

F.1.2.3. INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO

Asistencias técnicas a emprendedores y microempresariosa)

Objetivo: apoyar y asesorar los proyectos emprendedores que surgen en Aragón a través de una red de consultores que resuelven dudas y orientan en la toma de decisiones. A través de este programa se estudia la viabilidad técnica, comercial y económico-financiera de cada proyecto presentado, desde su origen hasta su consolidación. Beneficiarios: emprendedores de cualquier sector económico con iniciativa empresarial que quieran instalarse dentro del territorio aragonés y que necesiten asesoramiento para su creación y puesta en marcha.Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino una asistencia técnica cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de Fomento.Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerarioMás información en: www.emprender-en-aragon.es / Tel.: 976 702 116

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DIVERSIA (Diversificación del tejido industrial)b)

Objetivo: apoyo técnico a empresas con el fin de diversificar sectorial y territorialmente el tejido industrial de la Comunidad Autónoma.Beneficiarios: empresas constituidas o no, con un proyecto de inversión definido, principalmente en sectores industriales, logísticos y/o nuevas tecnologías.Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino una asistencia técnica cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de Fomento.Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerarioMás información en: www.iaf.es / Tel.:976 702 116.

Formación a emprendedores y microempresariosa)

Objetivo: fomentar la difusión de los valores de la cultura emprendedora entre la sociedad aragonesa y contribuir al análisis y planificación de las iniciativas de creación, crecimiento y consolidación de proyectos empresariales que surgen en Aragón. Beneficiarios: empresarios de cualquier sector productivo, con proyectos de creación o de crecimiento que nece-siten formación para llevarlos a cabo.Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino cursos de formación cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de Fomento. Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerarioMás información en: www.iaf.es / Tel.: 976 702 116.

F.1.2.4. INSTITUTO ARAGONÉS DE JUVENTUD

Talleres de creatividad y generación de ideas de negocioa)

Objetivo: incentivar el desarrollo de la creatividad de los participantes y la generación de ideas de negocio, así como capacitarles para diseñar iniciativas viables adaptadas al entorno.Beneficiarios: jóvenes emprendedores aragoneses con una idea de negocio.Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino un taller formativo cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de la Juventud.Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAJ/ / Tel.: 976 716 847.

Ayudas ADIA:Su objetivo es financiar proyectos de fomento de la actividad industrial a través del desarrollo competitivo de las empresas aragonesas, la diversificación del tejido productivo y, en consecuencia, el mantenimiento de la importancia del sector industrial dentro del PIB de Aragón.

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Seminarios específicos para jóvenes emprendedoresb)

Objetivo: impartir formación especializada adaptada a las necesidades de jóvenes empresarios sobre gestión de empresas, estudios de realidades o innovación.Beneficiarios: jóvenes emprendedores aragoneses con una idea de negocio.Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino una formación especializada cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de la Juventud.Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAJ/ / Tel.: 976 716 847.

Foros y encuentros entre emprendedoresb)

Objetivo: acción formativa encaminada a fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias entre los emprendedores. Beneficiarios: jóvenes emprendedores aragoneses con una idea de negocio.Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino una acción formativa cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de la Juventud.Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAJ/ / Tel.: 976 716 847.

Cursos de iniciación empresarialc)

Objetivo: diseñar un plan de negocio y realizar un estudio detallado de la organización y de los aspectos económico-financieros de un proyecto.Beneficiarios: jóvenes emprendedores aragoneses con una idea de negocio.Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino una formación especializada cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de la Juventud.Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAJ/ / Tel.: 976 716 847.

Elaboración de planes de empresa y puesta en marcha de proyectos empresariales:d)

Objetivo: apoyar y asesorar a nuevos emprendedores con una idea de negocio, ayudándoles en la realización de un estudio inicial del proyecto, analizando todos los aspectos del negocio y su viabilidad y elaborando el plan de empresa. Beneficiarios: jóvenes aragoneses con espíritu emprendedor y una idea de negocio. Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino una formación especializada cuyo coste asume íntegra-mente el Instituto Aragonés de la Juventud. Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAJ/ / Tel.: 976 716 847.

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F.1.2.5. INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER

Servicio de asesoramiento empresarial:a)

Objetivo: informar, asesorar y hacer un seguimiento de los proyectos planteados por mujeres emprendedoras.Beneficiarios: emprendedoras aragonesas que deseen recibir asesoramiento gratuito en el proceso de creación y puesta en marcha de una empresa. Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino una formación especializada cuyo coste asume íntegra-mente el Instituto Aragonés de la Mujer. Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAM / Tel.: 974 293 031.

Inf@empresarias:b)

Objetivo: informar a las empresarias de Aragón sobre ayudas y subvenciones de organismos oficiales, cursos que puedan ser de su interés, ferias, tipos de contratación, noticias, novedades legislativas y experiencias interesantes de empresas líderes en su sector. También les ofrece asesoramiento online personalizado, resuelve consultas y dudas sobre nuevas ideas de negocio y permite la creación de una red de mujeres emprendedoras con el objeto de desarrollar foros de debate, conferencias, talleres…etcBeneficiarios: mujeres empresarias de Aragón. Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino un servicio de información y asesoramiento gratuito, cuyo coste asume íntegramente el Instituto Aragonés de la Mujer. Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAM / Tel.: 974 293 031.

Curso de creación de empresas:c)

Objetivo: fomentar la formación empresarial y la creación de nuevas empresas.Beneficiarios: emprendedoras con una idea de negocio que necesiten para desarrollarla herramientas de gestión y acompañamiento, así como empresarias que quieran consolidar su negocio. Gastos subvencionables: no es una ayuda financiera sino un servicio de formación y asesoramiento que asume íntegramente el Instituto Aragonés de la Mujer. Compatibilidad con otras ayudas: No es un recurso financiero, por lo tanto se pueden obtener otras ayudas de tipo dinerario.Más información en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAM / Tel.: 974 293 031.

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F.1.3. ESTATALES

F.1.3.1. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)

Las ayudas estatales a la financiación de la pequeña y mediana empresa provienen en gran parte de ENISA, empresa de capital público adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de la PYME. Desde su constitución en 1982 ha desarrollado su actividad sobre todo en el campo de las inversiones financieras, principalmente en proyectos en etapas de nacimiento y crecimiento.

Línea ENISA para Jóvenes Emprendedores: a)

Objetivo: estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes empresarios, facilitando el acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.Inversiones Financiables:

Adquisición de activos fijoso Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividado

Beneficiarios: todas aquellas PYME que cumplan los siguientes requisitos,Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto del préstamo, en el ámbito territorial español.o La constitución de la sociedad como máximo en los dieciocho meses anteriores a la presentación o de la solicitud.El plan de empresa deberá incluir aspectos innovadores, bien relacionados con el producto y/o o servicio, su producción, comercialización, gestión, etc.Firma de los promotores como compromiso e implicación del empresario en su proyecto empresarial.o Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la o Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008.Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero.o

Instrumento financiero: préstamoCaracterísticas generales:

Importe máximo del préstamo, 50.000 €o Tipo de interés, euribor + 1,5 %o Comisión de apertura: 0,5 %o Gastos de estudio: 0%o Coste de las garantías: no precisa avalo El promotor deberá aportar con recursos propios al menos un 15% del plan de inversión, pudiendo o ser dinerarias o no, siempre y cuando éstas últimas no superen el 50% de la inversión.Periodo máximo de amortización: 5 años.o Carencia: 6 meseso Ámbito temporal: 2010- marzo 2011o Sujeto a disponibilidad de fondoso

Tramitación: A través de la web enviando el Formulario de Solicitud (o http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=36&categoria=L%C3%ADnea-para-j%C3%B3venes-emprendedores)A través de Asociaciones de Jóvenes Empresarioso

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Plan ENISA de Continuidad Empresarial:b)

Objetivo: dadas las dificultades que la falta de relevo generacional plantea para la continuidad de gran número de PYMES en España, la Dirección General de Política de la Pyme junto al Consejo Superior de Cámaras y las Cámaras de Comercio, pone en marcha este programa que intenta crear un mercado más eficaz para la transmisión de empresas.Beneficiarios:

Pequeños y medianos empresarios que deseen transmitir su actividado Emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en el mundo de la empresa a través o de un negocio consolidado.

Instrumento financiero: préstamo participativo.Características generales:

Vencimiento máximo, 9 añoso Carencia, máximo 7 añoso Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria (todos los intereses son o deducibles del Impuesto de Sociedades)Importe, entre 100.000 y 1.500.000 euroso Sin garantíaso Comisiones (apertura: 0,5% del importe del préstamo, y amortización anticipada: 2% de la o cantidad amortizada)

Condiciones para acceder a la financiación:Ser PYME con forma societariao La financiación estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa así como o a su solvenciaEstar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financieroo Calidad y viabilidad del proyecto empresarialo Profesionalidad de la gestión (experiencia empresarial en el sector, capacitación técnica…etc.)o Contar con estado financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de no o ser una empresa de nueva creación.

Tramitación: Enviando formulario de solicitud. o

(http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa.aspx?tipo=S&id=45&categoria=Plan-de-Continuidad-Empresarial)

Más información en los Centros de Transmisión de Empresas accesibles a través de la web o www.plancontinuidadempresarial.es

Programa ENISA de Microcréditos para Mujeres Emprendedoras:c)

Objetivo: proporcionar financiación a través de microcréditos, en condiciones ventajosas y sin necesidad de avales, a proyectos empresariales de mujeres, que se califiquen como viables, proporcionándoles el asesoramiento necesario durante los dos siguientes a la concesión del microcrédito.Beneficiarios: mujeres emprendedoras y empresarias con un negocio de antigüedad inferior a tres o cinco años, que tengan dificultades de acceso a financiación, tanto por falta de avales como por su situación personal o familiar.Instrumento financiero: préstamo.

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Características generales: Vencimiento, 5 años.o Carencia, 6 meses (opcional)o El porcentaje máximo de financiación será del 95% del coste total del proyecto con un límite de o 25.000 euros.Tipo de interés, determinado por el euribor + 1,5 %, (sin superar el 6%)o Sin garantías.o Comisiones: no hay.o

Condiciones para acceder a la financiación: que inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años. Dicho periodo podrá extenderse hasta cinco años siempre que el objeto de la financiación no vaya dirigido a una refinanciación del negocio.Tramitación:

a través de las entidades intermedias adscritas al convenio entre el Ministerio de Igualdad, o el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la CECA.(http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa.aspx?tipo=S&id=43&categoria=Programa-de-Microcr%C3%A9ditos-para-Mujeres-Emprendedoras).

Línea ENISA de Cofinanciación con d) Business Angels, Sociedades de Capital Riesgo y Agencias de Desarrollo Regional:

Objetivo: ofrecer financiación a largo plazo a Pymes innovadoras promovidas por AEBAN (Asociación Española de Redes de Business Angels)Beneficiarios: ENISA proporcionará cofinanciación a las PYME innovadoras propuestas por las Redes de Business Angels, Sociedades de Capital Riesgo y Agencias de Desarrollo Regional que tengan suscrito Acuerdo de Colaboración.Instrumento financiero: préstamo participativoCaracterísticas generales:

Vencimiento entre 5 y 9 añoso Carencia entre 3 y 7 añoso Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiariao Todos los intereses son deducibles del Impuesto de Sociedadeso Importe, entre 100.000 y 1.500.000 euroso Sin garantíaso Comisiones,o

De apertura: equivalente al 0,5% del importe del préstamo De amortización anticipada: 2% de la cantidad amortizada

Condiciones para acceder a la financiación:Ser PYME con forma societariao La financiación de ENISA estará vinculada a aportaciones en forma de recursos propios por o

ENISA es la empresa de capital público adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de la PYME. Desde su constitución en 1982 ha desarrollado su actividad sobre todo en el campo de las inversiones financieras, principalmente en proyectos en etapas de nacimiento y crecimiento.

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parte de inversores privadosEstar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financieroo Calidad y viabilidad del proyecto empresarialo Profesionalidad de la gestión: experiencia empresarial en el sector, capacitación técnica y o cobertura de todas las áreas gerenciales de la empresa.Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de o no ser una empresa de nueva creación.

Tramitación: a través del formulario de solicitud de ENISA o

(http://www.enisa.es/Prestamo-Participativo-Solicitud.aspx), de las asociaciones de Business Angels integradas en AEBAN, o de las Sociedades de Capital Riesgo y o de las Agencias de Desarrollo que tengan acuerdo de colaboración con ENISA. o

Programa ENISA de financiación de empresas de economía social:e)

Objetivo: incentivar la creación de empresas de economía social.Beneficiarios: cooperativas y sociedades laborales, consideradas PYMEInstrumento financiero: préstamo participativoCaracterísticas generales:

Amortización, máximo 9 añoso Carencia, máximo 7 años.o Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiariao Sin garantíaso Los intereses de estos préstamos podrán ser subvencionados hasta 4 puntos porcentuales con o cargo a los programas presupuestarios del Ministerio de Trabajo e Inmigración.Comisiones, o

De apertura: equivalente al 0.5% del importe del préstamo De amortización anticipada: 2% de la cantidad amortizadaCondiciones para acceder a la financiación:

Ser PYME con forma societaria o La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa o así como a su solvencia.Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.o Calidad y viabilidad del proyecto empresarialo El proyecto ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo.o Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en le caso de o no ser una empresa de nueva creación.

Tramitación: a través del formulario de solicitud de ENISA o

(http://www.enisa.es/Prestamo-Participativo-Solicitud.aspx)

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Línea ENISA PYME:f)

Objetivo: modernización de la estructura productiva y de gestión de las PYMES, incluyendo la innovación no tecnológica.Beneficiarios: PYMES Instrumento financiero: préstamo participativo.Características generales:

Vencimiento, máximo 9 añoso Carencia, máximo 7 añoso Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria.o Importe, entre 100.000 y 1.500.000 euroso Sin garantíaso Comisiones:o De apertura, equivalente al 0,5 % del importe del préstamoo De amortización anticipada, 2% de la cantidad amortizadao

Condiciones para acceder a la financiación: Ser PYME con forma societariao La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa o así como a su solvencia.Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financieroo Calidad y viabilidad del proyecto empresarialo Profesionalidad de la gestióno Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de o no ser una empresa de nueva creación.

Tramitación: a través del formulario de solicitud de ENISA (o http://www.enisa.es/Prestamo-Participativo-Solicitud.aspx)

Línea ENISA de Empresas de Base Tecnológica (Línea EBT)g)

Objetivo: financiar proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya existentes.Beneficiarios: PYMES que lleven a cabo proyectos cuyo resultado sea alguno de los citados.Instrumento financiero: préstamo participativo.Características generales:

Vencimiento, máximo a 7 años.o Carencia, máximo a 5 años.o Tipo de interés, en función de los resultados de la empresa beneficiariao Importe, entre 100.000 y 1.500.000 euroso Sin garantíaso Comisiones,o

De apertura, equivalente al 0,5 % del importe del préstamo De amortización anticipada, 2% de la cantidad amortizadaCondiciones para acceder a la financiación:

Ser PYME con forma societariao

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La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa o así como a su solvencia.Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financieroo Calidad y viabilidad del proyecto empresarialo Profesionalidad de la gestióno Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de o no ser una empresa de nueva creación.

Tramitación: a través del formulario de solicitud de ENISA o

(http://www.enisa.es/Prestamo-Participativo-Solicitud.aspx)

Iniciativa NEOTEC de apoyo a la creación de empresas de base tecnológicah)

Objetivo: apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica en España.Beneficiarios: empresas tecnológicas de reciente creación (de edad no superior a 2 años) y/o equipos emprendedores pluridisciplinares.Tipo de subvención: anticipos reembolsables y préstamos, a tipo cero y sin garantías adicionales.Inversiones subvencionables:

inversiones en activos fijos, o gastos de personal,o materiales, o colaboraciones externas, o gastos de salida al Mercado Alternativo Bursátil y o otros costes. o

En ningún caso se financian gastos e inversiones anteriores a la solicitud, así como tampoco edificaciones.

Cuantía de la ayuda: 70% de la inversión con un límite máximo de 350.000 euros, (pudiendo llegar a 600.000 euros si se trata de empresas biotecnológicas)Compatibilidad con otras ayudas: sí.Existe otra línea, con otras condiciones distintas, para la consolidación de empresas tecnológicas con una antigüedad entre 2 y 6 años.

i) Iniciativa NEOTEC de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica: idea empresarial.

Objetivo: Apoyo para la creación de empresas de base tecnológica en España, mediante el asesoramiento al emprendedor en la fase que abarca desde el nacimiento de la idea empresarial hasta la creación de la propia empresa.Beneficiarios: equipos emprendedores pluridisciplinares que vayan a desarrollar un proyecto empresarial tecnológico.Tipo de subvención: asistencia no financieraGastos subvencionables: el asesoramiento se presta en tres ámbitos,

General, atención a consultas relacionadas con la creación de empresas de base tecnológicao Específico, formación y asesoramiento en gestión empresarial y en la preparación de los planes o

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de negocio yTerritorial, consiste en poner en contacto a los emprendedores con entidades y organismos que o apoyen sus proyectos.

Cuantía de la ayuda: cero.Compatibilidad con otras ayudas: sí.

F.1.3.2. DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Incentivos al autoempleoa)

Bonificaciones Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad: se o reduce las cuotas a la Seguridad Social en un 30% y durante los 30 primeros meses del inicio de la actividad.Las trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad que vuelvan a realizar o una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad o Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social.

Incentivos al autónomo en calidad de empresariob)

Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo le serán de aplicación las bonificaciones del programa de fomento de empleo vigente, siempre que el trabajador pertenezca a los colectivos de bonificación.

Programa fomento de empleo Ley 43/06 (personas con discapacidad, víctimas de violencia o de género o doméstica, trabajadores en situación de exclusión social, bonificaciones por mantenimiento en el empleo de trabajadores de 60 o más años y reincorporadas tras el periodo de maternidad o por excedencia por el cuidado de hijos).Real Decreto-ley 10/2010 (jóvenes inscritos como desempleados al menso 12 meses y que no o hayan completado la escolaridad obligatoria o carezca de titulación profesional, desempleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses, transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación en la edad de jubilación y jóvenes desempleados que celebren contratos para la formación).

F.1.3.3. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

a) Incentivos económicos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales – Aragón.

Estas ayudas no pueden solicitarse si se hace una inversión inferior a 100.000 euros. Están concebidas para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización en determinadas zonas a fin de reducir las

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diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones, mediante el apoyo a:

Proyectos de creación de nuevos establecimientos que generen empleo.o Proyectos de ampliación que generen empleo y aumenten la capacidad de produccióno Proyectos de modernización que mantengan el nivel de empleo, aumenten la productividad y o utilicen maquinaria de alta tecnología.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes.Tipos de subvención:

Subvenciones a fondo perdido sobre la inversión aprobadao Subvención de intereses de préstamoso Subvenciones para la amortización de los préstamoso Cualquier combinación de las subvenciones anterioreso Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social.o

Gastos subvencionables: Activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso (obra civil, bienes de equipo –excluidos los elementos de transporte interior-, estudios previos de viabilidad…)Cuantía de la ayuda: En relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados, clase de proyecto de que se trate…etc. Máximo 15% de la inversión para el periodo 2007-2013.Compatibilidad con otras ayudas: Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financieras si sobrepasan los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada.

b) Línea ICO-EMPRENDEDORES

El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propia, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. El ICO no concede ayudas ni subvenciones, solamente préstamos en condiciones preferenciales. Existen varias líneas de financiación, una de ellas para emprendedores, cuyas características son las siguientes:Beneficiarios:

Microempresas o Autónomos profesionaleso

Financiación máxima: El 100% con un máximo de 300.000 euros, en una o varias operaciones.Inversiones elegibles:

Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.o Adquisición de vehículos turismoso Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto totalo Adquisición de empresaso Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)o

Plazo de amortización: el cliente podrá elegir entre distintas posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal.Tipos de interés:

Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta el 1,65%o Variable, Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO más o hasta un 1,65%

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Bonificación: existe una bonificación ICO de 65 euros por cada 1.000 euros de financiación.Comisiones:

De apertura, no hayo De amortización anticipada, si el interés es variable no hay, si es fijo sí se cobra comisión, que o será distinta según el caso.

Tramitación: en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.Documentación: la que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.Garantías: la Entidad de Crédito puede pedir las que considere convenientes.Compatibilidad con otras ayudas: es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

Línea ICO-INVERSIÓN NACIONAL 2010c)

Esta línea agrupa la antigua línea ICO PYME y la línea Crecimiento Empresarial. Beneficiarios: Autónomos, PYMES y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional.Financiación máxima: hasta el 100% del proyecto de inversión.Inversiones elegibles:

Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.o Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.o Adquisición de empresas.o IVA o IGICo

La inversión a financiar no podrá haberse iniciado antes del 01/01/2009 y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha en que se firme la financiación. Plazo de amortización: el cliente podrá elegir entre distintas posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal.Tipos de interés:

Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más un 2% máximo.o Variable, euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, o hasta un 2% máximo.

Bonificación: existe una bonificación ICO de 65 euros por cada 1.000 euros de financiación.Comisiones:

De apertura, no hay.o De amortización anticipada, si el interés es variable no hay, si es fijo sí se cobra comisión, que o será distinta según el caso.

Tramitación: en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.Documentación: el cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.Garantías: la Entidad de Crédito puede pedir las que considere convenientes.Compatibilidad con otras ayudas: la obtención de financiación en esta línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-EMPRENDEDORES, pero sí es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas, establecidos por la Unión Europea.

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G.- LUGARES DE INFORMACIÓN AL EMPRENDEDOR EN COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

G.1. COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTROServicio de Desarrollo de la Comarca de Somontano de BarbastroAvda. Navarra, 1, 2º. 22300 BarbastroTel: 974 31 61 55

G.2. AYUNTAMIENTOSAgentes de Desarrollo Local del Ayto. de BarbastroPlaza Constitución, 2. 22300 BarbastroTel: 974 31 01 50

Agentes de Desarrollo Local del Ayto. de Castejón del PuenteC/ Concejo, 1. 22310 Castejón del PuenteTel: 974 40 44 66

Agentes de Desarrollo Local del Ayto. de EstadillaPlaza Mayor, 1. 22423 EstadillaTel: 974 30 50 00

Agentes de Desarrollo Local del Ayto. de Peralta de AlcofeaC/ Mayor, 14. 22130 Peralta de AlcofeaTel: 974 30 11 62

Agentes de Desarrollo Local del Ayto. de El GradoC/ Barbastro, 2. 22390 El GradoTel: 974 30 40 02

G.3. SACE-INAEMServicio de apoyo a la creación de empresasC/ Conde, 21. 22300 BarbastroTel: 974 31 07 00

G.4. PROGRAMA DE ATENCIÓN A EMPRENDEDORES (PAED)C/ Saint Gaudens, 1. 22300 BarbastroTel: 699 359 122

G.5. CENTRO DE DESARROLLO DEL SOMONTANOC/ Juan de Lanuza, 3. 22300 BarbastroTel: 974 31 60 05

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H.- ENLACES DE INTERÉS

www.inaem.aragon.es. Web del Instituto Aragonés de Empleo que ofrece información sobre todo referida a legislación y a recursos para la promoción del empleo autónomo y sociedades laborales y cooperativas.

www.camarahuesca.co m. Web de la Cámara de Comercio de Huesca donde se informa de distintos recursos para el apoyo a emprendedores y creación de empresas -Programa PAED, Emprender en Aragón y Ventanilla Única Empresarial- así como de distintas ayudas y subvenciones.

www.iaf.e s. Web del Instituto Aragonés de Fomento que recoge distintos programas para fomentar y facilitar el emprendimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma: Viveros de Empresas, Iniciativa Spin-off, Concurso IDEA; Fundación Emprender en Aragón, Formación de Emprendedores…

www.ipyme.org Página de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que incluye una guía para realizar el plan de empresa y facilita información sobre trámites, formas jurídicas, ayudas e incentivos, etc

www.crear-empresas.co m Web que informa de las formas jurídicas de empresa, trámites, vías de financiación y obligaciones fiscales.

www.creaciondeempresas.co m Página dedicada a la creación de empresas donde se recogen también planes de empresa, formas jurídicas, trámites, planes de negocio…etc

www.enisa.e s. Página de la Empresa Nacional de Innovación, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que se explican los distintos instrumentos y fórmulas de financiación que pone a disposición de las pequeñas y medianas empresas para reforzar sus estructuras financieras.

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I.- BiBLIOGRAFÍA DE INTERÉS

Suárez Sánchez-Ocaña, Alejandro. “Ha llegado la hora de montar tu empresa”. Editado por Deusto S.A. Ediciones. 2011.

Prieto Ursua, Borja, “De parado a empresario: guía para salir del paso creando tu propia empresa”. Editado por Gaap Editorial. 2010.

Inaraja, Javier. “¡Lánzate ya!: Cómo hacer realidad tu idea de negocio”. Editado por Planeta. 2010.

Gerber, Michael E. “Las Siete Disciplinas Esenciales para crear una empresa competitiva”. Editado por Pairos Ibérica. 2010.

Trias de Bes, Fernando, “El libro negro del emprendedor”. Editado por Empresa Activa. 2007.

Gil Estallo, Mª de los Ángeles y Giner de la Fuente, Fernando.“Cómo crear y hace funcionar una empresa”. Esic Editorial. 2007.

López-Amo, Álvaro. “Guía para crear tu empresa”. Editado por Espasa-Calpe S.A. 2004.

Gobierno de Aragón, “Guía de Ayuda a la Empresa en Aragón”. Editado por Gobierno de Aragón. 2010.

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