A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N 000066 2021 MDI

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ME MENDENGIA [m] de MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA E B Año del Bicentenario del Perú: 200 años de an. Centro Economico de Independencia [m] Es A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA - N* 000066 - 2021 - MDI independencia, 31 de Marzo del 2021 L ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO; El Informe N 000016-2021-GGA-MDI emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, Memorando N* 000222-2021- GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Legal N 000062-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que se sustentan en el Informe N* 000007-2021-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental y :, el Informe Técnico N*000005-2021-MAO-GGA-MDI, respecto al Proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Eh PLANEFA 2021, y: SCONSIDERANDO: /Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , en concordancia con el artículo |] Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N* 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 20 de la LOM, establece como atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Por su parte, el artículo 43 de la norma acotada señala que las resoluciones de alcaldía ) aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 3.1. del artículo 73 de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de protección y conservación ambiental, la siguiente: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las z 3. políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales: Que, el numeral 23.1 del artículo 23" de la Ley N 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: Corresponde a los -góbiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y Ñ rural, en concordancia con la política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento : planificado de las ciudades, así como diversos usos del espacio de su Jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24? señala respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que: Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SETA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el numeral 31.1 del artículo 31? de la citada Ley, define el Estándar de Calidad Ambiental ECA, como: El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros fisicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; asimismo, el numeral 115.2 del artículo 115* de la ley acotada, establece que: Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por les actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA; Que, el Decreto Legislativo N* 1013 y modificatorias, aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y establece en su artículo 4%, que: El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. , asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 1), se establece: Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; Ay Tínas Amara Km 448- Indonandtancia / Taláfana 749 14M Deo

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA E B

Año del Bicentenario del Perú: 200 años de an. Centro Economico de Independencia [m] Es

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA - N* 000066 - 2021 - MDI

independencia, 31 de Marzo del 2021

L ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA:

VISTO; El Informe N” 000016-2021-GGA-MDI emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, Memorando N* 000222-2021- GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Legal N” 000062-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que se sustentan en el Informe N* 000007-2021-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental y

:, el Informe Técnico N*000005-2021-MAO-GGA-MDI, respecto al Proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Eh PLANEFA 2021, y:

SCONSIDERANDO:

/ Que, el artículo 194” de la Constitución Política del Perú establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” , en concordancia con el artículo |] Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N* 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6) del artículo 20” de la LOM, establece como atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Por su parte, el artículo 43” de la norma acotada señala que las resoluciones de alcaldía

) aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el numeral 3.1. del artículo 73” de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de protección y conservación ambiental, la siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las

z 3. políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”:

Que, el numeral 23.1 del artículo 23" de la Ley N” 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: “Corresponde a los -góbiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y

Ñ rural, en concordancia con la política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento : planificado de las ciudades, así como diversos usos del espacio de su Jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales”; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24? señala respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que: “Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SETA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31? de la citada Ley, define el Estándar de Calidad Ambiental — ECA, como: “El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros fisicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos”; asimismo, el numeral 115.2 del artículo 115* de la ley acotada, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por les actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;

Que, el Decreto Legislativo N* 1013 y modificatorias, aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y establece en su artículo 4%, que: “El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.” , asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 1), se establece: “Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la

supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde”;

Ay Tínas Amara Km 448 - Indonandtancia / Taláfana 749 14M Deo

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Centro Económico de Independencia

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Que, el artículo 2? de la Ley N” 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modificatorias, establece que: “El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en matería ambiental”, asimismo, el artículo 7* establece que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, egional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus mpetencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y

Que, el numeral 11.2 del artículo 11% de la citada Ley, establece que: “El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: (.-.) b) Función supervisora de . Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de -.. seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las entidades de fiscalización ambiental E nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7. El OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer é procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a 7 cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)”;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6” de la Resolución Ministerial N* 247-2013-MINAM, Resolución emitida por el Ministerio del 4 Ambiente, la cual aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que: “Los Planes Anuales de Fiscalización Ñ Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, ¡en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto”;

1 Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emite la Resolución de Consejo Directivo N* 004-2019-OEFA-CD de : fecha 31 de enero de 2019, la cual aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del y cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”; define como Entidad de Fiscalización bh

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, Ambiental (EFA) a la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental;

Jue, el artículo 6% de la precitada Resolución, establece la estructura del PLANEFA, considerando para su desarrollo: a) nitroducción, b) Estructura Orgánica, c) Marco legal, d) Estado Situacional, e) Objetivos, f) Programación de acciones para la " Fiscalización Ambiental, y g) Anexo; siendo que, el numeral 8.1 del artículo 8%, establece que: “El PLANEFA se aprueba «Mediante Resolución del titular de la EFA”, el numeral 8.2. dispone que “La EFA aprueba el PLANEFA, como máximo, hasta el “día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución”, Asimismo, el numeral 9.1 dispone “El PLANEFA de la EFA debe ser registrado en los diez (1 0) días hábiles posteriores a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (wvww.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa)”. y el numeral 9.2 establece que en caso de no ser posible el registro del PLANEFA a través del aplicativo, la EFA debe remitirlo a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento, dentro del plazo dispuesto para tal efecto, El órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA será el responsable de registrar el PLANEFA en el aplicativo informático referido en el numeral 9.1;

Que, mediante Informe N* 000007-2021-GGA-MD!I la Gerencia de Gestión Ambiental adjunta el Informe Técnico N* 000005-2021- _ MAO-GGA-MDÍ, que sustenta la presentación del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental -PLANEFA 2021 de la 7 Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que tiene por objetivo ordenar y orientar el desempeño técnico y programado de las funciones de evaluación y supervisión a cargo de la EFA, asimismo permitirá realizar un diagnóstico de la calidad ambiental del distrito de Independencia. En ese sentido, recomienda continuar con la actualización y ejecución de los instrumentos de gestión ambiental asignados a la Gerencia de Gestión Ambiental y continuar con el trámite para su aprobación, asimismo, precisa que de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N* 004-2019-OEFA/CD de fecha 31 de enero del 2019, el PLANEFA se debe aprobar mediante resolución del titular de la EFA, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución. Si bien es cierto, la remisión del documento Ro se encuentra en el tiempo, se estaría evitando denuncias por incumplimiento de funciones al funcionario responsable de su elaboración del año 2020:

Que, mediante Memorando N* 000222-2021-GPPM-MDI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, cumple en comunicar lo siguiente: El contenido del plan guarda concordancia con lo establecido en el artículo 6 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental —PLANEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N* 004-2019-OEFA/CD; el costo ascendente a S/ 22, 000.00 que consigna el Formato V. Resumen de Programación, se afectará al Plan Operativo Institucional (POI) 2021, sugiriendo que se consigne en un artículo de la resolución aprobatoria para su seguimiento y evaluación; en cuanto al contenido descriptivo del proyecto del PLANEFA 2021, queda bajo responsabilidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, por ser la unidad de

Av. Túpac Amaru Km. 4.5 - Indenendencia / Teláfana 71944Nn

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

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organización especializada en materia ambiental, según lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N? 403-2019-MDI, por lo que emite opinión técnica favorable a fin que se prosiga con el trámite de aprobación;

Que, a través del Informe N* 000016-2021-GGA-MDI la Gerencia de Gestión Ambiental, informa que se ha elaborado el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N? 004-2019-OEFA/CD, asimismo, cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, por lo que, remite el documento para su evaluación y posterior aprobación mediante Resolución de Alcaldía en vías de regularización; advirtiendo que la presentación del PLANEFA 2021 debió ser aprobado hasta el quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución, siendo necesario su aprobación para el cumplimiento y reporte de las actividades al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

y Que, con Informe Legal N” 000062-2021-GAJ-MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que en virtud del marco normativo antes expuesto y conforme a las opiniones técnicas emitidas, que establece el sustento técnico y legal correspondiente, es procedente la aprobación en vías de regularización del “PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- PLANEFA 2021, siendo necesario su aprobación para el cumplimiento y reporte de las actividades al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a los considerandos esgrimidos en el presente informe, precisando que el contenido del proyecto del PLANEFA 2021, queda bajo responsabilidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, por ser la unidad de «organización especializada en materia ambiental,

Estando a los fundamentos expuestos y los dispositivos legales mencionados, en uso de las atribuciones conferidas en el timeral 6) del artículo 20* y 43”" de la Ley N* 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

- ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la aprobación en vías de regularización del “PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA 2021”, que en anexo se adjunta a la presente Resolución, conforme al marco legal vigente y a los considerandos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el costo ascendente a S/ 22,000.00 (Veintidós mil con 00/100 soles) consignado en el Formato V. Resumen de Programación, se afectará al Plan Operativo Institucional (PO!) 2021, en cuanto al contenido del PLANEFA 2021, es de responsabilidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, por ser la unidad de organización especializada en materia ambiental, quedando a su cargo su registro en el Portal Institucional del OEFA, así como su ejecución, seguimiento y -. -_ “evaluación.

ARTÍCULO TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Gerencia Municipal, lo actuado, para el deslinde de responsabilidades al que hubiere lugar, por la no aprobación del referido Plan conforme establece el numeral 8.1 del artículo 8 de -. la Resolución de Consejo Directivo N” 004-2019-OEFA/CD de fecha 31 de enero del 2019,

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia DE Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Independencia: www.muniindependencia.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

urcnleo olores MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA EFR/JCA | GERENCIADESEC EJPSMÁ GENERAL Sy

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ELIZABETH FALSON GERENT

RODRIGUES Ñ Ing. YURIJOSE PANDO FERNANDEZ

ALCALDE

Av. Túbac Amaru Km 45 - Indenendancia / Taláfana 719 4400

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental — PLANEFA 2021

PLAN ANUAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambienta] — PLANEFA 2021

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. ESTRUCTURA ORGANICA

3. MARCO LEGAL

4. ESTADO SITUACIONAL 4.1- EVALUACION 4.2- PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

4.2.1- UBICACIÓN Y GEOGRFÍA 4.2.2- CALIDAD DE AIRE — 4,2.3- CONTAMINANTES SÓLIDOS SEDIMENTADOS 4,2,4- CONTAMINACIÓN SONORA

5. OBJETIVOS 5.1- OBJETIVO GENERAL 5.2- OBJETIVO ESPECÍFICO

6. PROGRAMACION DE ACCIONES PARA LA FIZCALIZACION AMBIENTAL: 7. —ANEXO- PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES 2021

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021

1. INTRODUCCIÓN

La Municipalidad Distrital de Independencia es una Entidad de F iscalización Ambiental (EFA), que deriva funciones en temas ambientales a su Unidad Orgánica, la Gerencia de Gestión ambiental, y que esta a su vez forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establecido y regido por la Ley N*29325 y su modificatoria Ley N*30011, cuyo rector lo constituye el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que está adscrito al Ministerio del Ambiente.

Este organismo ha determinado que las ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora), deben realizarse a través de actividades programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que mediante Resolución de Consejo Directivo N*%004-2019-OEFA/CD, de fecha 31 de enero del 2019, aprobó los lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental — PLANEFA.

La Municipalidad Distrital de Independencia, a través del despacho de la Gerencia de Gestión Ambiental tiene establecido dentro de su Reglamento de Organización y Funciones — ROF, el monitorear, evaluar y proponer medidas correctivas, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

Tal como lo establece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, comprende acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, supervisión, fiscalización u otras similares que permiten asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que presentan los administrados, en ese sentido el PLANEFA - 2019 del distrito contiene acciones de supervisión y evaluación ambiental, estas últimas referidas a monitoreo y vigilancia ambiental, el cual se ejecutara el mismo año para la supervisión de los administrados con el objetivo de mitigar las fuentes de contaminación que afecta la calidad de vida de los ciudadanos e impacta en el medio ambiente.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021

2. ESTRUCTURA ORGANICA

De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones — ROF , Aprobado por la Ordenanza N*000403 - MDI de fecha 29 de octubre del 2019, se describen los órganos competentes en Fiscalización Ambiental.

Gerencia de Gestión Ambiental:

Artículo 106% Funciones de la Gerencia de Gestión Ambiental:

" Formular y proponer políticas, planes, programas, estudios, proyectos e instrumentos de gestión para el adecuado funcionamiento de la Gestión Ambiental en el distrito en concordancia con la normativa vigente; así como conducir y supervisar su ejecución con el propósito de alcanzar los estándares de calidad ambiental;

" Coordinar y supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización referidos a los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental en concordancia con los órganos y entidades competentes.

= Organizar y ejecutar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos en coordinación con las autoridades sectoriales y la municipalidad de Lima Metropolitana, conforme a la normativa vigente;

Sub Gerencia de Control y Fiscalización:

Artículo 105* Funciones de la subgerencia de control y Fiscalización:

= Dirigir, ejecutar y evaluar las acciones relaciones con el control y fiscalización de las actividades comerciales en general, comercio informal, medio ambiente, sanidad, control urbano, seguridad de establecimientos, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, transporte en vehículos menores, entre otras, así como las correspondientes a la fiscalización tributaria.

= Atender quejas y denuncias de los vecinos, emitiendo pronunciamiento en el ámbito de su competencia sobre incumplimiento de las disposiciones municipales;

Sub Gerencia de Salud: tículo 116” Funciones de la subgerencia de Salud.

" Coordinar, Organizar y participar en la ejecución de actividades para controlar y fiscalizar la emisión de humos, gases y residuos, vertimientos de aguas contaminantes, agentes que ocasionan contaminación visual y demás elementos contaminantes ambientales;

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2022

3. MARCO LEGAL

El siguiente Plan Anual se encuentra sustentado en el siguiente marco normativo que regula el

ejercicio de sus funciones:

2 Constitución Política del Perú de 1993,

Ley General del Ambiente, aprobada por la Ley N“28611. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley N*27972.

Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N*%27444.

Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada por la Ley N*29325.

= Ley que modifica la Ley N*“29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

Ambiental, aprobada por la Ley N*30011.

z Política Nacional del Ambiente, aprobada por el DS N*%012-2009- MINAM. = Reglamento de supervisión, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N*006-2019-

OEFA/CD. = Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento

del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA, aprobada por la

Resolución de Consejo Directivo N*%004-2019-OEFA/CD.

= Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia, aprobada

por la Ordenanza N*00403-MDI.

“ Ordenanza N* 331-2015-MDI, Reglamento de aplicación de sanciones Administrativas

(RASA) y el cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital

de Independencia.

= Ordenanza N*080-2004-MDI, ordenanza de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental.

= Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo

N9757 (Artículo 509).

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ES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA E Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2022

4, ESTADO SITUACIONAL

4.1. EVALUACIÓN DEL PLANEFA 2020:

Durante la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020, aprobado con resolución de Alcaldía N*%000136-2019-MDI, con fecha 29 de marzo del 2019, se realizaron 20 supervisiones ambientales en un total de 10 administrados, tal como se aprecia en el Informe Anual 2019 presentado en el aplicativo PLANEFA presentado por el OEFA.

Cumpliendo con los siguientes objetivos

ACTIVIDAD O PRODUCTO | CANTIDAD | ZONA O SECTOR/TEMA |

OS, A 3 Puntos Críticos del Distrito

ES 70 en los 6 ejes Zonales del Distrito

EXPEDIENTE DE 18 FISCALIZACIÓN

PLANEFA 2021, Reglamento de INSTRUMENTOS 0 Supervisión Ambienta, Procedimiento NORMATIVOS para la Atención de Denuncias

ambientales

Fuente: PLANEFA 2020 — MDI

Además; con respecto a las limitaciones presentadas durante el proceso de ejecución de este plan radica en:

o La falta de movilidad (vehículo) para el traslado por las diferentes zonas del distrito, generando retraso en la ejecución de las supervisiones programadas en las fechas indicadas en el PLANEFA.

e Falta de personal técnico, por el estado de emergencia por COVID-19

4.2 PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

4.2.1 Ubicación Geográfica

El distrito de Independencia fue creado por Ley N? 14965 del 16 de marzo de 1964, tiene una superficie de 14.56 km? (1456 ha?, teniendo como área habitada un total de 3.34 km? con una proyección de AT SS obs lo crecimiento al 2020 (proyecciones del INEI, censo 2017) que asciende a 222 850 habitantes, equivalente al 0.09% de crecimiento anual.

El distrito de Independencia conforma uno de los 43 distritos de Lima Metropolitana, en la provincia y departamento de Lima, ubicado en la zona norte de la ciudad, conformando parte de la Mancomunidad Lima Norte el Distrito se encuentra a una altitud de 130 m.s.n.m con coordenadas geográficas 11*59'30" de latitud Sur 77*03'00" de longitud Oeste. Asimismo, presenta los siguientes limites Distritales.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2022

Cuadro N*1: límites Territoriales

LIMITES DISTRITALES DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

NORTE | Con el Distrito de Comas

ESTE con el Distrito de San Juan de Lurigancho

Con el Distrito del Rímac y el Distrito de San Martin

de Porres

OESTE | Con el Distrito de los Olivos

SUR

4.2.2 Calidad de Aire

En el distrito de Independencia contamos en la actualidad con diversas actividades productivas y/o servicios que se ejercen dentro del distrito y que de alguna manera impactan a la calidad del aire y salud de las personas.

De las actividades de los administrados que se consideraron en este componente fueron los rubros comerciales de pollerías, restaurantes, talleres diversos, puntos críticos de residuos sólidos municipales, el parque automotor (transporte público y particular), entre otros; estos son los que contaminan el aire de diferentes proporciones cuando actúan sin responsabilidad ambiental.

4.23 Contaminantes Sólidos Sedimentables

Los contaminantes sólidos sedimentables (CSS), son aquellas partículas de diámetro mayor a 10 u que sedimentan por efecto de la fuerza de gravedad, depositándose sobre las superficies en forma de polvo están compuestas por pequeñas partículas liquidas o solidas de material inerte, metales pesados como Plomo, Cadmio, Calcio, Fierro, ceniza volante.

Estas partículas tienen efectos perjudiciales a la salud, convirtiéndose en uno de los causantes de enfermedades respiratorias como la bronquitis, asma y exacerbando los efectos de otras enfermedades cardiovasculares, asimismo contribuye al desarrollo de enfermedades oftalmológicas, el SENHAMI estableció que en el Distrito de Independencia la contaminación del aire sobrepasa los niveles recomendados por la OMS de 5 TN/ km*/mes (0 el estándar EPA de 75 ug/ mi), el programa Nacional de vigilancia de la calidad de aire de DIGESA establece la concentración media anual de Lima Norte 247 ug/ mi,

En el eje zonal de Tahuantinsuyo se tiene una concentración de 35 — 40 TN/ km?/mes, mientras que en la zona industrial (Av. Izaguirre, Av. el Pacifico y la carretera Panamericana Norte) la concentración es de 25 a 3 TN/ km”/mes, sin embargo, los ejes zonales de Independencia y el Ermitaño presentan valores menores a los anteriores (15 — 20 TN/ km*/mes).

4.2.4 Contaminación Sonora (RUIDO)

En el distrito se realizan diversas actividades productivas y/o servicios que son fuente principal de causante de sonido en exceso y a la vez molesto, esto genera alteraciones a las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. La exposición prolongada a estas condiciones genera efectos negativos sobre la salud física y mental de la ciudadanía.

Al respecto se menciona que los administrados se consideraron debido a las quejas vecinales y denuncias, en donde los rubros comerciales como discotecas, video pubs, bares, gimnasios,

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2022

almacenes, mercados, carpinterías de metal — mecánica/madera y el parque automotor entre otros, son las principales fuentes de contaminación acústica en diferentes zonas del distrito, actuando sin conciencia y responsabilidad ambiental.

5. OBJETIVOS

5.1 Objetivo General

e Elobjetivo del PLANEFA 2021 es el de planificar y ejecutar las acciones de evaluación y supervisión ambiental, para el año 2021 en el Distrito de Independencia. Para controlar y mitigar el impacto de las diversas actividades realizadas en el distrito a fin de preservar y brindar calidad ambiental y salud a la ciudadanía.

5.2 Objetivo Especifico

5.2.1 Conocer el estado situacional de la calidad ambiental del distrito de Independencia, de acuerdo a las diversas actividades realizadas por parte de los administrados.

5.2.2 — Planificar la elaboración, revisión y aprobación de los instrumentos legales, que contribuyen a cumplir con el ejercicio de nuestras funciones de Fiscalización Ambiental.

5.2.3 Recolectar información de los administrados y los rubros al cual pertenecen, para la prevención de impactos negativos al ambiente, implementando medidas de corrección adecuadas.

5.24 Fortalecer el conocimiento técnico del personal a cargo de las acciones de monitoreo y fiscalización,

5.2.5 Realizar un programa de acciones de fiscalización ambiental en el distrito de Independencia.

6. PROGRAMACION DE ACCIONES PARA LA FIZCALIZACION AMBIENTAL:

Se establece dentro de la programación realizar acciones de fiscalización ambiental a 10 administrados, realizando un total de 20 supervisiones ambientales comprendida dentro de las 4 matrices las cuales fueron distribuidas en: 8 supervisiones de Contaminación por ruido, 04 supervisiones del agente contaminante de Residuos Sólidos 04 Por el agente contaminante de emisiones de gases y humos y finalmente 04 Supervisiones del agente contaminante de efluentes (vertimientos).

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2022

CUADRO DE ADMINISTRADOS PLANEFA 2021

TALLER DE 4 | INDUMASA.C. MECANICA RUIDO

TALLER DE 2 | M8 RINDUSTRIAL SAC MECANICA RUIDO

TALLER DE 3 | MIGUEL ANGEL ROJAS USQUIZA MOTOCICLETAS RUIDO

INVERSIONES GOLU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD TALLER DE RUIDO 4 | LIMITADA MECANICA

CONSULTORIO RESIDUOS 5 ]DENTILICES.A.C. ODONTOLOGICO SOLIDOS

CONSULTORIO RESIDUOS 6 CRISPOZ ELA. ODONTOLOGICO SOLIDOS

7 | ANDREA TELADA AQUINO POLLERIA EMISONES

g | VALDEZ TTITO FRAN REYNALDO POLLERIA EMISIONES

LAVANDERÍA DE 9 — | LUIS ALFREDO TELLO REYES VEHICULOS VERTIMIENTOS

PAREDES ALVAREZ ANA PAOLA LAVANDERIA VERITMIENTOS 10

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2022

7. ANEXO PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES 2021

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