Abastecimiento de Agua Potable

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ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA SANITARIA

UNIVERSIDAD NACIONALSANTIAGO ANTNEZ DE MAYOLOFACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTEDEPARTAMENTO ACADMICO DE INGENIERA SANITARIA

TEMA:ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE"

DOCENTE : Ing. Nino Franklin Araujo JamancaALUMNOS : .HUARAZ ANCASH PER2014

INTRODUCCION

En el sector deagua potableysaneamientodelPer, se han logrado importantes avances en las ltimas dos dcadas delsiglo XXy primera delsiglo XXI, como el aumento del acceso de agua potable del 30% al 62% ocurrido entre los aos 1980 al 2004 y el incremento del acceso de saneamiento del 9% al 30% entre los aos 1985 al 2004 en las reas rurales. Asimismo, se han logrado avances en ladesinfeccin del agua potabley el tratamiento de aguas negras. Sin embargo, quedan muchos retos en el sector, tal como: Insuficiente cobertura de servicios. Mala calidad de la prestacin de servicios que pone en riesgo la salud de la poblacin. Deficiente sostenibilidad de los sistemas construidos. Tarifas que no permiten cubrir los costos de inversin, operacin y mantenimiento de los servicios. Debilidad institucional y financiera. Recursos humanos en exceso, poco calificados y con alta rotacin.

OBJETIVOS

Objetivos especficos: Abastecer de agua potable a los caseros de Pashpa, Huantzapampa, Juiya, Shinua y Antapluy.Objetivos generales: Determinar la poblacin futura de los caseros mencionados. Calcular el periodo de diseo optimo Determinar el porcentaje de ociosidad Calcular los flujos y consumos Realizar el balance de Agua Calcular las presiones Realizar la asignacin de caudales.

DATOS GENERALES:Tipo de tecnologa: Por gravedadTipo de usuario: estatal y domesticoConsumo unitario con medidor = 0Consumo unitario sin medidor = 27

DESARROLLO DEL TRABAJO

Calculo de la poblacin futura:Para determinar la poblacin futura, se necesita calcular la tasa de crecimiento de la poblacin, esto se determina por cuatro mtodos que son:

Mtodo Aritmtico Mtodo Geomtrico Mtodo Parablico Mtodo de Incremento de Variables

Una vez determinado por cada uno de los mtodos, estos se grfica.

La curva que se aproxima el promedio es el que se toma para realizar los clculos correspondientes; en nuestro trabajo es el mtodo Geomtrico, obteniendo una tasa de crecimiento de 0.0093.CURVA0-14-26-35Diferenciart

AO2007199319811972

CENSO539447434197394518279

1539448994511424019044-7650.00699

2539447714294396818427-1480.008821.000

3539447604276394518375-960.009035

45394467741393776179862930.010212

55394471341973848181521270.009726

6539447434248391118296-170.009214

7539447764303398018453-1740.0087---

8539447634281395218390-1110.0089---

9539447404242390418280-10.0093---

105394471341983849181541250.0097---

11539447544266393318347-680.0091---

12539447414243390518283-40.0093---

Calculo de las poblaciones futuras para el ao 20 de cada una de los centros poblados, considerando una densidad poblacional de 5 habitantes.LUGARVIVIENDADENSIDADPOBLACIONPOBLACION VIVIENDAS

AO 0HAB/VIVIAO 0AO 20AO 20

PASHPA82541049399

HUANTZAPAMP46523027755

JUIYA50525030160

SHINUA35517521142

ANTAPLUY1035515620124

TOTAL31615801901380

Calculo del periodo de diseo ptimo:Consideramos una prdida diferente para cada poblacin, ya que vara en la cantidad de lotes siendo los siguientes:LUGARVIVIENDA%estatales

AO 0perdidascolegio

PASHPA829%1 (inicial, primaria, secundaria)

HUANTZAPAMP466%0

JUIYA507%1(inicial, primaria)

SHINUA359%1(primaria)

ANTAPLUY10310%0

TOTAL31641%

Graficamos el volumen del proyecto para el ao 20, obtenemos una ecuacin de 1 er orden y calculamos los aos anteriores que se deberas de haber realizado el proyecto, con este dato determinamos el periodo oprimo de diseo para la lnea de conduccin, el reservorio y la lnea de aduccin.HUANTZAPAMP - LINEA DE CONDUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : Abastecimiento de agua potable

ESTRUCTURA :Linea de Conduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):72.98aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.3aos

HUANTZAPAMP - RESERVORIOCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Almacenamiento

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):75.6451311aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.3aos

HUANTZAPAMP LINEA DE ADUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Linea de Aduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):73.02aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.3aos

PASHPA - LINEA DE CONDUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : Abastecimiento de agua potable

ESTRUCTURA :Linea de Conduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):102.09aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.7aos

PASHPA - RESERVORIOCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Almacenamiento

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):98.81aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.6aos

PASHPA LINEA DE ADUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Linea de Aduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):101.82aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.7aos

JUIYA-LINEA DE CONDUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : Abastecimiento de agua potable

ESTRUCTURA :Linea de Conduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):80.96aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.4aos

JUIYA-LINEA DE RESERVORIO

CLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Almacenamiento

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):74.31aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.3aos

JUIYA-LINEA DE ADUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Linea de Aduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):80.64aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.4aos

SHINUA LINEA DE ADUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : Abastecimiento de agua potable

ESTRUCTURA :Linea de Conduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):31.46aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)11.3aos

SHINUA RESERVORIOCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Almacenamiento

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):31.21aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)11.3aos

SHINUA LINEA DE ADUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Linea de Aduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):31.40aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)11.3aos

ANTAPLUY LINEA DE COONDUCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : Abastecimiento de agua potable

ESTRUCTURA :Linea de Conduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):81.18aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.4aos

ANTAPLUY LINEA RESERVORIOCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Almacenamiento

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):88.0097aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.5aos

ANTAPLUY LINEA DE ADUCCIONCLCULO DEL PERIODO PTIMO DE DISEO

PROYECTO : INTERCEPTOR

ESTRUCTURA :Linea de Aduccin

FACTOR DE ECONOMIA A ESCALA (a):0.73

TASA DE DESCUENTO (r) : 9%

PERIODO DE DFICIT (Xo):81.24aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN SIN DFICIT INICIAL (X)6.7aos

PERIODO DE DISEO PARA EXPANSIN CON DFICIT INICIAL (Xop)12.4aos

CALCULO DEL PORCENTAJE DE OCIOSIDADUna ves calculado el volumen de reservorio sin bombeo por horas, asumiendo los caudales horarios, pero con el caudal mximo del ao 20; en nuestro caso consideramos la hora de mayor consumo de agua de 11-12 am, ya que en las zonas rurales en promedio a estas horas gastan mayor cantidad de agua, ya que a estas hora todos preparan sus alimentos.El porcentaje de ociosidad calculamos con la grafica del volumen del reservorio. Obteniendo los siguientes resultados.LUGAR%

Ociosidad

PASHPA9%

HUANTZAPAMP10%

JUIYA9%

SHINUA13%

ANTAPLUY9%

TOTAL41%

CALCULO DE FLUJOS Y CONSUMOSPara determinar flujos, graficamos los caudales horarios versus el tiempo de las 24 horas del da; el consumo determinamos con la frmula de consumo que es igual al flujo sobre 1 menos el porcentaje de perdidas asumidas para cada centro poblado.

PASHPA

HUANTZAPAMP

JUIYA

SHINUA

ANTAPLUY

BALANZE DE AGUA

BALANCE DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE

ITEMCONCEPTOAGUA JUSTIFICADAAGUA NO JUSTIFICADATOTAL

m3m3

1Conexiones domiciliarias25

a. Con medidor0

b. Sin medidor210.996

c. Clandestinas3

2Servicio de incendios00

3Riego de zonas verdes8

a. Registrado3

b. Clandestinos5

4Lavado de calles00

5Ornato y recreacin0

a. Fuentes pblicas0

b. Piscinas registradas0

c. Piscinas ilegales0

6Fugas0.7

a. Superficiales0.5

b. Subterrneas0.2

7Errores0

a. De medicin0

b. De estimacin0

8SUB-TOTAL241033

9AGUA SUMINISTRADA (m3)104

10Diferencia71

a. Positiva = consumo no identificado71

b. Negativo= ajuste de errores

11TOTAL2481104

12Porcentaje de justificado22.6

13Porcentaje de no justificado77.4

MODIFICACIONES DEL BALANCE CON EL DESARROLLO DE LOS TRES PROGRAMAS

PROGRAMAINDIVIDUALACUMULADO

SUMINISTROJUSTIFICADO% JUSTIFICADOSUMINISTROJUSTIFICADO% JUSTIFICADO

SIN MEDIDORES252184.0252184.0

Instalacin252184.0

Control23.5420.3686.5

Error de estimacin23.5420.6587.7

Consumo no identificado23.5420.8488.5

FUGAS000.0000.0

Control000.0

Reparacin000.0

Error de estimacin000.0

Consumo no identificado000.0

CLANDESTINAS000.0000.0

Investigacin000.0

000.0

Eliminacin de conex.000.0

000.0

Eliminacin de servicios000.0

Error de estimacin000.0

Consumo no identificado000.0

CALCULO DE PRESIONESEl clculo de las presiones se realiza por cada tramo, teniendo en cuenta que la presin mxima en el punto ms bajo debe ser mximo 50 y la presin mnima en el punto ms bajo debe ser mnimo 10; tal como se muestra en las grficas siguientes.

PASHPATRAMOCOTA DEL TERRENOLONG.N deCOTA PIEZOMETRICAPRESION

InicialFinal(mts)Viv.InicialFinalFinal

RES. N01 - A3572.00 3559.00 45.83 99 3572.00 3570.73 11.73

A -- B3559.00 3555.00 409.31 8 3570.73 3570.29 15.29

A - C3559.00 3551.00 34.27 91 3570.73 3567.41 16.41

C - D3551.00 3547.00 179.31 21 3567.41 3566.26 19.26

D - E3547.00 3547.50 30.37 16 3566.26 3565.41 17.91

E - F3547.50 3551.00 211.30 2 3565.41 3561.74 10.74

E - G3547.50 3531.00 319.29 14 3565.41 3558.44 27.44

C - J3551.00 3543.50 34.88 70 3567.41 3565.33 21.83

J - K3543.50 3523.00 129.62 8 3565.33 3535.98 12.98

J - L3543.50 3540.50 13.16 62 3565.33 3560.81 20.31

L - M3540.50 3527.00 327.61 11 3560.81 3542.25 15.25

L - N3540.50 3520.50 124.66 2 3560.81 3558.64 38.14

O - CRP 07 N01 (P)3532.50 3532.00 10.06 49 3532.00 3532.00 0.00

Q - R3528.50 3503.50 216.71 15 3528.50 3523.13 19.63

R - S3503.50 3482.50 84.22 13 3523.13 3516.63 34.13

Q - W3528.50 3520.00 37.84 34 3528.50 3528.35 8.35

W - X3520.00 3507.00 116.35 8 3528.35 3524.69 17.69

W - Y3520.00 3518.00 30.00 26 3528.35 3528.06 10.06

Y - AA3518.00 3493.00 156.10 15 3528.06 3512.35 19.35

AA - AC3493.00 3484.00 147.64 11 3512.35 3503.99 19.99

AD - CRP 07 N02 (AE)3485.00 3482.00 25.33 10 3485.00 3482.00 0.00

AF - AH3478.50 3442.50 471.44 9 3478.50 3460.08 17.58

HUANTZAPAMPTRAMOCOTA DEL TERRENOLONG.N deCOTA PIEZOMETRICAPRESION

InicialFinal(mts)Viv.InicialFinalFinal

RES. N02 - J-13520.00 3508.00 145.00 55 3520.00 3518.58 10.58

J-1-J-23508.00 3490.00 229.00 14 3518.58 3513.40 23.40

J-2-CRP-13490.00 3470.00 243.00 13 3518.58 3513.79 43.79

J-2-J-33490.00 3505.00 245.00 11 3513.79 3513.29 8.29

CRP-1-J43490.00 3460.00 143.00 9 3490.00 3484.20 24.20

J-4-CRP-23460.00 3432.00 280.00 8 3484.20 3475.06 43.06

CRP-2-J-53432.00 3418.00 169.00 7 3432.00 3427.69 9.69

J-5-J-63418.00 3405.00 288.00 4 3427.69 3425.09 20.09

J-6-J-73405.00 3385.00 133.00 4 3425.09 3416.43 31.43

J-7-J-83385.00 3375.00 154.00 1 3416.43 3415.66 40.66

J-1 - J-93508.00 3496.00 157.00 41 3513.40 3509.79 13.79

J-9- J-103508.00 3495.00 115.00 38 3509.79 3493.23 -1.77

J-9- CRP33508.00 3470.00 199.00 31 3493.23 3473.58 3.58

CRP 3 - CRP-43470.00 3430.00 190.00 31 3470.00 3451.24 21.24

CRP 4 - CRP-53430.00 3390.00 184.00 31 3430.00 3411.83 21.83

CRP-5-J-113390.00 3370.00 191.00 31 3390.00 3387.38 17.38

J-11-J-123370.00 3360.00 212.00 27 3387.38 3385.13 25.13

J-9-J-133500.00 3489.00 261.00 23 3509.79 3507.73 18.73

J-13-J-143489.00 3460.00 193.00 20 3507.73 3499.26 39.26

J-13-J-153489.00 3470.00 240.00 16 3507.73 3500.76 30.76

J-15-CRP-63489.00 3470.00 138.00 16 3500.76 3484.51 14.51

CRP-6-CRP-73470.00 3430.00 304.00 11 3470.00 3452.11 22.11

CRP7-CRP-83430.00 3390.00 166.00 11 3430.00 3420.23 30.23

CR-08 - J163390.00 3345.00 157.00 9 3390.00 3383.63 38.63

J-15-J-173489.00 3480.00 227.00 5 3500.76 3497.66 17.66

J-17-CRP-93480.00 3460.00 168.00 3 3497.66 3491.24 31.24

CRP-9-J183460.00 3425.00 134.00 2 3460.00 3457.58 32.58

JUIYATRAMOCOTA DEL TERRENOLONG.N deCOTA PIEZOMETRICAPRESION

InicialFinal(mts)Viv.InicialFinalFinal

RES. N05 - J73330.00 3310.00 91.23 60 3330.00 3325.75 15.75

J7 - CRP7-13310.00 3270.00 694.30 23 3325.75 3286.31 16.31

CRP7-1 - J613270.00 3235.00 232.06 8 3270.00 3268.13 33.13

J7 - J283310.00 3270.00 310.00 35 3325.75 3287.43 17.43

J28 -CRP7 -33270.00 3250.00 208.21 7 3287.43 3286.12 36.12

CRP7 -3 - J413250.00 3215.00 510.00 16 3250.00 3235.20 20.20

J28 - CRP7- 23270.00 3255.00 282.00 12 3287.43 3282.63 27.63

CRP7- 2 - CRP7-43255.00 3220.00 257.52 12 3255.00 3250.61 30.61

CRP7-4 - J453220.00 3195.00 296.40 8 3250.61 3240.94 45.94

SHINUATRAMOCOTA DEL TERRENOLONG.N deCOTA PIEZOMETRICAPRESION

InicialFinal(mts)Viv.InicialFinalFinal

RES. N03 - J-43455.00 3440.00 27.26 41 3455.00 3451.02 11.02

J-4 - J-553440.00 3430.00 227.00 5 3451.02 3450.41 20.41

J55 - J55"3430.00 3415.00 133.28 3 3450.41 3446.34 31.34

J55 - J543430.00 3428.00 211.96 1 3450.41 3449.56 21.56

RES. N03 - J-603455.00 3405.00 545.86 3 3455.00 3438.32 33.32

J-4 - CRP 7- 203440.00 3390.00 137.98 35 3451.02 3437.39 47.39

CRP 7-20 -J203390.00 3370.00 214.42 25 3390.00 3378.64 8.64

J20 - CRP 7 - 123370.00 3335.00 174.26 8 3378.64 3345.90 10.90

CRP 7 -12 - J223335.00 3285.00 179.26 2 3335.00 3332.42 47.42

J20 - CRP 7 - 143370.00 3350.00 255.89 17 3378.64 3372.00 22.00

CRP 7 - 14 - J513350.00 3320.00 182.17 17 3350.00 3345.27 25.27

J51 - CRP7-153320.00 3305.00 41.85 2 3345.27 3344.67 39.67

CRP7-15 - CRP7-163305.00 3260.00 93.66 2 3305.00 3303.65 43.65

CRP7-16 - J493260.00 3220.00 78.54 1 3260.00 3259.69 39.69

J51 - J503320.00 3318.00 93.70 14 3345.27 3343.58 25.58

J50 - CRP7-133318.00 3300.00 241.10 5 3343.58 3342.93 42.93

CRP7-13 - J483300.00 3250.00 165.30 3 3303.65 3298.60 48.60

J50 - CRP7-173318.00 3300.00 619.77 9 3343.58 3338.63 38.63

CR7-17 - CRP7-183300.00 3250.00 148.56 8 3300.00 3272.09 22.09

CRP7-18 - CRP7-193250.00 3200.00 195.20 8 3250.00 3213.33 13.33

CRP-19- J453200.00 3150.00 135.23 3 3200.00 3195.87 45.87

CRP-19- J463200.00 3150.00 302.59 5 3200.00 3176.19 26.19

CRP 7 -20 - J173390.00 3380.00 217.59 8 3390.00 3388.60 8.60

J17- CRP7-093380.00 3335.00 173.79 4 3388.60 3379.56 44.56

CRP7-09 - J213335.00 3285.00 227.68 4 3335.00 3323.15 38.15

J17- J133380.00 3370.00 136.78 4 3388.60 3381.48 11.48

J13 - J393370.00 3335.00 150.82 4 3381.48 3373.63 38.63

ANTAPLUYTRAMOCOTA DEL TERRENOLONG.N deCOTA PIEZOMETRICAPRESION

InicialFinal(mts)Viv.InicialFinalFinal

RES. N01 - R13011.00 2990.10 220.42 103 3011.00 3004.12 14.02

R1 - R22990.10 2970.00 110.37 101 3004.12 2990.64 20.64

R1 - CRP -07 N 022990.10 2961.95 259.65 30 3004.12 2980.00 18.05

CRP -07 N 02 - R52961.95 2940.89 144.23 26 2961.95 2951.67 10.78

R5 - R62940.89 2909.00 232.59 19 2951.67 2942.39 33.39

R5 - R92940.89 2936.00 98.29 3 2951.67 2947.91 11.91

R6 - R112909.00 2897.85 68.40 4 2942.39 2937.94 40.09

R6 - R122897.87 2908.00 173.02 7 2942.39 2937.98 29.98

R2 - R42970.00 2937.00 230.07 36 2990.64 2960.67 23.67

R4 - R72937.00 2918.69 181.36 19 2960.67 2953.44 34.75

R7 -R82918.69 2891.98 247.79 12 2953.44 2936.31 44.33

R8 - R132891.98 2885.59 80.49 3 2936.31 2933.23 47.64

R8- CRP7 - 32885.59 2886.75 44.51 8 2936.31 2934.86 48.11

CRP-3 - R142886.75 2874.00 318.35 8 2886.75 2884.19 10.19

R2- CRP7-12970.00 2922.00 274.14 23 2970.00 2954.43 32.43

CPR-1 - R32922.00 2908.00 106.45 8 2922.00 2918.53 10.53

R3 - R102908.00 2887.00 266.45 7 2918.53 2911.74 24.74

ASIGNACION DE CAUDALESPara la asignacin de caudales, vase en el plano adjunto del trabajo.

ANEXOSLey General de Servicios de Saneamiento Ley N 26338EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente:TITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1o.- La presente Ley establece las normas que rigen la prestacin de los servicios de saneamiento.Artculo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, la prestacin de los Servicios de Saneamiento comprende la prestacin regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicin sanitaria de excretas, tanto en el mbito urbano como en el rural.Artculo 3o.- Declrese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pblica y de preferente inters nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacin y el ambiente.Artculo 4o.- Corresponde al Estado a travs de sus entidades competentes regular y supervisar la prestacin de los servicios de saneamiento, as como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios.Artculo 5o.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestacin de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotacin a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.Artculo 6o.- Los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades pblicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominar "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo propsito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo stas poseer patrimonio propio y gozar de autonoma funcional y administrativa.Artculo 7o.- Una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o ms servicios de saneamiento, en el mbito de una o ms municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotacin con las municipalidades provinciales, del modo que establece la presente Ley y su Reglamento.

TITULO IIDE LOS ORGANISMOS REGULADORESArtculo 8o.- Corresponde al Ministerio de la Presidencia actuar como el organismo rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formular las polticas y dictar las normas para la prestacin de los mismos.Artculo 9o.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a quien en adelante se le denominar "La Superintendencia", garantizar a los usuarios la prestacin de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la poblacin y a la preservacin del ambiente, para lo cual debe ejercer las funciones establecidas en la Ley No. 26284 y adicionalmente las siguientes:a) Coordinar con los municipios los planes maestros que deban ejecutar las entidades prestadoras, dentro del mbito de su jurisdiccin a efecto de verificar si se han formulado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia.b) Proponer la normatividad necesaria para proteger los recursos hdricos contra la posible contaminacin generada por las entidades prestadoras y velar por su cumplimiento.c) Otras funciones establecidas por la presente Ley.TITULO III DE LOS SISTEMAS QUE COMPRENDEN LOS SERVICIOSArtculo 10o.- Los sistemas que integran los servicios de saneamiento son los siguientes:1. Servicio de Agua Potablea. Sistema de Produccin, que comprende: Captacin, almacenamiento y conduccin de agua cruda; tratamiento y conduccin de agua tratada.b. Sistema de distribucin, que comprende: Almacenamiento, redes de distribucin y dispositivos de entrega al usuario: conexiones domiciliarias inclusive la medicin, pileta pblica, unidad sanitaria u otros.2. Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial a. Sistema de recoleccin, que comprende: Conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores.b. Sistema de tratamiento y disposicin de las aguas servidas.c. Sistema de recoleccin y disposicin de aguas de lluvias.3. Servicio de Disposicin Sanitaria de Excretas Sistema de letrinas y fosas spticas.TITULO IVDE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Y DE LOS USUARIOSArtculo 11o.- Toda persona, natural o jurdica, domiciliada dentro del mbito de responsabilidad de una entidad prestadora tiene derecho a que dicha entidad le suministre los servicios que brinda, dentro de los niveles y condiciones tcnicas que para dichos servicios rijan en esa rea, conforme a lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento.Artculo 12o.- La entidad prestadora est obligada a ejercer permanentemente el control de la calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accin fiscalizadora de la Superintendencia.Artculo 13o.- La entidad prestadora debe garantizar la continuidad y calidad de los servicios que presta, dentro de las condiciones establecidas en el correspondiente contrato de explotacin.En caso fortuito o de fuerza mayor, la entidad prestadora puede modificar la continuidad y la calidad del servicio, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad provincial que corresponda. La Superintendencia puede solicitar los antecedentes respectivos y calificar dichas situaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.Artculo 14o.- Todo propietario de inmueble edificado con frente a una red de agua potable o alcantarillado est obligado a conectar su servicio a las mencionadas redes, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la entidad prestadora, de acuerdo a la normatividad que emita la Superintendencia. El costo de dichas conexiones debe ser asumido por el propietario, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.Artculo 15o.- Los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligacin de hacer uso adecuado de dichos servicios, no daar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan.El dao o la depredacin de los equipos e instalaciones de los servicios de saneamiento, as como el uso indebido de los mismos sern sancionados en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones que para el efecto dicte la Superintendencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que tuviese el infractor.Artculo 16o.- Los usuarios que reciban servicio de agua potable, estn obligados a contar con los equipos de medicin que establezca la entidad prestadora, con arreglo a las normas que para el efecto dicte la Superintendencia.Artculo 17o.- Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario y pluvial, no pueden descargar en las redes pblicas efluentes o elementos extraos que contravengan las correspondientes normas de calidad.Artculo 18o.- Las entidades prestadoras pblicas de mayor tamao deben constituirse como sociedades annimas sujetas a la Ley General de Sociedades, debiendo las menores adoptar otras formas de constitucin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.Artculo 19o.- Cuando el mbito de la entidad prestadora municipal, constituida como Sociedad Annima, comprenda una o ms provincias, la titularidad de las acciones que representan su capital social corresponde a las Municipalidades Provinciales en una parte proporcional al nmero de habitantes del Cercado, y a las Municipalidades Distritales en proporcionalidad al nmero de habitantes de su jurisdiccin. El Reglamento de la Ley establecer los procedimientos y forma de aplicacin del presente Artculo.Artculo 20o.- Los Directorios de las entidades prestadoras, a que se refiere el artculo anterior, se conforman con un mximo de seis (6) directores quienes representan a las municipalidades.Los mecanismos de conformacin de los Directorios, se establecern en el Reglamento de la presente Ley.Artculo 21o.- Los requisitos para ser miembros del Directorio de una entidad prestadora municipal, se establecen en el reglamento de la presente Ley.Los montos mximos de las Dietas de los miembros del Directorio de las entidades antes mencionadas, sern determinadas de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la presente ley.Artculo 22o.- Son obligaciones de las entidades prestadoras:a) Celebrar con el usuario el contrato de suministro o de prestacin de servicios.b) Prestar a quien lo solicite, el servicio o los servicios de saneamiento objeto del contrato de explotacin.c) Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el contrato de explotacin.d) Ampliar y renovar oportunamente, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de explotacin, las instalaciones del servicio o servicios de saneamiento, para que estn en capacidad de atender el crecimiento de la demanda.e) Brindar a la Superintendencia las facilidades que requiera para efectuar las inspecciones correspondientes.f) Proporcionar la informacin tcnica, financiera y de otra ndole que la Superintendencia le solicite, as como la que establezca el Reglamento de la presente Ley.Artculo 23o.- Son derechos de las entidades prestadoras los siguientes:a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario establecido en la presente Ley.b) Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento.c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencin de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, as como cobrar el costo de suspensin y reposicin del servicio.d) Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las sanciones y cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar.e) Cobrar el costo de las reparaciones de daos y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables para estos casos.f) Percibir contribuciones con carcter reembolsable, para el financiamiento de la ampliacin de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensin del servicio hasta la localizacin del interesado, dentro del mbito de responsabilidad de la entidad prestadora.El Reglamento de la presente Ley establecer los plazos, sanciones, cobros, contribuciones y otras condiciones requeridas para la mejor aplicacin del presente artculo.Artculo 24o.- Tendrn mrito ejecutivo los recibos o facturas que se emitan por la prestacin de los servicios de saneamiento, as como por los conceptos indicados en los incisos b), c), d) y e) del artculo 23o. de la presente Ley.Artculo 25o.- Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial o disposicin sanitaria de excretas, necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisin de la entidad prestadora que opera en esa localidad, la que recepcionar dicha infraestructura con carcter de Contribucin Reembolsable por Extensin.Artculo 26o.- Las entidades prestadoras tienen la obligacin de interconectar sus instalaciones por necesidades de carcter tcnico, de salubridad o de emergencia, a requerimiento de la Superintendencia, a fin de garantizar su operatividad en condiciones econmicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones.Si la interconexin implicara un perjuicio econmico a alguna de las entidades prestadoras, sta debe ser compensada a justiprecio en la forma que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.Dispuesta la interconexin y a falta de acuerdo entre las entidades prestadoras sobre la forma de ejecutarla y las compensaciones a que tengan derecho, la Superintendencia determinar los derechos y obligaciones de las partes.Artculo 27o.- Cuando trabajos de terceros, inclusive de los organismos pblicos, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de dichos traslados o modificaciones sern pagados por los responsables de los mencionados trabajos a la entidad prestadora de los servicios afectados. En cualquier caso no podr exigirse que tales trabajos involucren estndares de construccin, equipamiento o instalacin, superiores a los existentes al momento de la modificacin.La Superintendencia resolver cualquier controversia que surja al respecto de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.TITULO VDE LAS TARIFASArtculo 28o.- Estn sujetos a regulacin de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial proporcionados por las entidades prestadoras, tanto a usuarios finales como a otros que acten como intermediarios respecto de aquellos.No estn sujetos a regulacin de tarifas aquellos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial prestados en condiciones especiales, de acuerdo a la calificacin prevista en el Reglamento de la presente Ley.Artculo 29o.- La determinacin de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial se gua por los principios de eficiencia econmica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia.Artculo 30o.- Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las frmulas para el clculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.Artculo 31o.- Las frmulas tarifarias deben reflejar los costos econmicos de prestacin de servicio. Estos costos consideran la eficiencia en la gestin de las entidades prestadoras, en cada uno de los sistemas. En el clculo se tomar en cuenta las variaciones estacionales y los planes maestros optimizados, los que originan los respectivos cargos tarifarios.Artculo 32o.- La tasa de actualizacin a utilizarse en los clculos de las frmulas tarifarias ser establecida por la Superintendencia, en base a estudios tcnicos realizados por consultores especializados, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley.Artculo 33o.- Las frmulas tarifarias consideran los ndices de precios representativos de la estructura de costos de los diferentes sistemas definidos en el Ttulo III.Artculo 34o.- Las frmulas tarifarias sern puestas en conocimiento de las entidades prestadoras, quienes basndose en sus propios estudios emitirn opinin en un plazo mximo de treinta (30) das naturales. Si la entidad prestadora est conforme con la frmula tarifaria o se abstiene de emitir opinin en el plazo sealado, la Superintendencia emite Resolucin aprobando dicha frmula.En casos de discrepancia entre las frmulas calculadas por la Superintendencia y la entidad prestadora, sta ser sometida a la dirimencia de consultores privados, inscritos en el correspondiente Registro de la Superintendencia. La dirimencia debe ser efectuada en un plazo mximo de treinta (30) das naturales, cuyo resultado se aprueba mediante Resolucin de la Superintendencia. El costo de la dirimencia ser pagada en partes iguales por la entidad prestadora y la Superintendencia.Artculo 35o.- Las frmulas tarifarias aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Artculo precedente, as como los mecanismos de reajuste por incremento de costos, son de aplicacin obligatoria para todas las entidades prestadoras y tienen una vigencia de cinco (5) aos.Artculo 36o.- Con las frmulas tarifarias aprobadas, las entidades prestadoras municipales calculan las tarifas para los servicios que estn a su cargo. Dichas tarifas sern aprobadas por la junta general de accionistas o el equivalente, en su calidad de representante de las municipalidades.Las entidades prestadoras privadas o mixtas, en las que el capital privado sea igual o superior al 50%, calcularn las tarifas para todos los servicios comprendidos en el mbito de su responsabilidad y las presentarn a las municipalidades provinciales con quienes han suscrito el correspondiente contrato de explotacin.Artculo 37o.- La municipalidades provinciales aprueban las tarifas que las entidades prestadoras privadas o mixtas le proponen, previa verificacin de la correcta aplicacin de la frmula tarifaria vigente. Dichas municipalidades deben pronunciarse sobre las tarifas propuestas dentro del plazo mximo de siete (7) das hbiles, en caso contrario stas se tendrn por aprobadas y las entidades prestadoras quedan facultadas para aplicarlas.En caso que las municipalidades provinciales desaprueben las tarifas propuestas, las entidades prestadoras podrn apelar en ltima instancia ante la Superintendencia, la que aprueba las tarifas definitivas mediante Resolucin.Las municipalidades provinciales aprueban las tarifas cada vez que ocurra una modificacin en las frmulas tarifarias, correspondiendo a las entidades prestadoras informar a la Superintendencia sobre las tarifas aprobadas.Artculo 38o.- Durante la vigencia de las frmulas tarifarias las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las frmulas de reajuste por incremento en los ndices de precios, cada vez que se acumule una variacin del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. Los ndices de precios a utilizarse en tales reajustes sern los que publique la Superintendencia.Las entidades prestadoras informan a la Superintendencia y a la municipalidad provincial correspondiente sobre los reajustes tarifarios efectuados.Artculo 39o.- Excepcionalmente pueden modificarse las frmulas tarifarias antes del trmino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacin.Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modificacin de los valores de los parmetros establecidos en la frmula tarifaria, siguiendo el procedimiento sealado en el Artculo 34o. En caso de modificarse la frmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobacin de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artculos 36o. y 37o. de la presente Ley.La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificacin de los valores de los parmetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el clculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios.Artculo 40o.- Las tarifas aprobadas son de aplicacin obligatoria para todos los usuarios, sin excepcin.Artculo 41o.- Mediante Resolucin de Superintendencia se establecen los procedimientos para la determinacin de los precios que deben cobrarse por la prestacin de servicios colaterales que, por su naturaleza, slo pueden ser realizados por las entidades prestadoras.Las entidades prestadoras pueden fijar libremente las tarifas a cobrar por los servicios colaterales, cuyo procedimiento no haya sido establecido por la Superintendencia.Artculo 42o.- La entidad prestadora puede convenir libremente con los usuarios, los pagos y compensaciones a que haya lugar por los servicios no obligatorios que preste.Artculo 43o.- La tarifa del servicio de disposicin sanitaria de excretas, prestado en condiciones de competencia, se sujeta al libre juego del mercado.Para los casos en que no se cumpla dicha condicin, la Superintendencia emitir la normatividad necesaria.Artculo 44o.- Las tarifas o cuotas a cobrarse por los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el mbito rural deben, cubrir como mnimo, los costos de operacin y mantenimiento de dichos servicios.TITULO VIDE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADOArtculo 45o.- Las municipalidades provinciales pueden otorgar el derecho de explotacin de los servicios de saneamiento a una entidad prestadora privada o mixta, en todo el mbito de su jurisdiccin, en la modalidad de concesin, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.Artculo 46o.- El plazo de vigencia del derecho de explotacin de los servicios de saneamiento a que se refiere el Artculo anterior, se fija conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.Artculo 47o.- Las entidades prestadoras municipales que tienen el derecho de explotacin de los servicios de saneamiento, pueden propiciar la participacin del sector privado para mejorar su gestin empresarial. Para estos fines quedan facultadas para celebrar contratos sin mrito restrictivo, en las modalidades siguientes:a) Prestacin de servicios por una persona natural o jurdica que por acuerdo con la entidad prestadora realiza una funcin propia del servicio de saneamiento.b) Asociacin en participacin, mediante el cual la entidad prestadora municipal conviene con otra entidad prestadora privada, en que esta ltima aporte bienes o servicios para la prestacin de uno o ms servicios de saneamiento, participando en las utilidades en la proporcin que ambos acuerden.c) Concesin, mediante el cual la entidad prestadora municipal conviene con otra entidad prestadora privada, para que sta preste uno o ms servicios de saneamiento.d) Otras modalidades establecidas por la normatividad vigente. Las modalidades de contratos antes sealadas son aplicables para los casos en que la entidad prestadora municipal quiera propiciar la participacin del sector privado en la prestacin de uno o ms servicios de saneamiento en el mbito de una ciudad, o en parte de ella, pudiendo abarcar todo o parte de un sistema de los servicios de saneamiento.Dichas modalidades de contratos son reguladas por el Reglamento de la presente Ley.TITULO VIIDEL USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROSArtculo 48o.- El ejercicio de las actividades relacionadas con la prestacin de los servicios de saneamiento confiere a servidumbres necesarias para el cumplimiento de sus fines.Artculo 49o.- Las entidades prestadoras sujetndose a las disposiciones especficas que establezca el Reglamento de esta Ley, estn facultadas para usar a ttulo gratuito el suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y dems bienes de uso pblico, as como cruzar ros, puentes y vas frreas.Artculo 50o.- Las servidumbres se constituyen con arreglo a la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:a) Servidumbre de paso, para construir vas de acceso.b) Servidumbre de trnsito, para custodia, conservacin y reparacin de las obras e instalaciones.Artculo 51o.- Es atribucin del Titular del Sector competente en materia de saneamiento, con la opinin de la Superintendencia, establecer con carcter forzoso las servidumbres que seala el Artculo precedente, as como modificar o extinguir las establecidas, siguiendo los procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley.Al establecerse o modificarse las servidumbres deben sealarse las medidas que resulten necesarias adoptar para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda.Artculo 52o.- El derecho de establecer una servidumbre, al amparo de la presente Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnizacin se fija por acuerdo de partes, en caso contrario se somete a arbitraje.El titular de la servidumbre est obligado a construir y a conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dao ni perjuicio por causa de la servidumbre. Adems, tiene derecho de acceso al rea necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservacin de las instalaciones que hayan motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaucin del caso para evitar daos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil y penal pertinente.Artculo 53o.- Cuando sea necesario, por razones de necesidad pblica, puede expropiarse los inmuebles y/o instalaciones de utilizacin indispensable para la prestacin de los servicios de saneamiento, en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes. Asimismo se puede afectar en uso o adjudicar terrenos eriazos de propiedad fiscal, para la construccin de instalaciones.TITULO VIIIDE LOS ESTADOS DE EMERGENCIAArtculo 54o.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por estado de emergencia, las situaciones que resultan en desastre como consecuencia de terremotos, sequas, inundaciones, huaycos, epidemias y otras, que afecten en forma significativa todo o parte de los servicios de saneamiento.Artculo 55o.- En los casos antes sealados, a solicitud de la entidad prestadora, se declara el estado de emergencia mediante Decreto Supremo, procediendo luego dicha entidad prestadora a dictar las medidas necesarias.Artculo 56o.- En los estados de emergencia como en los casos de calamidad pblica, conmociones internas o disturbios, el Poder Ejecutivo tomar las medidas necesarias, para asegurar la proteccin de las obras e instalaciones a fin de garantizar la continuidad en la prestacin de los servicios de saneamiento.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- Las entidades prestadoras constituidas de acuerdo a las normas legales vigentes a la fecha de la dacin de la presente Ley, mantienen el derecho de explotacin del servicio de saneamiento dentro del mbito de su responsabilidad.SEGUNDA.- Las obras de agua potable y alcantarillado recibidas y administradas por las entidades prestadoras en actual operacin, constituyen bienes de propiedad de dichas entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes de reembolso por las obras financiadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso.TERCERA.- El Reglamento de la presente Ley determinar el plazo dentro del cual las entidades prestadoras pblicas en actual operacin se adecuarn jurdicamente a las normas de la presente Ley.CUARTA.- Las entidades prestadoras deben inscribirse en el registro que la Superintendencia implemente, de acuerdo a las disposiciones que para el efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.QUINTA.- La Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en el artculo 5o., 7o., 45o., 46o. y 47o. de la presente Ley. Precsase que el mbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao.SEXTA.- Desactvase la actual Comisin Reguladora de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado (CORTAPA).SETIMA.- La Superintendencia establecer el cronograma para la aplicacin de las tarifas, reguladas en la presente Ley.Para el caso de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la Superintendencia aprobar su tarifa a propuesta de dicha Empresa.OCTAVA.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, aprobar el Reglamento de la presente Ley, dentro del plazo de 90 das naturales contados a partir de su vigencia.NOVENA.- Las entidades prestadoras municipales para los efectos de lo dispuesto en el artculo 47o. de la presente Ley, gozan de los beneficios tributarios para la promocin de la inversin privada, establecidos mediante Decreto Legislativo No. 782, en cuanto le fuere aplicable.DECIMA.- La constitucin, fusin o transformacin de entidades prestadoras municipales efectuada de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, as como las transferencias de activos y aumentos de capital, estn exonerados a partir de la vigencia de la presente norma y hasta el ao 2005, del pago del Impuesto de Alcabala y de los derechos correspondientes.Dentro del proceso de fusin o transformacin en mrito a lo preceptuado en el artculo 18o. de la presente Ley, las empresas prestadoras municipales, que no lo hubieran efectuado con anterioridad, quedan facultadas a reorganizarse, reestructurarse y racionalizar su personal, de acuerdo a la exigencia de eficiencia y calidad que requieren los servicios de saneamiento, conforme a la normatividad vigente.DECIMA PRIMERA.- El Ministerio de Salud, continuar teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las polticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de proteccin del ambiente.DECIMA SEGUNDA.- Derguese el segundo prrafo de la Tercera Disposicin Transitoria y Complementaria del Decreto Ley No. 25973.DECIMA TERCERA.- Derguense, djense sin efecto o modifquense todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.DECIMA CUARTA.- La presente Ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano".Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los quince das del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocrticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocrticoAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos das del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Republica

AGUA POTABLE I

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