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BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS AR – L1151 MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL - JULIO 2013 - [El presente documento es el producto de una consultoría para desarrollar el Análisis Ambiental y Social (AAS) y un Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) para el Programa AR-LL51]

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PROGRAMA DE GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS SLIDOS URBANOS AR L1151

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLOPROGRAMA DE GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS SLIDOS URBANOS AR L1151MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL

- JULIO 2013 -

[El presente documento es el producto de una consultora para desarrollar el Anlisis Ambiental y Social (AAS) y un Marco de Gestin Ambiental y Social (MGAS) para el Programa AR-LL51]

LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAAutoridad de AplicacinAASAnlisis Ambiental y Social APNAdministracin de Parque NacionalesBCABotadero a Cielo AbiertoBIDBanco Interamericano de DesarrolloBIRFBanco Internacional de Reconstruccin y FomentoCOFEMAConcejo Federal del Medio AmbienteCNConstitucin NacionalEIAEvaluacin de Impacto AmbientalEPASEvaluacin Preliminar ambiental y socialEsIAEstudio de Impacto Ambiental ENGIRSUEstrategia Nacional para la Gestin Integral de Residuos Slidos UrbanosFFCCFerrocarrilesGIRSUGestin Integral de Residuos Slidos UrbanosINAESInstituto Nacional de Economa SocialINAIInstituto Nacional de Asuntos IndgenasLGALey General del AmbienteMGASMarco de Gestin Ambiental y SocialMINDESMinisterio de Desarrollo y Accin Social de la NacinMINTURMinisterio de Turismo de la NacinONGOrganizacin No GubernamentalOPPoltica Operacional BIDPASPlan Ambiental y Social limitadoPCASPlan de Comunicacin Ambiental y SocialPGAPlan de Gestin AmbientalPGIRSUPrograma de Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos AR-L1151PMASOPlan de Manejo Ambiental y Social de ObraRSDResiduos Slidos DomiciliariosRSUResiduos Slidos UrbanosSAyDSSecretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la NacinTDRTrmino de ReferenciaUE Unidad Ejecutora UEPIUnidad Ejecutora de Prstamos Internacionales

INDICELISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS1INDICE DE TABLAS71. INTRODUCCIN91.2 Alcances91.2.1 Alcances del Anlisis Ambiental y Social91.2.2 Alcances del Marco de gestin Ambiental y Social92. PROGRAMA112.1 Descripcin y alcances112.1.1 Contexto122.1.2 Antecedentes122.1.3 Roles y Responsabilidades123. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL143.1 Legislacin argentina aplicable a los RSU143.2 Aspectos Institucionales aplicables a los RSU223.3 Diagnstico del Marco Legal e Institucional de la Agentina en relacin al PGIRSU234. ANLISIS DE POLTICAS BID APLICABLES AL PROGRAMA274.1 Correlacin entre normativa local y polticas bid304.2 Conclusiones305. INSTRUMENTOS, REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS335.1 Segn la normativa local335.2 Procedimiento ambiental y social del Programa355.2.1 Elegibilidad de los Proyectos355.2.2 Identificacin Ambiental y social365.2.3 Categorizacin del Proyecto375.2.4 Preparacin del Proyecto y anlisis385.2.5 Aprobacin385.2.6 Ejecucin395.2.7 Monitoreo y evaluacin395.2.8 clausura y post clausura405.2.9 divulgacin e informacin pblica405.2.10 CONSULTA pblica y participacin comunitaria415.2.11 Comunicacin ambiental y social425.2.12 SISTEMA DE ATENCIN DE RECLAMOS Y RESOLUCIN DE CONFLICTOS435.2.13 Conclusiones446. ANLISIS DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES486.1 UEPI MINTUR486.2 UE SAYDS487. EVALUACIN AMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS RESIDUOS SLIDOS URBANOS EN ARGENTINA497.1 Condiciones ambientales y sociales de la Argentina497.1.1 Geografa y Clima497.1.2 Areas protegidas527.1.3 recursos hdricos567.1.4 caracteristicas sociodemogrficas577.1.5 Residuos slidos urbanos587.2 Anlisis de impactos ambientales y sociales de botaderos a cielo abierto607.2.1 Impactos ambientales y sociales por presencia de BCA607.3 Impactos ambientales y sociales ms comunes relacionados con el desarrollo de Proyectos para la gestin de los residuos slidos617.3.1 Relleno sanitario627.3.2 Otros Proyectos asociados a la GIRSU677.3.3 Impactos sociales a segregadores por acciones del Programa698. GESTIN AMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS PROYECTOS DE LA SUB MUESTRA718.1 REA METROPOLITANA MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA718.1.1 Proyecto718.1.2 Aspectos generales728.1.2 Situacin actual del manejo de los rsu738.1.2. Anlisis de factibilidad de Alternativas de Proyecto y Localizacin748.1.3. Evaluacin de impacto Ambiental y Social778.1.4. Plan de Gestin Ambiental808.1.5 Conclusiones838.2 DEPARTAMENTO DE CHILECITO, PROVINCIA DE LA RIOJA848.2.1 Proyecto848.2.2 Aspectos generales858.2.3 Situacin actual del manejo de los RSU868.2.4. Anlisis de factibilidad de Alternativas de Proyecto y localizacin878.2.5. Evaluacin de impacto Ambiental y Social888.2.6 Plan de Gestin Ambiental928.2.7. Conclusiones948.3 GENERAL PUEYRREDON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES958.3.1 Proyecto958.3.2 Aspectos generales958.3.3 Situacin actual del manejo de los RSU968.3.4. Anlisis de factibilidad de Alternativas de Proyecto988.3.5. Anlisis Ambiental y Social limitado998.3.6. Gestin de impactos negativos1018.3.7 Conclusiones101BIBLIOGRAFA102ANEXOS104Anexo I. Criterios de Elegibilidad de Localizacin de Proyectos con relleno sanitario en el marco del PGIRSU105Anexo II. Perfil Ambiental Y Social Del Proyecto (Pas)108Anexo III. Evaluacin preliminar ambiental y social (EPAS)112Anexo IV. Test de grado de vulnerabilidad para Proyectos de relleno sanitario114Anexo V. Test de grado de vulnerabilidad para Proyectos de relleno Plantas de RECICLAJE117Anexo VI. Requisitos mnimos a incluir en una Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA)119Anexo VII. Lineamiento para Trminos de Referencia para Evaluacin de Impacto Ambiental123Anexo VIII. Lineamientos y Requisitos mnimos de un Plan de Gestin Ambiental y Social (PGAS)130Anexo IX. Lineamientos para el Desarrollo de Planes de Inclusin Social (PISO)141Anexo X. Criterios para Definir el rea de Influencia de un Proyecto en el marco del PGIRSU148Anexo XI. Procedimiento bsico para situaciones de hallazgo arqueolgico y paleonteolgico150Anexo XII. Lineamientos para la elaboracin de un PCAS152Anexo XIII. Lineamientos para los TDR de Especialista rea Social en RSU155Anexo XIV. Lineamientos para los TDR de Especialista en RSU con conocimientos del rea Social158

INDICE DE TABLASTABLA 1 ACUERDOS MULTILATERALES13TABLA 2 - MARCO LEGAL NACIONAL15TABLA 3 - MARCO LEGAL PROVINCIAL17TABLA 4 - MARCO INSTITUCIONAL NACIONAL21TABLA 5 - MARCO INSTITUCIONAL PROVINCIAL21TABLA 6 - OP 703 - POLTICA DE MEDIO AMBIENTE Y CUMPLIMIENTO DE SALVAGUARDIAS27TABLA 7 - OP 761 LA MUJER EN DESARROLLO28TABLA 8 - OP 710 REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS28TABLA 9- OP 704 GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES29TABLA 10 - OP 765 - PUEBLOS INDGENAS30TABLA 11 - REQUERIMINIETOS Y PROCEDIMIENTOS EIA SEGN LEGISLACIN ARGENTINA33TABLA 12- CATEGORIZACIN ORIENTATIVA DE PROYECTOS GIRSU DE LA MUESTRA PGIRSU37TABLA 13- PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS PARA PGIRSU44TABLA 14 - ANLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DE UN RELLENO SANITARIO61TABLA 15- TEST DE CARACTERIZACIN DE VULNERABILIDAD DEL MEDIO PARA UN RELLENO SANITARIO63TABLA 16 - TABLA DE RESULTADOS PARA TEST DE VULNERABILIDAD65TABLA 17 - ANLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA PROYECTOS GIRSU66TABLA 18 - DIAGNSTICO SITIOS DE DISPOSICIN FINAL73TABLA 19- ETAPA DE CONSTRUCCIN. IMPACTOS SIGNIFICATIVOS77TABLA 20- SINTESIS IMPACTOS ETAPA CONSTRUCCION79TABLA 21- SINTESIS IMPACTOS ETAPA OPERACIN79TABLA 22- SINTESIS IMPACTOS ETAPA CLAUSURA80TABLA 23- PGA AREA METROPOLITANA DE MENDOZA80TABLA 24 -PGA MONITOREO MENDOZA82TABLA 25- IMPACTOS AMBIENTALES SIGNITICATIVOS ETAPA DE CONSTRUCCIN CHILECITO89TABLA 26- IMPACTOS AMBIENTALES SIGNITICATIVOS ETAPA DE OPERACIN CHILECITO89TABLA 27- IMPACTOS AMBIENTALES SIGNITICATIVOS ETAPA DE CLAUSURA Y POST CLAUSURA CHILECITO90TABLA 28- SNTESIS IMPACTOS EIA CHILECITO90TABLA 29 - PGA CHILECITO92TABLA 30- PGA MONITOREO CHILECITO941. INTRODUCCINEl Gobierno de Argentina, por intermedio de los Organismos Ejecutores, ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiamiento para el desarrollo de un Programa de obras mltiples con objetivo de mejorar la calidad, integralidad y eficiencia de la Gestin Integral de los Residuos Slidos Urbanos, para centros urbanos y municipios tursticos del pas. En este marco, y atento a las Polticas operacionales del Banco, el presente documento integra el Anlisis Ambiental y Social (AAS) del Programa de Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos AR L1151 (PGIRSU) y su respectivo Marco de Gestin Ambiental y Social (MGAS). A estos fines se ha seleccionado una sub muestra representativa de 3 Proyectos, de la muestra de 22 Proyectos presentados por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacin (SAyDS) y del Ministerio de Turismo (MINTUR) de la Nacin, organismos responsables de la ejecucin del Programa.1.2 Alcances 1.2.1 Alcances del Anlisis Ambiental y Social Diagnstico detallado del marco legal e institucional referente a la temtica ambiental y social, en todas las jurisdicciones, as como el marco legal referente a la salud ocupacional y seguridad laboral, en relacin a los RSU Descripcin Instrumentos y procedimientos de gestin socio-ambiental; evaluaciones requeridas por la normativa local y los procedimientos para el licenciamiento de los Proyectos en el sector de residuos slidos. Anlisis las polticas y salvaguardias ambientales y sociales aplicables Revisin de los estudios socio-ambientales para los Proyectos de la muestra, y sus documentos asociados Anlisis de la capacidad institucional en materia ambiental y social de los organismos ejecutores Anlisis de los aspectos ambientales y sociales asociados al Programa, tales como:(i) Descripcin del Programa; (ii) Condiciones ambientales y sociales para los Proyectos muestra; (iii) Impactos directos e indirectos a los medios ambientales por el cierre de botaderos a cielo abierto y la construccin y operacin de nuevas obras;(iii) Impactos a los segregadores afectados por el Programa, e impactos sociales sobre actividades econmicas a partes afectadas; (iv) Categorizacin de los Proyectos en funcin a su nivel de impacto y riesgo socio-ambiental;1.2.2 Alcances del Marco de gestin Ambiental y Social Anlisis de las problemticas ms comunes del sector Descripcin de los procesos de mitigacin adecuados Procesos y procedimientos para realizar una Evaluacin Ambiental Preliminar (screening) de Proyectos elegibles Mecanismos de manejo ambiental y social de acuerdo con el impacto ambiental y social potencial identificado en el proceso de evaluacin preliminar Mecanismos de comunicacin, quejas, y divulgacin de informacin Recomendaciones especficas para ser incluidas en las bases de licitacin Procedimientos para hallazgos fortuitos de artefactos arqueolgicos Lineamientos para la creacin de un Plan de formalizacin e insercin social de segregadores informales2. PROGRAMAEl siguiente apartado presenta una sntesis del PGIRSU, su contexto, alcance, antecedentes y roles segn lo determinado en el documento de Perfil del Programa y su Estrategia Ambiental y Social.2.1 Descripcin y alcancesEl Programa en el que se enmarca el presente documentos es el PGIRSU, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad y eficiencia de la Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos (GIRSU), tanto en centros urbanos como en municipios tursticos del pas. Esto abarca a los servicios de barrido, recoleccin, transporte, transferencia, valorizacin, reciclaje y/o disposicin final de RSU. El Programa tiene como misin incrementar las toneladas dispuestas en rellenos sanitarios y disminuir la presencia de Botaderos a Cielo Abierto (BCA), por el riesgo que estos suponen para el ambiente y la salud de la poblacin. El Programa contempla una inversin total de US$187.500.000, compuesto por un aporte del BID US$150.000.000 y un aporte de la contraparte local de US$ 37.500.000.Los Proyectos relativos a centros urbanos, de entre 75.000 a 1 milln de habitantes, estn destinados al mejoramiento de rellenos sanitarios existentes, la construccin de nuevos rellenos y el mejoramiento de servicios de recoleccin, as como al cierre de BCA. Por su parte, los Proyectos asociados a municipios tursticos, ubicados en las cercanas de atractivos tursticos y/o parques nacionales, contempla a pequeos municipios de entre 5.000 y 75.000 habitantes (con excepcin dela Ciudad de Mar del Plata que alcanza los 615.000), con el fin de implantar nuevos servicios de recoleccin y relleno sanitario, hasta ahora inexistentes o muy precarios. Los Proyectos a desarrollarse en el marco del Programa permitirn mejoras en la calidad y operacin de los servicios -al aumentar la frecuencia de la recoleccin- los niveles de recuperacin y reciclado, la inclusin social de los segregadores informales y la adecuada disposicin final de los RSU, reduciendo la existencia de BCA y sus riesgos asociados. Todo ello supondr una mejora en la calidad de vida de los habitantes, sumado a beneficios econmicos generados por actividad turstica, en los municipios cuyo desarrollo local se ve ligado a esta actividad.Los componentes que contempla el Programa son: a. Mejoramiento Operativo: Su objetivo es promover la sostenibilidad de los entes prestadores del servicio, contemplando la financiacin de estudios de factibilidad; Desarrollo y ejecucin de los Planes GIRSU; Actualizacin de marcos normativos; Desarrollo de Sistemas de Informacin; Diseo y desarrollo de capacitaciones a personal y funcionarios; Desarrollo de estudios de generacin y caracterizacin de RSU; Elaboracin de estudios ambientales y sociales.

b. Infraestructura y Equipamiento: Tiene por fin la ampliacin de la cobertura de los servicios, el mejoramiento de los servicios existentes, y la implementacin de nueva infraestructura e instalaciones. Las obras ms significativas a desarrollarse sern el saneamiento, conversin y cierre de BCA, as como la construccin rellenos sanitarios, pequeos y medianos, en tomando en cuenta criterios tcnicos ambientales y sociales. A su vez, el componente incluye la operacin transitoria de la infraestructura durante el perodo de puesta en marcha de los sistemas; La construccin de estaciones de transferencia; La adquisicin de maquinaria y equipamiento bsico relativos a los servicios de higiene urbana y recoleccin, y aquel necesario para apoyar el proceso de formalizacin de los segregadores informales de residuos.

c. Formalizacin e Inclusin de Segregadores y Aprovechamiento de RSU: Prev la preparacin e implementacin de Planes de reinsercin laboral, desarrollo y sensibilizacin comunitaria, y el aprovechamiento de los RSU mediante la separacin, reciclado y compostaje. A su vez incluye un apartado para gastos de ingeniera y administracin (gastos de la unidad ejecutora, el gerenciamiento y la supervisin e inspeccin de obras, y estudios de Proyectos, incluyendo estudios de factibilidad y diseos finales).2.1.1 Contexto La poblacin del pas, que est altamente concentrada en el sector urbano (90%). Los servicios de RSU reporta una elevada cobertura del rea de recoleccin (89%) y una tasa de generacin de 1,15:0,93 Kg/hab./da RSU, (BID-OPS).El 64,7% de los RSU se disponen en rellenos sanitarios, por lo que el 35,3% restante se dispone en forma inadecuada (ENGIRSU, 2005). La disposicin final en los principales centros urbanos se realiza en rellenos sanitarios que requieren importantes inversiones de ampliacin, equipamiento, sistemas de gasificacin y cierre adecuado. En la mayora de las pequeas localidades la disposicin final se realiza en BCA controlados que se ubican frecuentemente en zonas inundables, terrenos fiscales o zonas depreciadas o degradadas por usos anteriores; consecuentemente los costos de remediacin son elevados al igual que su impacto negativo.En las principales reas metropolitanas, existe una industria para el procesamiento de los residuos recuperados (plsticos, vidrios, papel, y cartn), que son mayormente recolectados por trabajadores informales, y en los sitios de disposicin final en Plantas de separacin. En general se destaca la necesidad de fortalecer las polticas para la adecuada gestin de los RSU y para una mejor y mayor asignacin de recursos, as como campaas de comunicacin para implementar mejoras prcticas de minimizacin, re-uso y reciclado[footnoteRef:1]. [1: BID, Perfil del Programa y Estrategia Ambiental.]

2.1.2 AntecedentesEl Programa se encuentra asociado al Prstamo 1868/OC-AR Programa de GIRSU en Municipios Tursticos (AR-L1025), aprobado en junio del 2.007 por un monto de US$ 60 millones. El Programa fue concebido del tipo obras mltiples. Las inversiones del primer y segundo ao cuentan con Proyectos Ejecutivos y Pliegos Licitatorios para las obras y Trminos de Referencia (TDR) para las actividades de asistencia a los municipios. Los Proyectos que conforman la muestra del PGIRSU fueron preparados con recursos del Prstamo 1868/OC-AR y con aportes locales. 2.1.3 Roles y ResponsabilidadesLa Repblica Argentina es prestataria y garante del Programa. La ejecucin del Programa es responsabilidad de las instituciones competentes en las temticas de medio ambiente y turismo en la Argentina: SAyDS y el MINTUR. El organismo ejecutor de los Proyectos relativos a centros urbanos, ser la SAyDS, mediante la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). El MIMTUR, mediante la Unidad Ejecutora de Prstamos Internacionales (UEPI), ser responsable de los Proyectos asociados a municipios tursticos. Cada unidad ejecutora, es responsable por la administracin de los recursos del prstamo y del oportuno financiamiento de los aportes de contrapartida para cada Proyecto. A su vez las Unidades Ejecutoras (UE) deben asegurar el cumplimiento de la legislacin local (nacional, provincial y municipal) vigente en la materia, as como de los lineamientos y procedimientos establecidos en el presente Marco. En este sentido, debern acompaar a las jurisdicciones en la gestin de los permisos ambientales y sectoriales necesarios para la ejecucin de los Proyectos.Las responsabilidades de las UE incluyen tambin a los estudios previos, el diseo, construccin y supervisin de las obras, y su posterior transferencia a los comitentes beneficiarios. A su vez, comprende el control, monitoreo y acompaamiento a las jurisdicciones locales, durante la operacin de las obras, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa y las salvaguardas ambientales.Los comitentes, sean estos municipios, provincias o consorcios, debern estar en capacidad de cubrir los costos de operacin y manejo de las obras construidas con recursos del Programa, adems de realizar el control, monitoreo, evaluacin y mantenimiento de las obras a fin de garantizar que cumplan con los estndares indicados en la normativa aplicable y en el presente Marco.

3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 3.1 Legislacin argentina aplicable a los RSUA continuacin se presenta una matriz que identifica y sintetiza la legislacin argentina, ms significativa, aplicable a los Proyectos del PGIRSU en sus aspectos ambientales, sociales y de seguridad e higiene. Se han incluido tambin los aspectos normativos relacionados con los pueblos indgenas segn lo establecido por las polticas operacionales del Banco.Dada la multiplicidad de normativa, situacin arriba descripta, la matriz no intenta ser exhaustiva, ni excluyente, sino que recoge los aspectos normativos resaltantes en lo relativo a los RSU. A su vez, dado que cada provincia posee su propia constitucin y legislacin en materia ambiental, social y de seguridad e higiene, a los fines del presente Marco se incluir la legislacin provincial correspondientes a los Proyectos de la muestra[footnoteRef:2]. Igualmente la totalidad de la normativa aplicable, as como las autoridades de aplicacin correspondientes a cada una de ellas, debe ser analizada para cada Proyecto en particular, atendiendo a sus caractersticas, sitios de emplazamiento y alcance de los potenciales impactos ambientales y sociales. [2: Segn lo establecido en el Anexo I de los TDR que dan lugar al presente documento]

En cuanto a las ordenanzas municipales, dada la heterogeneidad de normativa, deber analizarse que para cada uno de los Proyectos, segn los municipios alcanzados, incluyendo todas las ordenanzas y otra normativa de carcter local aplicable.Tabla 1 ACUERDOS MULTILATERALES SUSCRIPTOS POR LA ARGENTINA ACUERDOS MULTILATERALES

TEMANORMAASPECTOS DESTACADOS

DERECHOS HUMANOS

(REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO; AMBIENTE; TRABAJO DIGNO)Declaracin Universal de los Derechos del HombreSatisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales que garanticen la dignidad de las personas (Art. 22)

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del HombreDerecho a que los estados ejecuten las acciones necesarias a fin de preservar la salud y el bienestar. (Art. 11)

Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales (San Jos de Costa Rica)Derecho a los pueblos a la plena disponibilidad de sus recursos naturales (Art.1)Seguridad e higiene en el trabajo (Art. 7)Proteccin a los nios del trabajo que afecte su salud y moral(Art. 10)Mejoramiento en el trabajo todos sus aspectos de Higiene y Medio Ambiente (Art.12)

PUEBLOS INDGENASConvenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes.(Ley N 24.071)Los gobiernos debern tomar medidas, en cooperacin con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Convencin sobre Diversidad de las Expresiones Culturales. Pars 2005(Ley N 26.305)Conservar, adoptar y aplicar las polticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. Garantizar Intercambios interculturales.

PROTECCIN AMBIENTALTratado de Medio Ambiente con la Repblica de Bolivia.(Ley N 24.774)Desarrollo de mtodos de evaluacin y adopcin de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminacin y reciclaje de residuos.

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.(Ley N 24.774)Proteccin del medio ambiente, mediante la articulacin de las dimensiones econmicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la poblacin. Inc. 2 B Residuos Urbanos.

Convenio sobre Diversidad Biolgica. Ro de Janeiro, 1.992.(Ley N 24.375)Conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica en los Planes, Programas y polticas sectoriales o intersectoriales.

Convencin de las Naciones Unidasde Lucha contra la Desertificacin y la Sequa.(Ley N 24.701)Exige la aplicacin en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitacin, la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hdricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida.

Protocolo de Kyoto(Ley N Ley 24.774)Proteccin y mejora de los sumideros y depsitos de los gases de efecto invernadero.Promocin, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energa, de tecnologas de secuestro del dixido de carbono.Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

Convencin Marco de la ONU sobre Cambio Climtico.(Ley N 24.295)Las Partes deberan tomar medidas de precaucin para prever, prevenir o reducir al mnimo las causas del cambio climtico y mitigar sus efectos adversos.Deben incluirse todas las fuentes, sumideros y depsitos pertinentes de gases de efecto invernadero.

Convenio de Vienapara proteccin de la Capa de Ozono.(Ley N 23.724)Las Partes tomarn las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o pueda modificar las capa de ozono.

Convenio sobre prevencin de la contaminacin del mar por vertimiento de desechos y otras materias.(Ley N 23.724)Las Partes Contratantes promovern individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminacin del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminacin del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, daar los recursos biolgicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legtimos del mar.

Tabla 2 - MARCO LEGAL NACIONALMARCO LEGAL NACIONAL

TEMANORMAASPECTOS DESTACADOS

ORGANIZACIN POLTICA,(DOMINIOS Y COMPETENCIAS)Constitucin NacionalArt. 31, atribucin de funciones a los poderes de gobierno, distribucin de competencias, tratados de integracin.Art. 75 Competencias del Congreso de la Nacin.Art. 121 Delegacin Poder Nacional Constitucin NacionalArt. 124/125 Facultad de las provincias mediante. Acuerdos para crear regiones con el fin de lograr el desarrollo econmico y social.

NORMATIVA DE FONDOCdigo Civil ArgentinoArt. 1.113 Responsabilidad Objetiva.Art. 2.499 Daos a bienes personales. Art. 2.618 Inmisiones y propagaciones.

Cdigo Penal ArgentinoArt. 200 al 208 Delitos contra la Salud Pblica. Envenenar o Adulterar aguas potables.

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALConstitucin NacionalArt. 41 Derecho al Ambiente Sano.Art. 43 Amparo Ambiental. Art. 124 Dominio Provincial Originario de los Recursos Naturales.

Pacto Federal AmbientalCoordinacin de la poltica ambiental en la Repblica Argentina.Compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislacin Ambiental.Impulsar capacitacin, formacin y participacin comunitaria.El estado Nacional est representado en el CO.FE.MA.

Ley General del Ambiente (N 25.675)

Presupuestos mnimos de proteccin ambiental a nivel nacional. Establece la figura de Dao Ambiental. Determina los instrumentos de gestin ambiental, EIA uno de ellos.Determina el libre acceso a la informacin ambiental y la participacin ciudadana.

RSULey de gestin de residuos domiciliarios Determina la nocin de RSD(Ley N 25.831) La gestin de los RSD es de competencia municipalPromueve la valorizacin de los RSD, minimizacin e impactos sobre el ambiente.

LIBRE ACCESO A LA INFORMACINRgimen de libre acceso a la informacin pblica ambiental.(Ley N 25.831)Garantiza el derecho de acceso a la informacin ambiental que se encontrare en poder del estado en todos sus niveles, los entes autrquicos y las empresas de servicios.

Decreto N 1.172/2.003

Reglamento General de Audiencias Pblicas para el Poder Ejecutivo Nacional.Reglamento General para la Publicidad de la Gestin de Intereses en el mbito del Poder Ejecutivo Nacional.

BOSQUES NATIVOSPresupuestos Mnimos para la gestin de bosques nativos (Ley N 26.331)Determina los presupuestos mnimos para la proteccin de los bosques nativos.

Decreto N 91/2.009Reglamenta Ley de presupuestos mnimos de Bosques Nativos.

AIRELey N 20.284Reglamenta los parmetros de calidad de aire y emisiones a la atmosfera.

SUELOLey N 22.428Regula la conservacin y recuperacin de la capacidad productiva de los suelos.

AGUALey N 25.688Fija los presupuestos mnimos para la gestin ambiental del agua.

PUEBLOS INDGENASConstitucin NacionalArt. 75 Inc. 17. Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos. Su derecho inalterable a las tierras que tradicionalmente ocupan

Ley N 23.302Poltica indgena y apoyo a las comunidades aborgenes

PARQUES NACIONALES Y REAS DE CONSERVACINLey N 22.351

Determina las definiciones, alcances y habilitaciones para parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales y reas de conservacin

PATRIMONIOCULTURALLey N 25.743Regula la preservacin y proteccin del patrimonio arqueolgico y paleontolgico.Determina procedimiento para hallazgos arqueolgicos, propiedad y responsabilidades. (Art. 13).

SEGURIDAD E HIGIENESeguridad e Higiene en el trabajo (Ley N 19.587)Regula las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo en todo el territorio nacional.

Decreto N 911/1.996

Reglamento de seguridad e higiene en el sector de la construccin.

Ley N 24.557Regula lo referente a los riesgos del trabajo, accidentes y licencias.

Tabla 3 - MARCO LEGAL PROVINCIAL MARCO LEGAL PROVINCIAL

BUENOS AIRES

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALConstitucin ProvincialArt. 28 Derecho al Ambiente.

Ley N 13.928 Accin de Amparo.

Ley N 13.516 Ley General del Medio Ambiente.

RSULey N 13.592

Gestin de Residuos Slidos Urbanos. Incluye los residuos industriales no peligrosos.

Resolucin SPA N 1.143/2.002Criterios para diseo y operacin de rellenos sanitarios

Resolucin SPA N 1.143/2.002Registro de tecnologas para el tratamiento de RSU.

AGUALey N 12.257Cdigo de Aguas de la provincia Rgimen de proteccin, conservacin y manejo del recurso hdrico.

Resolucin N ADA 289/2.008Solicitud de permisos.

Resolucin ADA 241/2.007Plazos y Permisos de Uso.

Ley N 5.965/1.958 Proteccin a fuentes de provisin, cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmsfera; regula la disposicin de efluentes residuales, tanto slidos, lquidos como gaseosos.

EIALey N 13.516

Ley General de Ambiente Establece la EIA como instrumento de gestin Socioambiental.

Resolucin SPA N 538/1.999 Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental.

Ley N 11.459De radicacin industrial. Fija categorizacin por la que se rige la Provincia.

RUIDOSResolucin SPA N 159/1.996 Revisin, mtodo de medicin y clasificacin de ruidos molestos al vecindario, fijado por la Norma IRAM 4062:2001-05.

Resolucin SPA N 94/2.002

ACCESO A LA INFORMACINLey N 11.723Crea y regula el Sistema Provincial de Informacin Ambiental.

CHUBUT

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALLey XI N 35 (antes Ley N 5.439)Cdigo Ambiental provincial. Normativa de fondo ambiental.

Ley XI N 50Exigencias bsicas de proteccin ambiental.

RSULey XI N 52Convenio de Manejo de Residuos Domiciliarios.

AGUA YAIRELey N 1.503Proteccin de las Aguas y la Atmsfera.

EIALey N 4.032Evaluacin de Impacto Ambiental.

Decreto N 1.153/1.995Reglamentacin de la Ley 4.032.

HALLAZGOS ARQUEOLGICOSLey XI N 11 (3.559)Rgimen de las ruinas y yacimientos arqueolgicos, antropolgicos y paleontolgicos.

CORDOBA

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALConstitucin ProvincialArt. 11 Proteccin al ambienteArt. 38 Deberes de las personas. Proteccin del ambienteArt. 59 Salud.

Ley N 7.343Principios rectores para la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente.

Ley N 8.300 Modifica Ley N 7.343

Ley N 8.789Modifica Ley N 7.343

EIADecreto N 2.131/2.000Reglamentario del Captulo IX del Impacto Ambiental de La Ley N 7.343.

RSULey N 9.088Gestin de residuos slidos urbanos y residuos asimilables

AGUALey N 5.589

Cdigo Provincial de Aguas.

Decreto N 415/1.999

Proteccin de los recursos hdricos superficiales y subterrneos.

Resolucin DIPAS N 233/1.977Gestin de los efluentes residuales (cloacales o industriales).

AIRELey N 8.167Preservacin del estado normal del aire.

SEGURIDAD E HIGIENEAdhiere a Ley Nacional

SUELOSLey N 8.936Conservacin de suelos.

ENTRE RIOS

TEMANORMADESCRIPCIN

RSULey N 9345Declara de inters provincial la implementacin del Plan de utilizacin productiva de los residuos slidos domiciliarios.

Resolucin N 133/2.000Genera registro de Gestin Integral de RSU.

AGUALey N 9.172Cdigo Provincial de Aguas.

AIRELey N 6.260Regula las emisiones gaseosas de fuentes fijas.

EIADecreto N 4.977/2,009Reglamentacin del Estudio de Impacto Ambiental.

SUELOSLey N 8.318Conservacin de suelos.

SEGURIDAD E HIGIENEAdhiere a Ley Nacional

JUJUY

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALLey N 5.063Ley General de Medio Ambiente.

RSU

INFORMACIN PBILCA

EIA

Decreto N 5.980/2.006Decreto reglamentario del EIA.

Decreto N 9.067/2.007Modifica al Decreto N 5.980/2.006.

AGUALey N 161Cdigo de Agua de la Provincia.

por Ley N 4.396Cdigo de Agua de la Provincia modifica Ley N 161.

BOSQUESDecreto N 2.187/2.008Plan de ordenamiento de zonas boscosas.

PUEBLOS INDIGENASLey N 5.231Adhesin a Ley nacional.

LA RIOJA

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALey N 7.801Proteccin del patrimonio ambiental.

EIALey N 7.802Creacin de Registro nico de Consultores para la elaboracin de Informes o Estudios de Impacto Ambiental.

RSULey N 6.215Regulacin de los Residuos asimilables a RSU.

Ley N 8.277Prohbe el uso de bolsas no biodegradables.

AGUALey N 4.741Regulacin de los efluentes lquidos.

Ley N 8.837Perforaciones de agua.

Ley N 6.281

Marco Regulatoriodel Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales, a nivel provincial. Normas mnimas de Calidad de Agua producidas y libradas al servicio(Anexo B).

Ley N 8.871Poltica Hdrica Provincial.

SEGURIDAD E HIGIENEAdhiere a Ley nacional

MENDOZA

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALLey N .5961Preservacin, conservacin, defensa y mejoramientodel ambiente.

EIAEvaluacin de Impacto Ambiental.

Decreto N 2.109/1.994Procedimiento EIA.

RSULey N 5.970Obliga a los municipios de Mendoza a erradicar todos los basurales a cielo abierto y a gestionar integralmente los residuos.

AGUALey N4.035Conservacin, usos y preservacin del agua. Regula usos, vertidos, controles y permisos.

Ley N4.036

Ley N5.961

Ley N6.044

Ley N6.405

BOSQUES NATIVOSLey N 8.195Ley de conservacin y proteccin de los bosques nativos.

AIRELey N 5.100Preservacin de los recursos del aire. Regula emisiones de fuentes fijas.

Decreto N 2.404/1.990Reglamenta Ley N 5.100

SUELOLey N 4.507Conservacin de suelos.

SEGURIDAD E HIGIENEAdhiere a Ley Nacional

HALLAZGOS ARQUEOLOGICOSLey N 6.034Proteccin de bienes que conforman el patrimonio cultural.

SANTA FE

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALConstitucin ProvincialReconocimiento de derechos difusos y de incidencia colectiva Proteccin del suelo, la flora y la fauna Constitucin Provincial. Proteccin y fomento de las riquezas naturales.

Ley N 11.717Ley de medio ambiente y desarrollo sustentable.

RSULey N 11.872

Prohbe la instalacin de cualquier tipo de depsito a cielo abierto, pblico o privado, de residuos slidos, urbanos o industriales.

Resolucin SEMADS N 128/2.004Disposicin final de residuos slidos.

AIREResolucin SEMADS N 201/2.004

Prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminacin del aire. Niveles Gua de Calidad de Aire.

AGUALey Provincial N 11.220 Provincia de Santa Fe Potables Regula la prestacin del servicio de agua potable, desages cloacales y saneamiento.

Resolucin ENRESS N 20/1.997Reglamento de Control de Calidad de Aguas.

EIALey N 11.717 Estudio de Impacto Ambiental.

Decreto N 101/2.003 Reglamenta Ley N 11.717.

Ley N 13.060Evaluacin de Impacto Ambiental. Modifica Ley N 11.717.

SEGURIDAD E HIGIENELey N 12.913 Determina los Comits de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Decreto N 396/2.009Reglamenta Ley N 12.913.

ACCESO A LA INFORMACINDecreto N 692/2.009 Regula el mecanismo de acceso a la Informacin Pblica.

TUCUMN

TEMANORMADESCRIPCIN

PROTECCIN AMBIENTAL GENERALLey N 6.253Ley de conservacin y defensa del Medio Ambiente.

EIA

Decreto N 2.204/2.009Reglamenta la EIA.

RSULey N 7.622Regula la generacin, manipulacin, transporte, transferencia, tratamiento y disposicin final de losRSU.

Decreto N 4.388/2.005Reglamenta la Ley N 7.622.

AGUALey N 7.139Cdigo Provincial de Aguas.

Ley N 3.140Modifica Ley N 7.139.

Decreto N 480/2.003Reglamenta Ley N 7.139.

INFORMACIN PBLICA AMBIENTALLey N 7.247Crea y define alcances del Centro de Informacin .Ambiental Pblica.

SUELOLey N 6.290 Conservacin del suelo.

Decreto N 4.050/2.007Reglamenta Ley N 6.290.

BOSQUESLey N 6.292Conservacin de Recursos Naturales Renovables y reas Naturales Protegidas

SEGURIDAD E HIGIENELey N 7.232Regula las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

3.2 Aspectos Institucionales aplicables a los RSUA continuacin se presenta una matriz que enumera y sintetiza los Organismos nacionales, provinciales y municipales relacionados al PGIRSU. Dada la multiplicidad de temticas asociadas a los RSU, y a la diversidad de actores presentes en territorio, segn donde se emplace el Proyecto, la matriz no intenta ser exhaustiva, ni excluyente, sino que recoge a los organismos resaltantes en lo relativo a lo ambiental y social, desde el punto de vista los RSU. Tambin fueron incluidos a nivel nacional organismos con relacin al turismo, a la administracin de Parques Nacionales, poblaciones indgenas y desarrollo social.Tabla 4 - MARCO INSTITUCIONAL NACIONALMARCO INSTITUCIONAL NACIONAL

ORGANISMOALCANCES

SAyDSDependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacin. Es la mxima autoridad ambiental de la Argentina. Sus funciones son disear y aplicar polticas de preservacin, proteccin, defensa y mejoramiento del ambiente, a nivel nacional. Posee la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) para la ejecucin de Programas BID.

MINTURMxima autoridad en materia de desarrollo turismo a nivel nacional y promocin de la actividad turstica. Posee la Unidad Ejecutora de Prstamos Internacionales (UEPI) para ejecucin de Programas BID.

APNOrganismo responsable de la administracin y custodia de las reas incluidas en el Sistema Nacional de reas Protegidas, regulado actualmente por la Ley Nacional 22.351.

MINDESMxima autoridad nacional en lo referente a poltica de desarrollo social, economa social, asociativismo y asuntos indgenas.Tiene presencia en las provincias y municipios a travs de las oficinas provinciales y regionales.Incluye en su estructura a:-INAI, entidad descentralizada con participacin indgena. Responsable de la implementacin del Art. 75 Inc. 17 C.N.-INAES, entidad descentralizada responsable en lo que refiere a registro, diseo y aplicacin de polticas para el asociativismo, cooperativismo y economa social.

Tabla 5 - MARCO INSTITUCIONAL PROVINCIALMARCO INSTITUCIONAL PROVINCIAL

ORGANISMOALCANCES

BUENOS AIRES

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLEEnte autrquico. Mxima autoridad ambiental de la Provincia. La gestin de los RSU es competencia de la Direccin Provincial de Residuos dependiente de la direccin ejecutiva del organismo.Direccin de Evaluacin de Impacto Ambiental a cargo de la Coordinacin ejecutiva de fiscalizacin ambiental

CHUBUT

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLEMxima autoridad Ambiental. Posee Plan Provincial para la GIRSU. Posee una Direccin Gral. de Evaluacin ambiental perteneciente a la subsecretara de gestin y control del desarrollo sustentable. La legislacin establece que la Autoridad de Aplicacin de la EIA es la Direccin de Proteccin Ambiental dependiente del Ministerio de Economa, Servicios y Obras Pblicas.

CORDOBA

MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGIAAutoridad mxima en materia ambiental provincial. La gestin de los RSU es desarrollada en el marco del Programa Crdoba Limpia, creado en el ao 1999, a la fecha en proceso de actualizacin.

ENTRE RIOS

SECRETARA DE AMBIENTESUSTENTABLEMxima autoridad ambiental de la Provincia, dependiente del gobernador. Dividida en 2 unidades de gestin, abarcando la regin del Ro Paran y la regin del Ro Uruguay. Posee un registro de municipios que informa sus gestiones de RSU.

JUJUY

SECRETARA DE GESTIN AMBIENTALMxima autoridad en materia ambiental, dependiente de la Jefatura de Gabinete. La Direccin Provincial de Desarrollo Sustentable es la autoridad competente en materia de RSU.

LA RIOJA

SECRETARA DE AMBIENTEMxima autoridad ambiental provincial, dependiente del Ministerio de Produccin y Desarrollo Local Existe una Estrategia Provincial GIRSU.

MENDOZA

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEMxima autoridad en materia ambiental. La Direccin de Proteccin Ambiental es la que posee la competencia en RSU.

SANTA FE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEAutoridad mxima ambiental, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Pblicos y Medio Ambiente. Esta Secretara es la competente en materia de RSU y EIA.

TUCUMAN

SUBSECRETARA DE PROTECCIN AMBIENTALMxima autoridad en materia ambiental, dependiente del Ministerio de Produccin. Bajo su competencia se encuentra la Unidad Ejecutora para la Gestin Integral de los RSU.

3.3 Diagnstico del Marco Legal e Institucional de la Agentina en relacin al PGIRSULa Nacin Argentina posee la forma de gobierno representativa, republicana y federal. La misma es integrada por 23 provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Las jurisdicciones de gobierno se reparten en 3 niveles: el Gobierno Federal o nacional, el Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales.La Constitucin Nacional (C.N.) es la Ley suprema de la Repblica Argentina y los Tratados Internacionales subscriptos por la Nacin tienen carcter de constitucionales. Toda normativa que rija en la Argentina debe estar enmarcada en lo establecido en la C.N. Asimismo cada provincia dicta para s una Constitucin Provincial, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la C.N. Las regulaciones provinciales tienen aplicacin en todo el territorio de la provincia, excepto los territorios de jurisdiccin federal. Los Parques Nacionales cumplen con esa condicin y son jurisdiccin de la Autoridad Nacional de Parques Nacionales.Asimismo la C.N. establece la autonoma de los municipios, habilitndolos a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redaccin de Cartas Orgnicas Municipales, de acuerdo a los alcances determinados por cada Constitucin Provincial. La autonoma municipal, segn lo establecido por cada provincial, alcanza a la esfera institucional, poltica, administrativa, econmica y financiera.Al conformarse la Repblica Argentina, las provincias se reservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal en la C.N. A su vez, corresponde a las provincias el dominio por los recursos naturales existentes en su territorio. De ah que dependiendo de la temtica que se aborde, la competencia legal puede ser de carcter nacional, provincial o municipal.En materia ambiental, los tres niveles de jurisdiccin tienen competencias, segn el recurso o aspecto al que refiera y su localizacin particular dentro del territorio argentino. La Nacin es la encargada de fijar los lineamientos poltico estratgicos y los presupuestos mnimos de proteccin ambiental. Toda norma de presupuestos mnimos concede una tutela ambiental uniforme y comn para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccin ambiental. Las provincias mediante su normativa poseen la capacidad de complementar los presupuestos fijados por la normativa nacional. Asimismo la C.N establece la figura de Dao Ambiental y El mismo es definido como toda alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o los valores colectivos, determinando que ste prioritariamente debe ser recompuesto. La Ley General del Ambiente (LGA) N 25.675 del ao 2.002, fija los presupuestos mnimos de proteccin ambiental a nivel nacional y reglamenta la figura de Dao Ambiental. Entre sus objetivos la Ley se propone prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrpicas generan sobre el ambiente. Para ello establece los Instrumentos de la Poltica y Gestin Socioambiental, entre los cuales incluye la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), la Audiencia Pblica y la Participacin ciudadana. En cuanto a construccin y operacin de rellenos sanitarios, no hay una normativa nacional que iguale a todas las provincias. Sin embargo, en la prctica suele utilizarse como referencia la Resolucin SPA N 1.143/2.002, de la Provincia de Buenos Aires.En lo relativo a la EIA establece como sujeto al procedimiento de evaluacin ambiental a toda obra susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin en forma significativa, siendo el rgimen sectorial o jurisdiccional donde se ejecute el Proyecto quien define cules son aquellas actividades. El procedimiento de EIA es determinado la autoridad competente y finaliza con la emisin de una Declaracin de Impacto Ambiental, donde se manifiesta la aprobacin o rechazo de los estudios presentados. Ms all de esto, no existe a nivel nacional procedimientos unificados de EIA, como tampoco requerimientos mnimos de los Estudios de Impacto. Por ello, las provincias, , son las encargadas de reglamentar lo referente a las EIA, los permisos y licencias para obras y Proyectos, as como su categorizacin, fiscalizacin y control. Esto conlleva a que la normativa, los procedimientos y los requerimientos en lo relativo a EIA sea heterogneo entre las provincias. De ah la necesidad de identificar y analizar detenidamente la legislacin aplicable segn cada Proyecto, dependiendo de su magnitud, caractersticas y ubicacin.En cuanto a la participacin ciudadana, la LGA establece referencias y reconoce el derecho de las personas a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservacin y proteccin del ambiente, previndose que cada legislacin provincial determine la obligatoriedad de la participacin en los procedimientos de EIA. As, compromete a las autoridades provinciales a institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias pblicas como instancias obligatorias para la autorizacin de actividades que puedan impactar el ambiente, y aunque la opinin u objecin de la sociedad no resultar vinculante, el alejamiento de las opiniones vertidas deber fundamentarse y publicarse.En materia de RSU, en el ao 2.004 se sanciona la Ley N 25.916, an no reglamentada, la cual establece los presupuestos mnimos para la gestin de los residuos domiciliarios (RSD). El concepto de RSD abarca a todo elemento, objeto o sustancia generado como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, a excepcin de los Residuos Peligrosos, regulados por la Ley Nacional N24.051. La Ley de RSD establece que son los gobiernos locales los encargados de gestionar los residuos generados en sus jurisdicciones, a fin de promover la valorizacin de los mismos, minimizando la cantidad de residuos dispuestos finalmente y reduciendo los impactos que estos producen sobre el ambiente. La Ley habilita a dichos gobiernos a suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementacin de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la GIRSU. En la prctica, los municipios tienen serias dificultades para gestionar los RSU de manera ambiental y socialmente adecuada. Una primera razn se debe a que los gobiernos locales poseen agudos problemas presupuestarios y de recaudacin. As, el presupuesto municipal se compone de los ingresos provenientes de la estructura impositiva local, complementado por recursos aportados por los gobiernos provinciales y la Nacin, segn la Ley de Coparticipacin Federal de Impuestos entre la Nacin y las Provincias (Ley N 23.548/1988). Las tasas de cobrabilidad de impuestos en la Argentina son relativamente bajas (60% en promedio[footnoteRef:3]) y raramente existen tasas locales destinadas a la GIRSU, en cambio es usual que este tem acompae a otros en las tasas de alumbrado, barrido y limpieza (ABL) o tasa municipal. En este contexto, la gestin de los RSU, representa en promedio entre un 15% y hasta un 30%[footnoteRef:4] del presupuesto municipal, incluso en las jurisdicciones donde el sistema se limita a recolectar los residuos y disponerlos en BCA. Esto, en el contexto antes descrito, lleva a que el municipio se vea en profundas dificultades para solventar obras de infraestructura o inclusive de asumir los costos de operacin de obras, plantas de tratamiento y rellenos sanitarios realizados con fondos provenientes de otros niveles de gobierno. A su vez, al interior de las estructuras gubernamentales municipales raramente existe un rea dotada con los recursos financieros y humanos con la capacidad tcnica para afrontar los esfuerzos que requiere la elaboracin y desarrollo de Planes integrales GIRSU. [3: Observatorio Nacional para la GIRSU. SAyDS.] [4: Observatorio Nacional para la GIRSU. SAyDS.]

En este contexto, en el ao 2.005 surge la Estrategia Nacional para la GIRSU (ENGIRSU), elaborada por la SAyDS. La ENGIRSU constituye un diagnstico general de la situacin a nivel nacional de los RSU, fijando los lineamientos para el desarrollo de una estrategia progresiva a 20 aos, a fin de alcanzar la implementacin de una gestin integral a nivel local, con la aplicacin de procesos de minimizacin y valorizacin a travs de las 4R: (Reduccin, Reso, Reciclado, y Recompra de los materiales procesados). Asimismo, contempla el cierre paulatino de BCA y la disposicin final de los RSU en forma sostenible, a travs de la puesta en marcha de rellenos sanitarios. La ENGIRSU prev una serie de actualizaciones programadas. La ltima publicacin es la realizada en el ao 2.007, siendo estos datos estadsticos, los ms confiables y actualizados sobre la gestin de los RSU a nivel nacional. Si bien la legislacin contempla que las provincias generen informes a partir los reportes remitidos por los municipios, en la actualidad, en general, no se est realizando de manera sistemtica.En cuanto a lo poltico institucional, la SAyDS es la autoridad con competencias para el desarrollo de lineamientos en materia de poltica y gestin ambiental. En este sentido es la encargada de Implementar la ENGIRSU, siendo la UEP, la encargada de ejecutar el Sub-Programa I del PGIRSU. Por su parte, El MINTUR, es la autoridad nacional en materia de desarrollo y promocin de la actividad turstica. Entre sus funciones se encuentra la de promover las condiciones ptimas de competitividad que conduzcan al desarrollo equilibrado y sustentable del sector turstico y a la mejora en la calidad de vida de residentes y visitantes. La UEPI, es la responsable de la ejecucin del Sub-Programa II del PGIRSU. 4. ANLISIS DE POLTICAS BID APLICABLES AL PROGRAMALas polticas operativas (OP por sus siglas en ingls) del BID establecen el marco operacional para las operaciones y Programas del Banco. En materia ambiental y social, el BID establece entre los objetivos de su poltica, asegurar que todas las operaciones y actividades sean ambientalmente sostenibles. Asimismo establece polticas de fomento del rol de la mujer en desarrollo, los pueblos indgenas y reasentamientos involuntarios.En el presente apartado se detallan los aspectos de las OP que aplican al PGIRSU, de acuerdo a sus alcances y caractersticas, en lo relativo a los aspectos ambientalesy sociales. De este modo todas las acciones que se proyecten y desarrollen en el marco del Programa, debern cumplir con los parmetros establecidos en las mismas. Tabla 6 - OP 703 - POLTICA DE MEDIO AMBIENTE Y CUMPLIMIENTO DE SALVAGUARDIASOP 703 - POLTICA DE MEDIO AMBIENTE Y CUMPLIMIENTO DE SALVAGUARDIAS

ASPECTODESCRIPCIN

ObjetivoAsegurar que todas las operaciones y actividades sean ambientalmente sostenibles.

Directrices

B.2. Legislacin y Regulaciones NacionalesGaranta de cumplimiento con la legislacin y normativas ambientales, incluidas las obligaciones ambientales derivadas de Acuerdos Ambientales Multilaterales.

B.3. Pre evaluacin y Clasificacin

Todas las operaciones sern pre evaluadas y clasificadas segn sus impactos ambientales potenciales.Pre evaluacin: considerar los impactos potenciales ambientales, sociales y culturales negativos, tanto de la operacin como de las instalaciones asociadas.Categora A: operaciones que podran causar impactos ambientales negativos significativos y efectos sociales asociados. Estas operaciones requerirn una EIA o Evaluaciones Ambientales Estratgicas (EAE), segn corresponda y requerir salvaguardias de alto riesgo.Categora B: operaciones que puedan causar principalmente impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos sociales asociados. Requerirn un Anlisis Ambiental y Social (AAS), as como un Plan de Gestin Ambiental y Social (PGAS).Categora C: operaciones que no causen impactos ambientales negativos, incluyendo sociales asociados, o que estos sean mnimo. No requieren un anlisis ambiental o social ms all de su preseleccin y delimitacin para determinar su clasificacin. Si se considera pertinente, se pueden establecer requisitos de salvaguardia o supervisin.

B.4. Otros factores de Riesgo Considerar factores de riesgo que puedan afectar la sostenibilidad ambiental de sus operaciones. (Capacidad institucional de los organismos ejecutores)

B.5. Requisitos de Evaluacin Ambiental y Social

Segn sus caractersticas, habr operaciones que requieran Evaluacin Ambiental (EA) Requerimientos mnimos de la EIA.Requerimientos mnimos de PGAS.Informe de EIA y PGAS, a disposicin del pblico segn OP-102.

B.6. Consultas Categora A: Requiere al menos dos instancias de consulta pblica.Categora B: Requiere consultas con las partes afectadas por lo menos una vez, preferentemente durante la preparacin o revisin del PGAS.

B.9. Hbitats Naturales y Sitios CulturalesNo se apoyarn operaciones que afecten significativamente hbitats naturales o sitios de importancia cultural crticos. Cuando sea posible se ubicarn en tierras y sitios previamente intervenidos. Sino debern incorporarse medidas de mitigacin y compensacin.El EIA identificar y evaluar los impactos en sitios de importancia cultural crtica. Cuando se presenten hallazgos arqueolgicos o histricos durante la construccin u operacin de instalaciones, se preparar y pondr en prctica procedimientos sobre hallazgos fortuitos.

B.11. Prevencin y Reduccin de la Contaminacin

Las operaciones incluirn, medidas destinadas a prevenir, disminuir o eliminar la contaminacin resultante de sus actividades.Promocin de la reduccin y control de emisiones de gases de efecto invernadero de modo que se ajusten a la naturaleza y escala de las operaciones.

B.17. Adquisiciones Asegurar que haya un proceso ambientalmente responsable de adquisiciones.

Tabla 7 - OP 761 LA MUJER EN DESARROLLOOP 761 LA MUJER EN DESARROLLO

ASPECTODESCRICIN

ObjetivosLograr una mayor integracin de la mujer en todas las etapas del proceso de desarrollo

Campos de actividad

1.Oportunidades de empleo-Aumentar las oportunidades de empleo.-Mejorar el nivel de ingresos de los participantes.-Reducir los obstculos que impiden que la mujer participe en actividades remuneradas.

2.Educacion, capacitacin y extensin-Capacitar para el fomento de la participacin de la mujer.-Realizacin de actividades destinadas a identificar y eliminar las condiciones que limitan la participacin de la mujer.

4.Cooperacin tcnica-Fomentar la participacin social y econmica de la mujer.-Analizar compatibilidad de Proyectos con factores socioculturales que afectan la participacin de la mujer.Evaluar el impacto potencial del Proyecto sobre la mujer donde fuera relevante.

Tabla 8 - OP 710 REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOSOP 710 REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS

ASPECTOSDESCRIPCIN

ObjetivosMinimizar alteraciones perjudiciales a las personas que viven en la zona de influencia del Proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento fsico, y asegurando que las personas sean tratadas de manera equitativa y participen de los beneficios que ofrece el Proyecto, cuando sea factible.

Principios

1. Medidas posiblesTomar todas las medidas posiblespara evitar o reducir al mnimo la necesidad de reasentamiento involuntario, prestando especial atencin a los aspectos socioculturales.

2.Desplazamiento inevitableDeber prepararse un Plan de Reasentamiento que asegure que las personas afectadas sern indemnizadas y rehabilitadas de manera equitativa y adecuada.

Consideraciones especiales

Reubicacin como Objetivo del ProyectoPerturbar al mnimo a la poblacin afectada en el traslado de personas de reas que no son adecuadas para el asentamiento humano.

Anlisis del Riesgo de EmpobrecimientoCuando las personas a reasentar pertenecen a grupos marginales o de bajos ingresos, se prestar especial consideracin al riesgo de empobrecimiento como consecuencia del reasentamiento debido a:i) la prdida de vivienda.ii) la prdida de ingreso.v) la desarticulacin de las redes sociales.

Comunidades IndgenasSlo se respaldarn operaciones que conlleven el reasentamiento de comunidades indgenas o de otras minoras tnicas de bajos ingresos en reas rurales, si puede comprobarse que: i) El componente de reasentamiento beneficiar directamente a la comunidad afectada en relacin con su situacin anterior. ii) Los derechos consuetudinarios de la comunidad se reconocern plenamente y se recompensarn en forma equitativa. iii) Las opciones de indemnizacin incluirn reasentamiento basado en la compensacin de tierra por tierra. iv) Las comunidades afectadas hayan otorgado su consentimiento fundamentado a las medidas de reasentamiento y compensacin.

Reasentamiento TemporalLas actividades de reasentamiento temporal estarn tambin sujetas a consideraciones de reducir al mnimo la perturbacin de la poblacin afectada.

Criterios para el Diseo y Evaluacin del Plan de Reasentamiento

Criterios en los siguientes aspectos:-Informacin de Base-Participacin de la Comunidad-Indemnizacin y Rehabilitacin-Marco Jurdico e Institucional-Medio Ambiente-Cronograma-Seguimiento y EvaluacinSe deber presentar un Plan de reasentamiento Final, como complemento del Informe de Impacto Ambiental y Social.

Tabla 9- OP 704 GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESOP 704 GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES

ASPECTODESCRICIN

ObjetivosAsistir en la reduccin de riesgos derivados de amenazas naturales y en la gestin de desastres.

Lneas de accin

(i)Prevencin y mitigacin de desastres mediante la Programacin y una labor proactiva en los Proyectos.

(ii)Intervencin posterior para hacer frente a los efectos de los fenmenos naturales y a los daos materiales

Directrices

A-2. Riesgo y viabilidad de los ProyectosLos Proyectos financiados incluirn las medidas necesarias para reducir el riesgo de desastres. El Banco no financiar Proyectos que, segn su anlisis, acrecienten la amenaza de prdida de vidas humanas, lesiones importantes, trastornos econmicos mayores o daos materiales graves imputables a amenazas naturales.

Tabla 10 - OP 765 - PUEBLOS INDGENASOP 765 - PUEBLOS INDGENAS

ASPECTODESCRICIN

ObjetivosContribuir al desarrollo de los pueblos indgenas

Directrices

(b) Salvaguarda ambientalSalvaguardar a los pueblos indgenas y sus derechos de impactos adversos potenciales.

(f) Proyectos de manejo o extraccin de recursos naturales o gestin de reas protegidasPromocionar de mecanismos apropiados de consulta, de participacin en la gestin de los recursos naturales y de participacin en los beneficios de los Proyectos por parte de los pueblos indgenas.

Salvaguardias

Impactos adversosEvitar o mitigar los impactos adversos directos e indirectos sobre los pueblos indgenas, sus derechos o su patrimonio, individuales o colectivos.

Territorios, tierras y recursos naturales

Las operaciones que afecten directa o indirectamente territorios, tierras o recursos naturales tradicionalmente ocupados o aprovechados por los pueblos indgenas, en los Proyectos de extraccin y de manejo de recursos naturales, debern incluir:-Mecanismos de consulta previa. -Mecanismos para la participacin de dichos pueblos en la utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos.-compensacin justa por daos.-Participacin en los beneficios del Proyecto, cuando sea posible.

4.1 Correlacin entre normativa local y polticas bidDe los anlisis del marco normativo argentino y de las OP del BID puede decirse que hay una relacin de complementariedad, sin haberse detectado incongruencias entre ambas. De ah que todas las Operaciones y Proyectos que se den en el mbito del PGIRSU debern desarrollarse en todo de acuerdo con los parmetros y requerimientos fijados por ambos marcos, optando en cada caso por el ms riguroso en materia ambiental y social. Dado que los requerimientos, procedimientos y alcances de las EIA segn la normativa argentina est sujeta a la legislacin aplicable segn la provincia de emplazamiento de las obras, deber evaluarse en cada uno de los Proyectos los alcances y requerimientos correspondientes a los fines de cumplimentar con la normativa correspondiente. 4.2 ConclusionesLas OP BID Identificadas como principalmente aplicables al PGIRSU son las de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias (OP-703), la de la Mujer en desarrollo (OP-761), la de Reasentamiento Involuntario (OP-710), la de gestin de riesgos de desastre (OP-704) y la de Pueblos Indgenas (OP- 704). Acorde a lo que establece la Poltica de Salvaguardas Ambientales, el PGIRSU fue clasificado por el equipo de Proyecto en la Categora B[footnoteRef:5], debido a que ms all de que el impacto global por la ejecucin del Programa sea positivo, sus operaciones pueden causar principalmente impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo los impactos sociales asociados. Esto implica que en el marco del Programa las operaciones debern sern pre evaluadas y clasificadas de acuerdo a sus impactos ambientales potenciales. La Evaluacin Ambiental Pre eliminar o screening considerar los impactos negativos potenciales de carcter ambiental, social y cultural, durante la construccin, operacin e instalaciones asociadas a los Proyectos. La misma establecer, de acuerdo a sus resultados, la necesidad o no de EIA, la cual de corresponder debe realizarse de acuerdo a las directrices de la OP. El PGIRSU, posee Componentes y Proyectos de diversa magnitud en cuanto a sus impactos, de ah que slo algunos requerirn EIA. Asimismo los Proyectos que requieran EIA debern ser acompaados PGAS, a fin de mitigar los impactos ambientales y sociales que pudieran ocurrir durante la construccin, operacin y cierre (esto ltimo en el caso de rellenos sanitarios). A propsito de ello, y como parte del proceso de evaluacin ambiental, las operaciones clasificadas bajo las Categoras A y B requerirn consultas con las partes afectadas y sus puntos de vista deben ser considerarn. Tambin es posible llevar a cabo consultas con otras partes interesadas para permitir un rango ms amplio de experiencias y perspectivas. Las operaciones de Categora A debern ser consultadas por lo menos dos veces durante la preparacin del Proyecto, durante la fase de delimitacin de los procesos de evaluacin o revisin ambiental, y durante la revisin de los informes de evaluacin. Mientras que las operaciones de Categora B se debern realizar consultas con las partes afectadas por lo menos una vez, preferentemente durante la preparacin o revisin del PGAS, segn se acuerde con el prestatario. A estos fines, se deber suministrar la informacin en los lugares, idiomas y formatos que permitan consultas de buena fe con las partes afectadas, y se formen una opinin y hagan comentarios sobre el curso de accin propuesto. A ello debe sumarse el acceso pblica a los EIA u otros anlisis relevantes, los cuales se darn a conocer al pblico de forma consistente con la Poltica de Disponibilidad de Informacin (OP-102) del Banco. Durante la ejecucin del Proyecto las partes afectadas deberan ser informadas sobre las medidas de mitigacin ambiental y social que les afecte, segn se defina en el PGAS. [5: BID, Perfil del Programa y Estrategia Ambiental.]

En el marco del PGIRSU se estima, que los segregadores pueden verse afectados por la implementacin de los Proyectos, desde ver afectada su fuente ingresos a la necesidad de relocalizar su vivienda por el saneamiento de un BCA. De ah que los Proyectos que en el EIA identifiquen segregadores impactados por alguna de las actividades o resultados de su implementacin, debern contar con un Plan de Inclusin Social que mitigue estos efectos negativos. El diagnstico y lineamientos del Plan de inclusin podrn determinar la necesidad de modificar aspectos del Proyecto, a fin de garantizar la inclusin social de los segregadores y una mejora en sus condiciones de vida. La necesidad de reasentamiento involuntario, puede darse en el contexto de relocalizacin de segregadores y familias que habiten al interior o en las inmediaciones de BCA. Esto es contemplado en la OP-710 como desplazamiento inevitable, debido a una reubicacin como Objetivo del Proyecto. Ante estas condiciones, deber presentarse un Plan de Reasentamiento, que acompae el PGAS, segn los criterios fijados en la OP, que mitigue y compense los impactos por el desplazamiento involuntario cuando ste sea inevitable.En cuanto a la OP-761, en lo relativo al PGIRSU, ser necesario contemplar los instrumentos necesarios que contribuyan a reducir o eliminar los obstculos que impiden que la participacin de la mujer, tanto en la formalizacin de segregadores, como en su capacitacin. Asimismo las problemticas asociadas a la mujer, con especial nfasis en la maternidad, deben considerarse tanto en las evaluaciones de impacto como en los PGAS, los Planes de reasentamiento y de incorporacin de segregadores.En lo referente a la OP-704, esta solo se activar en caso que los Proyectos del Programa se emplacen o impacten significativamente recursos territorios de propiedad indgena, sea esta de ndole legal o ancestral. De ser as, las operaciones se ajustarn a lo establecido por la OP en todos sus aspectos, con especial nfasis en mecanismos de consulta previa, mecanismos de participacin, compensaciones y participacin en los beneficios del Proyecto.

5. INSTRUMENTOS, REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS 5.1 Segn la normativa localLa LGA, es en la Argentina, la normativa que determina los instrumentos de gestin socio ambiental, en el marco de la cual, en lo referente a aspectos sociales y ambientales de los RSU, cabe destacar 2 instrumentos: la EIA y la Participacin Ciudadana. En relacin a la EIA la Ley establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nacin, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin, en forma significativa, estar sujeta a un procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, previo a su ejecucin. La misma se har en el marco de las autoridades de aplicacin provinciales. Las personas, fsicas o jurdicas, darn inicio al procedimiento con la presentacin de una Declaracin Jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarn el ambiente. Las autoridades competentes determinarn la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), cuyos requerimientos especficos sern detallados en cada ley provincial particular. En consecuencia, se deber realizar una evaluacin de impacto ambiental y emitir una declaracin de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobacin o rechazo de los estudios presentados. En cuanto a los Estudios, debern contener, como mnimo, una descripcin detallada del Proyecto a realizar, la identificacin de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.En cuanto a la Participacin Ciudadana, la LGA establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservacin y proteccin del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Son las autoridades, las responsables de institucionalizar estos procedimientos de consulta, como instancias obligatorias, para la autorizacin de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. Si bien la opinin de los participantes no es vinculante, en caso de que stos presenten opinin contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pblica, deber fundamentarse la decisin y hacerla pblica. Son las provincias quienes fijan procedimientos y requerimientos precisos de dichas instancias. De ah que en el marco del PGIRSU, los requerimientos, procedimientos y autoridades de aplicacin deben ser analizados segn cada Proyecto en particular, su ubicacin y sus caractersticas. La siguiente tabla describe y sintetiza, de manera orientativa los procedimientos y requerimientos de las normativas de EIA especficas para las provincias de los Proyectos de la sub muestra.Tabla 11 - REQUERIMINIETOS Y PROCEDIMIENTOS EIA SEGN LEGISLACIN ARGENTINAREQUERIMINIETOS Y PROCEDIMIENTOS EIA

PROVINCIAASPECTOS DESTACADOS

Alcances a GIRSU

BUENOS AIRESTodo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos. No especifica puntualmente proyectos/actividades/obras relacionadas con RSU.

LA RIOJALa Ley Provincial N 6.215 establece que los municipios deben elevar a la provincia un Informe de Impacto Ambiental, que detalle el lugar seleccionado y el mtodo elegido para el tratamiento y disposicin final de los residuos. El Anexo II de esa Ley establece los contenidos mnimos a incluirse en el Informe. La Ley no detalla el procedimiento de aprobacin de dicho Informe.

MENDOZATodas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecolgico de diferentes jurisdicciones territoriales. No especifica puntualmente proyectos/actividades/obras relacionadas con RSU. Quedan expresamente comprendidos los Proyectos y acciones efectuados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sea a travs de la Administracin Centralizada, Organismos Descentralizados Autrquicos y/o Autnomos y Empresas del Estado cualquiera sea la forma societaria que adopten.

Licencia ambiental

BUENOS AIRESDeclaracin de Impacto Ambiental aprobatoria o aprobatoria con modificaciones.

LA RIOJAAprobacin de Informe de Impacto Ambiental.

MENDOZADeclaracin de Impacto Ambiental aprobatoria.

Dictmenes Pre eliminares

BUENOS AIRESDeclaracin preliminarde Impacto Ambiental, aprobatoria o revocatoria. No da derecho a la ejecucin del proyecto, en caso de su aprobacin.

LA RIOJANo aplica

MENDOZADictamen Tcnico y Dictamen sectorial del organismo competente en la temtica del proyecto, aprobatorios o revocatorios.

Requerimientos iniciales o preliminares

BUENOS AIRESDenominada etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto, requiere del conocimiento de la presentacin a nivelanteproyecto. El interesado debe presentar un Informe General de la Idea Preliminar (segn Gua l) con carcter de Declaracin Jurada.

LA RIOJANo determina instancia pre eliminar.

MENDOZAEl interesado debe presentar ante la autoridad de aplicacin Aviso de Proyecto. Tendr carcter de Declaracin Jurada.

Requerimientos de EsIA

BUENOS AIRESDenominada etapa de factibilidad. Deber presentarse Informe de Impacto Ambiental (segn Gua 3). Tendr carcter de Declaracin Jurada. (Requerimientos mnimos establecidos). El mismo deber ser presentado junto con certificados y Declaraciones de Aptitud de rganos competentes segn actividad.

LA RIOJAPresentacin de Informe de Impacto Ambiental. Requerimientos mnimos: - Determinacin detallada de las caractersticas del sitio elegido para el tratamiento y la disposicin final de los residuos para identificar las reas muy sensibles al ambiente (usos de la tierra y de las aguas y especies animales).- Conocimiento razonablemente exacto de las mltiples actividades del Proyecto y de los requisitos que son reglamentariamente adecuados o aplicables.- Identificacin de las reas en que las actividades del Proyecto y las zonas sensibles del lugar de ubicacin se influyen de manera mutua. Estas acciones o efectos recprocos pueden ser a corto o largo plazo, beneficiosos o perjudiciales y tener un efecto directo o indirecto sobre el ambiente.- Criterio de valor, a veces respaldado por datos tcnicos, acerca de los "efectos significativos respecto del lugar especfico elegido y de las necesidades del rea y de la jurisdiccin municipal en relacin con este Proyecto.-Un examen de los medios para evitar, atenuar o eliminar los efectos perjudiciales "significativos" en el ambiente. La AA provincial podra conducir a modificar el diseo, lugar o ubicacin, incluso aplazar su puesta en marcha, as como adoptar soluciones.

MENDOZAPresentacin de Manifestacin General de Impacto Ambiental (Requerimientos mnimos determinados). La Manifestacin General de Impacto Ambiental deber acompaarse con un documento de sntesis. (Requerimientos mnimos determinados). Ambos tendrn carcter de Declaracin Jurada.La AA podr solicitar adicionalmente la Manifestacin Especfica de Impacto Ambiental con el objetivo de que complete la informacin suministrada.

Consulta Publica

BUENOS AIRESLa autoridad ambiental deber recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) das todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas interesadas en dar opinin sobre el impacto ambiental del Proyecto. Se convocar a Audiencia Pblica, cuando la autoridad lo crea oportuno. La DIA deber incluir las recomendaciones emanadas de la Audiencia Pblica.Se remitir la documentacin a su titular con las observaciones formuladas para la reelaboracin o mejora de la propuesta.

LA RIOJALa Ley N 6.215 no lo establece, ms la Ley 7.801 que regula entre otras cosas las EIA, establece la Audiencia Pblica como parte del procedimiento de EIA.

MENDOZAObligacin de Audiencia pblica previo DIA.Se labra acta donde constarn observaciones y manifestaciones, las que sern tenidas en cuenta y analizadas en la DIA.La Audiencia ser presidida por el Ministro de Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda o la persona que al efecto se designe.

5.2 Procedimiento ambiental y social del ProgramaEn este apartado se detallarn los procedimientos, estudios y planes de gestin requeridos para cada categora de Proyecto y cada etapa de los mismos, a partir del potencial grado de impacto ambiental y social, identificndose a los responsables de cada accin. Todo Proyecto integrado al PGIRSU, deber enmarcarse tanto en la normativa local (nacional, provincial y municipal) como en lo establecido en las OP BID. All donde un aspecto no fuera reglamentado por la Ley local o esta fuera menos exigente, se deber regir por los lineamientos y procedimientos desarrollados a continuacin.5.2.1 Elegibilidad de los ProyectosLos Proyectos que presenten una o ms de las siguientes condiciones no podrn ser elegibles en el marco del PGIRSU, a saber: Proyectos que impacten significativamente sobre reas protegidas, as como aquellos que representen la conversin significativa o degradacin parcial de hbitats naturales, de forma tal que redunden en transformaciones extensivas del contexto socio ambiental. Proyectos que conlleven impactos negativos no mitigables que afecten sitios u objetos de importancia cultural, incluyendo sitios arqueolgicos, histricos u objetos del patrimonio arqueolgico y/o paleontolgico. Proyectos a emplazarse en terrenos que no cuenten con titularidad por parte del comitente, o que no posean acuerdos de utilizacin de los mismos por parte del comitente en forma documentada y en todo de acuerdo a la normativa aplicable. Deber acreditarse la titularidad del/los inmueble/s con copia certificada del Ttulo de Propiedad e Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdiccin que corresponda[footnoteRef:6]. [6: En el caso de las actividades de cierre y saneamiento, cuando la legislacin lo permita, se podr demorar la presentacin de esta documentacin a la etapa de aprobacin. ]

Proyectos cuyas obras sean incompatibles con la zonificacin u otras pautas especficas de Planificacin territorial de los terrenos donde se desarrollarn. Proyectos que incumplan obligaciones bajo Acuerdos Multilaterales firmados por el pas, en cuanto a las actividades del Proyecto y/o sus impactos. Proyectos que abarquen actividades contenidas en la lista de exclusiones para operaciones del BID. Proyectos que impliquen impactos negativos no mitigables a segregadores mediante Planes de Inclusin Social y/o Reasentamiento, o cuyos Planes no hayan sido desarrollados, contemplando los intereses de los mismos. Proyectos cuya implementacin no garantice el cierre y saneamiento de los BCA, manteniendo as los riesgos a la salud e impactos ambientales asociados a los mismos. Proyectos que presenten alta vulnerabilidad a desastres naturales. No sern elegibles Proyectos cuya localizacin sea en lugares geolgicamente inestables, zonas con posibilidad de derrumbes ni propensas a ser inundadas, as como tampoco Proyectos que impliquen riesgos significativos y no mitigables de sufrir colapso en su infraestructura o servicios como consecuencia de desastres naturales y/o aumenten el riesgo de ocurrencia de los mismos. Proyectos que tengan una marcada oposicin por parte de la comunidad, caso donde la misma puede ser un factor de muy alto de riesgo para la ejecucin del Proyecto o para la reputacin del Banco. Ms all de los criterios detallados, los Proyectos que en incluyan construccin de relleno sanitario, a fin de poder ser integrados al PGIRSU, debern seguir los criterios de elegibilidad de su Localizacin, segn lo detallado en el Anexo I. 5.2.2 Identificacin Ambiental y social Una vez alcanzados satisfactoriamente los criterios de elegibilidad, el comitente deber presentar ante la UE una Ficha de Perfil Ambiental y Social del Proyecto (PAS) (Anexo II) acompaada cuando aplique[footnoteRef:7] de una Evaluacin Preliminar Ambiental y Social (EPAS) (Anexo III), de acuerdo a la determinacin de las caractersticas del Proyecto, las obras contenidas, ubicacin e implicancias ambientales y sociales preliminares. Estos documentos permitirn definir el perfil ambiental y social del Proyecto. A modo orientativo, para la realizacin del PAS pueden utilizarse los impactos ambientales y sociales identificados en el apartado 7.3 del presente Marco. [7: Proyectos que incluyan relleno sanitario y/o planta de tratamiento.]

Los aspectos ambientales y sociales identificados en esta etapa tienen como fin realizar una estimacin inicial del impacto del Proyecto y realizar la clasificacin inicial de la categora del Proyecto, lo que permitir definir el procedimiento a seguir de acuerdo a este Marco.En el caso que surjan discordancias en el llenado del PAS y del EPAS, el rea ambiental y social de la UE har el anlisis complementario, el cual ser informando a los responsables del Proyecto. Se prev la realizacin de reuniones entre la UE y los especialistas a cargo de la elaboracin del PAS.5.2.3 Categorizacin del Proyecto Los Proyectos, de acuerdo su PAS y EPAS sern clasificados por la UE en 3 categoras, lo que permitir determinar los requerimientos y procedimientos a seguir. Las categoras en las que se clasificarn inicialmente los Proyectos son las siguientes:Categora A: Proyectos que requieren salvaguardias de alto riesgo dado que incluyen operaciones que potencialmente pueden causar impactos ambientales y sociales negativos significativos, diversos o de mediano a largo plazo. Abarca a los Proyectos que impacten sobre un hbitat natural crtico, que impliquen el reasentamiento involuntario de personas, que afecten reas habitadas por comunidades indgenas o con recursos de patrimonio cultural fsico de especial relevancia, aun cuando sus impactos sean reversibles, mitigables o plausibles de acuerdos de compensacin. Las operaciones que impliquen una complejidad y sensibilidad especial, deben crear un panel de expertos que asesoren su diseo y/o ejecucin. Los Proyectos categora A no podrn ser incluidos al PGRSU. Categora B: Proyectos que puedan causar principalmente impactos ambientales y sociales negativos localizados y no relacionados con hbitats naturales crticos, limitados en nmero y magnitud, reversibles de corto plazo, y para los cuales se dispone de medidas de mitigacin efectivas. Estas operaciones normalmente requerirn un EIA centrado en temas especficos identificados durante el proceso de seleccin, que contenga un PGAS. Los Proyectos que afecten directamente a segregadores informales debern incluir un PISO[footnoteRef:8]. [8: En el Anexo IX se indica un procedimiento para determinar la necesidad o no de PISO.]

Categora C: Proyectos cuyos impactos ambientales y sociales sean mnimos, o estn diseados expresamente para mejorar las condiciones socio-ambientales. Para estos Proyectos, como condicin mnima de evaluacin se requiere elaborar un Anlisis Ambiental y Social limitado que ser elaborado a partir de la EPAS. En caso de incluir obras, el comitente deber incluir en el mismo un Plan Ambiental y Social de Obra. Slo caso de que se considere pertinente, se establecern requisitos de salvaguardia o supervisin.A modo orientativo, se presenta una tabla que permite pre-clasificar los Proyectos. Igualmente habr que atender las caractersticas de cada uno de los Proyectos y las especificidades del medio receptor para garantizar la adecuada categorizacin de los Proyectos.Tabla 12- CATEGORIZACIN ORIENTATIVA DE PROYECTOS GIRSU DE LA MUESTRA PGIRSUCATEGORIZACIN ORIENTATIVA DE PROYECTOS GIRSU

Relleno sanitarioB

Planta de tratamientoB

Cierre de Botadero a Cielo AbiertoB

Plan de contenerizacinC

Plan de separacin en origenC

5.2.4 Preparacin del Proyecto y anlisis El Proyecto, de acuerdo a los alcances que establezca su categorizacin, deber incluir un Proyecto Ejecutivo detallado a nivel de Prefactibilidad y un EIA donde se complementen, profundicen y puntualicen los aspectos identificados en el PAS. En todos los casos, se realizar un anlisis de los aspectos ambientales con y sin Proyecto, y se fomentar la participacin y/o consulta de los actores involucrados. Todos los Proyecto requerirn la presentacin de un anlisis alternativas de sitio de emplazamiento y/o tecnologas, segn corresponda, para todas ellas una evaluacin comparativa que incluya los potenciales impactos ambientales y sociales, y una justificacin fundamentada de la alternativa escogida. Los Proyectos ejecutivos debern ser presentados a la UE junto a la EIA y PGA asociado, de corresponder. Las EIA deben realizarse en todo de acuerdo a la legislacin local vigente (segn la provincia donde se localice el Proyecto) y con los criterios expresados en el Anexo VI. Los mismos debern ser consensuados con las autoridades locales y aprobados por la UE. Los Proyectos que involucren a ms de un municipio debern contar con documentacin probatoria de la voluntad de los gobiernos locales a participar del Proyecto.Proyectos categora B: ser necesario la realizacin de una EIA,. Los lineamientos mnimos para la elaboracin de los TDR de un EIA se expresen en el Anexo VII. La misma tratar en profundidad aquellos aspectos que hayan determinado su clasificacin. Las EIA debern incluir un PGAS que incorporar en un solo documento y en forma organizada el conjunto de acciones y medidas de prevencin, mitigacin, compensacin y monitoreo, los cronogramas para su cumplimiento, los costos de las mismas y los responsables de realizarlas. Los lineamientos y requisitos mnimos de un PGAS, se detallan en el Anexo VIII. Los Proyectos que incluyan relleno sanitario, requerirn acciones de Clausura y Post Clausura, por lo que deben integrar en sus PGAS estas etapas, identificando tambin cronogramas para su cumplimiento, los costos de las mismas y los responsables de realizarlas.Para los Proyectos que involucren inclusin de segregadores informales de RSU, comunidades indgenas o reasentamiento involuntario de personas, debern acompaar a los PGA, de los Planes correspondientes. En el Anexo IX se incluyen los lineamientos para el desarrollo de un PISO.Los Proyectos categora C no necesitarn EIA, a excepcin de que la legislacin local lo requiera. En su anlisis solo debe presentarse un Anlisis Ambiental y Social limitado, los criterios tcnicos, las leyes, normas y criterios ambientales y sociales vigentes y otros documentos que este Marco estipule, como mnimo. En caso de que el Proyecto contemple obras, para su ejecucin, el comitente deber elaborar un Plan de Manejo Ambiental y Social acotado, que deber ser aprobada por la UE previo al comienzo de su ejecucin, y cuyo cumplimiento ser verificado por la misma.5.2.5 AprobacinEn los casos de Proyectos B, los que requieren EIA, el procedimiento debe contar con la participacin de la poblacin del rea del Proyecto y de los organismos pblicos competentes, en el marco de la legislacin ambiental vigente y debe culminar con la emisin de Declaracin de Impacto Ambiental, Permiso Ambiental o documento equivalente, emitido por el organismo pblico competente. La gestin del permiso ambiental ser responsabilidad del Comitente. La UE deber acompaarlo en la gestin del mismo. El rea de influencia del Proyecto ser determinada segn los Criterios para Definir el rea de Influencia de un Proyecto en el marco del PGIRSU, presente en el Anexo X.Para el caso de los Proyectos Categora C, la aprobacin se dar a partir de la aprobacin del EPAS y de anlisis limitado, a determinar por la UE.La situacin dominial y legal de los predios donde se emplacen las obras de saneamiento de BCA a realizarse en el marco del PGIRSU, debe estar presentada, mediante titularidad del/los inmueble/s con copia certificada del Ttulo de Propiedad e Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdiccin que corresponda, en esta instancia, a fin de garantizar la disponibilidad de los mismos en la etapa de ejecucin. Los Proyectos que conlleven actividades u obras asociadas al Proyecto, que no sern financiadas por el Programa, pero que son necesarias para la realizacin del mismo, como el saneamiento de BCA por ejemplo, debern presentar previo a esta etapa, en formato de Proyecto Ejecutivo, las actividades a realizar, detallando metodologa, cronograma, responsable de la ejecucin y medio de financiamiento, a fin de garantizar que las mismas se llevarn a cabo.La UE deber remitir al Banco los Proyectos, operaciones y acciones, para la manifestacin de NO OBJECIN a las mismas.5.2.6 Ejecucin En esta etapa se desarrollan las obras y operaciones, implementndose las medidas establecidas en el PGAS y los Planes asociados. En el caso de Proyectos categora C, se implementarn las medidas establecidas por la UE, a partir de lo que se desprenda del PAS del Proyecto. A tal fin, todas las obras debern contar con un Responsable Ambiental y Social a cargo de la implementacin del PGAS o Plan acotado. Este Responsable debe elaborar trimestralmente un Informe Ambiental y Social de Obra, y elevarlo a la UE. Los Proyectos que Planteen consorcios u otro tipo de regionalizacin debern efectivizar y documentar esta asociacin previo al inicio de las obras. Los Proyectos, que durante su ejecucin, se encuentren en circunstancias de hallazgos arqueolgicos o paleontolgicos, debern seguir los lineamientos expresados en el Anexo XI y lo que determine la normativa local aplicable.Las adquisiciones que se realicen en el marco del Programa debern realizarse de manera ambientalmente responsable.5.2.7 Monitoreo y evaluacinEsta etapa se desarrollar en paralelo a la etapa de ejecucin, a excepcin de los aspectos relacionados con la clausura y pos clausura de rellenos sanitarios. El Responsable Ambiental y Social de la UE verificar el cumplimiento del PGAS o Plan acotado y elaborar trimestralmente un Informe de Seguimiento, basado en el Informe Ambiental y Social de Obra, en el que se detallen las actividades y los resultados de monitoreo y seguimiento de los Proyectos a su cargo, y que elevar al Coordinador General de la UE, y a los organismos que correspondan segn la legislacin local aplicable. Dicho Responsable deber verificar y monitorear el cumplimiento de PISO y/u otros Planes asociados de haberlos, e incluir los resultados del monitoreo estos aspectos, en los informes. A su vez, el comitente[footnoteRef:9] deber designar por su parte un responsable de monitoreo ambiental y social, que deber ser presentado a la UE, previo al inicio de la ejecucin del Proyecto, y que remitir trimestralmente un Informe Ambiental y Social de ejecucin de Proyecto, el cual ser elevado para su aprobacin por la UE. A la finalizacin de las obras, el responsable deber elaborar un informe de Monitoreo Ambiental y Social Final el cual ser elevado para su aprobacin por la UE. Estos informes sern elevados, de corresponder, a las autoridades competentes segn la normativa local aplicable. [9: Se entiende por comitente a la contraparte municipal, provincial o consorcio dependiendo del las jurisdicciones que integren el Proyecto.]

El personal de la UE y personal del Banco podrn realizar visitas a los Proyectos en ejecucin y solicitar informacin de los mismos como parte del monitoreo y seguimiento de la ejecucin de los PGAS , PISO y/u otros Planes asociados a los Proyectos.Los Proyectos categora C debern tener un responsable, designado por la UE, de realiza