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    A vueltas con el principio de las nacionalidadesy el derecho de autodeterminacin*ANDRS DE BLAS GUERREROUN ED , Madrid

    1. El principio de las nacionalidadesEl principio de las nacionalidades forma paite de la lgica de unos movimientos e ideologas nacionalistas basados en la idea de nacin cultural. Dada laimportancia de esta personalidad colectiva surgida de la entraa mism a del es-pmtu del pueblo, estara en la naturaleza de las cosas que las organizacionesestatales, conscientes de su sustancial articiosidad, se pusieran al servicio deesta idea de nacin. All donde no se ha conseguido reconciliar al Estado con lanacin cultural, se considerara lgico que las nacionalidades, entendidas comonaciones no realizadas polticamente, reclamen el acceso a su propia estatalidad.En pocas palabras, sta sera la teora bsica de un principio de las nacionalidades que se fue abriendo paso a lo largo del siglo xix dentro de una de lasgrandes familias del nacionalismo europeo.

    Las primeras consultas a la poblacin con objeto de determinar su adscripcin a un Estado son consecuencia de la Revolucin Francesa y, seguramente,responden con ms exactitud a la lgica autodeterminante a la que despus mereferir que a la del principio de las nacionalidades. En 1791 se anexionan aFrancia por esta va el condado de Venoissin y Avignon y en 1792 Saboya,Mulhouse, Hainaut y Renania.' Napolen utilizar las prcticas autodeterminan-tes en 1797 (Repblica Transalpina), 1806 (Confederacin del Rin) y 1807(Ducado de Varsovia).Corresponder a Napolen III ser el primer jefe de Estado, dice C. H ayes,'que parece creer sinceramente en la validez del principio de las nacionalidades.

    * La posada primavera impart un seminario en el Centro de Estudios Constitucionales sobre El princi-pio de las nacionalidades y el deiecho de autodeterminacin. En el nmero de septiembre de 1993 de larevista de dicho Centro publiqu un artculo sobre la primera porte de ese seminario en la que trat depresentar el estado de la cuestin por lo que hoce al esttidio del tema. En el presente trabajo pretendo entraren el fondo del problema, rev isando y poniendo al da algunos aproximaciones intentadas en el pasado.Agradezco muy de verdad la amable invitacin de Femando Quesada, amigo y colega de lo Universidad deSantiago de Compostela y de la UNED, pora colaborar en este nmero de la Revista Internacional de Filoso-fa Poltica. Quiero expresar tambin mi agradecimiento a Gustavo Palomares, compaero de Departamento,que ha tenido la amabilidad de leer y comentarme muy atinadamente el presente texto.6 0 RI FP /3 (1 *4 ) pp. eO-80

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    Mientras la q)inin francesa escribe Ehiroselle, se mantenfa indiferente,incluso hostil [en los medios catlicos que quoan el mantenimiento de los Esta-dos Pontifcios], [Napolen m ] iba a hacer todo lo posible para que serealizase aunidad italiana e incluso la alemana. Pero si esta poltica fie gratuita, es decir,independiente de las corrientes profundas que agitaban al pas, ms gratuita fuean la posicin que ocup Francia en la guerra de Crimea.'1.1. Lo coyuntura de 1919 y 1920La vida europea, adeins de la unificacin de Alemania e Italia, conocera, conanterioridad a la prnera Gran Guerra, otras decisiones susceptibles de equiparse al principio de las nacionalidades y de autodeterminacin (anexin a Greciade las Islas Jnicas en 1863, separacin de Noruega de Suecia en 190S). Perocorresponder a los tratados de paz de 1919 y 1920, bajo la directa inspiracindel presidente Woodrow Wilson, establecer el gran momento poltico del principio de las nacicHialidades. La independencia de Checoslovaquia, Fmlandia ylos pases Blticos, el renacim iento de Polonia, el surgimiento de Austria com orepblica y de la gran Yugoslavia, y la expansin territorial de otros pases(Rumania, Grecia y Francia) son sus m s inqxntantes consecuencias. El principio de las nacionalidades, antes y despus de 1919, y com o recuerda B.C . Sha-fer, fue utilizado ms...

    [...] para ganar ventaja en la lucha internacional por el poder que por deseode los habitantes de los pueblos afectados por la autodeterminacin; sin esta luchap

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    plantee entre las medidas a adoptar por los aliados la ^licacin del principio delas nacionalidades, tendr que encajar la respuesta del Partido Socialista mayo-ritario alemn precupndose por la suerte de Irlanda, Egipto, la India, Marruecos o Finlandia. El propio gobierno alemn reaccionar a la propaganda aliadaapoyando a los nacionalistas flamencos en Blgica y a la conferencia de Lausa-na de las nacionalidades oprimidas celebrada en junio de 1916.El caso es que al fin el principio de las nacionalidades se llevar parcialmente a la prctica, incluyendo, tras serias dudas al respecto, al propio ImperioAustro-hngaro; la aplicacin de este principio dar lugar a traumticos trastornos cuya descripcin ocupa miles de pginas en los estudios sobre el tema. Lamezcla de pueblos y grupos tnicos en la Europa central y del este haca imposible una materializacin razonable de este principio; las tensiones nacionalistas,lejos de encontrar solucin, recibirn un nuevo estmulo. Creadas Yugoslavia yChecoslovaquia, escribe Carr,' nada se opona a la posterior desmembracin deestos Estados d e acuerdo con criterios tnicos m s rigurosos. Los nacionalismosde bohemios, moravos y eslovacos para el caso checo podan llegar a ser tanjustificables como los nacionalismos croata o esloveno para el supuesto yugoslavo. El Principio de segmentacin a que alude Argyle en el sentido de queuna categora nacional emerge solamente en oposicin a otras categoras delmismo signo, se ver abiertamente animado a partir de 1918.

    El resultado final habr de ser la paradoja de la postguerra descrita porMinogue:La paradoja fue que el arreglo poltico destinado a satisfacer las aspiracionesde las nacionalidades ms pequeas haba logrado crear una situacin intolerablepara millones de personas; pues es un destino mucho peor vivir como miembro deuna minora en un Estado nacionalista que ser parte de un pueblo que es uno delos muchos gobernados en un imperio multinacional, aunque ese imperio sea untanto desptico. Europa oriental sigui siendo fuente de inestabilidad poltica, una

    reductio ad absurdum del principio de las nacionalidades.'Esta inestabilidad dentro de la Europa central y del este se ver animada peala clara tendencia centralizadora de los nuevos Estados, dispuestos a cohesic\arsus poblaciones en Estados nacionales poco interesados en la ccHicesin de unaanilla autonoma a sus minoras. La proteccin impuesta por los tratados de pazser vista siempre con rece lo y poco entusiasmo por los beneficiados del principiode las nacionalidades. Pero si el probtema se mantuvo, cuando no se agrav, eneste mbito geogrfico, la defensa de este {xincipio tuvo la opotunidad de extender la protesta nacionalista fuera de Europa y a rincones del continente donde lallamada etnonacional haba tenido hasta entonces alcance limitado. Los movi-

    nentos nacionalistas de sigtio cultural recibirn un importante in^xilso en GranBretaa, Francia, Blgica y Espaa, (jomo concluye Cobban,6 2 R l ^ / 3 (1W4)

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    [...] es imposible pretender, en tanto concierne al problema de las minorasnacionales, que la situacin del mundo como conjunto era ms estable despus de1919 que antes de 1914.'No es verdad, y pocas veces se ha ptetendido que las cosas pudia^n seras, que el mundo anterior a 1914 fuera un oasis de paz por lo que hace a lacuestin nacional. En 1918 haba razones adicionales a los intereses de las grandes potencias para el recurso a expedientes como el priKipio de las nacionalidades. Exista en el centro y el este de Europa un real malestar cultural y poltico sin el que resulta imposible entender la propagacin de unos movimientos eideologas nacionalistas que no puede reducirse a la expresin del voluntarismopoltico de idelogos y activistas. Por ltimo, parece evidente que las viejasrealidades imperiales estaban tan mal equipadas para enfrentarse al problemanacional como para airontar el resto de las grandes ciKstiones polticas planteadas por los nuevos tiempos.La crtica al despliegue del principio de las nacicHialidades no se bas, nipor supuesto se pretende basar ahora aqu, en la nostalgia de un orden de cosasde imposible mantenimiento y de discutible vdor intrnseco, sino en el parcialabandono de una lgica liberal-democrtica que, a travs de la defensa del pluralismo y de los distintos instrumentos de reparto vertical del poder, poda haberintentado una solucin al problema nacional que orillara la dudosa y difcilmente realizable pretensin de hacer coincidir fronteras tnicas y polticas.

    1.2. La proteccin de las mnorasLa referencia a la aplicacin del principio de las nacionalidades tras la primeraguerra mundial obliga a considerar la cuestin de la proteccin de las minoraspuesta en marcha en el momento de la fuma de los tratados de paz e in^rumen-tada despus por la Sociedad de Naciones.La E u n ^ central y del este ofreca y sigue ofreciendo, pese a los brbarosdesplazamientos de poblacin, el holocausto del piblo judfc) y las operadones d elim[Meza tnica que se produjeron de 1918 a 194S, un cuadro nwy difenaite a laEuropa occidente! o cuanto a la presencia e interpoietracin de sus minorastnicas. Como seala Janowski," esta situacin era el fruto de ngraciones sign i-catvas hasta fechas recientes. Esta paite de E u n ^ caracterizada por una sensiUemayor fluidez de sus finteras, haba vivido generalmente de espaldas a una poltica de unificacin religiosa y se enfrent a la construccin de unidades polticasmodernas tras la crisis de los in^ierios, cuando buena parte de la poblacin habaalcanzado una conciencia de singularidad nacional y cultural inexistente en elmomento del surgimioito de los Estados m odo nos occidentales.

    El resultado de esta situacin fue que, despus de la primera guerra mundial, los Estados del centro y del este de Europa contaban en su seno conRIFP/3(19e4) 6 3

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    signicativas y, en buena medida, polticamente conscientes minoras. Deacuerdo ccHi los datos recogidos por el propio Janowski, se estimaba que Albania contaba entre sus habitantes con un 10 % de poblacin mincnitaria, griegosy rumanos fundamentalmente. Los datos de 1926 fijaban este porcentaje paraBulgaria ra un 16 % integrado por turcos, gitanos y rumanos. Checoslovaquiaacoga en 1930 a un 8 % de alemanes, judos y magiares en complemento a ladivisin del pas entre checos y eslovacos. En 1934 Estonia tena un 12 % depoblacin perteneciente a distintas minoras. El nmero de turcos, macedonios,romanos, albaneses y judos de Grecia oscilaba en 1928 entre un 8 y un 13 %del total de la pobla cii^. Las m inoras en Hungra alcanzaban en 1930 el 17 %.Los porcentajes de poblacin correspondientes a distintas minoras suponan enel mismo aio el 31 % de la poblacin polaca, el 28 % de la rumana, el 15 % dela de Lituania y el 26 % de la de Letonia. Al margen de las imprecisiones yposibles manipulaciones de los censos, estos datos ilustran sobradamente unamezcla de pueblos que haca sumamente difcil la aplicacin ms o m enos rigurosa de la filosofa poltica del nacionalismo cultural.La preocupacin intonacional por la proteccin de las minoras religiosas,nicas o lingticas ea territorios de otros Estados antecede al surgimiento decualquier organizacin orientada a tratar con el problema.'^ Los fundamentos paraesta preocupacin no haban sido las exigencias de una c(iciaicia tica, la so isi-bilidad hacia las singularidades tnicas o el temor a tensicies secesionistas. Setrataba de evitar con la proteccin que otros Estados con los misnxis rasgos culturales que las minoras en cuesti(^ interviniesen en su defensa creando as situaciones de ccxiflicto. Ejenq)los de proteccin a las mincds s(xi visibles en la integracin de Blgica en Holanda en 1814 y en la Conferencia de Pars de 1858 en quese reconoce una Rumania autnoma. El Coigreso de Berli haba manifestadopreocupaciones similares y, previamente a ellos, el mismo Congreso de V iena fuequizs quioi rec(XKx;i por {ximoa vez este tipo de doechos ca el siglo XDC alexigir la debida participacin de los polacos doitro de las institucicies polticas deRusia, Austria y Ptusia. Ante esta situaci^ y precedentes, era inevitable que losaliados, ca los tratados de paz [nimero y i la Sociedad de Naciones despus, sehiciesen eco de la cuestin. La preocupacin de las profas minoras, lgicamentetemerosas del significado de los nuevos Estados alundxados por la prctica delprinciio de las nacicmalidades, resultaba un eficaz recordatorio. Caba la posibilidad, pcM* otro lado, de que la poltica de proteccin a las minoras resultase unaalternativa al propio principio de las nacionalidades.

    Instiumaitos leales para su proteccin'^ fascaa los tratados iimiados con Polonia (28 de junio de 1919), Yugoslavia (10 de sa^c^rctoa de 1919), Oiecoslova-quia (10 de sqjtienibie de 1919), Rumana (9 de dicien^xe de 1919) y Grecia (10de agosto de 1920). Qqrftulos e^xciales cara a la proteccin de las minoras seinsertaron en los tratados de paz con Austria (10 de agpsto de 1919), Bulgaria (27 denoviembre de 1919), Hungra (4 de junio de 1920) y TXuqu (24 de julio de 1923).8 4 RIF?>/3(1994)

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    Por lo que hace a la articulacin prctica de la proteccin confiada a laSociedad de Naciones, se puso en marcha un sistema basado en el mximorespeto a los Estados y en la confianza en la negociacin y el compromiso. Encuanto a su eficacia, la voz de las minoras fue sumamente crtica. Polonia secoloc a la cabeza de la intransigencia con la actitud tomada respecto a loscontratos de los colonos alemanes. Pero con la excepcin relativa de Checoslovaquia,'^ el ejemplo polaco fue seguido por los nuevos Estados que estimabanun atentado a su soberana la existencia del suave control de la Sociedad deNaciones y una discriminaci^ en relacin a otros pases occidentales que nodeban aceptar ninguna proteccin internacional, por tmida que sta fiese, asus propios grupos tnicos.Faltaba por otro lado claridad en el sentido de la poltica p ns eg uid a por laSociedad de Naciones en este punto. Como escribe Janowski,

    [...] otra ciucial debilidad en el rgimen de las minoras de la Sociedad deNaciones era el fracaso en resolver el tema de si las garantas iban a ser utilizadaspara protego' y fratalecer la individualidad nacional-cultural de las minoras o parapreparar el teneno cara a su gradual integracin en el Estado."En cuanto a los expedientes de proteccin, adems del inccmveniente delprotagonismo de los Estados, resultaba un problema crucial la pretensin de quelas denuncias contra los abusos se canalizasen nicamente a travs de personas

    fsicas, ignorando la existencia de los grupos minotaros como garantes de supropia defensa.Un problema aadido result la interferencia en la cuestin de algunas delas grandes potencias, particularmente Alemania, inevitablemente conqHometi-da en la suerte de las influyentes minoras germanas a lo largo y ancho de laEurc^ central. Junto a esta actitud, llamada a convertirse en uno de los pilaresde la poltica exterior del m Re ich, habra qws anotar la accin de los distintosmovimientos nacionalistas que se ajustaban mejor a la condicin de opcionespolticas fracasadas en sus aspiraciones nacionales que a la condicin de minoras en sentido estricto, pero que decidieron i^irovechar las oportunidades deparadas por la poltica de (x>teccin a las mirKKas.'*'Ea ltima instancia, el fracaso de esta poltica de proteccin hay que buscarlo en la aludida tendencia centralizadora y q)resiva de los nuevos Estados.Como escribe H. Kohn,[...] la relativamente liberal poltica de la monarqua austraca que haba estado desarrollndose en las paites no hngaras del Imperio desde 1867, fue reemplazada en muchos de los nuevos Estados emergentes de la primera guena mundial por una poltica nacional no liberal en la que el poder del Estado era puesto,

    en nombre del nacionalismo, al servicio del grupo tnico dominante."ni FP / 3 (U84) 66

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    1.3. W. Wilson y la justificacin del principio de las nacionalidadesCorresponde a Woodrow Wilson reactivar el viejo principio de las nacionalidades con el recurso parcial a una idea de autodeterminacin extema que estabaen el ambiente entre algunos cculos de opinin de la izquierda europea desdelos inicios del siglo xix y que Lenin y los bolcheviques ayudarn a generalizar apartir de 1917. Si el presidente americano no puede ser visto como el padre delos principios de las nacionalidades y de autodeterminacin, le corresponder al insuflar en ambos la autoridad y el prestigio que permitieron su aplicacinparcial tras el fm de la primera guerra mundial.La personalidad poltica de Wilson es de una extraordinaria complejidad;su propia configuracin psicolgica, unida a su inmensa influencia en la vidamundial a raz de la intervencin norteamericana en la guerra, explican el detenimiento con que se ha analizado esa personalidad y su obra intelectual y poltica, desde la talvola biografa psicoanalista de Freud y Bullit" a la notablebiografa psicolgica de A.L. George y J. GcOTge," pasando por los filowilso-nianos esUidios de Link^' y otros autores.^' No es ste el momento de detenerseen la consideracin de tan apasionante personaje poltico. Lo que interesa ahorasubrayar es su falta de claridad y el derroche de ambigedad en relacin a laidea de autodeterminacin.Como llama la atencin M. Pomerance,^ Wilson {seferia la expresin autogobierno a la de autodeterminacin. Con la idea de autogobierno el estudiosoy el entusiasta (kl rgimen constitucional britnico manifestaba su creencia enque los hombres deban participar en la eleccin de sus gobiernos (autodeterminacin interna), en que la democracia tendra que unlversalizarse y en que lospueblos primitivos y subdesarrollados deban ser tutelados en su marcha haciaese autogobierno. Al presidente Wilson le traa literalmente sin cuidado la suerte de todas las mincdas tnicas norteamericanas sometidas al particular mestizaje del melting pot. Puesto que la poblacin blanca de Estados Unidos disfrutabade autogobierno, careca de sentido plantear la necesidad de autodeterminacinpara esas minoras. Y algo parecido poda decir, en evocacin de las ideas de J.Stuart Mili, de la suerte de los irlandeses europeos. Puesto que el Reino Unidoles ofreca la autodeterminacin interna, sobraba cualquier otra dimensin de lamisma idea, quedando reducido el pleito irlands a la liquidacin de una vezpor todas de la discriminacin religiosa.

    A partir de esta visin terica y de la propia personalidad del presidentepuede imaginarse la confusin que su demanda de autodeterminacin y de respeto por el [Hincipio de las nacionalidades poda ocasionar en la vida europea.No es fcil decidir si Wilson se estaba limitando, con la utilizacin de un lenguaje altisonante, a la defensa de los intereses norteamericanos de Open Door atravs de la ruptura de los imperios; interpretacin que hara congruente suactitud anterior a la guerra mundial en Mxico (1914), Hait (1915), Santo Do-6 6 'RIFP/3(1BS4)

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    Los nacionalidades y el derecho de autodeterminacin

    mingo (1916) y Panam (1918), momentos en que esos intereses noiteamerca-nos se entremezclan con la defensa armada del autogobierno de los pueblos afavor de un singular y pionero principio de injerencia dennocrtica. Es posible, como se pregunta Pomerance, que el presidente norteamericano quisieracontener la irresponsable demagogia bolchevique en el tema, evitando de estemodo el deslizamiento de los nusvimientos nacionalistas centroeuropeos haciala rbita sovitica." Es probable al fin, concluye Pomerance, que W. Wilson selimitase a impulsar una poltica de principios de carcter idealista. Cualquieraque fuese el autntico motor de su decisin, lo cierto es que asumi la defensaterica abierta, aunque sujeta a buen nmero de excepciones, del principio delas nacionalidades y de autodeterminacin.

    Esta actitud wilsoniana resulta evidraite en el discurso pronunciado en elCongreso norteamericano el 11 de fetxero de 1918, pero se manifiesta con nomenor claridad en su famoso mensaje al Congreso de Estados Unidos de 8 deenero de 1918. Porque si es verdad que en los catorce puntos incluidos en estemensaje no se habla explcitamente de principio de las nacionalidades o de auto-det^minacin, se olvida con demasiada frecuencia el colofn de un discurso queno poda ser entendido sino co m o una solemne confirmacin de los m ismos:

    Un principio evidente atraviesa todo el programa delineado. Es el principiode la justicia para todos los pueblos y nacionalidades, y su derecho a vivir eniguales trminos de libeitad y seguridad, tanto si son fuertes o dbiles. Salvo queeste principio sea su fundamento, ninguna estructura de justicia internacional podr permanecer. El pueblo de Estados Unidos no puede actuar sobre otro principio; y a su defensa est dispuesto a consagrar sus vidas, su honor y todo cuantoposee."Si el principio de las nacionalidades estaba lejos de obtener un reconoci

    miento terico generalizado en estos aos," en menor medida era suscrito porlos gobiernos aliados de Europa. Parece que fie Clemenceau el autor de unsarcstico comentario respecto a los catorce puntos de Wilson: Dios se habalimitado a dar diez mandamientos, mientras Wilson ampliaba la cifira a catorce.Al nnargen de que la buria de Clemenceau es poco probable que resultara hiriente para quien tena tan elevada opinin acerca de sus destinos, estaba claroque una vez utilizado retricanraente el principio por la propaganda blica,ingleses y franceses no estaban dispuestos a aceptarlo sin librar una dura batallaen defensa de sus intereses imperialistas y sus com{x)misos nacionales. Labatalla fue bien llevada por los aliados y, cotno escribe R. Fredlander,

    [...] la Confiaencia de Pars de 1919 hizo ms violencia que justicia al concepto de autodetominacin y el trnno no hizo su aparicin en ninguno de lostratados de paz ni en el Convenio de la Sociedad de Naciones.*'R1FP/3(1994) 6 7

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    En estaresistraiciade las potencias europeas no parece que fuera decisivo eltemor a los pleitos nacionalistas dentro de sus propias fronteras. Con excepcindel caso iriands cuya solucin fue al fin inevitable por la va de la separacin,E u r c ^ Occidental no conoce en estos nnm entos desafos nacionalistas significativos. La estabilidad a este respecto de Francia, Italia o Alemania ^)enas se vecompensada por un problema flamenco que necesitar tiempo para madurar, o porunos problemas espaoles que, en la pcctka, quedan reducidos a la incidencia deun complejo catalanismo que sera sumamente aventurado interpretar, particularmente en las dos primeras dcadas del siglo xx , como un movimiento nacionalistade propensii^ secesionista. Fuerm la cuestin colonial y la conciencia de losriesgos de una excesivamente rotunda poltica flonacionalista en e l centro y eleste de Eurcq, las causas fundamentales de una diferente visin del problema porlos aliados eur(^)eos en relacin a los postulados w ilsonianos.La prctica del principio de las nacionalidades a partir de 1918 no quedsolamente en entredicho por sus resultados. Sus efectos fueron igualmente desgraciados por el modo parcial e injustificado en que dej de aplicarse. La in-congmencia lleg al mximo con el trato aplicado a Alemania. La zona deMoresnet fue cedida a Blgica sin plebiscito, omitindose por supuesto el trmite de la consulta popular para la devolucin a Francia de Alsacia y Lorena.Danzig fue convertida en ciudad libre para atender las impaciencias de la nuevaPolonia. Checoslovaquia se llev tambin su parte del boti. Las cosas no fueron mejor para Austria, a la que se prohibi, tras la desmembracin del Imperio, la unin con Alemania sin el previo consentimiento de la Sociedad deNaciones. La actitud ante los perdedores fie incongmente con los principiosdefendidos tericamente po r los aliados, mxime cuando ese trato no se aplicaba al kaiser y a una pandilla de generales y oligarcas, sino a unos pueblosdispuestos en principio a la prctica democrtica.2. El principio y d derecho de autodeterminacinA partir del fin de la segunda guerra mundial se produce una generalizadareaccin crtica contra los excesos de unos planteamientos nacionalistas a losque se acusaba de haber pn^iciado el clima de tensin y excitacin ceq)az dedesencadenar el estallido de dos guerras mundiales. En este contexto se va aproducir la crisis del principio de las nacionalidades como resultado de unadoble consideracin: su potencialidad antidemocrtica a la vista de la base su-praindividual del beneficiado del principio (la nacin cultural o nacionalidad) ysu inadecuacin para una de las grandes tareas polticas del m undo en la segunda postguerra, el proceso de descolonizacin. El deseo de facilitar el acceso a laestabilidul de unos pueblos colonizados desprovistos ordinariamente de una bsica homogeneidad cultural, privaba de fundamento a una teora conm el principio de las nacionalidades diseada en el contexto de la vida europea .68 RIFP/3(1094)

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    Las nacionalidades y el derecho de autodetenninacin

    A la hora de dar cuenta del contenido de la idea de autodeterminacin,entendida como principio y como derecho, voy a tratar primero de resumir lavisin del tema desde la perspectiva de una comunidad internacional que semanifiesta fundamentalmente a travs de la prctica de las Naciones Unidas. Ensegundo lugar, intentar aproximarme a una visin de la idea desde una perspectiva ms sustancial, atenta a su dimensin histnco-poltica.2.\. La comunidad internacional ante la autodeterminacinDesde la Carta del Atlntico (14 de agosto de 1941) y los acuerdos de Yaita (11de febrero de 1945), queda clara la intencin de los aliados de proceder a unreconocimiento de la idea de autodeterminacin tal como se plasnar finalmente en la Carta de las Naciones Unidas (artculos 1 y 55). Es importante subrayar, sin embargo, que la Carta hace referencia a un principio y no a un derecho(Fomentar entre las naciones relaciones de amistl basadas en el respeto alprincipio de igualdad de derechos y al de libre determinacin de los pueblos...;art. 1-2 y, en trminos muy similares, art. 55)."Ms all de la ambigedad de estos artculos, resulta razonable presumir quecon elreconocimientode este principio se est h^iendo alusii, preferentemente,a su dimensin interna. Prueba de ello resulta lo sucedido poco despus, en elnwmento de redactarse la Declaracin Universal de Derechos del Hombre. Conha sealado A. Cassese,^ el derecho de autodeterminacin de los pueblos colonizados formaba parte de la retrica de los pases comunistas cara a su intento deequilibrar la preocupacin occidental por los genuinos derechos civiles y polticos.La autodeterminacin de los pueblos colonizados se equipar entonces en la estrategia sovitica a la defensa del principio de igualdad, al derecho de rebelin contralas autoridades opresoras o a los derechos de las minoras nacionales. La respuestaa este despliegue de hipocresa stalinista y al consiguiente endurecimimto delprincipio de autodetenninacin va a ser especialmente contundente por parte delos pases democrticos: la single y llana omisin de un principio que en 1948parece no querer decir ya lo que se proclamaba en 1945.

    En 1960 se apnieba, con la abstencin de un importante grupo de pasesoccidentales (EE.IJU., Gran Bretaa, Francia, Espaa, Blgica, Australia, UninSudafricana, Portugal y Repblica Dominicana), la Declaracin que garantiza elderecho a la independencia de los pases colonizados. Con ella se da el paso delprincipio al derecho y se conecta definitivamente la idea de autodeterminacinal proceso de descolonizacin. El Comit integrado por diecisiete Estados ycreado en noviembre de 1961 para vigilar e interpretar la resolucin 1.514 efe1960, insistir en la necesidad de entender ese derecho de autodeterminacin enel contexto de la cuestin colonial. Finalmente, el artculo 1.1 del Pac to Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 19 de diciembre de 1966 proclamacon rotundidad el nuevo estado de cosas:RIFP/3(1994) 6 9

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    Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de estederecho establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su de-sanx)lio econmico, social y cultural.En algunas ocasiones^ se ha sealado que la omisin de un imperativotenitorial para los pueblos a los que se reconoce el derecho de autodeterminacin en los Pactos de 1966, abre el camino a unos riesgos de confusin que, enhiptesis, podran dar como resultado que los indios navajos o los judos de laURSS pudieran constituirse en pueblos capaces de reclamar esa autodeterminacin den tro de Estados Unidos o la Unin Sovitica. Puesto que en los textos delas Naciones Unidas la autodeterminacin no se limita al reconocimiento de un

    status poltico sino que hace referencia tambin a problemas econm icos, sociales y culturales, cabra incluso pensar en la posibUdad d e qu e esos indios navajos o esos judos rusos se limitasen a reclamar la autodeterminacin para determinadas cuestiones econmicas o culturales, permaneciendo integrados en susrespectivos Estados cara a otros objetivos.Aunque es cierto que el carcter poco riguroso de los textos sobre el pa rticular de las Naciones Unidas pueden dar pie a stos y otros equvocos, no esmenos verdad que las resoluciones de la Asamblea General, los dictmenes delTribunal Internacional de Justicia y e l consenso internacional en tom o a l hechocolonial como supuesto legitimador de la autodeterminacin clarifican sobradamente la cuestin. Bien mirado, el propio artculo primero de ambos Pactos, ensu s^artado tercero, ofrece la clave para entender el alcance querido para elpriiKipio convertido en derecho:

    Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar tenitoos no autnomos y tenritoros de fideicomiso, promovern el ejercicio del derecho de libre determinacin y respetarneste derecho deconfOTmidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.Es evidente la alusin a la prctica descolonizadora en esta invitacin apromover la accin autodeterminante. Imaginar que los Estados firmantes de

    los Pactos puedan verse obligados a promover la existencia de movimientospotencialmente secesionistas en su propio territorio para dar satisfaccin as aquienes han optado por una interpretacin lata y maximalista de la idea deautodeterminacin," es situar las cosas en un terreno fantstico que ha perdidocualquier conexi(^ con el mundo de la realidad.A mayor abundamiento, el artculo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos se refiere expresamente a los derechos de las minorasnacionales, sin aludir en modo alguno en esta ocasin a la idea de autodeterminacin:

    70 RIFP/3(194)

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    Los nacionalidades y el derecho de autodeterminacin

    [...] no se negar a las personas que pertenezcan a dichas minoras el derechoque les corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo, a tener supropia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propioidioma.IXirante muchos aos, la prctica de las Naciones Unidas en relacin aeste tema se ha materializado, como seala JA . Salmn^' en tres grandes orientaciones: ) ^licacin del principio de autodeterminacin a favor de pasescolonizados; b) negativa para su ^licacin en favor de poblaciones correspondientes a territorios artificialmente creados por las potencias coloniales (supuesto de Gibraltar); y c) hostilidad respecto a su utilizacin en cualquier circunstancia que implique la secesin de un Estado soberano miembro rBC(HK)cido de laComunidad Internacional. &i este ltimo supuesto, la actitud de las Naciones

    Unidas ha tendido a ser la misma que ante el caso de guerra civil: exigencia deneutralidad y no intervencin en los asuntos internos de un Estado soberano.Como el propio Salmn indica, la aplicacin estricta de la neutralidad esun reconocimiento de facto a favor del Estado que debe enfrentarse al movimiento de signo desintegrador, ya que hay que presumir que aqul dispone (telos recursos suficientes para asegurar su derecho a la supervivencia. En estesentido, concluye Calegeropoulos-Stratis, no hay ambigedad posible en la posicin de las Naciones Unidas, intrprete de la voluntad al respecto de los pases liberal-democrticos:

    A partir de la puesta en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, al margende los casos de descolonizacin que pertenecen a otro contexto especial, el nicoejemplo a citar es el de Biafra: El seor U. Thant, algunos dfas antes del derrumbamiento de Biafra, declar que la ONU no puede aceptar ni aceptar jams unasecesin en uno de sus estados miembros. Independientemente de la oportunidadde esta toma de posicin por el secretario general de las Naciones Unidas, debesutxTkyarse que en consecuencia con esta concepcin, el derecho de los pueblos noes aplicable ms que en el dominio de la descolonizacin y que este principio nopuede jugar jams para los Estados ya existentes."Incluso en el mbito natural de su f^licacin, el derecho de autodeterminacin ha tenido notables restricciones justificadas sustanciahn^te en el criteriode primitivismo." Como escriben T. Frank y P. Hoffman,'* no son las viejaspotencias coloniales las que argumentan contra la autodeterminacin, sino antiguos Estados colonizados que aspiran ahora a beneficiarse de la presuncin delegitimidad a favor de los Estados soberanos. El primer paso significativo a esterespecto, descrito por M . Pomerance, sera el de Indonesia en 1969 a propsitode la inccMporacin de los p f ^ e s a este pas; un Estado de significativo peso en

    el mundo tercermundista se neg inicialmente a la celebracin de una consultaRIFP/3(194) 71

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    entre los papes cara a su integracin en Indonesia. Se argument entonces enfavor del peso de la sangre, la historia y la cultura contra las urnas.Cuando al fin se acept el principio de la voluntad de los afectados, losantiguos subditos holandeses alegaron el carcter primitivo y subdesarroUado delos pq)es para sustituir un eventual referndum democrtico por una consultamanipulada de ccmformidad con prcticas tradicionales. Con notable injusticia,la Asamblea G eneral de las Naciones Unidas, que en el pasado haba rechazadoun igualmente reprochable intento de la Unin Sudafricana de integrar el fricasudoccidental por una similar consulta tribal, dio por buena gracias al concursodel grueso de los pases rabes y asiticos, la peculiar inter[nietacin indonesiadel (vincipio de autodeterminacin. Algo parecido podra decirse de la actitudmarroqu, no desprovista de justificacin, en relacin a l antiguo Sahara espao l.El argumento de primitivismo podra verse complementado con el de genuino indigenismo, expresndose con este ltimo las dudas en tomo al derechode autodeterminacin de aquellas poblaciones surgidas al calor de la experiencia colonial y a las que lgicamente no se priv de un poder originario cuyorestablecimiento so la ltima justificacin de la autodeterminacin descolonizadora.Se ha ietaKlido en ocasiones que la Declaracin sobre Principios de Derecho Internacional ccMicemientes a las relaciones de amistad y cooperacinentre los Estados de 1970 introdujo un cambio cualitativo en el tema al sentarlas bases de una interpretacin lata del derecho de autodeterminacin. Ciertamen te, el texto correspondiente a El principio de la igualdad de derechos y dela libre determinacin de los pueblos realiza algunos avances significativos enla m ateria. Tras reiterar ideas y palabras ya recogidas en los Pactos de 1966, lanueva E)eclaracin trata de precisar el alcance de la Ubre determinacin :

    El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociacino integracin con un Estado independiente o la adquisicin de cualquier otra condicin poltica libremente decidida por un pueblo constituyen formas de ejerciciodel derecho de libre determinacin de ese pueblo.Dando un paso m s all, se dice a continuacin:

    En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra estas medidas de fuerza con el n de ejercer su derecho a la libre determinacin, talespueblos podrn pedir y recibir apoyo de conformidad con los propsitos y principios de la Caita.Las conclusiones que podran deducirse de los prrafos anteriores debencontrastarse, sin embargo, con las slidas garantas que la Declaracin ofiece a

    los Estados contra una hiptesis de secesin, siempre que estos Estados se en-72 RIFP/3 ( ia84)

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    cuentren libres de cualquier responsabilidad colonial y puedan considerarse, enun sentido lato, como democrticos:Ninguna de las disposiciones de los prrafos precedentes se entender en elsentido de que autoriza o fomenta accin alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos eindependientes que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad dederechos y de la libre determinacin de los pueblos antes d^rito y estn, portanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo potenecien-te al territorio, sin distincin por motivos de raza, credo o color.

    N o hay que extraarse por ello, de que el grueso de la doctrina internacional" reconozca claramente la primaca del principio de integridad territorial delEstado no colonial sobre cualquier eventual derecho a la secesin, sienrq)re queestn garantizadas las exigencias mnimas de democracia a las que se aludahace un momento. En trminos prcticos, esto significa que, como pauta general, el derecho a la autodeterminacin extema se agota en un solo acto realizadoen el momento de conseguirse la independeiKia. Ver una contradiccin entreeste planteamiento de la Declaracin y el texto de la Carta o de los Pactossolamente es posible sobre la base de una interpretacin distorsionada de l sentido que la libre determinacin tena en los textos de 1945 y 1966. No se estreduciendo el derecho de los pueblos a derecho de las colonias. Simplem mte,se estn sacando las conclusiones lgicas de una comprensin de la idea deautodeterminacin que siempre oscil en 1(% textos de las Nacicxies Unidasentre una interpretacin interna y una concepcin tactista que permitiera hacer de ella un instrumento eficaz cara a la descolonizK:in.

    El paso del tiempo no ha modificado, en lo sustancial, esta situacin. Desde la perspectiva del derecho internacional, la autodeterminacin ha seguidosiendo entendida como un derecho contra la persistencia del hecho colonial, no^licable por tanto a la pretensin secesionista de territorios ubicados dentro delos lmites de Estados soberanos.^ Cuando se ha contemplado la aplicacin dela autodeterminacin en el caso de pueblos que viven dentro de Estados independientes, y al margen de los supuestos de gobierno ajeno o nudista equiparados a la condicin de gobiernos coloniales, ha entrado en juego otra vez laidea de autodeterminacin interna. As, y a tenor del Pacto Internacional deDerechos Civiles y polticos del Acta Final de Helsinki y de la Declaracinde Argel, se ha hablado de la existencia de una habilitacin general al disfivtede los derechos y libertades que dista m uy notablemente d e un reconocimiento,por impreciso que se quiera, de la idea de autodeterminacin en su versinextema.

    Tal como se ha subrayado en buen nmero de ocasiones, han sido losnuevos Estados surgidos del proceso de descolonizacin los mayores interesa-RIFP / 3 (1W4) 7 3

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    dos en limitar el alcance del derecho de autodeterminacin, imposibilitando suutilizacin contra ellos mismos. En frica y Asia no es fcil encontrar nacionesculturalmente homogneas que priven de base terica a los movimientos secesionistas; justamente por ello la opinin del Tercer Mundo es tan sensible a losriesgos de una interpretacin lata de la idea de autodeterminacin. Las conferencias de la OUA, del mismo modo que las de los pases no alineados, hantendido a confirmar la validez de las fronteras existentes en el momento de laindependencia, ofreciendo la paradoja de consagrar lo que en sus orgenes fueuna clara imposicin colonial en niedio de un clamor de protestas contra lasantiguas metrpolis. Esta actitud general ha tenido en los ltimos aos algunasexcepciones^^ animadas por algunos datos de hecho tan importantes como elreciente reconocimiento del Estado soberano de Eritrea.2.2. Del principio de autodeterminacin al derecho de secesinUn especialista en la cuestin, L. Buchheit, deca ya hace unos aos que con laidea de autodeterminacin suceda lo mismo que con la visin de Voltaire deaquel Sacro Imperio Romano que resultaba al fin ser ni sacro, ni Imperio, niromano. Porque si no es cosa sencilla dilucidar el alcance y el contenido de ladeterminacin a que dara cobertura el principio autodeterminante, mucho mscomplicado resulta al fin la identificacin del autos beneficiado por la observancia de ese principio.Las bases histricas de la idea de autodeterminacin apuntan hacia unadimensin interna, ligada al nacimiento de la idea nxxiema t gobierno representativo. Este particular concepto de autodeterminacin defendera lisa y llanamente que los ciudadanos deben elegir su gobierno de modo que ste reposesobre su consentimiento; igualmente, que puesto que los hombres son libres yracionales, deben participar en la vida de aqul.

    Con la ayuda de un pequeo toque de prestidigitacin escriba R. Emerson, la axa\ pretensin de que los individuos deben consentir o establecercontractualmente el gobierno que les manda, es as transmutada en el derechonatural de las naciones a determinar su propia estatalidad.El viejo ideal kantiano de la autodeterminacin individual, la defensa delautogobierno y la fe en el gobierno represen tativo, terminan constituyndose enlos materiales sobre los que ese toque de prestidigitacin crea el {Mncipio y elderecho de autodeterminacin de los pueblos al servicio de los ms variadosobjetivos de la poltica internacional de'este ltimo siglo.Si se descarta, por obvias razones de pm dencia poltica, que el principio y

    el derecho de autodeterminacin pueda ser reclamado por un mero gm po inarticulado de individuos, queda en pie la identificacin del sujeto colectivo legiti-7 4 RIFP / 3 (1984)

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    mado a su eventual disfrute. En este punto es cuando acostumbra a reemergerla vieja teora del principio de las nacionalidades al identificar al pueblo,entendido como sinnimo de nacin cultural o nacionalidad, como el protagonista de la autodeterminacin.Un planteamiento de este tipo tiene que reconciliarse con la existencia deentre tres mil y cinco mil potenciales sujetos autodeterminantes, suponiendoque, a tenor del nmero de lenguas que puedan existir en el mundo, ste sea elnmero de pueblos o naciones de signo nacicmal. El peligro potencial queesto supone para cualquier idea de orden internacional se dobla con dos ccxisi-deraciones que terminan de complicar la cuestin. La primera tendra que vercon la sustancial ilegitindad de la prctica autodeterminante auspiciada por lasNaciones Unidas y la Comunidad internacional en cuanto el grueso de los beneficiados por ella no se ajusta al estatuto nacional y tnico-lingstico que, desdeesta reactualizacin tcita del principio de las nacionalidades, se estima indispensable para el recurso a la autodeterminacin. La segunda ccmsid^Bcinplantea un problema de ms dicil superacin: las bases morales y filosficasdesde las que resulta posible conceder un derecho a las colectividades de signonacional al tiempo qu e ese derecho es negado a otras colectividades o com unidades de carcter religioso, ideolgico, econnco, histrico, geogrfico o fhitode una m era expresin de voluntad.En la visin de la autodeterminacin, del mismo nxxlo que pudo sucedercon el principio de las nacionalidades, se hace patente la insuficiente valoracinde una perspectiva histrica que explicite lo que en estos [Hincipios hay deinstrumentos polticos dispuestos a ser aplicados a muy diferentes dijetivos. Enun inventaro de urgencia, me atrevera a citar los siguientes: o) Castigo a losimperios a partir de 1919. b) Legitimacin de buena parte de la poltica exteriorsovitica desde la revolucin hasta fecha relativamente avanzada de la segundapostguerra, c) Amparo a la poltica expansionista del m Reich alemn d e conformidad con la explcita devocin nazi a un derecho de autodeterminaci^puesto al servicio del pueblo alemn, d) Restablecinento del orden eur(^)eotiuncado por el imperialismo nazi, ) Insttumento decisivo en el proceso dedescolonizacin. Son demasiado variadas las causas y banderas a que ha servido la idea de autodeterminacin com o para que podamos prescindir de un estudio apegado a los casos concretos, que nos permita una comprensin ms realista y menos mitificada de este principio y derecho.

    Abandonada la magia de las palabras, reintroducida la obligjKla comprensin histrica y poltica del problema, y enfrentados los partidarios de la autodeterminacin en su sentido lato a las contradicciones y falta de mesura de unexpediente que en nada desmerece en cuanto a sus potencialidades de las msatrevidas utopas libertarias, parece evidente que las tensi()es nacionalistas designo potencialmente d i s g r e ^ o r habrn de tener su aconxxlo en un tratamiento autonomista-federal o, en situaciones extremas, en el recurso a la secesin.RIFP / 3 (1984) 7 5

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    Si se dejan ahora a un lado las obvias ventajas de los expedientes liberal-democrticos relativos a la divisiite vertical del poder, quisiera llamar la atencin sobre el plus de racionalidad introducido por la pretensin secesionista enrelacin a la demanda de autodeterminacin. La opcin en favor de la secesinimplica la existencia de una colectividad humana, libremente definida en funcin de diferentes factores, que aspira a la separacin del Estado en cuyo senose encuentra integnda. Una pretensin de semejante alcance puede ser consecuencia de muy diferentes estmulos, pero desde luego no parece razonable sujustificacin por la mera expresin de un acto de voluntad carente de unosargumentos ad hoc.En alguna ocasin^ se ha hecho inventario de las razones que puedenavalar el recurso a la secesin. La proteccin de los derechos y libertades fundamentales parece un argumento especialmente consistente a este respecto. Menor significado tendra una supuesta defensa del valor de la diversidad que notiene nesariamente po r qu quedar mejor protegida en un nuevo Estado aspirante a la homogeneidad cultural que en un Estado democrtico consciente de losvalcxes del pluralismo cultural. La existencia de una redistribucin econmicadiscriminatoria que enmascare un autntico expolio a una parte del territorio delEstado, ha aportado en el pasado aliento significativo a las pretensiones secesionistas. Es el caso tambin de las razones de autodefensa y del deseo derectificar las injusticias del pasado, argumento este ltimo que sirvi de alientoa una autodeterminacin de objetivos descolonizadores situada en ms de unaocasin por encima cuando menos al margen de la esfera de los derechoshumanos.Las repercusiones en el orden internacional son condicionantes estrictos deun eventual derecho a la secesin. Bowett*> seala as como requisitos del ejercicio de la secesin que no se creen Estados sin viabilidad econmica, que nose prive a un Estado ya existente de su base econmica y que el deseo deseparacin se muestre por una clara mayora del pueblo afectado. En la mismaliea se manifiesta Umozurike,^' y con parecidas razones argumenta Buchheit"al pedir que el derecho de secesin sea el ltimo expediente dentro de las medidas de autogobierno y que no se produzca una grave perturbacin internacionalcom o consecuencia de su aplicacin.La crisis vivida en la antigua Yugoslavia es un buen ejemplo a este respecto. El apresuramiento con que se reconoci la voluntad secesionista de losmusulmanes de Bosnia no solamente inpUcaba el desconocimiento de las pretensiones de otras minori'as del antiguo estado miembro de la federacin yugoslava a ejercer un supuesto derecho a la autodeterminacin extema mediante suintegracin en Serbia y Croacia. Ignoraba tambin las complicaciones que sederivaban para el cnden europeo de la decisin unilateral de un gobierno bosniode insuficiente consenso dispuesto a forzar la intervencin efe una comunidadinternacional a la que, sin embargo, en ningn momento se estim conveniente7 6 RIFP / 3 (1994)

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    ocasicmal que seguramente introduce un punto de no retomo en la vida demillraies de ciudadanos. Y, dentro de estas cuestiones procedimentales, se haq>untado en repetidas ocasiones la necesidad de introducir lmites rigurosos alas propuestas de secesin, de modo que su amenaza no pase a convertirse enun instrumento de presin y hasta de intimidacin en la vida poltica ordinariade los Estados. La singular desaparicin del Estado checoslovaco, aun teniendoen cuenta su juventud, constituye en cierta manera, y en contra de las apariencias, el contramodelo de la disolucin autnticamente democrtica de un Estado. El caso de Canad puede ilustrar los riesgos de una utilizacin tacticista dela idea de secesin.Ni que decir tiene que este giro en el debate, el paso de un vago derechode autodeterminacin a un bien acotado y excepcional derecho de secesin, no

    lleva aparejada la superacin inmediata de un problema agravado notablementeen los ltimos aos en el centro y el este de Europa. Pero el desarrollo mismode las crisis estatales en esta regin del mundo pone de manifiesto la necesidadde elaborar un instrumental terico que tiene mucho ms que ver hoy con laaceptacin o no de la secesin en casos muy concretos y ante alegaciones biendefinidas, que con el pretendido e incondicional derecho de los pueblos a sulibre determinacin.

    NOTAS1. Un inventaro de estas prcticas y las posteriores pueden verse en S. Calegeropoulos-Stratis, Le droit des peuples disposer d'eux-mm es, Bniselas, Bruyllant, 1973.2. C. Hayes, El nacionalismo, una religin, Mxico, UTHEA, 1966, pp. 97 y ss.3. J.B. Duroselle, Europa desde 1815 a nuestros das, Barcelona, Labor, 1967, p. 29.4. B.C. Shafer, Faces ofNationalism, Nueva Y ork, Harcourt, Brace, 1972, p. 150.5. A. Cobban, National Self-Determination, Lx)ndres, Oxford University Press, 1945.6. U.D. Umozurke, Self-Determination in International Law, Harden, Archon Books, 1972.7. E.H. Can-, Nationalism andAfter, Londres, MacMillan, 1%8.8. W.J. Ai;gyle, Size and Scale as Factors in the Development of Nationalist M ovem ents,en A.D. Smith (ed.), Nationalist Movements, Londres, Macm illan, 1976.9. K.R. Minogue, Nacionalismo, Buenos A ires, Paids, 1975, p. 215 .10. A. Q)bban, op. cit., p. 38.11. O. Janowski, Nationalities and National Minorities, Nueva Yoik, Macmillan, 1945.12. Sobre este punto, L.C. Buchheit, Secession: the Legitimicy of Self-Determination, NewHaven, Vale University Press, 1978, y C.A. Macartney, National States and National Minorities,Londres, Oxford University Press, 1934.13. Informacin detallada sobre el tema puede verse en el trabajo citado de Janow ski, en ellibro del que fue director de la seccin de problemas de las m inoras de la Sociedad d e N aciones,P. de Azcrate, League ofNations and National Minorities. An Experiment, Washington, Cam e-gie Endowment for International Peace, 1945, y en la publicacin de la propia Sociedad de

    Naciones, The League ofNatons and the Protection of Minorities ofRace, Langua ge and Religin, Gindna, 1927.

    7 8 . RIFP / 3 (1994)

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    14. Digo relativa porque Checoslovaquia, pese a su actitud liberal, comparta la pretensinde otros nuevos Estados de oponerse radicalmente a la aplicacin del principio de las nacionalidades, al que debfa su misma existencia, en favor de sus minoras. Puede verse al respecto laactitud del propio E. Benes, The Position of the Small Nations in Post-War Europe, TheAmerican Journal ofSociology, n." 5 (1944).15. O. Janowski, op . cit., p. 129.16. Sobre este punto y sobre la cuestin de las minoras en general, puede verse el muybien informado trabajo de J.M. Nez Seixas, National Minorities in Central and Eastem Euro-pe and the Intemationalisation of their Rights, 1919-1939, en Pre-Actas del Congreso Internacional sobre Nacioruismo en Europa, Santiago de Compostela, Univosidad de Santiago deCompostela, 1993. Tambin, del mismo autor, Som e International A spects of Problems of Na-tionalities in Interwar Europe, Europa Ethnica, n. 1-2 (1993 ).17. H. Kohn, The Age of Nationalism, Nueva York, Harper andBrothers, 1962.18. S. Freud y W. Bullit, T. Woodrow Wilson: a Psychologicial Study, Londres, W eiden-field and Nicolson, 1946.19. A.L. George y J. George, Woodrow Wilson and Colonel House: a Personality Study,Nueva Yoric, Dover Publications, 1964.20 . Aithur Lirk es el responsable de la publicacin de The P apers of Woodrow WUson, enla Universidad de Princeton. Es autor tambin de The New Freedom, Princeton, Princeton Uni-versity Press, 1956, y Woodrow Wilson, R evolution, War and Peace, Arlington Heights, AHMPublishing Corporation, 1 979.21 . Un ensayo bibliogrfico sobre W. Wilson puede veree en el libro citado de A. Link,Woo drow Wilson, Revolution, War and Peace, op. cit.22. M. Pomerance, The United States and Sclf-Determination: Perspectives on the Wilso-nian Conception, American Journal of InternationalLaw, vol. 50, n." 20 (1976).23 . Sobre este punto puede verse el curioso e interesante libro de H. y Ch. Seton-Watson,The Making ofa New Europe, landr es, Methuen, 1981.24 . Se cita de Selected Adresses and Public Papers of W. Wilson, Nueva Yoric, Boni andLiverright, 1918.25 . Una referencia al estado de la opinin acadmica sobre la cuestin en estos aik en S.Basdevant, Le principe des nationalits dans la science sociale, en B. Akzin y otros. La natio-nalit dans la science sociale et le droit contemporaine, Pars, Recueil Sirey, 1933.26. Y. Alexander y R.A. Friedlander (eds.), Self-Determination: National, Regional andGlobal Dimensions, Boulder, Westview Press, 1980, p. 308.27 . Los textos de las Naciones Unidas se citan por Textos normativos de Derecho Internacional Pblico (comp. de Nila Torres Ugena), M adrid, Civitas, 1985.28 . A. Cassese, Los derechos humanos en el mun do contemporneo, Barcelona, Ariel,1991. Tambin, A. Cassese y E. Jouve (eds.), Pour un droit des peuples. Essais ser la Dclara-tion d'Alger, Pars, Berger-Levrault, 1978, y A. Cassese (ed.). Fundamental Rights: Two Tapiesin International Law, Sigthoff andNoordhoff, 1979.29. Por ejemplo, J.J. Paust, Self-Determination: a Defnitional Fbcus, en Y. Alexander yR.A. Friedlander (eds.), Self-Determination: National, Regional and Global Dimensions, Boulder, Westview Press, 1980.30 . Una ilustracin de este punto de vista en el discutible aunque informado estudio de J. deObieta Chalbaud, El derecho humano de la autodeterminacin de los pueblos, Madrid, Tecnos,1985.31 . J.A. Salmn, Le droit des peuples disposer d'eux-mm es, Aspects jurdiques et poli-tiques, en V V.AA ., Le nationalismefacteur belligne, Bm selas, Btuyllant, 1972.

    32. S. Calegeropoulos-Stratis, Le droit des peuples disposer d'ewc-mimes, op. cit.RIFP / 3 (1994) 7 9

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    33. Sobre este particular, M. Pomeranoe, Methods of Self-E)etenninaton and the Argu-ment of Primitveness, Canadian Yearbook of IntematUmal Law, vol. 12 (1974).34. T. Frank y P. HofTman, Hie Right of Self-Deteiminaton in very Small Places, Jour-ru ofInternational Law and PoU tcs, vol. 8, n." 3 (1976).35 . Sobre este punto puede verse lo expuesto por L.C. Buchheit, Secession: the Legitimicyof Self-Determination, New Haven, Yale University Press, 1978, pp. 88 y ss. Para una informacin pormoiorizada en cuanto al estado de la cuestin, puede verse tambin mi artculo Elestudio de la autodeterminacin y la secesin, Revista del Centro de Estudios Constitucionales(septiembre, 1993).36. Un trabajo reciente en esta lnea es el de R.S. Bhalla, The Right of Self-Determinationin International Law, en W. Twining (ed.), Issms of Self-Determination, Aberdeen, AberdeenUniversity Press, 1991.37. Como ilustracin, vase I. Shikji, The Right of Peoples to Self-Determination: an Afri-can Peispective, en W. Twining, op . cit.

    38. R. Emerson, From Empire to Nation, Cambridge, MA, Harvard University Press, 1960,p. 296. Olio importante trabajo sobre la cuestin del mismo autor es Self-Determmation Revisedin the Era of Decolonization, New Haven, Yale University Center of International Affairs, 1964.39 . Particularmente el libro de A. Buchanan, Secession: the Moratity of Political Divorce,Boulder, Westview Press, 1991. Del mismo autor, Toward a Theory of Secession, Ethics, 101(1991).40 . D.W. Bowett, Self-Determination and Political Rights in Developing Countries, American Society of International Law (1966).41. V.O. Umozurike, op. cit.42. J. Buchheit, op. cit.

    Andrs d e Blas es en la actualidad catedrtico de Teora del Estado y director delDepartamento de Ciencia Poltica de la UN ED. Es autor, entre otras publicacionesrelacionadas con la cuestin nacional, de Nacionalismo e ideologas polticas contemporneas (1984), Sobe el nacionalismo espaol (988) y Tradicin republicana y nacionalismo espaol (1991). Es autor tambin del captulo sobre Nacionalismo de laHistcHa de la Teraa Poltica coordinada po r Fem ando Vallespn en Alianza Ed., yresponsable de la edicin de (ju es una nacin? y Caitas a Strauss de E. Renn,tambin publicados en esta editorial.