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4.- ADELANTO SOLICITADOS 4.1.- PLAZO PARA SOLICITAR ADELANTO DIRECTO: En primer lugar, debe indicarse que la finalidad de los adelantos es otorgar financiamiento y/o liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato ; evitándose, de esta manera, que deban recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que generaría el incremento del costo de la contratación. Ahora bien, el primer párrafo del artículo 38 de la Ley establece las condiciones generales para la entrega de adelantos, indicando que “A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá otorgar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento. En esa medida, si bien la entrega de adelantos constituye una facultad de la Entidad –al tener la potestad de incluir o no este derecho en las Bases del respectivo proceso de selección–, tanto el contratista como la Entidad deben cumplir con las condiciones y seguir los procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado para su solicitud y entrega , dado que esta facultad implica la erogación de fondos públicos. Según el artículo 186. Clases de adelantos en obras: las bases podrán establecer los siguientes adelantos, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos tipos de adelantos: Directos al contratista, lo que ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato original. Para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerara que la

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4.- ADELANTO SOLICITADOS

4.1.- PLAZO PARA SOLICITAR ADELANTO DIRECTO:

En primer lugar, debe indicarse que la finalidad de los adelantos es otorgar financiamiento y/o li-quidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato; evitándose, de esta manera, que deban recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que generaría el incremento del costo de la contratación.

Ahora bien, el primer párrafo del artículo 38 de la Ley establece las condiciones generales para la entrega de adelantos, indicando que “A solicitud del contratista, y siempre que haya sido pre-visto en las Bases, la Entidad podrá otorgar adelantos en los casos, montos y condiciones seña-lados en el Reglamento.”

En esa medida, si bien la entrega de adelantos constituye una facultad de la Entidad –al tener la potestad de incluir o no este derecho en las Bases del respectivo proceso de selección–, tanto el contratista como la Entidad deben cumplir con las condiciones y seguir los procedimientos esta-blecidos en la normativa de contrataciones del Estado para su solicitud y entrega, dado que esta facultad implica la erogación de fondos públicos.

Según el artículo 186. Clases de adelantos en obras: las bases podrán establecer los siguientes adelantos, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos tipos de adelantos:

Directos al contratista, lo que ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato original.

Para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se conside-rara que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184° se dará por cumplida con la en-trega del primer desembolso.

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Como se advierte, además de la entrega de la garantía y el comprobante de pago correspon-diente por parte del contratista a la Entidad, una condición necesaria para la procedencia de la solicitud de desembolso del adelanto directo previsto en las Bases, es que el contratista presente su solicitud dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato ; por lo que, vencido dicho plazo, la solicitud de entrega del adelanto directo no resultará procedente, debido a que no se cumplirá con una de las condiciones obligatorias previstas por la Ley para efectuar el desembolso.

Esta disposición responde, además, a que la entrega del adelanto directo al contratista constitu-ye una condición para el inicio del plazo de ejecución de la obra, por lo que su prórroga podría perjudicar su ejecución oportuna y eficiente.

1. En este punto, es importante indicar que el numeral 5) del artículo 184 del Reglamento establece como una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de la obra "Que se haya entregado el adelan-to directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°".

2. Como se aprecia, una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de la obra es que la Entidad haga entrega del adelanto directo al contratista con anterioridad al inicio del plazo de ejecu-ción de la obra, con la finalidad de otorgarle el financiamiento y liquidez necesarios para iniciar la eje-cución de sus prestaciones.

3. Sin perjuicio de ello, el tercer párrafo del artículo 187 del Reglamento señala que las Bases podrán establecer entregas parciales del adelanto directo, supuesto en el cual la condición establecida en el numeral 5) del artículo antes citado se cumplirá con la entrega del primer desembolso.

Ahora bien, como se infiere de lo indicado en los numerales anteriores, la normativa de contrataciones del Estado permite la entrega del adelanto directo para la ejecución de contratos de obra en uno (1) o en varios desembolsos.

En el primer supuesto, la solicitud del contratista debe detallar el monto total requerido y presentarse dentro de los ocho (8) días posteriores a la suscripción del contrato, siendo este plazo improrrogable y perentorio, pues la solicitud no será procedente si se realiza con posterioridad. Por su parte, la Entidad debe entregar el adelanto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la referida solicitud.

En el segundo caso, el contratista debe solicitar el primer desembolso en el plazo establecido en el párrafo anterior. Sin embargo, para la solicitud de los siguientes desembolsos, el contratista deberá cumplir, en cada caso, con el plazo previsto en las Bases; este plazo también es improrrogable y perentorio, pues, de no ser cumplido, las respectivas solicitudes no serán procedentes. A su vez, la Entidad debe entregar el primer desembolso dentro de los siete (7) días indicados en el párrafo anterior y los demás desembolsos en el plazo que señalen las Bases.

En consecuencia, si bien las Bases de un proceso de selección pueden prever entregas parciales del adelanto directo, estas no implican una prórroga para solicitar el adelanto directo o la posibilidad de solicitar el "saldo de adelanto directo" fuera del plazo señalado, pues dicho plazo es improrrogable y perentorio.

4.2.- DOCUMENTACION PRESENTADA:

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