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3 II. ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO En este apartado estudiaremos los aspectos teóricos y normativos de la prueba pericial para identicar el cambio por el que pasa en la transición al sis tema penal acusatorio. Esta perspectiva teórica se delimitará a señalar las diferen- cias en el desahogo de la prueba pericial en ambos sistemas. De esta forma se sentarán las bases teóricas para realizar un estudio cuantitativo de los y las peritos como productores de la prueba  pericial en el ju icio ora l. Comenzaremos por describir las características de la prueba  pericial en el sistema inquisit ivo mixto, vigente en gr an part e de los estados de la R epública, para poder comprender el cambio que representa para la prueba pericial la implementación del sis - tema penal acusatorio. 1. Estudio normativo de la pr ueba peri cial en el sist ema inquisitivo mixto Como se comenta con anterioridad, para poder comprender el cambio que sufre el desahogo de la prueba pericial en el s istema acusatorio, resulta pertinente estudiarla en el sistema inquisitivo mixto, aún vigente en algunos estados y a nivel federal. Con el objeto de realizar el estudio de una gura procesal como la prueba pericial, parece adecuado acudir a la fuente pri - mordial de la misma: la normatividad que le da fundamento. Por esto, más que un estudio teórico y doctrinario, se hará una revi - sión de la forma en la que los códigos procesales penales de los estados que a la fecha 2  cuentan con un sistema penal inquisitivo mixto la contemplan y regulan. 2 Originalmente se contemplaban los códigos vigentes hasta diciembre de 2010, dado que la investigación se desarrolló en ese año, sin embargo, con la Ir a la página del libro  www.juridicas.una m.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Instituto de Inv estigaciones Jur ídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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II. ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIALEN EL SISTEMA ACUSATORIO

En este apartado estudiaremos los aspectos teóricos y normativosde la prueba pericial para identicar el cambio por el que pasa en

la transición al sistema penal acusatorio.Esta perspectiva teórica se delimitará a señalar las diferen-

cias en el desahogo de la prueba pericial en ambos sistemas. Deesta forma se sentarán las bases teóricas para realizar un estudiocuantitativo de los y las peritos como productores de la prueba pericial en el juicio oral.

Comenzaremos por describir las características de la prueba pericial en el sistema inquisitivo mixto, vigente en gran parte de

los estados de la R epública, para poder comprender el cambio

que representa para la prueba pericial la implementación del sis-tema penal acusatorio.

1. Estudio normativo de la prueba pericial en el sistema

inquisitivo mixto

Como se comenta con anterioridad, para poder comprender el

cambio que sufre el desahogo de la prueba pericial en el sistema

acusatorio, resulta pertinente estudiarla en el sistema inquisitivomixto, aún vigente en algunos estados y a nivel federal.

Con el objeto de realizar el estudio de una gura procesal

como la prueba pericial, parece adecuado acudir a la fuente pri-mordial de la misma: la normatividad que le da fundamento. Por

esto, más que un estudio teórico y doctrinario, se hará una revi-sión de la forma en la que los códigos procesales penales de losestados que a la fecha2 cuentan con un sistema penal inquisitivo

mixto la contemplan y regulan.

2 Originalmente se contemplaban los códigos vigentes hasta diciembre de2010, dado que la investigación se desarrolló en ese año, sin embargo, con la

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL4

Las características de la actividad pericial, relacionadas con la

 prueba pericial, que son de interés para el estudio en cuestión son:

TABLA 1

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD PERICIAL

 Pregunta Aclaración metodológica Característica

1. ¿Qué es un perito? Se busca la denición nor -

mativa de lo que se conside-ra perito dentro del procedi-miento penal.

Denición de perito

2. ¿Sobre qué cues-tiones puede hacer-se el peritaje?

Se busca un artículo que ex- plícitamente señale sobre quécuestiones pueden realizarse

 peritajes dentro del procedi-miento penal.

Cuestiones sobre lasque puede hacerse el

 peritaje

3. ¿En qué etapas

del procedimiento penal interviene?

Se busca la explicación o

mención de aquellas etapasdel procedimiento en las que

 puede intervenir un perito.

Etapas en las que in-

terviene el/la perito

4. ¿Cuántos peritos pueden solicitarse?

Se busca la mención especí-ca sobre la cantidad de peri-tos que pueden ser solicitados

 por ambas partes (MinisterioPúblico y defensa).

 Número de peritos que pueden intervenir 

5. ¿Cómo se desig-na a los peritos queintervendrán?

Se busca el proceso de desig-nación de los peritos.

Designación de peritos

6. ¿Qué sucede cuan-do no hay un peritoocial?

Se busca la explicación de loque sucede o lo que las partes

 pueden hacer cuando no hayun perito ocial a su disposi-ción.

Falta de peritos ocia-les

7. ¿Cuáles son los

requisitos para ser perito?

Se buscan explícitos aquellos

requisitos que la ley señala para poder ser perito en el procedimiento penal.

Requisitos para ser pe-

rito

actualización realizada se tomaron en cuenta los códigos vigentes hasta diciem- bre de 2012.

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   5

 Pregunta Aclaración metodológica Característica

8. ¿Cuál es el tiem- po establecido para practicar la diligen-cia o entregar el dic-tamen solicitado?

Se busca en la ley si mencio-na un tiempo especíco parala práctica de las diligencias

 periciales o de la entrega delos dictámenes periciales.

Tiempo para practicarla diligencia o entregarel dictamen

9. ¿Cuál es la formade desahogo y acla-ración del dictamen

 pericial?

Se busca la forma en la quese desahoga la prueba peri-cial en el proceso penal, así

como la aclaración del mis-mo. Este punto es crucial para posteriores análisis

Forma de desahogo yaclaración del dicta-men pericial

10. ¿Cómo se rea-liza la valoración

 jurisdiccional de la prueba pericial?

Se busca la forma de valo-ración de la prueba pericial,

 por parte del órgano jurisdic-cional.

Valoración de la prue- ba pericial

Los códigos que se utilizaron para este estudio normativo son:

TABLA 2CÓDIGOS PROCESALES PENALES ESTATALES 

PARA EL ESTUDIO  NORMATIVO

 Nivel de gobierno/ estado

 Nombre del código Fecha de publicaciónen el periódico ofcial  

del estado

 Nivel federal Código Federal de Proce-dimientos Penales

30 de agosto de 1934Última reforma publicadaen el DOF : 14 de junio de2012

Aguascalientes Legislación Penal para elEstado de Aguascalientes

21 de julio de 2003Última reforma publicada

en el  POE : 6 de marzo de2012

Baja CaliforniaSur 

Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Baja California Sur 

20 de marzo de 2005Última reforma publicadaen el POE : 10 de enero de2012

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL6

 Nivel de gobierno/ estado

 Nombre del código Fecha de publicaciónen el periódico ofcial  

del estado

Campeche Código de Procedimien-tos Penales del Estado deCampeche

16 de diciembre de 1975Última reforma publicadaen el  POE : 4 de agosto de2011

Coahuila Código de Procedimien-tos Penales de Coahuila

25 de mayo de 1999Última reforma publicada

en el  POE : 19 de octubrede 2012

Colima Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Colima

2 de agosto de 1997Última reforma publicadaen el POE : 8 de diciembrede 2012

Distrito Federal Código de Procedimien-tos Penales para el Distri-to Federal

29 de agosto de 1931Última reforma publicadaen el  POE : 26 de julio de

2011Guerrero Código de Procedimien-

tos Penales para el Estadode Guerrero

5 de febrero de 1993Última reforma publicadaen el POE : 2 de diciembrede 2011

Hidalgo Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Hidalgo

9 de junio de 1990Última reforma publicadaen el POE : 31 de marzo de2011

Jalisco Código de Procedimien-tos Penales para el Esta-do Libre y Soberano deJalisco

7 de diciembre de 1982Última reforma publicadaen el  POE : 18 de octubrede 2012

Michoacán Código de Procedimien-tos Penales del Estado deMichoacán

31 de agosto de 1998Última reforma publicadaen el  POE : 1o. de febrerode 2012

 Nayarit Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Nayarit

29 de noviembre de 1969Última reforma publicadaen el  POE : 10 de diciem-

 bre de 2012

Puebla Código de Procedimien-tos en materia de Defensa

22 de diciembre de 1986

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   7

 Nivel de gobierno/ estado

 Nombre del código Fecha de publicaciónen el periódico ofcial  

del estado

Social para el Estado Li- bre y Soberano de Puebla

Última reforma publicadaen el POE : 23 de marzo de2007

Querétaro Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Querétaro

6 de julio de 1989Última reforma publicadaen el POE : 7 de diciembre

de 2009Quintana Roo Código de Procedimien-

tos Penales para el Esta-do Libre y Soberano deQuintana Roo

7 de octubre de 1980Última reforma publicadaen el POE : 30 de mayo del2012

San Luis Potosí Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode San Luis Potosí

30 de septiembre de 2000Última reforma publicadaen el  POE : 15 de septiem-

 bre de 2012

Sinaloa Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Sinaloa

26 de septiembre de 1986Última reforma publicadaen el  POE : 25 de abril de2012

Sonora Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Sonora

17 de agosto de 1949Última reforma publicadaen el POE : 4 de noviembrede 2010

Tamaulipas Código de Procedimien-tos Penales para el Estadode Tamaulipas

17 de enero de 1987Última reforma publicadaen el POE : 10 de mayo de2012

Tlaxcala Código de Procedimien-tos Penales para el Esta-do Libre y Soberano deTlaxcala

2 de enero de 1980Última reforma publicadaen el POE : 2 de diciembrede 2009

Veracruz Código de Procedimien-

tos Penales para el Estadode Veracruz de Ignacio dela Llave

7 de noviembre de 2003

Última reforma publicadaen el POE : 29 de agosto de2011

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL8

A continuación se muestra el cuadro comparativo del estudionormativo de los códigos consultados.

Para comprender la naturaleza del cuadro que se presenta, se

hacen las siguientes aclaraciones metodológicas:

1) El cuadro está conformado por los siguientes rubros: Ca-

racterística, que se reere a la característica enunciada en

la tabla 1; Estado/nivel de gobierno, que se reere a la en-

tidad federativa o nivel federal del código consultado;  Ar-tículo, que se reere al artículo de la normatividad procesal

 penal consultada (en la que se encuentra la gura que se

 busca), y Texto, rubro en el que se transcribe de forma lite-ral el texto del artículo citado.

2) En el rubro de Característica, aparecerán todas las citadas

en la tabla 1.

3) Para considerarse contemplada la gura, se deberá incluirla información que se describe en el rubro  Aclaración me-

todológica de la tabla 1.4) En el caso de que el código consultado no contemple la ca-

racterística buscada, se dejará en blanco el rubro.

5) La transcripción de los artículos en los cuales se contemplala característica buscada es textual; cualquier error de re-dacción es inherente a la normatividad en cuestión.

Del estudio normativo podemos establecer las siguientes con-clusiones generales, las cuales abordan las características y los

códigos en forma cuantitativa; para identicar qué códigos son

los que se contabilizan, se debe acudir a las tablas 3 y 4.

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TABLA 3CUADRO COMPARATIVO DEL ESTUDIO  NORM

Característica Estado/nivel de gobierno ArtículoDenición de perito Código Federal de Proce-

dimientos Penales220 Siempre que pa

 jetos, se requieracon intervención

Aguascalientes

Baja California Sur 213 Siempre que partos, se requierandas ciencias, téc

ción de peritos.Campeche 190 Siempre que par

se requieran conintervención de p

Coahuila 379 I NTERVENCIÓN Dde peritos siempchos, objetos o econocimientos eo arte.

Colima 181 Siempre que partos, se requierandas ciencias, técción de peritos.

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Distrito Federal 162 Siempre que parobjeto se requierrá con intervenc

Guerrero 107 Se requerirá dicaportación de comiento de los he

Hidalgo 178 Siempre que parse requieran conmas de la cienciaintervención de

Jalisco 220 Siempre que par

se requieran contervención de per

Michoacán 289 Intervención de personas, animacimientos espec

 procederá con in

 Nayarit 204 Siempre que par

se requieran con

intervención de p

Puebla 136 Si para el exame

se requieren con

intervención de p

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Querétaro 165 (Intervención de personas, hecho peciales de detercederá con inter

Quintana Roo 148 Siempre que parquieran conocimvención de uno

San Luis Potosí 247 Siempre que partos se requieranciencias, técnicade peritos.

Sinaloa 224 Siempre que par

objeto se requierrá con intervenc

Sonora 212 Siempre que partos, se requierancon intervención

Tamaulipas 214 Siempre que parse requieran conintervención de como prueba per

go se establece.Tlaxcala 134 Siempre que par

quieran conocimvención de uno

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Veracruz 227 Si para el examese requieren conintervención de p

Cuestiones sobre lasque puede hacerse el

 peritaje

Código Federal de Proce-dimientos Penales

220 Siempre que pa jetos, se requieracon intervención

Aguascalientes

Baja California Sur 213 Siempre que partos, se requierandas ciencias, técción de peritos.

Campeche 190 Siempre que parse requieran conintervención de p

Coahuila 379 I NTERVENCIÓN Dde peritos siempchos, objetos o econocimientos eo arte.

Colima 181 Siempre que partos, se requierandas ciencias, técción de peritos.

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Distrito Federal 162 Siempre que pargún objeto se reqcederá con inter

 promueve lo hag

na circunstanciano tenga los medesto implique, ecircunstancia, dun perito ocial dejar en estado d

Guerrero

Hidalgo 178 Siempre que parse requieran con

mas de la cienciaintervención de p

Jalisco 220 Siempre que para

se requieran cono

intervención de p

Michoacán 289 Intervención de

de personas, an

conocimientos e

se procederá con Nayarit 204 Siempre que par

se requieran con

intervención de p

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Puebla 136 Si para el examerequieren conoctervención de pe

Querétaro 165 (Intervención dede personas, hecespeciales de de

 procederá con in

Quintana Roo 148 Siempre que parquieran conocimvención de uno o

San Luis Potosí 247 Siempre que par

tos se requieran cciencias, técnicade peritos.

Sinaloa 224 Siempre que parobjeto se requierrá con intervenci

Sonora 212 Siempre que partos, se requierancon intervención

Tamaulipas 214 Siempre que parse requieran conintervención de como prueba pergo se establece.

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Tlaxcala 134 Siempre que parquieran conocimvención de uno o

Veracruz 227 Si para el exame

se requieren conintervención de p

Etapas en las que interviene el/la perito

Código Federalde Procedimientos Penales

222 Con independengadas en la averiPúblico tendrán el proceso, para intervención pernombramiento ynecesarios para q

Aguascalientes 410 El Ministerio Púcedimiento, selenúmero de los qcia del caso y la atendiendo a lasteresados.

Baja California Sur 214 El ministerio púbo ambos y el juzque sean necesar

amerite su intervtes podrán interro

Campeche

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Coahuila 383 I. PRELACIÓN EN NAN. Las propueo las partes; o la

 blico durante la ael proceso...

Colima 182 El Ministerio Púto del procedimicesarios para dicintervención.

La autoridad ca los peritos.

Distrito Federal

Guerrero

Hidalgo 179 Durante la averignará la intervencaspectos cuyo cmismo, admitirásolicitadas por ecaso, las que ofrel proceso, las p

 blico y su aseso periciales que fu

La autoridad casesor jurídico p

Jalisco

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Michoacán 289 En el transcurso ricia estará a carServicios Periciadel Estado.

Con independedente, la defensaa proponer hastaminen sobre cady el inculpado yociales.

El servicio per

 Nayarit

Puebla

Querétaro 166 (Designación y nco y la defensa enombrarán los pesobre cada punto

Quintana Roo

San Luis Potosí 249 Con independengadas en la averiPúblico tendrán

el proceso, para intervención per

Sinaloa

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Sonora 214 Los peritos seránel Ministerio Púbsu nombramient

fueren necesariono atenderse en

 providencias que

Tamaulipas 216 Con independenaveriguación prede nombrar hast

 por el juez su no220; se les minisrios para que em

Tlaxcala

Veracruz 227 En el periodo dterial, los dictámemitidos por quifunción en la Pro

Durante el perírecho a proponerdo sólo éste puegente. La defen

quienes se les ha

 Número de peritos que pueden intervenir 

Código Federalde Procedimientos Penales

Los peritos que uno cuando solacaso sea urgente

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222 Con independengadas en la averiPúblico tendrán el proceso, para

intervención pernombramiento ynecesarios para q

Aguascalientes 410 El Ministerio Púcedimiento, selenúmero de los qcia del caso y la atendiendo a lasteresados.

Baja California Sur 214 El ministerio púvia, o ambos y

 peritos que sean punto que ameritente y las partes

Campeche 191 Por regla generamás; pero bastarcuando haya pel

 poca importancia

192 Cada una de las p peritos, a los quemiento, y a quiefueren necesario

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

atenderá para nintare durante la in

 procedimientos

 por él.

Coahuila 388 NÚMERO Y DESIfensor podrán pelar a los peritos l

Al promoverse juzgador hará la  juicio de que cadesigne otro peri

Colima 182 El Ministerio Púto del procedimicesarios para dicintervención.

La autoridad ca los peritos.

Distrito Federal 163 Por regla generaser dos o más; pehabido, cuando hsea de poca impo

164 Cada una de las  peritos, a los quemiento, y a quie

fueren necesario

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atenderá para nintare durante la in

 procedimientos  por él.

Guerrero 107 Intervendrán douno pueda ser ha

Hidalgo 180 Los peritos que d bastará uno, cuano cuando haya pdad, asentando r

Jalisco 221 Los peritos que uno cuando sola

caso sea urgenteciones.

222 Cada parte tendrquienes el juez oministrará todos emitan su dictam

Michoacán 290  Número y designlas partes y del do más, pero bast

signados, o cuanLas partes y e juez la prueba pguntas que sean

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

 Nayarit 205 Los peritos que uno cuando solacaso sea urgente

206 Cada una de las  peritos, a quienemiento y les mansarios para que e

Puebla 137 Los peritos que uno cuando sólogro en el retardo

Querétaro 166 (Designación y n

co y la defensa enombrarán los pesobre cada punto

La autoridad ca los peritos.

Quintana Roo 149 Para la prueba p pero puede el Jucuando los haya

150 Cada una de lasrito a quien el Jministrará los dasu opinión.

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San Luis Potosí 249 Con independengadas en la averPúblico tendránel proceso, para

intervención pernombramiento ynecesarios para

La autoridad ca los peritos.

Sinaloa 225 Por regla generados o más, bastao cuando haya p

226 Cada una de las

dos peritos a los bramiento para trarán todos los tan su opinión. en rebeldía.

Sonora 213 Los peritos que uno cuando solacaso sea urgente

Tamaulipas 215 Por regla genera

dos o más; bastao cuando haya p

Tlaxcala 135 Para la prueba pe puede el juez pedlos haya en el Es

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

136 Cada una de lasrito, a quien el jministrará los da

su opinión.Veracruz 227 Durante el perío

cho a proponer hsólo éste pueda La defensa podrse les hará saber

Designación de peritos Código Federalde Procedimientos Penales

225 La designación Ministerio Públiempeñen ese emdo jo, o bien edependencias de

 país, o que pertereconocidas en l

Aguascalientes 414 La designación dnisterio Público

 peñen ese emple

Baja California Sur 215 La designación

ministerio públi peñen esa funció

Campeche 208 La designación dterio Público, deñen este empleo

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Coahuila 383 R  EGLAS  GENERATOS. La propuescedimiento se re

I. PRELACIÓN

 SIGNAN. Las prodos o las partesPúblico durante rante el procesotos ociales quesiempre y cuand

Sólo a falta de  privados. Si faltacudirá a peritos

El Ministerio Pritos académicodores públicos dderal o federacióestado; pero aqu

II. LIMITACIONabstendrá de decomo tales en esufrió el daño. S

defensor o no hmismo punto.

III. FALTA DE Pritos académicos

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

 proceso, se confesi el ejercicio derá ocio o exhor

dictamen y demáopinión los acad

Colima 184 La designación Ministerio Públi

 peñen ese emple

Distrito Federal 180 La designación dnisterio Público,

 peñen este empljo...

Guerrero 108 La designación do por el juzgadoñen esa función p

Hidalgo 182 La designación ministerio públi

 peñen ese emple

Jalisco 225 La designación del Ministerio Púb

 peñen ese empleo

Michoacán 293 Quiénes deben s peritos hecha podeberá recaer en

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nombramiento ovenido en el páque el inculpadno ociales en

citado con antela Nayarit 209 La designación

Ministerio Públiempeñen ese emjo...

Puebla 138 El Ministerio P parte ofendida, tnombrados se letrarán los datos

Querétaro 168 (Personas que dción de peritos hPúblico deberá empleo por nom

Quintana Roo 153 La designación dterio Público deese empleo por n

San Luis Potosí 252 La designación dces o por el Minsonas que cuentesión del Registr peritos será la qu

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Sinaloa 241 La designaciónPúblico, deberá empleo por nom

Sonora 217 La designación dnisterio Públicoempeñen ese emjo, o bien en pedencias o entidadel Estado, o qunistas reconocid

Si no hubierende entre las pers

ramo correspondlos funcionarios

 blecimientos o c

Tamaulipas 231 La designación dPúblico, deberáempleo por nom

Tlaxcala 139 La designación terio público deese empleo por n

Veracruz 232 La designación Ministerio Públñen ese empleo p

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Falta de peritosociales

Código Federalde Procedimientos Penales

226 Si no hubiere peterior y el tribunveniente, podránorarios se cubr

los establecimiea los empleadoscuenta el tiempoempeño de su co

Aguascalientes 415 En ausencia o a nación sobre perdencias del Gobdades del Estad

 profesionistas re

ción se solicitará berán desarrollade análisis, y loEn estos casos ltumbre pagar enmismos, teniend

 bieron ocupar esupuestos, el perlos cuales, una vordenará su pag

Baja California Sur 215 Si no existe perde entre las pers

municipios o a que tengan los c

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

 pueda fungir com blico podrán nommunerado por el

Campeche 208 Si no hubiere pe personas que des pondiente en lasfuncionarios o emmientos o corpor

Si no hubiere pterior y el juez oniente, podrán nrarios se cubrirán

los establecimien pleados permanetiempo que los pde su comisión.

Coahuila 383 Sólo a falta de e privados. Si faltacudirá a peritos

El Ministerio Pritos académicos

dores públicos dderal o federacióestado; pero aqu

Colima 184 Si no las hay, se personas que pre

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o a los organism personas no hayPúblico podrán nel Estado.

Distrito Federal 180 Si no hubiere pe personas que des pondiente en lasfuncionarios o emmientos o corpor

Si no hubiere prior y el Juez o el te, podrán nombrcubrirán según lo

cimientos particumanentes de los los peritos debier

Guerrero 108 La designación do por el juzgadoñen esa función po en caso de ser ( sic) del caso, pode gobierno o en

rior, así como posionales o acadé

Hidalgo 182 La designación ministerio públic

 peñen ese emple

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

jo. Si no las huentre las personmunicipios o a lo

de estas personaministerio públicneradas por el E

Jalisco 225 Si no hubiere petre las personas correspondiente funcionarios o ecimientos o corp

Si no hubiere p

terior, se podránrán por el Estado

Michoacán 293 Si no hubiere perrán de entre las Estado, a los mu

 Nayarit 209 Si no hubiere pe

entre las persona

correspondiente

o bien de entre técnico en estab

del Gobierno.

210 Si no hubiere perrior y el tribunal

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niente, se podrá rarios se cubrirálos establecimiena los empleados

cuenta el tiempoempeño de su co

Puebla 141 Cuando la profeterior, no estuvi

 biere titulados ese nombrarán pecaso lo requiere,nal del lugar envista del dictame

Querétaro 168 Si no las hubierelas personas quecipios o a los orestas personas nonisterio Público radas por el Esta

Quintana Roo 154 Si no hubiere pefesor del ramo co

o bien a un funcestablecimientos

155 Si no pudiere enmenciona el artí

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

otras personas qGobierno.

San Luis Potosí 253 Si en el lugar noen el artículo antlo estiman conveen los mismos té

 presente ordenam

Sinaloa 241 Si no hubiere pe personas que des pondiente en lasservidores públiestablecimiento

Si no hubiere pterior y el Juez oniente, podrán n

También podráinstitucionales a lo 233 de éste Có

Sonora 218 Si no hubiere perrior y el Tribunaveniente, podrán

norarios se cubrestablecimientosempleados permta el tiempo que

 peño de su comi

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Tamaulipas 231 Si no hubiere pe personas que des pondiente en lasservidores públi

tos o corporacionSi no hubiere pterior y el Juez oniente, podrán n

En estos casos,aranceles respeccostumbre en lotrate, a los empledo en cuenta el tel desempeño de

Tlaxcala 140 Si no hubiere pefesor del ramo coo bien a un funcestablecimientos

141 Si no pudiere enmenciona el artíotras personas qgobierno. En es

lo que se acostuticulares del rammismos, teniendocupar en el des

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Veracruz 232 Si no hubiere pentre los profesocuelas ociales

empleados de ca poraciones depen

233 Si no hubiere panterior y el tribconveniente, podnorarios se cubricimientos partic

 pleados permaneel tiempo ocupa

comisión.Requisitos 

 para ser peritosCódigo Federalde Procedimientos Penales

223 Los peritos debea que se reere si la profesión ocaso contrario, sinculpado pertenser peritos prácgrupo étnico ind

Aguascalientes 409 Serán ofrecidos ola legislación esten la materia a qmanifestarse.

Baja California Sur 

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Campeche 199 Los peritos debea que se reere si la profesión ocaso contrario, e

nombrará a persoCoahuila 381 CLASIFICACIÓN Y

de este código,  prácticos; ocial

Para ser perito técnica o arte relEn defecto del tícos sucientes eaños de edad. L

académicos. Loscarezcan de títul

Colima 183 Los peritos debeca o arte relativaejercicio de su prio deberán nom

También se notitulados en el lu

Distrito Federal 171 Los peritos debe

a que se reere si la profesión ocaso contrario, e

Cuando el incugena, podrán sercan a dicho grup

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Guerrero

Hidalgo 181 Los peritos debeca o arte relativoejercicio de su prio, deberán nomse nombrarán pedos en el lugar e

En caso de quse, corresponda aser profesionales

 Nacionales o Correspondiente.

Jalisco 223 Los peritos debeo arte que corretaminar, si la leycorrespondiente

 prácticos.

Michoacán 291 Requisitos de loocial en la ciendictaminarán, si

mentado; de lo cla materia, mayo

 Nayarit 207 Los peritos debea que se reere e

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si la profesión ocaso contrario, s

Cuando el incugena, podrán ser

can a dicho grup propuesto por la el desarrollo de l

Puebla 140 Los peritos debea que se reera esi esa profesióntados.

Querétaro 167 (Requisitos de lotulo ocial en la

sobre el cual dicestá reglamenta

 prácticos en la mTambién se no

 biere titulados en

Quintana Roo 151 Los peritos debea que se reera se, si la ciencia ocaso contrario, o

nombrarán peritoCuando el incu

gena, se nombrarque pertenezcan

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

San Luis Potosí 250 Los peritos debegistro Estatal detrate.

Sinaloa 233 Los peritos debea que se reere si la profesión ocaso contrario se

También podráentendiéndose cde la administrala normatividad dictámenes peric

Cuando el inc podrán ser peritdicho grupo indí

Para el caso a práctico deberá riencia en el ramsu honradez y aen su grupo indí

Sonora 215 Los peritos debea que se reere

si la profesión ocaso contrario seinculpado pertenser peritos práctgrupo.

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Tamaulipas 223 Los peritos debea que se reere ela profesión o artse nombrará a pe

Tlaxcala 137 El perito deberáque se reera elsi la profesión ocaso contrario se

Veracruz

Tiempo para practicarla diligencia o entregarel dictamen

Código Federalde Procedimientos Penales

228 El funcionario quritos el tiempo encurrido ese tiemcitados y aceptad

se hará uso de alSi a pesar de hab

las obligaciones consignación al Mdelito a que se re

Aguascalientes 410 El Ministerio Pútro de los cualedictámenes soliccargo que hagan

les, explicarán ellizar su encargodictamen o si leconcurren a desmedios de aprem

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Si a pesar de hablas obligacionesdel conocimiento

conforme a dereBaja California Sur 218 El ministerio púb

a los peritos el ptranscurrido el mmente citados, ac

 peñarlo, se hará ude haber sido aprciones señaladasdelito de desobed

Campeche 197 El funcionario qritos el tiempo Transcurrido éstmiados por el protestigos y con ig

Si a pesar del pdictamen, será pCódigo Penal pa

Coahuila 391 TIEMPO PARA EL

un plazo para rentamen, se hará u

Cuando el periformará al Minial artículo 216 d

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Colima 186 El Ministerio Pújará a los peritotido. Si transcurrlegalmente citad

empeñarlo, se haSi ha pesar de

con las obligaci procederá por el

Distrito Federal 169 El juez jará a lo peñar su cometidtamen, serán aprlos testigos y con

Si a pesar del p

dictamen, será p Nuevo Código Pcasos.

Guerrero 107 En todo caso, ella etapa del proc

 po de que dispontamen y podrán

 pertinentes. Tama los peritos.

Hidalgo 184 El funcionario quritos el plazo en

Si transcurridomente citados y rren a desempeña

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Jalisco 227 El funcionario quritos el tiempo edose de dictáme

salidad vial, cuancon motivo de trse en un plazo dción de la solicitno rinden su dicel cargo, no congún medio de ap

Si a pesar de h ple con las obligse hará acreedorque corresponda

El personal delcutivo del Gobievialidad, tránsitoritos ociales y f

 blico, por lo quealcoholímetro.

Michoacán 297 Tiempo para el ptiempo en que de

ese tiempo no pmedios de aprem

Cuando el periformará al Miniscuenta lo dispues

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 Nayarit 212 El funcionario quritos el tiempo etranscurrido ese mente citados y

 peñarlo, se hará Si a pesar de hcon las obligacihará su consignaceda por el delitoVI y VII del Cód

Puebla 143 IV. El mismo fuque deberán cum

V. Si transcur

cumplir su commente citados ydesempeñarlo, sapremio;

VI. Si a pesar no cumplieren cción anterior, se de desobediencia

Querétaro 170 (Plazo para ren

 practique las dilque deban cumpno rinden su dicel cargo no concmedios de aprem

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Si a pesar de hcon las obligacidenunciará su co

Quintana Roo 158 El término paraguientes disposic

I.  El funcionar perito el tiempo

II. Si transcurranterior, no rindetado y aceptado hará uso de algu

III. Si a pesar d

 ple con las obligse hará la consiga que se reere e

San Luis Potosí 255 El funcionario qritos el plazo en currido el mismcitados y aceptadse hará uso de lo

Si a pesar de h

con las obligacidenunciará su co

Sinaloa 231 El Juez jará a l ban desempeñar

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den su dictamenmodo que los tes

Si agotados lostare su dictamen

 previstos por el CTratándose de dir el dictamen,

 ponsabilidades dSinaloa, lo que dictamen.

Sonora 220 El funcionario quritos el tiempo encurrido ese tiem

citados y aceptadse hará uso de al

Si a pesar de hcon las obligacidará vista al Micorrespondientes

Tamaulipas 221 El juez jará a l ban desempeñarden su dictamen

modo que los tesSi agotados los

tare su dictamenque proceda en conformidad con

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Tlaxcala 143 El plazo para rentes disposiciones

I. El funcionar

 perito el tiempo II. Si transcurr

anterior, no rindcitado y aceptadohará uso de algu

III. Si a pesarcumple con lasanterior, se hará el delito a que se

Veracruz 235 El servidor públgencias jará a l ban cumplir su crinden su dictamcargo no concurrde los medios de

Si a pesar de hcon las obligacioPúblico para el e

Forma de desahogoy aclaracióndel dictamen pericial

Código Federalde Procedimientos Penales

235 Los peritos emit

rán en diligenciatarán raticar suque practique ladiligencia el juea los peritos.

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Aguascalientes 420 Los peritos emicarán en diligenmediante compalicitado, y el act

todos los cuestiLos peritos ocines sino cuandocias lo estime ne

Baja California Sur 222 Los peritos practtos que su cienciescrito su dictamLos peritos ocila autoridad que

rio.Campeche 205 Los peritos emit

rán en diligenciade falsedad, o el estime necesario

Coahuila 396 FORMA Y RATIFICsu dictamen prefeel juzgador. Losmen cuando el ju

También podrágencia o audienc

401 ACLARACIÓN  Y  proceso, el juzga

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

defensa, dentro aclaración de dic

La ampliación

cuestiones que scuya dilucidació

 pués de que se adgue; o después d

La aclaración  plique un peritajcialmente la cue

En ambos casodrán formular, oestimen pertineno varias de las inde peritación adconveniente, se d

Colima 191 Los peritos practtos que su ciencdocumento físicotógrafa o electrónen diligencia esprán su dictamen

gencia lo estime

Distrito Federal 177 Los peritos emitien diligencia espesedad, o el Minis

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Guerrero

Hidalgo 184 La prueba pericfuncionario que acuerdo en que s

ridad hará las ind

189 Los peritos practtos que su cienciescrito su dictamLos peritos ociel funcionario qusario...

Jalisco 233 Los peritos podr

con la ciencia o y circunstancias Cuando el juez

zada por los peridictamen, ordenconducente en u

234 Los peritos emitrán en diligenciatarán aticar sus

que practique lasMichoacán 303 Forma y notica

dictamen por escceso cuando éste

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

 Nayarit 219 Los peritos emitrán en diligenciatarán raticar su

que practique las

Puebla 143 XIV. Los peritodeberán raticarcerticados;

XV. Los peritoampliar sus dictário que conoce dcuando lo solicit

Querétaro 175 (Forma, raticacritos practicaránque su ciencia, escrito su dictam

Los peritos ocel funcionario qusario...

Quintana Roo 165 El perito emitirádiligencia especi

San Luis Potosí 260 Los peritos practtos que su cienciescrito su dictam

Los peritos oc

funcionario que p

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Sinaloa 239 Los peritos emitrán en diligencia

Los peritos ocnes, sino cuando

cias lo estime neLos peritos ins ponderán a las pcio, previo reque

Sonora 226 Para su debida v por escrito que c pericia; la explicnicas o actividadmateria de la pru

El peritaje seráque se trate de pticar sus dictámtique las diligenc

En ambas diligdrán formular pr

Tamaulipas 229 Los peritos emitrán en diligenciatarán raticar suque practique las

Tlaxcala 150 El perito emitirádiligencia especi

Veracruz 240 Los peritos emit

rán en diligencia

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

sitarán raticarlonecesario.

Valoraciónde la prueba pericial

Código Federalde Procedimientos Penales

288 Los tribunales alos de los peritocaso.

Aguascalientes 452 Los dictámenes según las circunscitado por los su

Baja California Sur 271 La prueba pericicientícos, será do a la expresión

estudios o experidos por el peritoEl peritaje que

mentos realizado para cumplir el olor probatorio.

Campeche 278 La fuerza probatlos peritos cientísegún las circun

Coahuila 445 VALORACIÓN DE periciales rendidmayor o menor tenido, como enmenor apoyo qu

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Colima 238 La autoridad couno de los medcuenta los requineidad con el ob

doles razonadamo negándoselos.Las evidencias

 bremente en formde encontrar en duzca necesariamtencia del delitodad del imputado No podrá cond

 be que cometió e

Distrito Federal 254 La fuerza probael cotejo de letraserá calicada pel tribunal, según

Guerrero 126 Los tribunales alos de los peritocaso.

Hidalgo 220 La autoridad com

 pruebas rendidasdo con los princi

En todo caso, llos razonamientocada una de las p

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Característica Estado/nivel de gobierno Artículo

Jalisco 268 Los Jueces y elciales, aún los de

 bas técnicas, seg

Michoacán 333 Prueba pericial. nes periciales cude la Sección Seeste Código, exigfuerza obligatori

 Nayarit 270 Los tribunales apde los peritos cie

Puebla 200 La fuerza probat

tejo de letras y lcados por el Juez

Querétaro 209 (Valoración concompetente hará

 prueba rendidos,la ley je, los prexperiencia.

Quintana Roo 247 La fuerza probattejo de letras y e

licada por el Ju

San Luis Potosí 316 Los dictámenes cos, serán aprecitancias del caso.

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Sinaloa 319 Los Tribunales alos de los peritocaso.

Sonora 275 Los tribunales, a

los de los peritocaso.

Tamaulipas 298 Los Tribunales alos de los peritocaso.

Tlaxcala 218 La fuerza probattejo de letras y ecada por el juez

Veracruz 177 IV. Los jueces aplas circunstancia

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TABLA 4*

CUADRO SUMARIO DEL ESTUDIO  NORMAT

Código  Defnición 

del perito

Cuestiones

 sobre las

que puede

hacerse el

 peritaje

 Etapas

en las que

interviene

el/la perito

 Número

de peritos

que pueden

intervenir 

 Designación

de peritos

 Falta de

 peritos

ofciales

 Requ

 par

 per

CFPP 220 220 222 221/222 225 226 2

Ags. 410 410 414 415 4

BCS 213 213 214 214 215 215

Camp. 190 190 191/192 208 208 1

Coah. 379 379 383 388 383 383 3

Col. 181 181 182 182 184 184 1

DF 162 162 163/164 180 180 1

Gro. 107 107 108 108

Hgo. 178 178 179 180 182 182 1

Jal. 220 220 221/222 225 225 2

Mich. 289 289 289 290 293 293 2 Nay. 204 204 205/206 209 209/210 2

Pue. 136 136 137 138 141 1

Qro. 165 165 166 166 168 168 1

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Q. Roo. 148 148 149/150 153 154/155 1

SLP 247 247 249 249 252 253 2

Sin. 254 224 225/226 241 241 2

Son. 212 212 214 213 217 218 2Tamps. 214 214 216 215 231 231 2

Tlax. 134 134 135/136 139 140/141 1

Ver. 227 227 227 227 232 232/233

*  Para poder localizar con mayor agilidad las características en los diferentes códigdiados, se presenta un 

cuadro sumario más accesible

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL60

TABLA 5

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO  NORMATIVO

Denición de perito De los 21 códigos de procedimientos penales es-tudiados, 20 sí contemplan la denición de peri-to. De estos, 13 denen al perito como aquella

 persona que tiene conocimientos especiales; 7códigos, además de lo anterior, precisan que esosconocimientos deben ser en determinada ciencia,

arte o técnica. Solo 1 código no señala la deni-ción de perito.

Cuestiones sobre las que puede hacerse el peritaje

De los 21 códigos de procedimientos penales es-tudiados, 19 sí contemplan las cuestiones sobrelas que puede recaer el peritaje. De estos, 11 se-ñalan que son hechos u objetos; 2 códigos añadena las categorías anteriores el examen de anima-les; 1 código añade el examen de las evidencias;5 códigos solo se reeren al examen de personas

u objetos. 2 códigos no señalan las cuestiones so- bre las que puede recaer el peritaje.

Etapas en las que interviene el perito

De los 21 códigos de procedimientos penales es-tudiados, 11 sí contemplan las etapas en las queinterviene el perito. De estos, 9 señalan que elMinisterio Público durante la averiguación pre-via ordenará la intervención de peritos, con inde-

 pendencia de los que puedan ser designados paraintervenir en el proceso; 2 códigos señalan quelos peritos pueden ser nombrados en cualquier

momento del procedimiento y 10 códigos no se-ñalan nada al respecto.

 Número de peritos que pueden intervenir 

De los 21 códigos de procedimientos penales estu-diados, todos establecen el número de peritos que

 pueden intervenir. De estos, 11 señalan que en laetapa de averiguación previa los peritos que dicta-minen serán dos o más, pero bastará uno cuandosolamente este pueda ser habido o cuando haya

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   61

 peligro en el retardo; 10 códigos señalan que enel proceso, las partes tendrá derecho a nombrarhasta dos peritos, 2 códigos señalan que para la

 prueba pericial bastará el dictamen de un peri-to, y 4 códigos señalan que ya sea el MinisterioPúblico, los jueces o la defensa dependiendo laetapa procesal, nombrarán a los peritos que seannecesarios para dictaminar sobre cada punto queamerite su intervención. NOTA: Al sumar el número de los códigos el to-

tal es más de 21, esto se debe a que hay dos cate-gorías principales: 1) códigos que contemplan elnúmero de peritos durante la averiguación previay proceso; 2) códigos que lo contemplan solo enel proceso. Dentro de estas dos categorías hay có-digos que se repiten al contemplar el número de

 peritos en ambas, mientras que hay códigos quesolo lo hacen en una.

Designación de peritos De los 21 códigos de procedimientos penales es-

tudiados, todos contemplan la designación de pe-ritos. De estos, 18 señalan que la designación de peritos hecha por el juez o el Ministerio Público,deberá recaer en personas que desempeñen eseempleo por nombramiento ocial y a sueldo jo;1 código, además de lo anterior, señala que pue-den ser designados peritos personas que prestensus servicios en dependencias del gobierno fede-ral, en universidades del país, o que pertenezcana asociaciones de profesionistas reconocidas enla República; 1 solo menciona que el Ministe-rio Público, el procesado o su defensor y la par -te ofendida tendrán derecho a nombrar peritos,y 1 señala que la designación de peritos deberárecaer en personas que cuenten con autorizaciónexpedida por la Comisión del Registro Estatal dePeritos.

Falta de peritos ociales De los 21 códigos de procedimientos penales es-tudiados, todos contemplan la falta de peritos o-

ciales. De estos, 9 señalan que si no hubiere pe-rito ocial titulado se nombrará a un profesor delramo correspondiente de las escuelas del estado,o bien a un funcionario o empleado de caráctertécnico en establecimientos dependientes del go-

 bierno; 5 señalan que se nombrarán preferente-

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL62

mente de entre las personas que presten servi-cios al estado, a los municipios o a los organis-mos descentralizados; 1 señala que se nombraráa quienes presten sus servicios en ocinas de go-

 bierno o en instituciones públicas de enseñanzasuperior, así como por los miembros de organiza-ciones profesionales o académicos de reconocido

 prestigio; 1 señala que se nombrará a personasque presten sus servicios en dependencias delgobierno, municipios, escuelas o universidades

del estado, o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en el estado; 2 seña-lan que se nombrarán peritos prácticos; 1 señalaque se nombrarán peritos académicos privados,y 2 códigos solo señalan que se nombrarán otros

 peritos.

Requisitos para ser peritos

De los 21 códigos de procedimientos penales es-tudiados, 18 sí contemplan los requisitos para ser

 perito. De estos, 16 señalan que los peritos debe-

rán tener título ocial en la ciencia o arte relativoal punto sobre el cual dictaminarán; 1 señala quelos peritos deberán estar registrados legalmenteen el Registro Estatal de Peritos para dictaminarel caso del que se trate; 1 señala que serán ofreci-dos o designados como peritos quienes acreditenidoneidad en la materia a que pertenece el temasobre el cual ha de manifestarse; 3 códigos no se-ñalan los requisitos para ser perito.

Tiempo para practicar ladiligencia o entregar eldictamen

De los 21 códigos de procedimientos penales es-tudiados, todos contemplan el tiempo para prac-ticar la diligencia o entrega del dictamen. De es-tos, 12 señalan que el funcionario que practiquelas diligencias jará a los peritos el tiempo enque deban cumplir su cometido; 4 señalan que elMinisterio Público y los jueces jarán los plazosdentro de los cuales presentarán los peritos desig-nados los dictámenes solicitados; 5 señalan queel juez jará a los peritos el plazo razonable en

que deban desempeñar su cometido.

Forma de desahogo yaclaración del dictamen

 pericial

De los 21 códigos de procedimientos penales es-tudiados, 20 sí contemplan la forma de desahogoy aclaración del dictamen pericial. De estos, 18señalan que los peritos emitirán su dictamen porescrito y lo raticarán en diligencia especial;

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   63

1 señala que los peritos emitirán en documentofísico o electrónico autorizado con su rma au-tógrafa o electrónica certicada su dictamen y loraticarán en diligencia especial; 1 solo mencio-na que los peritos, inclusive los médicos legistas,deberán ampliar sus dictámenes certicados y 1no menciona la forma de desahogo.

 NOTA: Solo el estado de Coahuila señala lo quehabrá de entenderse por aclaración y por amplia-ción de dictamen. El estado de Puebla solo men-

ciona que se deberán ampliar los dictámenes.Valoración de la prueba

 pericialDe los 21 códigos de procedimientos penalesestudiados, todos contemplan la valoración dela prueba pericial. De estos, 15 señalan que lostribunales apreciarán los dictámenes pericialessegún las circunstancias del caso; 1 señala quela prueba pericial será valorada libremente por el

 juez, atendiendo a la expresión detallada de lastécnicas empleadas, los estudios o experimentos

realizados y los principios aplicados por el pe-rito para llegar a sus conclusiones; 1 señala quelas evidencias serán apreciadas libremente enforma plural y en conjunto con el propósito deencontrar en ellas el enlace natural y lógico queconduzca necesariamente a la convicción plenasobre la existencia del delito, de sus circunstan-cias, y la responsabilidad del imputado; 1 seña-la que los medios de prueba serán valorados deacuerdo con las reglas especiales de la ley, los

 principios de la lógica y las máximas de la ex- periencia; 1 señala que tendrán ecacia legal losdictámenes periciales que justiquen los requisi-tos procesales establecidos en el mismo código;1 señala que se considerará su mayor o menorfundamentación técnica, tanto en su contenidocomo en sus conclusiones, y 1 señala que el aná-lisis y valoración de las pruebas rendidas se haráen su conjunto, jurídicamente y de acuerdo con

los principios de la lógica.

En resumen, la prueba pericial en el sistema inquisitivo mixto:

1) Es producida por el/la perito a través de un dictamen peri-cial escrito.

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL64

2) La prueba pericial es el dictamen escrito que puede ser ra-ticado en una diligencia especial. En dicha diligencia, las

 partes y el juez le pueden hacer pruebas en forma oral al perito, pero no es obligatorio formularlas.

3) Perito es toda persona que cuenta con conocimientos espe-ciales en alguna ciencia, técnica o arte.

4) Para ser perito se debe contar con el título o documentoque se requiera para el área en la que se desempeña, o ser

reconocido(a) por algún programa del Estado.5) Se pueden hacer peritajes sobre personas, hechos y objetos

(en general).6) Los peritos pueden intervenir desde la averiguación previa

hasta el proceso.7) La designación de peritos se hace por parte del Ministerio

Público o el tribunal. La defensa puede designar a sus pro-

 pios peritos.8) Los peritos que se designen deberán ser peritos ociales. A

falta de estos, se podrán habilitar como peritos a otras per -sonas que cuenten con los conocimientos, de preferencia

aquellas que se desempeñen en instituciones académicas

reconocidas.9) No existe un tiempo predeterminado para la entrega del dic-

tamen pericial, será el funcionario que practique las dili-gencias el que establezca el tiempo de acuerdo con las cir -cunstancias del caso.

10) La prueba pericial se valorará según las circunstancias delcaso o en relación con las demás pruebas que se presenten.

2. La prueba pericial en el sistema acusatorio

A. Concepto y diferencia entre sistemas

La prueba pericial, en su acepción más amplia, se reere a

aquella prueba rendida por un perito o persona experta sobre el

estudio cientíco, técnico o artístico que realizó de un objeto,

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   65

una persona o un hecho,3 desahogada dentro del proceso, en la

audiencia de juicio oral.4

Bajo la concepción de prueba que tiene el sistema penal acu-satorio, la prueba pericial es el testimonio del perito en la au-diencia de juicio oral, no su dictamen escrito, ni cualquier otro

documento similar.5 El desahogo oral de la prueba pericial es el principal cambio

que sufre esta prueba en la transición al sistema acusatorio; como

ya vimos en el estudio normativo del sistema inquisitivo mix-to, la prueba pericial en dicho sistema es el dictamen escrito del

 perito, mientras que en el sistema acusatorio dicho dictamen no

tiene valor probatorio,6 el o la perito que practicó el peritaje debe

 presentarse a la audiencia de juicio oral y rendir testimonio paradesahogar efectivamente la prueba.

B. Principios que la rigen

La prueba pericial está regida por los mismos principios que

rigen la actividad probatoria y por las reglas de la prueba testi-

3 Incluyendo los fenómenos de producción del hecho.4 “If scientic, technical, or other specialized knowledge will assist the

trier of fact to understand the evidence or to determine a fact in issue, a witness

qualied as an expert by knowledge, skill, experience, training, or education,

may testify thereto in the form of an opinion or otherwise, if (1) the testimonyis based upon sufcient facts or data, (2) the testimony is the product of reliable

 principles and methods, and (3) the witness has applied the principles and meth-ods reliably to the facts of the case”. Rule 702. Testimony by experts, Federal

Rules of Evidence, E.U.A.; “En primer lugar, por prueba pericial se debe enten-der, en principio, a un perito que comparece a juicio oral y presta declaración

ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contraexamen

de las partes”. Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio,  Litigación penal. Juicio

oral y prueba, México, FCE-Inacipe, 2008, p. 230.

5 Romero Guerra, Ana Pamela, “La prueba pericial en el sistema penal acu-satorio”, Iter Criminis, núm. 6, cuarta época, noviembre-diciembre de 2008, p. 198.

6 “El informe [pericial] sin la presencia del autor es testimonio de oídas”,

Zuleta Cano, José Abad et al., Guía práctica del sistema penal acusatorio, Me-dellín, Colombia, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA, 2008, p. 226; Véase Ba-ytelman, Andrés y Duce, Mauricio, op. cit ., p. 360.

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL66

monial. Estos principios son, a su vez, los mismos que rigen al

sistema acusatorio,7 siendo estos los siguientes:

• Publicidad• Inmediación• Concentración• Contradicción• Continuidad

A la luz de la actividad probatoria, el principio de publicidad 8 implica que el desahogo de las pruebas se realice en una audien-cia pública, en la que no solo se encuentren presentes las partes y

el tribunal, sino que se tenga libre acceso para la sociedad.9 El principio de inmediación10 se reere a que el juez debe es-

tar presente en toda audiencia que se celebre, para presenciar el

7 “Los principios rectores corresponden a los tipos procesales penalesque gobiernan o rigen el procedimiento penal y que además son la guía obli-gatoria y prevalente en el entendimiento y comprensión de las restantes dispo-siciones procesales del orden penal y deben ser empleadas como fundamentode interpretación”. Fierro-Méndez, Heliodoro,  Manual de derecho procesal

 penal. Sistema acusatorio oral y público, 4a. ed., Bogotá, Colombia, Leyer,

2008, p. 327.8 “La actuación procesal debe ser pública y tienen acceso a ella, además de

las personas que deben intervenir, los medios de comunicación y la comunidad

en general”. Ibidem, p. 542.9 Este principio contempla excepciones: “Las audiencias serán general-

mente públicas. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la di-fusión por los medios de comunicación cuando existan razones fundadas para

 justicar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, la seguridad

nacional, la seguridad pública, la protección de víctimas u ofendidos, de tes-tigos o de menores de edad, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos

legalmente protegidos o cuando el juez estime que existen razones fundadas

 para justicarlo”. Artículo 79. De la publicidad, Iniciativa de Código Federal

de Procedimientos Penales presentada por el presidente de los Estados UnidosMexicanos, Setec-Segob, 22 de septiembre de 2011.

10 “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda de-legar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual

deberá realizarse de manera libre y lógica”, fracción II, apartado A, artículo 20,

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   67

desahogo de todas las pruebas y poder realizar su posterior va-loración.

Por su parte, el principio de concentración11 señala que la eta- pa de juicio oral es en la que se concentra el desahogo de las

 pruebas, implicando lo anterior que únicamente se considerará

como prueba aquella que sea desahogada en las audiencias del

 juicio oral.El principio de contradicción12 implica que las partes, en igual-

dad de condiciones, tendrán la oportunidad de controvertir todasy cada una de las pruebas presentadas en juicio. Este principiogarantiza la búsqueda de la verdad, al poder contradecir directa-mente las pruebas y la información que proporcionan.

Por último, el principio de continuidad13 se reere a que todo

el proceso, de principio a n, deberá tener una lógica en el tiem- po durante el cual se desarrolle, observando un desahogo conti-

nuo de las pruebas sin retrasos injusticados.

C. Medio de prueba pericial y prueba pericial 

Como ya se mencionó, la prueba pericial es el testimonio del

 perito en la audiencia del juicio oral. Conforme a lo anterior, los

y las peritos son el medio de prueba14 pericial, ya que es a través

de ellos/as que podemos conocer la información en el juicio oral.

11 “El desarrollo de la actividad procesal que produzca decisiones jurisdic-cionales deberá concentrarse en audiencia, conforme a las disposiciones de este

Código”, artículo 10. Principio de concentración, Iniciativa de Código Federal

de Procedimientos Penales, cit .12 “Las partes tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como

intervenir en su formación…”. Fierro-Méndez, Heliodoro, op. cit ., p. 540.13 “El desarrollo de las audiencias será en forma continua, sucesiva y secuen-

cial, preferentemente en un mismo días o en días consecutivos hasta su conclu-sión en los términos previstos en este Código, sin detrimento del derecho de

defensa y del n del proceso de esclarecer los hechos”. Artículo 11. Principio

de continuidad, Iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales, cit .14 “El medio de prueba es un vehículo para alcanzar un n”, Barragán Sal-

vatierra, Carlos, Derecho procesal penal , 2a. ed., México, McGraw Hill, 2004,

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL68

Si la prueba pericial es el testimonio del perito, esto implica

que esta es la información que nos proporciona la persona ex- perta; la simple presencia o existencia de un perito no origina

 prueba, son los datos sobre el peritaje que realizó (y el área del

conocimiento en la que se desempeña) lo que ayuda al órgano ju-risdiccional a generar convicción para efecto de la sentencia. Sinla información especializada, sin el testimonio desahogado en la

audiencia de juicio oral, no existe la prueba pericial.

Por lo tanto, debemos concluir que el o la perito son el mediode la prueba pericial, y la información que desahoguen en el jui-cio oral, que genere convicción en el órgano jurisdiccional, es la

 prueba pericial.

3. Desahogo de la prueba pericial en el juicio oral 

El desahogo de la prueba pericial en juicio, como ya se esta- bleció, es a través del testimonio oral del perito. Como todas las

 pruebas testimoniales,15 la pericial debe ser presentada a través

de un examen directo y controvertido a través de un contraexa-men.16

 p. 401; “Los medios de prueba nos permiten llegar a la existencia de la misma,

lo que ocurrirá cuando dicho medio se presente en juicio y sea controvertido por

las partes”, Romero Guerra, Ana Pamela, “Los medios de prueba en el sistema penal acusatorio”, Cultura constitucional, cultura de libertades, México, Setec-

Segob, 2010, p. 252.15 Véase Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio, op. cit ., p. 107; Cammack,

Mark E. y Garland, Norman M., Advanced Criminal Procedure, 2a. ed., Esta-dos Unidos de Norteamérica, Thomson West, 2001, p. 423; Atkinson, Duncan

y Moloney, Tim,  Blackstone’s Guide to The Criminal Procedure Rules 2005,

Estados Unidos de Norteamérica, Oxford University Press, 2005, pp. 99 y 119;

Mauet, Thomas A., Trial Techniques, 7a. ed., Estados Unidos de Norteamérica,

Aspen Publishers, 2007, pp. 97 y 251.16 “Las mismas reglas que aplican en general al testimonio de oídas se apli-

can también a la prueba pericial, en el sentido de que el dictamen escrito no será

incorporado en el juicio sin el testimonio del perito, quien tiene que comparecer

y someterse al interrogatorio y contrainterrogatorio”. Zuleta Cano, José Abad et

al., op. cit ., p. 226.

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   69

A. Examen directo de peritos

El examen directo es el interrogatorio que se formula a los

testigos propios que presentan las partes, su objetivo primordial

es desahogar la prueba testimonial.17A través de las preguntas

que se realicen, los testigos proporcionarán la información que se

considere pertinente para la teoría del caso. El examen directo es

un ejercicio estratégico necesario para incorporar la testimonial a

 juicio y someterla a la valoración jurisdiccional.

a. Selección

El primer paso es seleccionar al perito que irá a testicar a jui-cio oral. Sin embargo, no siempre se puede elegir. Normalmente,

cuando hablamos de peritos ociales, el o la perito que va a juicio

es aquel que realizó el peritaje; esto dependerá de las circunstan-cias del caso. Sin embargo, cuando podamos elegir al perito es

conveniente hacer una cuidadosa selección.Lo primero que debemos vericar es que la o el perito seleccio-

nado sea un experto calicado; lo segundo, de igual importancia,

es que tenga la capacidad de transmitir y explicar sus conocimien-tos.18 Esta cualidad puede ser nata o adquirida, es decir, podemos

encontrar peritos que sepan comunicar ideas en forma oral de ma-

nera natural o podemos prepararlos para que puedan hacerlo. Enambos casos, la preparación es necesaria y determinante.

Durante la fase de selección de peritos es importante revisarsus experiencias en juicios previos o en peritajes similares al que

se requiere para el caso. Podemos hacer entrevistas con las y los

candidatos para ver la forma en la que expresan sus ideas y la

17 Para más información sobre examen directo véase Blanco Suárez, Rafael

et al.,  Litigación estratégica en el nuevo proceso penal , 4a. ed., Chile, Lexis Nexis, 2006, p. 168; Mauet, Thomas A., op. cit ., p. 97; Carocca Pérez, Alex,

 Manual.  El nuevo sistema procesal penal chileno, 5a. ed., Chile, Legal Publis-hing, 2009, p. 162; Villegas Arango, Adriana, El juicio oral en el proceso penal

acusatorio, Colombia, Fiscalía General de la Nación, 2008, p. 44.18 Véase Mauet, Thomas A., op. cit ., p. 320.

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL70

naturalidad con la que las comunican. Es importante recordar

que alguien que tiene problemas para hablar en público se puede

 preparar, pero es difícil que modique por completo esa con-ducta a corto plazo. Como ya se mencionó anteriormente, si no

se puede elegir al perito, lo importante será prepararlo, pero si

 podemos elegirlo hay que buscar una armonía entre sus cono-cimientos y su capacidad de comunicarlos oralmente. Los y las peritos que vayan a juicio deberán ser capaces de explicar a per -

sonas no expertas en su área, sus hallazgos cientícos, técnicoso artísticos, en una forma en la que se comprenda la magnitud

de la prueba pericial.Cuando podamos elegir al perito, podemos guiarnos por los

siguientes pasos básicos:

TABLA 6

FASE DE SELECCIÓN DE PERITOS19

19 Véase Blanco Suárez, Rafael et al., op. cit ., p. 169. Adaptado de la fase

de selección de los testigos.

 

• Investigar:�

• Antecedentes�penales.�

• Antecedentes�personales�y�

familiares.�• Conocimiento�sobre�el�perito�que�posee�la�contraparte.�

• 

La�inalidad�es�seleccionar�los�testimonios�periciales�más�útiles�para�nuestra�teoría�del�caso.�

• 

Considerar�factores�como:�Olvido�de�detalles,�afectación�propia�del�perito,�presiones�directas�o�indirectas,�falta�de�memoria,�falta�de�motivación,�etc.�

1.�Tener�en�cuenta�

que�las/los�peritos�nerviosos,�confusos,�faltos�de�claridad�no�mejorarán�en�un�corto�tiempo.�

2.�Analizar�el�conocimiento�y�la�

coherencia�del�testimonio�del�

perito�en�relación�con�su�peritaje�y�

área�de�especialidad.�

3.��Tener�en�cuenta�las�debilidades�de�credibilidad�del�

perito�y�del�peritaje.�

4.�Después�del�detallado�análisis,�seleccionar�a�las/

los�mejores�peritos.�

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   71

b. Preparación

Una vez que ya tenemos al perito —ya sea que lo hayamos

seleccionado o no—, lo siguiente será prepararlo. Esta parte es

muy importante y debe ser realizada con precisión y una visiónestratégica.

Lo primero es distinguir claramente a qué va el perito a juicio;

esto dependerá de nuestra teoría del caso. Debemos tener muy

claro el objetivo del desahogo de la prueba pericial para no des-viarnos durante el examen directo.

Es primordial reunirse con el perito y determinar de qué va a

hablar y, sobre todo, de qué no va a hablar.20 Un error que pue-de cometerse en la audiencia de juicio oral es que el o la perito

hablen de más sobre el caso, el peritaje, su experiencia, etcétera.

Esto puede distraer la atención del órgano jurisdiccional o con-

fundirlo.Hay que delimitar el tema a través de una práctica de pregun-tas y respuestas. En esta misma se podrá observar si con este perito en particular es conveniente utilizar preguntas abiertas ocerradas, si se le debe ayudar en términos de concentración o ner -viosismo, o si necesitará apoyo para refrescar su memoria.

Lo segundo será practicar el uso del lenguaje científico ytécnico.21  En este punto es necesario hacer una precisión: el juicio oral está diseñado de forma tal que las partes, el tribunal,

el público, entiendan lo que está sucediendo. Especialmente

hablando de la persona imputada, la víctima u ofendido, estas

deberán comprender en todo momento toda la información que

se vierte y todas las decisiones que se toman. De igual mane -ra, el órgano jurisdiccional debe tener la mayor comprensión

 posible sobre lo que se está desahogando en su presencia. Es

20 Véase Mauet, Thomas A., op. cit ., p. 321; Baytelman, Andrés y Duce,

Mauricio, op. cit ., pp. 151-155.21 “You and the expert need to agree how to translate technical terms to

understandable language…”, Mauet, Thomas A., op. cit ., p. 321.

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL72

 por esto que el uso del lenguaje, por ejemplo, jurídico, tiende a

simplicarse hacia un lenguaje común, entendible para cualquier

audiencia. Lo mismo debe suceder con el lenguaje pericial; el ola perito que rinda testimonio deberá tener la capacidad para ex- plicar los términos propios de su área del conocimiento para que

estos sean comprensibles tanto por las partes como por el tribunal.Lo tercero será estudiar, analizar y decidir qué elementos de

apoyo visual o audiovisual se llevarán a la audiencia de juicio

oral. Durante el desarrollo del examen directo, el o la perito po-drán apoyar su testimonio con material explicativo que ayude a

comprender el peritaje que realizaron. Este material puede pro-venir del dictamen escrito previamente desarrollado,22  sin em- bargo esto no es limitativo: se puede elaborar material de apoyoex profeso  para la audiencia. Lo importante es que se acuerde

 junto con el perito sobre el material que se presentará para que

se pueda aprovechar al máximo haciendo las preguntas indicadasal respecto.23

Durante la fase de preparación del perito, las reuniones y prác-ticas serán determinantes para brindarle seguridad al momentode rendir su testimonio en la audiencia y para brindarle también

coherencia y congruencia al desahogo de la prueba en relacióncon la teoría del caso.

c. Acreditación

Siguiendo la estructura orgánica del examen directo de

testigos,24  el de peritos comienza también con la acredita-

22 “Además, piezas del informe como diagramas, tablas, esquemas o resú-menes pueden ser usados en la declaración del perito como prueba simplementedemostrativa…”. Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio, op. cit ., p. 331.

23 “With the expert’s help, you need to decide what exhibits will most ef -fectively illustrate the points the expert will make during his testimony”. Mauet,

Thomas A., op. cit . p. 321.24 “Sobre la base de los principales objetivos del examen directo, es posi-

 ble señalar que el mismo contempla típicamente dos etapas o contenidos: una

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   73

ción.25  La acreditación “signica entregarle elementos al tri- bunal para que pueda pesar adecuadamente la credibilidad del

testigo en concreto”.26 La acreditación de peritos deberá estarenfocada a solventar su estatus de “persona experta” para que

el tribunal pueda tener conanza en que la información que pro- porcione estará fundada en conocimientos comprobables.

Para acreditar al perito en juicio debemos tener en cuenta dosaspectos fundamentales: sus conocimientos especializados y su

trayectoria laboral.Los conocimientos especializados tienen, a su vez, dos ver -

tientes: aquellos que obtuvieron a través de sus estudios profe-sionales o técnicos, y aquellos que han obtenido a través del de-sarrollo de su trabajo. Podemos entonces hablar de la experticia

y de la experiencia.27

Durante la acreditación será importante realizar preguntas en-caminadas a destacar la experiencia, la experticia y los antece-dentes laborales del perito. De esta forma se construye una basesólida para sustentar su credibilidad.

 primera destinada a ‘acreditar’ o ‘legitimar’ al testigo y una segunda que tiene

 por objeto obtener el relato de los hechos que componen su testimonio”. Baytel-man, Andrés y Duce, Mauricio, op. cit ., pp. 116-121.

25 “Whenever a witness takes the stand, three questions will go through

the juror’s minds. ‘Who is she?’ ‘Why is she here?’ ‘Why should I believe

her?’ Hence, your first order of business on direct examination is to let the

 jury know why the witness is here, and why the witness should be believed”.

Mauet, Thomas A., op. cit ., p. 100; “Order of direct examination… A com-mon organization for experts is: a. introduction, b. education, training, and

experience, c. opinions, d. reasons for the opinions”. Mauet, Thomas A., op.

cit ., p. 322.26 Véase Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio, op. cit ., p. 113.27  Ibidem, pp. 336-343.

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL74

TABLA 7

ELEMENTOS PARA ACREDITAR  AL PERITO

 Experiencia Experticia Antecedentes laborales positivos

Se realizan preguntas di-rigidas a demostrar losconocimientos adquiridosa través en su  trayecto-

ria laboral :1) Tiempo que llevadesempeñandose como

 perito.2) Número de casos enlos que ha participado.3) Casos similares alque presenta en los queha participado.4) Resultados posivos

obtenidos en los casos.

Se realizan preguntas di-rigidas a demostrar losconocimientos obtenidosa través de sus estudios:

1) Estudios profesiona-les, técnicos o artísticos(título, cédula, diplo-mas.2) Estudios especializa-dos en el área forense

Se realizan preguntasdirigidas a destacar   loslogros  obtenidos en sucarrera pericial:

1) Reconocimientos ob-tenidos por su desempe-ño pericial.2) Distinciones por losresultados obtenidos encasos en los que ha par -ticipado.3) Publicaciones rele-vantes que ha tenidoimpacto en el área que

se desempeña.4) Certicaciones.

d . Testimonio sobre el peritaje

En esta parte del examen directo, las preguntas van encaminadas

a conocer el trabajo pericial realizado por el testigo experto. En este

sentido, estando ya acreditado como tal, el perito desarrollará una

narración de su trabajo y opinión profesional, técnica o artística.En esta parte las preguntas pueden ser abiertas o cerradas, de-

 pendiendo de la capacidad que tenga el o la perito para explicar

sus hallazgos y conocimientos.Lo importante es que se toquen los aspectos fundamentales

sobre el análisis que realizó; sus primeras observaciones, la hipó-tesis de partida, la fase de comprobación o experimentación, sus

resultados y conclusiones, y las bases teóricas de todo el proceso pericial, son de absoluta importancia.28

28 Véase Blanco Suárez, Rafael et al., op. cit ., pp. 190-192; Baytelman,

Andrés y Duce, Mauricio, op. cit ., pp. 348-351.

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ANÁLISIS TEÓRICO DE LA PRUEBA PERICIAL   75

B. Contraexamen de peritos

El contraexamen es el interrogatorio que se realiza a los testi-gos de la contraparte con el objetivo primordial de desacreditar-los en lo personal o en relación al testimonio que proporcionaron,

 buscando inconsistencias o contradicciones en el mismo.29

En el caso del contraexamen de peritos observamos los si-guientes objetivos:

TABLA 8OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN DE PERITOS30

Vista la tabla anterior, revisemos la forma en la que se puede

desacreditar a los o las peritos durante el contraexamen.

29 “The cross-examination is designed to discredit the witness by identify-ing inconsistencies or contradictions in his or her testimony”. Regoli, Robert

M. et al., Exploring Criminal Justice. The essentials, 2a. ed., Estados Unidos de

 Norteamérica, Jones & Bartlett Learning, 2013, p. 230.30 Adaptado de Blanco Suárez, Rafael et al., op. cit ., p. 206.

 

Objetivos:

1. Desacreditaral perito.

Evidenciar lafalta de

credibilidad personal del perito como

experto/a.

2. Desacreditarel testimonio del

 perito.

Evidenciar la faltade credibilidad del

testimonio del perito

(incongruencias,omisiones,contradicciones,inconsistencias).

3. Acreditarnuestras propias proposiciones

fácticas.

4. Acreditar prueba material

 propia.�

5. Obtenerinconsistencias

con otras pruebas de la

contraparte.

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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA PERICIAL76

TABLA 9

FORMAS DE DESACREDITAR  AL PERITO O AL PERITAJE EN EL CONTRAEXAMEN

 Perito Peritaje

1) Falta de experiencia.2) Falta de conocimientos, estudios,

 preparación, capacitación especiali-zada, actualización.

3) Antecedentes laborales negativos:actas administrativas y/o sanciones ad-ministrativas (servidores públicos); re-

 portes, de conducta o negligencia.

1) Método utilizado erróneo.2) Técnicas aplicadas poco adecuadas.3) Falta de fundamento teórico.4) Alto margen de error de prueba.5) Materiales, herramientas, aparatos,equipos en mal estado/inadecuados.

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