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Es preciso realizar un certificado donde se reflejen los cambios por cada LGA y otro por los servicios co- munes de la finca modificados. Y una memoria técnica de la instalación por el total de la misma. 1. ¿Qué es una instalación de enlace? La definición exacta de “instalación de enlace” se encuentra detallada en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Ten- sión. En la ITC-BT-12, apartado 1.1, indican: “Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. Comenzarán, por tanto, en el final de la acometi- da y terminarán en los dispositivos generales de mando y protección. Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por luga- res de uso común y quedarán de propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento”. 2. ¿Qué obligaciones legales afectan a la instalación de enlace? En la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Ten- sión, apartado 4.2, se indica: “Serán objeto de inspección periódica... y cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de vivien- das de potencia total instalada superior a 100kW”. Con fecha 2 de agosto de 2012 se publicó una Resolución de la Direc- ción General de Indus- tria, Energía y Minas, por la que se publican las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instala- ciones comunes en edificios de viviendas. Con esta resolución se hace un recordatorio de la obligatorie- dad de realizar inspecciones periódicas en las instalaciones de enlace que se indican en la ITC-BT-05 y se unifica criterios. Durante las diversas actualizaciones del REBT, la definición de “potencia instalada” ha sufrido modificaciones y para unifi- car criterios, en dicha resolución se fija la obligatoriedad de inspección periódica a aquellas fincas de 25 o más suminis- tros. 3. ¿Por qué es obligatoria una inspección periódica? Las instalaciones eléctricas son entes vivos que, con el paso del tiempo, van envejeciendo y con ello perdiendo las cualida- des que tenían cuando fueron realizadas. El hecho de que la instalación eléctrica no esté visible a nues- tros ojos de una forma directa nos impide percibir el deterioro de la misma y el peligro que entraña su envejecimiento, he- cho que, cuando normalmente se manifiesta, suele generar consecuencias no deseadas. 4. ¿Quién es el responsable del mantenimiento de la ins- talación? Tal y como se indica en el Artículo 20 del Real Decreto 842/2002, Mantenimiento de la instalación, “los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de fun- cionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con- sus características y absteniéndose de intervenir en las mis- mas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, és- tas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado”. 5. Tengo que realizar una reforma de finca ¿Qué proceso debo seguir? Antes de realizar ningún tipo de actuación es preciso ponerse en contacto con la empresa distribuidora para indicar que se ha de realizar la reforma de finca. Se abrirá un expediente en dicha compañía y no se podrá iniciar la reforma hasta no ha- ber obtenido la respuesta de la misma. La compañía distribuidora correspondiente le indicará los pa- sos a seguir para poder realizar la reforma de finca y bajo qué condiciones, tanto técnicas como económicas. Una vez reali- zada la reforma de finca es preciso legalizar las modificacio- nes, diligenciando un Certificado de Insta- laciones Eléctricas en Baja Tensión. 6. Por dimensiones de mi cuarto de contadores no puedo cumplir con los requisitos fijados en el REBT. ¿Qué hago? Si por problemas arquitectónicos no se puede cumplir con los requerimientos, es preciso, antes de realizar ningún tipo de mo- dificación eléctrica, obtener una Excepción al Reglamento. Se trata de un documento tipo donde se debe indicar el punto que no cumplimento y la solución al mismo. Debe estar fir- mado por la empresa instaladora, el presidente de la comuni- dad de propietarios y el técnico de zona de la compañía distri- buidora. Esta última firma no es obligatoria, ya que indica la aceptación de la medida propuesta por dicha persona, pero si se obtiene el trámite es mucho más rápido. Con el formulario se deben adjuntar: planos a escala de la zo- na y una memoria en la que se exponga la razón por la que se ha adoptado esa solución. Toda la documentación se debe presentar en la Dirección General de Industria, quien contes- tará al respecto a la comunidad de propietarios. La aceptación de la Excepción al Reglamento debe adjuntarse al expediente de tramitación de la reforma de finca. REPORTAJE REFORMA DE INSTALACIONES DE ENLACE APIEM presenta en este artículo una selección de las preguntas más habituales relacionadas con la Reforma de las Instalaciones de Enlace. Nuestra intención es compartir las inquietudes de muchas empresas instaladoras respecto a la problemática que surge en el trabajo diario y ofrecer una respuesta clara y sencilla.

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Es preciso realizar un

certificado donde se

reflejen los cambios

por cada LGA y otro

por los servicios co-

munes de la finca modificados. Y una memoria técnica de la

instalación por el total de la misma.

1. ¿Qué es una instalación de enlace?La definición exacta de “instalación de enlace” se encuentra

detallada en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Ten-

sión.

En la ITC-BT-12, apartado 1.1, indican:

“Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la

caja general de protección o cajas generales de protección,

incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras

del usuario. Comenzarán, por tanto, en el final de la acometi-

da y terminarán en los dispositivos generales de mando y

protección.

Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por luga-

res de uso común y quedarán de propiedad del usuario, que

se responsabilizará de su conservación y mantenimiento”.

2. ¿Qué obligaciones legales afectan a la instalación deenlace?En la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Ten-

sión, apartado 4.2, se indica:

“Serán objeto de inspección periódica... y cada 10 años, las

instalaciones comunes

de edificios de vivien-

das de potencia total

instalada superior a

100kW”.

Con fecha 2 de agosto

de 2012 se publicó una

Resolución de la Direc-

ción General de Indus-

tria, Energía y Minas, por la que se publican las instrucciones

para la realización de inspecciones periódicas de las instala-

ciones comunes en edificios de viviendas.

Con esta resolución se hace un recordatorio de la obligatorie-

dad de realizar inspecciones periódicas en las instalaciones de

enlace que se indican en la ITC-BT-05 y se unifica criterios.

Durante las diversas actualizaciones del REBT, la definición

de “potencia instalada” ha sufrido modificaciones y para unifi-

car criterios, en dicha resolución se fija la obligatoriedad de

inspección periódica a aquellas fincas de 25 o más suminis-

tros.

3. ¿Por qué es obligatoria una inspección periódica?Las instalaciones eléctricas son entes vivos que, con el paso

del tiempo, van envejeciendo y con ello perdiendo las cualida-

des que tenían cuando fueron realizadas.

El hecho de que la instalación eléctrica no esté visible a nues-

tros ojos de una forma directa nos impide percibir el deterioro

de la misma y el peligro que entraña su envejecimiento, he-

cho que, cuando normalmente se manifiesta, suele generar

consecuencias no deseadas.

4. ¿Quién es el responsable del mantenimiento de la ins-talación?Tal y como se indica en el Artículo 20 del Real Decreto

842/2002, Mantenimiento de la instalación, “los titulares de

las instalaciones deberán mantener en buen estado de fun-

cionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con-

sus características y absteniéndose de intervenir en las mis-

mas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, és-

tas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado”.

5. Tengo que realizar una reforma de finca ¿Qué procesodebo seguir?Antes de realizar ningún tipo de actuación es preciso ponerse

en contacto con la empresa distribuidora para indicar que se

ha de realizar la reforma de finca. Se abrirá un expediente en

dicha compañía y no se podrá iniciar la reforma hasta no ha-

ber obtenido la respuesta de la misma.

La compañía distribuidora correspondiente le indicará los pa-

sos a seguir para poder realizar la reforma de finca y bajo qué

condiciones, tanto técnicas como económicas. Una vez reali-

zada la reforma de finca es preciso legalizar las modificacio-

nes, diligenciando un

Certificado de Insta-laciones Eléctricasen Baja Tensión.

6. Por dimensiones de mi cuarto de contadores no puedocumplir con los requisitos fijados en el REBT. ¿Qué hago?Si por problemas arquitectónicos no se puede cumplir con los

requerimientos, es preciso, antes de realizar ningún tipo de mo-

dificación eléctrica, obtener una Excepción al Reglamento.

Se trata de un documento tipo donde se debe indicar el punto

que no cumplimento y la solución al mismo. Debe estar fir-

mado por la empresa instaladora, el presidente de la comuni-

dad de propietarios y el técnico de zona de la compañía distri-

buidora. Esta última firma no es obligatoria, ya que indica la

aceptación de la medida propuesta por dicha persona, pero si

se obtiene el trámite es mucho más rápido.

Con el formulario se deben adjuntar: planos a escala de la zo-

na y una memoria en la que se exponga la razón por la que se

ha adoptado esa solución. Toda la documentación se debe

presentar en la Dirección General de Industria, quien contes-

tará al respecto a la comunidad de propietarios. La aceptación

de la Excepción al Reglamento debe adjuntarse al expediente

de tramitación de la reforma de finca.

REPORTAJE

REFORMA DE INSTALACIONES DE ENLACE

APIEM presenta en este artículo una selección de laspreguntas más habituales relacionadas con la Reformade las Instalaciones de Enlace.

Nuestra intención es compartir las inquietudes de muchasempresas instaladoras respecto a la problemática que surgeen el trabajo diario y ofrecer una respuesta clara y sencilla.

7. ¿Cuál es la potencia máxima ad-misible de una instalación de enlace?La potencia máxima admisible viene fija-

da por el fusible de la Caja General de

Protección y así deberá indicarse y con-

siderarse en el Certificado de Instalación

Eléctrica en Baja Tensión.

8. ¿Qué normativa tengo que teneren cuenta para cada parte de una ins-talación de enlace?Las diferentes partes que constituyen

las instalaciones de enlace, vienen defi-

nidas en la ITC-BT -12 del REBT:

• Caja General de Protección (CGP):

son las cajas que alojan los elementos

de protección de las líneas generales de

alimentación. Deben cumplir con lo es-

tablecido en el REBT, ITC-BT-13.

Los elementos de una instalación de enlace se podránsimplificar dependiendo del esquema utilizado.

9. Tipos de instalaciones de enlace. Dependiendo de los esquemas de las instalaciones de enlace,

se pueden encontrar los siguientes tipos definidos en la ITC-

BT-12:

• Para un solo usuario.

• Para más de un usuario.

8 Colocación de contadores para dos usuarios alimenta-

dos desde el mismo lugar.

8 Colocación de contadores en forma centralizada en un

lugar.

8Colocación de contadores en forma centralizada en más

de un lugar.

• Línea General de Alimentación (LGA): es aquella que enla-

za la Caja General de Protección con la centralización de con-

tadores. Deben cumplir con lo establecido en el REBT, ITC-

BT-14.

• Elementos para la ubicación de Contadores (CC): los con-

tadores y demás dispositivos para la medida de la energía

eléctrica podrán estar ubicados en diferentes disposiciones.

Deben cumplir con lo establecido en el REBT, ITC-BT-16.

Ejemplo de caja para ICP y DGMP

• Líneas de Derivaciones Individuales (DI): es la parte de la

instalación que, partiendo de la Línea General de Alimenta-

ción, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario.

Deben cumplir con lo establecido en el REBT, ITC-BT-15.

• Caja para el Interruptor de Control de Potencia (ICP).

• Dispositivos Generales de Mando y Protección(DGMP).

Esta información ha sido facilitada

por el Departamento del Servicio

Técnico de APIEM

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