A Directiva Intermediacion Laboral

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Directiva General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que regula el “Procedimiento para el Registro de Empresas que realizan actividades de Intermediación Laboral”. 1 Javier Ricardo Dolorier Torres 2 I. Introducción El día martes 02 de noviembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Directiva General N° 005-2004 MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP, que regula el “Procedimiento para el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral”, la misma que fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 262-2004-TR. En virtud a esta Directiva General, la Autoridad Administrativa de Trabajo busca uniformizar el trámite, calificación y otorgamiento del registro de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que lo soliciten; así como la implementación, actualización y administración del Registro Nacional de Empresas y Entidades 3 que realizan actividades de Intermediación Laboral 4 . 1 Elaborado con la colaboración de Gonzalo Ferrer, alumno de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2 Abogado del Estudio Santistevan de Noriega & Gutierrez Abogados. Coordinador del Postítulo en Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica, profesor de Derecho Laboral en ESAN. Miembro del Comité Directivo y responsable del área de Asesoría Laboral y Provisional de “Contadores & Empresas”. 3 De acuerdo a la definición establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, “Entidades” son aquellas que tiene por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios, o de alta especialización, y que cumplen con los requisitos que esta Ley les exige. 4 La Intermediación Laboral es aquella actividad mediante la cual, como lo sostiene Villavicencio Ríos en su informe para la OIT, “(…) se proporciona trabajadores, cuya actividad va a ser dirigida y controlada por el empresario que se hace cargo de ellos. Se trata de relaciones triangulares en las que una empresa celebra un contrato civil con otra para proporcionarle trabajadores vinculados a la primera, pero que prestarán sus servicios bajo la dirección y el 1

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Directiva General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que regula el “Procedimiento para el Registro de Empresas que realizan actividades de Intermediación Laboral”.1

Javier Ricardo Dolorier Torres2

I. IntroducciónEl día martes 02 de noviembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Directiva General N° 005-2004 MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP, que regula el “Procedimiento para el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral”, la misma que fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 262-2004-TR.

En virtud a esta Directiva General, la Autoridad Administrativa de Trabajo busca uniformizar el trámite, calificación y otorgamiento del registro de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que lo soliciten; así como la implementación, actualización y administración del Registro Nacional de Empresas y Entidades3 que realizan actividades de Intermediación Laboral4. Un requisito fundamental para que una entidad o cooperativa pueda optar porque su giro –o uno de sus giros- de negocio sea el de brindar servicios de intermediación laboral, consiste en que deberá registrarse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), pues de lo contrario no podrán operar como tal. Esto lo dispone el artículo 10° de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores (en adelante, LIL), y el artículo 8° de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2002-TR –en adelante, el Reglamento-.

Es con esta finalidad que mediante el artículo 9º de la LIL se creó el RENEEIL; organismo que se encuentra bajo la supervisión de la Dirección de Empleo y

1 Elaborado con la colaboración de Gonzalo Ferrer, alumno de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2 Abogado del Estudio Santistevan de Noriega & Gutierrez Abogados. Coordinador del Postítulo en Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica, profesor de Derecho Laboral en ESAN. Miembro del Comité Directivo y responsable del área de Asesoría Laboral y Provisional de “Contadores & Empresas”. 3 De acuerdo a la definición establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, “Entidades” son aquellas que tiene por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios, o de alta especialización, y que cumplen con los requisitos que esta Ley les exige. 4 La Intermediación Laboral es aquella actividad mediante la cual, como lo sostiene Villavicencio Ríos en su informe para la OIT, “(…) se proporciona trabajadores, cuya actividad va a ser dirigida y controlada por el empresario que se hace cargo de ellos. Se trata de relaciones triangulares en las que una empresa celebra un contrato civil con otra para proporcionarle trabajadores vinculados a la primera, pero que prestarán sus servicios bajo la dirección y el control de la segunda”. VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. “La Flexibilidad y los Mecanismos de Subcontratación Laboral: El Caso de la Intermediación”. Lima, Año 2000, pág. 87.

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Formación Profesional, o la dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Sin embargo, surgieron problemas en la implementación del Registro pues la escasa regulación e información sobre los requisitos indispensables para hacer efectivo el registro, así como la infinidad de formatos de “Constancias de Inscripción” para el registro, dificultaban la labor de control y fiscalización de la Autoridad Administrativa; y se hizo necesaria una regulación que corrigiera estas deficiencias.

II. Principales Disposiciones de la Directiva General

A continuación, ofrecemos un panorama de las principales novedades e implicancias prácticas que trae consigo la publicación de esta nueva Directiva General.

a) Ámbito de aplicación territorial. La Directiva General es aplicable a todo el ámbito nacional, es decir, para todas las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DPEFP), Formación Profesional, de la Micro y Pequeña Empresa (MYPES), y demás Jefaturas Zonales.

b) ¿Qué empresas deben registrarse?. Sólo deben ser registradas las Empresas Especiales de Servicios que desarrollen actividades de servicios temporales, complementarios y especializados; ello en estricta sujeción lo dispuesto en el artículo 3º de la LIL. Cabe señalar que una misma entidad puede desarrollar conjuntamente cualquiera de las actividades antes descritas, si es que así lo hacen constar en su Estatuto, el mismo que deberá ser presentado al registro5.

c) Descripción del giro de la entidad. Al momento de describir el giro de la entidad en el objeto social en el Testimonio de Escritura de Constitución, se deben consignar únicamente las actividades vinculadas con el servicio de intermediación laboral que brindará dicha entidad.

d) Sobre el Capital Social. no acreditado Si las entidades de intermediación no acreditaron al momento de su constitución tener un capital social suscrito y pagado no menor a (45) Unidades Impositivas Tributarias (como lo exige el artículo 14º de la LIL), podrán hacerlo hasta la fecha en que presenten su solicitud de inscripción en el Registro.

e) Descripción de la Denominación y Razón Social en la Escritura Pública de Constitución: Tanto la Denominación como la Razón

5 Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Reglamento de la LIL.

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Social de la entidad deberán transcribirse de acuerdo a lo indicado en la Escritura de Constitución, y deberán guardar relación con el comprobante de Información Registrada (RUC) de la entidad y la constancia policial o notarial domiciliaria.6

f) Sobre las entidades que presten Servicios de Vigilancia: Si bien estos servicios se prestan bajo diversas modalidades, sólo podrán ser registradas aquellas entidades que:

Presten servicios de vigilancia privada Presten servicios individuales de seguridad personal.

En ese sentido, es deber de la entidad que presta esos servicios consignar ello en el objeto social que figura en el Testimonio de Escritura de Constitución.

g) ¿Dónde pueden operar las entidades?. Las entidades sólo tendrán como ámbito de operaciones el domicilio señalado en la Constancia de Inscripción en el RENEEIL. Lo mismo ocurre con establecimientos anexos de la entidad.

h) ¿Y si la entidad desea operar en otras ciudades?. De ser el caso, si una entidad desea destacar personal a una ciudad para la cual no se encuentra autorizada por el RENEEIL, deberá poner en conocimiento del desarrollo de sus actividades a la Autoridad Administrativa, y deberá consignar en su solicitud un domicilio dentro de la zona de destaque, a efectos de que se le pueda notificar.

i) Plazo del Registro. Según el artículo 16º de la LIL, el plazo del registro es de un año, pudiendo ser renovado antes de su vencimiento. Las solicitudes de renovación podrán ser presentadas dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento, pero pasada esa fecha el registro de la entidad quedará automáticamente cancelado. Asimismo, se deber tener en cuenta que una entidad sólo puede tener un registro a la vez.

III. Mecánica Operativa del Registro

Los documentos que el Manual de Procedimientos para el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral7

exige como requisito para obtener el registro, deberán ser ingresados por la Oficina de Trámite Documentario (Mesa de Partes) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en cada Dirección Regional a nivel nacional.

6 La entidad deberá presentar la constancia policial o notarial domiciliaria que esté vigente al momento de la presentación de su solicitud al Registro. Cabe recordar que la vigencia de la primera es de tres (3) meses, y de la segunda es de seis (6) meses.7 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día martes 02 de noviembre de 2004.

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Las entidades que presten servicios complementarios y/o especializados, deberán presentar copia de la Resolución expedida por el sector correspondiente8, autorizando su funcionamiento en la zona de operaciones que consignó en la Constancia de Inscripción.

IV. Del Otorgamiento del Registro

Una vez que la entidad haya cumplido con los requisitos exigidos por el RENEEIL, la DPEFP/MYPES o la Jefatura Zonal, expedirán la Constancia de Inscripción. Sin embargo, en el caso que la entidad no cumpla con los requisitos, se le notificará dicho incumplimiento precisando el mismo, el cual deberá ser subsanado por la entidad en un plazo no mayor de diez (10) hábiles. Transcurrido dicho plazo, se declarará improcedente la solicitud y se archivará el expediente, por lo que la entidad deberá iniciar un nuevo trámite.

En caso que la entidad haya consignado sólo una sede principal en la solicitud, y que con posterioridad al otorgamiento de la Constancia de Inscripción haya formado un Establecimiento Anexo (artículo 27º de la Ley), deberá informar a la Autoridad Administrativa de este hecho, y esta –de cumplirse con los requisitos- modificará el registro otorgado a la entidad, debiendo agregar el domicilio del nuevo Establecimiento Anexo.

Recomendamos que se verifique en la Constancia de Inscripción si contiene la siguiente información, de acuerdo a lo exigido por el Reglamento:

a) Denominación o Razón Socialb) Nombre del representante legal de la entidad.c) Fecha de inscripción y de caducidad del registro.d) Actividades de intermediación laboral que puede desarrollar la

entidad.e) Supuestos de intermediación autorizados9.f) Especificación del lugar o lugares donde se desarrollará las

actividades de la entidad, es decir, el domicilio de la sede principal y de los Establecimientos Anexos (si los hubiere), señalando si es Oficina, Sucursal, Agencia, Depósito, Oficina Administrativa, o Local Comercial o de Servicios.

g) Registro Único de Contribuyente (RUC).

Si las entidades desean variar su domicilio o su razón social, ampliar su objeto social o renovar su inscripción en el registro, deberán poner esto en conocimiento al DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, mediante una solicitud que cumpla con los requisitos precisados de forma

8 De acuerdo a la actividad complementaria o especializada, la entidad debe inscribirse en un determinado sector.9 Las Empresas Especiales de Servicios podrán prestar servicios temporales, complementarios, o especializados. Las Cooperativas de Trabajo Temporal sólo podrán prestar servicios temporales. Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo podrán prestar servicios complementarios o especializados (Artículo 2º del Reglamento).

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específica en el Manual de Procedimientos para el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral.

V. Obligaciones de las EntidadesLa Directiva establece concretas obligaciones formales de las entidades de intermediación, las cuales deben ser cumplidas durante el tiempo que desarrollan sus actividades.

5.1. Registro de Contratos suscritos con las Empresas Usuarias.Una vez que la entidad obtenga la Constancia de Inscripción en el Registro, deberá presentar ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, una solicitud de presentación de los contratos de locación de servicios que celebre con las empresas usuarias10, así como la Hoja Informativa11 que se le entregue una vez que otorgada la Constancia de Inscripción en el Registro. Los contratos de locación que se presenten deberán describir la labor a realizarse y el fundamento de la naturaleza del contrato, tal y como lo exige el artículo 26º de la LIL.

5.2 Plazo para presentar los Contratos de Locación de Servicios.El plazo que se establece para la presentación de los contratos de locación es de quince (15) días naturales después su suscripción, tal y como se señala en los artículos 11º y 12º de la LIL. Luego de transcurrido este plazo, se deberá pagar una Tasa por presentación extemporánea del 2.5% de la U.I.T.12.

5.3 Registro de Contratos celebrados con Trabajadores destacados.Del mismo modo, la entidad está obligada a presentar ante la Oficina de Mesa de Partes de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos u oficina que haga sus veces, una solicitud de presentación de los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria13, así como la Hoja informativa proporcionada por dicha Oficina.

En el caso de las cooperativas de trabajadores, éstas deberán presentar ante la sede del MTPE donde tengan personal destacado, una solicitud de presentación de la nómina de los trabajadores destacados14.

5.4 Sobre la Estadística Trimestral

10 Si es una entidad que sólo cuenta con entidades principales, deberá presentar los contratos en la Sede del MTPE del domicilio de su sede principal. En caso sea el Establecimiento Anexo el locador del servicio, se presentará en la Sede del MTPE del domicilio que tenga el Establecimiento Anexo. 11 La Hoja Informativa será proporcionada por la DPEFP/MYPES, y deberá contener la información completa y detallada sobre la razón social de la entidad, su R.U.C., su domicilio, el Nº del registro, y estar debidamente codificadas con el Ubigeo y el CIIU.12 El equivalente es de S/. 80.00 (Ochenta y 0/100) Nuevos Soles, teniendo en cuenta que el valor de la U.I.T. es de S/. 3,200.00 (Tres Mil Doscientos y 00/100) Nuevos Soles.13 El plazo de presentación y la multa por presentación extemporánea son similares a los indicados para la presentación de los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias.14 El plazo de presentación y la multa por presentación extemporánea son similares a los indicados anteriormente.

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Con respecto a la Estadística Trimestral a la que se encuentran obligadas a presentar las entidades, en virtud a lo establecido en el artículo 18º de la LIL, la Directiva establece que se deberá entregar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se haya obtenido el registro, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del término del I, II, III, y IV trimestre (abril, julio, octubre, enero). En caso de presentación extemporánea, se deberá pagar una Tasa del 0.5% de la U.I.T.15.

VI .Cancelación del Registro por el Incumplimiento de Obligaciones Laborales del EmpleadorCuando las entidades incumplan con las obligaciones laborales que tengan frente a sus trabajadores, tales como el incumplimiento de los derechos y beneficios correspondientes al trabajador (constatados en un procedimiento inspectivo), o que se deriven de un acuerdo conciliatorio, o que se encuentren contenidos en una sentencia judicial o laudo arbitral, o que emanen de una conciliación extrajudicial; la Autoridad Administrativa, a solicitud del trabajador, está facultada para dejar sin efecto (cancelar) el registro de la entidad. Tal disposición concuerda con lo establecido en los artículos 21º inciso 2), y 23º de la LIL.

15 El equivalente es de S/. 16.00 (Dieciséis y 0/100) Nuevos Soles.

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