A Influencia Del Normativismo en El Sistema Judicial Venezolano

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A INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO.La Real Academia Española define sistema como un conjunto de cosas que relacionadasentre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto, cuando hablamos de sistemanormativo nos referimos al conjunto de leyes, principios, doctrinas u otros que conforman lasdiversas clasificaciones del derecho y cuyo objeto es regular la conducta humana.El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que nosolo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta elmás intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad, permitiendo mantener unequilibrio en la convivencia, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de unterritorio determinado. Para reglamentar la conducta del hombre el derecho se basa ennormas en las que un supuesto de hecho genera una consecuencia jurídica para el sujeto,tal consecuencia es de carácter coercitivo (es decir esta obligado a cumplirlo)Desde sus inicios, la teoría de las fuentes del derecho fue la teoría de las fuentes formalesdel mismo, formas lógico - normativas obligatorias y predeterminadas que deben adquirir inevitablemente las reglas de conducta, para imponerse socialmente como expresión de lavoluntad de la clase dominante y mediante el poder coactivo del Estado como instrumentode aquella.La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos, unas veces se habla defuente legitimadora del Derecho en el sentido de que el ordenamiento jurídico debe tener la justicia como principio inspiratorio, y basarse en las ideas universales derivadas del Derechonatural.En un sentido menos elevado, se habla también de fuentes de conocimiento del Derechopara referirse a los medios de los que se valen los juristas para conocer el Derecho positivode una determinada comunidad, en un momento histórico también determinado. Si embargo,los dos sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son elsentido MATERIAL y el sentido FORMAL.Las fuentes Materiales son los procesos culturales, sociales, religiosos que van a determinar el contenido de la norma. Son las fuentes más remotas de las normas del derecho. Ejemplo:Una de las leyes que surge por esta fuente es la Ley contra la violencia de la mujer y la

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A INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO.La Real Academia Española define sistema como un conjunto de cosas que relacionadasentre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto, cuando hablamos de sistemanormativo nos referimos al conjunto de leyes, principios, doctrinas u otros que conforman lasdiversas clasificaciones del derecho y cuyo objeto es regular la conducta humana.El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que nosolo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta elmás intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad, permitiendo mantener unequilibrio en la convivencia, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de unterritorio determinado. Para reglamentar la conducta del hombre el derecho se basa ennormas en las que un supuesto de hecho genera una consecuencia jurídica para el sujeto,tal consecuencia es de carácter coercitivo (es decir esta obligado a cumplirlo)Desde sus inicios, la teoría de las fuentes del derecho fue la teoría de las fuentes formalesdel mismo, formas lógico - normativas obligatorias y predeterminadas que deben adquirir inevitablemente las reglas de conducta, para imponerse socialmente como expresión de lavoluntad de la clase dominante y mediante el poder coactivo del Estado como instrumentode aquella.La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos, unas veces se habla defuente legitimadora del Derecho en el sentido de que el ordenamiento jurídico debe tener la justicia como principio inspiratorio, y basarse en las ideas universales derivadas del Derechonatural.En un sentido menos elevado, se habla también de fuentes de conocimiento del Derechopara referirse a los medios de los que se valen los juristas para conocer el Derecho positivode una determinada comunidad, en un momento histórico también determinado. Si embargo,los dos sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son elsentido MATERIAL y el sentido FORMAL.Las fuentes Materiales son los procesos culturales, sociales, religiosos que van a determinar el contenido de la norma. Son las fuentes más remotas de las normas del derecho. Ejemplo:Una de las leyes que surge por esta fuente es la Ley contra la violencia de la mujer y la

familia, así como también la normas reguladoras de los empresarios a los niñostrabajadores.Las fuentes Formales no son fuentes tan remotas, y consisten en ser todo proceso formal deelaboración de las normas jurídicas. Esta a su vez se divide en: Fuentes Formales Directas(La ley), y Fuentes Formales Indirectas (las costumbres, la jurisprudencia, y la doctrina).En Sentido Amplio se puede definir la Ley como toda norma jurídica de origen estatal, formaescrita y en cierto modo solemne". A la ley tomada en este sentido amplio se oponen: lacostumbre (norma jurídica no estatutaria; y la prescripción autonómica que procede de unpoder no estatal), pero caben dentro de ella actos que no proceden del legislativo, Ejemplo:la Constitución, reglamentos.En sentido estricto, la ley es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estadoa quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en laConstitución". Por ejemplo: La Ley Orgánica del Trabajo, es ley en sentido restringido; elReglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el ley en sentido amplio.En nuestro país para realizar una ley, existen unos pasos que de forma resumida son: Lainiciativa (Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), • Ladiscusión, se realizan dos discusiones, la primera cuando el

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proyecto de ley es enviado a laAsamblea Nacional, se iniciará a mas tardar en el período de sesiones ordinarias siguientesal que se haya presentado, aprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a lacomisión directamente relacionada, en el caso de que el proyecto de ley esté vinculado convarias comisiones permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio ypresentar el informe, como lo establece el artículo 208 de la carta magna. Luego es remitidoel proyecto a una segunda discusión la cual se realizará artículo por artículo, • La Sanción, sise aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará sancionada la ley, en elcaso contrario, si existen modificaciones se devolverá el proyecto a la comisión respectivapara que en un plazo no mayor de 15 días continuos, leída la nueva versión del proyecto enla plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuereprocedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia, resuelta la discrepancia laPresidencia declarará sancionada la ley. • La promulgación, una vez sancionada la ley, elPresidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los 10 días siguientes a

aquel en que la haya recibido, es importante destacar, que dentro de este lapso elPresidente o Presidenta podrá con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la AsambleaNacional, siempre y cuando exista una exposición razonada, que se modifiquen algunas delas disposiciones de la ley, o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. La AsambleaNacional tomará una decisión acerca del planteamiento del Presidente o Presidenta de laRepública y por mayoría absoluta de los Diputados y Diputadas presentes le remitirá la leypara la promulgación, luego el Presidente tendrá un lapso de 5 días siguientes al recibo de laley para promulgarla, sin poder formular nuevas observaciones.Es importante destacar que si el Presidente o Presidenta de la República considera que laley o algunos de sus artículos son inconstitucionales podrá solicitar el pronunciamiento de laSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual decidirá en un término de 15días contados desde el recibo de la comunicación enviada por el Presidente o Presidenta dela República. Si el tribunal negare la inconstitucionalidad, o no decidiere en el lapsoanteriormente expuesto, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentrode los 5 días siguientes a la decisión del tribunal o al vencimiento de dicho lapso.• La publicación, la ley quedará promulgada totalmente al cumplirse este paso, es decir alpublicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República (Artículo215 de la Carta Magna).Para la entrada en vigor de la ley coexisten dos sistemas, el instantáneo aquel cuando la leyentra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública y el Vacatio legis, que significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo quehay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ellamisma indica que entrará en vigencia. Estos dos sistemas están claramente expuestos en elartículo 1 del código civil, el cual textualmente indica: “La ley es obligatoria desde supublicación en la Gaceta Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior que ella mismaindique (vacatio legis)”.El sistema normativo venezolano se fundamenta en el principio de jerarquia normativa, queimpone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquíaes el orden de los elementos de una serie según su valor. Establece que la norma superior

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prevalece sobre la inferior. Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica yestas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.Hans Kelsen, llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a laconcepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma. Medianteesta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en laconstrucción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él,el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consisteen una proposición hipotética. La pirámide siguiente grafica la idea de Kelsen y permitevisualizar como la legislación venezolana se rige por el principio de jeralquia normativa:La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la normafundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. Laconstitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (EnVenezuela existen cinco poderes: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electorallos cuales en conjunto con sus ciudadanos, establecen las bases para su gobierno y para laorganización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento buscagarantizar al pueblo sus derechos y libertades. La carta magna posee una parte dogmáticadonde se enuncian a los derechos y una parte orgánica que estructura el estado y establecelas atribuciones. A la par de esta norma solo están los convenios en materia de derechoshumanos los cuales son considerados tiene rango constitucional y son de aplicacióninmediata por los tribunales. Así, una de las importantes innovaciones de la Constitución de1.999 en esta materia, ha sido el haberle otorgado ese rango constitucional a los tratadosinternacionales sobre derechos humanos, siguiendo los antecedentes de la Constitución dePerú de 1.979 (art. 105), la Constitución Argentina de 1.994 (art. 75), y la orientación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sentada en la sentencia de declaratoria denulidad de la Ley de Vagos y Maleantes del 14 de octubre de 1997. Estos antecedentesllevaron a la inclusión de una norma que quedó redactada así:“Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos yratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno,en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a lasestablecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediatay directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las leyes de mayor jerarquía son las orgánicas las cuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de laCRBV, solo pueden regular las materias señaladas en el texto Constitucional, de allí, que LaConstitución consagra cinco tipos de leyes orgánicas: a) leyes orgánicas por definiciónconstitucional, es decir, las que así sean previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras,las que regulan la "División Política Territorial", "Fuerzas Armadas", "Ordenación delTerritorio", "Régimen Municipal", "Tribunal Supremo de Justicia", "Poder Ciudadano" y el"Poder Electoral"; b) leyes que se dicten para organizar los poderes públicos; c) leyes que sedicten para desarrollar los derechos constitucionales; d) leyes que sirvan de marconormativo para posteriores leyes ordinarias o

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especiales; y e) leyes orgánicas por investiduraparlamentaria, llamadas de este modo porque su carácter lo adquieren por votación yaprobación de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertasmaterias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitosextraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o calificada.En el caso de que por el tema a considerar las leyes orgánica no traten de manera puntual lasituación se emplearan las leyes especiales creadas para regular situaciones particulares, esdecir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto denormas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasionesespecíficas, es decir, son creadas para regular a un sector exclusivo de la sociedad.En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil establece que "lasdisposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán conpreferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad", lo quesupone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyesOrdinarias. Por ejemplo: Código Penal (Ley Ordinaria), Ley sobre el Hurto y Robo deVehículos Automotores (Ley Especial).

Las leyes ordinarias son las que dicte el legislador y no sean revestidas de la formaorgánica. Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otrasequivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versansobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.La Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con unapersona ni para un Estado. Se puede decir, que son los Actos sancionados por las Cámarascomo cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de laconstrucción piramidal del Derecho. Esto, basado en la Teoría de Kelsen, la cual se basa enla concepción de cada ley como una norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puedederivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que loconstituye la norma fundamental. El poder recibido por una Asamblea Legislativa emanageneralmente de una Constitución, cuya fuerza normativa procede de la norma fundamental.De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior.Pese a las leyes mencionadas anteriormente si el presidente de la republica considera queexisten materias puntuales que legislar solicita a la asamblea nacional autorización paradictar decretos con fuerza de ley en las materias que se delegan, este en Consejo deMinistros puede dictar decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitosy marco de las materias que se delegan en la Ley, de conformidad con el tercer aparte delartículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela. Los ámbitos en el que el presidente tiene atribuciones son los siguiente:financiero, económico – social, infraestructura - transporte y servicios, seguridad ciudadana y jurídica, ciencia y tecnología, organización y funcionamiento del Estado.La asamblea concederá al presidente un plazo para que emita los decretos que considere.En la pirámide luego de nivel legal le sucede el

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nivel sub. Legal conformado por:• Los Reglamentos, definidos como actos de carácter general, emanados del poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han de regir a losparticulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando las obligaciones a quedeben someterse en función del beneficio. Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos e

Ejecutivo cuando se trata de ejecutar la ley, es decir, como la ley no entra a regular losaspectos más detallados, ello se hace por medio del reglamento.• Los Actos Administrativos que en un sentido amplio, pueden considerarse como todas lasdeclaraciones emanadas de los órganos del estado, actuando en ejercicio de la funciónadministrativa, productoras de efectos jurídicos.En un sentido orgánico, entendemos por actos administrativos, las declaraciones devoluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas por los órganos de administración y quetengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales.Según el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se entiende por acto administrativo, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo conlas formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administraciónpública. Y• Los Principios Generales del DerechoPrincipio de legalidad:Siguiendo la configuración que había establecido la Constitución de 1961, la Constitución de1999 formalmente declaró al Estado venezolano como un Estado de derecho (además dedemocrático y social y de justicia) (artículo 2 Constitución de la República Bolivariana deVenezuela), lo que implica ante todo, la necesaria sumisión de todas las actuaciones de losórganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no solo por laConstitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas dictadas por lasautoridades competentes. De ello deriva el principio de la legalidad, el cual, en relación conlos órganos de la Administración Pública adquiere importancia fundamental para el derechoadministrativo, y le impone siempre a los órganos que la integran la obligación de actuar conarreglo a lo establecido en la Ley y en las otras normas jurídicas que regulan su actividad.En tal sentido, el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelarecoge la clásica fórmula de nuestro constitucionalismo, al establecer que “la Constitución ylas leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cualesdebe sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141 ejusdem, al precisar los

principios que en particular rigen la Administración Pública, establece que sus órganosdeben actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.Principio de Competencia:Se encuentra definido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuandodice: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Se entiende como laaptitud legal de los órganos del Estado, o en otras palabras, como el conjunto de facultades,de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en susrelaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puedeactuar el órgano.Principios del Procedimiento de la Potestad de Investigación:La Potestad

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Investigativa establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se rige por los principios deimparcialidad, objetividad, celeridad, economía procesal, respetando en todo momento eldebido proceso, cuya aplicación trae como consecuencia el ejercicio de otros derechos yprincipios fundamentales, tales como el derecho a la defensa y el principio de la presunciónde inocencia, entre otros, los cuales están establecidos en el artículo 49 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera:Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales yadministrativas; en consecuencia:La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de lainvestigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los mediosadecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violacióndel debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, conlas excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidasgarantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o nopueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdiccionesordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, nipodrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, sucónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad.La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos comodelitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cualeshubiese sido juzgada anteriormente.Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo elderecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de lamagistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”Principio de Sucesión Cronológica:Conocido como principio de Cronología o Temporalidad, el cual supone que toda normaposterior de igual rango deroga a la anterior. La derogación siguiendo a Kelsen, significa laanulación de una norma jurídica por otra norma jurídica.

Según este criterio un eventual conflicto entre dos enunciados normativos de igual extensióne idéntico rango jerárquico desaparecería por la aplicación del criterio posterior en el tiempo.Conocer las normas que forman parte de un ordenamiento puede ser complicado;

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taldificultad proviene fundamentalmente del carácter dinámico del derecho al estar éste encontinua transformación por la incorporación de nuevos enunciados normativos y lasupresión de otros.Principio de Especialidad Normativa:Este principio –como destaca N. Bobbio- hace referencia a la materia regulada, al contenidode la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, auna regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género.De una parte se considera que la norma especial prevalece sobre la general, porque lanorma específica es más apta para regular lo específico. Y, de otra, se destaca que dicharegla es la que mejor responde a la voluntad del legislador, porque si el mismo legislador dicta dos normas, una general y otra especial, y un mismo supuesto de la vida real caehipotéticamente entre ambas, es porque el legislador quiso dar preferente aplicación a la Leyespecial, pues de otro modo no tendría sentido su promulgación.EL REALISMO JURIDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMORealismo jurídico como alternativa al normativísmoCONCEPTO: El Realismo jurídico es una expresión suficientemente ambigua como parahaber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su apariciónen un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado comorealistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídicohan existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto delrealismo jurídico. Resulta paradójico que podamos incluir a estas doctrinas en el realismo jurídico, cuando este se presente como alternativa al positivismo jurídico. Incluso se detectaese uso de la expresión realismo jurídico en referencia a sus actitudes teóricas a autores deliusnaturalismo. Existe también un uso extendido de la expresión realismo jurídico que loconecta a las tesis del iusnaturalimso ontológico. Pues bien la expresión realismo jurídico es

usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximanen mayor medida a la realidad. El problema surge a la hora de discernir a que realidad nosreferimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de laestructura del derecho... Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de laexpresión realismo jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las queson asumidas por el realismo jurídico americano y por el realismo jurídico escandinavo.Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.Históricamente el normativísmo. es el estilo propio de la ciencia jurídica del s. XIX, quecristaliza en la teoría general del Derecho (v.). Si, tradicionalmente, se observa una relaciónentre Derecho y norma, en cuanto que el Derecho tiene carácter normativo y la norma tiendea concretar, parcialmente, lo justo, que constituye la médula del Derecho, el positivismo jurídico (v.), al eliminar la base iusnaturalista de esta concepción, identifica, sin más, elderecho con las normas positivas (normativísmo ontológico).Su fundamento filosófico se halla en la perfecta disparidad entre ser y deber ser, comocategorías mentales irreductibles. Tal principio es objeto de intuición inmediata, que noadmite demostración ulterior. «De que algo sea no puede derivarse que deba ser, ni de quealgo deba ser puede concluirse que sea realmente» (Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, 2 ed.Viena 1960, 5).Sobre esa base, el n. se

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propone construir una Ciencia del Derecho consecuente con elconcepto positivista de ciencia. Para lograrlo, parte de la distinción entre juicios de ser y juicios de deber ser. Los primeros son explicativos, describen hechos, mientras que lossegundos reflejan el contenido de un deber ser a partir de normas positivas. Al ser elDerecho, ontológicamente, un conjunto de normas, competencia de la Ciencia del Derechoes dar con el sentido de tales normas, para lo cual ha de eliminar de su objeto deconsideración tanto los hechos sociológicos en que pueda plasmar el derecho, como losprincipios éticos o metafísicos trascendentes. Consecuentemente, tal Ciencia del Derecho, adiferencia de la dogmática jurídica, no se ocupa de los contenidos, sino de la estructuralógica de las normas: sentido, posibilidad y límites de la proposición jurídica (normativísmognoseológico, cuya formulación más plena se halla en la teoría pura del derecho de H.Kelsen; v.). Por ello, en cuanto tal teoría del Derecho se configura más bien como método dela misma que en teoría propiamente dicha, el n. se constituye en formalismo (v.) en sentido

estricto, tal como fuera iniciado ya en el s. XIX por la llamada jurisprudencia de conceptos: elsistema de conceptos jurídicos adopta, conforme a las reglas de la lógica formal, la forma deuna pirámide, en cuya cúspide se encuentra el concepto fundamental, el de proposiciónnormativa (normativísmo metodológico).Características Realismo jurídicoLa primera acepción alude al realismo jurídico. La ciencia jurídica estudia el conjunto denormas efectivamente aplicadas en una sociedad determinada. Existen tres sub-conjuntosteóricos de este positivismo: el positivismo historicista, el positivismo sociológico o elsociologísmo jurídico y el positivismo judicial. El primero estudia al Derecho como hechosocial y considera a la costumbre jurídica como el hecho social efectivamente relevante. Elsegundo estudia científicamente al Derecho teniendo en cuenta su fácticidad de los hechos.La neutralidad axiológica es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho entérminos de su eficacia social. Al tercer sub-conjunto le interesa la actividad judicial deresolución de controversias concretas porque la jurisprudencia es la fuente principal delDerecho.Debemos tener presente que estos tres sub-conjuntos resaltan el criterio de la efectividad jurídica en relación a algunas fuentes del Derecho. La efectividad de la aplicabilidadnormativa es una parte del estudio de la ciencia jurídica pero no es la única. Importa tambiénel estudio de la validez jurídica: teoría general del Derecho y el estudio axiológico delDerecho (filosofía del Derecho). Esta posición positivista reduce los temas de la validez jurídica y de la axiología jurídica en términos de efectividad jurídica.Debemos separar los temas de estudio del Derecho. De acuerdo a la teoría jurídicapositivista el científico define al Derecho como el conjunto normativo formalmente válido. Siel Derecho es un hecho social estamos en el campo de los niveles naturales. Si las fuentesdel Derecho principales son la costumbre y la jurisprudencia de acuerdo a la posición que sesiga, estaremos no sólo confundiendo temas diferentes sino que estaremos confundiendolas categorías teóricas de fuentes de conocimiento o de producción y fuentes de calificacióno de validez del Derecho: validez jurídica y vigencia jurídica son criterios jurídicamenterelevantes en determinados campos cognoscitivos. La ciencia jurídica pura estudia el

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Derecho en términos de validez. El acto o el proceso de creación de normas jurídicas y lanorma convencional creada son las categorías determinantes para configurar el conjuntonormativo formalmente válido. Por eso, tanto la costumbre como la jurisprudencia sonfuentes analizadas teórica y prácticamente. Igualmente, consideramos que la neutralidadaxiológica no es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos desu efectividad social sino que es un criterio que permite transmitir una información coherentey objetiva en el campo de los problemas prácticos técnicos.Análisis crítico del papel del de la intención en la interpretación jurídicaA través del tiempo y en lo que al derecho respecta, la interpretación de las normas positivasse ha alzado como un punto de suma importancia en lo que atañe a la determinación delcampo de acción de las mismas. Sólo interpretando adecuadamente se puede alcanzar elverdadero sentido y alcance pretendido por el legislador al establecer una determinada reglade conducta.La interpretación, entre nosotros, alcanza su mayor expresión dentro del Derecho Civil, esen dicha rama donde tradicionalmente se suele analizar en mayor detalle la metodología delreferido proceso. La existencia de normas expresas dentro del código del ramo, han situadoal estudio de la materia que nos ocupa, dentro de la esfera del derecho civil, casi de maneraprivativa.Sin embargo, no debe perderse de vista que la interpretación es un proceso que ha dellevarse a efecto en el marco de la existencia de normas de la más variada especie,pertenecientes a las distintas ramas de la ciencia del derecho.En su obra El Fin en el Derecho, Ihering afirma rotundamente que "el fin es el creador detodo Derecho; que no hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, a un propósito, estoes, a un motivo práctico". El Derecho no es un fin en sí mismo, es solamente un medio alservicio de un fin. Este fin consiste en la existencia de la sociedad. El criterio o medida quesirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad -dice Iheringsino que es uncriterio relativo de finalidad.

Jeremías BENTHAM (1748 - 1832) creador del moderno sistema UTILITARIS en la ETICA YEN EL DERECHO (obra: "Los Principios de la Moral y de la Legislación"). En supensamiento figura su propósito de juzgar las leyes desde el punto de vista de los "efectosreales» que ellas producen. Leyes buenas o justas aquellas que al ser aplicadas producenefectos buenos y las malas o injustas aquellas que al ser llevadas a la práctica producenefectos malos, Bentham calificaba esos efectos mediante su idea de "utilidad" lo bueno es loque produce placer y lo malo causa dolor. Lo bueno o justo es lo que tiende a aumentar lafelicidad al mayor número de individuos.La obra que Francois Gény publicó en 1899, Método de Interpretación y Fuentes en DerechoPrivado Positivo, puso claramente de manifiesto que en contra de lo que convencionalmentese sostenía en Francia, la interpretación judicial del Código Civil había sidoconsiderablemente creadora y, estaba muy lejos de constituir una deducción silogística delas normas y de los principios contenidos en aquel cuerpo legal.Geny puso de manifiesto que la ley no es tanto la expresión de un principio lógico, sino másbien una expresión de voluntad. Parece razonable que en la aplicación del Derecho se debetratar de esclarecer cual fue el propósito del legislador. Cuando la ley no contiene normapara resolver el caso concreto planteado, entonces hay que acudir a otras fuentessuplementarias, las cuales son tres ordenadas jerárquicamente:* La costumbre.* La autoridad y la tradición, tal como

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han sido desenvueltas por la jurisprudencia de lostribunales y la doctrina.* La libre investigación científica.El objeto de estudio de dicha disciplina científica es el Derecho desde el ángulo formal, esdecir que representa las normas y el ordenamiento jurídico, no en vista de las conductasreguladas por ellos, si no en atención a su forma y estructura característica. En otraspalabras, se refiere a la regla o norma que regula y no al contenido regulado por la misma;su enfoque se dirige al contenido jurídico y no a lo variables contenidos de ese continente.De lo contenidos se ocupa otra perspectivas científica acerca del Derecho: la dogmática jurídica, en sus diversas ramificaciones, las cuales, a partir de las distinción entre Derecho

Público y Derecho Privado se clasifica en Derecho Constitucional, Derecho administrativo,Derecho penal, Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho del trabajo etc.La interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en lateoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no puedenser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica"de lo establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como enlas decisiones administrativas.Entre los órdenes jurídicos de los varios pueblos y de las distintas épocas históricas, haymúltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas de Derecho Sustantivo, difierenlas reglas de procedimiento, son distintas las valoraciones que inspiraron a cada uno de losOrdenes Jurídicos Positivos. Sin embargo, a pesar de todas esas variantes y diferencias,hay un repertorio de problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo detratarlos y los intentos de solución